ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversos numerales de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942 a 1964.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN,
DIVERSOS NUMERALES DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FIDEICOMISO 2106 FONDO DE
APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS (DE 1942 A 1964).
EL COMITE TECNICO DEL FIDEICOMISO 2106 DEL
FONDO DE APOYO SOCIAL A EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS, en ejercicio de
la facultad que le confiere a este Comité Técnico el artículo 5 fracción I de
la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para
Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, y el artículo Segundo Transitorio del
Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de
Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 1o. de septiembre de 2008, expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSOS NUMERALES DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FIDEICOMISO 2106 FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS (DE 1942 A 1964)
1. APLICACION Y OBJETO.
Las presentes Reglas de Operación son de observancia general y tienen por objeto establecer las bases de operación que rigen el funcionamiento del Fideicomiso No. 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos con apego a la LEY y el CONVENIO MODIFICATORIO.
2. DEFINICIONES.
Para efecto de estas Reglas de Operación, se entenderá por:
BENEFICIARIOS: Los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos que hayan prestado sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años 1942 a 1964, que hayan solicitado el apoyo por propio derecho, o sus cónyuges o concubinas que acrediten su calidad mediante resolución judicial, o hijos o hijas, o legítimos herederos que sobrevivan, y que cumplan con los requisitos del artículo 6o. de la LEY y del numeral 4 de las presentes Reglas.
COMITE TECNICO: El Organo Colegiado cuya integración está prevista en la Cláusula Séptima del CONVENIO MODIFICATORIO, así como en el artículo 3o. de la LEY.
CONVENIO MODIFICATORIO: El Convenio Modificatorio al contrato constitutivo del Fideicomiso No. 2106 denominado Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.
ENFERMOS TERMINALES: Ex Trabajadores
Migratorios Mexicanos que acrediten su estado de enfermedad terminal mediante
un Certificado Médico emitido por una Institución de Salud Pública, de
conformidad con el Artículo 5, fracción III, inciso a) de la LEY.
INVITADO PERMANENTE: Representante del Poder Legislativo y de la Institución Fiduciaria, quienes contaran con Voz pero no con Voto en las decisiones o acuerdos del Comité Técnico.
LISTA DE BENEFICIARIOS: La lista que remitirá la DEPENDENCIA COORDINADORA al Diario Oficial de la Federación, para su publicación.
MESAS RECEPTORAS: Instancias encargadas de recibir, verificar y cotejar la documentación relacionada en el artículo 6o. de la LEY y en el numeral 4 de las presentes Reglas, que entreguen los ex trabajadores, o en su caso, sus cónyuges o concubinas que acrediten su calidad mediante resolución judicial, o hijos o hijas, legítimos herederos que sobrevivan, a efecto de integrar el expediente de cada BENEFICIARIO.
RELACION DE APOYOS PROGRAMADOS: La lista de beneficiarios integrada por la DEPENDENCIA COORDINADORA y aprobada por el COMITE TECNICO que contiene el orden de prelación bajo el cual se entregarán los apoyos sociales, y que se ajusta a la disponibilidad de recursos del FIDEICOMISO, publicada en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO: Las diversas instituciones contratadas o convenidas por la FIDUCIARIA que podrán ser con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO que llevarán a cabo la entrega de los apoyos sociales en favor de los BENEFICIARIOS, y recabarán de éstos el documento a que se refiere el artículo 9o. de la LEY.
3. POBLACION OBJETIVO.
La población objetivo del FIDEICOMISO son los Ex Trabajadores Migratorios que acrediten que prestaron sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años 1942-1964, o en su caso, sus cónyuges o concubinas que acrediten su calidad mediante resolución judicial, o hijos o hijas, legítimos herederos que sobrevivan y que cumplan con los requisitos del artículo 6o. de la LEY y del numeral 4 de las presentes Reglas.
4. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o. y 6o. de la LEY, se les otorgarán apoyos sociales a los BENEFICIARIOS que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:
I.
II.
III.
a)
b)
c)
d)
e) Mención honorífica, expedida por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América, que forzosamente vincule al ex trabajador migratorio mexicano con el Programa Bracero 1942-1964, debidamente apostillado.
IV.
1.
a.
b.
c.
d.
e.
2.
a.
b.
c.
d.
e.
f.
3. Para la concubina:
a. Identificación oficial, anexando copia para su cotejo y resguardo;
b. Copia certificada del Acta de Defunción del Ex Trabajador Migratorio Mexicano. En caso de que el fallecimiento hubiese ocurrido fuera de territorio nacional, el Acta de Defunción deberá estar debidamente apostillada y traducida al español por perito debidamente facultado para tal efecto. El Acta de Defunción servirá como identificación oficial del ex trabajador migratorio;
c. Copia certificada de su Acta de Nacimiento;
d. Resolución judicial que acredite el concubinato;
e. Cumplir con los requisitos establecidos en la fracción III de este numeral.
4. Para los legítimos herederos:
a. Los documentos mencionados en la fracción III, de este numeral;
b. Identificación oficial, anexando copia para su cotejo y resguardo;
c. Acta de Defunción del ex trabajador migratorio mexicano. En caso de que el fallecimiento hubiese ocurrido fuera de territorio nacional, el Acta de Defunción deberá estar debidamente apostillada y traducida al español por perito debidamente facultado para tal efecto. El Acta de Defunción servirá como identificación oficial del ex trabajador migratorio;
d. Resolución judicial en el que conste la calidad de legítimo heredero.
4.1 DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS
Si de la revisión y cotejo que realice la DEPENDENCIA COORDINADORA se encontraran inconsistencias en los nombres o apellidos del Ex Trabajador Migratorio, del Cónyuge o Concubina, o del hijo o hija, o sus legítimos herederos, en la documentación presentada, ésta se considerará procedente para efecto de la entrega de apoyo social, en los siguientes supuestos, que son de carácter enunciativo más no limitativo:
I. Cuando el ex trabajador migratorio mexicano tenga dos o más nombres y en el documento probatorio a que se refiere la fracción III del numeral 4, sólo aparezca uno de ellos y en la identificación aparezcan los dos o viceversa.
II. Cuando por error ortográfico, mecanográfico o bien, por abreviaturas en los nombres, no coincidan los nombres o apellidos en el documento probatorio a que se refiere la fracción III del numeral 4 con la identificación oficial, se podrá anexar carta o constancia de identidad, en la que el extrabajador migratorio mexicano manifieste bajo protesta de decir verdad su nombre correcto, o en su caso, la resolución emitida por autoridad jurisdiccional competente en términos de la legislación federal y/o estatal aplicable. Lo mismo aplicará en los documentos que presenten los beneficiarios distintos al extrabajador migratorio mexicano, y que presenten inconsistencias en nombres.
III. Cuando el nombre o los apellidos del ex trabajador migratorio mexicano contengan la letra Ñ y así aparezca en su identificación oficial, pero en el documento probatorio a que se refiere la fracción III del numeral 4 dicha letra se haya sustituido por la letra N.
IV. Cuando en cualquiera de los documentos probatorios y Actas del Registro Civil que hubiere exhibido el ex trabajador migratorio, o bien su cónyuge o concubina, hijos o hijas, o legítimo heredero, según sea el caso, aparezcan los nombres y apellidos invertidos, pero de los datos contenidos en los mismos se desprenda el verdadero orden de estos, o exista coincidencia con los plasmados en la identificación oficial, se tendrán como documentos válidos. Lo mismo será en los casos en que exista un error ortográfico, mecanográfico o bien, por abreviaturas en los nombres.
Se faculta a la DEPENDENCIA COORDINADORA para determinar la procedencia de los documentos, atendiendo al fin del presente fideicomiso, por lo que en caso de existir inconsistencias en la documentación, podrá tomar en cuenta los demás documentos presentados valorando las circunstancias particulares del caso, resolviendo lo que a su juicio corresponda, de los cuales se desprenda la consistencia o viabilidad del documento.
5. IMPORTE DEL APOYO SOCIAL.
El importe del apoyo social que se entregará por una sola vez a cada BENEFICIARIO será por la cantidad base de $38,000.00 (Treinta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), en una sola exhibición, de acuerdo a los recursos disponibles en el Fideicomiso, de conformidad con lo que establecen las fracciones II y III del Artículo 5o. de la LEY.
6. OPERACION.
6.1. RECEPCION DE DOCUMENTOS.
Cuando los ex trabajadores migratorios mexicanos que hayan prestado sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años 1942 a 1964, o en su caso, su cónyuge o concubina, o hijo o hija, o legítimo heredero, que por algún motivo no puedan realizar el trámite en forma personal, podrán efectuarlo a través de un representante, siempre que éste exhiba carta poder simple firmada por dos testigos, en la que se le autorice realizar en su nombre y representación el trámite, anexando copia de las identificaciones oficiales de las personas que intervienen en el acto. En ningún caso, una misma persona podrá realizar más de un trámite como representante de algún familiar.
a.
b.
c.
En términos de lo establecido por los capítulos IV y V del Título Decimotercero del Código Penal Federal, toda persona que presente documentación falsa o alterada, será objeto de la denuncia o querella ante las autoridades correspondientes, en el entendido de que la DEPENDENCIA COORDINADORA recibe de buena fe, y los apreciará en sus características razonablemente conocidas, por lo que la DEPENDENCIA COORDINADORA no tendrá responsabilidad alguna respecto a los casos que se presentaren con este supuesto.
6.2. RELACION DE BENEFICIARIOS.
Las personas que hayan cumplido con los requisitos del artículo 6o. de la LEY y del numeral 4o. de las presentes reglas, de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, serán integrados por la DEPENDENCIA COORDINADORA a la RELACION DE BENEFICIARIOS. En este registro se incluirá cuando menos la siguiente información:
· Nombre del BENEFICIARIO.
· Domicilio.
· Importe.
· Entidad Federativa donde se realizó el trámite.
· Número de folio asignado por la MESA RECEPTORA.
Los datos referidos serán de estricto control interno de la DEPENDENCIA COORDINADORA, con fines informativos.
La LISTA DE BENEFICIARIOS que se publique en el Diario Oficial de la Federación, contendrá:
· El Nombre del Beneficiario,
· El Número de Folio otorgado por la DEPENDENCIA COORDINADORA,
· La Entidad Federativa donde se realizó el trámite, o el Distrito Federal,
· El Municipio o Delegación Política donde se haya realizado el trámite.
La integración de la LISTA DE BENEFICIARIOS será en orden alfabético por Entidad Federativa o Distrito Federal, Municipio o Delegación Política, por la DEPENDENCIA COORDINADORA, la cual estregará al Diario Oficial de la Federación para su publicación. Dicho orden no afectará la prelación establecida en la LEY y las Reglas.
Asimismo, para llevar un control y seguimiento de cada una de las personas que integran la RELACION DE BENEFICIARIOS, se les asignará un número de folio por parte de las MESAS RECEPTORAS, el cual permitirá identificar la MESA RECEPTORA que atendió al BENEFICIARIO, la fecha de recepción de documentos, así como el expediente físico correspondiente, los BENEFICIARIOS serán codificados dentro del número de folio que se les otorgue, identificándose de la siguiente manera, código 1 (uno) los Extrabajadores Migratorios Mexicanos que realizaron su trámite por propio derecho, código 2 (dos) las cónyuges o concubinas, código 3 (tres) los hijos o hijas, código 4 (cuatro) los representantes legales. La custodia y conservación de la documentación generada por los BENEFICIARIOS estará a cargo de la DEPENDENCIA COORDINADORA.
I. Dar preferencia a los extrabajadores que acrediten estado de enfermedad terminal, mediante un certificado médico emitido por una Institución de Salud Pública.
II. Dar preferencia a los trabajadores de mayor edad respecto a los de menor edad y, atendiendo la codificación del trámite plasmado en el párrafo tercero del presente numeral, los cuales determinan la proximidad entre el sujeto originario del derecho respecto de los beneficiarios derivados.
III.
IV.
( ) derogado
Los criterios establecidos en el presente numeral serán aplicados a favor del Ex Trabajador Migratorio Mexicano que haya solicitado el Apoyo Social por su propio derecho el cual está identificado con el código 1 (uno) de acuerdo a su número de folio otorgado, respecto a los demás beneficiarios previstos en la Ley y las presentes Reglas de Operación, de conformidad con el artículo 1º de la Ley.
En cumplimiento al Artículo Noveno Transitorio del Decreto modificatorio a la LEY, publicado el 10 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, la DEPENDENCIA COORDINADORA será la encargada de recibir y cotejar los documentos que en su caso remitan los ex trabajadores migratorios mexicanos, pudiendo solicitar documentación adicional distinta al Certificado Médico, así como acudir o solicitar información a las instituciones de salud que expidan dicho certificado, para acreditar plenamente el estado de enfermedad terminal.
Para que proceda la preferencia de enfermos terminales, el ex trabajador tendrá que solicitarlo a la DEPENDENCIA COORDINADORA auxiliándose ésta de sus Representaciones en los estados, en términos del artículo 15 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, por escrito y anexar su Certificado Médico. En un término no mayor a treinta días naturales la DEPENDENCIA COORDINADORA se pronunciará al respecto de la procedencia del mismo y, en caso de que proceda la preferencia, la DEPENDENCIA COORDINADORA informará de inmediato al Comité Técnico por medio de su Secretario de Actas quien enviará un oficio a la FIDUCIARIA para que libere el recurso a favor del Extrabajador Migratorio Mexicano correspondiente, siempre y cuando exista la suficiencia de recursos. Una vez notificada la FIDUCIARIA y que ésta informe que existe suficiencia de recursos, se notificará al BENEFICIARIO para que acuda a las sucursales u oficinas del TERCERO que corresponda; asimismo, el Secretario de Actas informará en sesión de Comité los casos que resultaron procedentes.
Con el fin de no vulnerar los derechos adquiridos por aquellos BENEFICARIOS cuyo derecho para obtener el apoyo social se encuentre vigente, el Comité Técnico antes de aprobar la lista de beneficiarios correspondiente, solicitará a la FIDUCIARIA un Fondo que contenga parte del patrimonio del fideicomiso de cuando menos el 1% de éste, para aquellas personas que acrediten su enfermedad terminal, de conformidad con la fracción I de este numeral y en relación al Artículo Noveno Transitorio del Decreto modificatorio a la LEY, publicado el 10 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, dicho fondo quedará establecido y motivado en el acuerdo por el cual se apruebe la lista de beneficiaros que corresponda. En el mes de noviembre de cada ejercicio se podrá ejercer dicho fondo acumulado para los demás beneficiarios.
De igual forma, las aportaciones que se realicen a manera de donación, al patrimonio del Fideicomiso las Entidades Federativas que así lo convengan con el propio Fideicomiso, a través de un convenio de colaboración, podrán beneficiar, preferentemente, a los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos de la respectiva Entidad Federativa, sujetándose al orden de prelación señalado en este numeral.
Asimismo, de conformidad con los criterios antes señalados, y tomando en cuenta los recursos existentes en el patrimonio del FIDEICOMISO, el COMITE TECNICO aprobará la lista de BENEFICIARIOS que integrarán la RELACION DE APOYOS PROGRAMADOS, con base a la información proporcionada por la DEPENDENCIA COORDINADORA, de conformidad con lo señalado en el párrafo cuarto del numeral 6.1 de las presentes reglas.
6.3.
6.3.1
6.3.2.
1.
2.
En los casos de que exista error en la información de los listados que remita la DEPENDENCIA COORDINADORA, ésta la corregirá, y por medio del Servidor Público facultado se hará del conocimiento de la FIDUCIARIA, para que a la brevedad se corrijan las inconsistencias de la información.
6.3.3. ENTREGA DEL APOYO SOCIAL
La FIDUCIARIA transferirá los apoyos sociales dentro de los dos días hábiles siguientes después de que reciba la instrucción por parte del Funcionario Facultado al TERCERO, para que a partir de ese mismo día, éste instrumente lo necesario para llevar a cabo la entrega del apoyo social a los BENEFICIARIOS que integran la RELACION DE APOYOS PROGRAMADOS, contra la obtención del documento previsto en el artículo 9o. de la LEY.
El TERCERO efectuará la entrega de los apoyos sociales de acuerdo con la RELACION DE APOYOS PROGRAMADOS autorizada por el COMITE TECNICO y proporcionada por la FIDUCIARIA, conforme se presenten los BENEFICIARIOS a recibir dicho apoyo en las sucursales u oficinas respectivas del TERCERO, para la entrega del apoyo el BENEFICIARIO presentará una identificación oficial (Credencial de Elector, Pasaporte o Cartilla del Servicio Militar Nacional), y la obtención del documento a que se refiere el artículo 9o. de la LEY. El Comité Técnico podrá autorizar excepcionalmente una identificación distinta a las señaladas.
Cuando el BENEFICIARIO no pudiere acudir personalmente a recoger su apoyo social por causa de fuerza mayor, de enfermedad, o de alguna condición física derivada de la edad que afecte considerablemente su salud; podrá realizar este trámite su cónyuge, concubina, hijo(a), nieto(a), hermano(a), o persona que el beneficiario designe, exhibiendo Mandato escrito mediante Carta Poder firmada por el BENEFICIARIO (mandante) y la persona quien realizará el trámite (mandatario), así como de dos testigos, y ratificadas las firmas ante Notario Público o autoridad que de acuerdo a la legislación federal, la normatividad aplicable en la entidad federativa, el distrito federal, mismas que podrán ser de manera enunciativa más no limitativa las siguientes: a) juez civil del fuero común, b) secretario de ayuntamiento, c) secretario de acuerdo de juzgado del fuero común. La persona que realice el trámite (mandatario) deberá de observar las obligaciones del Título Noveno. Del Mandato, Capítulo I, del Código Civil Federal o, en su caso, la legislación civil de la entidad federativa que corresponda o el distrito federal, en lo referente a la figura del Mandato. En anexo 1, Modelo de Carta Poder que será reconocido por la DEPENDENCIA COORDINADORA, con los requisitos mínimos de viabilidad.
En la hipótesis del párrafo anterior el caso de las personas que residen en los Estados Unidos de América, que llevaron a cabo su trámite en territorio nacional, se deberá exhibir poder notarial valido en México.
a.
b.
c. Si la identificación oficial está firmada y cuando vaya a firmar algunos de los formatos a que se refieren el párrafo séptimo y octavo del numeral 6.1, según sea el caso, plasma huella digital o equis (X).
( ) se deroga
El TERCERO deberá obtener de cada uno de los BENEFICIARIOS que integran la RELACION DE APOYOS PROGRAMADOS, contra la entrega total de los apoyos sociales por $38,000.00 (Treinta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), el documento a que se refiere el artículo 9o. de la LEY. en el que acepta liberar al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y sus dependencias, lo mismo que a cualquier otra institución pública mexicana, incluyendo órganos autónomos, de cualquier reclamo del pasado, presente y futuro relacionado en cualquier forma con los Acuerdos Internacionales que dieron origen al Programa de Trabajadores Migratorios Mexicanos, sin reservarse ningún derecho o acción legal que pudiera corresponderles en virtud de dichos Acuerdos, en términos del artículo 9o. de la LEY, en el entendido de que la FIDUCIARIA no tendrá mayor responsabilidad que la prevista en el CONVENIO MODIFICATORIO y en las presentes Reglas.
El TERCERO remitirá a la FIDUCIARIA, a más tardar treinta días hábiles posteriores a la fecha de la entrega del apoyo social a los BENEFICIARIOS, la copia de identificación de estos últimos y el original del documento a que se refiere el artículo 9º de la LEY, debidamente firmado por la persona que entrega en apoyo social y de quien recibe, así como el sello institucional del TERCERO.
La FIDUCIARIA concentrará la documentación que le remita el TERCERO como soporte de la entrega de los apoyos sociales a los BENEFICIARIOS, y los remitirá a la DEPENDENCIA COORDINADORA a más tardar sesenta días hábiles posteriores a su recepción, ésta podrá solicitar una ampliación para la remisión de dicha documentación a la DEPENDENCIA COORDINADORA, haciendo constar las razones por escrito, a efecto de que esta última los integre a los expedientes respectivos en un plazo no mayor a treinta días hábiles, conservándolos bajo su custodia, dichos plazos se aumentaran un día por cada mil recibos recibidos.
Procederá el Cambio de Beneficiario cuando éste haya fallecido, siempre y cuando se encuentre vigente el apoyo social correspondiente y sea notificado a la DEPENDENCIA COORDINADORA en tiempo y forma por el interesado, la DEPENDENCIA COORDINADORA se auxiliará de sus Representaciones en los estados, en términos del artículo 15 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación. La solicitud será por escrito a la DEPENDENCIA COORDINADORA, acompañando los documentos que acrediten los requisitos y condiciones del artículo 6o de la LEY, y el numeral 4 de las presentes Reglas, que corresponda al nuevo BENEFICIARIO.
Una vez que la DEPENDENCIA COORDINADORA reciba la solicitud de Cambio de Beneficiario, tendrá treinta días naturales para determinar la procedencia del mismo, notificando de inmediato al Comité Técnico por medio de su Secretario de Actas, quien a su vez enviará el oficio de instrucción a la FIDUCIARIA para que realice la modificación a favor del nuevo BENEFICIARIO en el sistema respectivo del TERCERO, así la DEPENDENCIA COORDINADORA notificará al nuevo BENEFICIARIO para que pueda recoger su apoyo social en cualquiera de las oficinas o sucursales del TERCERO que corresponda; asimismo, el Secretario de Actas en sesión de Comité informará a éste los cambios de beneficiarios que resultaron procedentes de acuerdo a la información proporcionada por DEPENDENCIA COORDINADORA.
7.
8. INTERPRETACION DE LAS REGLAS
El
COMITE TECNICO deberá resolver cualquier caso no previsto en las presentes
Reglas para el cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO, en estricto apego a
la LEY, al contrato de FIDEICOMISO y demás normativa aplicable. Igualmente el Código Civil
Federal se aplicará supletoriamente a estas Reglas de Operación.
9. DE LOS EXPEDIENTES
9.1 DE LA ORGANIZACION.
La DEPENDENCIA COORDINADORA organizará los expedientes de los Extrabajadores Migratorios Mexicanos, bajo los siguientes procedimientos y criterios:
a) Expedientes de Beneficiarios Publicados.- Todos aquellos expedientes de beneficiarios que hayan sido publicados, serán separados del resto de los expedientes y serán ordenados por prelación de acuerdo a la LEY, siendo cotejados con las listas de publicaciones.
b) Expedientes catalogados como No Viables.- Todos los expedientes que no reunieron los requisitos y condiciones que señala la LEY y las Reglas, serán separados, elaborándose una relación de los mismos, conteniendo los datos de: a) nombre del solicitante, b) domicilio, c) el o los requisitos que no acreditó, así como su fundamento legal y motivación. La DEPENDENCIA COORDINADORA presentará al Comité Técnico dicha relación o relaciones para determinar su situación jurídica.
c) Documentos desagregados.- La Dependencia Coordinadora formará un expedientillo por cada documento o documentos que se encuentren en su custodia, que no correspondan al supuesto anterior, el resultado de los mismos será presentado al Comité Técnico para su determinación conforme a derecho corresponda.
9.2 DE LA REPOSICION.
Los expedientes revisados por la Dependencia Coordinadora que hubieren servido de base para la aprobación de la relación de apoyos programados por el Comité Técnico del Fideicomiso, y que presenten inconsistencias o faltantes serán subsanados bajo los siguientes criterios enunciativos más no limitativos:
a) Se presumirá la existencia del o los documentos que se hicieron necesarios para integrar la relación de apoyos programados aprobada por el Comité Técnico del Fideicomiso, conforme a lo señalado como recibido en el Formato de Documentación Procedente que se encuentre en el expediente respectivo.
b) Cuando exista la pérdida o el extravío de todo el expediente, se solicitará a los BENEFICIARIOS o a su Representante Legal el acuse original del Formato de Documentación Procedente para que se integre un expedientillo anexando copia del mismo, haciendo las veces de expediente del BENEFICIARIO.
Cuando el ciudadano requerido haya extraviado el acuse a que se refiere el párrafo anterior, se realizará un Acta Circunstanciada con la intervención de dos funcionarios de la Dependencia Coordinadora, el ciudadano interesado acompañado de un testigo de asistencia; la misma Acta deberá de asentar los datos suficientes para que se pueda formar un expedientillo del BENEFICIARIO, el instrumento será formalizado por la o el Encargado de los Trabajos de la Dependencia Coordinadora, quien podrá realizar los cuestionamientos que estime necesarios al BENEFICIARIO a fin de hacer constar la preexistencia del expediente. En caso de fallecimiento del BENEFICIARIO se sujetará a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.3.3.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El
presente acuerdo entrará en vigor al siguiente día hábil de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La
entrega del Apoyo Social estará sujeta a los recursos disponibles en el
patrimonio del fideicomiso.
TERCERO.- Los
Beneficiarios que hayan recibido un pago parcial de $4,000 (cuatro mil pesos
00/100 M.N.) se les entregará la cantidad del apoyo social restante, siendo de
$34,000 (treinta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.) de acuerdo a la prelación y
disponibilidad de los recursos del patrimonio del fideicomiso.
CUARTO.- Con fundamento en el artículo 5o y 6º de la Ley
que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex
Trabajadores Migratorios Mexicanos y con base en el Artículo Séptimo
Transitorio de las Reglas de Operación, los beneficiarios que realizaron su
trámite a través de los Consulados de México en los Estados Unidos de América,
serán aprobados en una sola Relación de BENEFICIARIOS, misma que será
presentada por la Dependencia Coordinadora al Comité, conforme a estas Reglas
de Operación. Asimismo la
entrega de su apoyo social se realizará a través de los consulados de México en
los Estados Unidos de América, de conformidad con el Convenio autorizado por el
Comité Técnico entre la FIDUCIARIA y la Secretaría de Relaciones Exteriores.
QUINTO.- Considerando el recurso aprobado por la H. Cámara de Diputados para el presente ejercicio 2011 y el patrimonio existente del fideicomiso, la DEPENDENCIA COORDINADORA presentará para su aprobación al Comité una lista o listas de Beneficiarios que hayan realizado su trámite en territorio nacional, observando el orden de prelación que determina la LEY y de acuerdo a las Reglas, procurando que la publicación sea en una sola lista de beneficiarios. Dicha lista tendrá una vigencia hasta el último día del mes de noviembre del presente año, para que los BENEFICIARIOS puedan recoger su apoyo social en cualquiera de las oficinas o sucursales del TERCERO que corresponda.
Asimismo, el Secretario de Actas y la Dependencia Coordinadora presentarán un reporte integral del fideicomiso los primeros 15 días del mes de diciembre del año 2011 al Comité.
SEXTO.-Se derogan todas las
disposiciones reglamentarias que contravengan las presentes modificaciones.
SEPTIMO.- Se
instruye al Secretario de Actas para que realice todas las gestiones necesarias
para la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Las presentes Reglas de Operación se aprueban por el COMITE TECNICO del FIDEICOMISO, en su vigésima quinta sesión extraordinaria efectuada el día martes 22 de febrero de 2011, mediante acuerdo No. 03/25SE/2011, para lo cual las suscriben por triplicado al calce y en todas sus fojas, quedando un ejemplar en poder del FIDEICOMITENTE, uno en poder de la FIDUCIARIA y uno en poder de la DEPENDENCIA COORDINADORA.- El Secretario de Actas, Jorge Martínez Pérez-Salazar.- Rúbrica.
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