DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTICULOS 2o., 3o., 5o. Y 6o. DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EXTRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS.

Artículo Unico. Se reforman los artículos 2o., fracción I; 3o., párrafo primero; 5o., fracción II, y VI, párrafo primero; y se adicionan el artículo 5o., fracción III, con un inciso a), recorriéndose en su orden los subsecuentes incisos; y 6o., fracción III, con un inciso e) y fracción IV, con los numerales 3 y 4 a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex trabajadores Migratorios Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 2o. ….

I. Beneficiarios: Los Ex trabajadores Migratorios Mexicanos o, en su caso, sus cónyuges, o concubinas que acrediten su calidad mediante resolución judicial, o hijos o hijas, o legítimos herederos que sobrevivan y que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 6o. de la presente Ley;

II. a X. ...

Artículo 3o. El Fideicomiso contará con un Comité Técnico que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo Federal: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de la Función Pública; y como invitado permanente, a un representante del Poder Legislativo. Por cada representante propietario habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.

...

Artículo 5o. ...

I. ...

II. Elaborar y publicar las bases y procedimientos a través de los cuales se autorice otorgar el apoyo social por una sola vez, por la cantidad base de 38 mil pesos en una sola exhibición;

III. ...

a) Los extrabajadores que acrediten su estado de enfermedad terminal mediante un certificado médico emitido por una institución de salud pública.

b) Se deberá dar preferencia a los trabajadores de mayor edad respecto a los de menor edad.

c) Los Trabajadores Migratorios del período 1942-1946, y

d) Los Trabajadores Migratorios hasta el período 1964.

IV al XIV. ...

Artículo 6o. Serán beneficiarios de los apoyos a que se refiere este ordenamiento los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos o sus cónyuges o concubinas, o hijos o hijas, o en caso de no existir los anteriores, sus legítimos herederos declarados en sentencia emitida por autoridad judicial competente, que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

I y II. ...

III. ...

a) a d). ...

e) Mención Honorífica, expedida por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América, que forzosamente vincule al ex trabajador migratorio mexicano con el Programa Bracero 1942-1964, debidamente apostillado.

IV. ...

1. ...

a) a d) ...

2. ...

a) a e) ...

3. Para la concubina:

a) Los documentos mencionados en los incisos b) a e) del numeral 2 de esta fracción.

4. Para los legítimos herederos:

a) Los documentos mencionados en la fracción III de este artículo.

b) Identificación oficial.

c) Acta de Defunción del ex trabajador migratorio mexicano.

d) Resolución judicial en que conste la calidad de legítimo heredero.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero.- Los beneficiarios que ya hayan recibido un pago parcial de $4,000 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.) se les deberá cubrir la cantidad restante de $34,000 (Treinta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.), de acuerdo a la convocatoria que el Comité Técnico publique en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Cuarto.- El Poder Legislativo, en un plazo no mayor a sesenta días, contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, designará mediante sus normas internas a su representante.

Artículo Quinto.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará las previsiones necesarias, a fin de que a los beneficiarios se les otorgue el apoyo social establecido en la fracción II del artículo 5 de la Ley, en un plazo no mayor de 180 días contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Sexto.- La entrega del apoyo social establecido en la fracción II del artículo 5 de la Ley para el ejercicio fiscal de 2010, estará sujeta al monto de los recursos que tenga asignados este Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010. En caso de que dicho monto no sea suficiente para efectuar la entrega, se podrán utilizar los remanentes de los ingresos excedentes netos, una vez que se hayan realizado las asignaciones que dispone el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo Séptimo.- La entrega del apoyo social establecido en la fracción II del artículo 5 de la Ley para el ejercicio fiscal de 2011, estará sujeta al monto de los recursos que la H. Cámara de Diputados apruebe para dicho ejercicio fiscal.

Artículo Octavo.- La H. Cámara de Diputados elaborará un informe de impacto presupuestario a través del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, a fin de que éste sea analizado y valorado para la asignación del apoyo social en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011.

Artículo Noveno.- Con la finalidad de no vulnerar el derecho de los beneficiarios publicados en los listados del Diario Oficial de la Federación, para el caso de los supuestos establecidos en el artículo 5o., fracciones II y III, se llevará a cabo un procedimiento especial que determine el Comité Técnico.

México, D.F., a 29 de abril de 2010.- Dip. Francisco Javier Ramirez Acuña, Presidente.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Jaime Arturo Vazquez Aguilar, Secretario.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a primero de septiembre de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.