DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 2o.,
3o., 5o. y 6o. de
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y
ADICIONAN LOS ARTICULOS 2o., 3o., 5o. Y 6o. DE
Artículo Unico.
Se reforman los artículos 2o., fracción I; 3o., párrafo primero; 5o., fracción II, y VI, párrafo primero;
y se adicionan el artículo 5o.,
fracción III, con un inciso a), recorriéndose en su orden los
subsecuentes incisos; y 6o., fracción
III, con un inciso e) y fracción IV, con los numerales 3 y 4 a
Artículo 2o.
.
I. Beneficiarios: Los Ex trabajadores Migratorios Mexicanos o, en su caso, sus cónyuges, o concubinas que acrediten su calidad mediante resolución judicial, o hijos o hijas, o legítimos herederos que sobrevivan y que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 6o. de la presente Ley;
II. a X. ...
Artículo 3o. El Fideicomiso contará con un Comité Técnico que estará integrado por
un representante de cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo
Federal:
...
Artículo 5o. ...
I. ...
II. Elaborar y publicar las bases y procedimientos a través de los cuales se autorice otorgar el apoyo social por una sola vez, por la cantidad base de 38 mil pesos en una sola exhibición;
III. ...
a) Los extrabajadores que acrediten su estado de enfermedad terminal mediante un certificado médico emitido por una institución de salud pública.
b) Se deberá dar preferencia a los trabajadores de mayor edad respecto a los de menor edad.
c) Los Trabajadores Migratorios del período 1942-1946, y
d) Los Trabajadores Migratorios hasta el período 1964.
IV al XIV. ...
Artículo 6o. Serán beneficiarios de los apoyos a que se refiere este ordenamiento los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos o sus cónyuges o concubinas, o hijos o hijas, o en caso de no existir los anteriores, sus legítimos herederos declarados en sentencia emitida por autoridad judicial competente, que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:
I y II. ...
III. ...
a) a d). ...
e) Mención Honorífica, expedida por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América, que forzosamente vincule al ex trabajador migratorio mexicano con el Programa Bracero 1942-1964, debidamente apostillado.
IV. ...
1. ...
a) a d) ...
2. ...
a) a e) ...
3. Para la concubina:
a) Los documentos mencionados en los incisos b) a e) del numeral 2 de esta fracción.
4. Para los legítimos herederos:
a) Los documentos mencionados en la fracción III de este artículo.
b) Identificación oficial.
c) Acta de Defunción del ex trabajador migratorio mexicano.
d) Resolución judicial en que conste la calidad de legítimo heredero.
TRANSITORIOS
Artículo
Primero.- El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Decreto.
Artículo
Tercero.- Los beneficiarios
que ya hayan recibido un pago parcial de $4,000 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.)
se les deberá cubrir la cantidad restante de $34,000 (Treinta y cuatro mil
pesos 00/100 M.N.), de acuerdo a la convocatoria que el Comité Técnico publique
en el Diario Oficial de
Artículo
Cuarto.- El Poder
Legislativo, en un plazo no mayor a sesenta días, contados a partir de la
publicación del presente decreto en el Diario Oficial de
Artículo
Quinto.-
Artículo
Sexto.- La entrega del
apoyo social establecido en la fracción II del artículo 5 de
Artículo
Séptimo.- La entrega del
apoyo social establecido en la fracción II del artículo 5 de
Artículo
Octavo.-
Artículo
Noveno.- Con la finalidad
de no vulnerar el derecho de los beneficiarios publicados en los listados del
Diario Oficial de
México, D.F., a 29 de abril de 2010.- Dip. Francisco Javier Ramirez Acuña, Presidente.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Jaime Arturo Vazquez Aguilar, Secretario.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la
fracción I del Artículo 89 de