ACUERDO por el que se reforman diversos numerales de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (1942 a 1964).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos FID. 2106.
ACUERDO por el que se reforman
diversos numerales de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo
Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (1942 a 1964).
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 1o., 2o., 3o. 5o.
DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE APOYO SOCIAL
PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS EN VIGOR, CON RELACION AL INCISO D)
DE LA CLAUSULA SEPTIMA DEL CONTRATO DEL FIDEICOMISO 2106.
LOS INTEGRANTES DEL H. COMITE TECNICO DEL
FIDEICOMISO 2106, FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS
MEXICANOS DE 1942 A 1964, POR UNANIMIDAD EMITEN EL ACUERDO NUMERO 0027/2010
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL NUMERAL 6.3.3 PARRAFO SEPTIMO, en los siguientes términos:
ACUERDO
ARTICULO UNICO.- Se modifica el numeral 6.3.3 Párrafo
Séptimo de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106, Fondo de Apoyo Social
para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942 a 1964.
6.3.3. ENTREGA DEL APOYO SOCIAL
a.
b.
c.
Los BENEFICIARIOS tendrán un plazo de
120 días naturales, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación
de la RELACION DE APOYOS PROGRAMADOS que realice la DEPENDENCIA COORDINADORA en
el Diario Oficial de la Federación y, publicitada en los medios de comunicación
a cargo de los tiempos oficiales de los que disponga el Estado, para acudir a
la sucursal del TERCERO a recibir el mismo; no obstante, la DEPENDENCIA
COORDINADORA podrá solicitar al Comité Técnico la duplicidad de este plazo,
otorgando las prórrogas necesarias a la lista de beneficiaros que corresponda,
mediante Acuerdo del Comité Técnico. Una vez transcurrido dicho plazo, el TERCERO
informará y transferirá los apoyos sociales remanentes a la cuenta del
FIDEICOMISO que el FIDUCIARIO previamente le proporcione.
Transitorio
UNICO.- El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a dieciséis
de agosto de dos mil diez.- El Secretario de Actas, Jorge Martínez Pérez-Salazar.- Rúbrica.