Aclaración al Acuerdo por el que se reforman, adicionan y
derogan diversos numerales de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106
Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942-1964.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Social para
Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos fid. 2106.
ACLARACION AL ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN
Y DEROGAN DIVERSOS NUMERALES DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FIDEICOMISO 2106
FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS 1942-1964,
PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EN SU EDICION VESPERTINA EL DIA 14 DE
OCTUBRE DE 2008, EN SUS NUMERALES 4.1. DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS; 6.1.
RECEPCION DE DOCUMENTOS; 6.3.1. DESIGNACION DEL SERVIDOR PUBLICO
FACULTADO; 6.3.2. DOCUMENTACION QUE SE DEBERA PRESENTAR A LA FIDUCIARIA PARA
INSTRUIR LA ENTREGA DE
APOYOS SOCIALES; 6.3.3, ENTREGA DE APOYO SOCIAL; TRANSITORIO CUARTO; Y EL ULTIMO
PARRAFO.
Página 4
Dice:
4.1 DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS.
Si de la revisión y cotejo que realice la DEPENDENCIA COORDINADORA
se encontraran inconsistencias en los nombres o apellidos del Ex Trabajador
Migratorio, del Cónyuge o del hijo o hija, en la documentación presentada, ésta
se considerará procedente para efecto de la entrega de apoyo social, siempre y
cuando se sitúen en los siguientes supuestos:
I) Cuando el ex trabajador migratorio
mexicano tenga dos o más nombres y en el documento probatorio a que se refiere
la fracción III del numeral cuarto, sólo aparezca uno de ellos y en la
identificación aparezcan los dos o viceversa.
II) Cuando por error ortográfico, no coincidan
los nombres o apellidos en el documento probatorio a que se refiere la fracción
III del numeral cuarto con la identificación oficial, se deberá anexar carta o
constancia de identidad, en los términos de la legislación federal y/o estatal
aplicable.
III) Cuando el nombre o los apellidos del ex
trabajador migratorio mexicano estén compuesto por la letra ñ y en el documento
probatorio a que se refiere la fracción III del numeral cuarto, en el nombre o
los apellidos del ex trabajador migratorio mexicano no se contemple, pero si en
la identificación oficial.
IV) Cuando en cualquiera de los documentos
probatorios, Actas del Registro Civil que hubiere exhibido el ex trabajador
migratorio, o bien su cónyuge o hijos según sea el caso, no coincidan sus
apellidos por estar estos invertidos, o exista error mecanográfico o aparezca
una letra o un conjunto de letras que presuman la abreviatura del resto de sus
nombres, pero de los mismos se desprendan los apellidos reales, así como el
verdadero orden de estos, y exista coincidencia con los plasmados en la identificación
oficial, se tendrán como documentos válidos, teniendo como prueba indubitable
de la personalidad jurídica, aquel que se desprende de la identificación
oficial.
Debe
decir:
4.1 DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS
I)
II) Cuando por error ortográfico, mecanográfico
o bien, por abreviaturas en los nombres, no coincidan los nombres o apellidos
en el documento probatorio a que se refiere la fracción III del numeral cuarto
con la identificación oficial, se deberá anexar carta o constancia de
identidad, o en su caso la resolución emitida por autoridad jurisdiccional
competente en términos de la legislación federal y/o estatal aplicable.
III) Cuando el nombre o los apellidos del ex
trabajador migratorio mexicano contengan la letra Ñ y así aparezca en su identificación
oficial, pero en el documento probatorio a que se refiere la fracción III del
numeral cuarto dicha letra se haya sustituido por la letra N.
IV) Cuando en cualquiera de los documentos
probatorios y Actas del Registro Civil que hubiere exhibido el ex trabajador
migratorio, o bien su cónyuge o hijos según sea el caso, los nombres y
apellidos estén invertidos, pero de los datos contenidos en los mismos se
desprenda el verdadero orden de estos, y exista coincidencia con los plasmados
en la identificación oficial, se tendrán como documentos válidos.
Paginas
4-5
Dice:
6.1. RECEPCION DE
DOCUMENTOS
La DEPENDENCIA COORDINADORA
será la responsable de recibir, verificar y cotejar la documentación
correspondiente, así como de verificar el cumplimiento de los requisitos de
elegibilidad del artículo 6o. de la
LEY, y del numeral 4o. de las presentes Reglas, a través de
las MESAS RECEPTORAS, las cuales estarán integradas por personal calificado en
los procesos de recepción, validación, cotejo e integración de los documentos o
bien por medio del personal de la DEPENDENCIA COORDINADORA,
para presentar la RELACION
DE BENEFICIARIOS ante el COMITE TECNICO, para su aprobación.
Si el solicitante, exhibe toda la
documentación requerida en términos del artículo 6o. de la LEY y del numeral 4o. de las
presentes Reglas, la
MESA RECEPTORA encargada de la verificación de los documentos
le hará entrega del formato que se acompaña como Anexo 1 de las presentes
Reglas.
a.
b.
c.
...
Debe decir:
6.1. RECEPCION DE
DOCUMENTOS
La
DEPENDENCIA COORDINADORA
será la responsable de recibir, verificar y cotejar la documentación
correspondiente, así como de verificar el cumplimiento de los requisitos de
elegibilidad del artículo 6o. de la
LEY, y del numeral 4o. de las presentes Reglas, a través de
las MESAS RECEPTORAS, las cuales estarán integradas por personal calificado en
los procesos de recepción, validación, cotejo e integración de los documentos o
bien por medio del personal de la DEPENDENCIA COORDINADORA,
para presentar la RELACION
DE BENEFICIARIOS ante el COMITE TECNICO, para su aprobación.
Cuando
los ex trabajadores migratorios mexicanos que hayan prestado sus servicios en
los Estados Unidos de América durante los años 1942 a 1964, o en su caso,
su cónyuge o descendientes en primer grado que sobrevivan y por algún motivo no
puedan realizar el trámite en forma personal, podrán efectuarlo a través de un
representante, que deberá ser un familiar directo de los mismos, siempre que
éste exhiba carta poder simple firmada por dos testigos, en la que se le
autorice realizar en su nombre y representación el trámite, anexando copia de
las identificaciones oficiales de las personas que intervienen en el acto. En
ningún caso, una misma persona podrá realizar más de un trámite como
representante de algún familiar.
Asimismo,
la representación será únicamente para llevar a cabo los trámites necesarios
ante las MESAS RECEPTORAS, toda vez que aquellos BENEFICIARIOS cuyos nombres
integren la RELACION DE
APOYOS PROGRAMADOS, recibirán personalmente
el apoyo social, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3.3 de
las presentes Reglas, salvo los supuestos previstos en las mismas.
Si el solicitante, exhibe toda la documentación requerida
en términos del artículo 6o. de la
LEY y del numeral 4o. de las presentes Reglas, la MESA RECEPTORA
encargada de la verificación de los documentos le hará entrega del formato que
se acompaña como Anexo 1 de las presentes Reglas.
a.
b.
c.
Página 6
Dice:
6.3. ENTREGA DE APOYOS SOCIALES
Debe decir:
6.3. ENTREGA DE APOYOS SOCIALES
6.3.1 DESIGNACION DEL SERVIDOR PUBLICO
FACULTADO
Página 6
Dice:
6.3.2. DOCUMENTACION QUE SE DEBERA PRESENTAR A LA FIDUCIARIA PARA
INSTRUIR LA ENTREGA DE
APOYOS SOCIALES
1.
2. La
RELACION DE APOYOS PROGRAMADOS previamente autorizada por el
COMITE TECNICO, de manera impresa y medio magnético, anexando la certificación
del acuerdo respectivo, así como copia de la identificación oficial de cada uno
de los BENEFICIARIOS. Dicha relación deberá contener la misma información
mencionada en el numeral 6.2.
En el caso de que la documentación sea recibida por la FIDUCIARIA después del
día y horario antes señalado, la transferencia de los apoyos sociales al
TERCERO, se llevará a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Debe decir:
6.3.2.
DOCUMENTACION QUE SE DEBERA PRESENTAR A LA FIDUCIARIA PARA
INSTRUIR LA ENTREGA DE
APOYOS SOCIALES
1.
2. La
RELACION DE APOYOS PROGRAMADOS previamente autorizada por el
COMITE TECNICO, de manera impresa y medio magnético, anexando la certificación
del acuerdo respectivo. Dicha relación deberá contener la misma información
mencionada en el numeral 6.2.
Una vez que la documentación haya sido recibida por la FIDUCIARIA, la
transferencia de los apoyos sociales al TERCERO, se llevará a cabo dentro de
los cinco días hábiles siguientes.
Página 6-7
Dice:
6.3.3 ENTREGA DEL APOYO SOCIAL
La FIDUCIARIA transferirá los apoyos sociales los días lunes o el día
hábil siguiente al TERCERO, para que a partir de ese mismo día, éste instrumente
lo necesario para llevar a cabo la entrega del apoyo social a los BENEFICIARIOS
que integran la RELACION
DE APOYOS PROGRAMADOS, contra la obtención del documento
previsto en el artículo 9o. de la
LEY, y la Cláusula Quinta del CONTRATO.
a.
b.
c.
Debe decir:
6.3.3 ENTREGA DE
APOYO SOCIAL
La FIDUCIARIA transferirá los apoyos sociales al TERCERO, para que ese
mismo día, una vez que este cuente con la información necesaria en su sistema y
con los recursos correspondientes, instrumente lo necesario para llevar a cabo
la entrega del apoyo social a los BENEFICIARIOS que integran la RELACION DE APOYOS
PROGRAMADOS, contra la obtención del documento previsto en el artículo 9o. de la LEY, y la Cláusula Quinta
del CONTRATO.
a.
b.
c.
Página 8
Dice:
CUARTO.- El COMITE TECNICO expedirá con
cargo al patrimonio del fideicomiso una sola convocatoria, a más tardar dentro
de un término no mayor de quince días naturales contados a partir de la
publicación en el Diario Oficial de la Federación de estas reformas a
las presentes reglas, la cual se publicará en el Diario Oficial de
la Federación por un período de cinco días hábiles
consecutivos, debiendo tener amplia difusión en los medios de comunicación que
el mismo determine, así como en los tiempos oficiales de los que dispone el
Estado, con el objeto de convocar a las personas interesadas para que acudan a
las MESAS RECEPTORAS en los lugares establecidos en un periodo que no exceda de
dos meses, contados a partir del quinto día hábil de la última publicación de
la convocatoria en el Diario Oficial de
la Federación, a efecto de que presente la documentación
señalada en las fracciones II, III, y en su caso IV del artículo 6o. de la LEY y numeral 4o. de las
presentes reglas.
Debe
decir:
CUARTO.- El COMITE TECNICO expedirá con
cargo al patrimonio del fideicomiso una sola convocatoria, a más tardar dentro
de un término no mayor de quince días hábiles contados a partir de la
publicación en el Diario Oficial de la Federación de estas reformas a
las presentes reglas, la cual se publicará en el Diario Oficial de
la Federación por un período de cinco días hábiles
consecutivos, debiendo tener amplia difusión en los medios de comunicación que
el mismo determine, así como en los tiempos oficiales de los que dispone el
Estado, con el objeto de convocar a las personas interesadas para que acudan a
las MESAS RECEPTORAS en los lugares establecidos en un periodo que no exceda de
dos meses, contados a partir del quinto día hábil de la última publicación de
la convocatoria en el Diario Oficial de
la Federación, a efecto de que presente la documentación
señalada en las fracciones II, III, y en su caso IV del artículo 6o. de la LEY y numeral 4o. de las
presentes reglas.
Página 8
Dice:
Integrantes del Comité: Por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público: el Director General de Presupuesto A de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, Nicolás Kubli Albertini.- Por la Secretaría de
Gobernación: El Coordinador de Control y Seguimiento del Fideicomiso Sergio Bailón Velázquez.- Por la Secretaría de
Relaciones Exteriores: el Director General para América del Norte de la Secretaría de
Relaciones Exteriores, Alejandro Estivill Castro.- Por la Secretaría de
Desarrollo Social: el Coordinador de Asesores del Subsecretario de Desarrollo
Urbano y Ordenación del Territorio, Craig
Davis Arzac; Por el Banco Nacional de Obras y
Servicios Públicos, S.N.C.; el Subgerente de Negocios Públicos, Sergio Ramos Galindo.- La Secretaria de Actas,
María Dolores Hernández Villanueva.- Rúbrica
Debe
decir:
Integrantes del Comité: Por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público: el Director General de Presupuesto A de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, Nicolás Kubli Albertini.- Por la Secretaría de
Gobernación: El Representante Suplente de la Secretaría de
Gobernación ante el Comité Técnico, Sergio
Bailón Velázquez.- Por la Secretaría de Relaciones Exteriores: el Director
General para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Alejandro Estivill
Castro.- Por la
Secretaría de Desarrollo Social: el Coordinador de Asesores
del Subsecretario de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Craig Davis Arzac;
Por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.; el Subgerente
de Negocios Públicos, Sergio Ramos
Galindo.- La Secretaria
de Actas, María Dolores Hernández Villanueva.- Rúbrica.
México,
D.F., a 29 de octubre de 2008.- La Secretaría de Actas del Comité Técnico del
Fideicomiso 2106.- María Dolores
Hernández Villanueva.- Rúbrica.
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