PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVOCATORIA a las personas registradas en el padrón de la Secretaría de Gobernación de ex trabajadores migratorios mexicanos, para que acudan a las mesas receptoras ubicadas en las delegaciones de la Secretaría de Gobernación en cada entidad federativa.
CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 6.1 PARRAFO QUINTO, DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FIDEICOMISO 2106 FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS (DE 1942 A 1964) PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 27 DE OCTUBRE DE 2005, EN LO SUCESIVO LAS REGLAS DE OPERACION, SE EMITE LA SIGUIENTE:
CONVOCATORIA
PRIMERA.- SE CONVOCA A LAS PERSONAS REGISTRADAS EN EL PADRON DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION DE EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS, PARA QUE ACUDAN A LAS MESAS RECEPTORAS UBICADAS EN LAS DELEGACIONES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION EN CADA ENTIDAD FEDERATIVA, QUE TENDRAN UN HORARIO DE ATENCION DE LAS 9:00 A LAS 16:00 HORAS DE LUNES A SABADO, PARA QUE PRESENTEN LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD QUE ESTABLECE EL ARTICULO 6 DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS, ASI COMO EL APARTADO 6.1 DE LAS REGLAS DE OPERACION DE CONFORMIDAD EN LAS FECHAS QUE SE INDICAN EN EL CALENDARIO SIGUIENTE:
DEL 11 AL 15 Y DEL 21 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2005 |
LAS PERSONAS NACIDAS ANTES EN EL AÑO 1925; ASI COMO AQUELLAS QUE LABORARON EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN EL PERIODO DE 1942 A 1946. |
DEL 1 AL 21 DE DICIEMBRE DE 2005 |
LAS PERSONAS QUE NACIERON DE LOS AÑOS 1926 A 1930. |
DEL 9 AL 25 DE ENERO DE 2006 |
LAS PERSONAS QUE NACIERON DURANTE LOS AÑOS DE 1931 A 1935. |
DEL 26 DE ENERO AL 10 DE MARZO DE 2006 |
PARA LAS PERSONAS QUE NACIERON DE 1936 EN ADELANTE, ASI COMO AQUELLAS QUE LABORARON EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN EL PERIODO DE 1947 A 1964. |
EN LAS REPRESENTACIONES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION Y EN LA PAGINA WEB HTTP://WWW.GOBERNACION.GOB.MX, SE PODRAN CONSULTAR LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS REGISTRADAS EN EL PADRON DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION DE EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS. ASIMISMO, SE PROPORCIONARA INFORMACION SOBRE LA PARTICIPACION DE OTRAS DEPENDENCIAS, CON MOTIVO DE LOS CONVENIOS DE COLABORACION QUE SUSCRIBA LA DEPENDENCIA COORDINADORA CON OTRAS INSTANCIAS FEDERALES A EFECTO DE QUE ESTAS LA APOYEN EN LA OPERACION DE DICHAS MESAS RECEPTORAS A TRAVES DE SUS OFICINAS Y/O REPRESENTACIONES.
SEGUNDA.- CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR EL APARTADO 4. RELATIVO A LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS REGLAS DE OPERACION, LOS SOLICITANTES DEL APOYO DEBERAN ACUDIR A LAS MESAS RECEPTORAS CUMPLIENDO CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS Y CONDICIONES:
I. QUE HAYAN EFECTUADO SU REGISTRO EN EL PADRON DE LA SEGOB.
II. QUE CUMPLAN CON LA PRESENTACION DEL ORIGINAL DE UNA IDENTIFICACION OFICIAL (CREDENCIAL DE ELECTOR, PASAPORTE O CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR) QUE LOS ACREDITE COMO CIUDADANOS MEXICANOS.
III. QUE ACREDITEN HABER SIDO TRABAJADORES MIGRATORIOS CON UNO O MAS DOCUMENTOS ORIGINALES:
A) CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, CELEBRADO POR CUALQUIER COMPAÑIA EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, BAJO EL PROGRAMA DE TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS 1942-1964.
B) COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO POR EL CONTRATANTE, REFERIDO EN EL INCISO ANTERIOR.
C) TARJETA DE IDENTIFICACION CONSULAR (MICA CAFE).
IV. TRATANDOSE DE UN BENEFICIARIO DISTINTO AL EX TRABAJADOR MIGRATORIO MEXICANO, ADEMAS DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE, DEBERA PRESENTAR EN ORIGINAL LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1. PARA EL CONYUGE SOBREVIVIENTE:
A) QUE HAYA EFECTUADO SU REGISTRO EN EL PADRON DE LA SEGOB.
B) IDENTIFICACION OFICIAL.
C) ACTA DE MATRIMONIO.
D) ACTA DE DEFUNCION DEL EX TRABAJADOR MIGRATORIO MEXICANO. EN EL CASO DE QUE EL FALLECIMIENTO HUBIESE OCURRIDO FUERA DE TERRITORIO NACIONAL, EL ACTA DE DEFUNCION DEBERA ESTAR DEBIDAMENTE APOSTILLADA Y TRADUCIDA AL ESPAÑOL POR PERITO DEBIDAMENTE FACULTADO PARA TAL EFECTO.
2. PARA LOS HIJOS E HIJAS:
A) QUE HAYAN EFECTUADO SU REGISTRO EN EL PADRON DE LA SEGOB.
B) IDENTIFICACION OFICIAL.
C) ACTA DE DEFUNCION DEL EX TRABAJADOR MIGRATORIO MEXICANO Y DE SU CONYUGE. EN EL CASO DE QUE EL FALLECIMIENTO HUBIESE OCURRIDO FUERA DE TERRITORIO NACIONAL, EL ACTA DE DEFUNCION DEBERA ESTAR DEBIDAMENTE APOSTILLADA Y TRADUCIDA AL ESPAÑOL POR PERITO DEBIDAMENTE FACULTADO PARA TAL EFECTO.
D) ACTA DE NACIMIENTO.
RESOLUCION JUDICIAL EN QUE CONSTE EL NOMBRAMIENTO DE ALBACEA, O CARTA DE COMUN ACUERDO ENTRE HERMANOS RATIFICADA ANTE NOTARIO PUBLICO, ESPECIFICANDO EL BENEFICIARIO; O CONSTANCIA EXPEDIDA POR EL JUZGADO EN EL CUAL SE RADICA EL JUICIO SUCESORIO, EN SU CASO.
LOS TRAMITES SON GRATUITOS Y SE DEBEN HACER DE MANERA PERSONAL
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