PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversos numerales de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942 a 1964.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN, DIVERSOS NUMERALES DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FIDEICOMISO 2106
FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS 1942 A 1964.
EL COMITE TECNICO DEL FIDEICOMISO 2106 DEL
FONDO DE APOYO SOCIAL A EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que le confiere a este Comité el artículo
5 fracción I de
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSOS NUMERALES
DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FIDEICOMISO 2106 FONDO DE APOYO SOCIAL PARA
EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS 1942 A 1964
1. APLICACION Y OBJETO.
Las presentes Reglas de Operación son de observancia general y tienen
por objeto establecer las bases de operación que rigen el funcionamiento del
Fideicomiso No. 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios
Mexicanos con apego a
2. DEFINICIONES.
Para efecto de estas Reglas de Operación, se entenderá por:
BENEFICIARIOS: Los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos que hayan prestado sus
servicios en los Estados Unidos de América durante los años 1942 a 1964, o en
su caso, sus cónyuges o hijos o hijas que sobrevivan, y que cumplan con los
requisitos del artículo 6o. de
COMITE TECNICO: El Organo Colegiado cuya integración está
prevista en
CONTRATO: El contrato constitutivo del Fideicomiso No. 2106 denominado Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, de fecha 29 de septiembre de 2005.
DEPENDENCIA COORDINADORA:
FIDEICOMISO: El Fideicomiso No. 2106 denominado Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942 a 1964.
FIDEICOMITENTE: El Gobierno Federal, por conducto de
FIDUCIARIA: El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
LEY:
MESAS RECEPTORAS: Instancias encargadas de recibir, verificar y cotejar la documentación
relacionada en el artículo 6o. de
RELACION DE BENEFICIARIOS: La lista de BENEFICIARIOS integrada por
RELACION DE APOYOS
PROGRAMADOS: La lista de beneficiarios integrada por
TERCERO: Las diversas instituciones contratadas por
3. POBLACION OBJETIVO.
La población objetivo del FIDEICOMISO son los Ex Trabajadores
Migratorios que acrediten que prestaron sus servicios en los Estados Unidos de
América durante los años 1942-1964, o en su caso, sus cónyuges o hijos o hijas
que sobrevivan, y que cumplan con los requisitos del artículo 6o. de
4. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o. y 6o. de
I. SE DEROGA
II. Que cumplan con la presentación del original de una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte o cartilla del servicio militar) que los acredite como ciudadanos mexicanos, anexando copia para su cotejo y resguardo.
III. Que acrediten haber sido trabajadores migratorios con uno o más documentos originales:
...
d. Social Security, derivado del Contrato de Trabajo del Programa Bracero, durante los años 1942-1964, debidamente apostillado.
IV.
1. Para el cónyuge sobreviviente:
a. SE DEROGA
b. Identificación Oficial, anexando copia para su cotejo y resguardo.
c. Copia certificada del Acta de Matrimonio
d. Copia Certificada del Acta de Defunción del Ex Trabajador Migratorio Mexicano. En caso de que el fallecimiento hubiese ocurrido fuera de territorio nacional, el Acta de Defunción deberá estar debidamente apostillada y traducida al español por perito debidamente facultado para tal efecto. El Acta de Defunción servirá como identificación oficial del ex trabajador migratorio.
2. Para los hijos e hijas:
a. SE DEROGA.
b. Identificación oficial, anexando copia para su cotejo y resguardo.
c. Copia certificada del Acta de Defunción del Ex Trabajador Migratorio Mexicano y de su cónyuge. En caso de que el fallecimiento hubiese ocurrido fuera de territorio nacional, el Acta de Defunción deberá estar debidamente apostillada y traducida al español por perito debidamente facultado para tal efecto. El Acta de Defunción servirá como identificación oficial del ex trabajador migratorio.
d. Copia certificada de su Acta de Nacimiento
f. Resolución judicial en que conste el nombramiento de albacea, o carta de común acuerdo entre hermanos ratificada ante Notario Público o Poder Notarial, especificando el beneficiario; o constancia expedida por el Juzgado en el cual se radica el juicio sucesorio, en su caso.
4.1 DE LOS
DOCUMENTOS PROBATORIOS
Si de la revisión y cotejo que realice
I) Cuando el ex trabajador migratorio mexicano tenga dos o más nombres y en el documento probatorio a que se refiere la fracción III del numeral cuarto, sólo aparezca uno de ellos y en la identificación aparezcan los dos o viceversa.
II) Cuando por error ortográfico, no coincidan los nombres o apellidos en el documento probatorio a que se refiere la fracción III del numeral cuarto con la identificación oficial, se deberá anexar carta o constancia de identidad, en los términos de la legislación federal y/o estatal aplicable.
III) Cuando el nombre o los apellidos del ex trabajador migratorio mexicano estén compuestos por la letra ñ y en el documento probatorio a que se refiere la fracción III del numeral cuarto, en el nombre o los apellidos del ex trabajador migratorio mexicano no se contemple, pero sí en la identificación oficial.
IV) Cuando en cualquiera de los documentos probatorios, Actas del Registro Civil que hubiere exhibido el ex trabajador migratorio, o bien su cónyuge o hijos según sea el caso, no coincidan sus apellidos por estar éstos invertidos, o exista error mecanográfico o aparezca una letra o un conjunto de letras que presuman la abreviatura del resto de sus nombres, pero de los mismos se desprendan los apellidos reales, así como el verdadero orden de éstos, y exista coincidencia con los plasmados en la identificación oficial, se tendrán como documentos válidos, teniendo como prueba indubitable de la personalidad jurídica, aquel que se desprende de la identificación oficial.
5. IMPORTE DEL
APOYO SOCIAL.
El importe del apoyo social que se entregará a cada
BENEFICIARIO será por la cantidad de $38,000.00 (Treinta y ocho mil pesos
00/100 M.N.), de acuerdo con los recursos disponibles en el patrimonio del
FIDEICOMISO, de conformidad con el orden de prelación que se establece en el
artículo 5o. fracción III, de
6. OPERACION.
6.1. RECEPCION DE
DOCUMENTOS.
Una vez definido el programa de trabajo por
Las MESAS RECEPTORAS estarán integradas con las personas
que
La capacitación del personal que integre las MESAS
RECEPTORAS estará a cargo de las personas que determine
Si el solicitante, exhibe toda la documentación
requerida en términos del artículo 6o. de
En caso de que el solicitante no exhiba la documentación
requerida en términos del artículo 6o. de
En ambos casos procederá la firma a ruego en términos de lo establecido por el segundo párrafo del artículo 1834 del Código Civil Federal, si el solicitante se encuentra en algunos de los siguientes supuestos:
a. Si ya no puedan firmar o ya no logren firmar igual a como lo hicieron en su identificación oficial.
b. Si no tiene firma y plasma huella digital, o equis (X) en la identificación oficial;
c. Si la identificación oficial está firmada y cuando vaya a firmar algunos de los formatos que se refieren en el párrafo décimo de este numeral, según sea el caso, plasma huella digital o equis (X);
Dichas circunstancias, deberán constar en los formatos que se acompañan como anexos 1 y 2 de las presentes Reglas.
En términos de lo establecido por los capítulos IV y V del Título Decimotercero del Código Penal Federal, toda persona que presente documentación falsa o alterada, será objeto de la denuncia o querella ante las autoridades correspondientes.
6.2. RELACION DE
BENEFICIARIOS.
Las personas que hayan cumplido con los requisitos del artículo 6o. de
● Nombre del BENEFICIARIO, parentesco, en su caso, fecha de nacimiento y año(s) en que laboró en los Estados Unidos el Ex trabajador Migratorio Mexicano.
● Domicilio y teléfono del mismo.
● Importe.
● Entidad Federativa.
● Municipio.
● Número de folio
asignado por
Asimismo, para llevar un control y seguimiento de cada una de las
personas que integran
I) Dar preferencia a los trabajadores de mayor edad respecto a los de menor edad.
II) Los Trabajadores Migratorios que hayan laborado durante el periodo 1942-1946.
III) Los Trabajadores Migratorios hasta el periodo 1964.
En relación a la fracción I antes citada, la fecha de nacimiento será el parámetro rector para determinar el orden de prelación, aun cuando el ex trabajador migratorio hubiese fallecido.
De igual forma, las aportaciones que se realicen a manera de donación, al patrimonio del Fideicomiso las Entidades Federativas que así lo convengan con el propio Fideicomiso, a través de un convenio de colaboración, podrán beneficiar, preferentemente, a los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos de la respectiva Entidad Federativa, sujetándose al orden de prelación señalado en los dos párrafos anteriores.
Asimismo, de conformidad con los criterios antes señalados, y tomando
en cuenta los recursos existentes en el patrimonio del FIDEICOMISO, el COMITE TECNICO
aprobará a los BENEFICIARIOS que integrarán
6.3. ENTREGA DE APOYOS
SOCIALES
6.3.2. DOCUMENTACION QUE SE
DEBERA PRESENTAR A
1. Original del oficio firmado por el servidor público facultado mediante el cual instruirá la entrega de los apoyos sociales.
2.
El servidor público facultado remitirá la documentación antes señalada
a
En el caso de que la documentación sea recibida por
El TERCERO informará a
6.3.3. ENTREGA DEL APOYO
SOCIAL
El TERCERO efectuará la entrega de los apoyos sociales de acuerdo con
Cuando el BENEFICIARIO no pudiere acudir personalmente a recoger su apoyo social por alguna causa de enfermedad o de fuerza mayor, podrá realizar este trámite su cónyuge, hijo(a), nieto(a), hermano(a), siempre que éste, exhiba carta poder simple firmada por dos testigos, en la que se le autorice realizar en su nombre y representación el trámite, anexando copia de las identificaciones oficiales de las personas que intervienen en el acto, y del propio beneficiario. Asimismo, se deberá anexar original de certificado médico expedido por institución de salud pública, o bien el documento que acredité la fuerza mayor. La persona que esté autorizada al cobro mediante esta figura, deberá firmar bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas a que se hacen acreedores cuando las personas que declaran con falsedad ante una autoridad y/o exhiben documentos falsos o apócrifos, en términos de lo establecido por los Capítulos IV y V del Título Décimo Tercero del Código Penal Federal. En ningún caso, una misma persona podrá realizar más de un trámite como representante de algún familiar.
Procederá la firma a ruego en términos de lo establecido por el segundo párrafo del artículo 1834 del Código Civil Federal, si el BENEFICIARIO se encuentra en algunos de los siguientes supuestos:
a. Si ya no puedan firmar o ya no logren firmar igual a como lo hicieron en su identificación oficial.
b. Si no tiene firma y plasma huella digital, o equis (X) en la identificación oficial;
c. Si la identificación oficial está firmada y cuando vaya a firmar algunos de los formatos a que se refieren los párrafos noveno y décimo de este numeral, según sea el caso, plasma huella digital o equis (X).
Dichas circunstancias, deberán constar en el formato que se acompaña como anexo 3 de las presentes Reglas.
El TERCERO deberá obtener de cada uno de los BENEFICIARIOS que integran
Los BENEFICIARIOS tendrán un plazo de 120 días naturales, contados a
partir del día hábil siguiente a la publicación de
El TERCERO remitirá a
En caso de presentarse BENEFICIARIOS ante el TERCERO, después de
transcurrido el plazo señalado en el séptimo párrafo del presente numeral, el
TERCERO identificará al BENEFICIARIO y lo informará a
7. MODIFICACION A LAS REGLAS
Las presentes Reglas de Operación se podrán modificar mediante acuerdo adoptado por el COMITE TECNICO.
8. INTERPRETACION DE LAS
REGLAS
El COMITE TECNICO deberá resolver cualquier caso no previsto en las
presentes Reglas para el cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO, en estricto
apego a
Para tales efectos, se integrará un Subcomité Jurídico que apoyará y desahogará las consultas que realice el COMITE TECNICO, el cual estará conformado por un representante de cada uno de los integrantes de dicho Comité. Los acuerdos adoptados por este Subcomité, serán sometidos al Comité Técnico para su aprobación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDO.- Los recursos con los que dispone el FIDEICOMISO al momento de la
entrada en vigor del presente acuerdo, serán destinados a aquellas personas que
hubieran presentado la documentación en el periodo de noviembre de 2005 a marzo
de 2006, que cuenten con el Formato de Mesa Receptora y cumplan con los
requisitos de
Aquellos ex trabajadores migratorios que se presentaron en el periodo de mesas receptoras comprendido del 11 de noviembre de 2005 al 10 de marzo de 2006, y que cuenten con formato de mesa receptora, y no hayan recibido su apoyo social, podrán acudir a las mesas receptoras para conocer el estatus de su trámite.
TERCERO.-
CUARTO.- El COMITE TECNICO expedirá con cargo al patrimonio del fideicomiso una
sola convocatoria, a más tardar dentro de un término no mayor de quince días
naturales contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de
QUINTO.- Con el objeto de cumplir con los compromisos judiciales que pudieran
ser asumidos por el Gobierno de México derivados del litigio de clase Senorino Ramírez Cruz, et. al.
v. United States, et. al. (No. 01-0892)
ante tribunales federales de Estados Unidos de América, aquellos
Ex-Trabajadores Migratorios Mexicanos que residan en Estados Unidos de América
y que hayan prestado sus servicios en Estados Unidos de América durante los
años de 1942 a 1946, de conformidad con lo establecido por el programa de ex
trabajadores migratorios o, en su caso, sus cónyuges o a los hijos o hijas que
sobrevivan, que acrediten la nacionalidad mexicana, podrán presentar sus
documentos dentro del plazo previsto en
La entrega de documentos deberá ser realizada personalmente por los
Ex-Trabajadores Migratorios Mexicanos -o por sus cónyuges o hijos o hijas que
sobrevivan salvo los casos previstos en las presentes Reglas-, o bien,
excepcionalmente, por medio de los Abogados de
Los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos que entreguen documentación
en los consulados, deberán de realizarlo en los términos establecidos en
La capacitación del personal que reciba la documentación en los
consulados estará a cargo de las personas que determine
En caso de ser aprobada
Nada de lo previsto en el presente transitorio, podrá interpretarse en perjuicio de los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos en territorio nacional.
SEXTO.- Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Acuerdo.
Las presentes Reglas de Operación se aprueban por el COMITE TECNICO del
FIDEICOMISO, en su novena sesión extraordinaria efectuada el día viernes 3 del
mes de octubre de 2008, mediante acuerdoNo.
02/9SE/2008, para lo cual las suscriben por triplicado al calce y en todas sus
fojas, quedando un ejemplar en poder del FIDEICOMITENTE, uno en poder de
Integrantes del Comité: Por