PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversos numerales de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942 a 1964.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSOS NUMERALES DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FIDEICOMISO 2106 FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS 1942 A 1964.

EL COMITE TECNICO DEL FIDEICOMISO 2106 DEL FONDO DE APOYO SOCIAL A EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que le confiere a este Comité el artículo 5 fracción I de la Ley, y el artículo Segundo Transitorio del Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de septiembre de 2008, expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSOS NUMERALES DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FIDEICOMISO 2106 FONDO DE APOYO SOCIAL PARA
EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS 1942 A 1964

1. APLICACION Y OBJETO.

Las presentes Reglas de Operación son de observancia general y tienen por objeto establecer las bases de operación que rigen el funcionamiento del Fideicomiso No. 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos con apego a la LEY y al CONTRATO.

2. DEFINICIONES.

Para efecto de estas Reglas de Operación, se entenderá por:

BENEFICIARIOS: Los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos que hayan prestado sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años 1942 a 1964, o en su caso, sus cónyuges o hijos o hijas que sobrevivan, y que cumplan con los requisitos del artículo 6o. de la LEY y del numeral 4 de las presentes Reglas.

COMITE TECNICO: El Organo Colegiado cuya integración está prevista en la Cláusula Sexta del CONTRATO, así como en el artículo 3o. de la LEY.

CONTRATO: El contrato constitutivo del Fideicomiso No. 2106 denominado Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, de fecha 29 de septiembre de 2005.

DEPENDENCIA COORDINADORA: La Secretaría de Gobernación.

FIDEICOMISO: El Fideicomiso No. 2106 denominado Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942 a 1964.

FIDEICOMITENTE: El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Unico de la Administración Pública Federal.

FIDUCIARIA: El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.

LEY: La Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (1942 a 1964).

MESAS RECEPTORAS: Instancias encargadas de recibir, verificar y cotejar la documentación relacionada en el artículo 6o. de la LEY y en el numeral 4 de las presentes Reglas, que entreguen los ex trabajadores, o en su caso, sus cónyuges o hijos o hijas que sobrevivan, a efecto de integrar el expediente de cada BENEFICIARIO.

RELACION DE BENEFICIARIOS: La lista de BENEFICIARIOS integrada por la DEPENDENCIA COORDINADORA, y que hayan cumplido con los requisitos del artículo 6o. de la LEY y del numeral 4o. de las Reglas de Operación.

RELACION DE APOYOS PROGRAMADOS: La lista de beneficiarios integrada por la DEPENDENCIA COORDINADORA y aprobada por el COMITE TECNICO que contiene el orden de prelación bajo el cual se entregarán los apoyos sociales, y que se ajusta a la disponibilidad de recursos del FIDEICOMISO.

TERCERO: Las diversas instituciones contratadas por la FIDUCIARIA con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO que llevarán a cabo la entrega de los apoyos sociales en favor de los BENEFICIARIOS, y recabarán de éstos el documento a que se refiere el artículo 9o. de la LEY y cláusula Quinta del CONTRATO.

3. POBLACION OBJETIVO.

La población objetivo del FIDEICOMISO son los Ex Trabajadores Migratorios que acrediten que prestaron sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años 1942-1964, o en su caso, sus cónyuges o hijos o hijas que sobrevivan, y que cumplan con los requisitos del artículo 6o. de la LEY y del numeral 4 de las presentes Reglas.

4. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o. y 6o. de la LEY y la Cláusula Quinta del CONTRATO, se les otorgarán apoyos sociales por una sola vez a los BENEFICIARIOS que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

I.        SE DEROGA

II.       Que cumplan con la presentación del original de una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte o cartilla del servicio militar) que los acredite como ciudadanos mexicanos, anexando copia para su cotejo y resguardo.

III.      Que acrediten haber sido trabajadores migratorios con uno o más documentos originales:

…

...

…

d.     Social Security, derivado del Contrato de Trabajo del Programa Bracero, durante los años 1942-1964, debidamente apostillado.

IV.     …

1.     Para el cónyuge sobreviviente:

a.     SE DEROGA

b.     Identificación Oficial, anexando copia para su cotejo y resguardo.

c.     Copia certificada del Acta de Matrimonio

d.     Copia Certificada del Acta de Defunción del Ex Trabajador Migratorio Mexicano. En caso de que el fallecimiento hubiese ocurrido fuera de territorio nacional, el Acta de Defunción deberá estar debidamente apostillada y traducida al español por perito debidamente facultado para tal efecto. El Acta de Defunción servirá como identificación oficial del ex trabajador migratorio.

…

2.     Para los hijos e hijas:

a.     SE DEROGA.

b.     Identificación oficial, anexando copia para su cotejo y resguardo.

c.     Copia certificada del Acta de Defunción del Ex Trabajador Migratorio Mexicano y de su cónyuge. En caso de que el fallecimiento hubiese ocurrido fuera de territorio nacional, el Acta de Defunción deberá estar debidamente apostillada y traducida al español por perito debidamente facultado para tal efecto. El Acta de Defunción servirá como identificación oficial del ex trabajador migratorio.

d.     Copia certificada de su Acta de Nacimiento

…

f.      Resolución judicial en que conste el nombramiento de albacea, o carta de común acuerdo entre hermanos ratificada ante Notario Público o Poder Notarial, especificando el beneficiario; o constancia expedida por el Juzgado en el cual se radica el juicio sucesorio, en su caso.

4.1 DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS

Si de la revisión y cotejo que realice la DEPENDENCIA COORDINADORA se encontraran inconsistencias en los nombres o apellidos del Ex Trabajador Migratorio, del Cónyuge o del hijo o hija, en la documentación presentada, ésta se considerará procedente para efecto de la entrega de apoyo social, siempre y cuando se sitúen en los siguientes supuestos:

I)       Cuando el ex trabajador migratorio mexicano tenga dos o más nombres y en el documento probatorio a que se refiere la fracción III del numeral cuarto, sólo aparezca uno de ellos y en la identificación aparezcan los dos o viceversa.

II)      Cuando por error ortográfico, no coincidan los nombres o apellidos en el documento probatorio a que se refiere la fracción III del numeral cuarto con la identificación oficial, se deberá anexar carta o constancia de identidad, en los términos de la legislación federal y/o estatal aplicable.

III)     Cuando el nombre o los apellidos del ex trabajador migratorio mexicano estén compuestos por la letra ñ y en el documento probatorio a que se refiere la fracción III del numeral cuarto, en el nombre o los apellidos del ex trabajador migratorio mexicano no se contemple, pero sí en la identificación oficial.

IV)     Cuando en cualquiera de los documentos probatorios, Actas del Registro Civil que hubiere exhibido el ex trabajador migratorio, o bien su cónyuge o hijos según sea el caso, no coincidan sus apellidos por estar éstos invertidos, o exista error mecanográfico o aparezca una letra o un conjunto de letras que presuman la abreviatura del resto de sus nombres, pero de los mismos se desprendan los apellidos reales, así como el verdadero orden de éstos, y exista coincidencia con los plasmados en la identificación oficial, se tendrán como documentos válidos, teniendo como prueba indubitable de la personalidad jurídica, aquel que se desprende de la identificación oficial.

5. IMPORTE DEL APOYO SOCIAL.

El importe del apoyo social que se entregará a cada BENEFICIARIO será por la cantidad de $38,000.00 (Treinta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con los recursos disponibles en el patrimonio del FIDEICOMISO, de conformidad con el orden de prelación que se establece en el artículo 5o. fracción III, de la LEY.

6. OPERACION.

6.1. RECEPCION DE DOCUMENTOS.

Una vez definido el programa de trabajo por la DEPENDENCIA COORDINADORA, para la instalación y funcionamiento de las MESAS RECEPTORAS en las ciudades de las Entidades Federativas, podrá establecer Convenios de Colaboración o Coordinación con las Instancias Federales o Estatales, a efecto de que éstas la apoyen en la operación de las MESAS RECEPTORAS a través de sus oficinas y/o representaciones.

Las MESAS RECEPTORAS estarán integradas con las personas que la DEPENDENCIA COORDINADORA determine, o en su caso, por el personal de las Dependencias Federales o Estatales de conformidad con los Convenios de Colaboración o Coordinación señalados en el párrafo anterior.

La capacitación del personal que integre las MESAS RECEPTORAS estará a cargo de las personas que determine la DEPENDENCIA COORDINADORA, o en su caso, por las Dependencias Federales o Estatales de conformidad con los Convenios de Colaboración o Coordinación celebrados entre éstas y la DEPENDENCIA COORDINADORA.

La DEPENDENCIA COORDINADORA será la responsable de recibir, verificar y cotejar la documentación correspondiente, así como de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del artículo 6o. de la LEY, y del numeral 4o. de las presentes Reglas, a través de las MESAS RECEPTORAS, las cuales estarán integradas por personal calificado en los procesos de recepción, validación, cotejo e integración de los documentos o bien por medio del personal de la DEPENDENCIA COORDINADORA, para presentar la RELACION DE BENEFICIARIOS ante el COMITE TECNICO, para su aprobación.

Si el solicitante, exhibe toda la documentación requerida en términos del artículo 6o. de la LEY y del numeral 4o. de las presentes Reglas, la MESA RECEPTORA encargada de la verificación de los documentos le hará entrega del formato que se acompaña como Anexo 1 de las presentes Reglas.

En caso de que el solicitante no exhiba la documentación requerida en términos del artículo 6o. de la LEY y del numeral 4o. de las presentes Reglas, la MESA RECEPTORA encargada de la verificación de los documentos deberá notificar en ese momento mediante el formato que se acompaña como Anexo 2 de las presentes Reglas al interesado para que éste, en su caso, proporcione la documentación faltante. El interesado podrá presentar la documentación faltante, dentro del periodo de vigencia de las MESAS RECEPTORAS.

En ambos casos procederá la firma a ruego en términos de lo establecido por el segundo párrafo del artículo 1834 del Código Civil Federal, si el solicitante se encuentra en algunos de los siguientes supuestos:

a.      Si ya no puedan firmar o ya no logren firmar igual a como lo hicieron en su identificación oficial.

b.      Si no tiene firma y plasma huella digital, o equis (X) en la identificación oficial;

c.      Si la identificación oficial está firmada y cuando vaya a firmar algunos de los formatos que se refieren en el párrafo décimo de este numeral, según sea el caso, plasma huella digital o equis (X);

Dichas circunstancias, deberán constar en los formatos que se acompañan como anexos 1 y 2 de las presentes Reglas.

En términos de lo establecido por los capítulos IV y V del Título Decimotercero del Código Penal Federal, toda persona que presente documentación falsa o alterada, será objeto de la denuncia o querella ante las autoridades correspondientes.

6.2. RELACION DE BENEFICIARIOS.

Las personas que hayan cumplido con los requisitos del artículo 6o. de la LEY y del numeral 4o. de las presentes reglas, de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, serán integrados por la DEPENDENCIA COORDINADORA a la RELACION DE BENEFICIARIOS. En este registro se incluirá cuando menos la siguiente información:

       Nombre del BENEFICIARIO, parentesco, en su caso, fecha de nacimiento y año(s) en que laboró en los Estados Unidos el Ex trabajador Migratorio Mexicano.

       Domicilio y teléfono del mismo.

       Importe.

       Entidad Federativa.

       Municipio.

       Número de folio asignado por la MESA RECEPTORA.

Asimismo, para llevar un control y seguimiento de cada una de las personas que integran la RELACION DE BENEFICIARIOS, se les asignará un número de folio por parte de las MESAS RECEPTORAS, el cual permitirá identificar la MESA RECEPTORA que atendió al BENEFICIARIO, la fecha de recepción de documentos, así como el expediente físico correspondiente. La custodia y conservación de la documentación generada por los BENEFICIARIOS estará a cargo de la DEPENDENCIA COORDINADORA.

La DEPENDENCIA COORDINADORA presentará para su aprobación ante el COMITE TECNICO, en formato impreso y electrónico, la RELACION DE BENEFICIARIOS, estableciendo inequívocamente y mediante un solo registro el nombre de cada uno de los BENEFICIARIOS, que coincida con su identificación oficial, dicha relación será clasificada por la DEPENDENCIA COORDINADORA de conformidad con la fracción III del artículo 5o. de la LEY, bajo los siguientes criterios:

I)       Dar preferencia a los trabajadores de mayor edad respecto a los de menor edad.

II)      Los Trabajadores Migratorios que hayan laborado durante el periodo 1942-1946.

III)     Los Trabajadores Migratorios hasta el periodo 1964.

En relación a la fracción I antes citada, la fecha de nacimiento será el parámetro rector para determinar el orden de prelación, aun cuando el ex trabajador migratorio hubiese fallecido.

De igual forma, las aportaciones que se realicen a manera de donación, al patrimonio del Fideicomiso las Entidades Federativas que así lo convengan con el propio Fideicomiso, a través de un convenio de colaboración, podrán beneficiar, preferentemente, a los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos de la respectiva Entidad Federativa, sujetándose al orden de prelación señalado en los dos párrafos anteriores.

Asimismo, de conformidad con los criterios antes señalados, y tomando en cuenta los recursos existentes en el patrimonio del FIDEICOMISO, el COMITE TECNICO aprobará a los BENEFICIARIOS que integrarán la RELACION DE APOYOS PROGRAMADOS.

La DEPENDENCIA COORDINADORA será la encargada de la conservación y custodia de toda la documentación obtenida por las MESAS RECEPTORAS de manera definitiva.

6.3. ENTREGA DE APOYOS SOCIALES

…

6.3.2. DOCUMENTACION QUE SE DEBERA PRESENTAR A LA FIDUCIARIA PARA INSTRUIR LA ENTREGA DE LOS APOYOS SOCIALES:

1.      Original del oficio firmado por el servidor público facultado mediante el cual instruirá la entrega de los apoyos sociales.

2.      La RELACION DE APOYOS PROGRAMADOS previamente autorizada por el COMITE TECNICO, de manera impresa y medio magnético, anexando la certificación del acuerdo respectivo, así como copia de la identificación oficial de cada uno de los BENEFICIARIOS. Dicha relación deberá contener la misma información mencionada en el numeral 6.2.

El servidor público facultado remitirá la documentación antes señalada a la FIDUCIARIA a la atención de la Gerencia de Negocios Fiduciarios, a través de la Ventanilla Unica de la Dirección Jurídica y Fiduciaria.

En el caso de que la documentación sea recibida por la FIDUCIARIA después del día y horario antes señalado, la transferencia de los apoyos sociales al TERCERO, se llevará a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes.

El TERCERO informará a la FIDUCIARIA qué datos de los BENEFICIARIOS que integran la RELACION DE APOYOS PROGRAMADOS resultan incompletos para la entrega del apoyo social en favor de los BENEFICIARIOS, a efecto de que la FIDUCIARIA lo haga del conocimiento de los servidores públicos facultados para su verificación y corrección. No obstante lo anterior, si el servidor público facultado remite a la FIDUCIARIA los datos de los BENEFICIARIOS que integran la RELACION DE APOYOS PROGRAMADOS corregida, el mismo día en el que fueron notificados de los datos incompletos, la FIDUCIARIA instruirá el día hábil siguiente al TERCERO, para que éste lleve a cabo la entrega del apoyo social.

6.3.3. ENTREGA DEL APOYO SOCIAL

La FIDUCIARIA transferirá los apoyos sociales los días lunes o el día hábil siguiente al TERCERO, para que a partir de ese mismo día, éste instrumente lo necesario para llevar a cabo la entrega del apoyo social a los BENEFICIARIOS que integran la RELACION DE APOYOS PROGRAMADOS, contra la obtención del documento previsto en el artículo 9o. de la LEY, y la Cláusula Quinta del CONTRATO.

El TERCERO efectuará la entrega de los apoyos sociales de acuerdo con la RELACION DE APOYOS PROGRAMADOS autorizada por el COMITE TECNICO y proporcionada por la FIDUCIARIA, conforme se presenten los BENEFICIARIOS a recibir dicho apoyo en las sucursales respectivas del TERCERO, previa identificación del BENEFICIARIO y obtención del documento a que se refiere el artículo 9o. de la LEY, y la Cláusula Quinta del CONTRATO, de conformidad con el formato propuesto por la DEPENDENCIA COORDINADORA, el cual se acompaña como Anexo 3 de las presentes Reglas.

Cuando el BENEFICIARIO no pudiere acudir personalmente a recoger su apoyo social por alguna causa de enfermedad o de fuerza mayor, podrá realizar este trámite su cónyuge, hijo(a), nieto(a), hermano(a), siempre que éste, exhiba carta poder simple firmada por dos testigos, en la que se le autorice realizar en su nombre y representación el trámite, anexando copia de las identificaciones oficiales de las personas que intervienen en el acto, y del propio beneficiario. Asimismo, se deberá anexar original de certificado médico expedido por institución de salud pública, o bien el documento que acredité la fuerza mayor. La persona que esté autorizada al cobro mediante esta figura, deberá firmar bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas a que se hacen acreedores cuando las personas que declaran con falsedad ante una autoridad y/o exhiben documentos falsos o apócrifos, en términos de lo establecido por los Capítulos IV y V del Título Décimo Tercero del Código Penal Federal. En ningún caso, una misma persona podrá realizar más de un trámite como representante de algún familiar.

Procederá la firma a ruego en términos de lo establecido por el segundo párrafo del artículo 1834 del Código Civil Federal, si el BENEFICIARIO se encuentra en algunos de los siguientes supuestos:

a.      Si ya no puedan firmar o ya no logren firmar igual a como lo hicieron en su identificación oficial.

b.      Si no tiene firma y plasma huella digital, o equis (X) en la identificación oficial;

c.      Si la identificación oficial está firmada y cuando vaya a firmar algunos de los formatos a que se refieren los párrafos noveno y décimo de este numeral, según sea el caso, plasma huella digital o equis (X).

Dichas circunstancias, deberán constar en el formato que se acompaña como anexo 3 de las presentes Reglas.

El TERCERO deberá obtener de cada uno de los BENEFICIARIOS que integran la RELACION DE APOYOS PROGRAMADOS, contra la entrega de los apoyos sociales, el documento a que se refiere el artículo 9o. de la LEY, y la Cláusula Quinta del CONTRATO, en el que aceptará liberar al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y sus dependencias, lo mismo que a cualquier otra institución pública mexicana, incluyendo órganos autónomos, de cualquier reclamo del pasado, presente y futuro relacionado en cualquier forma con los Acuerdos Internacionales que dieron origen al Programa de Trabajadores Migratorios Mexicanos, sin reservarse ningún derecho o acción legal que pudiera corresponderles en virtud de dichos Acuerdos, en términos del artículo 9o. de la LEY, en el entendido de que la FIDUCIARIA no tendrá mayor responsabilidad que la prevista en el CONTRATO y en las presentes Reglas.

Los BENEFICIARIOS tendrán un plazo de 120 días naturales, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la RELACION DE APOYOS PROGRAMADOS que realice la DEPENDENCIA COORDINADORA en el Diario Oficial de la Federación y, publicitada en los medios de comunicación a cargo de los tiempos oficiales de los que disponga el Estado, para acudir a la sucursal del TERCERO a recibir el mismo. Una vez transcurrido dicho plazo, el TERCERO informará y transferirá los apoyos sociales remanentes a la cuenta del FIDEICOMISO que el FIDUCIARIO previamente le proporcione.

El TERCERO remitirá a la FIDUCIARIA, a más tardar diez días hábiles posteriores a la fecha de la entrega del apoyo social a los BENEFICIARIOS, la copia de identificación de estos últimos y el original del documento a que se refiere el artículo 9o. de la LEY y la Cláusula Quinta del CONTRATO, debidamente firmado.

La FIDUCIARIA concentrará la documentación que le remita el TERCERO como soporte de la entrega de los apoyos sociales a los BENEFICIARIOS, y los remitirá a la DEPENDENCIA COORDINADORA a más tardar diez días hábiles posteriores a su recepción, a efecto de que esta última los integre a los expedientes respectivos, conservándolos bajo su custodia.

En caso de presentarse BENEFICIARIOS ante el TERCERO, después de transcurrido el plazo señalado en el séptimo párrafo del presente numeral, el TERCERO identificará al BENEFICIARIO y lo informará a la FIDUCIARIA, quien a su vez lo hará del conocimiento del COMITE TECNICO para su resolución correspondiente.

7. MODIFICACION A LAS REGLAS

Las presentes Reglas de Operación se podrán modificar mediante acuerdo adoptado por el COMITE TECNICO.

8. INTERPRETACION DE LAS REGLAS

El COMITE TECNICO deberá resolver cualquier caso no previsto en las presentes Reglas para el cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO, en estricto apego a la LEY, al contrato de FIDEICOMISO y demás normativa aplicable.

Para tales efectos, se integrará un Subcomité Jurídico que apoyará y desahogará las consultas que realice el COMITE TECNICO, el cual estará conformado por un representante de cada uno de los integrantes de dicho Comité. Los acuerdos adoptados por este Subcomité, serán sometidos al Comité Técnico para su aprobación.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los recursos con los que dispone el FIDEICOMISO al momento de la entrada en vigor del presente acuerdo, serán destinados a aquellas personas que hubieran presentado la documentación en el periodo de noviembre de 2005 a marzo de 2006, que cuenten con el Formato de Mesa Receptora y cumplan con los requisitos de la LEY, sin perjuicio del trámite que se les dará a los Ex Trabajadores Migratorios que presenten dentro del plazo previsto en la convocatoria los requisitos establecidos en el presente acuerdo.

Aquellos ex trabajadores migratorios que se presentaron en el periodo de mesas receptoras comprendido del 11 de noviembre de 2005 al 10 de marzo de 2006, y que cuenten con formato de mesa receptora, y no hayan recibido su apoyo social, podrán acudir a las mesas receptoras para conocer el estatus de su trámite.

TERCERO.- La DEPENDENCIA COORDINADORA en la siguiente sesión del COMITE TECNICO, posterior a la publicación de las reformas a las presentes Reglas, presentará el programa de trabajo para la instalación y funcionamiento de las MESAS RECEPTORAS en las ciudades capitales o en cualquier otra ciudad de las Entidades Federativas del país.

CUARTO.- El COMITE TECNICO expedirá con cargo al patrimonio del fideicomiso una sola convocatoria, a más tardar dentro de un término no mayor de quince días naturales contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de estas reformas a las presentes reglas, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación por un periodo de cinco días hábiles consecutivos, debiendo tener amplia difusión en los medios de comunicación que el mismo determine, así como en los tiempos oficiales de los que dispone el Estado, con el objeto de convocar a las personas interesadas para que acudan a las MESAS RECEPTORAS en los lugares establecidos en un periodo que no exceda de dos meses, contados a partir del quinto día hábil de la última publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que presente la documentación señalada en las fracciones II, III, y en su caso IV del artículo 6o. de la LEY y numeral 4o. de las presentes reglas.

QUINTO.- Con el objeto de cumplir con los compromisos judiciales que pudieran ser asumidos por el Gobierno de México derivados del litigio de clase Senorino Ramírez Cruz, et. al. v. United States, et. al. (No. 01-0892) ante tribunales federales de Estados Unidos de América, aquellos Ex-Trabajadores Migratorios Mexicanos que residan en Estados Unidos de América y que hayan prestado sus servicios en Estados Unidos de América durante los años de 1942 a 1946, de conformidad con lo establecido por el programa de ex trabajadores migratorios o, en su caso, sus cónyuges o a los hijos o hijas que sobrevivan, que acrediten la nacionalidad mexicana, podrán presentar sus documentos dentro del plazo previsto en la LEY, ante cualquier Consulado de México en los Estados Unidos de América.

La entrega de documentos deberá ser realizada personalmente por los Ex-Trabajadores Migratorios Mexicanos -o por sus cónyuges o hijos o hijas que sobrevivan salvo los casos previstos en las presentes Reglas-, o bien, excepcionalmente, por medio de los Abogados de la Clase designados en el litigio de clase antes mencionado, quienes deberán exhibir carta poder simple autorizándolos a realizar en su nombre y representación el trámite, ante la presencia de dos testigos y a la que deberán anexar copia de las identificaciones oficiales de las personas que intervienen en el acto.

Los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos que entreguen documentación en los consulados, deberán de realizarlo en los términos establecidos en la Ley y las presentes Reglas.

La capacitación del personal que reciba la documentación en los consulados estará a cargo de las personas que determine la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el apoyo de la DEPENDENCIA COORDINADORA. Los Consulados recibirán y verificarán la documentación correspondiente con la finalidad de cumplir los requisitos previstos en el artículo 6o. de la Ley y numeral 4o. de las presentes Reglas de Operación, debiendo enviar un expediente para cada ex trabajador migratorio, así como la relación de dichos expedientes a la DEPENDENCIA COORDINADORA, a efecto de que verifique el cumplimiento de los requisitos y en su caso integrarlos a la RELACION DE BENEFICIARIOS para su presentación al COMITE TECNICO para su aprobación.

En caso de ser aprobada la RELACION DE BENEFICIARIOS, la entrega del apoyo social se hará conforme al procedimiento establecido en las presentes Reglas de Operación y demás normatividad aplicable. Sin perjuicio de lo establecido en el presente transitorio, todo lo previsto en el numeral 6 de la LEY y, en general, en las presentes Reglas de Operación y en la LEY, resulta aplicable para aquellos Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, o, en su caso, su cónyuge o hijos, que presenten sus documentos en los Consulados conforme a los párrafos anteriores.

Nada de lo previsto en el presente transitorio, podrá interpretarse en perjuicio de los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos en territorio nacional.

SEXTO.- Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Acuerdo.

Las presentes Reglas de Operación se aprueban por el COMITE TECNICO del FIDEICOMISO, en su novena sesión extraordinaria efectuada el día viernes 3 del mes de octubre de 2008, mediante acuerdoNo. 02/9SE/2008, para lo cual las suscriben por triplicado al calce y en todas sus fojas, quedando un ejemplar en poder del FIDEICOMITENTE, uno en poder de la FIDUCIARIA y uno en poder de la DEPENDENCIA COORDINADORA.

Integrantes del Comité: Por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: el Director General de Presupuesto “A” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Nicolás Kubli Albertini.- Por la Secretaría de Gobernación: el Coordinador de Control y Seguimiento del Fideicomiso, Sergio Bailón Velázquez.- Por la Secretaría de Relaciones Exteriores: el Director General para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Alejandro Estivill Castro.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Coordinador de Asesores del Subsecretario de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Craig Davis Arzac.-Por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.: el Subgerente de Negocios Públicos, Sergio Ramos Galindo.- La Secretaria de Actas, María Dolores Hernández Villanueva.- Rúbrica.