PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.
Artículo 1o.- El Ejecutivo Federal constituirá el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.
El Fideicomiso tendrá por finalidad otorgar un apoyo social en los términos establecidos en esta Ley a los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos que hayan prestado sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años de 1942 a 1964, de conformidad con lo establecido por el Programa de Trabajadores Migratorios o, en su caso, a sus cónyuges o a los hijos o hijas que sobrevivan y que acrediten la procedencia del mismo, de conformidad con los requisitos establecidos por el artículo 6o. de la presente Ley.
Artículo 2o.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Beneficiarios: los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos o, en su caso, sus cónyuges o hijos o hijas que sobrevivan y que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 6o. de la presente Ley;
II. Comisión: la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;
III. Comité Técnico: el Comité Técnico del Fideicomiso a que se refiere el Artículo 3o. de la presente Ley;
IV. Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos: las personas que hayan sido contratadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América o patrones de ese país en virtud del Programa de Trabajadores Migratorios 1942-1964;
V. Fideicomiso: el Fideicomiso constituido de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley;
VI. Fideicomitente: el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII. Fiduciaria: la institución de crédito con la que el Fideicomitente celebre el Fideicomiso en términos de la presente Ley;
VIII. Ley: la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Braceros Mexicanos;
IX. Padrón: el registro de ex trabajadores migratorios mexicanos integrado por la Secretaría de Gobernación, y
X. Segob: la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- El Fideicomiso contará con un Comité Técnico que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo Federal: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de la Función Pública. Por cada representante propietario habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.
El Fideicomiso no tendrá estructura orgánica propia, por lo que no queda comprendido en los supuestos de los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 4o.- El Fondo de Apoyo para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, que será el patrimonio administrado por el Fideicomiso, se constituirá por:
I. Los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, de conformidad con lo dispuesto por el artículo quinto transitorio de la presente Ley;
II. Las aportaciones que a título gratuito, realicen los Estados y el Gobierno del Distrito Federal, en términos de los convenios de colaboración que éstos suscriban con la Fiduciaria de conformidad con lo previsto en la presente Ley;
III. Los productos que se generen por la inversión y administración de los recursos y bienes con que cuente dicho Fondo;
IV. Los bienes que se aporten al Fondo, y
V. Los demás que por otros conceptos, se aporten para el mejor cumplimiento de sus fines.
El patrimonio del Fideicomiso podrá incrementarse con aportaciones provenientes de las partidas presupuestales de ejercicios subsecuentes, así como con las aportaciones que realicen los gobiernos de los Estados y el Gobierno del Distrito Federal.
Las actividades realizadas en ejecución de la finalidad del Fideicomiso únicamente estarán respaldadas por los recursos aportados al Fondo de Apoyo para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, con los límites y en los términos previstos en esta Ley, por lo que el Gobierno Federal y las entidades de la Administración Pública Paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar esas operaciones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna respecto al cumplimiento del objeto del Fideicomiso.
Artículo 5o.- El Comité Técnico tendrá, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes facultades:
I. Establecer las reglas de operación por las cuáles se regirá el cumplimiento del fin del Fideicomiso;
II. Elaborar y publicar las bases y procedimientos a través de los cuales se autoricen las aportaciones a otorgar, así como los procedimientos para establecer las cantidades proporcionales que se determinen por el Comité Técnico, mismas que se podrán entregar a los Beneficiarios y la forma para documentar dichas entregas;
III. Otorgar los apoyos, con base en las reglas de operación que al efecto se emitan debiendo observar en todo caso el siguiente orden de prelación:
a) Se deberá dar preferencia a los trabajadores de mayor edad respecto a los de menor edad.
b) Los Trabajadores Migratorios del periodo 1942-1946, y
c) Los Trabajadores Migratorios hasta el periodo 1964.
IV. Decidir las reglas y determinar los procedimientos para los actos de administración que se realicen sobre los recursos a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley;
V. Acatar lo dispuesto en materia de transparencia y vigilancia de los recursos públicos del Fideicomiso, de acuerdo a la normatividad en la materia, con el propósito de que los recursos del Fideicomiso se apliquen en forma transparente;
VI. Autorizar la celebración de los actos, convenios y demás actos jurídicos que puedan derivar en afectaciones para el patrimonio del Fideicomiso, así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;
VII. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fideicomiso;
VIII. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda la Fiduciaria sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;
IX. Vigilar que los recursos que se aporten al Fideicomiso se destinen al cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en las disposiciones administrativas;
X. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del Fideicomiso, comunicando por escrito dichas reglas y resoluciones a la Fiduciaria;
XI. Instruir mediante oficio a la Fiduciaria acerca de las personas a quienes deba conferirse mandato o poderes para que se cumplan las funciones secundarias, ligadas y conexas a la encomienda fiduciaria o para la defensa del patrimonio fideicomitido, indicando expresamente cuando el (los) mandatario(s) podrá(n) delegar sus facultades a terceros, y
XII. Proponer las modificaciones que se pretendan realizar al Fideicomiso.
Artículo 6o.- Serán Beneficiarios de los apoyos a que se refiere este ordenamiento los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos o sus cónyuges o hijos o hijas que sobrevivan y que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:
I. Que hayan efectuado su registro en el Padrón de la Secretaría de Gobernación.
II. Que cumplan con la presentación de una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional) que los acredite como ciudadanos mexicanos.
III. Que acrediten haber sido trabajadores migratorios mexicanos con uno o más de los siguientes documentos originales:
a) Contrato individual de trabajo, celebrado por cualquier compañía o contratante en Estados Unidos de América, bajo el Programa de Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942-1964.
b) Comprobante de Pago emitido por el contratante referido en el inciso a) anterior.
c) Tarjeta de identificación Consular ( mica café ).
IV. Tratándose de un beneficiario distinto del Ex Trabajador Migratorio Mexicano, la documentación probatoria deberá ser:
1. Para el cónyuge sobreviviente:
a) Los documentos mencionados en la fracción I de este artículo.
b) Identificación oficial.
c) Acta de matrimonio.
d) Acta de defunción del Ex Trabajador Migratorio Mexicano.
2. Para los hijos e hijas:
a) Los documentos mencionados en la fracción II de este artículo.
b) Identificación oficial.
c) Acta de defunción del Ex Trabajador Migratorio Mexicano y de su cónyuge.
d) Acta de nacimiento.
e) Resolución judicial en que conste el nombramiento de albacea, o carta de común acuerdo entre hermanos, especificando el beneficiario.
Artículo 7o.- La aplicación de los recursos destinados al cumplimento de los fines del Fideicomiso por parte de la Federación, se hará al día siguiente de la publicación de las reglas de operación a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley.
Podrán formalizarse convenios con las entidades federativas y el Distrito Federal con el propósito de incrementar el patrimonio de este Fideicomiso.
Artículo 8o.- La relación de las aportaciones que realice el Fideicomiso a los beneficiarios en términos de esta Ley, deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y, por lo menos, en dos diarios de amplia circulación local en la entidad federativa de que se trate, durante dos días consecutivos.
Artículo 9o.- Los ex-trabajadores o sus beneficiarios con derecho a recibir el apoyo previsto en esta Ley, al recibirlo, aceptarán por escrito liberar al Gobierno de México y sus dependencias, lo mismo que a cualquier otra institución pública mexicana, incluyendo órganos autónomos, de cualquier reclamo pasado, presente y futuro relacionado en cualquier forma con los Acuerdos Internacionales que dieron origen al Programa de Trabajadores Migratorios Mexicanos, sin reservarse ningún derecho o acción legal alguna que pudiera corresponderles por virtud de dichos Acuerdos.
El apoyo otorgado por esta Ley no se considerará compensación, indemnización o retribución alguna a favor de ningún titular o beneficiario.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El periodo durante el cual operará el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos será de cinco años o menos contados a partir del inicio de sus actividades, o hasta el momento en que se extinga su patrimonio, o se dé cumplimiento al fin objeto de su creación.
Tercero.- El Comité Técnico deberá publicar las reglas de operación a que se refiere el artículo 5o. fracción I, a más tardar dentro de los 45 días hábiles siguientes a la suscripción del Fideicomiso a que se refiere esta Ley.
Cuarto.- Al concluir el proceso de entrega del apoyo social a que se refiere esta Ley, el Ejecutivo Federal deberá iniciar el procedimiento de extinción del Fideicomiso, de conformidad con las disposiciones aplicables. Si, al término de la operación del Fideicomiso, existieran remanentes de recursos públicos, éstos se reintegrarán a la Tesorería de la Federación. Una vez que se haya extinguido el Fideicomiso, la presente Ley perderá su vigencia.
Quinto.- Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por la presente Ley, los recursos aprobados en el Anexo 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, para el Fondo para Pago de Adeudos a Braceros Migratorios del 42 al 64 , se transferirán al patrimonio del Fideicomiso.
Sexto.- Al efecto, el Comité Técnico del Fideicomiso deberá presentar a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros, un informe trimestral sobre el avance de su gestión que permita conocer su situación financiera y determinar, en su caso, la cantidad a presupuestar para el año siguiente.
México, D.F., a 28 de abril de 2005.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.