PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se reforma el numeral 6.3.3. de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (1942 a 1964).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos Fid. 2106.- Secretaría de Actas.
EL COMITE TECNICO DEL FIDEICOMISO (2106) DEL FONDO DE APOYO SOCIAL A EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que le confiere a este Comité el numeral 7 de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (1942 a 1964), se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 6.3.3. DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FIDEICOMISO 2106 FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS (1942 A 1964)
ARTICULO UNICO.- Se reforma el numeral 6.3.3. en su párrafo Cuarto de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (1942 A 1964), para quedar como sigue:
6.3.3. ENTREGA DEL APOYO SOCIAL.
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Los BENEFICIARIOS tendrán un plazo de 60 días naturales, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la RELACION DE APOYOS PROGRAMADOS que realice la DEPENDENCIA COORDINADORA en el Diario Oficial de la Federación y, por lo menos, en dos diarios de amplia circulación local en la entidad federativa de que se trate, para acudir a la sucursal del TERCERO a recibir el mismo. Una vez transcurrido dicho plazo, el TERCERO informará y transferirá los apoyos sociales remanentes a la cuenta del FIDEICOMISO que el FIDUCIARIO previamente le proporcione.
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TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 12 de enero de 2006.- El Secretario de Actas y Director General de Coordinación con Entidades Federativas, Miguel Hernández Labastida.- Rúbrica.