ACUERDO por el que se reforman diversos numerales de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (1942 a 1964).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos FID. 2106.
EL COMITE TECNICO DEL FIDEICOMISO (2106) DEL FONDO DE APOYO SOCIAL A EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que le confiere a este Comité el numeral 7 de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (1942 a 1964), aprueba en su Vigésima Sesión Extraordinaria efectuada el día miércoles 24 de junio de 2009 el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS NUMERALES DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FIDEICOMISO 2106 FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS (1942 A 1964).
ARTICULO UNICO.- Se modifican los numerales 4, 5 y 6.3.3 de las Reglas de Operación
del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios
Mexicanos 1942 a 1964, así como el artículo QUINTO Transitorio del Acuerdo
publicado en el Diario Oficial de
4. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o. y 6o. de
5. IMPORTE DEL APOYO SOCIAL.
El importe del apoyo social que se entregará por una sola vez a cada
BENEFICIARIO será por la cantidad de $38,000.00 (Treinta y ocho mil pesos
00/100 M.N.), misma que será entregada en exhibiciones de acuerdo a los
recursos disponibles en el Fideicomiso en cada ejercicio fiscal, de conformidad
con lo que establecen las fracciones II y III del Artículo 5o. de
6.3.3
El TERCERO deberá obtener de cada uno de los BENEFICIARIOS que integran
El TERCERO remitirá a
QUINTO.- Para el cumplimiento de los compromisos judiciales que fueron
asumidos por el Gobierno de México, derivados del litigio de clase Senorino Ramírez Cruz, et. al.
v. United States, et. al. (No. 01-0892) ante
tribunales federales de Estados Unidos de América, en el caso de quienes
acrediten ser beneficiarios del apoyo social, éste se entregará en los términos
previstos por el Acuerdo Extrajudicial suscrito entre la clase demandante en el
citado litigio y el Gobierno de México; lo anterior, una vez que se haya
verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 6º de
TRANSITORIO
UNICO.- El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de
El presente acuerdo se aprobó por el
COMITE TECNICO del FIDEICOMISO en