DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-683-2-ANCE-2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-683-2-ANCE-2020, "VEHÍCULOS  ELÉCTRICOS-CLAVIJAS, RECEPTÁCULOS, CONECTORES Y CLAVIJAS CON BRIDA-CARGA NO INDUCTIVA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS-PARTE 2: REQUISITOS DE COMPATIBILIDAD E INTERCAMBIABILIDAD DIMENSIONAL  PARA ACCESORIOS DE ESPIGA Y TUBOS DE CONTACTO EN CORRIENTE ALTERNA" (CANCELA A LA  NMX-J-683/2-ANCE-2014).

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 39 fracción III, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 36 fracciones I y XII del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A.C.", por medio del Comité de Normalización de la Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (CONANCE), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la norma que se indica puede ser adquirido o consultado en la sede de dicho organismo o en sus sucursales ubicados respectivamente en Av. Lázaro Cárdenas No. 869, Fracc. 3, Colonia Nueva Industrial Vallejo, C.P. 07700, Ciudad de México, teléfono: 55 5747 4564, correo electrónico: vnormas@ance.org.mx o consultado en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Calle Pachuca número 189, Piso 7, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México.

La Norma Mexicana NMX-J-683-2-ANCE-2020 entrará en vigor 60 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC-20200317102231449.

CLAVE O CÓDIGO

TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA

NMX-J-683-2-ANCE-2020

Vehículos eléctricos-Clavijas, receptáculos, conectores y clavijas con brida-Carga no inductiva de vehículos eléctricos-Parte 2: Requisitos de compatibilidad e intercambiabilidad dimensional para accesorios  de espiga y tubos de contacto en corriente alterna (cancela a la  NMX-J-683/2-ANCE-2014).

Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Mexicana es aplicable a clavijas, receptáculos, conectores de vehículos, clavijas con brida con espigas y tubos de contacto de configuraciones normalizadas, en adelante denominados accesorios. Tienen una tensión de operación asignada no mayor que 480 V en corriente alterna a 60 Hz, y una corriente asignada no mayor que 63 A en alimentación trifásica o de 70 A en alimentación monofásica, para su uso con la carga no inductiva de vehículos eléctricos.

Esta Norma Mexicana cubre los accesorios básicos de la interfaz para la alimentación del vehículo como se indica en la Norma Mexicana NMX-J-683/1-ANCE-2013 y se destina para utilizarse en sistemas de carga no inductiva para los circuitos que se especifican en la Norma Mexicana NMX-J-684/1-ANCE-2013.

Estos accesorios se destinan para utilizarse en los circuitos que se especifican en la Norma Mexicana NMX-J-684/1-ANCE-2013, que funcionan a diferentes tensiones y frecuencias y que permiten incluir señales de tensión extra baja y de comunicación.

Estos accesorios pueden utilizarse para la transmisión bidireccional de energía (en estudio).

Esta Norma Mexicana aplica a los accesorios que se utilizan a una temperatura ambiente entre -30 °C y + 50 °C. ajustar alineación del texto.

Estos accesorios se destinan a conectarse sólo a cables con conductores de cobre o de aleación de cobre.

Las entradas de vehículo y los conectores de vehículo de esta Norma Mexicana se utilizan para la carga en el modo 1, el modo 2 y el modo 3, caso B y caso C. Los receptáculos y las clavijas cubiertos por esta Norma Mexicana se destinan para utilizarse únicamente en el modo de carga 3, caso A y caso B.

Los modos y las conexiones admisibles se indican en la Norma Mexicana NMX-J-683/1-ANCE-2013.


Concordancia con Normas Internacionales

Esta Norma Mexicana NMX-J-683-2-ANCE-2020, Vehículos eléctricos-Clavijas, receptáculos, conectores y clavijas con brida-Carga no inductiva de vehículos eléctricos-Parte 2: Requisitos de compatibilidad e intercambiabilidad dimensional para accesorios de espiga y tubos de contacto en corriente alterna, tiene concordancia MODIFICADA con la Norma Internacional "IEC 62196-2, Plugs, socket-outlets, vehicle connectors and vehicle inlets-Conductive charging of electric vehicles-Part 2: Dimensional compatibility and interchangeability requirements for a.c. pin and contact-tube accessories, ed2.0 (2016-02)" y difiere en los puntos siguientes:

Capítulo/Inciso al que aplica la diferencia

Desviación técnica / Justificación

1

Para esta Norma Mexicana la frecuencia de operación es de 60 Hz. De acuerdo con la infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional y considerando que una frecuencia de operación diferente puede comprometer la seguridad y el desempeño de los equipos.

3, 4, 6, 6.201, 12, 13, 14, 20, 21, 24, 28, 29, 31, 201.3, tipo de configuración 1-hojas normalizadas 2-I, tipo de configuración 2-hojas normalizadas 2-II y tipo de configuración 3-hojas normalizadas 2-III

Para esta Norma Mexicana, debe sustituirse la referencia a la Norma Internacional por la Norma Mexicana correspondiente.

Lo anterior con objeto de cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en el artículo 28 fracción IV y artículo 46 fracción V del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, haciendo referencia a las Normas Mexicanas que se relacionan.

6.5, 9.1, tipo de configuración 1-hojas normalizadas 2-I, tipo de configuración 2-hojas normalizadas 2-II y tipo de configuración 3-hojas normalizadas 2-III

Para esta Norma Mexicana, al finalizar el inciso correspondiente debe adicionarse el texto siguiente:

Para esta Norma Mexicana, los aparatos, sistemas o accesorios deben operar a las tensiones eléctricas normalizadas que se establecen en la Norma Mexicana NMX-J-098-ANCE-2014.

Lo anterior con el fin de que éstos sean idóneos para operar a las tensiones que se presentan en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo con lo  que se indica en las fracciones I, III y IX del artículo 2 del Reglamento  de la Ley de la Industria Eléctrica, en la Norma Oficial Mexicana  NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización) y en la Norma Mexicana NMX-J-098-ANCE-2014.


Tabla 201

Para esta Norma Mexicana, debe reemplazarse la Tabla 201.

Lo anterior para operar a las tensiones que se presentan en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo con lo que se indica en las fracciones I, III y IX del artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización) y en la Norma Mexicana NMX-J-098-ANCE-2014.

Tabla 203

Para esta Norma Mexicana, debe reemplazarse la Tabla 203.

Lo anterior para operar a las tensiones que se presentan en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo con lo que se indica en las fracciones I, III y IX del artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización) y en la Norma Mexicana NMX-J-098-ANCE-2014.

11

Para esta Norma Mexicana, el texto se modifica de la forma siguiente:

Sustitución:

El conductor que se conecta a la terminal de puesta a tierra debe ser verde con o sin franjas amarillas o debe identificarse por una marca verde en sus terminaciones. La sección nominal del conductor de puesta a tierra y del conductor neutro, si hay, debe ser al menos igual que la sección de los conductores de fase.

Lo anterior para cumplir con la regulación en materia de instalaciones eléctricas, la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012.



Bibliografía

-        IEC 62196-2 ed2.0 (2016-02), Plugs, socket-outlets, vehicle connectors and vehicle inlets-Conductive charging of electric vehicles-Part 2: Dimensional compatibility and interchangeability requirements  for a.c. pin and contact-tube accessories.


Atentamente,

Ciudad de México, a 7 de abril de 2020.- El Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.