DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-Y-361-SCFI-2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-Y-361-SCFI-2019, ALIMENTOS PARA  ANIMALES-PASTA DE CANOLA-ESPECIFICACIONES. (CANCELA A LA NMX-Y-323-SCFI-1993).

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 36 fracciones I, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada como proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del Comité Técnico de Normalización Nacional de Alimentos Balanceados para Animales, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general.

El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Calle Pachuca No. 189, Piso 7, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, a través de una cita gestionada al correo electrónico: cesar.orozco@economia.gob.mx o puede ser adquirido en la sede de dicho Organismo ubicado en Watteau No. 70, Col. Nonoalco Mixcoac, C.P. 11320, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Tel. 55634600 o al correo electrónico: info@conafab.org.

La presente Norma Mexicana NMX-Y-361-SCFI-2019 entrará en vigor 60 días posteriores de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC-20191122111516361.

CLAVE O CÓDIGO

TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA

NMX-Y-361-SCFI-2019

ALIMENTOS PARA ANIMALES-PASTA DE CANOLA-ESPECIFICACIONES. (CANCELA A LA NMX-Y-323-SCFI-1993)

Objetivo y campo de aplicación

La presente Norma Mexicana establece las características fisicoquímicas de la pasta de canola empleada como fuente de proteína en alimentos balanceados para animales, aplica en la pasta de canola  elaborada o comercializadas.

Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional por no existir esta última al momento de elaborar la Norma.

Bibliografía

  • NMX-Z-013-SCFI-2015, "Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación, 18 de noviembre de 2015.
  • Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y su última Reforma el 14 julio de 2014. P 62.
  • Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y su última el Reforma 28 de noviembre de 2012. P 36.
  • NOM-008-SCFI-2002, "Sistema General de Unidades de Medida", publicada en el Diario Oficial de la Federación, 27 de noviembre de 2002
  • American Feed Industry Association. (1992). AFIA Feed Ingredient Guide II, Arlington, VA, E.E.U.U.
  • Canadian general Standards Board/Office des norms generals du Canada. (1987). Canola Meal/Torteau de canola. Otawwa, Canada.
  • National Academy Pressss. (1982). United State-Canadian tables of feed composition. Washington, D.C.E.E.U.U.
  • Pasta de canola. Guía para la industria de Forrajes. 4a edición, 2009. Canola Council. Editado por Dr. Rex Newkirk, Director de Biocombustibles y Alimentos Balanceados, Canadian International Grains Institute


Atentamente

Ciudad de México, a 10 de febrero de 2020.- El Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.