CONVOCATORIA dirigida a las Unidades de Verificación interesadas en obtener la Aprobación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-ASEA-2019, Bodegas de guarda para distribución y bodegas de expendio de gas licuado de petróleo, mediante recipientes portátiles y recipientes transportables sujetos a presión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o., 5o., fracciones IX, X y XXX, 27 y 31, fracciones II y VIII de la Ley de la Agencia Nacional  de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., 17 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracción XXXI, inciso d), 41, 42 y 43, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 68, párrafo primero y 70 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., fracción VIII, 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, XLV y XLVII, 12, fracciones VI y X del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y 1o., 2o., 3o., fracción I, 4o., fracción II, 5o., 7o., y 8o., de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos, emite la siguiente:

CONVOCATORIA

Dirigida a las Unidades de Verificación interesadas en obtener la Aprobación para realizar la evaluación de la conformidad de la "Norma Oficial Mexicana NOM-011-ASEA-2019, Bodegas de guarda para distribución y bodegas de expendio de gas licuado de petróleo, mediante recipientes portátiles y recipientes transportables sujetos a presión", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2019.

Requisitos para la obtención de la Aprobación

I.        Generales

       El solicitante deberá presentar los requisitos establecidos en el trámite ASEA-00-044 "Aprobación como Tercero en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del sector hidrocarburos", inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios, y lo indicado en la presente Convocatoria, conforme a la "Estructura y Orden de las solicitudes" que se encuentra publicada en el portal web de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia).

A.        Acreditación

       Deberá presentar original o copia certificada y copia simple para cotejo, de su Acreditación como Unidad de Verificación, emitida por una entidad de acreditación autorizada, con alcance en la NOM-011-ASEA-2019, de acuerdo con la Norma Mexicana "NMX-EC-17020-IMNC-2014 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD-REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE DIFERENTES TIPOS DE UNIDADES (ORGANISMOS) QUE REALIZAN LA VERIFICACIÓN (INSPECCIÓN)", o la que la sustituya o modifique.

B.        Póliza del seguro

       El solicitante deberá presentar:

a)        Duplicado del original de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional vigente con las condiciones generales y particulares que amparen los trabajos desarrollados como Unidad de Verificación Aprobada (Tercero Aprobado), conforme al objeto de la presente Convocatoria, que deberá cumplir con lo siguiente:

i.        El seguro deberá ser contratado con una institución de seguros autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para operar en los Estados Unidos Mexicanos y

ii.        La Póliza de Seguro deberá cumplir con lo establecido en la Ley Sobre el Contrato de Seguro y demás normatividad vigente y aplicable en la materia.

b)        Original y copia simple para cotejo, del comprobante de pago de la prima total de la póliza de seguro, sellado y firmado por la institución receptora del pago.

       En caso de realizar el pago electrónico, deberá presentar copia simple del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), y

c)        Carta bajo protesta de decir verdad, en donde el solicitante o su representante legal manifieste que la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional estará vigente por todo el periodo en el que cuente con la Aprobación.

II.        Específicos

A.        Del o los aspirantes a gerente técnico y verificadores

       Deberá presentar carta bajo protesta de decir verdad donde declare su responsabilidad por la ejecución de actividades como Tercero aprobado, firmada por el solicitante o su representante legal, conforme al formato ASEA/TER/F-09.

III.        Técnicos

A.        Del solicitante

a)        Contar al menos con un (1) gerente técnico y un (1) verificador.

b)        Presentar mediante formato ASEA/TER/F-10, carta bajo protesta de decir verdad, donde manifieste que para la realización de los servicios que preste como Tercero Aprobado en relación con la evaluación de la conformidad de la NOM-011-ASEA-2019, cuenta con la capacidad operacional y el personal profesional técnico especializado con el que se cubren las especialidades, en materia de Distribución y Expendio de Gas Licuado de Petróleo, siguientes:

i.        Diseño;

ii.        Construcción y Pre-arranque;

iii.        Operación y Mantenimiento;

iv.        Seguridad Industrial y Operativa, y

v.        Protección al Medio Ambiente.

c)        Para las especialidades establecidas en el inciso anterior, el personal profesional técnico especializado deberá contar con al menos una licenciatura en los siguientes campos de estudio: Ciencias Químicas, Ingenierías (Civil, Extractiva, Metalúrgica, Computación, Informática, Eléctrica, Electrónica, Mecánica, Industrial, Transportes, Aeronáutica y Topográfica), o Biología, Biotecnología, Ecología, Ingeniería Ambiental, Ciencias Atmosféricas y Ciencias del Mar, de acuerdo con la Clasificación de Carreras Técnicas o Comerciales, Profesionales, Maestrías y Doctorados Histórica, publicada por el INEGI y consultable en https://www.inegi.org.mx/contenidos/clasificadoresycatalogos/doc/clasificacion_de_carreras.pdf

B.        Del o los aspirantes a gerente técnico y verificadores

a)        Grado de estudios.

i.        Presentar copia simple de la cédula profesional de estudios de nivel licenciatura de las profesiones requeridas en el inciso c) del apartado "A. Del solicitante".

ii.        El personal con estudios en el extranjero deberá presentar título profesional o su equivalente, apostillado por parte del país emisor.

b)        Experiencia

i.        El aspirante a gerente técnico debe contar con experiencia mínima comprobable en el Sector Hidrocarburos de cinco (5) años, en alguna o algunas de las especialidades establecidas en el inciso b) del apartado "A. Del solicitante";

ii.        El o los aspirantes a verificador deberán contar con experiencia mínima comprobable en el Sector Hidrocarburos de tres (3) años, en alguna o algunas de las especialidades establecidas en el inciso b) del apartado "A. Del solicitante", y

iii.        Cada aspirante a gerente técnico y verificador deberá presentar ficha curricular utilizando el formato ASEA/TER/F-11, especificando la experiencia e indicando el nombre de las empresas, puestos, funciones, años y meses laborados y, proyectos en los que ha participado, adjuntando la documentación (cartas o constancias de experiencia laboral o profesional, contratos de trabajo, etc.) que soporten la información incluida en la sección de "Experiencia Profesional" del formato, así como identificación oficial vigente y copia simple para cotejo.

c)        Conocimientos

i.        El solicitante deberá manifestar que el personal postulante domina el contenido de la NOM-011-ASEA-2019, que se encuentra dentro del alcance de la presente Convocatoria, así como los aspectos técnicos y normativos relacionados con la misma, para lo cual, el solicitante deberá presentar carta bajo protesta de decir verdad, utilizando el formato ASEA/TER/F-13. Dicha carta deberá ser firmada por cada aspirante a Gerente Técnico, y por el solicitante o su representante legal.

IV.        Consulta de formatos y procesos de participación

       Los formatos señalados en la presente Convocatoria estarán disponibles para consulta y descarga en el portal web de la Agencia, en la dirección electrónica siguiente: https://www.gob.mx/asea/documentos/convocatorias-para-obtener-la-autorizacion-o-aprobacion-de-terceros?state=draft.

       Los documentos antes mencionados se podrán presentar:

a)        En línea: de conformidad con lo dispuesto por las Reglas generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2017 y con fecha de entrada en vigor el 01 de marzo de 2017, o

b)        Presencial: en el Área de Atención al Regulado de la Agencia, sita en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Col. Jardines en la Montaña, alcaldía Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de México, en horario de lunes a viernes de 9:30 a 15:00 horas.

La Agencia realizará la evaluación de las solicitudes conforme a los requisitos establecidos en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la Autorización, Aprobación y Evaluación del Desempeño de Terceros en Materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, el Trámite ASEA-00-044 y lo establecido en la presente Convocatoria y podrá solicitar información adicional, realizar evaluaciones y visitas técnicas al solicitante, en caso de así considerarlo.

No se considerará para efectos de evaluación aquella información que se ingrese sin el documento probatorio correspondiente, ni aquella que no sea consistente con el objeto de la Convocatoria.

Los solicitantes que resulten Aprobados como Unidad de Verificación deberán someterse a los términos y condiciones de operación que indique la Agencia.

TRANSITORIOS

ÚNICO. - La presente Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a los seis días del mes de octubre de dos mil veinte.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Ángel Carrizales López.- Rúbrica.

(R.- 499290)