DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-569-ANCE-2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-569-ANCE-2019, "INTERRUPTORES AUTOMÁTICOS PARA PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTES EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS DOMÉSTICAS Y SIMILARES-INTERRUPTORES AUTOMÁTICOS PARA OPERACIÓN EN CORRIENTE ALTERNA-REQUISITOS DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA" (CANCELA A LA NMX-J-569-ANCE-2005)

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 39 fracción III, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 36 fracciones I y XII del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A.C.", por medio del Comité de Normalización de la Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (CONANCE), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la Norma Mexicana que se indica puede ser adquirido o consultado en la sede de dicho organismo, o en sus sucursales, ubicado en Av. Lázaro Cárdenas No. 869, Fracc. 3, Colonia Nueva Industrial Vallejo, C.P. 07700, Ciudad de México, teléfono: 55 5747 4564, correo electrónico: vnormas@ance.org.mx, o consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Calle Pachuca número 189, Piso 7, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, a través de una cita gestionada al correo electrónico consultapublica@economia.gob.mx.

La Norma Mexicana NMX-J-569-ANCE-2019 entrará en vigor 180 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC-20190612173523724.

CLAVE O CÓDIGO

TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA

NMX-J-569-ANCE-2019

Interruptores automáticos para protección contra sobrecorrientes en instalaciones eléctricas domésticas y similares-Interruptores automáticos para operación en corriente alterna-Requisitos de seguridad y métodos de prueba (cancela a la NMX-J-569-ANCE-2005).

Objetivo y campo de aplicación

La presente Norma Mexicana establece los requisitos de seguridad y los métodos de prueba para interruptores automáticos de apertura en aire en c.a. para operar a 60 Hz, que tengan una tensión asignada no mayor que 440 V (entre fases), una corriente asignada menor o igual que 125 A y una capacidad de cortocircuito asignada menor o igual que 25 000 A.

En la medida de lo posible los requisitos de esta Norma Mexicana concuerdan con los requisitos de la Norma Mexicana NMX-J-538/2-ANCE-2005.

Estos interruptores automáticos están destinados para la protección contra sobrecorriente de instalaciones eléctricas en edificios y aplicaciones similares; se diseñan para no recibir mantenimiento y para utilizarse por personal no calificado.

Estos interruptores automáticos están destinados para uso en un ambiente con grado de contaminación 2 y se utilizan para seccionamiento.

Los interruptores automáticos cubiertos por esta Norma Mexicana, con excepción de los asignados a 120 V o (120/240) V, pueden utilizarse en sistemas IT.

Esta norma también aplica a interruptores automáticos que tienen más de una corriente asignada, con tal de que los medios para cambiar de un valor nominal a otro no sean accesibles en servicio normal y que los valores nominales no puedan cambiarse sin el uso de una herramienta.

Esta norma no aplica a:

a)        Interruptores automáticos que se diseñan para la protección de motores;

b)        Interruptores automáticos cuya regulación de corriente es ajustable por medios accesibles al usuario.

Para interruptores automáticos que tienen un grado de protección mayor que IP20, de acuerdo con lo establecido en la Norma Mexicana NMX-J-529-ANCE-2012, destinados a utilizarse en lugares donde prevalecen condiciones ambientales anormales (por ejemplo: condiciones excesivas de humedad, calor o frío o depósitos de polvo) y en lugares peligrosos (por ejemplo: donde sea factible que ocurran explosiones), pueden requerirse construcciones especiales.


La presente Norma Mexicana no aplica a interruptores de operación en c.a. y c.c. cubiertos por la IEC 60898-2.

La presente Norma Mexicana no aplica a interruptores automáticos que incorporan dispositivos de  disparo por corriente diferencial, cubiertos por las normas NMX-J-620/1-ANCE-2009, IEC 62009-2-1  e IEC 61009-2-2.

En el Apéndice D se proporciona una guía para la coordinación de interruptores automáticos con otros dispositivos de protección contra cortocircuito asociado (SCPD) cuando se encuentran en condiciones de cortocircuito. Para condiciones de sobretensión más severas, se recomienda utilizar interruptores automáticos que cumplan con otras normas (por ejemplo: la Norma Mexicana NMX-J-538/2-ANCE-2005).

Para un ambiente con un grado mayor de contaminación, se recomienda utilizar envolventes que proporcionen el grado de protección correspondiente.

Esta Norma Mexicana contiene todos los requisitos necesarios para asegurar el cumplimiento con las características operacionales requeridas para estos dispositivos por las pruebas tipo.

También contiene los detalles relativos a los requisitos y métodos de prueba necesarios para asegurar la reproducibilidad de los resultados de prueba.

Esta norma establece:

a)        Las características de los interruptores automáticos;

b)        Las condiciones para los interruptores automáticos, con relación a:

1)        Su operación y comportamiento en condiciones de servicio normal;

2)        Su operación y comportamiento en caso de sobrecarga;

3)        Su operación y comportamiento en caso de un cortocircuito de magnitud menor o igual que su capacidad de cortocircuito asignada; y

4)        Sus propiedades dieléctricas.

c)        Las pruebas destinadas a confirmar que se cumplen con estas condiciones y los métodos que deben adoptarse para las pruebas;

d)        Los datos de marcado en los dispositivos;

e)        Las secuencias de pruebas que se realizan y el número de especímenes que se someten para propósitos de evaluación de la conformidad (véase Apéndice C);

f)        La coordinación, bajo condiciones de cortocircuito, con otros dispositivos de protección contra cortocircuito asociados (SCPD) en el mismo circuito; y

g)        Las pruebas de rutina que deben realizarse en cada interruptor automático para detectar las variaciones inaceptables en el material o fabricación, que afecten la seguridad.


Concordancia con Normas Internacionales

Esta Norma Mexicana NMX-J-569-ANCE-2019, Interruptores automáticos para protección contra sobrecorrientes en instalaciones eléctricas domésticas y similares-Interruptores automáticos para operación en corriente alterna-Requisitos de seguridad y métodos de prueba, tiene concordancia MODIFICADA con la Norma Internacional IEC 60898-1, Electrical accessories-Circuit-breakers for overcurrent protection for household and similar installations-Part 1: Circuit-breakers for a.c. operation, ed2.0 (2015-03) y difiere en los puntos siguientes:

Capítulo/Inciso al que aplica la diferencia

Desviación Técnica / Justificación

1 y 5.3.3

Para esta Norma Mexicana la frecuencia asignada debe ser 60 Hz, sin embargo, el producto puede estar asignado a otras frecuencias, por ejemplo: 50 Hz o 60 Hz. Lo anterior de acuerdo con la infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional y considerando que una frecuencia diferente compromete la seguridad y el desempeño de los equipos.

6, 8.1.3, 9.2, 9.15, Tabla 4, Tabla 5 y B.5

Para esta Norma Mexicana debe sustituirse la referencia a la Norma Internacional por la Norma Mexicana correspondiente.  Lo anterior con objeto de cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, haciendo referencia a las Normas Mexicanas que se relacionan.

9.2, 9.12.3 e I.3

A menos que se especifique otra cosa, las pruebas se llevan a cabo a la frecuencia asignada con una tolerancia de Hz y a cualquier tensión conveniente.

Lo anterior debido a que en México las pruebas se consideran equivalentes a 60 Hz, cuando éstas se realizan con una tolerancia  de Hz.

K.6

Para esta Norma Mexicana la cita a la Norma IEC 61210 se considera de carácter informativo, ya que no se requiere de su consulta para la correcta aplicación de la presente Norma Mexicana. Lo anterior para cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

5.1, 9.12.11.2.1, 9.12.11.2.2, 9.12.11.4.2, 9.12.11.4.3, Figura 1, Figura 2, Figura 3 y L.9.1

Para esta Norma Mexicana se modifica el texto debido a que es una corrección por error en la Norma Internacional y puede comprometer la aplicación del contenido en la Norma Mexicana.



Bibliografía

-        NMX-J-098-ANCE-2014, Sistemas eléctricos-Tensiones eléctricas normalizadas, cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2015.

-        NMX-J-529-ANCE-2012, Grados de protección proporcionados por los envolventes (código IP), cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2013.

-        IEC 60898-1 ed2.0 (2015-03), Electrical accessories-Circuit-breakers for overcurrent protection for household and similar installation-Part 1: Circuit-breakers for a.c. operation


Atentamente,

Ciudad de México, a 26 de mayo de 2020.- El Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.