DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-683-3-ANCE-2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-683-3-ANCE-2020, "VEHÍCULOS ELÉCTRICOS-CLAVIJAS, RECEPTÁCULOS, CONECTORES Y CLAVIJAS CON BRIDA-CARGA NO INDUCTIVA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS-PARTE 3: REQUISITOS DE COMPATIBILIDAD E INTERCAMBIABILIDAD DIMENSIONAL PARA ACCESORIOS DE ESPIGA Y TUBO DE CONTACTO PARA CARGA DE CORRIENTE CONTINUA O CARGA COMBINADA DE CORRIENTE ALTERNA/CORRIENTE CONTINUA''

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 39 fracción III, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 36 fracciones I  y XII del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo  la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A.C.", por medio del Comité de Normalización de la Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (CONANCE), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la Norma Mexicana que se indica puede ser adquirido o consultado en la sede de dicho organismo, o en sus sucursales, ubicado en Av. Lázaro Cárdenas No. 869, Fracc. 3, Colonia Nueva Industrial Vallejo, C.P. 07700, Ciudad de México, teléfono: 55 5747 4564, correo electrónico: vnormas@ance.org.mx, o consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Calle Pachuca número 189, Piso 7, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, a través de una cita gestionada al correo electrónico consultapublica@economia.gob.mx.

La Norma Mexicana NMX-J-683-3-ANCE-2020 entrará en vigor 60 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC-20200421153419470.

CLAVE O CÓDIGO

TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA

NMX-J-683-3-ANCE-2020

Vehículos eléctricos-Clavijas, receptáculos, conectores y clavijas con brida-Carga no inductiva de vehículos eléctricos-Parte 3: Requisitos de compatibilidad e intercambiabilidad dimensional para accesorios de espiga y tubo de contacto para carga de corriente continua o carga combinada de corriente alterna/corriente continua.

Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Mexicana es aplicable a los acopladores de vehículos con espigas y tubos de contacto de configuración normalizada, en adelante se les refiere como "accesorios", que se destinan para utilizarse en sistemas de carga no inductiva del vehículo eléctrico que incorporan medios de control, con tensión de funcionamiento asignada de 1 500 V c.c. y corriente asignada hasta 250 A y 1 000 V c.a. y corriente asignada hasta 250 A.

Esta Norma Mexicana se aplica a interfaces de corriente continua de alta potencia e interfaces combinadas de corriente alterna/corriente continua de los acopladores de vehículos que se especifican en la Norma Mexicana NMX-J-683/1-ANCE-2013 y que se destinan para utilizarse en sistemas de carga no inductiva para los circuitos que se especifican en la Norma Mexicana NMX-J-684/1-ANCE-2013.

Los conectores del vehículo de corriente continua cubiertos por esta Norma Mexicana se utilizan únicamente en el modo de carga 4, de acuerdo con 6.2 de la Norma Mexicana NMX-J-684/1-ANCE-2013, con la conexión caso "C" de 6.3.1 y la Figura 3 de la Norma Mexicana NMX-J-684/1-ANCE-2013, además de la Norma Mexicana NMX-J-683/2-ANCE-2014.

Las clavijas con brida del vehículo de corriente continua cubiertas por esta Norma Mexicana se utilizan únicamente en modo de carga 4, de acuerdo con 6.2 de la Norma Mexicana NMX-J-684/1-ANCE-2013, con la conexión caso "C" de 6.3.1 y la Figura 3 de la Norma Mexicana NMX-J-684/1-ANCE-2013.

Estos acopladores del vehículo se destinan para utilizarse en circuitos que funcionan en tensiones diferentes y que puede incluir tensión extra baja y señales de comunicación.

Esta Norma Mexicana se aplica a los acopladores del vehículo para utilizarse en una temperatura ambiente de entre - 30 °C y + 50 °C.

Estos acopladores del vehículo sirven para conectarse únicamente a cables con conductores de cobre o aleación de cobre.


Concordancia con Normas Internacionales

Esta Norma Mexicana NMX-J-683-3-ANCE-2020, Vehículos eléctricos-Clavijas, receptáculos, conectores y clavijas con brida-Carga no inductiva de vehículos eléctricos-Parte 3: Requisitos de compatibilidad e intercambiabilidad dimensional para accesorios de espiga y tubo de contacto para carga de corriente continua o carga combinada de corriente alterna/corriente continua, tiene concordancia MODIFICADA con la Norma Internacional "IEC 62196-3, Plugs, socket-outlets, vehicle connectors and vehicle inlets-Conductive charging of electric vehicles-Part 3: Dimensional compatibility and interchangeability requirements for d.c. and a.c./d.c. pin and contact-tube vehicle couplers, ed1.0 (2014-06)" y difiere en los puntos siguientes:

Capítulo / Inciso al que aplica la diferencia

Desviación técnica / Justificación

3, 4, 6.301, 7.5, 7.301, 12, 13, 14, 20, 21, 24, 28, 29 y Tabla 303

Para esta Norma Mexicana debe sustituirse la referencia a la Norma Internacional por la Norma Mexicana correspondiente.

Lo anterior con objeto de cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en el artículo 28 fracción IV y artículo 46 fracción V del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, haciendo referencia a las Normas Mexicanas que se relacionan.

6.6, 6.301, Tabla 302, 10.301, 10.302 y 10.303

Para esta Norma Mexicana la referencia a la Norma Internacional IEC 61851-23 se considera una cita de carácter informativo en tanto se desarrolla la Norma Mexicana correspondiente. Lo anterior para cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica el artículo 28 fracción IV y artículo 46 fracción V del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

24.1

Para esta Norma Mexicana se reemplaza la referencia a la Tabla 18 de la IEC 62196-1:2014. Lo anterior con objeto de cumplir con lo que se indica en el artículo 28 la fracción IV y artículo 46 fracción V del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, traducir el contenido de las Normas Internacionales, adecuarlas a las necesidades del país e incorporarlas a la Norma Mexicana.



Bibliografía

  • IEC 62196-1 ed3.0 (2014-06), Plugs, socket-outlets, vehicle connectors and vehicle inlets-Conductive charging of electric vehicles-Part 1: General requirements.
  • IEC 62196-3 ed1.0 (2014-06), Plugs, socket-outlets, vehicle connectors and vehicle inlets-Conductive charging of electric vehicles-Part 3: Dimensional compatibility and interchangeability requirements for d.c. and a.c./d.c. pin and contact-tube vehicle couplers.


Atentamente,

Ciudad de México, a 19 de mayo de 2020.- El Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.