MODIFICACIÓN al numeral 5.5. licencia federal de conductor, de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba, publicada el 24 de junio de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorio Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 38 fracción II, 40 fracción XVI, 43, 51 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o, 5o. fracción VI, 36 y 60 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 4 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7 y 13 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; 1o y 88 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 81 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 6o. fracción XIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Vigésimo del Acuerdo Secretarial mediante el cual se fijan las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación y revalidación y tarjetas de circulación para los diferentes tipos de servicio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Septiembre de 2000; y Primero, Tercero y Quinto de los Criterios Técnicos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las empresas productivas del Estado, para la emisión de documentos electrónicos que deriven de un trámite o servicio digital, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2018; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y

CONSIDERANDO

Que la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, faculta a la Secretaría a expedir las normas oficiales mexicanas de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares;

Que el artículo 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes faculta al Subsecretario de Transporte a expedir normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019 - 2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019 establece: "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera" y "Por el bien de todos, primero los pobres", poniendo énfasis en los grupos históricamente discriminados y en zonas de alto y muy alto grado de marginación. Además, dispone que se impulsará el desarrollo de habilidades y capacidades digitales en comunidades, pueblos y ciudades, favoreciendo que personas e instituciones, logren un aprovechamiento eficiente de las tecnologías, el comercio electrónico y otras herramientas digitales, incorporándose a la cuarta revolución industrial;

Que el Programa Sectorial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes 2020 - 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2020 y aprobado mediante decreto de la misma fecha, en su apartado de Desarrollo Tecnológico, establece que se propiciará la adopción de nuevas tecnologías y estándares;

Que la digitalización considera una priorización que permite identificar el orden para incorporar componentes tecnológicos y de esta manera maximizar el beneficio al ciudadano y al gobierno; y en efecto, es un proceso que se construye a través de los productos generados en fases anteriores, y la misma se concibe tomando en cuenta que la digitalización del trámite para la obtención de la Licencia Federal de conductor implica la incorporación de componentes de gobierno electrónico al proceso de tramitación y la interoperabilidad entre trámites;

Que la titularidad de los derechos que otorgan la licencia federal de conductor que emite la Secretaría, se demuestra mediante la exhibición de un documento que acredita que su portador está autorizado para la conducción de vehículos de autotransporte federal en sus diferentes modalidades, en términos de la legislación específica aplicable;

Que al estar prevista la equivalencia funcional de documentos presentados a través de medios tecnológicos con aquellos presentados físicamente, resulta procedente transitar a un esquema de identificación digital, a través del cual los conductores del autotransporte federal acrediten contar con la licencia federal expedida por la Secretaría;

Que mediante la automatización se busca que los trámites relativos a la licencia federal de conductor en su versión digital se substancien con mayor celeridad y certeza respecto de su autenticidad y vigencia, intercambio de información en tiempo real y transparencia, en beneficio de los usuarios y del Gobierno Federal,

Que esta Secretaría está realizando acciones hacia la instrumentación de la licencia federal digital, como mecanismo para la acreditación de habilidades y capacidades necesarias para la conducción de vehículos de autotransporte federal, en sus diferentes modalidades;

Que los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permiten la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien, se incorporen especificaciones más estrictas;

Que con la presente Modificación, no se generan cargas adicionales al gobernado; esto es, con la presente Modificación de la Norma únicamente se contemplan las especificaciones mismas del documento digital. En efecto, la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016 vigente sólo prevé disposiciones del elemento físico de la licencia, por lo que si la Secretaría orienta sus esfuerzos a la digitalización de las licencias, luego entonces resulta necesario establecer esta condición en dicha Norma, exclusivamente, en sus especificaciones;

Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2020, aprobó la MODIFICACIÓN al numeral 5.5. Licencia federal de conductor, de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2016;

Que la Modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, obteniéndose la exención del Análisis de Impacto Regulatorio por parte de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el día 23 de diciembre de 2020, mediante Oficio No. CONAMER/20/5269, por lo que he tenido a bien expedir y ordenar la publicación de la siguiente:

MODIFICACIÓN al numeral 5.5. Licencia federal de conductor, de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2016.

ARTÍCULO ÚNICO. Se MODIFICA el numeral 5.5 Licencia Federal de Conductor de la Norma Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba, para quedar en los siguientes términos:

"5.5. Licencia federal de conductor

La licencia federal de conductor podrá emitirse de manera física o bien, de manera digital, como se establece a continuación:

a)        Para Licencia Federal física de conductor:

5.5.1 ...

5.5.2 ...

5.5.2.1 ...

5.5.2.2 ...

5.5.2.3 ...

5.5.2.4 ...

5.5.2.5 ...

5.5.2.6 ...

b)        Para Licencia Federal digital de conductor:

5.5.3 La licencia federal digital de conductor se podrá expedir de manera digital, conforme al Acuerdo que establezca las reglas de carácter general para la instrumentación de la licencia federal digital que establezca la Secretaría. Una vez expedida, podrá ser descargada por el titular a través de la aplicación digital que las autoridades dispongan.

5.5.3.1 La aplicación digital tendrá mecanismos de seguridad, de forma enunciativa más no limitativa, en función del desarrollo tecnológico, como son la generación de un código QR único y personal con los datos encriptados de la licencia federal digital, que podrá ser leído electrónicamente por las autoridades correspondientes, con lo que se podrá demostrar la validez de los datos mostrados.

5.5.3.2 Las autoridades podrán validar la información mediante la lectura del código QR, que adicionalmente contará con interconexión a la base de datos que implemente la Secretaría.

5.5.3.3 En todos los casos, la licencia federal de conductor contará con un código QR que contendrá los datos del conductor codificados, los cuales podrán ser consultados por la autoridad correspondiente o el titular de la licencia a través de la aplicación móvil para dispositivos celulares a disposición de los conductores, quienes podrán mostrar en su teléfono celular el documento digital. Los conductores podrán contar con un documento equivalente que permita su impresión.

5.5.3.4 La aplicación móvil deberá permitir al conductor a través de mecanismos seguros de identificación, enlazar su celular para descargar una representación de la licencia federal digital vigente, que tenga registrada ante la Secretaría en el modelo de la licencia federal digital. Estos mecanismos incluirán el ingreso de su CURP, folio médico, correo electrónico y número celular, así como un mecanismo de autenticación a través de SMS (Short Message Service, mensaje de texto de extensión reducida que se puede enviar y recibir a través del servicio de telefonía celular móvil), que permita validar la portación del dispositivo por parte  de su titular.

5.5.3.5 La aplicación digital contará con un módulo para uso exclusivo de las autoridades con atribuciones de supervisión, verificación o vigilancia de los servicios, o en su caso, de seguridad pública o seguridad nacional."

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Modificación entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2020.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Carlos Alfonso Morán Moguel.- Rúbrica.