PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-236-SE-2020, "VEHÍCULOS AUTOMOTORES-CONDICIONES FISICOMECÁNICAS DE LOS VEHÍCULOS CON PESO BRUTO VEHICULAR QUE NO EXCEDA 3,857 KG"
ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción I, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 36 fracciones I, IV, IX y X del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-236-SE-2020 "Vehículos automotores-Condiciones fisicomecánicas de los vehículos con peso bruto vehicular que no exceda 3,857 Kg", aprobado en la Quinta Sesión Ordinaria del CCONNSE celebrada el 27 de mayo de 2020, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, teléfono 57 29 91 00, Ext. 13229 y 13230, Fax 55 20 97 15 o bien a los correos electrónicos: monica.mostalac@economia.gob.mx, isaac.aldana@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso. SINEC-202001081101365.
Ciudad de México, a 27 de mayo de 2020.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-236-SE-2020, "VEHÍCULOS AUTOMOTORES-CONDICIONES FISICOMECÁNICAS DE LOS VEHÍCULOS CON PESO BRUTO VEHICULAR QUE NO EXCEDA 3,857 KG"
Prefacio
La elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por:
Con objeto de elaborar el presente proyecto, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:
o Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería y Ciencias Sociales y Administrativas.
Con el objeto de dar cumplimiento a los artículos 6, 7, fracciones I, IV y V, 8, fracciones I y II, y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, relativos a la mejora regulatoria y reducción de costos para los particulares, y a fin de dar cumplimiento al requerimiento de simplificación regulatoria establecido en el artículo Quinto del Acuerdo Presidencial, la Secretaría de Economía presenta la derogación de las acciones regulatorias siguientes:
Métodos de prueba derogados de la NOM-152-SCFI-2003
Acciones regulatorias |
Gravedad específica. |
Relación susinita/retinita, succínico/retinol |
Índice del contenido
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias Normativas
3. Términos y definiciones
4. Disposiciones generales
5. Clasificación y seguimiento de los defectos
6. Identificación del vehículo
7. Lista de comprobación
8. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
9. Vigilancia
10. Concordancia con Normas Internacionales
11. Bibliografía
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los criterios de inspección técnica para determinar las condiciones fisicomecánicas de los vehículos con un peso bruto vehicular que no exceda los 3,857 kg, para circular bajo condiciones de seguridad en el territorio nacional.
Asimismo, determina los requisitos y obligaciones mínimas que se deben cumplir para la evaluación de la conformidad, los organismos autorizados para la inspección técnica de las condiciones fisicomecánicas de los vehículos.
1.2 Campo de aplicación
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable, a los vehículos con un peso bruto vehicular de diseño que no exceda los 3,857 kg para circular bajo condiciones de seguridad en el territorio nacional de acuerdo con los criterios que se establecen en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Se exceptúa de lo anterior, aquellos vehículos con un peso bruto vehicular de diseño menor a 400 kg, a los empleados en labores agrícolas, a los vehículos orientados para utilizarse en terreno montañoso o desértico, así como en zonas de playas y vías férreas. Quedan excluidos también los vehículos matriculados como autos antiguos, los vehículos asociados a maquinaria dedicada para las industrias de la construcción y la minería. Otros vehículos excluidos son aquellos destinados exclusivamente a circular en vías confinadas como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar.
Quedan también excluidos los vehículos que regula la NOM–068–SCT–2014.
2. Referencias Normativas
Los siguientes documentos referidos o los que le sustituyan, son indispensables para la aplicación de esta norma.
NMX-D-228-SCFI-2015 |
Criterios, procedimientos y equipo para la revisión de las condiciones fisicomecánicas de los vehículos automotores en circulación cuyo peso bruto vehicular no excede los 3 857 kg. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2015. |
NOM–068–SCT-2–2014 |
Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2015. |
3. Términos y definiciones
Para los propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones dados en la NMX-D-228-SCFI-2015 y los siguientes:
3.1 vehículo nuevo
Al automotor de procedencia nacional o extranjera, destinado al transporte terrestre de personas y/o de bienes que el proveedor comercializa al consumidor por primera vez, con no más de 1,000 kilómetros recorridos.
3.2 pérdida total (total lost)
Cuando los gastos de reparación de un vehículo siniestrado (mano de obra, materiales y refacciones) superan el 50% del valor comercial del vehículo.
Los daños del vehículo pudiesen haber sido causados sea por colisión, fenómenos naturales (huracanes, inundaciones, terremotos, etc.), actos vandálicos, algún tipo de incendio o bien algún otro siniestro que haya dañado las condiciones fisicomecánicas del vehículo.
3.3 Programa de inspección vehicular
Es la disposición jurídica que emite la autoridad federal o local responsable de la evaluación de la conformidad y/o de la vigilancia del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM) en el que establece requisitos y procesos de implementación del presente Proyecto de Norma apegándose a los criterios técnicos establecidos a los vehículos dentro de su ámbito de competencia.
3.4 Peso Bruto Vehicular de Diseño
ES (PBVD)
EN (GVWR)
Peso especificado por el fabricante cuando el vehículo está cargado a su máxima capacidad.
3.5 vehículo de uso intensivo
Los vehículos automotores destinados al uso público y que prestan servicios de transporte de pasajeros o de carga; los vehículos automotores que prestan servicios a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; los vehículos automotores de uso mercantil destinados al servicio de negociaciones mercantiles o que constituyan instrumento de trabajo; los vehículos automotores que prestan servicios de transporte de empleados y escolares.
4. Disposiciones generales
Los vehículos que requieran someterse a inspección técnica para determinar sus condiciones fisicomecánicas por regulaciones de cualquier orden de gobierno, lo harán siguiendo lo establecido en el presente proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Dicha inspección técnica podrá realizarse en conjunto con otros programas o instrumentos que emitan las autoridades de cualquier orden de gobierno, como los programas de verificación ambiental periódica.
Los vehículos se someterán a inspección técnica según los intervalos siguientes:
a) Vehículos de transporte particular: cuatro años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo, y a partir de entonces, cada dos años hasta el noveno año;
b) Vehículos de transporte particular de 10 o más años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo: cada año;
c) Vehículos de uso intensivo: un año después de la fecha de su comercialización como vehículo nuevo; y a partir de entonces, cada año;
Será exigible por las autoridades competentes que los vehículos se sometan a inspección técnica antes de la fecha indicada en los párrafos anteriores en los casos siguientes:
i. Cuando las autoridades exijan la inspección técnica tras un accidente que lo catalogue como pérdida total o cuando haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o freno, o al chasis, bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas.
ii. Cuando las autoridades competentes lo determinen en función de su instrumento jurídico correspondiente.
La inspección podrá efectuarse a petición del propietario en cualquier momento.
Las inspecciones técnicas periódicas abarcarán los sistemas y componentes del vehículo que se indican en el capítulo 7.
En caso de que, iniciada la inspección técnica esta no pueda ser concluida, se suspenderá el procedimiento y se repondrá la prueba.
En caso de que el vehículo acuda a la cita para inspección técnica en condiciones que pudieran atentar contra la seguridad del conductor o del personal o contra la salud pública, no se le realizará la revisión correspondiente hasta tanto no se presente en las condiciones adecuadas.
5. Clasificación y seguimiento de los defectos
Los defectos clasificados como leves (DL) no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehículo, con los que el vehículo puede circular temporalmente, son defectos que deberán repararse. No exigen una nueva inspección para comprobar que han sido subsanados, salvo que el vehículo tenga que volver a ser inspeccionado por haber sido la inspección desfavorable o negativa.
Los defectos clasificados como graves (DG) defectos que disminuyen las condiciones de seguridad del vehículo, ponen en riesgo a otros usuarios, son defectos que inhabilitan al vehículo para circular por las vías generales de comunicación excepto para su traslado al taller o, en su caso, para la regularización de su situación. La inspección técnica será calificada como desfavorable.
Los defectos clasificados como muy graves (DMG) constituyen un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial, son defectos que inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas. En este supuesto, el traslado del vehículo se realizará por medios ajenos al propio vehículo.
Si el vehículo se presentase a la segunda inspección técnica fuera del plazo concedido para su reparación, deberá realizarse una inspección técnica completa del vehículo.
En el caso de defectos calificados como graves (DG) o muy graves (DMG), una vez subsanados, deberán someterse a inspección los elementos defectuosos. Si durante la inspección para la verificación de la subsanación de defectos se detectasen otros, éstos determinarán igualmente el resultado de la verificación, en función de su calificación.
En todos los casos los defectos observados en la verificación, así como su calificación, deberán figurar en el dictamen correspondiente.
6. Identificación del vehículo
Todo vehículo, para poder ser sometido a la inspección técnica, debe ser previamente identificado.
Para ello se debe seguir los procedimientos indicados en el capítulo 4 y en el inciso 5.1 de la NMX-D-228-SCFI-2015. Además, se considerará como defecto grave la inexistencia de las placas de matrícula, sin que se cuente con el correspondiente trámite de reposición.
7. Lista de comprobación
La inspección técnica del vehículo comprende los siguientes elementos:
7.1 Acondicionamiento exterior (Carrocería y chasis)
Tabla 1-Acondicionamiento exterior
Elemento |
Método de inspección |
Carrocería y chasis |
5.2 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
Puertas y Cofre |
5.3 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
Parabrisas y ventanas |
5.4 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
Limpiaparabrisas y lavaparabrisas |
5.5 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
Visión indirecta (Espejos y/o Cámaras) |
5.6 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
Soporte exterior de llanta auxiliar |
5.7 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
Tabla 2-Inspección del piso
Elemento |
Método |
Causas de rechazo |
Clasificación |
||
DL |
DG |
DMG |
|||
Piso |
Inspección visual sobre fosa. |
Piso flojo, corroído, con elementos punzocortantes. |
X |
||
Con estabilidad insuficiente. |
X |
7.2 Acondicionamiento interior
Tabla 3-Acondicionamiento interior
Elemento |
Método de inspección |
Asientos y sus anclajes |
6.1 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
Cinturones de seguridad y sus anclajes |
6.2 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
Velocímetro |
6.3 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
Claxon |
7.10 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
7.3 Sistema de iluminación
Tabla 4-Sistema de iluminación
Elemento |
Método de inspección |
Faros delanteros |
7.1 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
Luz de reversa |
7.2 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
Luces direccionales |
7.3 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
Luces de advertencia (intermitentes) |
7.4 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
Luz de freno |
7.5 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
Luz de matrícula (placa trasera) |
7.6 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
Luces de posición (cuartos) |
7.7 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
Luces de identificación |
7.8 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
7.4 Sistema de frenos
Tabla 5-Sistema de frenos
Elemento |
Método de inspección |
Freno de servicio (freno principal o de pedal) |
8.1, 8.2 y 8.3 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
Freno de estacionamiento |
8.4 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
Pedal del freno de servicio |
8.5 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
Servofreno (booster) y bomba principal (cilindro maestro) |
8.6 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
Tubos del sistema de frenos |
8.7 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
Mangueras del sistema de frenos |
8.8 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
Materiales de fricción de freno |
8.9 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
Tambores y discos |
8.10 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
7.5 Sistema de dirección
Tabla 6 - Sistema de dirección
Elemento |
Método de inspección |
|
Desalineación de llantas |
9.1 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
|
Volante y columna de dirección |
9.2 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
|
Caja de dirección |
9.3 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
|
Brazos, barras y rótulas |
9.4 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
|
Servodirección (Dirección asistida) |
9.5 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
7.6 Sistema de suspensión
Tabla 7-sistema de suspensión
Elemento |
Método de inspección |
Ejes y barras tensoras |
10.1 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
Ruedas o rines |
10.2 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
Llantas o neumáticos |
10.3 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
Resortes, soportes amortiguadores y muelles |
10.4 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
Eficacia de la suspensión |
10.5 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
Barra de torsión y estabilizadora |
10.6 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
Brazos, horquillas y rotulas de suspensión |
10.7 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
7.7 Motor y transmisión
Tabla 8-Motor y transmisión
Elemento |
Método de inspección |
Estado general del motor, batería y sistema eléctrico. |
11.1 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
Sistema de alimentación del motor |
11.2 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
Sistema de escape |
11.3 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
Estado de la transmisión |
11.4 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
7.8 Vehículos que utilizan gas como combustible
Tabla 9-Vehículos que utilizan gas
Elemento |
Método de inspección |
Depósitos fijos y Canalizaciones |
11.5 de la NMX-D-228-SCFI-2015 |
8. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
El Gobierno Federal, por conducto de sus dependencias en función del ámbito de competencia, así como los gobiernos locales podrán establecer programas de inspección vehicular o cualquier otro elemento jurídico para la evaluación de la conformidad del presente proyecto de NOM, definiendo en ellos las características de operación de los mismos.
Para la inspección de las condiciones fisicomecánicas establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana, el Gobierno Federal o los gobiernos locales, en los programas de inspección vehicular podrán determinar a los organismos responsables de la operación de los programas el ámbito de su competencia.
Los organismos autorizados para la evaluación de la conformidad del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana podrán ser acreditados por una Entidad de Acreditación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
La evaluación del estado de las condiciones fisicomecánicas a los vehículos automotores en circulación señalados en los numerales 6 y 7 deberá ser realizada de acuerdo con los criterios administrativos que establezcan las autoridades competentes, apegándose a la materia técnica descrita en el presente proyecto de NOM.
Se considera que un vehículo automotor cumple con el presente proyecto de Norma Oficial Mexicana cuando no se presentan defectos o sólo se encuentran defectos leves y cumple con las disposiciones técnicas establecidas en este proyecto de NOM y de acuerdo con los requisitos administrativos establecidos por las autoridades competentes.
El cumplimiento de esta norma puede ser concurrente con el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de emisiones contaminantes.
Cuando se dé cumplimiento a la verificación de las condiciones fisicomecánicas de acuerdo con las disposiciones que establezca cada autoridad en el ámbito de su competencia, se debe entregar al propietario, el legal poseedor o el conductor del vehículo automotor constancia y reporte de resultado de la evaluación.
Los organismos autorizados para realizar el procedimiento de evaluación de la conformidad del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana deberán generar y mantener un expediente digital a disposición de las autoridades competentes donde establezca el historial del vehículo consistente en su identificación y los resultados de cuando menos sus últimas dos verificaciones, estableciendo las fechas en que se realizaron. Todo esto, apegándose al marco jurídico sobre protección de datos personales.
Las autoridades responsables podrán operar por sí o a través de personas acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los programas de inspección vehicular para la evaluación del presente proyecto de NOM que den servicio al propietario, el legal poseedor o el conductor del vehículo automotor.
Los organismos autorizados para realizar el procedimiento de evaluación de la conformidad del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana deben contar con los equipos necesarios.
En el caso de equipos de prueba que tengan una capacidad en función al peso del vehículo, como en el caso de los frenómetros, que pueden tener capacidad inferior a 3,857 kg, los organismos autorizados estarán limitados a verificar sólo vehículos con hasta el peso bruto vehicular de diseño que permitan sus equipos de prueba.
9. Vigilancia
La vigilancia del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana una vez que sea emitida como Norma Definitiva corresponderá a las autoridades federales y locales con base en sus respectivas atribuciones.
Las autoridades que implementen la inspección técnica, determinarán con base en sus facultades, el seguimiento e identificación de los vehículos con defectos, así como las sanciones y las restricciones a la circulación procedentes en caso de incumplimiento a las disposiciones del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana.
10. Concordancia con Normas Internacionales
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de elaborar la Norma.
11. Bibliografía
Ciudad de México, a 27 de mayo de 2020.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.