RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-ENER/SE-2020, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SENER.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-022-ENER/SE-2020, EFICIENCIA ENERGÉTICA Y REQUISITOS DE SEGURIDAD AL USUARIO PARA APARATOS DE REFRIGERACIÓN COMERCIAL AUTOCONTENIDOS. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos: 33 fracción X, 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones IV, V, XIV y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; CUARTO Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 38 fracciones II y IV, 40 fracciones I, X y XII, 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36 fracciones I, IV, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2, apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y el artículo Único, fracciones I y II del Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de julio de 2014, se publican las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-ENER/SE-2020, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2020.

PROMOVENTE

RESPUESTA

Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas

Del capítulo: 3. Definiciones, inciso 3.12

Dice:

3.12 Aparatos clase III

Aparato en el cual la protección contra el choque eléctrico recae sobre la de seguridad y en el cual no se generan tensiones superiores a éstas.

NOTA - Puede requerirse alimentación a tensión extra-baja adicionalmente el aislamiento principal cuando se alimenta a tensión extra-baja de seguridad (SELV).

Debe decir:

3.12 Aparatos clase III

Aparato en el cual la protección la protección contra choque eléctrico recae sobre la alimentación a tensión extra-baja de seguridad y en el cual no se generan tensiones superiores a éstas.

Nota: Puede requerirse adicionalmente el aislamiento principal cuando se alimenta a tensión extra-baja de seguridad (SELV).

Justificación:

Se sugiere alinear la definición de Aparatos clase III con la contemplada por la NMX-J-521/1-ANCE-2012: Aparatos Electrodomésticos y similares Seguridad-Parte 1: Requisitos Generales

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.

Se modifica la redacción del inciso 3.12, quedando como sigue:

3.12 Aparatos clase III

Aparato en el cual la protección contra choque eléctrico recae sobre la alimentación a tensión extra-baja de seguridad y en el cual no se generan tensiones superiores a éstas.

NOTA: Puede requerirse adicionalmente el aislamiento principal cuando se alimenta a tensión extra-baja de seguridad (SELV).


Del capítulo: 3. Definiciones, inciso 3.40

Dice:

3.40 Refrigerante inflamable

Refrigerante con una clasificación de inflamabilidad del grupo A2, A2L o A3 de acuerdo con ISO 5149-1.

NOTA Para las mezclas de refrigerantes que tienen más de una clasificación de inflamabilidad, la clasificación más desfavorable se toma para los propósitos de esta definición.

Debe decir:

3.40 Refrigerante inflamable

Refrigerante con una clasificación de inflamabilidad del grupo 2 o 3 de acuerdo con ISO 5149.

NOTA Para las mezclas de refrigerantes que tienen más de una clasificación de inflamabilidad, la clasificación más desfavorable se toma para los propósitos de esta definición.

Justificación:

Se sugiere alinear la definición con la contemplada por la NMX-J-521/2-24-ANCE-2014: Aparatos electrodomésticos y similares-Seguridad-Parte 2-24: Requisitos particulares para aparatos de refrigeración, máquinas para hacer helado y máquinas para hacer hielo

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.

Se discutió en el GT y se decidió utilizar la Norma particular, "ISO 5149-1:2014 specifies the requirements for the safety of persons and property, provides guidance for the protection of the environment, and establishes procedures for the operation, maintenance, and repair of refrigerating systems and the recovery of refrigerants", y adaptar la definición de acuerdo a las necesidades de la Norma Oficial Mexicana.

Del capítulo: 5. Requisitos y métodos de prueba, inciso 5.3.1.16

Dice:

.

Debe decir:

Eliminar

Justificación:

Se sugiere eliminar el inciso con la intención de alinear con la normativa internacional IEC 60335-2-24, así como la NMX-J-521/2-24-ANCE-2014-

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.

El GT determinó que por cuestión de seguridad a la hora de manipular los equipos, es importante mantener la redacción del inciso 5.3.1.16 quedando como sigue:

5.3.1.16 Se debe de identificar en color rojo los puntos de unión o sellado de los tubos destinados para realizar el servicio.


Del capítulo: 5. Requisitos y métodos de prueba, inciso 5.3.10

Dice:

. Colocar el aparato en cualquier posición normal de uso sobre un plano inclinado a un ángulo de con respecto al plano horizontal, descansando el cordón de alimentación sobre el plano inclinado en la posición más desfavorable. No obstante, si el aparato es tal que en caso de que estuviera inclinado en un ángulo de al descansar sobre un plano horizontal, una parte del mismo que no está en contacto normalmente con la superficie de apoyo puede tocar el plano horizontal, el aparato se coloca en un soporte horizontal y se inclina en la dirección más desfavorable en un ángulo de .

Debe decir:

Colocar el aparato en cualquier posición normal de uso sobre un plano inclinado a un ángulo de 10° con respecto al plano horizontal, descansando el cordón de alimentación sobre el plano inclinado en la posición más desfavorable. No obstante, si el aparato es tal que en caso de que estuviera inclinado en un ángulo de 10° al descansar sobre un plano horizontal, una parte del mismo que no está en contacto normalmente con la superficie de apoyo puede tocar el plano horizontal, el aparato se coloca en un soporte horizontal y se inclina en la dirección más desfavorable en un ángulo de 10°.

Justificación:

Se alinear el ángulo con la normativa internacional IEC 60335-1.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.

El GT determinó mantener el ángulo de inclinación del equipo a 5°, conforme a lo establecido en la norma particular IEC60335-2-89 inciso 20.1, quedando la redacción como sigue:

Colocar el aparato en cualquier posición normal de uso sobre un plano inclinado a un ángulo de 5° con respecto al plano horizontal, descansando el cordón de alimentación sobre el plano inclinado en la posición más desfavorable. No obstante, si el aparato es tal que en caso de que estuviera inclinado en un ángulo de 5° al descansar sobre un plano horizontal, una parte del mismo que no está en contacto normalmente con la superficie de apoyo puede tocar el plano horizontal, el aparato se coloca en un soporte horizontal y se inclina en la dirección más desfavorable en un ángulo de 5°.


Del capítulo: 5. Requisitos y métodos de prueba, inciso 5.3.11.3

Dice:

Los botones de restablecimiento de los dispositivos de control sin restablecimiento automático deben localizarse o protegerse de tal forma que su restablecimiento accidental sea improbable. De ocurrir si esto puede constituir un peligro.

Debe decir:

Los botones de restablecimiento de los dispositivos de control sin restablecimiento automático deben localizarse o protegerse de tal forma que su restablecimiento accidental sea improbable de ocurrir si esto puede constituir un peligro.

Justificación:

Se sugiere mejora de redacción.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.

Se modifica la redacción de la NOTA 1 del inciso 5.3.11.3, quedando como sigue:

NOTA 1: Los controladores de la tensión-mantenida automáticamente se restablecen si éstos se vuelven desenergizados.

Los botones de restablecimiento de los dispositivos de control sin restablecimiento automático deben localizarse o protegerse de tal forma que su restablecimiento accidental sea improbable de ocurrir si esto puede constituir un peligro.

Del capítulo: 8. Etiquetado y marcado, inciso 8.1.3.10

Dice:

8.1.3.10 Una barra horizontal de tonos crecientes, del blanco hasta el negro, indicando el por ciento de ahorro de energía de 0 % al 50 %.

Debajo de la barra, en 0 % debe colocarse la leyenda "Menor Ahorro" y debajo de la barra en 50 % debe colocarse la leyenda "Mayor Ahorro".

Nota En caso de que el equipo pase de 50 % en el ahorro, se usará el valor reportado como valor de la etiqueta.

Debe decir:

Justificación:

La redacción actual es insuficiente en cuanto a cómo se deben de declarar los equipos que superan el 50% de ahorro.

¿Se estaría eliminando la barra? En caso de mantenerse, ¿se estaría modificando la escala ?

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.

El GT determinó modificar la redacción del inciso 8.1.3.10, para dar mayor claridad quedando como sigue:

8.1.3.10 Una barra horizontal de tonos crecientes, del blanco hasta el negro, indicando el por ciento de ahorro de energía de 0 % al 50 %.

Debajo de la barra, en 0 % debe colocarse la leyenda "Menor Ahorro" y debajo de la barra en 50 % debe colocarse la leyenda "Mayor Ahorro".

En caso de que el equipo tenga un valor superior al 50 % de ahorro, la flecha que indique el porcentaje deberá colocarse en el extremo derecho de la barra.


Del capítulo: 10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad, inciso 10.5.4.1

Dice:

. 10.5.4.1 Para la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto  (modalidad 1):

- Original del (los) informe(s) de pruebas realizadas por un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado;

- Copia del certificado de cumplimiento otorgado con anterioridad, en su caso;

- Declaración bajo protesta de decir verdad, por medio de la cual el interesado manifestará que el producto presentado a pruebas de laboratorio es representativo de la familia que se pretende certificar, de acuerdo con 10.3.5 y 10.5.3.2.

- Fotografías o representación gráfica del producto.

- Etiqueta de eficiencia energética conforme al inciso 8.1

- Etiqueta de marcado conforme al inciso 8.2

- Diagrama eléctrico

- Instructivo o manual de uso en idioma español

Debe decir:

Justificación:

Se sugiere se especifique la vigencia del certificado para la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto (modalidad 1).

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.

La vigencia del certificado para la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto (modalidad 1), se encuentra establecida en el inciso 10.5.6.1.

Del capítulo: 10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad, inciso 10.5.4.2

Dice:

. 10.5.4.2 Para la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción (modalidad 2):

- Los descritos en inciso 10.5.4.1.

- Copia del certificado vigente del sistema de gestión de la calidad que incluya la línea de producción, expedido por un organismo de certificación de sistemas de aseguramiento de la calidad.

- Informe de certificación del sistema de calidad que indique que se cuenta con procedimiento de verificación al proceso de producción.

Tratándose de empresas con más de dos plantas de producción, deberán presentar, el certificado del sistema de aseguramiento de calidad de cada planta. Los certificados PROY-NOM expedidos bajo esta modalidad sólo serán válidos para los productos de las plantas que tengan sistema de aseguramiento de la calidad certificado. El certificado PROY-NOM sólo amparará a los productos de las plantas que cuenten con el sistema de aseguramiento de la calidad certificado.

Debe decir:

Justificación:

Se sugiere se especifique la vigencia del certificado para la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción (modalidad 2).

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.

La vigencia del certificado para la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción (modalidad 2), se encuentra establecida en el inciso 10.5.6.2.



Mabe, S.A. de C.V.

Del capítulo: 3. Definiciones, inciso 3.12

Dice:

3.12 Aparatos clase III

Aparato en el cual la protección contra el choque eléctrico recae sobre la de seguridad y en el cual no se generan tensiones superiores a éstas.

NOTA - Puede requerirse alimentación a tensión extra-baja adicionalmente el aislamiento principal cuando se alimenta a tensión extra-baja de seguridad (SELV).

Debe decir:

3.12 Aparatos clase III

Aparato en el cual la protección la protección contra choque eléctrico recae sobre la alimentación a tensión extra-baja de seguridad y en el cual no se generan tensiones superiores a éstas.

Nota: Puede requerirse adicionalmente el aislamiento principal cuando se alimenta a tensión extra-baja de seguridad (SELV).

Justificación:

Se sugiere alinear la definición de Aparatos clase III con la contemplada por la NMX-J-521/1-ANCE-2012: Aparatos Electrodomésticos y similares Seguridad-Parte 1: Requisitos Generales

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.

Se modifica la redacción del inciso 3.12, quedando como sigue:

3.12 Aparatos clase III

Aparato en el cual la protección contra choque eléctrico recae sobre la alimentación a tensión extra-baja de seguridad y en el cual no se generan tensiones superiores a éstas.

NOTA: Puede requerirse adicionalmente el aislamiento principal cuando se alimenta a tensión extra-baja de seguridad (SELV).

Del capítulo: 3. Definiciones, inciso 3.40

Dice:

3.40 Refrigerante inflamable

Refrigerante con una clasificación de inflamabilidad del grupo A2, A2L o A3 de acuerdo con ISO 5149-1.

NOTA Para las mezclas de refrigerantes que tienen más de una clasificación de inflamabilidad, la clasificación más desfavorable se toma para los propósitos de esta definición.

Debe decir:

3.40 Refrigerante inflamable

Refrigerante con una clasificación de inflamabilidad del grupo 2 o 3 de acuerdo con ISO 5149.

NOTA Para las mezclas de refrigerantes que tienen más de una clasificación de inflamabilidad, la clasificación más desfavorable se toma para los propósitos de esta definición.

Justificación:

Se sugiere alinear la definición con la contemplada por la NMX-J-521/2-24-ANCE-2014: Aparatos electrodomésticos y similares-Seguridad-Parte 2-24: Requisitos particulares para aparatos de refrigeración, máquinas para hacer helado y máquinas para hacer hielo

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.

Se discutió en el GT y se decidió utilizar la Norma particular, ISO 5149-1:2014 specifies the requirements for the safety of persons and property, provides guidance for the protection of the environment, and establishes procedures for the operation, maintenance, and repair of refrigerating systems and the recovery of refrigerants y adaptar la definición de acuerdo a las necesidades del proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Del capítulo: 5. Requisitos y métodos de prueba, inciso 5.3.1.16

Dice:

Debe decir:

Eliminar

Justificación:

Se sugiere eliminar el inciso con la intención de alinear con la normativa internacional IEC 60335-2-24, así como la NMX-J-521/2-24-ANCE-2014-

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.

El GT determinó que por cuestión de seguridad a la hora de manipular los equipos, es importante mantener la redacción del inciso 5.3.1.16 quedando como sigue:

5.3.1.16 Se debe de identificar en color rojo los puntos de unión o sellado de los tubos destinados para realizar el servicio.


Del capítulo: 5. Requisitos y métodos de prueba, inciso 5.3.10

Dice:

Colocar el aparato en cualquier posición normal de uso sobre un plano inclinado a un ángulo de con respecto al plano horizontal, descansando el cordón de alimentación sobre el plano inclinado en la posición más desfavorable. No obstante, si el aparato es tal que en caso de que estuviera inclinado en un ángulo de al descansar sobre un plano horizontal, una parte del mismo que no está en contacto normalmente con la superficie de apoyo puede tocar el plano horizontal, el aparato se coloca en un soporte horizontal y se inclina en la dirección más desfavorable en un ángulo de .

Debe decir:

Colocar el aparato en cualquier posición normal de uso sobre un plano inclinado a un ángulo de 10° con respecto al plano horizontal, descansando el cordón de alimentación sobre el plano inclinado en la posición más desfavorable. No obstante, si el aparato es tal que en caso de que estuviera inclinado en un ángulo de 10° al descansar sobre un plano horizontal, una parte del mismo que no está en contacto normalmente con la superficie de apoyo puede tocar el plano horizontal, el aparato se coloca en un soporte horizontal y se inclina en la dirección más desfavorable en un ángulo de 10°.

Justificación:

Se alinear el ángulo con la normativa internacional IEC 60335-1.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.

El GT determinó mantener el ángulo de inclinación del equipo a 5°, conforme a lo establecido en la norma particular IEC60335-2-89 inciso 20.1, quedando la redacción como sigue:

Colocar el aparato en cualquier posición normal de uso sobre un plano inclinado a un ángulo de 5° con respecto al plano horizontal, descansando el cordón de alimentación sobre el plano inclinado en la posición más desfavorable. No obstante, si el aparato es tal que en caso de que estuviera inclinado en un ángulo de 5° al descansar sobre un plano horizontal, una parte del mismo que no está en contacto normalmente con la superficie de apoyo puede tocar el plano horizontal, el aparato se coloca en un soporte horizontal y se inclina en la dirección más desfavorable en un ángulo de 5°.

Del capítulo: 5. Requisitos y métodos de prueba, inciso 5.3.11.3

Dice:

Los botones de restablecimiento de los dispositivos de control sin restablecimiento automático deben localizarse o protegerse de tal forma que su restablecimiento accidental sea improbable. De ocurrir si esto puede constituir un peligro.

Debe decir:

Los botones de restablecimiento de los dispositivos de control sin restablecimiento automático deben localizarse o protegerse de tal forma que su restablecimiento accidental sea improbable de ocurrir si esto puede constituir un peligro.

Justificación:

Se sugiere mejora de redacción.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.

Se modifica la redacción de la NOTA 1 del inciso 5.3.11.3, quedando como sigue:

NOTA 1: Los controladores de la tensión-mantenida automáticamente se restablecen si éstos se vuelven desenergizados.

Los botones de restablecimiento de los dispositivos de control sin restablecimiento automático deben localizarse o protegerse de tal forma que su restablecimiento accidental sea improbable de ocurrir si esto puede constituir un peligro.


Del capítulo: 8. Etiquetado y marcado, inciso 8.1.3.10

Dice:

8.1.3.10 Una barra horizontal de tonos crecientes, del blanco hasta el negro, indicando el por ciento de ahorro de energía de 0 % al 50 %.

Debajo de la barra, en 0 % debe colocarse la leyenda "Menor Ahorro" y debajo de la barra en 50 % debe colocarse la leyenda "Mayor Ahorro".

Nota En caso de que el equipo pase de 50 % en el ahorro, se usará el valor reportado como valor de la etiqueta.

Debe decir:

Justificación:

La redacción actual es insuficiente en cuanto a cómo se deben de declarar los equipos que superan el 50% de ahorro.

¿Se estaría eliminando la barra? En caso de mantenerse, ¿se estaría modificando la escala?

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.

El GT determinó modificar la redacción del inciso 8.1.3.10, para dar mayor claridad quedando  como sigue:

8.1.3.10 Una barra horizontal de tonos crecientes, del blanco hasta el negro, indicando el por ciento de ahorro de energía de 0 % al 50 %.

Debajo de la barra, en 0 % debe colocarse la leyenda "Menor Ahorro" y debajo de la barra en 50 % debe colocarse la leyenda "Mayor Ahorro".

En caso de que el equipo tenga un valor superior al 50 % de ahorro, la flecha que indique el porcentaje deberá colocarse en el extremo derecho  de la barra.

Del capítulo: 10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad, inciso 10.5.4.1

Dice:

. 10.5.4.1 Para la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto (modalidad 1):

- Original del (los) informe(s) de pruebas realizadas por un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado;

- Copia del certificado de cumplimiento otorgado con anterioridad, en su caso;

- Declaración bajo protesta de decir verdad, por medio de la cual el interesado manifestará que el producto presentado a pruebas de laboratorio es representativo de la familia que se pretende certificar, de acuerdo con 10.3.5 y 10.5.3.2.

- Fotografías o representación gráfica del producto.

- Etiqueta de eficiencia energética conforme al inciso 8.1

- Etiqueta de marcado conforme al inciso 8.2

- Diagrama eléctrico

- Instructivo o manual de uso en idioma español

Debe decir:

Justificación:

Se sugiere se especifique la vigencia del certificado para la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto (modalidad 1).

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.

La vigencia del certificado para la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto (modalidad 1), se encuentra establecida en el inciso 10.5.6.1.


Del capítulo: 10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad, inciso 10.5.4.2

Dice:

. 10.5.4.2 Para la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción (modalidad 2):

- Los descritos en inciso 10.5.4.1.

- Copia del certificado vigente del sistema de gestión de la calidad que incluya la línea de producción, expedido por un organismo de certificación de sistemas de aseguramiento de la calidad.

- Informe de certificación del sistema de calidad que indique que se cuenta con procedimiento de verificación al proceso de producción.

Tratándose de empresas con más de dos plantas de producción, deberán presentar, el certificado del sistema de aseguramiento de calidad de cada planta. Los certificados PROY-NOM expedidos bajo esta modalidad sólo serán válidos para los productos de las plantas que tengan sistema de aseguramiento de la calidad certificado. El certificado PROY-NOM sólo amparará a los productos de las plantas que cuenten con el sistema de aseguramiento de la calidad certificado.

Debe decir:

Justificación:

Se sugiere se especifique la vigencia del certificado para la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción (modalidad 2).

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.

La vigencia del certificado para la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción (modalidad 2), se encuentra establecida en el inciso 10.5.6.2.


Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, a 4 de junio de 2021.- Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Odón Demófilo de Buen Rodríguez.- Rúbrica.- Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) y Director General de Normas de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.