NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-NUCL-2021, "CLASIFICACIÓN DE INSTALACIONES QUE UTILIZAN FUENTES ABIERTAS"
JUAN EIBENSCHUTZ HARTMAN, Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CCNN-SNyS), con fundamento en los artículos: 33 fracciones XIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 fracción III, 19, 21 y 50 fracciones I, II, III, XI y XII de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; cuarto transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 38 fracciones I, II y III, 40 fracciones I, III, VII, XIII y XVII, 41, 47 fracción IV y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 4, 98, 103, 104, 105, 106, 107 y 108 del Reglamento General de Seguridad Radiológica y, 2, apartado F, fracción I, 40, 41 y 42 fracciones VIII, XI, XII, XXX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
Primero. Que con fecha 15 de febrero de 2019, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-003-NUCL-2018, "Clasificación de instalaciones que utilizan fuentes abiertas", a efecto de recibir comentarios de los interesados.
Segundo. Que transcurrido el plazo de 60 días naturales a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir los comentarios mencionados en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias analizó los comentarios recibidos y, en los casos que estimó procedente, realizó las modificaciones al proyecto en cita.
Tercero. Que con fecha 10 de febrero de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios antes referidos, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Cuarto. Que en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-NUCL-2021, CLASIFICACIÓN DE INSTALACIONES QUE UTILIZAN FUENTES ABIERTAS
Prefacio
La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CCNN-SNyS) integrado por:
Unidad de Asuntos Jurídicos
Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear
Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo
Dirección General de Gestión de Materiales y Actividades Peligrosas
Dirección General de Autotransporte Federal
Dirección General de Marina Mercante
Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en Materia de Protección Civil
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias "Ismael Cosío Villegas"
Hospital Juárez de México
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado "Hospital Regional Adolfo López Mateos"
Instituto Mexicano del Seguro Social "UMAE Hospital de Cardiología Centro Médico Nacional Siglo XXI"
Hospital Regional de Alta Especialidad "Ciudad Salud"
Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas
Instituto de Ciencias Nucleares
Escuela Superior de Física y Matemáticas
Con objeto de elaborar la propuesta de NOM-003-NUCL-2021, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:
Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear
Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo
Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en Materia de Protección Civil
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias "Ismael Cosío Villegas"
Hospital Juárez de México
Hospital Regional de Alta Especialidad "Ciudad Salud"
Instituto de Ciencias Nucleares
Índice del contenido
Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias Normativas
3. Definiciones y abreviaturas
4. Clasificación
5. Vigilancia
6. Procedimiento de evaluación de la conformidad
7. Concordancia con normas internacionales
Apéndice A (Normativo) TABLAS
Apéndice B (Informativo) EJEMPLOS PARA CLASIFICAR UNA INSTALACIÓN RADIACTIVA TIPO II
8. Bibliografía
TRANSITORIOS
Introducción
El uso de radionúclidos en forma de fuentes abiertas puede ocasionar dispersión de material radiactivo durante su manejo, lo que implica riesgo para la salud, ya que además de la exposición externa, el personal que trabaja con dichas fuentes es susceptible de incorporar dicho material a su organismo. El Reglamento General de Seguridad Radiológica clasifica a las instalaciones radiactivas Tipo II, en función de la actividad y radiotoxicidad de las fuentes de radiación que se utilicen y de los factores modificantes relacionados con las operaciones que se realicen con estas fuentes, lo que permite establecer condiciones de protección radiológica que deben cumplir los permisionarios durante su utilización.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana establece los criterios para clasificar las instalaciones radiactivas que tienen operaciones con fuentes abiertas de acuerdo a su radiotoxicidad, a la actividad de las mismas y a los procesos a los que son sometidas.
1.2 Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a instalaciones que realizan operaciones con material radiactivo en forma de fuentes abiertas. Esta norma no es aplicable a instalaciones nucleares.
2. Referencias Normativas
Los siguientes documentos referidos, son indispensables para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana:
- NOM-041-NUCL-2013, "Límites anuales de incorporación y concentraciones en liberaciones", vigente o la que la sustituya.
3. Definiciones y abreviaturas
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones siguientes:
3.1 Instalaciones radiactivas
Son aquellas en las que se producen, fabrican, almacenan o usan fuentes radiactivas o dispositivos generadores de radiación ionizante, o en las que se tratan, acondicionan o almacenan desechos radiactivos. Estas instalaciones se clasifican como Tipo I o como Tipo II.
3.2 Instalaciones radiactivas Tipo II
Aquellas en las que se producen, fabrican, almacenan o usan fuentes abiertas. Éstas pueden ser del Tipo IIA, IIB o IIC, considerando el tipo y la actividad del radionúclido que se utilice, así como las operaciones que se lleven a cabo con las fuentes abiertas.
3.3 Radionúclido
Es un átomo cuyo núcleo es inestable debido a que su proporción de neutrones es mayor o menor al número de protones, por lo tanto, dicho núcleo al tender hacia el equilibrio emitirá radiación en forma de ondas o partículas.
3.4 Radiotoxicidad
Es la capacidad que tiene un radionúclido para producir una lesión en virtud de sus emisiones radiactivas, cuando es incorporado al cuerpo.
3.5 Toxicidad
Es la capacidad que tiene un compuesto para producir lesión a todo el cuerpo o a una parte susceptible del mismo. El peligro de la toxicidad es la probabilidad de que se produzca una lesión y depende de la forma como se administre dicho compuesto.
4. Clasificación
Para determinar la clasificación (A, B o C) a la que pertenece una instalación radiactiva Tipo II, el permisionario debe realizar el procedimiento siguiente:
4.1 Para el área de operación, se determina la actividad máxima que se pretende emplear de cada uno de los radionúclidos a utilizar en un momento dado.
4.2 Se determina la radiotoxicidad de cada radionúclido, de acuerdo con la Tabla A.1 de esta norma, identificando el grupo de radiotoxicidad al que pertenece.
4.3 Se identifica el tipo de operación que se realizará en el área de operación con cada uno de los radionúclidos con las operaciones indicadas en la Tabla A.2 de esta norma. Con lo anterior se obtiene el factor de modificación específico que se empleará.
4.4 Una vez determinado el grupo de radiotoxicidad, la actividad máxima a manejar en un momento dado y el factor de modificación correspondiente al tipo de operación, se determina la clase de área, multiplicando el factor de modificación con los valores de actividad de las tres últimas columnas de la Tabla A.3 de esta norma, comparando a qué tipo de área corresponde la actividad del radionúclido.
4.5 Una vez clasificada el área de operación, se toma como la clasificación de la instalación el valor más restrictivo obtenido de la Tabla A.3 de esta norma.
4.6 El o los almacenes que formen parte de la instalación, pueden emplear el factor de modificación de la Tabla A.2 de esta norma, siempre y cuando el valor máximo de la actividad de cada radionúclido almacenado no supere el límite obtenido de la Tabla A.3 de esta norma y se acrediten las condiciones mínimas de blindaje y seguridad radiológica.
4.7 Para radionúclidos que no aparezcan en los grupos de radiotoxicidad de la Tabla A.1 de esta norma, el permisionario determinará el grupo de radiotoxicidad al que pertenece con base en el valor del Límite Anual de Incorporación que establece la NOM-041-NUCL-2013, vigente o la que la sustituya.
5. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto por la presente Norma Oficial Mexicana está a cargo de la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, conforme a sus respectivas atribuciones y bajo lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear. Asimismo, las sanciones que correspondan, serán aplicadas en los términos de la legislación aplicable.
6. Procedimiento de evaluación de la conformidad
6.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por parte de la Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y/o por las personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
6.2 La evaluación de la conformidad incluye lo siguiente:
6.2.1 La revisión documental de la aplicación de la sección 4 de la presente norma, para determinar la clasificación a la que pertenece una instalación radiactiva Tipo II, la realiza la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias durante la evaluación de la solicitud de una licencia.
6.2.2 La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias realiza la verificación correspondiente, para constatar la correcta clasificación a la que pertenece una instalación radiactiva Tipo II.
7. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con alguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
Apéndice A (Normativo) TABLAS
Tabla A.1-GRUPOS DE RADIOTOXICIDAD
Grupo 1. Radiotoxicidad muy alta |
||||||||||
210Pb |
226Ra |
227Th |
231Pa |
233U |
238Pu |
241Pu |
243Am |
244Cm |
249Cf |
|
210Po |
228Ra |
228Th |
230U |
234U |
239Pu |
242Pu |
242Cm |
245Cm |
250Cf |
|
223Ra |
227Ac |
230Th |
232U |
237Np |
240Pu |
241Am |
243Cm |
246Cm |
252Cf |
|
Grupo 2. Radiotoxicidad alta |
||||||||||
22Na |
56Co |
95Zr |
125Sb |
131I |
144Ce |
181Hf |
207Bi |
228Ac |
||
36Cl |
60Co |
106Ru |
127Tem |
133I |
152Eu(13a) |
182Ta |
210Bi |
230Pa |
||
45Ca |
89Sr |
110Agm |
129Tem |
134Cs |
154Eu |
192Ir |
211At |
234Th |
||
46Sc |
90Sr |
115Cdm |
124I |
137Cs |
160Tb |
204Tl |
212Pb |
236U |
||
54Mn |
91Y |
114Inm |
125I |
140Ba |
170Tm |
224Ra |
249Bk |
|||
124Sb |
126I |
|||||||||
m = metaestable |
||||||||||
(13 a) = vida media de trece años |
||||||||||
Grupo 3. Radiotoxicidad moderada |
||||||||||
7Be |
48Sc |
65Zn |
91Sr |
103Ru |
125Tem |
140La |
159Dy |
185Os |
197Hgm |
231Th |
14C |
48V |
67Ga |
90Y |
105Ru |
127Te |
141Ce |
165Dy |
186Re |
198Au |
233Pa |
18F |
51Cr |
69Znm |
92Sr |
105Rh |
129Te |
143Ce |
166Dy |
187W |
199Au |
239Np |
24Na |
52Mn |
72Ga |
92Y |
103Pd |
130I |
142Pr |
166Ho |
188Re |
200Tl |
|
38Cl |
56Mn |
73As |
93Y |
105Ag |
131Tem |
143Pr |
169Er |
190Ir |
201Tl |
|
31Si |
52Fe |
74As |
97Zr |
109Pd |
131Cs |
147Nd |
171Er |
191Pt |
202Tl |
|
32P |
55Fe |
76As |
93Nbm |
109Cd |
131Ba |
147Pm |
171Tm |
191Os |
203Hg |
|
35S |
59Fe |
77As |
95Nb |
111In |
132Te |
149Nd |
175Yb |
193Os |
203Pb |
|
41Ar |
57Co |
75Se |
99Mo |
111Ag |
132I |
149Pm |
177Lu |
193Pt |
206Bi |
|
42K |
58Co |
82Br |
96Tc |
115Cd |
133Ba |
151Sm |
181W |
194Ir |
212Bi |
|
43K |
63Ni |
83Zr |
97Tcm |
115Inm |
134I |
152Eu(9.2h) |
183Re |
196Au |
220Rn |
|
47Ca |
65Ni |
85Zr |
97Tc |
113Sn |
135I |
153Sm |
185W |
197Pt |
222Rn |
|
47Sc |
64Cu |
85Krm |
99Tc |
122Sb |
135Xe |
153Gd |
197Hg |
|||
87Kr |
97Ru |
125Sn |
136Cs |
155Eu |
||||||
86Rb |
||||||||||
85Sr |
||||||||||
Grupo 4. Radiotoxicidad baja |
||||||||||
3H |
58Com |
71Ge |
87Rb |
96Tcm |
103Rhm |
131Xem |
135Cs |
191Osm |
232Th |
238U |
15O |
59Ni |
85Kr |
91Ym |
97Nb |
113Inm |
133Xe |
147Sm |
193Ptm |
natTh |
natU |
37Ar |
69Zn |
85Srm |
93Zr |
99Tcm |
129I |
134Csm |
187Re |
197Ptm |
235U |
Tabla A.2-FACTORES DE MODIFICACIÓN PARA LA CLASIFICACIÓN DE ÁREAS DE LAS INSTALACIONES SEGÚN LOS TIPOS DE OPERACIÓN
Operación |
Factor de Modificación |
||
Núm. |
Tipo |
Ejemplos |
F |
1 |
Almacenamiento. |
Almacenamiento en un local o área específica, traslado en envases apropiados y cerrados. |
100 |
2 |
Operaciones sencillas por vía húmeda. |
Preparación de alícuotas y almacenamiento y dilución de soluciones, elución de generadores. |
10 |
3 |
Operaciones químicas normales. |
Preparaciones químicas comunes, análisis químico y síntesis sencillas, operaciones relacionadas con experimentos con animales con radionúclidos incorporados. |
1 |
4 |
Operaciones complejas por vía húmeda. |
Marcaje de compuestos radiactivos, destilación, evaporación, barboteo, trabajo con sustancias volátiles, operaciones con alto riesgo de derrame o salpicaduras. |
0.1 |
5 |
Operaciones sencillas por vía seca |
Manipulación de polvos, síntesis en aparatos de cristal. |
0.1 |
6 |
Operaciones complejas por vía seca y con formación de polvo. |
Tallado, molida, trituración y pulverización de sustancias sólidas. |
0.01 |
Tabla A.3-CLASIFICACIÓN DE ÁREAS DE LAS INSTALACIONES
Radiotoxicidad del radionúclido |
Clasificación de la instalación |
|||
Tipo II-A |
Tipo II-B |
Tipo II-C |
||
Muy Alta |
Mayor que 370 MBq |
370 kBq < A ≤ 370 MBq |
Menor o igual que 370 kBq |
|
Alta |
Mayor que 3.7 GBq |
3.7 MBq < A ≤ 3.7 GBq |
Menor o igual que 3.7 MBq |
|
Moderada |
Mayor que 37 GBq |
37 MBq < A ≤ 37 GBq |
Menor o igual que 37 MBq |
|
Baja |
Mayor que 370 GBq |
370 MBq < A ≤ 370 GBq |
Menor o igual que 370 MBq |
1 kBq = 103 Bq
1 MBq = 106 Bq
1 GBq = 109 Bq
Apéndice B (Informativo) EJEMPLOS PARA CLASIFICAR UNA INSTALACIÓN RADIACTIVA TIPO II
Ejemplo 1.
Se requiere efectuar operaciones complejas por vía húmeda con 3H en cantidades que equivalen a 407 MBq de actividad máxima en el área de operación para investigación. La instalación cuenta con un almacén, donde recibirá una cantidad de 1221 MBq de 3H cada semana para las tres operaciones que realizará.
El Ejemplo 1 establece que en operaciones complejas por vía húmeda se usará 3H en cantidades que equivalen a 407 MBq de actividad máxima, por lo que para determinar el tipo de instalación se realiza lo siguiente:
a) En la siguiente tabla se muestra la actividad máxima del radionúclido que se pretende emplear para el área de operación:
Radionúclido |
Actividad Máxima que se pretende emplear |
3H |
407 MBq |
b) Se consulta la Tabla A.1 de esta norma, para determinar a qué grupo de radiotoxicidad pertenece el 3H:
Pertenece al Grupo 4 correspondiente a RADIOTOXICIDAD BAJA.
c) Se consulta la Tabla A.2 de esta norma, para determinar cuál es el factor de modificación que corresponde al tipo de operación señalado en este ejemplo:
Radionúclido |
Tipo de Operación |
Factor de Modificación |
3H |
Operaciones complejas por vía húmeda |
0.1 |
d) Se multiplica el factor de modificación anterior de 0.1 por los valores de actividad de la Tabla A.3 de esta norma, correspondientes a las columnas del renglón de BAJA RADIOTOXICIDAD, obteniéndose los siguientes valores:
Radiotoxicidad del radionúclido |
Clasificación de la instalación |
||
Tipo II-A |
Tipo II-B |
Tipo II-C |
|
Baja |
Mayor que 37 GBq [(370 GBq) × (0.1) = 37 GBq] |
37 MBq < A ≤ 37 GBq [(370 MBq) × (0.1) = 37 MBq] < A ≤ [(370 GBq) × (0.1) = 37 GBq] |
Menor o igual que 37 MBq [(370 MBq) × (0.1) = 37 MBq] |
e) Se observa que el valor de 407 MBq, actividad usada para este ejemplo, se encuentra en el intervalo que corresponde a la clasificación Tipo II-B.
Radiotoxicidad del radionúclido |
Clasificación de la instalación |
||
Tipo II-A |
Tipo II-B |
Tipo II-C |
|
Baja |
Mayor que 37 GBq |
37 MBq < A ≤ 37 GBq |
Menor o igual que 37 MBq |
f) Para este ejemplo, por contar con un solo radionúclido y una sola área de operación, la instalación se clasifica como TIPO II-B.
Respecto al almacén donde recibirá una cantidad de 1221 MBq de 3H cada semana, se realiza lo siguiente:
a) En la siguiente tabla se muestra la actividad máxima del radionúclido que se pretende emplear para el área de operación:
Radionúclido |
Actividad Máxima que se pretende almacenar semanalmente |
3H |
1221 MBq |
b) Se consulta la Tabla A.1 de esta norma, para determinar a qué grupo de radiotoxicidad pertenece el 3H:
Pertenece al Grupo 4 correspondiente a RADIOTOXICIDAD BAJA.
c) Se consulta la Tabla A.2 de esta norma, para determinar cuál es el factor de modificación que corresponde a almacenamiento:
Radionúclido |
Tipo de Operación |
Factor de Modificación |
3H |
Almacenamiento |
100 |
d) Se multiplica el factor de modificación anterior de 100 por los valores de actividad de la Tabla A.3 de esta norma, correspondientes a las columnas del renglón de BAJA RADIOTOXICIDAD del radionúclido (que en este caso sigue siendo el 3H), obteniéndose los siguientes valores:
Radiotoxicidad del radionúclido |
Clasificación de la instalación |
||
Tipo II-A |
Tipo II-B |
Tipo II-C |
|
Baja |
Mayor que 37000 GBq [(370 GBq) × (100) = 37000 GBq] |
37000 MBq < A ≤ 37000 GBq [(370 MBq) × (100) = 37000 MBq] < A ≤ [(370 GBq) × (100) = 37000 GBq] |
Menor o igual que 37000 MBq [(370 MBq) × (100) = 37000 MBq] |
e) Se observa que el valor de 1221 MBq, actividad usada para almacenamiento, se encuentra en el intervalo que corresponde a la clasificación Tipo II-C.
Radiotoxicidad del radionúclido |
Clasificación de la instalación |
||
Tipo II-A |
Tipo II-B |
Tipo II-C |
|
Baja |
Mayor que 37000 GBq |
37000 MBq < A ≤ 37000 GBq |
Menor o igual que 37000 MBq |
Derivado de lo anterior se toma la clasificación más restrictiva, por lo que la instalación se clasifica como Tipo II-B.
Ejemplo 2.
En una instalación de medicina nuclear que realiza fraccionamiento con 131I y elución con un generador de Mo-99/Tc-99m, opera con los siguientes radionúclidos:
Radionúclido |
Actividad Máxima |
Operaciones |
131I |
5.55 GBq |
Tratamiento y diagnóstico |
131I |
12.0 GBq |
Almacenamiento semanal |
32P |
555 MBq |
Diagnóstico y almacenamiento |
99Mo |
74 GBq |
Almacenamiento semanal |
99mTc |
44.4 GBq |
Elución, marcaje y diagnóstico |
Para determinar la clasificación del área de operación, se realiza lo siguiente:
a) Se consulta la Tabla A.1 de esta norma, para determinar a qué grupo de radiotoxicidad pertenecen los radionúclidos anteriores en operación, y la Tabla A.2 de esta norma, para determinar cuál es el factor de modificación que corresponde a las operaciones señaladas, por lo que se construye la siguiente tabla:
Radionúclido |
Actividad Máxima |
Radiotoxicidad |
Operaciones |
F |
131I |
5.55 GBq |
Alta |
Operaciones sencillas por vía húmeda |
10 |
32P |
555 MBq |
Moderada |
Operaciones sencillas por vía húmeda |
10 |
99mTc |
44.4 GBq |
Baja |
Operaciones complejas por vía húmeda |
0.1 |
b) Se multiplica el factor de modificación por los valores de actividad correspondientes a las tres columnas de la Tabla A.3 de esta norma, para cada uno de los radionúclidos:
Radionúclido |
Actividad |
Radiotoxicidad del radionúclido |
Clasificación de la instalación |
|||
Tipo II-A |
Tipo II-B |
Tipo II-C |
||||
131I |
5.55 GBq |
Alta |
Mayor que 37 GBq [(3.7 GBq) × (10) = 37 GBq] |
37 MBq < A ≤ 37 GBq [(3.7 MBq) × (10) = 37 MBq] < A ≤ [(3.7 GBq) × (10) = 37 GBq] |
Menor o igual que 37 MBq [(3.7 MBq) × (10) = 37 MBq] |
|
32P |
555 MBq |
Moderada |
Mayor que 370 GBq [(37 GBq) × (10) = 370 GBq] |
370 MBq < A ≤ 370 GBq [(37 MBq) × (10) = 370 MBq] < A ≤ [(37 GBq) × (10) = 370 GBq] |
Menor o igual que 370 MBq [(37 MBq) × (10) = 370 MBq] |
|
99mTc |
44.4 GBq |
Baja |
Mayor que 37 GBq [(370 GBq) × (0.1) = 37 GBq] |
37 MBq < A ≤ 37 GBq [(370 MBq) × (0.1) = 37 MBq] < A ≤ [(370 GBq) × (0.1) = 37 GBq] |
Menor o igual que 37 MBq [(370 MBq) × (0.1) = 37 MBq] |
c) Se observa que para las operaciones con 131I y 32P resultó una clasificación Tipo II B, y para la operación con 99mTc resultó una clasificación Tipo II A.
Respecto al almacén, se realiza lo siguiente:
a) Se consulta la Tabla A.1 de esta norma, para determinar a qué grupo de radiotoxicidad pertenecen los radionúclidos anteriores en almacenamiento, y la Tabla A.2 de esta norma, para determinar cuál es el factor de modificación correspondiente al almacenamiento, por lo que se construye la siguiente tabla:
Radionúclido |
Radiotoxicidad |
Actividad en Almacenamiento |
F |
131I |
Alta |
12.0 GBq |
100 |
32P |
Moderada |
555 MBq |
100 |
99Mo |
Moderada |
74 GBq |
100 |
b) Se multiplica el factor de modificación por los valores de actividad correspondientes a las tres columnas de la Tabla A.3 de esta norma, para cada uno de los radionúclidos:
Radionúclido |
Actividad |
Radiotoxicidad del radionúclido |
Clasificación de la instalación |
||
Tipo II-A |
Tipo II-B |
Tipo II-C |
|||
131I |
12.0 GBq |
Alta |
Mayor que 370 GBq [(3.7 GBq) × (100) = 370 GBq] |
370 MBq < A ≤ 370 GBq [(3.7 MBq) × (100) = 370 MBq] < A ≤ [(3.7 GBq) × (100) = 370 GBq] |
Menor o igual que 370 MBq [(3.7 MBq) × (100) = 370 MBq] |
32P |
555 MBq |
Moderada |
Mayor que 3700 GBq [(37 GBq) × (100) = 3700 GBq] |
3700 MBq < A ≤ 3700 GBq [(37 MBq) × (100) = 3700 MBq] < A ≤ [(37 GBq) × (100) = 3700 GBq] |
Menor o igual que 3700 MBq [(37 MBq) × (100) = 3700 MBq] |
99Mo |
74 GBq |
Moderada |
Mayor que 3700 GBq [(37 GBq) × (100) = 3700 GBq] |
3700 MBq < A ≤ 3700 GBq [(37 MBq) × (100) = 3700 MBq] < A ≤ [(37 GBq) × (100) = 3700 GBq] |
Menor o igual que 3700 MBq [(37 MBq) × (100) = 3700 MBq] |
c) Se observa que para el almacenamiento del 131I y del 99Mo resultó una clasificación Tipo II B, y para el almacenamiento del 32P resultó una clasificación Tipo II C.
Derivado de lo anterior se toma la clasificación más restrictiva, por lo que la instalación se debe clasificar como TIPO II-A.
8. Bibliografía
- México. Leyes, etc. 1988. Reglamento General de Seguridad Radiológica. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1988.
- Organismo Internacional de Energía Atómica, 1973. Manipulación sin riesgos de los radionúclidos. Viena. IAEA. 101p. (OIEA. Colección Seguridad No. 1).
- Organismo Internacional de Energía Atómica 1963. A basic toxicity classification of radionuclides. Viena. IAEA 39p. (IAEA. Technical report series No. 15).
- The International Commission on Radiological Protection. 1976. The handling storage use and disposal of unsealed radionuclides in hospitals and medical research establishments. Annals of the ICRP. (ICRP-25). 1 (2). 46p.
TRANSITORIOS
Primero. La presente Norma Oficial Mexicana una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, entrará en vigor a los 60 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Segundo. La presente Norma Oficial Mexicana deja sin efectos a la NOM-003-NUCL-1994, "Clasificación de instalaciones o laboratorios que utilizan fuentes abiertas", una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva.
Tercero. A efecto de dar cumplimiento al artículo 78, primer párrafo de la Ley General de Mejora Regulatoria, en cuanto a la expedición de Regulaciones, se abrogan o derogan las obligaciones especificadas en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.
Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2021.- El Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Juan Eibenschutz Hartman.- Rúbrica.