DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-684-1-ANCE-2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-684-1-ANCE-2021, SISTEMA DE  CARGA NO INDUCTIVA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS-PARTE 1: REQUISITOS GENERALES (CANCELA A LA  NMX-J-684/1-ANCE-2013)

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 39 fracciones III y XII, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 36 fracciones I, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A. C.", a través del Comité de Normalización de la Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (CONANCE), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general.

El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Calle Pachuca número 189, Piso 7, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, a través de una cita gestionada al correo electrónico consultapublica@economia.gob.mx o puede ser adquirido en la sede de dicho Organismo, ubicado en Av. Lázaro Cárdenas No. 869, Colonia Nueva Industrial Vallejo, Código Postal 07700, Ciudad de México, teléfono: 55 5747 4564 correo electrónico: vnormas@ance.org.mx.

La presente Norma Mexicana NMX-J-684-1-ANCE-2021 entrará en vigor 180 días naturales posteriores  de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación.  SINEC-20210322094104538.

CLAVE O CÓDIGO

TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA

NMX-J-684-1-ANCE-2021

SISTEMA DE CARGA NO INDUCTIVA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS-PARTE 1: REQUISITOS GENERALES (CANCELA A LA NMX-J-684/1-ANCE-2013)

Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Mexicana es aplicable al equipo de alimentación del vehículo eléctrico (VE) para cargar vehículos eléctricos de carretera, con una tensión de alimentación asignada no mayor que 1 000 V c.a. o no mayor que 1 500 V c.c. y una tensión de salida asignada no mayor que 1 000 V c.a. o no mayor que  1 500 V c.c.

Los vehículos eléctricos de carretera (VE) cubren todos los vehículos de carretera, se incluyen los vehículos de carretera híbridos enchufables (PHEV), que obtienen toda o parte de su energía de los sistemas de almacenamiento de energía recargable a bordo (RESS).

Esta Norma Mexicana también es aplicable a los equipos de alimentación del VE que se suministran desde los sistemas de almacenamiento en sitio (por ejemplo: Baterías de almacenamiento).

Los aspectos que se cubren en esta Norma Mexicana incluyen lo siguiente:

a)        Las características y las condiciones de operación del equipo de alimentación del VE;

b)        La especificación de la conexión entre el equipo de alimentación del VE y el vehículo eléctrico; y

c)        Los requisitos de seguridad eléctrica para el equipo de alimentación del VE.

Pueden aplicarse requisitos adicionales a los equipos que se diseñan para entornos o condiciones específicas, por ejemplo, los siguientes:

a)        El equipo de alimentación del VE que se ubica en áreas peligrosas donde hay gases o vapores inflamables y/o materiales combustibles, carburantes u otros materiales combustibles o explosivos;

b)        Los equipos de alimentación del VE que se diseñan para instalarse a una altitud mayor que  2 000 m; y

c)        Los equipos de alimentación del VE que se destinan para utilizarse a bordo de barcos.

Los requisitos para los dispositivos y los componentes eléctricos que se utilizan en los equipos de alimentación del VE no se incluyen en esta Norma Mexicana y se cubren por sus normas específicas  de producto.

Los requisitos de EMC para el equipo de alimentación del VE se incluyen en otra norma.

Los requisitos para la transferencia de energía bidireccional están bajo consideración y no se incluyen en esta Norma Mexicana.

Esta Norma Mexicana no es aplicable a lo siguiente:

a)        Los aspectos de seguridad que se relacionan con el mantenimiento;

b)        La carga de trolebuses, vehículos ferroviarios, camiones industriales y vehículos que se diseñan principalmente para uso fuera de carretera;

c)        El equipo en el VE;

d)        Los requisitos de EMC para los equipos en el VE mientras permanece conectado;

e)        La carga RESS no puestos a bordo del VE; y

f)        El equipo de alimentación del VE en c.c. con base en el aislamiento doble/reforzado o protección de clase III contra descargas eléctricas.

La Norma Mexicana NMX-J-684-ANCE (serie) cubre todos los equipos de alimentación del VE con excepción de los dispositivos de control y protección en el cable para la carga en Modo 2 de vehículos eléctricos de carretera (IC-CPD).


Concordancia con Normas Internacionales

Esta Norma Mexicana NMX-J-684-1-ANCE-2021, Sistema de carga no inductiva de vehículos  eléctricos-Parte 1: Requisitos generales, tiene concordancia MODIFICADA con la Norma Internacional "IEC 61851-1, Electric vehicle conductive charging system-Part 1: General requirements, ed3.0 (2017-02)" y difiere en los puntos siguientes:


Capítulo/Inciso al que aplica la diferencia

Desviación Técnica/Justificación

4, 6.3.1.1, 6.3.2.3, 6.3.2.4, 8.1, 8.3, 8.5, 8.6, 8.7, 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 9.6, 11.2, 11.6, 12.2.4, 12.3, 12.6, 12.7.1, 12.7.2, 13.1 y Tabla A.6

Para esta Norma Mexicana debe sustituirse la cita a la Norma Internacional por la Norma Mexicana correspondiente.

Lo anterior con objeto de cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en el artículo 28 fracción IV y en el artículo 46 fracción V del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, haciendo referencia a las Normas Mexicanas que se relacionan.

4

Para esta Norma Mexicana se modifican los valores asignados de las tensiones de los equipos con el fin de que éstos sean idóneos para operar a las tensiones que se presentan en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo con lo que se indica en las fracciones I, III y IX del artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, en la Norma Oficial Mexicana  NOM-001-SEDE-2012, "Instalaciones eléctricas (utilización)"  y en la Norma Mexicana NMX-J-098-ANCE-2014 o las que  las sustituyan.

4, 6.2.2, 6.3.2.4, 7.1, 8.4, 8.5, 9.2, 9.5, 9.6, 11.1, 11.7, 12.1, 12.2.2, 12.2.3, 12.2.4, 12.2.5, 12.2.6, 12.2.7, 12.7.2, 12.8, 13.1, 16.1, A.1 y Tabla A.8

Para esta Norma Mexicana las referencias a las Normas/Lineamientos Internacionales que se mencionan, se consideran citas de carácter informativo en tanto se desarrolla la Norma Mexicana correspondiente.

9.5, 9.6 y Apéndice F-MX

Para el numeral 9.5 se reemplaza la referencia al numeral 6.6 y a la Tabla 4 de la Norma Internacional IEC 62196-1:2014 por el numeral F.1 y la Tabla F.1 del Apéndice F-MX.

Para el numeral 9.6 se reemplaza la referencia al numeral 6.7 y a la Tabla 5 de la Norma Internacional IEC 62196-1:2014 por el numeral F.2 y la Tabla F.2 del Apéndice F-MX.

Lo anterior con objeto de cumplir con lo que se indica en el artículo 28 fracción IV y en el artículo 46 fracción V del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, traducir el contenido de las Normas Internacionales, adecuarlas a las necesidades del país e incorporarlas a la Norma Mexicana.

12.7.1

Para esta Norma Mexicana la frecuencia de operación es de 60 Hz. De acuerdo con la infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional y considerando que una frecuencia de operación diferente puede comprometer la seguridad y el desempeño de los equipos

Bibliografía

  • IEC 61851-1 ed3.0 (2017-02), Electric vehicle conductive charging system-Part 1: General requirements.
  • IEC 62196-1 ed3.0 (2014-06), Plugs, socket-outlets, vehicle connectors and vehicle inlets-Conductive charging of electric vehicles-Part 1: General requirements.


Atentamente

Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2021.- Director General de Normas y Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.