RESPUESTA a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDATU-2020, Espacios públicos en los asentamientos humanos, publicado en fecha 21 de diciembre de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE, Director General de Ordenamiento Territorial y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (CCNNOTDU), con fundamento en los artículos 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8 fracción XX y 9 fracción III de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; Tercero y Cuarto del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 38, fracción II, 40 y 47 fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2 apartado A, fracción III inciso c), 21 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publica las respuestas a los comentarios recibidos durante la consulta pública al Proyecto de Norma Oficial Mexicana  PROY-NOM-001-SEDATU-2020, ESPACIOS PÚBLICOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, y aprobadas por el CCNNOTDU en la Primer Sesión Extraordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2021.

Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de los comentarios recibidos por los interesados, se ha considerado dar respuesta a los mismos, en los siguientes términos:

Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2021.- Director General de Ordenamiento Territorial y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SEDATU-2020, ESPACIOS PÚBLICOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, PUBLICADO EN FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2020

No

SECCIÓN EN EL DOCUMENTO

EMISOR

OBSERVACIÓN/JUSTIFICACIÓN

RESPUESTA

TEXTO FINAL

1

Observaciones generales*

León Eduardo Hernández Maltos

1.- Considerar que el principal equipamiento urbano, son las áreas verdes, césped y árboles, proponer un sistema de mantenimiento para tan vital equipamiento, no solo para la poda sino para el riego y conservación, basarse en la norma internacional de m2 por área de construcción para hacerlo compatible con los lineamientos de m2 de zonas habitables

2.- Proponer mobiliario tales como bancas y cestos de basura y otros con materiales durables que estén previamente certificados por los mismos proveedores primarios, esto es, los fabricantes del metal, herrajes y componentes de plásticos.

3.- Exigir certificado de soldadura a los proveedores comercializadores de equipo infantil, en especial a los equipos de balancín y columpios, para soportaría y oscilación, certificado de líquidos penetrantes para verificar la penetración de soldadura y así evitar los VICIOS OCULTOS DE FABRICACIÓN.

4.- Manejar en catálogo de conceptos marcas o especificaciones de empresas mexicanas que sean verdaderos fabricantes, sobre todo autosuficientes en accesorios para equipos infantiles, esto es para reactivar la industria mexicana especializada en el medio, ya que actualmente el 50% de los accesorios que se utilizan en los equipos son de procedencia extranjera, ya sea de China y USA, concretamente el plástico rotomoldeado (toboganes, resbaladeros, columpios, etc.)

5.- Crear una supervisión que previo, durante y después de las instalaciones de juegos infantiles, ejercitadores, bancas ciclopuertos etc., supervise y avale los equipos y que cuenten con todos los certificados anteriormente descritos.

6.- Incluir en mínimo un porcentaje de 30% equipos con características para personas especiales (ADA), consultar norma por número de habitantes en las áreas de instalación.

7.- Incluir póliza de mantenimiento al momento de concursar los parques a construir para que dentro del plazo que consideren viable (mínimo de años), se dé una verdadera rehabilitación mínima y sigan siendo de 1er nivel.

No procede el comentario.

El grado de especificidad del tema se encuentra fuera de los alcances del presente Proyecto de NOM.

N/A


2

Observaciones generales*

Frida Tellez

Se sugiere agregar la sinergia entre ciudadanos, academia, sector público y sector privado para el proceso de diseño, construcción o revitalización, y cuidado y administración de los espacios. Es importante que estos cuatro grupos trabajen en conjunto para garantizar el éxito del proyecto.

No procede el comentario.

La participación ciudadana es indispensable, sin embargo, el procedimiento del mismo es decisión del municipio en cuestión.

N/A

3

Observaciones generales*

Sergio Alvarado Vázquez

Podría agregarse también que México formó parte de los países que firmaron la NUEVA AGENDA URBANA en la conferencia internacional HABITAT III donde los espacios públicos jugaron una parte importante en desarrollar dentro de los países miembros. Así como mencionar que México es parte de la iniciativa (UCLG) United Cities and Local Governments, donde México está incluido dentro de la "Declaración política de Durban" en 2019 y donde la ciudad de México forma como miembro.

No procede el comentario.

Podrían afectar el carácter atemporal de la NOM.

N/A

4

Observaciones generales*

Sergio Alvarado Vázquez

Agregar un apartado que mencione:

  • "La integración con la sociedad a través de la participación ciudadana en temas de desarrollo de espacios públicos"
  • Considerar la innovación tecnológica y las nuevas tecnologías de la información para su aplicación en el desarrollo de espacios públicos.
  • Un párrafo enfocado al desarrollo o uso de tecnologías enfocadas a la retroalimentación ciudadana en temas de diseño, planeación y co-creación de espacios públicos de manera digital.
  • Actores básicos de la gobernanza que diversos autores mencionan deberían tener un involucramiento básico, pero no está explícitamente escrito en la norma.

No procede el comentario.

El grado de especificidad del tema se encuentra fuera de los alcances del presente Proyecto de NOM.

N/A


5

8. Elementos mínimos de diseño

Sergio Alvarado Vázquez

No se menciona nada relacionado a la INTERMODALIDAD en espacios públicos, la facilidad de poderse mover a través de diversas opciones de movilidad motorizada y no motorizada para acceder a espacios públicos de calidad.

No procede el comentario.

El tema forma parte de otro Proyecto de NOM elaborado por la SEDATU.

N/A

6

4.4.1 Espacio Público por su función

Sergio Alvarado Vázquez

No se mencionan las funciones que aportan a la ciudad en términos: Funciones económicas, religiosas, políticas y democráticas de los espacios públicos. El comercio informal en vía pública o tianguis se pasa desapercibido, las manifestaciones libres en los espacios públicos y festividades religiosas (Día de muertos, día de la virgen e incluso navidad). La función del espacio público en temas de salud pública como se observó en tiempos de pandemia por el COVID 19 demostró ser de una utilidad importante en el espacio público. Funcionó como espacio de liberación de estrés para mejorar la salud pública de los habitantes de las ciudades e incluso como espacio para atacar problemas de salud pública como los hospitales en áreas públicas como ciudades en New York en Estados Unidos o en China.

No procede el comentario.

El grado de especificidad del tema se encuentra fuera de los alcances del presente Proyecto de NOM.

N/A

7

Observaciones generales*

Sergio Alvarado Vázquez

Agregar un apartado que mencione LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ESPACIO PÚBLICO:

  • El diseño participativo o co-creacion de espacios públicos a través de la participación ciudadana.
  • El involucramiento de actores sociales interesados en participar en la gestión, administración y manejo de los espacios públicos.
  • La promoción de los espacios públicos a través de gestores culturales, urbanos, etc. Personas con un área de conocimiento de su formación académica, que opta por dedicarse a promover, incentivar, diseñar y realizar proyectos culturales o urbanos desde cualquier ámbito.
  • El utilizar las tecnologías de la información como redes sociales, plataformas web, foros digitales, blogs u otros medios digitales para poder recibir, informar, promover y difundir información relacionada a los espacios públicos de la ciudad.
  • Tener una plataforma digital para el reporte de las condiciones de espacios públicos a través de una aplicación móvil, plataforma web u otra tecnología de la información que permita generar reportes ciudadanos, permita visualizar diagnósticos de las condiciones de los espacios públicos y evaluar y mostrar las condiciones actuales de los mismos.

El comentario procede parcialmente.

10. Elementos mínimos en Planes y Programas, queda de la siguiente forma:

"Los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial incluirán los aspectos relacionados con el uso, aprovechamiento y custodia del espacio público, contemplando la participación social efectiva y genuina a través de la consulta, la opinión y la deliberación con las personas y sus organizaciones e instituciones, para determinar las prioridades y los proyectos sobre el espacio público..."


8

Observaciones generales*

Sergio Alvarado Vázquez

No se menciona nada relacionado a las sanciones que afecten el desarrollo de un proyecto debido a mala coordinación interinstitucional, a actos de corrupción de servidores públicos y los conflictos de interés entre públicos y privados.

No procede el comentario.

El tema no forma parte de los desarrollados en el presente Proyecto de NOM.

N/A

9

Observaciones generales*

Sergio Alvarado Vázquez

Aspectos de faltaron de mencionarse:

  • No hay un apartado a la salud pública, sobre la promoción de los espacios públicos para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
  • No hay un apartado que mencione LAS CONDICIONES QUE DEBEN TENER LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS para desempeñar su trabajo como profesionales. Teniendo mínimamente un equipo de cómputo que permita trabajar con softwares OPEN SOURCE que no generen costo a la administración pública para elaborar propuestas y diseños de proyectos de espacio público, para la obtención y manipulación de información geográfica y para desarrollar comunicación directa entre sociedad civil y gobierno. Así como equipos de cómputo que permitan a diseñadores urbanos, geógrafos y estadísticos elaborar trabajos de alto manejo de datos, con softwares especializados.
  • No se menciona que las propuestas de proyectos dentro de la administración pública tienen que pasar por manos de profesionales de la ciudad como urbanistas, diseñadores urbanos, planificadores territoriales, ingenieros civiles, en tránsito o transporte, geógrafos o arquitectos-urbanistas o demás perfiles relacionados a aspectos urbanísticos.
  • No se menciona el utilizar herramientas tecnológicas que permita el diseño, planeación, renovación y mantenimiento de espacios públicos para la observación de propuestas de diseño urbano, la utilización de laboratorios urbanos móviles para generar procesos participativos en áreas rurales o marginadas.

No procede el comentario.

El tema no forma parte de los desarrollados en el presente Proyecto de NOM.

N/A

10

0. Introducción

Carla Filipe Narciso

La Norma dice:

"La Norma Oficial Mexicana de Espacio Público 2020, tiene la función en específico de regular las acciones en materia de gestión, planeación, construcción y uso de los espacios públicos que habitamos cotidianamente en nuestras ciudades de la República Mexicana."

Debería decir:

"La Norma Oficial Mexicana tiene la función en específico de regular las acciones en materia de diseño, planeación, construcción y gestión de los espacios públicos que habitamos cotidianamente en nuestras ciudades de la República Mexicana"

No procede el comentario

Si bien la NOM regula elementos mínimos de diseño, no toma decisiones de diseño, sino de planeación y gestión. La respuesta específica de diseño dependerá del gobierno local, sus ciudadanos y sus asesores.

N/A


11

Observaciones generales*

Carla Filipe Narciso

La problemática debe reconocer la planeación sectorial y el entendimiento (erróneo) de los espacios abiertos públicos como elementos aislados, asumiendo características neutrales y homogéneas en cualquier latitud geográfica (individuo aislado).

No procede el comentario.

El presente Proyecto de NOM toma el concepto de espacio público como un elemento sistémico e interrelacionado al interior del ámbito en que se encuentran, sujeto a soluciones territoriales locales y específicas.

N/A

12

Observaciones generales*

Carla Filipe Narciso

La norma no debe asumir la idealización moderna de un espacio público occidental, pero el contexto en lo cual este se desarrolla desde los fundamentos históricos-urbanos en los cuales se han constituido, ya que el modelo occidental no corresponde a la práctica de estos en México y América Latina, y con ello neutralizar los procesos sociales que en ellos ocurren.

No procede el comentario.

El presente Proyecto de NOM es un documento diseñado para fomentar soluciones locales con base en el espacio público construido y existente. Si hay o no una idealización, su implementación depende del gobierno local y su población.

N/A

13

4. Definición y Clasificación del Espacio Público

Carla Filipe Narciso

La necesidad de no usar el término de espacio público, pero de espacios abiertos públicos, considerando la carga ideológica que el primer término acarrea, no debe ser utilizado, además se está hablando de espacios de intervención.

No procede el comentario.

La definición que se utiliza es la de la LGAHOTDU y precede en jerarquía a la NOM.

N/A

14

4. Definición y Clasificación del Espacio Público

Carla Filipe Narciso

Es necesario revisar la clasificación tipológica, considerando que es una normativa a nivel nacional, las manifestaciones en términos tipológicos son diferenciales y la que presentan no cubre la realidad nacional.

No procede el comentario.

En concordancia con lo establecido en la LGAHOTDU en su artículo 9, fracción III:

"Artículo 9. La Secretaría, expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto...

... III. La homologación de terminología para la jerarquización de espacios públicos y equipamientos en los planes o programas de Desarrollo Urbano;"

Es por esto que uno de los objetivos del presente Proyecto de NOM es la Homologación de Terminología.

N/A



15

4.4.1 Espacio Público por su función

Carla Filipe Narciso

La revisión tipológica en términos de las funciones de los espacios se debe establecer de forma jerárquica, porque las condiciones normativas de su definición determinantes y posteriormente clasificación.

No procede el comentario.

En concordancia con el numeral 4.4.1 Espacio Público por su función del presente Proyecto de NOM; La clasificación define a los espacios públicos de acuerdo con su vocación de origen. Aunque la clasificación por función suele determinar el carácter del espacio e incluso las actividades que se desarrollan en su interior, ésta no es forzosamente exclusiva; siendo común y posible que un mismo espacio tenga funciones múltiples.

Por lo cual no se puede jerarquizar la función de los espacios públicos.

N/A

16

4.5 Matriz de descripciones

Carla Filipe Narciso

La matriz de descripciones debe ser más explícita en términos de escalas de servicios de las distintas tipologías.

No procede el comentario.

El grado de especificidad del tema se encuentra fuera de los alcances del presente Proyecto de NOM

N/A

17

4.4.1.2 Espacios Públicos con función de Infraestructura

Carla Filipe Narciso

Se debe revisar la clasificación de vías, considerando que las vías urbanas o calles también pueden ser peatonales, y al no ser considerado así, tiene implicaciones en el diseño que se puede volver excluyente.

No procede el comentario.

En la definición de las vías queda claro que se cuenta con esta condición de todas las vías urbanas.

N/A

18

7. Los Espacios Públicos como un sistema

Carla Filipe Narciso

La configuración del entendimiento de los espacios abiertos públicos como sistema, me parece la visión más acertada, la sugerencia es que no sea una red por una red, pero la necesidad de revisarse a la luz del entorno, para que realmente sea una propuesta que integre la ciudad y sus ciudadanos de forma auténtica y situada, por lo cual la norma debe establecer la obligatoriedad que los municipios se aliñen a esta y establezca la suya. Así mismo, es relevante entender que el sistema no funciona se no se trabaja desde el perfil social del entorno, y que al mismo tiempo es fundamental desde el diseño;

No procede el comentario.

La configuración específica de los espacios es atribución de los gobiernos locales.

N/A


19

Observaciones generales*

Carla Filipe Narciso

Revisar las normas de diseño creo que están muy ambiguas y poco realistas.

No procede el comentario.

Los elementos mínimos de diseño se basan en las mejores prácticas a nivel global, así como en las recomendaciones de ONU-Hábitat. Enfatizamos en que son solamente "mínimos".

N/A

20

Observaciones generales*

Carla Filipe Narciso

Es necesario un análisis de las distintas manifestaciones en correlación con las bases demográficas (población del entorno, densidad de población)- esto es determinante ya que las intervenciones no pueden ser homogéneas, pero deben ser correlacionales en términos de las características de la población que habita ese entorno y sus necesidades específicas.

No procede el comentario.

El presente Proyecto de NOM contempla que todo análisis debe considerar como base los estudios del gobierno local.

N/A

21

4. Definición y Clasificación del Espacio Público

Carla Filipe Narciso

Se debe integrar lo que se considera como espacios abiertos públicos y las áreas verdes, equipamiento (salud, educativo, cultural, deportivo), servicios (mercados públicos, plazas comerciales), y patrimonio histórico construido (edificios y fitomonumentos) ello, con vistas a establecer lo que se reconoce como corredores y así reverter la situación de fragmentación espacial actual;

No procede el comentario.

La conectividad entre los espacios públicos se contempla en el numeral 7. Los Espacios Públicos como un sistema.

Sin embargo, el tema de los equipamientos forma parte de otro Proyecto de NOM elaborado por la SEDATU.

N/A

22

Observaciones generales*

Carla Filipe Narciso

La presente normativa no establece cualquier elemento en relación con la gestión de los espacios abiertos públicos (y que en un inicio se menciona como objetivo de la norma) Modelo de gestión integral (Iniciativas, instrumentos, mecanismos, acciones) -(tiempo-espacio).

No procede el comentario.

El objetivo del presente Proyecto de NOM, no hace referencia a la gestión de los espacios públicos.

"1.1 Objetivo

Homologar la terminología de los espacios públicos en los planes o programas de Desarrollo Urbano...

...Homologar contenidos y metodologías en materia de Espacio Público para la elaboración de los planes y programas en desarrollo urbano...

...Otorgar a los municipios y entidades federativas herramientas de autoevaluación..."

N/A


23

Apéndice A

(Normativo)

Carla Filipe Narciso

En la metodología se debería contemplar el análisis territorial.

No procede el comentario.

El análisis territorial está considerado bajo criterio del gobierno local.

N/A

24

Observaciones generales*

Diana Amador

Implementar:

Áreas públicas como huertos colectivos, áreas de recuperación de ecosistemas nativos, áreas de observación de flora y fauna y de educación ambiental urbana.

Áreas de compostaje urbano en las áreas verdes con el tamaño y capacidad para ello, estimulando de este modo la reducción en la generación de desperdicios, la separación de los mismos y la creación de sustrato para las mismas áreas verdes reduciendo costos de mantenimiento y traslado de los desechos de poda de jardinería.

No procede el comentario.

La implementación de los espacios públicos es atribución de los gobiernos locales.

N/A

25

Observaciones generales*

Diana Amador

Mecanismos y procedimientos que como ciudadanos tenemos para incidir en los procesos de diseño, creación, administración y mantenimiento de áreas públicas.

No procede el comentario.

El punto 10. Elementos mínimos en Planes y Programas, señala la necesidad de contemplar "... la participación social efectiva y genuina a través de la consulta..."

N/A


26

Observaciones generales*

Diana Amador

Indicar la ruta de acceso o instituciones municipales estatales o federales a la que debamos dirigirnos los ciudadanos para los asuntos de creación, administración y vocación o uso de las áreas públicas.

No procede el comentario.

El grado de especificidad del tema se encuentra fuera de los alcances del presente Proyecto de NOM.

N/A

27

10. Elementos mínimos en Planes y Programas

Diana Amador

Instituir cómo parte de la presente ley la obligatoriedad del inventario detallado de las áreas públicas existentes, los espacios disponibles para áreas de nueva creación y la institución encargada de su admiración por municipio para su consulta pública.

No procede el comentario.

En el numeral 10 del presente Proyecto de NOM especifica los elementos mínimos que deben contener los Planes y Programas:

"10. Elementos mínimos en Planes y Programas:

10.3 La información mínima que se genera a partir de los estudios, diagnósticos y conclusiones en la elaboración del Programa de Desarrollo Urbano incluirá como mínimo y de manera explícita lo siguiente:

10.3.1 Sistema de espacios públicos e inventario de todos sus espacios, en una base de datos o catálogo donde cada espacio público contará con la información de los siguientes campos..."

N/A


28

4.4.2 Espacio Público por su administración

Diana Amador

Incluir los requisitos para la posible co administración, los reglamentos y parámetros necesarios como empresas privadas, asociaciones civiles, sociedades cooperativas y también como ciudadanos organizados para acceder a estas co administraciones.

No procede el comentario.

El grado de especificidad del tema queda fuera de las atribuciones de la federación.

N/A

29

Observaciones generales*

Diana Amador

Regular claramente al respecto del control de organizaciones religiosas que toman espacios públicos.

No procede el comentario.

El grado de especificidad del tema queda fuera de las atribuciones de la federación.

N/A

30

Observaciones generales*

Diana Amador

Indicar la ruta de acceso oficial (institución municipal estatal federal) a la cual debe dirigirse el ciudadano para la organización y uso de las áreas públicas en caso de ferias, bazares, tianguis, mercados y eventos culturales.

No procede el comentario.

El grado de especificidad del tema queda fuera de las atribuciones de la federación.

N/A

31

0. Introducción.

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Añadir: "...factibilidad, accesibilidad, habitabilidad..."

Entendiendo accesibilidad a la capacidad de acceder al espacio público, tanto por las condiciones del diseño, así como por la cercanía (distancias a la población directamente beneficiada).

No procede el comentario.

La redacción fue eliminada en el documento final.

N/A


32

4. Definición y Clasificación del Espacio Público

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Establecer una clasificación (que incluya rangos de superficie) para parques: de bolsillo, vecinales, urbanos, metropolitanos, etc.

No procede el comentario.

La clasificación que se usa y la que se propone causarían confusión innecesaria, además de que está considerada la superficie como elemento de clasificación.

Los "parques de bolsillo" no son parques, son espacios de transición.

N/A

33

Observaciones generales*

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Considerar una sección para "normar" la invasión de espacios públicos (definición, tipos de invasión, etc.)

No procede el comentario.

El grado de especificidad del tema queda fuera de las atribuciones de la federación.

N/A

34

0.Introducción.

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Dice: "Quizá hoy más que nunca, la ciudad como tal, no podría existir sin espacio público, sin éste sería un entramado hostil de vías y edificaciones..."

Se sugiere retirar el concepto "como tal" de la oración antes citada.

No procede el comentario.

La redacción fue eliminada en el documento final.

N/A

35

Observaciones generales*

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Se considera importante incluir el aspecto social para la creación del espacio público.

No procede el comentario.

El grado de especificidad del tema queda fuera de las atribuciones de la federación.

N/A

36

0. Introducción.

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Dice: "Por último y con el objetivo de mejora continua de forma individual por parte de cada pueblo, ciudad, municipio y/o estado..."

Se propone eliminar la expresión "y/o".

No procede el comentario.

El comentario no cambia el sentido de lo propuesto en la presente NOM

N/A

37

Índice.

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

A) Se propone integrar estos temas en un solo apartado, para evitar confusiones para el lector

B) Se sugiere que el apartado 13 sea reubicado posterior al apartado 3.

No procede el comentario.

El comentario no cambia el sentido de lo propuesto en la presente NOM

N/A

38

1.1 Objetivo.

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

A) Se sugiere eliminar el concepto "Este proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto"

B) Es redundante el término "Homologar".

No procede el comentario.

El comentario no cambia el sentido de lo propuesto en la presente NOM

N/A


39

3.21 Servicios ambientales.

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Revisar el concepto "servicios ambientales" y sustituirlo por "servicios ecosistémicos".

No procede el comentario

La propia definición menciona que pueden ser llamados de las dos maneras.

"3.21 Servicios ambientales.- Los beneficios tangibles e intangibles generados por los ecosistemas, necesarios para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto y para que proporcionen beneficios al ser humano. También llamados "servicios ecosistémicos"..."

N/A

40

4. Definición y Clasificación del Espacio Público.

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Se propone eliminar el texto "Para los propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana". 

No procede el comentario.

El comentario no cambia el sentido de lo propuesto en la presente NOM

N/A

41

4.1 Uso colectivo.

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Dice: "4.1 Uso colectivo. Es un elemento esencial e imprescindible en la definición de un espacio público, definiendo estos espacios como aquellos donde la manifestación de las ideas es democrática, libre y protegida por la CPEUM, y por ende son los lugares donde se construye la democracia, el debate y la ciudadanía."

Se sugiere retirar el texto "Es un elemento esencial e imprescindible en la definición de un espacio público, definiendo estos espacios como aquellos" y sustituirlo por "son espacios donde". 

No procede el comentario.

El comentario no cambia el sentido de lo propuesto en la presente NOM

N/A

42

4.3 Libre tránsito.

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Dice: "...Nota: Ni el acceso generalizado ni el libre tránsito se ven afectados por las decisiones fundamentadas y tomadas por la autoridad administrativa..."

a) Considerar retirar la expresión "Nota: ni".

b) Se sugiere comenzar el apartado de la siguiente manera: "El acceso generalizado ni el libre tránsito..."

No procede el comentario.

El comentario no cambia el sentido de lo propuesto en la presente NOM

N/A

43

4.4.1 Espacio Público por su función.

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Dice: "Esta clasificación define a los espacios públicos de acuerdo con su vocación de origen. Aunque la clasificación por función suele determinar el carácter del espacio e incluso las actividades que se desarrollan en su interior, ésta no es forzosamente exclusiva; siendo común y posible que un mismo espacio tenga funciones múltiples"

a) Retirar los conceptos "Aunque" y "ésta".

b) Cambiar "espacio e incluso" y sustituir por "espacio para las actividades"

c) Sustituir "siendo común y posible que en un mismo espacio tenga funciones" por "siendo un espacio común que tenga funciones".

No procede el comentario.

El comentario no cambia el sentido de lo propuesto en la presente NOM

N/A


44

4.4.1.1 Espacio Público con función de Equipamiento Público.

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Dice:

"...i). Áreas verdes urbanas (Parques, jardines y huertos).

ii). Plazas (incluye explanadas y canchas deportivas).

iii). Miradores.

iv). Espacios abiertos en el Equipamiento Público."

a) Se sugiere eliminar la palabra "incluye"

El comentario procede parcialmente.

El inciso mencionado cambia a:

ii). Plazas y explanadas.

45

4.4.1.1 Espacio Público con función de Equipamiento Público.

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

b) ¿Por qué se incluyen las canchas deportivas en plazas?

El comentario procede.

En el numeral 4.4.1.1 Espacios Públicos con función de Equipamiento Público, se agrega el apartado

iii) Espacios deportivos, así como la definición de "Espacio deportivo"

46

4.4.1.1 Espacio Público con función de Equipamiento Público.

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

c) Incluir el concepto "senderos" dentro de la subdivisión propuesta.

No procede el comentario.

El concepto "sendero" es un elemento dentro del espacio. No una clasificación independiente.

N/A

47

4.4.2.1. Administración federal

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Dice: "Estos espacios públicos son los bienes nacionales sujetos al régimen de dominio público y administrado por alguna dependencia con facultades conferidas por la Ley General de Bienes Nacionales..."

Se sugiere retirar la idea "Estos espacios públicos".

El comentario procede.

4.4.2.1 Administración federal

Son los bienes nacionales sujetos al régimen de dominio público y que son administrados por alguna dependencia con facultades conferidas por la Ley General de Bienes Nacionales.

En estos terrenos o inmuebles, la Federación ejerce la posesión, control o administración a título de dueño a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial.


48

4.4.2.2. Administración estatal

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Dice: "Los espacios públicos sujetos a la administración estatal son aquellos donde la entidad estatal ejerce la posesión, control o administración a título de dueño a través de los poderes estatales..."

Se propone eliminar el texto "Los espacios públicos sujetos a la administración estatal".

El comentario procede.

4.4.2.2 Administración estatal

Son aquellos donde la entidad estatal ejerce la posesión, control o administración a título de dueño a través de los poderes estatales y de acuerdo con lo establecido en su Ley de Bienes o similar.

49

4.4.2.3. Administración municipal

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Dice: "Los espacios públicos sujetos a la administración municipal son aquellos donde el municipio ejerce la posesión, control o administración a título de dueño y de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la CPEUM..."

Se sugiere retirar el texto "Los espacios públicos sujetos a la administración municipal".

El comentario procede.

4.4.2.3 Administración municipal

Son aquellos donde el municipio ejerce la posesión, control o administración a título de dueño y de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la CPEUM, las leyes y reglamentos federales, estatales, bandos municipales, y otros instrumentos a que haya lugar.

50

4.4.2.4. Los Espacios Públicos de administración metropolitana

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Dice: "Son el Espacio Público, o el conjunto de espacios públicos, que son propiedad de uno o más órdenes de gobierno (federal, estatal y/o municipal).."

Considerar retirar el texto "Son el Espacio Público, o el conjunto de espacios públicos, que".

No procede el comentario.

Es importante señalar la diferencia.

N/A

51

4.4.2.5. Los Espacios Públicos de administración público- privada (APP)

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Dice: "Son aquellos Espacios Públicos que se realicen bajo cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público, mayoristas, intermediarios o al usuario final..."

a) Retirar la expresión "Son aquellos Espacios Públicos que".

b) Sustituir el concepto "realicen" por "realizan"

No procede el comentario.

El comentario no cambia el sentido de lo propuesto en la presente NOM

N/A


52

4.4.3. Espacios públicos por su escala de servicio

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Dice: "Para fines de esta norma esta clasificación se define estrictamente por las dimensiones del espacio evaluado. En la práctica, el impacto de dicho espacio público sobre su área de influencia depende no sólo del tamaño del espacio, sino de su configuración..."

Retirar los conceptos "no sólo" y "sino de".

No procede el comentario.

Eliminar las palabras sugeridas cambia completamente el sentido de lo que se pretende decir en el párrafo.

N/A

53

4.4.3.1. Clasificación de los Espacios Públicos por su escala de servicio

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Dice: "Los Espacios Públicos por su escala de servicio se estructuran de la siguiente forma:"

Se propone eliminar el texto "Los Espacios Públicos por su escala de servicio".

No procede el comentario.

El comentario no corresponde a los temas desarrollados en la presente NOM

N/A

54

8. Elementos mínimos de Diseño

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Considerar la integración de la vegetación arbórea, arbustiva y herbácea, así como de infraestructura verde y obras para la captación de agua pluvial en un nuevo inciso.

"8.2.4 Las áreas ajardinadas y el arbolado deben utilizar especies nativas (árboles, arbustos y herbáceas) y endémicas que minimicen el mantenimiento y el uso de agua..."

No procede el comentario.

El comentario no corresponde a los temas desarrollados en la presente NOM

N/A

55

8.3 Vías urbanas y peatonales

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Dice: "8.3.1.1. El porcentaje de espacio público de un asentamiento humano debe ser como mínimo el 20% del espacio total del asentamiento o mancha urbana (sin contar vías urbanas), con un total de 120 intersecciones viales por kilómetro cuadrado."

Considerar cambiar el término "mancha urbana" por "zona urbana".

No procede el comentario.

El comentario no cambia el sentido de lo propuesto en la presente NOM

N/A

56

8.3.2. El Sendero Peatonal como elemento esencial

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Dice: "El Sendero Peatonal es el elemento del que parte la presencia peatonal justificada sobre todas las vías urbanas (excepto las primarias de acceso restringido) normalmente, pero no exclusivamente, sobre banquetas."

Se propone eliminar los conceptos "El Sendero Peatonal" y "normalmente".

No procede el comentario.

El comentario no cambia el sentido de lo propuesto en la presente NOM

N/A

57

8.3.2. El Sendero Peatonal como elemento esencial

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Dice: "8.3.2.1 Los senderos peatonales se ubican sobre las banquetas y los vehículos circulan exclusivamente sobre el arroyo vial. Como casos ejemplares existen las calles exclusivamente peatonales, vías de alta velocidad y acceso controlado, donde se restringe el acceso a las y los peatones; y calles compartidas, donde vehículos y peatones circulan sobre una misma plataforma a nivel y ambos comparten una sección. En todos los casos se mantiene la Jerarquía de Movilidad."

Se propone lo siguiente:

a) Eliminar el concepto "a las y"

b) Sustituir "en todos los casos" por "considerando la<"

No procede el comentario.

El comentario no cambia el sentido de lo propuesto en la presente NOM

N/A


58

8.3.2. El Sendero Peatonal como elemento esencial

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Dice: "8.3.2.3 Aunque los distintos componentes de la banqueta y las dimensiones mínimas de los arroyos vehiculares serán designadas por las normas de movilidad correspondiente, así como por los reglamentos de los municipios y estados en la materia, el sendero peatonal o franja de circulación peatonal siempre estará presente sobre vías peatonales, vías terciarias, vías secundarias y vías primarias sin control de acceso..."

Se sugiere sustituir "vías peatonales, vías terciarias, vías secundarias y vías primarias" por "vías peatonales, primarias, secundarias y terciarias".

No procede el comentario.

El comentario no corresponde a los temas desarrollados en la presente NOM

N/A

59

8.3.2. El Sendero Peatonal como elemento esencial

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Dice: "...Sus dimensiones mínimas de diseño serán: 1.80m de ancho y 2.10m de alto o lo que marque la norma correspondiente."

¿Las banquetas deben de tener 2.10 m de altura?

No procede el comentario.

El numeral 8.3.1 El sendero peatonal como elemento esencial del presente Proyecto de NOM se refiere a las dimensiones mínimas de diseño para el sendero peatonal. No para la banqueta.

N/A

60

8.3.2. El Sendero Peatonal como elemento esencial

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Dice: "8.3.2.4 La ausencia de banquetas nunca implica la exclusividad de la vía para vehículos ni condiciona la presencia de los senderos peatonales..."

Considerar sustituir el concepto "nunca" por "no"

No procede el comentario.

El comentario no cambia el sentido de lo propuesto en la presente NOM

N/A

61

8.3.3. Extensiones de banquetas

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Dice: "Las extensiones de banqueta son medidas de control del tránsito mediante cambios en extensión y geometría a las banquetas en tramos cortos. Los objetivos principales de las extensiones de banqueta son..."

Se plantea eliminar las palabras "Las extensiones de banqueta son"

No procede el comentario.

El comentario no cambia el sentido de lo propuesto en la presente NOM

N/A

62

8.3.3.1. Tipos de extensiones de banqueta

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Dice: "Se identifican cuatro tipos de extensión de banqueta:

Se recomienda retirar: "de extensión de banqueta"

No procede el comentario.

El comentario no cambia el sentido de lo propuesto en la presente NOM

N/A

63

8.3.3.1. Tipos de extensiones de banqueta

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Dice: "8.3.3.1.1 Las "orejas" son extensiones de la banqueta en las esquinas, que se crean a partir del espacio normalmente ocupado por estacionamiento de autos en ambos lados..."

Se recomienda retirar: "de la banqueta"

No procede el comentario.

El comentario no cambia el sentido de lo propuesto en la presente NOM

N/A


64

8.3.3.1. Tipos de extensiones de banqueta

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Dice: "8.3.3.1.3 Un "estrechamiento" consiste en dos extensiones de banqueta en lados opuestos del arroyo, en un punto medio de una manzana urbana, con el objeto de disminuir la velocidad de los vehículos y/o crear un cruce peatonal más corto."

Se recomienda retirar: "de la banqueta" y "y/o"

No procede el comentario.

El comentario no cambia el sentido de lo propuesto en la presente NOM

N/A

65

8.4 Espacios públicos de transición

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Dice: "Los espacios públicos de transición incluyen a toda modificación temporal o permanente que incorpore secciones de las vías urbanas al ámbito peatonal. En algunas ocasiones se les llama "parques de bolsillo", pero de acuerdo con esta norma no clasifican como parques ni por su tamaño, ni por su contenido ni por su vocación ambiental."

Se recomienda eliminar las ideas siguientes:

a) "Los espacios públicos de transición"

b) "En algunas ocasiones se les llama "parques de bolsillo", pero de acuerdo con esta norma no clasifican como parques ni por su tamaño, ni por su contenido ni por su vocación ambiental."

No procede el comentario.

Eliminar las ideas sugeridas cambia la idea de lo que se pretende decir en el numeral.

N/A

66

8.4 Espacios públicos de transición

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Dice: "8.4.3 Cuando la autoridad autorice un espacio público de transición temporal para convertirlo en permanente, debe incorporar las medidas de seguridad para los y las usuarias pasivas del espacio..."

Se propone sustituir "para los y las usuarias" por "para los usuarios".

No procede el comentario.

La NOM es un documento de vanguardia, con consideraciones de equidad de género y lenguaje inclusivo. Aceptar este comentario sería en perjuicio del documento y de la ciudadanía.

N/A

67

9. Autoevaluación del impacto de los Espacios Públicos

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Dice: "9.1 Metodología "Nota: Esta es la esencia de la metodología, explicada como si fuera un proceso manual. Existen formas distintas de cálculo utilizando lenguajes de programación y/o Sistemas de Información Geográfica..."

Se recomienda retirar la palabra "nota" e "y/o"

No procede el comentario.

El comentario no corresponde a los temas desarrollados en la presente NOM

N/A

68

9. Autoevaluación del impacto de los Espacios Públicos

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Dice: "9.1.6.1 Suma de la población beneficiada por cada una de las clasificaciones de Escala de Servicio.

9.1.6.2 Suma de la población beneficiada por 2 o más espacios A-1..."

El texto "suma de la población beneficiada" es redundante. Se sugiere revisar los conceptos. 

No procede el comentario.

El comentario no corresponde a los temas desarrollados en la presente NOM

N/A


69

10. Elementos mínimos en planes y programas

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Dice: "10.1.4. El autodiagnóstico se debe elaborar con base en la información de los usos de suelo registrados en el diagnóstico dentro de la sección de Estructura Urbana y/o en la información generada por INEGI, no en los usos de suelo propuestos."

¿No se debe calcular con base en los usos de suelo del POTE?

No procede el comentario.

Para que el autodiagnóstico arroje resultados reales y útiles, deben basarse en la información que refleje la realidad actual, no la visión objetivo.

N/A

70

10. Elementos mínimos en planes y programas

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Dice: "10.1.12 Se deben incorporar los instrumentos necesarios para que se lleven a cabo exitosamente los proyectos de espacios públicos, como pueden ser..."

Sustituir "como pueden ser" por "son".

No procede el comentario.

El comentario no cambia el sentido de lo propuesto en la presente NOM

N/A

71

11. Procedimiento de evaluación de la conformidad (PEC)

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Dice: "Este procedimiento pretende generar tres puntos básicos..."

Se propone eliminar las palabras "Este procedimiento"

No procede el comentario.

El comentario no cambia el sentido de lo propuesto en la presente NOM

N/A

72

11. Procedimiento de evaluación de la conformidad (PEC)

Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato

Dice: "11.1 Procedimiento El presente procedimiento es aplicable para la elaboración de los planes y programas en materia de ordenamiento territorial, y que al efecto hayan sido emitidos por el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas o los municipios..."

Considerar retirar: "Los gobiernos de"

No procede el comentario.

El comentario no cambia el sentido de lo propuesto en la presente NOM

N/A

73

7.3.2 Espacios Públicos como un sistema

Carla Marlen Díaz Contador

Incluir el término de socio-ecosistema, para plantear que las acciones deben estar enfocadas a mejorar todo el sistema, tanto ambiental como social.

No procede el comentario.

El grado de especificidad del tema no es materia del presente Proyecto de NOM.

N/A

74

8. Elementos mínimos de diseño

Carla Marlen Díaz Contador

Implementar un apartado que considere que cuando haya instalaciones públicas de asadores, estos presenten un aviso que marque los riesgos de intoxicación por Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP's), así como su contribución en la generación de Material Particulado (PM), sobre todo en zonas metropolitanas, donde la calidad del aire suele ser más afectada.

No procede el comentario.

El grado de especificidad del tema se encuentra fuera de los alcances del presente Proyecto de NOM.

N/A

75

8.Elementos mínimos de diseño

Carla Marlen Díaz Contador

Respecto a las instalaciones de alumbrado, propongo mencionar el implementar tecnologías que eficienticen el uso de energía eléctrica y, en la medida de lo posible, se implementen tecnologías de energía renovable. Ej. paneles solares.

No procede el comentario.

Si bien la observación es de relevancia, pertenece a otra serie de normas y reglamentaciones que no son directamente relacionadas con el espacio público.

N/A


76

8.2 Parques

Carla Marlen Díaz Contador

Considerar incluir decoraciones en los muros de las paredes que propicien la identidad de los pobladores y contribuyan a mejorar la belleza paisajística.

No procede el comentario.

El contenido específico de los espacios públicos es decisión del municipio.

N/A

77

8.2 Parques

Carla Marlen Díaz Contador

Implementar horarios para el riego, en mañanas o tardes. Ya que, durante las horas de mayor intensidad de radiación, la evo-transpiración es mayor, aumentando la ineficiencia del recurso hídrico.

No procede el comentario.

El grado de especificidad del tema se encuentra fuera de los alcances del presente Proyecto de NOM.

N/A

78

8. Elementos mínimos de diseño

Carla Marlen Díaz Contador

Considerar la recomendación de arbolado que propicie sombra para la comodidad del peatón, así como para aumentar la belleza paisajística. Esto realizarlo siguiendo la recomendación 8.2.4 respecto a las especies endémicas.

No procede el comentario.

En el punto 8.2.4 se complementa con la redacción del punto "8.1.6 Todo espacio público debe gozar de elementos de sombreado natural o construido..."

N/A

79

10. Elementos mínimos para Planes y Programas

Carla Marlen Díaz Contador

Incluir en las encuestas las razones actuales por las que la población no hace uso de los espacios públicos. Esta información será útil para identificar áreas de oportunidad.

No procede el comentario.

El numeral 10. Elementos mínimos en Planes y Programas del presente Proyecto de NOM establece que:

"10.2 Dentro de la sección dedicada al análisis de las dinámicas espaciales y poblacionales de los barrios, debe incluirse:

ii). La elaboración de estudios y encuestas que analicen el uso cuantitativo de los espacios públicos (número de usuarios y características, tiempo de estancia, actividades realizadas, inquietudes y mapeo de actividades estacionarias entre otros), con el fin de hallar posibles áreas de intervención y mejora."

N/A


80

8.2 Parques

Carla Marlen Díaz Contador

En parques, incluir áreas específicas para la realización de actividades para personas con capacidades diferentes, las cuales también puedan ser utilizadas por el público en general.

Este comentario se contempla en la redacción siguiente:

En concordancia con el numeral

"8.1.1 Todo el sistema de espacios públicos debe aspirar al máximo nivel de diseño en accesibilidad universal de acuerdo a la Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006 o la que la sustituya"

Todos los espacios deben ser diseñados con accesibilidad universal. No deben delimitarse áreas específicas.

N/A

81

Observaciones generales*

Carla Marlen Díaz Contador

Se podría utilizar el término de desarrollo sustentable: "Desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades".

El proyecto plantea priorizar las mejoras de los espacios públicos actuales ante la implementación de nuevos espacios y menciona una visión de proyectos a largo plazo, sin embargo, no se considera la importancia de estos proyectos como herencia para las siguientes generaciones.

No procede el comentario.

El comentario no corresponde a los temas desarrollados en la presente NOM

N/A

82

4.4.1.1 Espacios Públicos con función de Equipamiento Público

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

En lo que respecta a la clasificación por función, llama nuestra atención que la norma no contempla los espacios públicos con función deportiva, los cuales desde nuestro punto de vista son muy comunes en los centros de población por cumplir esa función de ser espacios para el ejercicio y la promoción de la salud deportiva.

Si bien, dentro de la clasificación de las plazas se incluyen a las canchas deportivas; creemos que la función deportiva va más allá de una cancha deportiva, pues son las áreas deportivas las que también forman parte del espacio público.

Para el IMPLAN-Mérida, las áreas deportivas al igual que el parque, la plaza y el área verde, son espacios públicos que ayudan a la mejora de la salud física de la población y las cuales tienen características propias; ellas garantizan la diversidad de usos, aumentan la percepción de seguridad y promueven la activación económica de una zona; están destinadas a la práctica de acciones, actividades y/o eventos deportivos o recreativos.

El comentario procede.

En el numeral 4.4.1.1 Espacios Públicos con función de Equipamiento Público, se agrega el apartado

iii) Espacios deportivos, así como la definición de "Espacio deportivo"


83

Observaciones generales*

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

Es oportuno mencionar y proponer que la norma contenga la regulación en el uso del espacio público, es decir; las actuaciones que dentro de ellos son las más convenientes para garantizar que se respete el uso colectivo, el acceso generalizado y el libre tránsito. Lo anterior se expone, porque algunas de las acciones dentro del espacio público tienden a privatizarlos, poniendo en riesgo la función que desempeñan para los asentamientos humanos y el disfrute del derecho a la ciudad.

No procede el comentario.

Dichas regulaciones ya se contemplan en el marco legal vigente, desde el federal y estatal hasta los municipales. El presente Proyecto de NOM pretende ser un documento que solidifique y aporte a la defensa del espacio público junto con todo el marco legal previamente mencionado.

N/A

84

4.4.2.5 Los Espacios Públicos de administración público-privada (APP)

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

Podría mejorarse el planteamiento de esta clasificación con el reforzamiento y la claridad que implica la idea de un modelo de administración público-privado, es decir; un modelo de articulación público-privada, en el que el municipio es responsable de la planificación, elabora los proyectos de espacios públicos y gestiona el desarrollo de las diferentes intervenciones, mientras que el sector privado efectúa la inversión y ejecuta las obras públicas y privadas. Entonces, el modelo propuesto es de inversión privada con planificación pública.

No procede el comentario.

El presente Proyecto de NOM pretende reconocer la participación público-privada sin asignar los roles específicos, ya que esta es atribución de los gobiernos locales. Esto que menciona también podría crear conflicto con la Ley Federal de Obras.

N/A

85

Observaciones generales*

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

Se debe diferenciar la gestión del uso; la gestión sí debe ser un sistema; el uso, disfrute y permanencia del EP debe ser una red, debe ser parte elemental del funcionamiento urbano, así podrá ser incluido en los planes de desarrollo urbano.

No procede el comentario.

El comentario no especifica para qué o con qué fin. La gestión y el uso son acciones profundamente ligadas entre sí dentro de los comportamientos cotidianos y reactivos. Un PDU es un documento estático.

N/A

86

0. Introducción

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

Los espacios públicos no son un concepto abstracto; si los espacios son la parte física, material y presupuestal de la ciudad, y es lo que se pretende normalizar, evaluar, etc., entonces no es abstracto.

El comentario procede parciamente.

El texto fue eliminado en la versión final de la Norma.

87

7. Los Espacios Públicos como un sistema

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

Al señalar que el EP como un sistema, dejan de lado la gestión y, por tanto, es incongruente pretender colocar la norma a la planeación urbana.

No procede el comentario.

La gestión es un proceso cotidiano y diario, complementario a la planeación.

N/A


88

8. Elementos mínimos de diseño

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

Deben ser los elementos básicos, dado que las ciudades no son iguales, se debe dar la oportunidad de adecuar a cada caso.

No procede el comentario.

Al ser elementos mínimos no son limitativos, esto con el fin de respetar las particularidades de cada uno de los espacios y sus respectivos entornos.

N/A

89

11. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

La autoevaluación del impacto de los espacios públicos contradice la parte de Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC), ¿dónde queda el respeto a las atribuciones de estados y municipios?

No procede el comentario.

La autoevaluación es realizada por el municipio y la Evaluación de la conformidad es realizada por la SEDATU. Al ser procesos independientes, no se contraponen.

N/A

90

3. Términos y Definiciones

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

Tal vez sea posible establecer como base conceptos y términos, pero homologar es complicado dado que los territorios urbanos y su normatividad, será complejo.

No procede el comentario.

En concordancia con lo establecido en la LGAHOTDU en su artículo 9, fracción III:

"Artículo 9. La Secretaría, expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto...

... III. La homologación de terminología para la jerarquización de espacios públicos y equipamientos en los planes o programas de Desarrollo Urbano;"

N/A

91

3.17 Peatón

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

No se debe centrar en el peatón, sino en el ciudadano; quien define la civitas.

No procede el comentario.

El presente proyecto de NOM se redactó basado en la ciudadanía.

Se habla de "peatón" por su acción de transitar en el espacio público, y también por ser la manifestación más universal y vulnerable de los y las ciudadanas.

N/A


92

4.4 El Espacio Público se clasifica bajo tres criterios:

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

Dice 4.4. que el espacio público se clasifica bajo tres criterios: por su función, por su administración y por su escala de servicio; deja de lado o se pierde o no se consideró la unidad territorial (barrio, colonia, distrito, delegación, etc.).

No procede el comentario.

La clasificación por escala de servicio es exactamente eso.

N/A

93

4.5 Matriz de descripciones

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

La tabla de la clasificación es incompleta; no deja ver la interrelación entre: Uso Colectivo, Acceso Generalizado y Libre Tránsito; con los criterios de función, administración y escala de servicio.

No procede el comentario.

No es necesario agregar dicha interrelación ya que todos los espacios públicos deben cumplir con el criterio de uso colectivo, acceso generalizado y libre tránsito.

N/A

94

4.4.3 Espacio Público por su escala de servicio

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

¿Cuál es la relación comparativa de HA por clasificación A1, B2, C3, D4, E5 y las distancias, que no consideran la densidad poblacional de zonas o unidades territoriales (barrio, colonia, distrito) y la densificación o redensificación de las áreas urbanizadas?

No procede el comentario.

El presente proyecto de NOM considera que la superficie de los espacios públicos es un factor importante en su distancia de influencia, afectando así las unidades territoriales correspondientes.

N/A

95

Observaciones generales*

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

¿Cuál es la relación comparativa entre la recomendación de la OMS de 12 m2/Hab de área verde efectiva?

No procede el comentario.

Dicha recomendación es inexistente.

N/A

96

Observaciones generales*

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

¿Cuál es la relación que propondrá la norma en caso de que la gestión del espacio público provenga de particulares a través de acciones urbanísticas donde capitalizar el espacio urbano sin dar beneficios?

No procede el comentario.

El grado de especificidad del tema se encuentra fuera de los alcances del presente Proyecto de NOM.

N/A

97

8.2 Parques

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

No sólo los parques son los que proveen de servicios ambientales o ecosistémicos.

No procede el comentario.

En ninguna sección del presente Proyecto de NOM se menciona que solo los parques proveen servicios ambientales.

N/A

98

Observaciones generales*

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

Dentro de las áreas ajardinadas, se están promoviendo los mariposarios urbanos.

Hay una caracterización mucho más amplia que se debe tomar en cuenta como Parques Nacionales o Zonas Sujetas a Conservación Ecológica dentro de zonas metropolitanas, que están siendo vulneradas por la presión de la misma urbanización.

No procede el comentario.

No corresponde a ningún numeral del Proyecto de NOM y el tema referido no forma parte de los desarrollados en el presente Proyecto de NOM. Los parques nacionales no son espacios públicos.

N/A


99

8.3.3 Extensiones de banquetas

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

El espacio público, no es sólo la extensión de banquetas; es muy limitada esta visión, además de que las leyes estatales favorecen al desarrollo inmobiliario no al desarrollo urbano; en su caso, decir sólo banquetas sin todos los elementos que la hacen completa, es muy limitado.

No procede el comentario.

El comentario no cambia el sentido de lo propuesto en la presente NOM.

N/A

100

10. Elementos mínimos en Planes y Programas

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

Al condicionar la norma a elementos mínimos en planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, deja sin fuerza a la propia NORMA.

No procede el comentario.

Al tratarse de elementos mínimos, los planteados en el Proyecto de NOM no son limitativos ni absolutos.

N/A

101

Observaciones generales*

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

No se señala qué tipo de autoevaluación, cuál es el fin y para qué va a servir; pero más importante, no dice quién la aplica y cuándo.

No procede el comentario.

De acuerdo con el numeral 1.1 Objetivo del presente Proyecto de NOM:

"Otorgar a los municipios y entidades federativas herramientas de autoevaluación con el fin de que éstos formulen y ejecuten acciones específicas de promoción y protección a sus espacios públicos como lo señalan sus atribuciones legales"

Por definición, la auto evaluación la aplica el mismo municipio, en el momento que considere adecuado, aunque se señala que el momento ideal es al generar un nuevo proceso de planeación.

N/A

102

1.2 Campo de aplicación

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

Si los ayuntamientos aplican como parte de su gestión urbana los estudios de impacto urbano, ¿por qué deben adoptar otra metodología de auto evaluación de impactos?

No procede el comentario.

Las Normas Oficiales Mexicanas son regulaciones de observancia obligatoria. En este caso, para la elaboración de Planes y Programas de Desarrollo Urbano.

N/A


103

10. Elementos mínimos en Planes y Programas

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

Los elementos mínimos en planes o programas ya están regidos por leyes locales; esto no coincide con lo que señala la LGAHOTDU que señala estudios urbanos

No procede el comentario.

Al ser elementos mínimos no son limitativos.

N/A

104

11. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

El proponer un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC), violenta las atribuciones constitucionales de los ayuntamientos; falta respeto al federalismo.

No procede el comentario.

El PEC es un elemento necesario en la elaboración de un Proyecto de NOM.

N/A

105

11. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

La Evaluación de la Conformidad, ¿qué es? ¿Para qué es? ¿Cuál es su relevancia? parece un trámite que interfiere con las atribuciones del sistema nacional de planeación, en donde los ayuntamientos tienen la tarea de evaluar su política urbana.

No procede el comentario.

En concordancia con el numeral 3.5 Evaluación de la Conformidad, se refiere al "Proceso técnico que permite demostrar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, inspección, evaluación y certificación"

Este es realizado por la SEDATU, no por los ayuntamientos.

N/A

106

12. Vigilancia

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

Vigilancia, no hay participación, queda en el simple criterio de una dependencia y nuevamente por encima de atribuciones de estados y municipios.

No procede el comentario.

La vigilancia debe ser realizada por una instancia autorizada, en este caso la SEDATU.

N/A

107

4.4.1 Espacio Público por su función

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

El esquema de espacios públicos por su función es incompleto, falta por escala, por gestión, etc. Falta incluso, nueva normalidad por COVID-19.

No procede el comentario.

El proyecto de NOM ya cuenta con la clasificación de espacios públicos por función, administración y escala de servicio.

N/A


108

Observaciones generales*

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

El proyecto de NOM no clarifica lo que debe hacer el estado mexicano por la promoción de la cultura para la corresponsabilidad cívica y social, ante el derecho que establece el Art 2.

No procede el comentario.

El tema referido no forma parte de los desarrollados en el presente Proyecto de NOM

N/A

109

Observaciones generales*

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

Entre la propuesta de este proyecto de NOM y a la estrategia nacional también debe guardarse el principio de congruencia a la que obliga la ley en los municipios. Igualmente se debe revisar el proyecto de NOM conforme al artículo 34 de la LGAHOTDU, ya que se superponen los niveles de planeación Estatal-Metropolitano-Municipal, y se sigue actuando a nivel municipal, sin guardar el nivel de planeación. Ver el artículo 35 de la Ley en mención que en este proyecto no se clarifica.

No procede el comentario.

En el presente Proyecto de NOM se están considerando diferentes artículos de la LGAHOTDU.

N/A

110

Observaciones generales*

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

Artículo 54 de la Ley General en mención, fracción IV, el proyecto de la NOM no establece parámetros sobre los cuales debe generarse el espacio público, las leyes locales están hechas para satisfacción de los desarrolladores inmobiliarios, sin mejorar con ello, la provisión de espacios públicos de calidad. Por tanto, deja de ser el EP un elemento de orden territorial y urbano.

No procede el comentario.

El Artículo 54.de la LGAHOTDU que a la letra dice:

"La legislación estatal de Desarrollo Urbano deberá señalar para las acciones de Crecimiento de los Centros de Población, las disposiciones para la determinación de:

IV. La previsión que debe existir de áreas verdes, espacios públicos y Espacio Edificable."

Se refiere a las obligaciones de las entidades federativas, no de la federación.

N/A

111

Observaciones generales*

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

¿Qué establece este proyecto de NOM para el artículo 74 de la LGAHOTDU? ¿Cómo señala este proyecto de NOM que deba instrumentarse este artículo 74?

No procede el comentario.

El tema referido no forma parte de los desarrollados en el presente Proyecto de NOM

N/A

112

Observaciones generales*

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

¿Qué propone el proyecto NOM para el artículo 75?

No procede el comentario.

El tema referido no forma parte de los desarrollados en el presente Proyecto de NOM

N/A


113

Observaciones generales*

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

Para el artículo 76 de la LEY, el proyecto de NOM no es congruente, dado que no establece un parámetro mínimo para regular o equilibrar la expansión, la densificación, la urbanización bajo condiciones sostenibles, la referencia de la OMS (9-12 m2/hab. de área verde) tampoco fue considerada en este proyecto, lo cual deja totalmente en indefensión cualquier acción que se quiera implementar desde los ayuntamientos porque se toparían con las legislaciones locales no congruentes con la propia LGAHOTDU.

No procede el comentario.

El tema referido no forma parte de los desarrollados en el presente Proyecto de NOM

N/A

114

Observaciones generales*

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

¿Cuáles mecanismos de gestión para el espacio público, pueden implementar los ayuntamientos?

No procede el comentario.

Los mecanismos de gestión que decidan establecer no es atribución federal.

N/A

115

Observaciones generales*

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

¿Cuáles instrumentos de suelo, para el espacio público, pueden implementar los ayuntamientos?

No procede el comentario.

El tema referido no forma parte de los desarrollados en el presente Proyecto de NOM

N/A

116

Observaciones generales*

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

Falta que la NOM incluya disposiciones para la seguridad ante el COVID-19, la protección a mujeres, adultos mayores e infancia, otros.

No procede el comentario.

El presente Proyecto de NOM está redactado en toda su extensión con base en las mejores prácticas relativas a grupos vulnerables y equidad de género. No tiene un párrafo o sección dedicada a esto porque se encuentra en toda su extensión.

N/A

117

Observaciones generales*

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

El modo en que este proyecto de NOM aborda su posible competencia es genérica y hasta ambigua en su posible aplicación y dado que es de orden federal implica que será obligatoria en ciudades de todo el territorio nacional, por igual. Se debe resaltar que las necesidades, características y uso de los espacios públicos en Baja California Sur no puede por simple lógica ser las mismas que en Puebla, Chiapas o Quintana Roo. No existe una uniformidad física o legal en el modo en que los municipios del país se organizan y forman. Desde este punto de vista, el proyecto interfiere con los usos y costumbre de cada localidad, a los derechos humanos y al principio de federalismo en el que se basa esta república.

No procede el comentario.

El presente Proyecto de Norma no busca que todos los espacios públicos sean iguales o genéricos, sino ser la base para la creación de espacios públicos de calidad respetando las particularidades que cada localidad requiera.

N/A


118

Observaciones generales*

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

La alternativa legal, dada la invasión jurídica que este proyecto de NOM implica en las atribuciones de los municipios, de ordenarse y definir su desarrollo urbano, es el mecanismo de amparo, gracias a que el mismo proyecto menciona que NO existe referente internacional alguno o que este proyecto no concuerda con norma internacional alguno, cuando México tiene compromisos internacionales a través de sus tratados con diferentes organismos como ONU, OMS, y otros.

No procede el comentario.

El presente Proyecto de NOM no está realizando ninguna invasión jurídica, ya que la justificación del mismo nace de la LGAHOTDU.

"Artículo 9. La Secretaría, expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas adecuadas para el ordenamiento territorial, el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano únicamente en los siguientes aspectos:

III. La homologación de terminología para la jerarquización de espacios públicos y equipamientos en los planes o programas de Desarrollo Urbano;"

N/A

119

Observaciones generales*

Instituto Municipal de Planeación de Mérida, Yucatán

El proyecto NOM debe tener otro diseño y objetivos, apegarse a técnica jurídica respecto a la LGAHOTDU y a los principios que enmarca el derecho a la ciudad, el derecho humano, el derecho urbanístico, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a la salud, entre otros.

No procede el comentario.

El comentario no cambia el sentido de lo propuesto en la presente NOM

N/A

120

Observaciones generales*

Antonio Suárez

La norma sobre Espacios públicos se omite definir, explicar y/o relacionar el concepto de INFRAESTRUCTURA VERDE

No procede el comentario.

No es un término sobre el cual haya un consenso claro ni que sea suficientemente aceptado como para pronunciarse. Sin embargo, los elementos mínimos contemplan la captura de esta información por si algún municipio quisiera incluirlo en sus términos y aplicarlo.

N/A


121

4. Definición y Clasificación del Espacio Público

Juan Salcedo González

Se debiera cambiar a noción y uso del espacio público, pues con el nombre definición, se limita la idea, así como la clasificación, pues existe una complejidad en el tema del espacio público y el tratar de clasificarlo, dejaría de lado muchas más posibilidades.

No procede el comentario.

El espacio público es un concepto tangible y previamente definido por la LGAHOTDU.

N/A

122

4.4.1.1 Espacios Públicos con función de Equipamiento Público

Juan Salcedo González

Ahondando el tema del comercio en espacio público, ya que es un punto muy importante para los habitantes, en cuanto a servicios, abastecimiento, actividad económica, social y cultural, la cual sería de gran importancia abordarla y comenzar a regularlo a partir de esta norma, para crear una convivencia y mejoramiento de las condiciones del espacio público.

De igual manera, sabemos que el mexicano, se apropia del espacio público para diversas actividades, las cuales se debería tomar en consideración, como las ferias, tianguis, comercio en vía pública (anteriormente mencionado) e incluso manifestaciones públicas.

No procede el comentario.

El tema no forma parte de los desarrollados en el presente Proyecto de NOM.

N/A

123

8. Elementos mínimos de diseño

Juan Salcedo González

Se debería abordar el tema de las banquetas con respecto a las instalaciones e infraestructura que alojan en ellas, así como evitar el uso de estas, como estacionamientos o anexo de la propiedad privada

No procede el comentario.

Así se indica en el numeral 8.3.1.2 del presente Proyecto de NOM:

"8.3.1.2 Aunque los distintos componentes de los elementos físicos como la banqueta y las dimensiones mínimas de los arroyos vehiculares sean designadas por la norma de movilidad correspondiente, así como por los reglamentos de los municipios y estados en la materia; el sendero peatonal o franja de circulación peatonal siempre estará presente sobre vías peatonales, vías terciarias, vías secundarias y vías primarias sin control de acceso..."

N/A


124

9. Autoevaluación del impacto de los Espacios Públicos

Juan Salcedo González

Más que evaluar la población beneficiada en números, se debería realizar una evaluación de calidad y sobre todo que aborde una perspectiva de género, diversidad, proximidad, representatividad o proximidad, pues el espacio público carece de esta mirada.

No procede el comentario.

Uno de los objetivos del presente Proyecto de NOM es:

"...Homologar contenidos y metodologías en materia de espacio público para la elaboración de los planes y programas en desarrollo urbano, incluyendo los criterios para su actualización con una visión de largo plazo. Se considera a los elementos objeto de conteo y evaluación con el fin de establecer una línea base común a todo el territorio nacional que contribuyan a crear indicadores confiables."

Una vez contando con indicadores confiables, será posible hallar posibles áreas de intervención y mejora.

N/A

125

Observaciones generales*

Juan Salcedo González

La principal característica que debe considerarse en la actuación sobre el espacio público es la participación ciudadana, fomentar una producción social del espacio público, mediante un diseño participativo, acorde a la realidad y que involucre a la comunidad y sea ella quien decida sobre su destino, así, sería importante hacer del conocimiento, tal vez mediante consultas, las obras que se realicen en la comunidad para integrar el proyecto a la sociedad y evitar la imposición de obras incoherentes, pues en la norma propuesta, no se menciona para nada la participación de los habitantes.

El comentario procede parcialmente.

Se modificó el siguiente numeral:

10.10 Deben incluirse los elementos y métodos suficientes para asegurar la participación ciudadana incluyente mediante herramientas de acceso generalizado y abierto. Los resultados y propuestas del programa de desarrollo urbano deben tener como meta el uso y disfrute colectivo de los espacios públicos dentro de un enfoque inclusivo.


126

1.2 Campo de aplicación

Susana Pérez Medina

La Norma debería aplicar no sólo para los planes y programas de desarrollo urbano y de desarrollo territorial, sino que también tendrían que plantearse los procedimientos para aplicarse a las leyes y demás documentos normativos de construcción, de fraccionamientos y de desarrollos inmobiliarios que rigen en municipios y en entidades federativas.

No procede el comentario.

El fundamento legal para la elaboración del presente Proyecto de NOM proviene de la LGAHOTDU

"Artículo 9. La Secretaría, expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto..."

III. La homologación de terminología para la jerarquización de espacios públicos y equipamientos en los planes o programas de Desarrollo Urbano;"

N/A

127

4.4.1.1 Espacios Públicos con función de Equipamiento Público

Susana Pérez Medina

Esta división se presta a confusiones debido a que planes y programas de desarrollo urbano, leyes y reglamentos de construcción de fraccionamientos y de desarrollos inmobiliarios, establecen por un lado porcentajes para áreas verdes, y, por otro lado, áreas de donación para equipamientos, entre estos equipamientos se encuentran los parques recreativos.

Asimismo, una buena cantidad de parques están formados por juegos infantiles, andadores y cancha de usos múltiples, y algo de vegetación. Estos parques, que representan la gran mayoría en el país, no quedan representados en la modalidad de "Áreas verdes urbanas" y tampoco en "Plazas".

Mi propuesta es que "Áreas verdes urbanas" incluya jardines, huertos y parques con más de 70% de área vegetal (el porcentaje podría analizarse), y/o, considerar la sección de espacio público en donde predomine el área verde de la subdivisión (como se asienta en el apartado 5.1). En lugar de "Plazas" propongo que se denomine "Parque recreativo", que es más genérico y describe mejor aquellos espacios que cuentan con uno o varios de los siguientes elementos: plazas (explanadas), anfiteatros, canchas deportivas, juegos infantiles, áreas verdes, andadores, y de mobiliario.

No procede el comentario.

Existen muchos factores que entrarían en conflicto, así como dejar de cumplir con las buenas prácticas aceptadas. Una de las funciones de la NOM es homogeneizar con base a los términos ya aceptados, no de imponer nuevos términos.

N/A

128

4.4.1.2 Espacios Públicos con función de Infraestructura

Susana Pérez Medina

Propongo que, en esta clasificación, se le dé un inciso aparte a las vías para bicicletas. Estas vías tienen un tratamiento diferente a las de la circulación peatonal, así como también difieren de las características de las vías para vehículos motorizados.

No procede el comentario.

El tema forma parte de otro Proyecto de NOM elaborado por la SEDATU.

N/A


129

4.4.2 Espacio Público por su administración.

Susana Pérez Medina

Considero que algunos servicios privados, salvo raras excepciones, no las proporciona el sector público, tal es el caso de los cines y las plazas comerciales.

Otros servicios que, si bien son proporcionados por el sector público, en el privado cuentan con un funcionamiento continuo o bien con más variedad, tal es el caso de los teatros y centros deportivos. Propongo que los espacios "públicos" de los servicios prestados por empresas privadas sean reglamentados dado que son servicios sumamente sensibles a prácticas de exclusión y discriminación.

No procede el comentario.

El tema no forma parte de los desarrollados en el presente Proyecto de NOM.

N/A

130

4.4.3. Espacio Público por su escala de servicio

Susana Pérez Medina

Es preciso dejar en claro que se refiere a los espacios públicos que tienen la función de equipamientos.

No procede el comentario.

La clasificación por escala de servicio no está acotada a los espacios públicos con función de equipamiento.

N/A

131

8. Elementos mínimos de diseño

Susana Pérez Medina

Se establece que las dimensiones mínimas de diseño serán: 1.80m de ancho y 2.10m de alto o lo que marque la norma correspondiente. No queda claro a que se refiere el alto de 2.10 m

No procede el comentario.

La altura corresponde a la medida mínima necesaria para circular sobre la banqueta, dentro del sendero peatonal.

N/A

132

8. Elementos mínimos de diseño

Susana Pérez Medina

Propongo que en esta sección se especifique claramente la continuidad sin obstáculos de las vías peatonales, me refiero concretamente a los cambios de nivel y las pendientes en las banquetas. En todo México, la mayoría de las vías peatonales son intransitables, debido a las rampas de entrada a las viviendas y a las pronunciadas subidas y bajadas en la franja longitudinal.

El comentario procede parcialmente.

Si bien el tema de las banquetas forma parte de otro Proyecto de NOM elaborado por la SEDATU, el presente Proyecto de NOM establece:

8.3.1.1 El espacio delimitado de la banqueta se ordena en franjas longitudinales que permiten localizar los componentes que se encuentran en ella. La franja o sendero peatonal no debe bloquearse o interrumpirse y las demás franjas, mobiliario y servicios se adaptarán a ésta, sin modificarla.

N/A


133

8.5 Derechos de vía y de paso

Susana Pérez Medina

Opino que tendría que establecerse una clasificación para la gran variedad de modalidades de derecho de vía, en la cual se debe considerar las dimensiones, los agentes que intervienen, actividades y funcionamientos, y formular la normatividad con base en la clasificación.

No procede el comentario.

El tema forma parte de otro Proyecto de NOM elaborado por la SEDATU.

Es también un tema de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

N/A

134

8 Elementos mínimos de diseño

Carlos Cavazos Camacho

Dice: 8.2.4 Las áreas ajardinadas y el arbolado deben utilizar especies nativas y endémicas que minimicen el mantenimiento y el uso de agua. Se recomienda el diseño de jardines xerófilos acordes tanto con el bioma como con las actividades correspondientes para no aportar al estrés hídrico.

Debe decir: 8.2.4 Las áreas ajardinadas y el arbolado deben utilizar especies nativas de México que minimicen el mantenimiento y el uso de agua. Se recomienda el diseño de jardines xerófilos acordes tanto con el bioma como con las actividades correspondientes para no aportar al estrés hídrico.

De acuerdo glosario Conceptos básicos de gestión ambiental y desarrollo sustentable, de Arturo Sánchez y Gándara, publicado en el 2011 por el Instituto Nacional de Ecología de la SEMARNAT hace la siguiente definición:

Especie endémica: Aquella cuyo ámbito de distribución natural se encuentra restringido a una región geográfica particular.

En conclusión, la mención en la NOM-001-SEDATU-2020 de especies endémicas puede confundirse el uso y la protección que se establecen en la LGVS o NOM-059 y es preferible dejar la regulación y usos al marco legal ambiental.

El comentario procede parcialmente.

Dentro de México existen a su vez distintos biomas cuyas especies no son compatibles y se podría generar confusión.


Se redacta el punto de la siguiente forma:

8.2.4 Las áreas ajardinadas y el arbolado deben utilizar especies nativas y/o endémicas aprobadas por el marco legal ambiental vigente, que minimicen   el mantenimiento y el uso de agua. Se recomienda el diseño de jardines xerófilos acordes tanto con el bioma como con las actividades correspondientes para no aportar al estrés hídrico.

135

4.4.1.1 Espacios Públicos con función de Equipamiento Público

Dirección de Proyectos del Espacio Público de Guadalajara

En el apartado 4.4.1 donde se establecen los distintos espacios públicos se omiten los "Espacios de Transición" (parques de bolsillo) que posteriormente el apartado 8.4 señala como una clasificación distinta a los parques; el mismo caso aplica para los camellones, que en el 8.2.1 se señalan como espacios con aportación ambiental, aunque a menudo son áreas verdes urbanas sin un programa recreativo o mobiliario y adecuaciones para su uso y disfrute.

También sucede con los parques lineales, que no necesariamente son "Áreas Verdes Urbanas" y en los cuales podrían predominar las superficies pavimentadas, por lo que conviene incluirlos desde este apartado o establecer en qué rubro se consideran ya sea parques o plaza o espacios de transición.

El comentario no procede.

Los espacios de transición y los demás mencionados no se incorporaron a la clasificación dado que sus contenidos pueden variar drásticamente de acuerdo a su origen y narrativa.

Queda a criterio del gobierno local su incorporación (y justificación) dentro de cada clasificación en el momento de someter los elementos mínimos en sus planes y programas.

N/A


136

4.5 Matriz de descripciones

Dirección de Proyectos del Espacio Público de Guadalajara

Por otro lado, esta categorización queda algo confusa en la tabla de clasificación en el 4.5.1, al enlistar consecutivamente las clasificaciones por función después de las áreas verdes urbanas. Además, en esta clasificación de espacios públicos descrita en los apartados 4.5 y 5 se sugiere considerar incluir los vasos reguladores como parte de los espacios públicos con funciones de áreas naturales, u otro apartado de estos espacios híbridos de infraestructura urbana y áreas naturales.

El comentario no procede.

Los vasos reguladores no cumplen con los requisitos para ser considerados espacios públicos.

N/A

137

6.1.6 Vegetación

Dirección de Proyectos del Espacio Público de Guadalajara

Dice: "6.1.6 Vegetación.- Árboles, palmeras, arbustos, hierbas y cubresuelos que ayudan a regenerar el suelo y mejorar la imagen urbana, además de generar diversos ambientes dentro de la ciudad."

Sugerencia: dejar en último término la mejora de imagen urbana, ya que es más importante y valiosa la aportación ambiental.

6.1.6 Vegetación.- Árboles, palmeras, arbustos, hierbas y cubresuelos que ayudan a regenerar el suelo, contribuyen al medio ambiente urbano, y generan diversos ambientes dentro de la ciudad, además de mejorar la imagen urbana.

El comentario procede.

6.1.6 Vegetación.- Árboles, palmeras, arbustos, hierbas y cubresuelos que ayudan a regenerar el suelo, contribuyen al medio ambiente urbano, y generan diversos ambientes dentro de la ciudad, además de mejorar la imagen urbana.

138

6.2.2 Arriate

Dirección de Proyectos del Espacio Público de Guadalajara

Dice: "6.2.2 Arriate.- Delimitación dispuesta para colocar plantas de adorno en jardines o plazas públicas."

Sugerencia: describir su importancia ambiental para integrar vegetación, absorción de agua pluvial, reducir islas de calor, favorecer la biodiversidad urbana, etc. más allá de ser meros receptores de plantas de adorno.

6.2.2 Arriate.- Delimitación de suelo vegetal para plantas y vegetación que contribuye a la absorción de agua pluvial, la reducción de islas de calor y otros procesos favorables para la biodiversidad urbana.

El comentario procede.

6.2.2 Arriate.- Delimitación de suelo vegetal para plantas y vegetación que contribuye a la absorción de agua pluvial, la reducción de islas de calor y otros procesos favorables para la biodiversidad urbana.

139

6.3.8 Basurero

Dirección de Proyectos del Espacio Público de Guadalajara

Dice: "6.3.8 Basurero.- Depósito menor que se ubica al alcance de las y los usuarios para facilitarles la recopilación y almacenamiento temporal de residuos sólidos."

Sugerencia: cambiar el término "basurero" por "contenedor (o depósito) de residuos", en el ánimo de contribuir a una conciencia colectiva del manejo responsable y reutilizable de los desechos. Con ello, también se amplía la posibilidad a contenedores separadores, acopio de residuos diversos, y toda la cultura de reciclaje que de ello deviene.

6.3.8 Contenedor de Residuos.- Depósito menor que se ubica al alcance de las y los usuarios para facilitarles la recopilación y almacenamiento temporal de residuos sólidos.

El comentario procede parcialmente.

6.3.8 Basurero.- Depósito menor que se ubica al alcance de las y los usuarios para facilitarles la recopilación y almacenamiento temporal de residuos sólidos. Es preferible denominarlo "contenedor de residuos"


140

6.3.10 Bolardo

Dirección de Proyectos del Espacio Público de Guadalajara

Dice: "6.3.10 Bolardo.- Son elementos verticales colocados aledaños a la guarnición junto a las áreas de espera de los cruces peatonales, delimitando el espacio peatonal sobre las extensiones de banqueta y las plataformas únicas, que impiden la invasión de automóviles al espacio peatonal y que, por sus características estructurales y de anclaje, protegen a los peatones de algún movimiento vehicular súbito que ponga en peligro su integridad física."

Sugerencia: Los bolardos son elementos de protección en los trayectos peatonales que no sólo se emplean en cruces peatonales, sino también son útiles en delimitación de accesos vehiculares o a lo largo de las franjas de circulación peatonal. Se sugiere modificar la redacción para incluir estas instancias.

6.3.10 Bolardo.- Son elementos verticales de protección en los trayectos peatonales colocados para impedir la invasión de automóviles al espacio peatonal en banquetas amplias con accesos vehiculares, en calles compartidas, o las áreas de espera de los cruces peatonales, delimitando el espacio peatonal sobre las extensiones de banqueta y las plataformas únicas, y que, por sus características estructurales y de anclaje, protegen a los peatones de algún movimiento vehicular súbito que ponga en peligro su integridad física.

El comentario procede parcialmente.

6.3.10 Bolardo.- Son elementos verticales que inhiben a los conductores de vehículos motorizados el ingreso, detención o estacionamiento de sus vehículos en zonas destinadas al tránsito peatonal, ciclista u otras áreas restringidas. Su disposición debe priorizar la protección del peatón.

141

6.3.12 Cajete

Dirección de Proyectos del Espacio Público de Guadalajara

Dice: "6.3.12 Cajete.- Es el espacio no pavimentado en una superficie impermeable o dura que contiene un árbol, con el fin de almacenar el agua, el fertilizante y contemplar el crecimiento de éste. También se le llama así a la superficie que se coloca alrededor del tronco de los árboles para facilitar la circulación peatonal y permitir la filtración de agua",

Sugerencia: mencionar que sus dimensiones deben ser en función del sujeto forestal y el adecuado crecimiento de sus raíces y tronco.

6.3.12 Cajete.- Es el espacio no pavimentado en una superficie impermeable o dura que contiene un árbol, con el fin de almacenar el agua, el fertilizante y cuyas medidas corresponden al correcto crecimiento de este tanto en raíces como en tronco. También se le llama así a la superficie que se coloca alrededor del tronco de los árboles para facilitar la circulación peatonal y permitir la filtración de agua.

El comentario procede.

6.3.12 Cajete.- Es el espacio no pavimentado en una superficie impermeable o dura que contiene un árbol, con el fin de almacenar el agua, el fertilizante y contemplar el crecimiento de éste. También se le llama así a la superficie sólida que se coloca alrededor del tronco de los árboles para facilitar la circulación peatonal y permitir la filtración de agua.  Existe una relación óptima entre las medidas de éste y el árbol que contiene, para permitir el correcto crecimiento tanto en raíces como en tronco


142

6.3.19 Juego infantil

Dirección de Proyectos del Espacio Público de Guadalajara

Dice: "6.3.19 Juego infantil.- Estructuras o aparatos diseñados para niñas y niños con el fin de involucrarlos en la actividad fundamental del juego, su entretenimiento y la interacción con otros niños...

...6.4.2 Área infantil.- Espacio para la recreación y distracción de la niñez, comúnmente equipada con juegos infantiles y cuya ubicación en el sitio permite la seguridad y vigilancia de los niños."

Sugerencia: La modificación del término "juego infantil" a "módulo lúdico" abre la posibilidad del juego a diversas edades, además en estos aspectos se debe contemplar a las personas con discapacidad y su derecho al juego. Existen estudios sobre el valor del juego en el desarrollo psicomotor y social de las niñas, los niños, jóvenes así como en adultos, por lo cual quizás la connotación del término "entretenimiento" o "distracción" reste a este sentido de desarrollo, creatividad y aprendizaje.

6.3.19 Módulo Lúdico.- Estructuras o aparatos diseñados para la actividad fundamental del juego, recreación, aprendizaje, e interacción social lúdica primordialmente de niñas y niños.

6.4.2 Área infantil.- Espacio para la recreación, interacción, aprendizaje y desarrollo psicomotor de la niñez, comúnmente equipada con módulos lúdicos y cuya ubicación en el sitio permite su seguridad y vigilancia.

Comentario no procede.

Las definiciones en cuestión ya fueron previamente acordadas en el seno del Grupo de Trabajo del presente Proyecto de NOM.

N/A

143

7. Los Espacios Públicos como un sistema

Dirección de Proyectos del Espacio Público de Guadalajara

Dice: "7.3.3 La implementación de esta estrategia debe señalar a las instancias o personas responsables de la implementación, separando la gestión en el corto plazo (lo reactivo) de aquella en el mediano y largo plazo (lo prospectivo)....

...7.4 Como un mínimo, los Programas de Desarrollo Urbano Municipal o sus equivalentes regularán los siguientes dos subsistemas:

7.4.1 El subsistema de parques y áreas verdes, y

7.4.2 El subsistema de vías peatonales."

Sugerencia: Conviene añadir que se la implementación referida en el 7.3.3 se incluya en las atribuciones y responsabilidades descritas en los reglamentos administrativos y/o planes municipales de desarrollo, para reducir ambigüedades o afianzar complementación en cada uno de las fases enumeradas en el 7.3.2 (planeación, diseño)

7.3.3 La implementación de esta estrategia debe señalar a las instancias o personas responsables de la implementación, separando la gestión en el corto plazo (lo reactivo) de aquella en el mediano y largo plazo (lo prospectivo).

7.4 Como un mínimo, los Programas de Desarrollo Urbano Municipal o sus equivalentes regularán y designarán la planeación, diseño, implementación, construcción y mantenimiento de los siguientes dos subsistemas:

7.4.1 El subsistema de parques y áreas verdes, y

7.4.2 El subsistema de vías peatonales.

El comentario no procede.

Queda dentro de las atribuciones de los municipios el agregar esta regulación a sus reglamentos bajo decisión propia.

N/A


144

7. Los Espacios Públicos como un sistema

Dirección de Proyectos del Espacio Público de Guadalajara

Dice: "7.8 El enfoque del Espacio Público como un sistema debe contemplar su función esencial como compensación y complemento del equipamiento privado y como un espacio fundamental para la realización las labores de cuidado que históricamente han sido atribuidas a las mujeres debido a la división sexual del trabajo, así como a algunos grupos en condiciones de vulnerabilidad, contribuyendo de este modo a generar una ciudades más humanas e incluyentes y reducir las brechas de desigualdad derivadas de roles de género."

Si bien es necesario reconocer la carencia o rezago en los espacios públicos hacia las labores de cuidado y se habla de la compensación, es de igual importancia reforzar la inclusión intencional de las niñas y mujeres en el equipamiento existente o nuevo (no sólo con enfoque en labores de cuidado), como podrían ser canchas deportivas, pistas de patinaje, o espacios públicos similares, o por el otro extremo cambiadores en baños de hombres. Quizás este punto se establece como una declaración de vocación principal de todos los espacios públicos por igual, pero en su redacción no queda claro.

Sugerencia: 7.8 El enfoque del Espacio Público como un sistema debe contemplar su función esencial como compensación y complemento del equipamiento privado y como un espacio fundamental para la realización las labores de cuidado. Aunque históricamente éstas han sido atribuidas a las mujeres debido a la división sexual del trabajo, es necesario reforzar y promover que los espacios públicos sean y cuenten con entornos y actividades incluyentes tanto para niñas, adolescentes y mujeres, así como para algunos grupos en condiciones de vulnerabilidad, y se incluyan elementos de cuidados accesibles e incluyentes para todas las personas, contribuyendo de este modo a generar ciudades más humanas e incluyentes y reducir las brechas de desigualdad derivadas de roles de género.

El comentario procede.

El enfoque del espacio público como un sistema debe contemplar su función esencial como compensación y complemento del equipamiento privado y como un espacio fundamental para la realización de labores de cuidado que históricamente han sido atribuidas a las mujeres debido a la división sexual del trabajo, así como a algunos grupos en condiciones de vulnerabilidad. Se debe reforzar y promover que los espacios públicos sean y cuenten con entornos y actividades incluyentes tanto para niñas, adolescentes y mujeres, así como para otros grupos en condiciones de vulnerabilidad, y se incluyan elementos de cuidados accesibles e incluyentes para todas las personas, contribuyendo de este modo a generar ciudades más humanas e incluyentes y reducir las brechas de desigualdad derivadas de roles de género.


145

8. Elementos mínimos de diseño

Dirección de Proyectos del Espacio Público de Guadalajara

Dice: "8.1.1 Todo el sistema de espacios públicos debe aspirar al máximo nivel de diseño en accesibilidad universal de acuerdo a la Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006 o la que la sustituya.

8.1.2 Todo el sistema de espacios públicos debe contar con mobiliario para sentarse y descansar con un promedio mínimo de 1 lugar-mueble por cada 100 habitantes dentro de las fronteras políticas que contienen al sistema."

Sugerencia: Destacar la importancia de incluir asientos con descansabrazos y respaldo en apoyo a las personas adultas mayores, así como evitar el diseño que vaya en contra de personas en situaciones vulnerables (arquitectura hostil).

8.1.1 Todo el sistema de espacios públicos debe aspirar al máximo nivel de diseño en accesibilidad universal de acuerdo a la Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006 o la que la sustituya, así como evitar elementos de arquitectura hostil que atenten contra el uso del espacio público de personas vulnerables.

8.1.2 Todo el sistema de espacios públicos debe contar con mobiliario para sentarse y descansar con un promedio mínimo de 1 lugar-mueble por cada 100 habitantes dentro de las fronteras políticas que contienen al sistema. Se debe considerar e incluir mobiliario favorable para personas adultas mayores con respaldo y descansabrazos.

El comentario procede parcialmente.

8.1.3 Todo el sistema de espacios públicos debe contar con mobiliario para sentarse y descansar, considerando que al menos del 30% al 50% de dicho mobiliario debe contar con sombra con un promedio mínimo de 1 lugar-mueble por cada 100 habitantes dentro de las fronteras políticas que contienen al sistema.


146

8. Elementos mínimos de diseño

Dirección de Proyectos del Espacio Público de Guadalajara

Dice: "8.1.3 Todo espacio público que sea un destino en sí mismo, como parques y plazas, debe estar integrado al sistema de movilidad. Estos espacios deben contar con estacionamiento para bicicletas y contarán con paradas de transporte público si así lo determina la estrategia de movilidad local."

Sugerencia: La estrategia de movilidad local debe contemplar la movilidad peatonal y su seguridad, por lo cual se sugiere que, acorde a la pirámide de movilidad, se requieran cruces peatonales seguros y accesibles en los entornos de los espacios públicos, así como se menciona el estacionamiento para bicicletas y las paradas de transporte público. Así, se alienta la verificación de banquetas en buen estado y condiciones que faciliten los recorridos peatonales desde y hacia los espacios públicos. Si bien las otras normativas lo refieren en cuanto a la accesibilidad, vale la pena incluirlo en este punto para reforzar la concepción de la movilidad como un sistema integral.

8.1.3 Todo espacio público que sea un destino en sí mismo, como parques y plazas, debe estar integrado al sistema de movilidad. Estos espacios deben contar con cruces peatonales seguros y accesibles en su contorno y entorno inmediato, estacionamiento para bicicletas y contarán con paradas de transporte público si así lo determina la estrategia de movilidad local.

El comentario procede parcialmente.

Si bien el punto señalado no fue modificado, el tema se aborda en la modificación del numeral 9.2.2

9.2.2. Se deben jerarquizar las acciones en materia de mejora y ampliación de espacios públicos en función de crecer u optimizar el sistema de espacios públicos del asentamiento. Esto incluye la mejora de la conectividad de la traza urbana, la implementación de cruces seguros en estas zonas y de las vías que conectan a los diversos espacios públicos.

147

8.2 Parques

Dirección de Proyectos del Espacio Público de Guadalajara

Dice: "8.2.1 Los parques ubicados al centro de vialidades de proporciones largas y estrechas deberán tener un ancho mínimo de 20 metros en el menor de sus lados para ser considerados como parques, o de otra forma serán considerados como "Fajas de separación" o "camellones" sin menospreciar su posible aportación ambiental."

Un camellón o faja de separación con vocación vegetal, difiere de un camellón con sendero adecuado y accesible, iluminación peatonal, mobiliario y ejercitadores, tanto por características físicas como por cualidades y aportaciones a la vida pública.

Por lo cual, se sugiere que la clasificación no recaiga en el ancho mínimo, sino en las características y elementos del espacio que permitan el recorrido longitudinal y promuevan su ocupación o actividades a lo largo del día.

8.2.1 Los parques ubicados al centro de vialidades de proporciones largas y estrechas deberán tener mobiliario, senderos y accesos que favorezcan las actividades recreativas, el uso y el encuentro social a lo largo del día, así como un ancho mínimo de 8 metros en el menor de sus lados para ser considerados como parques, o de otra forma serán considerados como "Fajas de separación" o "camellones" sin menospreciar su posible aportación ambiental.

El comentario procede parcialmente.

8.2.1 Para que los espacios ubicados al centro de vías de proporciones largas y estrechas sean considerados como parques, deberán tener un ancho mínimo de 20 metros continuos en el menor de sus lados y contar con accesibilidad peatonal mínimo cada 500 metros. Deberán tener área verde con posibilidad de ser usado como espacio público: equipado con mobiliario, senderos y accesos que favorezcan las actividades recreativas, el uso y el encuentro social a lo largo del día. De otra forma, serán considerados como "fajas de separación" o "camellones" o "medianas", sin menospreciar su posible aportación ambiental.


148

8.3 Vías urbanas y peatonales

Dirección de Proyectos del Espacio Público de Guadalajara

Dice: "8.3.2.4 La ausencia de banquetas nunca implica la exclusividad de la vía para vehículos ni condiciona la presencia de los senderos peatonales. Cuando no hay banquetas, se considerará a la vía como compartida y se deben tomar las medidas adecuadas para salvaguardar la seguridad de las y los peatones y evitar la invasión de la vía con enseres y vehículos estacionados."

Sugerencia: La redacción actual infiere que sólo se refiere a calles existentes sin banquetas. Vale la pena señalar que también en el diseño de calles y sus renovaciones debe privilegiarse la asignación de sección adecuada para la banqueta. Si el ancho de la vialidad no fuese suficiente para permitir la banqueta adecuada y la correcta circulación vial, entonces el carácter de la vialidad sería a un mismo nivel, de uso peatonal con paso tranquilizado de vehículos (calle compartida).

8.3.2.4 La ausencia de banquetas nunca implica la exclusividad de la vía para vehículos ni condiciona la presencia de los senderos peatonales. Cuando no hay banquetas o la sección de la vialidad a intervenir o diseñar no fuese suficiente para permitir la banqueta del ancho anteriormente señalado, se considerará a la vía como compartida en un mismo nivel y se deben tomar las medidas adecuadas para salvaguardar la seguridad de las y los peatones y evitar la invasión de la vía con enseres y vehículos estacionados.

No procede el comentario.

Esto está señalado en el cuerpo general de la NOM, así como en la normatividad de cada localidad


149

8.4 Espacios Públicos de transición

Dirección de Proyectos del Espacio Público de Guadalajara

Dice: "8.4.5 Para desarrollar un espacio público de transición se deben cumplir los requisitos mínimos de la normatividad local en cuanto el aforo mínimo peatonal que garantice su éxito y adoptación por parte de la comunidad circundante."

Sugerencia: cambiar la palabra "adoptación" por adopción, o apropiación.

"8.4.5 Para desarrollar un espacio público de transición se deben cumplir los requisitos mínimos de la normatividad local en cuanto el aforo mínimo peatonal que garantice su éxito y adopción o apropiación por parte de la comunidad circundante."

El comentario procede.

8.4.5 Para desarrollar un espacio público de transición se deben cumplir los requisitos mínimos de la normatividad local en cuanto el aforo mínimo peatonal que garantice su éxito y adopción por parte de la comunidad circundante.


150

9. Auto evaluación del impacto de los Espacios Públicos

Dirección de Proyectos del Espacio Público de Guadalajara

Dice: "9. Auto evaluación del impacto de los Espacios Públicos El impacto de los espacios públicos sobre los asentamientos humanos se calcula con base en la población beneficiada de acuerdo con la escala de servicio de los espacios públicos consolidados y de uso pasivo (punto 4.4.3 de esta norma) y a su pertenencia o no al sistema de espacios públicos. Este cálculo no aplica para vías urbanas, cuyo impacto está medido por otras normas y reglamentos. "

Sugerencia: Si bien es importante comenzar a conocer los beneficios de los espacios públicos a partir de su emplazamiento y su contexto inmediato, sería importante incluir al menos un marco general para evaluar los espacios públicos a partir de las personas que los ocupan, sus actividades, diseño y constitución y calidad de sus elementos.

Este ejercicio contribuiría al desarrollo de información y análisis de la misma, lo que fundamentaría la toma de decisiones a nivel local, además de detonar conversaciones entre los diferentes equipos de trabajo en los tres órdenes de gobierno. Aunque el punto 4.4.3 señala la apertura para esta evaluación por entes externos, planteamos la posibilidad de considerar la vocación de las áreas verdes urbanas o el peso de los distintos equipamientos. Reiteramos que un camellón cercano a una zona habitacional, aportará un servicio diferenciado según la configuración del mismo y las actividades que propicie o no; o que una colonia cuente con una explanada sin mobiliario proclive a convertirse en estacionamiento pasivo, versus otra con mobiliario o arbolado.

No procede el comentario.

La calificación cualitativa del espacio público es atribución y responsabilidad del municipio o estado y de la ciudadanía participante. La NOM establece mínimos de evaluación, pero no pretende sobre regular o invadir atribuciones locales.

N/A

151

10. Elementos mínimos en Planes y Programas

Dirección de Proyectos del Espacio Público de Guadalajara

Dice: "10.3.1.9 Inventario de lugares de estacionamiento en la vía pública, señalando los espacios legales y su estatus; área del conteo, y en lugares ilegales o prohibidos."

Sugerencia: Especificar que la información incluida en el inventario debe ser verificada y actualizada por las direcciones responsables de acuerdo a los establecido en las reglamentaciones locales.

10.3.1.9 Inventario de lugares de estacionamiento en la vía pública, señalando los espacios legales y su estatus; área del conteo, y en lugares ilegales o prohibidos, verificado y actualizado por las direcciones responsables según lo establecido en las reglamentaciones locales.

No procede el comentario.

La NOM no pretende sobre regular o invadir las atribuciones de los municipios. La entrega de dicha información es ya una verificación actualizada.

N/A


152

8.3.2 El Sendero Peatonal como elemento esencial

Dirección de Proyectos del Espacio Público de Guadalajara

En el tema de senderos peatonales, así como otros espacios públicos, la existencia de muros ciegos puede ser un tema a considerar y podría ser referido, tanto para considerar sus efectos en la percepción de seguridad, visibilidad, o alentar la intervención de sus límites, o incluir criterios de dimensiones de banquetas o espacios abiertos contiguos que reduzcan el impacto negativo que pudieran tener.

El comentario procede.

8.6 Fachadas ciegas y accesos activos

En el caso de nuevos proyectos se deben fomentar mecanismos para evitar que la distancia entre accesos activos sea mayor a 21 metros, bajo el entendido de que distancias mayores crean espacios sin supervisión y sujetos a vandalismo y abandono.

Se deben fomentar políticas públicas e incentivos para minimizar la presencia de fachadas ciegas en el espacio público.

153

8. Elementos mínimos de diseño

Luz Candelaria Foton

Dice: "La iluminación por la noche en los espacios públicos deberá ser diseñada para ofrecer luz blanca con una luminancia mínima de 40 luxes en los recorridos perimetrales y en los senderos internos rodeados de espacios obscuros. Las luminarias deben cumplir con lo especificado en las normas oficiales correspondientes respecto a su eficiencia, evitando contribuir a la contaminación lumínica."

Dado que cuando se señala una "iluminancia" mínima, también, se debe señalar un contraste máximo entre los planos y superficies iluminados.

Se sugiere que se cambie la redacción de esta forma:

"La iluminación por la noche en los espacios públicos deberá ser diseñada para ofrecer luz blanca con una luminancia mínima de 40 luxes en los recorridos perimetrales y en los senderos internos rodeados de espacios obscuros. La relación de contraste entre los planos o superficies más y menos reflectantes debe ser de 1:5. Las luminarias deben cumplir con lo especificado en las normas oficiales correspondientes respecto a su eficiencia, evitando contribuir a la contaminación lumínica."

El comentario procede.

8.1.5 La iluminación por la noche en los espacios públicos deberá ser diseñada para ofrecer luz blanca con una luminancia mínima de 40 luxes en los recorridos perimetrales y en los senderos internos rodeados de espacios obscuros. La relación de contraste entre los planos o superficies más y menos reflectantes debe ser de 1:5. Las luminarias deben cumplir con lo especificado en las normas oficiales correspondientes respecto a su eficiencia, evitando contribuir a la contaminación lumínica.


154

0.Introducción

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

Dice: "Norma Oficial Mexicana de Espacio Público 2020, tiene la función en específico de regular las acciones en materia de gestión, planeación, construcción y uso de los espacios públicos que habitamos cotidianamente en nuestras ciudades de la República Mexicana."

Las acciones de gestión, planeación, construcción y uso de los espacios públicos corresponden a las autoridades locales, según las disposiciones de los artículos 10 fracción XXV, 11 fracciones XI y XX, 53 fracciones IV y VII, 54 fracción IV, 57, 74, 75, 76 de la Ley General en cita´.

Se sugiere: "Norma Oficial Mexicana de Espacio Público 2020, tiene la función en específico de homologar la terminología para la jerarquización de espacios públicos y equipamientos en los planes o programas de Desarrollo Urbano"

No procede el comentario.

La redacción fue eliminada en el documento final.

N/A

155

1.2 Campo de aplicación

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

Dice: "El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en la elaboración de los planes y programas en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, que al efecto hayan sido emitidos por el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas o los municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, así como en la realización de obras de espacios públicos por parte de la iniciativa privada."

El numeral 1.1 del proyecto de norma establece que su objeto es "Homologar contenidos y metodologías en materia de Espacio Público para la elaboración de los planes y programas en desarrollo urbano", por lo que el campo de aplicación no debe incluir a los emitidos, además de que se estaría aplicando retroactivamente la norma.

La regulación de obras le compete al municipio, según lo establece el artículo 115 fracciones II y V inciso d) y último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Se sugiere: "La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en la elaboración de los planes y programas en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano por los gobiernos federal, estatal o municipal en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales"

El comentario procede.

1.2 Campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en la elaboración de los planes y programas en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano por los gobiernos federal, estatal o municipal en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales


156

1.2 Campo de aplicación

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

La norma debe incluir un transitorio que aclare lo conducente en los casos en que un instrumento de planeación se encuentre bajo el procedimiento de dictamen de congruencia dentro del plazo de entrada de vigor de la norma a partir de su publicación. Lo mismo aplica para el numeral 11.1

No procede el comentario.

No es necesario, considerando que ningún instrumento normativo tiene aplicación retroactiva.

N/A

157

3.1 AGEB

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

Se sugiere eliminar ya que no se identificó referencia alguna del término en el cuerpo del proyecto de norma.

El comentario procede.

N/A

158

3.3 Dictamen de incumplimiento

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

Dice: "3.3 Dictamen de incumplimiento.- El documento que contiene la determinación...

3.4 Dictamen técnico de cumplimiento.- Documento emitido por la Unidad de Verificación...

3.5 Dictámenes.- El documento que contiene los resultados de la verificación."

El proyecto de norma sólo hace referencia a "dictámenes", por lo que debe eliminar "Dictamen de incumplimiento" y "Dictamen técnico de cumplimiento". Por otra parte, el procedimiento de evaluación de la conformidad le compete elaborarlo a la autoridad que la norma indica en su apartado de vigilancia, y por petición de parte, a las unidades de verificación.

Se sugiere: "3.3 Dictámenes.- Documentos que contienen la determinación de la conformidad o no conformidad, según sea el caso, con los requisitos y especificaciones previstos en la NOM fundamentado en los resultados del procedimiento de evaluación de la conformidad."

El comentario procede.

3.2 Dictamen.- Documento que contiene la determinación de la conformidad o no conformidad, según sea el caso, con los requisitos y especificaciones previstos en la NOM fundamentado en los resultados del procedimiento de evaluación de la conformidad.

159

3.6 Estrés hídrico

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

El término es usado en el inciso 8.2.4, referente al riego de áreas ajardinadas y al arbolado. La NOM-001-SEMARNAT-1996 establece concentraciones de contaminantes de aguas residuales tratadas para su empleo en usos públicos urbanos (riego de áreas verdes, por ejemplo), por lo que no necesariamente debe ser agua potable.

De cualquier forma, el inciso 8.2.4 contiene especificaciones, lo que excede el objeto de la norma indicado en el artículo 9 fracción III de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y en el propio apartado "Objetivo" del proyecto de norma el cual está acotado a "homologar" la terminología.

No procede el comentario.

En concordancia con el apartado 1.1, la homologación de terminología no es el único objetivo del presente Proyecto de NOM

"1.1 Objetivo

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto:

Homologar la terminología de los espacios públicos...

Homologar contenidos y metodologías en materia de Espacio Público...

Otorgar a los municipios y entidades federativas herramientas de autoevaluación..."



160

3.8 IMPLAN

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

El término se emplea sólo en la Bibliografía, por lo que debe utilizar el nombre completo en la cita y eliminar el inciso

El comentario procede.

N/A

161

3.9 INDAABIN

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

El término sólo se utiliza en el apartado de Consultas externas, donde se indica el significado del acrónimo, por lo que ya no es necesario el inciso.

El comentario procede.

N/A

162

3.10 INEGI.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo  Territorial de Michoacán

El término sólo se utiliza en el inciso 10.1.4, por lo que puede eliminarse el inciso 3.10 si se mecanografía el nombre completo del organismo en el inciso 10.1.4

No procede el comentario.

El comentario no corresponde a los temas desarrollados en la presente NOM

N/A

163

3.12 LAN

3.13 LFMN

3.14 LGAHOTDU

3.20 BIENESTAR

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

No se identificó referencia alguna del término en el cuerpo del proyecto de norma. Por lo cual se sugiere eliminar.

El comentario procede.

N/A

164

3.18 Procedimiento

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

Al documento que contiene las instrucciones necesarias para llevar a cabo de manera reproducible una operación o actividad se le conoce como "guía", "norma", "instructivo" o "manual". Para los fines de la norma, por procedimiento se debe entender, en todo caso al "procedimiento de evaluación de la conformidad (PEC)"

Se sugiere: 3.18 PEC (Procedimiento de Evaluación de la Conformidad). Al conjunto de acciones especificadas que tienen por objeto comprobar que el bien, producto, proceso o servicio cumple con una Norma Oficial Mexicana o Estándar.

No procede el comentario.

No se considera necesario agregar dicha definición al presente Proyecto de NOM.

N/A

165

4.1 Uso colectivo.

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

No define el uso colectivo como tal, sino que redunda en la definición de espacio público.

Se sugiere utilizar: 4.1 Uso colectivo. Derecho no transmisible a percibir del fruto del ejercicio o práctica general realizado por más de un individuo.

No procede el comentario.

La definición propuesta no va en concordancia con lo que pretende el apartado 4.1

N/A

166

4. Definición y Clasificación del Espacio Público

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

Dice: "Nota: Ni el acceso generalizado ni el libre tránsito se ven afectados por las decisiones fundamentadas y tomadas por la autoridad administrativa al establecer horarios de acceso..."

Dado que la aclaración de la nota no guarda una vinculación directa con el objeto del proyecto de norma, se sugiere eliminarla.

No procede el comentario.

La mencionada nota es una aclaración importante.

N/A


167

4.4.1.2 Espacios Públicos con función de Infraestructura

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

Se omitió incluir ciclovías y ciclopistas, y tratándose de las funciones de conexión, es necesario agregar paradero, definido este como el espacio físico en el que convergen las diferentes modalidades del transporte público, donde puede efectuarse la transferencia modal de pasajeros (espacios públicos de transición, según el inciso 8.4 del proyecto de norma).

De considerarse adecuada la propuesta, deberá actualizarse la matriz del numeral 4.5.1. Los estacionamientos cumplen con las características del espacio público con función de infraestructura, y dado que el numeral 10.3.1.9 requiere un inventario de estacionamientos, debe incluirse en la sección de vías urbanas

No procede el comentario.

El tema forma parte de otro Proyecto de NOM elaborado por la SEDATU.

N/A

168

4.4.1.2 Espacios Públicos con función de Infraestructura

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

En estricto sentido, los espacios ubicados en la colindancia de un asentamiento con un lago (frente lacustre) no pueden clasificarse como marítimo (relativo al mar) o fluvial (relativo a ríos, arroyos o corrientes). En todo caso, el término que engloba el borde en los tres medios es "frente ribereño".

De considerarse adecuada la propuesta, deberá actualizarse la matriz del numeral 4.5.1 así como la definición del numeral 5.5

No procede el comentario.

El comentario no cambia el sentido de lo propuesto en la presente NOM

N/A

169

4.4.1.3 Espacios Públicos con función de Áreas Naturales

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

Las riberas y las zonas de protección de las obras de infraestructura hidráulica son bienes nacionales a cargo de la administración de la Comisión Nacional del Agua (artículos 3 fracción XLVII, 9 fracción XVII y 113 fracciones IV y VII de la Ley de Aguas Nacionales) y en ciertos casos, en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad. Su uso o aprovechamiento requieren de un permiso o concesión (artículos 3 fracción XL inciso a, 14 BIS 6 fracción II, 28 de la Ley de Aguas Nacionales, por lo que estos espacios no cumplen con la condición de uso, disfrute o aprovechamiento colectivo de acceso generalizado y libre tránsito acotado en el numeral 4 del proyecto de norma (a menos que cuente con la concesión o permiso específico para ese destino, en cuyo caso, dicho uso se lleva a cabo en muelles y malecones).

Por otra parte, y por lo que se refiere a "los espacios designados por la LGEEPA y las autoridades estatales" es preciso aclarar que el artículo 47 BIS de dicha Ley define las subzonas en donde las actividades turísticas (fracciones I inciso b) y II inciso c) son compatibles, así como el uso público (fracción II inciso f), pero es el programa de manejo del área natural protegida el instrumento que establece dichas subzonas. Los artículos 5º fracción VIII, 7º fracción V, 8º fracción V y 46 de la Ley en la materia establece que tanto la Federación como las entidades federativas y los municipios tienen la facultad de decretar áreas naturales protegidas, por lo que debe incluirse a los ayuntamientos en el último párrafo del numeral 4.4.1.3 del proyecto de norma.

De considerarse adecuada la propuesta, deberá actualizarse la matriz del numeral 4.5.1 y eliminar el numeral 5.7.1 para evitar duplicidad, así como el 5.7.2, toda vez que el concepto de "borde de los frentes de agua" dejaría de utilizarse en la norma.

No procede el comentario.

La definición misma aclara que:

"4.4.1.3 Espacios públicos con función de áreas naturales:

Son los Espacios Públicos que contribuyen a la dotación de servicios ambientales al sitio donde están insertos. Dichos espacios se benefician a sí mismos y a las personas en cuanto menor sea la intervención del ser humano sobre ellos; por lo que las áreas designadas como Espacio Público suelen ser fragmentos o secciones al interior o en la periferia de áreas naturales de mayor dimensión que no son públicos, de uso colectivo o donde su administración permite el libre tránsito."

N/A


170

4.4.2.4 Los Espacios Públicos de administración metropolitana

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

El carácter metropolitano no lo define la coincidencia de la propiedad de uno o más órdenes de gobierno de un espacio. Por citar un ejemplo, el Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo establece que al centro de un fraccionamiento o desarrollo habitacional debe ubicarse las áreas de donación al municipio y al estado, lo que no necesariamente debe clasificarse como espacios públicos de administración metropolitana (Este caso aplica también para el numeral 4.4.3.5 "Clasificación D4).

En este sentido, el ámbito metropolitano debe responder a la necesidad de coordinación entre los tres órdenes de gobierno. Bajo esta perspectiva, se visualizan al menos dos situaciones de espacios públicos de administración metropolitana:

1. Espacio público cuya continuidad física abarca dos o más centros de población.

2. Espacio público cuya continuidad física o área de influencia abarca dos o más centros de población.

De considerarse adecuada la propuesta, deberá actualizarse la matriz del numeral 4.5.1

No procede el comentario.

El presente proyecto de NOM se refiere a un tipo de administración conjunta.

N/A

171

4.4.3.5 Clasificación D4.

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

En concordancia con lo comentado para el numeral 4.4.2.4 anterior, el sólo compartir un espacio público por dos o más entidades gubernamentales, no significa necesariamente que su escala de servicio abarque 2 o 2.5 kilómetros, por lo que es necesario aclarar que es condición sine qua non cubrir el criterio de "área" de la tabla del numeral 4.4.3.1. Esta misma aclaración evitaría confusiones e interpretaciones erróneas si se agrega a los numerales 4.4.3.2. 4.4.3.3, 4.4.3.4 y 4.4.3.6.

De considerarse adecuada la propuesta, deberá actualizarse la matriz del numeral 4.5.1.

Se sugiere: "4.4.3.5 Clasificación D4. Son los Espacios Públicos con áreas de 10 a 50 hectáreas que se reconocen como compartidos por dos o más entidades gubernamentales que se diferencian formal y funcionalmente; a la vez que se perciben como uno mismo por la población."

No procede el comentario.

Una clasificación está sujeta a su superficie y la otra a su percepción y relación con fronteras políticas.

N/A

172

5.2 Plazas

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

El numeral 4.4.1.1 inciso ii) incluye explanas y canchas deportivas al término "plazas"

Se sugiere: "5.2 Plazas.- Espacios públicos abiertos que se crean dentro de la estructura de las calles y los edificios, donde suelen realizarse gran variedad de actividades de carácter colectivo. Incluye explanadas y canchas deportivas."

No procede el comentario.

En el numeral 4.4.1.1 Espacios Públicos con función de Equipamiento Público, fue modificado y se agrega el apartado

iii) Espacios deportivos

N/A


173

5.5.2 Malecones

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

En estricto sentido, y de acuerdo con la NOM-SCT002-SCT4-2013, un malecón es una estructura que separa la tierra del agua, diseñada principalmente para resistir el empuje de tierras, es decir, se trata de una obra de infraestructura hidráulica que conlleva una zona de protección (zona federal) que resulta incompatible con usos habitacionales, por lo que no puede definirse como "espacio habitable". Por otra parte, la NOM-SCT-002-SCT4- 2013 es de observancia general para todos los sectores vinculados con el ámbito marino en la elaboración de documentos y comunicados oficiales, por lo que la definición utilizada debe ser compatible con la NOM en cita. Asimismo, debe incluirse la definición de dársena.

Se sugiere:

Dársena.- Área más resguardada de un puerto, protegida contra la acción del oleaje para abrigo o refugio de las naves y con la extensión y profundidad adecuadas para que las embarcaciones realicen las maniobras de atraque, desatraque y ciaboga con seguridad

Malecón.- Estructura que separa la tierra del agua, diseñada principalmente para resistir el empuje de tierras. Muro perimetral que delimita a la dársena.

No procede el comentario

Las definiciones propuestas no van en concordancia con lo que pretende el apartado en mención.

N/A

174

5.7.1 Espacios Designados dentro de las Áreas Naturales Protegidas (ANP)

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

Se repite del numeral 4.4.2.4, por lo que se propone eliminar.

Por lo que toca a la nota a píe de página, es menester aclara que las entidades federativas y los municipios pueden decretar tipos de áreas distintos a los indicados en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, siempre y cuando dichas categorías estén comprendidas en las legislaciones locales. Por citar un ejemplo, el gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo puede decretar "parques urbanos ecológicos", según lo establece el artículo 66 fracción II inciso b) de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado

Se sugiere eliminar numeral 5.7.1

No procede el comentario.

El objetivo del presente Proyecto de NOM es homogeneizar terminologías a nivel federal. Los gobiernos locales pueden mantener sus términos, pero para mantener el diálogo entre distintas entidades debe existir un medio común.

N/A

175

5.7.2 Bordes de los frentes de agua

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

El Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, regula entre otros temas, las concesiones y permisos para el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre a particulares, por lo que el aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito no necesariamente ocurre siempre en todos los casos.

Se sugiere eliminar de acuerdo con lo propuesto en la observación al numeral 4.4.1.3

No procede el comentario.

Los espacios que no cumplen con dichos requisitos no son espacio público y no están sujetos a esta NOM.

N/A


176

5.7.2.1 Playas

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

Dice: "5.7.2.1 Playas.- Son las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales. Puede o no coincidir con la Zona Federal Marítimo-Terrestre"

Dado que "coincidir" es la acción de concurrir simultáneamente en un mismo lugar, la playa no puede coincidir con la zona federal marítimo terrestre (ZOFEMAT), toda vez que el límite de la playa en dirección contraria al mar marca el inicio de la ZOFEMAT.

Se sugiere: 5.7.2.1 Playa.- Parte de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, hasta los límites del mayor reflujo anual.

El comentario procede parcialmente.

Esta definición proviene de la Ley General de Bienes Nacionales.

5.8.2.1. Playas.- Son las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales, a la Zona Federal Marítimo-Terrestre (Zofemat), cuando la costa presente playas, como la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas, medida a partir de la pleamar máxima, o en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar hasta cien metros río arriba.

177

6.1.1 Barranca

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

Dice: "6.1.1 Barranca.- Depresión geográfica que, por sus condiciones topográficas y geológicas, se presentan como hendiduras y sirven de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales. Constituyen zonas importantes del ciclo hidrológico y de los procesos ambientales."

Además de la función, es necesario describir la topoforma en función de sus características morfométricas que permitan distinguirlo de un surco, cárcava o de un cañón. La definición propuesta está tomada del Diccionario Geomorfológico del Instituto de Geografía de la UNAM.

Se sugiere: 6.1.1 Barranca.- Forma lineal negativa del relieve, estrecha, con laderas abruptas, con frecuencia se ramifica hacia la cabecera. En longitud llega a alcanzar algunos kilómetros, y en anchura y profundidad, algunas decenas de metros.

El comentario procede.

6.1.1 Barranca.- Forma lineal negativa del relieve, estrecha, con laderas abruptas, con frecuencia se ramifica hacia la cabecera. En longitud llega a alcanzar algunos kilómetros, y en anchura y profundidad, algunas decenas de metros.

178

6.1.2 Cerro

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

Dice: "6.1.2 Cerro.- Elevación natural del terreno de poca altura y aislada, donde generalmente abundan riscos, piedras o escarpas."

Es necesario describir la topoforma en función de sus características morfométricas que permitan distinguirlo de una montaña. La definición propuesta está tomada del Diccionario Geomorfológico del Instituto de Geografía de la UNAM.

Se sugiere: 6.1.2 Cerro.- Elevación local brusca de la superficie terrestre, de dimensiones relativamente reducidas, menor a una montaña. Se presenta aislada en una localidad plana y está delimitada por todos lados, por un cambio de pendiente bien marcado.

El comentario procede.

6.1.2 Cerro.- Elevación local brusca de la superficie terrestre, de dimensiones relativamente reducidas, menor a una montaña. Se presenta aislada en una localidad plana y está delimitada por todos lados, por un cambio de pendiente bien marcado.


179

6.1.3 Valle

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

Dice: "6.1.3 Valle.- Llanura entre montes o alturas"

Llanura y valle son expresiones geomorfológicas distintas. La definición propuesta está tomada del Diccionario Geomorfológico del Instituto de Geografía de la UNAM.

Se sugiere: 6.1.3 Valle.- Forma negativa del relieve, equivalente a una depresión estrecha y alargada, formada esencialmente por procesos erosivos.

El comentario procede.

6.1.3 Valle.- Forma negativa del relieve, equivalente a una depresión estrecha y alargada, formada esencialmente por procesos erosivos.

180

Observaciones generales*

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

Las especificaciones de dimensiones acotadas en los numerales 6.3.13, 6.3.23, 6.4.4, 8.3.2, cuyo propósito no sea la homologación de terminología para la jerarquización de espacios públicos y equipamientos en los planes o programas de Desarrollo Urbano, deben ser eliminadas de la norma por exceder el objetivo y propósito indicado en el artículo 9 fracción III de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y en el objetivo de la misma norma.

Se sugiere eliminar las especificaciones de dimensiones.

No procede el comentario.

En concordancia con el apartado 1.1, la homologación de terminología no es el único objetivo del presente Proyecto de NOM

"1.1 Objetivo

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto:

Homologar la terminología de los espacios públicos...

Homologar contenidos y metodologías en materia de Espacio Público...

Otorgar a los municipios y entidades federativas herramientas de autoevaluación..."

N/A


181

7. Los Espacios Públicos como un sistema

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

Las especificaciones para la planeación, distribución y diseño de espacios públicos en sistemas y subsistemas, así como para la evaluación del funcionamiento de estos sistemas contenidos en este numeral con sus incisos y subincisos no están contempladas en el fundamento de la norma, toda vez que sólo se cita la fracción III del artículo 9 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. En todo caso, se debe agregar la fracción IV de este artículo en el párrafo inicial de fundamento.

Particularmente, por lo que toca a la distribución, es importante acotar que el artículo 74 fracción I de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece que los programas municipales de desarrollo urbano establecerán las medidas para la identificación y mejor localización de los espacios públicos en relación a la función que tendrán y la ubicación de los beneficiarios, atendiendo las normas nacionales (sic) en la materia.

Se sugiere agregar: "VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8 fracción XX, 9 fracciones III y IV y 74 fracción I de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano..."

El comentario procede parcialmente.

Si bien el presente proyecto de NOM tiene un mayor alcance que lo establecido en el artículo 9 fracción III de la LGAHOTDU, no abarca completamente los otros artículos mencionados. Por lo cual no se pueden agregar al fundamento legal.

N/A

182

7. Los Espacios Públicos como un sistema

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

Dice: "7.1 El sistema de espacios públicos se debe entender simultáneamente como un subsistema del Sistema Ciudad."

A la escala de un plan o programa de centro de población, o de conurbaciones es adecuado el Sistema Ciudad, pero cuando estos consideren alguna zona de conservación ecológica municipal, o alguna otra ANP, o en los casos de los programas municipales de desarrollo urbano, territorial operativo o zona metropolitana será necesario considerar Sistemas Urbano Rurales.

Se sugiere: "7.1 El sistema de espacios públicos se debe entender simultáneamente como un subsistema del Sistema Urbano Rurales o del Sistema Ciudad, según sea el caso."

No procede el comentario.

Un sistema "urbano rural" se llama así porque contiene simultáneamente  urbes y espacio rural dada su vasta extensión. El sistema inmediatamente superior al de espacios públicos sería el sistema ciudad o sistema asentamiento.

N/A

183

7.4.2 El subsistema de vías peatonales

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

En estricto sentido, y como se indicó en el proyecto de norma, la infraestructura peatonal proporciona funciones imprescindibles de conexión y traslado para el desarrollo de actividades y el aprovechamiento de los espacios públicos, por lo que es menester incluir estos espacios. Esta observación debe considerarse para el numeral 10.1.8.2

Se sugiere: "7.4.2 El subsistema de vías peatonales y plazas"

No procede el comentario.

El presente proyecto de NOM sólo establece los subsistemas mínimos.

N/A

184

7. Los Espacios Públicos como un sistema

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

Se considera importante incluir los espacios con usos públicos de las áreas naturales protegidas como subsistema del Sistema Urbano Rural. Esta observación debe considerarse para el numeral 10.1.8

Se sugiere agregar "7.4.3 El subsistema de usos públicos en áreas naturales protegidas "

No procede el comentario.

El presente proyecto de NOM sólo establece los subsistemas mínimos.

N/A


185

8. Elementos mínimos de diseño

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

Las especificaciones de dimensiones acotadas en este numeral deben ser eliminadas de la norma por exceder el objetivo y propósito indicado en los artículos 9 fracciones III y IV y 74 fracción I de la LGAHOTDU.

De acuerdo con el artículo 74 fracciones III y IV de la LGAHOTDU, los programas municipales de desarrollo urbano incluirán los aspectos relacionados con la definición de las características del espacio público y el trazo de la red vial, así como las dimensiones de los equipamientos colectivos de interés público o social en cada Barrio con relación a la función que tendrán y a la ubicación de los beneficiarios, como centros docentes y de salud, Espacios Públicos para la recreación, el deporte y zonas verdes destinados a parques, plazas, jardines o zonas de esparcimiento, respetando las normas y lineamientos vigentes.

Se sugiere: Eliminar las especificaciones de dimensiones acotadas en este numeral cuyo propósito no sea la homologación de terminología para la jerarquización de espacios públicos y equipamientos en los planes o programas de Desarrollo Urbano.

En concordancia con el apartado 1.1, la homologación de terminología no es el único objetivo del presente Proyecto de NOM

"1.1 Objetivo

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto:

Homologar la terminología de los espacios públicos...

Homologar contenidos y metodologías en materia de Espacio Público...

Otorgar a los municipios y entidades federativas herramientas de autoevaluación..."

N/A

186

9. Autoevaluación del impacto de los Espacios Públicos

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

De forma similar a lo acotado respecto al diseño, el artículo 10 fracción IX de la LGAHOTDU indica que corresponde a las entidades federativas establecer las normas conforme a las cuales se efectuará la evaluación del impacto urbano y territorial de las obras o proyectos que generen efectos significativos en el territorio, las cuales deberán estar incluidas en los planes de Desarrollo Urbano, así como evaluar y dar seguimiento, en los términos de las leyes locales relativas, al impacto urbano o regional de obras y proyectos que generen efectos en el territorio de uno o más municipios de la entidad de que se trate (fracciones XVIII y XXIII del artículo citado).

Por tal razón, debe eliminarse el numeral 9. En todo caso, si el propósito de la metodología propuesta en el numeral es meramente un diagnóstico que integra todo programa de desarrollo urbano, más que una evaluación de impacto de un proyecto de espacio público que requiere de su autorización, deberá entonces cambiar "impacto" por "diagnóstico". Esto también debe adecuarse en los numerales 10.1.1, 10.10.3.2 y 11 (uniformizar el uso del concepto "diagnóstico")

Se sugiere: Eliminar el numeral 9 por invadir la competencia de las entidades federativas, o sustituir por: "9. Diagnóstico de los Espacios Públicos"

No procede el comentario.

Conforme al artículo 3º de la LFMN fracción XI. "La Norma Oficial Mexicana es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación."

Por lo anterior no existe invasión de competencias con las entidades federativas. Una Norma Oficial Mexicana es de aplicación en todo el Territorio Nacional y una norma local que emita una entidad federativa, sólo tiene aplicación en el territorio de dicha entidad.

N/A


187

10. Elementos mínimos en Planes y Programas

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

Dice: "10.1.1 Se debe incorporar el uso de la

metodología de autodiagnóstico en el apartado de

Metodologías."

Dado que se trata de una metodología de evaluación que corresponde a las entidades federativas normar, debe eliminarse.

Eliminar numeral 10.1.1 si se refiere a una metodología de evaluación de impacto. Caso contrario, sustituir "autodiagnóstico" por "diagnóstico" de acuerdo con la propuesta alternativa al numeral 9 comentada líneas arriba.

No procede el comentario.

El numeral no sufrirá modificaciones por lo indicado en el comentario anterior.

N/A

188

10. Elementos mínimos en Planes y Programas

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

Dice: "10.2 Toda la información concerniente a esta norma que se incorpore al Programa de Desarrollo Urbano Municipal, Estatal, Regional o Federal deberá hacerse teniendo como meta aumentar la interacción de las personas en los asentamientos humanos utilizando los espacios públicos como principal herramienta."

Los programas de desarrollo urbano regional o federal no están contemplados en el artículo 23 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y el numeral omite los programas de zonas metropolitanas o conurbaciones.

Se sugiere: "10.2 Toda la información concerniente a esta norma que se incorpore en los instrumentos de planeación indicados en el artículo 23 de la LGAHOTDU deberá hacerse teniendo como meta aumentar la interacción de las personas en los asentamientos humanos utilizando los espacios públicos como principal herramienta."

El comentario procede.

10.12 Toda la información concerniente a esta norma que se incorpore en los instrumentos de planeación indicados en el artículo 23 de la LGAHOTDU deberá hacerse teniendo como meta aumentar la interacción de las personas en los asentamientos humanos utilizando los espacios públicos como principal herramienta

189

10. Elementos mínimos en Planes y Programas

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

Dice: "10.3.1.1 Ubicación y mapeo. Latitud y Longitud de su cuadro de construcción."

Dado que el propósito original es la homogeneización, es necesario acotar el marco de referencia definido por el INEGI en el acuerdo publicado el 23 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación por el que se aprueba la Norma Técnica para Sistema Geodésico Nacional.

Esta misma norma debe incluirse en el apartado de Referencias

Se sugiere: "10.3.1.1 Ubicación y mapeo. Mapa del espacio público con tabla de coordenadas UTM o geográficas de los vértices de la poligonal que delimita el predio referidos al Marco de Referencia Terrestre Internacional definido por el Servicio Internacional de Rotación Terrestre y de Sistemas de Referencia para el año 2008, con datos de la época 2010.0, denominado ITRF08 época 2010.0, asociado al elipsoide de referencia definido en el GRS80, de acuerdo con la Norma Técnica para Sistema Geodésico Nacional"

No procede el comentario.

El grado de especificidad del tema se encuentra fuera de los alcances del presente Proyecto de NOM.



190

10. Elementos mínimos en Planes y Programas

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

Dice: "10.3.1.7 Área de población beneficiada exclusivamente por las Áreas Verdes Urbanas y el metraje cuadrado de éstas por habitante."

Para la atención de éste numeral debe incluirse las subzonas de uso público de las áreas naturales protegidas, así como en las que el turismo sea compatible, en virtud de que coinciden con la función de esparcimiento. Como se comentó anteriormente, en la legislación ambiental del Estado de Michoacán de Ocampo se contemplan los parques urbanos ecológicos como categoría estatal de área natural protegida.

Por otra parte, es importante incluir en la norma la cantidad mínima de dotación de espacio público para atender lo indicado en el artículo 74 de la LGAHOTDU. Esto es vital, en especial para el diseño e implementación de la densificación urbana.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda una proporción de 16 m2 de área verde por cada habitante.

Se sugiere: "10.3.1.7 Área de población beneficiada por las Áreas Verdes Urbanas, las subzonas de uso público y en las que el turismo sea compatible con las áreas naturales protegidas, y el metraje cuadrado de éstas por habitante."

No procede el comentario.

El grado de especificidad del tema se encuentra fuera de los alcances del presente Proyecto de NOM.


191

10. Elementos mínimos en Planes y Programas

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

Dice: "10.3.1.12 Los servicios urbanos con que cuenta o carece cada espacio público: agua potable, drenaje, energía eléctrica, alumbrado público, pavimentación, transporte público y recolección de basura."

El término "basura" implica un mal manejo de residuos. De hecho, este término no está definido como tal en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.

Se sugiere: "10.3.1.12 Los servicios urbanos con que cuenta o carece cada espacio público: agua potable, drenaje, energía eléctrica, alumbrado público, pavimentación, transporte público y recolección de residuos."

El comentario procede.

10.13.1 Sistema de espacios públicos e inventario de todos sus espacios, en una base de datos o catálogo donde cada espacio público contará con la información de los siguientes campos:

...

xii) Los servicios urbanos con que cuenta o carece cada espacio público: agua potable, drenaje, energía eléctrica, alumbrado público, pavimentación, transporte público y recolección de residuos.


192

11.1 Procedimiento

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

Dice: "11.1 Procedimiento: El presente procedimiento es aplicable para la elaboración de los planes y programas en materia de ordenamiento territorial, y que al efecto hayan sido emitidos por el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas o los municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.

a) La Evaluación de la Conformidad será realizada por la SEDATU, conforme a sus atribuciones legales.

b) Los resultados de la Evaluación de la Conformidad deben hacerse constar en dictámenes, que la SEDATU deberá hacer llegar al regulado."

La LGAHOTDU otorga atribuciones para evaluar la congruencia de los instrumentos de planeación con la planeación estatal y federal en forma exclusiva a las entidades federativas, mediante el "dictamen de congruencia estatal" (Artículo 10 fracciones VII, VIII y XXVI).

Tanto los instrumentos municipales, como los estatales y federales deben ser congruentes con las normas oficiales mexicanas aplicables (artículos 11 fracción I, 28 y 46). En consecuencia, las autoridades de las entidades estatales deben evaluar la conformidad de la norma cuando realicen el dictamen de congruencia estatal de los instrumentos de planeación.

Esto aplica para los numerales 11.2.1 y siguientes.

De cualquier forma, la SEDATU elaborará la evaluación de la conformidad en los casos indicados en los numerales 11.2.5 y 11.2.6 del proyecto de norma.

No procede el comentario.

El "Dictamen de congruencia estatal" mencionado en la LGAHOTDU es completamente independiente al "Dictamen de Evaluación de la Conformidad" mencionado en el presente Proyecto de NOM.  

N/A

193

11. Procedimiento de evaluación de la

conformidad (PEC)

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

Dice: "11.2.1 La Evaluación de la Conformidad la realizará la SEDATU mediante la verificación del cumplimiento del contenido de la metodología, especificaciones y terminología contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana mediante la revisión documental e información, a fin de cumplir con las especificaciones generales, y asentarlo en el dictamen correspondiente."

Se sugiere: "11.2.1 La Evaluación de la Conformidad la realizará la autoridad de la entidad federativa correspondiente mediante la verificación del cumplimiento del contenido de la metodología, especificaciones y terminología contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana mediante la revisión documental e información, a fin de cumplir con las especificaciones generales, y asentarlo en el dictamen correspondiente"

No procede el comentario.

El Procedimiento de Evaluación de la Conformidad será realizado por la SEDATU.

N/A

194

11. Procedimiento de evaluación de la

conformidad (PEC)

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

Es a petición de parte de la autoridad responsable de la elaboración del instrumento de planeación. Es necesario incluir temas de muestreo y verificación por ser de vital importancia dado que ha sido práctica regular elaborar los estudios a partir de información elaborada a escalas no adecuadas y no actualizada.

Asimismo, se deben incorporar los resultados del PEC al Sistema de Información Territorial y Urbano (artículo 97, LGAHOTyDU) e incluir la figura de Especialista de Gestión Territorial (artículo 96, LGAHOTyDU).

No procede el comentario.

El grado de especificidad del tema se encuentra fuera de los alcances del presente Proyecto de NOM.

N/A


195

12. Vigilancia

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

Dice: "12.1 La vigilancia para comprobar el cumplimiento con lo establecido en esta Norma, en cualquier momento, estará a cargo de la SEDATU."

Como ya se aclaró anteriormente, la LGAHOTDU otorga atribuciones para evaluar la congruencia de los instrumentos de planeación con la planeación estatal y federal en forma exclusiva a las entidades federativas, mediante el "dictamen de congruencia estatal" (Artículo 10 fracciones VII, VIII y XXVI).

Se sugiere: "12.1 La vigilancia para comprobar el cumplimiento con lo establecido en esta NOM, en cualquier momento, estará a cargo de las autoridades estatales en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y SEDATU, en el ámbito de sus respectivas competencias."

No procede el comentario.

La legislación actual indica que las Dependencias que emiten las Normas Oficiales Mexicanas, son las responsables de verificar su cumplimiento y en este caso sería la SEDATU la que conserve dicha responsabilidad, sin embargo, a través de Convenios de Cooperación entre SEDATU y los Estados de la República, podrán compartir dichas responsabilidades en el futuro, con respecto a ésta NOM.

N/A

196

12. Vigilancia

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

Se propone eliminar "12.2 Las verificaciones realizadas serán registradas en la forma y términos que esta dependencia establezca"

La NOM establece el procedimiento para la verificación. En todo caso, los términos y la forma en que se llevará a cabo dichas verificaciones y su registro también deben someterse a consulta pública.

No procede el comentario.

La legislación actual indica que las Dependencias que emiten las Normas Oficiales Mexicanas, son las responsables de verificar su cumplimiento y en este caso sería la SEDATU la que conserve dicha responsabilidad, sin embargo, a través de Convenios de Cooperación entre SEDATU y los Estados de la República, podrán compartir dichas responsabilidades en el futuro, con respecto a ésta NOM.

N/A


197

12. Vigilancia

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

Dice: "12.3 En aquellos casos en los que del resultado de la verificación se determine incumplimiento a este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, o cuando la verificación no pueda llevarse a cabo por causa imputable al regulado, SEDATU dará aviso inmediato al regulado."

Se insiste en que la LGAHOTDU otorga atribuciones para evaluar la congruencia de los instrumentos de planeación con la planeación estatal y federal en forma exclusiva a las entidades federativas, mediante el "dictamen de congruencia estatal" (Artículo 10 fracciones VII, VIII y XXVI).

Se sugiere: "12.3 En aquellos casos en los que del resultado de la verificación se determine incumplimiento a esta NOM, o cuando la verificación no pueda llevarse a cabo por causa imputable al regulado, las autoridades estatales en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y SEDATU, en el ámbito de sus respectivas competencias dará aviso inmediato al regulado."

No procede el comentario.

La legislación actual indica que las Dependencias que emiten las Normas Oficiales Mexicanas, son las responsables de verificar su cumplimiento y en este caso sería la SEDATU la que conserve dicha responsabilidad, sin embargo, a través de Convenios de Cooperación entre SEDATU y los Estados de la República, podrán compartir dichas responsabilidades en el futuro, con respecto a ésta NOM.

N/A

198

Apéndice A (Normativo)

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

Dice: "Apéndice A (Normativo) CRITERIOS GENERALES EN MATERIA DE VERIFICACIÓN SEDATU debe poder incorporar tanto el Programa de Desarrollo Urbano aprobado por las autoridades correspondientes como las bases de datos requeridas al Sistema de Información Territorial y Urbano, paralelo a lo cual se llevará a cabo la evaluación de cumplimiento de la NOM con el fin de homologar la información a nivel nacional y poder generar los indicadores que así requiera SEDATU. Toda la evaluación debe poderse llevar a cabo con Sistemas de Información Geográfica y la información aportada por el municipio o gobierno."

La alimentación al Sistema de Información Territorial y Urbano ya está considerada en la propuesta de Procedimiento de Evaluación de la Conformidad anexa al presente y es acorde con los términos del artículo 97 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Solo los instrumentos de planeación con dictamen de congruencia son los que deberían incorporarse al Sistema, y no los aprobados.

De cualquier forma, los programas de desarrollo urbano y su incorporación al Sistema no es objeto del proyecto, por lo que debe eliminarse, toda vez que el empleo de sistemas de información geográfica ya está contemplado en la propuesta de Procedimiento de Evaluación de la Conformidad anexa a la presente tabla de observaciones y comentarios.

Se sugiere eliminar APÉNDICE A

El comentario procede parcialmente.

El Apéndice A fue eliminado.

Se añadió el siguiente numeral:

10.15 Toda la información deberá ser compatible para ser incorporada al Sistema de Información Territorial y Urbano (SITU) de la SEDATU.


199

TRANSITORIO

Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial de Michoacán

Dice: "PRIMERO.- Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente de la publicación de su declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación"

El inicio del vigor de la NOM se indica en el plazo mencionado en el transitorio, la cual está en función de su publicación en el DOF. La publicación per se no significa una declaratoria de vigencia.

Se sugiere: "PRIMERO.- Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

El comentario procede.

Único. La presente Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDATU-2020 entrará en vigor a los 60 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

200

3. Términos y Definiciones

Instituto Municipal de Planeación de Puebla

En la subclasificación de "Área Verde Urbana":

Contrapone los conceptos de la gestión municipal, excluye los espacios públicos en las localidades fuera del área urbanizada del municipio y limita la administración de los espacios públicos que contienen áreas construidas o pavimentadas con un porcentaje menor de área verde (plazas, canchas, paseos, ramblas, etc.)

No procede el comentario.

Precisamente el punto de la NOM es homogeneizar terminología. La adopción de este término no deja sin opciones al gobierno local.

N/A

201

3. Términos y Definiciones

Instituto Municipal de Planeación de Puebla

En la subclasificación de "Área Verde Urbana":

No se especifica si en esta categoría se incluye las áreas verdes con funciones de delimitación vial (camellones, franjas de separación, glorietas, franjas mixtas con vegetación en baquetas) y cómo se diferencian los elementos que componen el espacio público con función de infraestructura.

No procede el comentario.

Se especifica en el numeral "8.2.1 Para que los espacios ubicados al centro de vías de proporciones largas y estrechas sean considerados como parques, deberán tener un ancho mínimo de 20 metros continuos en el menor de sus lados y contar con accesibilidad peatonal mínimo cada 500 metros. Deberán tener área verde con posibilidad de ser usado como espacio público: equipado con mobiliario, senderos y accesos que favorezcan las actividades recreativas, el uso y el encuentro social a lo largo del día. De otra forma, serán considerados como "fajas de separación" o "camellones" o "medianas", sin menospreciar su posible aportación ambiental.

N/A


202

3. Términos y Definiciones

Instituto Municipal de Planeación de Puebla

En la subclasificación de "Área Verde Urbana":

El concepto de "Áreas verdes urbanas: Toda superficie cubierta de vegetación natural o inducida, localizada en bienes del dominio público y que ofrece servicios ambientales. También se refiere a la parte o subdivisión de un espacio público específico que cuenta con vegetación, dedicada al esparcimiento, decoración y/o conservación." es muy general y confuso ya que los espacios públicos con función de áreas naturales o los espacios designados dentro de las áreas naturales protegidas entran en esta descripción.

El comentario procede parcialmente.

Esta es una clasificación por función y los elementos mencionados corresponden a niveles distintos. Las áreas verdes urbanas son espacios que existen por sí mismos en relativa autonomía (y son: parques, jardines, huertos). Estos son una subdivisión de los espacios públicos con función de equipamiento.

Existen dos tipos más de espacios públicos por su función: los que cumplen funciones de infraestructura y los de áreas naturales. Dentro de estos últimos se encuentran los Bordes de los Frentes de Agua (Playas y Riberas) y los Espacios Designados por la LGEEPA y autoridades estatales (es decir, los espacios designados dentro de las áreas naturales).

Se conciliaron las definiciones de 4.4.1.3 y 5.8

203

3. Términos y Definiciones

Instituto Municipal de Planeación de Puebla

En la operativa municipal la generalidad en las terminologías dificulta la interpretación de los conceptos dificultando la administración y gestión.

Valdría la pena aclarar y enunciar la autonomía de los municipios para determinar el término o clasificaciones a gestionar de acuerdo al enfoque de las políticas municipales en caso de que existan espacios públicos que de acuerdo a su función y características entren en dos o más categorías establecidas en la norma.

No procede el comentario.

Este es precisamente el asunto que pretende resolver la NOM. En ningún momento se le impide al municipio hacerlo así.

N/A

204

4.5 Matriz de descripciones

Instituto Municipal de Planeación de Puebla

La matriz de descripciones es confusa ya que la clasificación principal por función es: Equipamiento, Infraestructura o Área Natural Protegida y en la matriz no se retoma. Por el contrario, empieza con una subclasificación enunciada por función que menciona que puede ser más de una y deja a determinadas tipologías de espacio público sin categoría.

No procede el comentario.

Las tres clasificaciones por FUNCIÓN son: Equipamiento, Infraestructura y Áreas Naturales. Los elementos que integran a cada una de éstas son las que componen la matriz, es decir, los espacios públicos específicos (son 16 tipos de espacios públicos). Puede consultar el diagrama de dicha clasificación en el Apéndice Normativo.

N/A


205

4.5 Matriz de descripciones

Instituto Municipal de Planeación de Puebla

Sugerencia: En un tema de legibilidad de la matriz, la escala de servicio está concentrada a la altura de las vías urbanas; sin embargo, no aplica para esta categoría, lo cual en un principio puede resultar confuso.

El comentario procede.

El numeral 4.5 Matriz de descripciones fue modificado para un mejor entendimiento.

La matriz de descripciones fue modificada de tal manera que se colocaron las vías urbanas al final y se hizo la observación de que la clasificación de escala de servicio no aplica para estas.

206

4.4.3 Espacio Público por su escala de servicio

Instituto Municipal de Planeación de Puebla

La clasificación por escala de servicio excluye a las vialidades, remitiéndose a otras normas oficiales. Y aunque no señala cuales, se presume que son aquellas que las categorizan en función de su capacidad de servicio respecto al número de vehículos que pueden albergar dichas vialidades. En este sentido, resulta que las vialidades se encuentren clasificadas como espacio público, pero se sigan rigiendo por las normas que las abordan primordialmente en su sentido de función de tránsito.

No procede el comentario.

El tema forma parte de otro Proyecto de NOM elaborado por la SEDATU.

N/A

207

4.4.2 Espacio Público por su administración

Instituto Municipal de Planeación de Puebla

La clasificación por administración está concentrada a la altura de las vías urbanas y no se entiende si es aplicable para todas las clasificaciones o solo para vías urbanas.

El comentario procede.

El numeral 4.5 Matriz de descripciones fue modificado para un mejor entendimiento.

208

11. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)

Instituto Municipal de Planeación de Puebla

Respecto a la evaluación de la conformidad (PEC), se observa una contradicción en términos jurídicos. Debido a que actualmente, las instancias estatales son las encargadas de dictaminar los planes y programas municipales en términos de la congruencia de dichos instrumentos con la política estatal.

Conforme a lo anterior, es necesario revisar con mayor profundidad el procedimiento propuesto en términos jurídicos, ya que si bien la SEDATU tendrá la facultad de vigilar el cumplimiento de la NOM, esto podría ser a través de diferentes figuras y mecanismos. Con el fin de no dejar lagunas o transgredir las atribuciones de los distintos órdenes de gobierno, es necesario revisar que no existan ambigüedades legales en cuanto a los requisitos establecidos para la aprobación de los planes y programas municipales, ya que esto es una atribución directa de los municipios y las entidades federativas.

No procede el comentario.

El Procedimiento de Evaluación de la Conformidad propuesto en el presente Proyecto de NOM no tiene como fin el dictaminar ni aprobar los planes y programas, sino el grado de cumplimiento del mismo con respecto a la NOM.

N/A


209

4. Definición y Clasificación del Espacio Público

Instituto Municipal de Planeación de Puebla

¿Para qué tipologías de espacio público aplica la escala de servicio en la norma?

Al incluir espacio público como vías urbanas y áreas naturales, se complica el manejo del espacio público, ya que el proceso de consolidación de estos dos elementos no siempre es paralelo al de las áreas verdes urbanas por su vocación o función principal, pudieran tener variables rectoras diferentes.

No procede el comentario.

La clasificación de escala de servicio aplica para todos los espacios públicos con excepción de las vías urbanas.

N/A

220

6. Terminología y definiciones de los componentes de los Espacios Públicos

Instituto Municipal de Planeación de Puebla

Sugerencia: Aclarar que los componentes son enunciativos más no limitativos, y que en el contexto local existen elementos particulares.

El comentario procede.

6. Terminología y definiciones de los componentes de los Espacios Públicos

La siguiente lista de componentes es enunciativa más no limitativa. En el contexto local pueden surgir elementos particulares cuya terminología será definida por el gobierno municipal, estatal o federal si no existiera ya una terminología adecuada.

221

9. Autoevaluación del Impacto de los Espacios Públicos

Instituto Municipal de Planeación de Puebla

La metodología se concentra en definir el área de influencia de un espacio público de acuerdo a su categoría de servicio, lo cual no es equivalente al impacto de un espacio público. Lo anterior debido a que el impacto está relacionado a la intensidad de uso, que no siempre es directamente proporcional a la población del radio de influencia. Por lo que se sugiere como "área de influencia de los espacios públicos"

La forma de calcular el área de influencia de los espacios públicos no considera la densidad poblacional, esto representa un sesgo puesta que si existe un espacio público de categoría A1 en una zona habitacional con densidad alta, dicha zona no se encontraría cubierta de manera satisfactoria en cuanto a la cantidad de espacio público por habitante.

¿Cómo se tiene pensado generar capacidades en los municipios para implementar la metodología de evaluación del impacto del espacio público?

Plantea una dotación por áreas residenciales, sin embargo, no define ni delimita dichas áreas. Habría que determinar si se abordan por colonias, conjuntos habitacionales, condominios, etc.

No procede el comentario.

El tema no forma parte de los desarrollados en el presente Proyecto de NOM.

N/A


222

Observaciones generales*

Instituto Municipal de Planeación de Puebla

¿Cómo se vincula el proyecto de NOM con los manuales de equipamiento? ¿Seguirán vigentes o la norma los reemplazará? En el caso de reemplazo se debería establecer los parámetros de dotación de las categorías de espacio público y sus componentes.

No procede el comentario.

El tema de los equipamientos forma parte de otro Proyecto de NOM elaborado por la SEDATU.

N/A

223

13. Concordancia con Normas Internacionales

Elsa Pérez Paredes

Se menciona que no se concuerda con las normas internacionales, es necesario retomar la Nueva Agenda urbana y la Agenda 2030 como instrumentos que han delineado las agendas y por ende, la planeación, las acciones gubernamentales y los principios bajos los cuales las ciudades debieran responder a éstos. Por ello, considero que ambos instrumentos deberían incorporarse al apartado: "Referencias Normativas" y apartado 13. Concordancia con Normas Internacionales.

El comentario procede.

13. Concordancia con Normas Internacionales

Transformar nuestro Mundo: Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 70/1, 25 de septiembre de 2015.

La Agenda 2030 es un compromiso global vinculante en el que México ha participado desde el día mismo de la Resolución.

Nueva Agenda Urbana. Asamblea General de las Naciones Unidas, 2016. Resolución 71/256, 23 de diciembre de 2016.

Esta Norma Oficial se alinea con la Nueva Agenda Urbana, y aunque ésta no es un compromiso vinculante, es el principal acuerdo global en materia de urbanización sostenible y México ha ratificado su compromiso en múltiples ocasiones.


224

4. Definición y Clasificación del Espacio Público

Elsa Pérez Paredes

En el apartado 4. Definición y Clasificación del Espacio Público" establece una definición pertinente que coincide con las discusiones que los y las especialistas del espacio público urbano desde la conceptualización del espacio público urbano como un bien común o los servicios públicos urbanos. Sin embargo, recomendaría exponer de manera más precisa esta definición con relación a la LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, en el que se precise el espacio público y las clasificaciones existentes en las diversas entidades federativas, tales como los bienes pertenecientes al Estado en bienes de dominio público y bienes de dominio privado.

No procede el comentario.

El grado de especificidad del tema se encuentra fuera de los alcances del presente Proyecto de NOM.

N/A

225

4.4.2.4 Los Espacios Públicos de administración

metropolitana

Elsa Pérez Paredes

Es importante enfatizar en mayor medida la obligatoriedad de la coordinación intergubernamental metropolitana en la NOM para los espacios metropolitanos en el apartado 4.4.2.4 Los Espacios Públicos de administración metropolitana que permita que los espacios urbanos que se encuentren en demarcaciones metropolitanas sean gestionados de manera coordinada y armónica con las necesidades de poblaciones de diversas demarcaciones

No procede el comentario.

El grado de especificidad del tema se encuentra fuera de los alcances del presente Proyecto de NOM.

N/A

226

4.4.3 Espacio Público por su escala de servicio

Elsa Pérez Paredes

Es importante que en la clasificación expuesta en el apartado 4.4.3 Espacio Público por su escala de servicio se considere como necesario Sistemas de Información Local (SIG-Local) (a nivel AGEB) que permitan reconocer las áreas de influencia, las distancias potenciales, las barrancas y los espacios residuales que puedan regenerar y reconfigurar los espacios públicos urbanos disponibles y asequibles a los diferentes grupos de edad habitantes en los territorios y en los que la gestión, el diseño y la planeación de los espacios urbanos considere esta información desde un enfoque socioambiental e interseccional que incluya los aspectos identitarios locales (simbólicos, cualitativos y patrimoniales) que permita aumentar significativamente la influencia del espacio público en su esfera. Es importante que este SIG-Local sea construido de manera participativa, desde una estrategia sociodigital y se encuentre en una plataforma abierta y colaborativa local en el que se involucren organizaciones sociales, academia, empresarios/as, grupos vecinales y colectivos.

No procede el comentario.

El grado de especificidad del tema se encuentra fuera de los alcances del presente Proyecto de NOM.

N/A

227

Observaciones generales*

Elsa Pérez Paredes

Se propone el diseño e implementación de sistemas de información local abierta, accesible y disponible que recolecte información de variables socioambientales asociadas al espacio público urbano y a aspectos socioambientales relacionados con el cambio climático y que dé seguimiento a indicadores establecidos en la línea base.

No procede el comentario.

El grado de especificidad del tema se encuentra fuera de los alcances del presente Proyecto de NOM.

N/A

228

7. Los Espacios Públicos como un sistema

Elsa Pérez Paredes

En el apartado de 7.8 El enfoque del Espacio Público como un sistema debe considerar el mínimo de m2 establecidos por la OMS y la NAU; el nivel de calidad de los mismos y el equilibrio existente con relación a los equipamientos o espacios de recreación y/o abiertos privados y a los que el gobierno municipal debiera regular.

No procede el comentario.

El grado de especificidad del tema se encuentra fuera de los alcances del presente Proyecto de NOM.

N/A


229

Observaciones generales*

Elsa Pérez Paredes

Un elemento sustancial y que merece un apartado específico es el diseño de los espacios públicos urbanos desde la perspectiva feminista, interseccional y barrial que considere las condiciones estructurales que las mujeres habitantes de las ciudades viven a nivel local y que el espacio público y de esta manera, diseñar ciudades incluyentes que reduzcan las brechas de desigualdad derivadas de los roles de género.

No procede el comentario.

Si bien en el cuerpo del documento se menciona al tema, Contar con un apartado independiente es un grado de especificidad que se encuentra fuera de los alcances del presente Proyecto de NOM.

N/A

230

8. Elementos mínimos de diseño

Elsa Pérez Paredes

Es necesario enfatizar en el apartado 8. Elementos mínimos de diseño, los modelos, metodologías e instrumentos del enfoque centrado en la persona para el diseño de los espacios públicos urbanos tales como los propuestos por Gehl Institute, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo de Chile, Colectivo Punto 98. Asociación Nacional de Parques y Recreación y en los que se analice la apropiación del espacio público urbano para el diseño urbano como lo propongo en el Estudio Nacional de Apropiación del Espacio Público Urbano. Es importante que esta NOM-EPU 2020 retome las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano y la Metodología "Cihuatl" de la SEDATU

No procede el comentario.

El presente proyecto de NOM se redactó basado en la ciudadanía.

N/A

231

8. Elementos mínimos de diseño

Elsa Pérez Paredes

Para el diseño del espacio público urbano es necesario diseñar estrategias participativas, autogestivas, colaborativas y multisectoriales (sociedad civil organizada, academia, empresas locales, autoridades locales) mediante estrategias sociodigitales, de capacitación y comunicación basadas en la educación popular y desde un enfoque de interseccionalidad. Esto permitirá contar con comunidades participativas en el diseño, implementación y evaluación de la NOM-EPU 2020.

No procede el comentario.

La participación ciudadana es indispensable, sin embargo, el procedimiento del mismo es decisión del municipio en cuestión.

N/A

232

1.2 Campo de aplicación

Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla

Es importante la formulación de objetivos específicos para homologar contenido y metodologías de referencia para los planes y programas de Desarrollo Urbano o ¿cómo se garantiza la aplicación de la misma?

Es importante la formulación de objetivos específicos para homologar contenido y metodologías de referencia para los planes y programas de Desarrollo Urbano o ¿cómo se garantiza la aplicación de la misma? Es necesaria la integración de esta norma con las políticas, estrategias y en los programas de desarrollo, considerando los usos, destinos y reservas en los estados, municipios y conurbaciones.

No procede el comentario.

En concordancia con el numeral 1.2 Campo de aplicación:

"La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en la elaboración de los planes y programas en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano por los gobiernos federal, estatal o municipal en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales"

N/A


233

4. Definición y Clasificación del Espacio Público

Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla

Considerar las unidades básicas de servicios para los parques pequeños de acuerdo a la norma de SEDATU, por los que son menores a 400 m2.

No procede el comentario.

Los fines de dicha clasificación pertenecen a un programa específico relativo a la regulación de equipamientos y escuelas.

N/A

234

5. Terminología y definiciones de los Espacios Públicos

Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla

Definir los componentes de los espacios abiertos, así como un inventario de los espacios públicos para consolidar los espacios y sobre todo las donaciones (caso específico de los fraccionamientos).

No procede el comentario.

En el numeral 10 del presente Proyecto de NOM especifica los elementos mínimos que deben contener los Planes y Programas:

"10. Elementos mínimos en Planes y Programas:

10.13 La información mínima que se genera a partir de los estudios, diagnósticos y conclusiones en la elaboración del Programa de Desarrollo Urbano incluirá como mínimo y de manera explícita lo siguiente:

10.13.1 Sistema de espacios públicos e inventario de todos sus espacios, en una base de datos o catálogo donde cada espacio público contará con la información de los siguientes campos..."

N/A


235

7. Los Espacios Públicos como un sistema

Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla

Considerar la medición de la calidad del aire en espacios públicos.

Considerar la correcta implementación de arriates de infiltración en los espacios públicos.

Referenciar la descripción de los elementos constructivos en los parques, plazas, vías peatonales y espacios abiertos para la filtración del agua de lluvia que permea en el subsuelo para los mantos acuíferos en la bibliografía.

Suerencia: Ihobe, Sociedad Pública de Gestión Ambiental. (2020) Errores habituales en la introducción de criterios ambientales en la contratación pública. Recuperadode https://www.ihobe.eus/publicaciones/errores-habituales-en-introduccion-criteriosambientales-en-contratacion-publica-2

No procede el comentario.

El grado de especificidad del tema se encuentra fuera de los alcances del presente Proyecto de NOM.

N/A

236

8. Elementos mínimos de diseño

Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla

Todo espacio público debe de contar con un plan de manejo comunitario, adecuado a la infraestructura, servicios de esparcimiento y función psicoambiental para aumentar su impacto y los beneficios al asentamiento en que se hallan.

No procede el comentario.

El grado de especificidad del tema se encuentra fuera de los alcances del presente Proyecto de NOM.

N/A

237

8. Elementos mínimos de diseño

Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla

Todo espacio público debe integrar criterios de compra pública verde, promoviendo la innovación y consolidación de una economía circular desde el ámbito local.

No procede el comentario.

El grado de especificidad del tema se encuentra fuera de los alcances del presente Proyecto de NOM.

N/A

238

8. Elementos mínimos de diseño

Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla

Considerar acciones y programas de mitigación al cambio climático en los espacios públicos.

No procede el comentario.

El grado de especificidad del tema se encuentra fuera de los alcances del presente Proyecto de NOM.

N/A


239

8. Elementos mínimos de diseño

Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla

Considerar como elemento mínimo de diseño la captación de agua de lluvia para el mantenimiento de los parques

El comentario procede.

8.2.5 Las áreas verdes de riego intensivo (ej. el pasto o césped) no deben cubrir más del 15% de la superficie total del parque en el que se ubiquen.  En caso de superar este porcentaje, se recomienda tomar medidas de mitigación como la captura de agua pluvial dentro del sitio con fines de riego.

240

10. Elementos mínimos en Planes y Programas

Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla

Recomendar metodologías de referencia para creación de indicadores de evaluación, conforme a la correcta aplicación de la norma que contemple la participación social efectiva.

No procede el comentario.

Uno de los objetivos primordiales del presente Proyecto de NOM es:

"Homologar contenidos y metodologías en materia de Espacio Público para la elaboración de los planes y programas en desarrollo urbano, incluyendo los criterios para su actualización con una visión de largo plazo. Se considera a los elementos objeto de conteo y evaluación con el fin de establecer una línea base común a todo el territorio nacional que contribuyan a crear indicadores confiables".

N/A


241

1.1 Objetivo

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

1.1 Objetivo, segundo párrafo de la página 3, "otorgar a los municipios y entidades federativas herramientas de autoevaluación con el fin de que éstos formulen y ejecuten acciones específicas...", de acuerdo con la redacción del párrafo, se deja fuera la participación de la ciudadanía en la evaluación del espacio público, siendo estos, los usuarios más importantes dentro de él.

No procede el comentario.

El punto 10.10 ya contempla que: "Se deben incluir los elementos y métodos suficientes para asegurar la participación ciudadana incluyente mediante herramientas de acceso generalizado y abierto..."

N/A

242

4. Definición y Clasificación del Espacio Público

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

El concepto de espacio público es muy complejo y no puede definirse de manera simple, el Proyecto de norma trata con los elementos esenciales que pueden ser medibles y cuantificables, sin embargo, se hacen las siguientes observaciones:

Al definirse al objeto dimensionado, cuantitativo y tangible queda fuera del ámbito la construcción social.

El sujeto social debe ser el fin último del aprovechamiento y disfrute del Espacio Público propuesto

No procede el comentario.

El concepto de Espacio Público está definido por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamientos Territorial y Desarrollo Urbano: las áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo de acceso generalizado y libre tránsito.

N/A

243

Observaciones generales*

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

Al Proyecto de norma le falta especificar que la aplicación debe ser en general de lo nuevo y de lo ya construido, pensando en las nuevas formas de convivencia.

No procede el comentario.

No es necesario, considerando que ningún instrumento normativo tiene aplicación retroactiva.

N/A

244

Observaciones generales*

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

Se sugiere acompañar al Proyecto de norma con guías de sociabilización de la información que sean puntuales, de fácil acceso, comprensión e interpretación por parte de la ciudadanía, para entender lo que se escribe, mediante el uso correcto del lenguaje, permitiéndole al ciudadano, conocer y hacer valer el uso de la norma y su observancia, identificando en todo momento el cauce institucional que debe seguir para un fiel cumplimiento de la norma.

No procede el comentario.

El grado de especificidad del tema se encuentra fuera de los alcances del presente Proyecto de NOM.

N/A


245

4.4.2.4 Los Espacios Públicos de administración metropolitana

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

Al referir a las atribuciones y obligaciones con base en las leyes y reglamentos correspondientes, no queda claro, el cómo será esta modalidad participativa, por lo tanto, se sugiere ampliar la definición y complementarla con ejemplos. 

No procede el comentario.

El grado de especificidad del tema se encuentra fuera de los alcances del presente Proyecto de NOM.

N/A

246

4. Definición y Clasificación del Espacio Público

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

El Proyecto de norma se centra en espacios abiertos y no clarifica en otros espacios cerrados de uso común que también son públicos, como casas del pueblo o casas del adulto mayor, espacios de carácter cultural y de identidad social o de tipo mixto abierto-cerrado.

No procede el comentario.

Los ejemplos mencionados son equipamientos, por lo cual el tema forma parte de otro Proyecto de NOM elaborado por la SEDATU.

N/A

247

6. Terminología y definiciones de los componentes de los Espacios Públicos

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

Importante definir la terminología y los componentes que requieren ser actualizados, e incluir otros, como objetos arquitectónicos, identitarios o culturales que permitan ampliar la terminología.

No procede el comentario.

Efectivamente el principal objetivo del presente Proyecto de NOM es lograr la homologación de terminología.


248

5. Terminología y definiciones de los Espacios Públicos

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

Es necesario que se prioricen los espacios públicos existentes, estos deben cumplir funciones esenciales y sustantivas, con base en un programa de ordenamiento territorial. Lo que permitirá que el espacio se articule como un sistema.

No procede el comentario.

El presente Proyecto de NOM en su numeral 9.1 plantea una "Metodología de Autoevaluación" con la cual los gobiernos locales podrán identificar áreas de oportunidad.

N/A

249

5. Terminología y definiciones de los Espacios Públicos

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

Se dejan de lado estrategias para la apropiación, (co)cuidado y (co)gestión de los espacios públicos existentes por parte de la ciudadanía.

No procede el comentario.

La participación ciudadana es indispensable, sin embargo, el procedimiento del mismo es decisión del municipio en cuestión

N/A


250

7. Los Espacios Públicos como un sistema

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

La redacción del numeral 7.8, se considera que la redacción es inadecuada y confusa debido a que se incluye la perspectiva de género, cuidado e inclusión, grupos vulnerables, de manera muy superficial. La noción de sistema es muy escueta, queda poco ejemplificada y clarificada. Igualmente, se deja de lado el funcionamiento de cada subsistema (o nodo) a escala local, priorizando la escala ciudad. La integración y funcionamiento de cada espacio público debe darse primero a escala local, y a partir de esta potenciar e integrar el paradigma de Sistema a nivel Ciudad.

El comentario procede parcialmente.

El texto queda:

El enfoque del espacio público como un sistema debe contemplar su función esencial como compensación y complemento del equipamiento privado y como un espacio fundamental para la realización de labores de cuidado que históricamente han sido atribuidas a las mujeres debido a la división sexual del trabajo, así como a algunos grupos en condiciones de vulnerabilidad. Se debe reforzar y promover que los espacios públicos sean y cuenten con entornos y actividades incluyentes tanto para niñas, adolescentes y mujeres, así como para otros grupos en condiciones de vulnerabilidad, y se incluyan elementos de cuidados accesibles e incluyentes para todas las personas, contribuyendo de este modo a generar ciudades más humanas e incluyentes y reducir las brechas de desigualdad derivadas de roles de género.


251

8. Elementos mínimos de diseño

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

Se debe lograr la interconexión entre espacio público, iluminación, accesibilidad, transporte público, teniendo en cuenta que en la ciudad se viven las 24 horas. 

No procede el comentario.

El grado de especificidad del tema se encuentra fuera de los alcances del presente Proyecto de NOM.

N/A

252

8. Elementos mínimos de diseño

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

Considerar la cuestión de inclusión y género debido a que el Proyecto de norma, es muy general y vago en ese sentido.

No procede el comentario.

Si bien en el cuerpo del documento se menciona al tema, Contar con un apartado independiente es un grado de especificidad que se encuentra fuera de los alcances del presente Proyecto de NOM.

N/A

253

8. Elementos mínimos de diseño

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

No existe una reflexión ni parámetros para la movilidad y uso de la bicicleta, considerados en el Proyecto de norma.

No procede el comentario.

El tema forma parte de otro Proyecto de NOM elaborado por la SEDATU.

N/A

254

8. Elementos mínimos de diseño

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

No existe una reflexión para el uso de materiales (eficientes, locales, etc.) y del diseño resiliente a los eventos naturales y sus efectos adversos (sequías, inundaciones, etc.).

No procede el comentario.

El grado de especificidad del tema se encuentra fuera de los alcances del presente Proyecto de NOM.

N/A

255

8. Elementos mínimos de diseño

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

El Proyecto de norma, no establece aspectos de movilidad sustentable, solo se enfoca en el peatón, no tiene un enfoque de movilidad, en el sentido de que todos los espacios públicos tengan paradas, estacionamientos de bicicletas y ciclo vías para la interconexión.

No procede el comentario.

El tema forma parte de otro Proyecto de NOM elaborado por la SEDATU.

N/A

256

9. Autoevaluación del Impacto de los Espacios Públicos

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

En la autoevaluación del impacto del espacio público, al ser calculada mediante la escala de servicio, el factor humano, a pesar de que está intrínseco en la superficie y es considerado como el beneficiado, se visualiza como número, es decir, valdría la pena incorporar en la autoevaluación no solo aspectos cuantificables, sino también aquellos que permitan conocer el comportamiento y la apropiación del espacio público por parte de los usuarios, mediante un índice de percepción o satisfacción.

El usuario es el beneficiario final. La autoevaluación debe incluir la voz de la ciudadanía

No procede el comentario.

La atribución de dichos aspectos es exclusiva del municipio. La participación ciudadana es parte del proceso y se señala en la NOM.

N/A

257

9. Autoevaluación del Impacto de los Espacios Públicos

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

La evaluación no está diseñada para saber qué tan confortable y habitable es el espacio, sino que se está usando para establecer una clasificación y para la remodelación o construcción de un espacio, nuevo o existente.

En este aspecto, el Proyecto de norma no incluye un mecanismo de participación ciudadana

No procede el comentario.

La participación ciudadana es indispensable, sin embargo, el procedimiento del mismo es decisión del municipio en cuestión.

N/A


258

4. Definición y Clasificación del Espacio Público

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

La definición del espacio público no menciona las nuevas líneas de diseño que integran el enfoque de género, los temas ambientales, la construcción social de bienestar que la población relaciona con los espacios públicos. Es una definición básica que debe enriquecerse según con nuevos aspectos que están latentes en estos momentos, como la demanda social.

No procede el comentario.

Los lineamientos mínimos de diseño, así como la redacción misma de la NOM incluyen ya las prácticas recomendadas en equidad de género y sustentabilidad.

N/A

259

4. Definición y Clasificación del Espacio Público

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

Los espacios históricos pueden ser aprovechados, pues traen una memoria histórica-cultural. Bajo este beneficio, que no sean espacios ajenos o excluidos de la memoria colectiva, por lo que se sugiere, que desde el Proyecto de norma se clasifiquen estos espacios públicos, por la carga identitaria que representan en lo colectivo y lo individual.

No procede el comentario.

El tema no forma parte de los desarrollados en el presente Proyecto de NOM.

N/A

260

Observaciones generales*

Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial de Guanajuato

El PROY-NOM-001-SEDATU-2020 excede la capacidad del Gobierno Federal para ordenar los asentamientos humanos e invade la esfera de competencia local y municipal, ya que, conforme a su campo de aplicación, el proyecto de norma oficial mexicana tendría carácter obligatorio incluso respecto a aquellos planes y programas en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, que al efecto hayan sido emitidos por los gobiernos de las entidades federativas o los municipios.

Extralimita la competencia federal, ya que obliga a las entidades federativas y municipios a que sus planes y programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial integren los elementos de diseño, procesos de evaluación de impacto y aspectos relacionados con el uso, aprovechamiento y custodia del espacio público dispuestos por la propia NOM, sin considerar el contexto de aplicación particular.

No considera la normativa local que regula los planes y programas en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, la cual se ajusta de mejor manera a los requerimientos de la problemática social.

No procede el comentario.

El presente Proyecto de NOM no está realizando ninguna invasión jurídica, ya que la justificación del mismo nace de la LGAHOTDU.

"Artículo 9. La Secretaría, expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer

lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas adecuadas

para el ordenamiento territorial, el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano únicamente en los siguientes aspectos:

III. La homologación de terminología para la jerarquización de espacios públicos y equipamientos en los planes o programas de Desarrollo Urbano;"

N/A


Observaciones generales*.- Son los comentarios que no fueron realizados a alguna sección particular del documento, sino a la esencia del mismo.

LGAHOTDU.- Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

LFMN.- Ley Federal de Metrología y Normalización.

__________________________________