CONVOCATORIA dirigida a las Unidades de Inspección interesadas en obtener la aprobación para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-ASEA-2021, Instalaciones de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado (cancela y sustituye a la NOM-013-SECRE-2012, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o., 5o., fracciones IX, X y XXX, 27 y 31, fracciones II y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., 17 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracción XIV, 6o., último párrafo, 53, fracción II, 54, 55, 62 y 91 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 2o., fracciones I y II, 3o., inciso B, fracción IV, 40, primer párrafo, 41 y 42, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., 2o., fracción VIII, 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, XLV y XLVII, 12, fracciones VI y X del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y 1o., 2o., 3o., fracción I, 4o., fracción II, 5o., 7o., y 8o., de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos, emite la siguiente:

CONVOCATORIA

Dirigida a las Unidades de Inspección interesadas en obtener la Aprobación para realizar la Evaluación de la Conformidad de la “Norma Oficial Mexicana NOM-013-ASEA-2021, Instalaciones de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado (cancela y sustituye a la NOM-013-SECRE-2012 Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural)”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2021.

Requisitos para la obtención de la Aprobación

1.        Generales

1.1        El promovente deberá presentar los requisitos establecidos en el trámite ASEA-00-044 “Aprobación como Tercero en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos”, inscrito en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, así como lo indicado en la presente Convocatoria, conforme a la “ESTRUCTURA Y ORDEN DE LAS SOLICITUDES” que se encuentra publicada en el portal web de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia), conforme a lo referido en el numeral 4.1.

1.2        Acreditación

1.2.1        El promovente deberá presentar copia simple y legible de su Acreditación vigente como Unidad de Inspección, emitida por una entidad de acreditación autorizada, con alcance en la NOM-013-ASEA-2021, de acuerdo con la Norma Mexicana “NMX-EC-17020-IMNC-2014 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD-REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE DIFERENTES TIPOS DE UNIDADES (ORGANISMOS) QUE REALIZAN LA VERIFICACIÓN (INSPECCIÓN)”, o la que la modifique o sustituya.

1.3        Póliza del seguro

1.3.1        El promovente deberá presentar:

1.3.1.1        Duplicado del original de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional vigente con las condiciones generales y particulares que amparen los trabajos a desarrollar como Unidad de Inspección Aprobada (Tercero Aprobado), para la Evaluación de la Conformidad de la NOM-013-ASEA-2021. La Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional deberá cumplir con lo siguiente:

1.3.1.1.1        Ser contratada con una institución de seguros autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para operar en los Estados Unidos Mexicanos, y

1.3.1.1.2        Con lo establecido en la Ley Sobre el Contrato de Seguro y demás normatividad vigente y aplicable en la materia.

1.3.1.2        Original y copia simple para cotejo del comprobante de pago de la prima total de la póliza de seguro, sellado y firmado por la institución receptora del pago que incluya, en forma enunciativa, mas no limitativa, elementos que lo vinculen de origen y en forma inequívoca con la póliza presentada, tales como: número de la póliza de seguro, nombre del asegurado y monto de la prima total de la póliza de seguro. Si realizó el pago por medios electrónicos presentar adicionalmente el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), y

1.3.1.3        Manifestación firmada bajo protesta de decir verdad, en la cual el promovente o su representante o apoderado legal, indique que la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional estará vigente durante todo el periodo en el que realice las funciones de Tercero Aprobado, conforme al formato Único 5 Cartas y Declaratorias.

2.        Específicos

2.1        El promovente o su representante o apoderado legal deberá presentar declaratoria firmada bajo protesta de decir verdad donde declare su responsabilidad por la ejecución de las actividades de Evaluación de la Conformidad y los dictámenes emitidos como Tercero Aprobado, conforme al formato ASEA/TER/F-09.

3.        Técnicos

3.1        Del promovente

3.1.1        Deberá contar con una plantilla conformada por:

3.1.1.1        Al menos un (1) Gerente Técnico y un (1) Inspector.

3.1.2        Deberá contar con el siguiente personal en entrenamiento:

3.1.2.1        Al menos un (1) Inspector en Entrenamiento sin experiencia profesional, quien podrá acompañar al Inspector en las actividades de Evaluación de la Conformidad, participando en ellas como personal en entrenamiento sin ninguna responsabilidad ni autoridad directa sobre los resultados de dichas actividades.

3.1.3        Presentar carta firmada bajo protesta de decir verdad conforme al formato ASEA/TER/F-10, donde manifieste que contará con la capacidad operacional y con el personal profesional técnico especializado con el que se cubren las especialidades establecidas en los numerales 3.1.3.1, 3.1.3.2, y 3.1.3.3, en Instalaciones terrestres, costa afuera (estructuras fijas por gravedad), remotas, modulares y/o satélites de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado y/o Gasoducto marino, para la realización de los servicios que preste como Tercero Aprobado en relación con la Evaluación de la Conformidad de la NOM-013-ASEA-2021 y que mantendrá dicha capacidad durante todo el periodo de vigencia de su Aprobación.

3.1.3.1        Diseño;

3.1.3.2        Pre-arranque, y

3.1.3.3        Operación y Mantenimiento.

3.1.4        El o los aspirantes a Gerente Técnico, a Inspector y a Inspector en Entrenamiento deberá(n) contar con estudios de nivel licenciatura dentro de las áreas de estudio de Ingeniería y Tecnología y/o Ciencias Naturales y Exactas conforme a lo indicado en el “CATÁLOGO DE CARRERAS PARA ASPIRANTES A TERCEROS ASEA” consultable en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/753548/CAT_LOGO_DE_CARRERAS_PARA_ASPIRANTES_A_TERCEROS_ASEA.pdf.

3.2        Del o los aspirantes a Gerente Técnico, Inspector e Inspector en Entrenamiento

3.2.1        Grado de estudios

3.2.1.1        Presentar copia simple de la cédula profesional de nivel licenciatura de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.4;

3.2.1.2        En caso de contar con una licenciatura diferente a las indicadas en el catálogo referido en el numeral 3.1.4, el o los aspirantes a Gerente Técnico y/o Inspector y/o Inspector en Entrenamiento, deberá(n) presentar la “Equivalencia de estudios del tipo superior” emitida por la Secretaría de Educación Pública, las instituciones autorizadas o las autoridades educativas locales para obtener la equivalencia de estudios, en la que su licenciatura se declare equiparable con los de alguna de las indicadas en el catálogo referido en dicho numeral, y

3.2.1.3        El personal con estudios en el extranjero deberá presentar título profesional o su equivalente, apostillado por parte del país emisor.

3.2.2        Experiencia profesional

3.2.2.1        El o los aspirantes a Gerente Técnico deberá(n) contar con experiencia profesional mínima comprobable en el Sector Hidrocarburos de cinco (5) años, en al menos una de las especialidades establecidas en los numerales 3.1.3.1, 3.1.3.2, y 3.1.3.3, en las instalaciones referidas en el numeral 3.1.3;

3.2.2.2        Cada uno de los aspirantes a Inspector deberá contar con experiencia profesional mínima comprobable en el Sector Hidrocarburos de tres (3) años en al menos una de las especialidades establecidas en los numerales 3.1.3.1, 3.1.3.2, y 3.1.3.3, siempre y cuando el promovente cubra con el personal profesional técnico especializado, el total de las especialidades de conformidad con el numeral 3.1.3 o, haberse desempeñado como Inspector en Entrenamiento, al menos, durante tres (3) años en la Evaluación de la Conformidad de la NOM-013-ASEA-2021 y haber participado en, al menos, nueve (9) Evaluaciones de la Conformidad.

3.2.2.3        Por cada aspirante a Gerente Técnico e Inspector, el promovente deberá presentar ficha curricular utilizando el formato ASEA/TER/F-11, especificando su experiencia profesional e indicando el nombre de las empresas, puestos, funciones y actividades, años y meses laborados, y los proyectos en los que ha participado, debiendo adjuntar la documentación que soporte la información incluida en la sección “III. EXPERIENCIA PROFESIONAL” del formato, tal como: cartas o constancias de experiencia profesional, contratos de trabajo o documentos similares; así como, identificación oficial vigente y copia simple legible (anverso y reverso) para cotejo.

3.2.2.4        Se entenderá como experiencia profesional aquella que el aspirante a Gerente Técnico e Inspector adquiere al amparo de su cédula profesional.

3.2.3        Conocimientos

3.2.3.1        El o los aspirantes a Gerente Técnico, Inspector e Inspector en Entrenamiento, deben dominar los contenidos de la NOM-013-ASEA-2021, así como los aspectos técnicos y normativos relacionados con la misma, bajo ese entendido, el promovente debe presentar carta bajo protesta de decir verdad donde manifieste que los aspirantes dominan dichos contenidos, utilizando el formato ASEA/TER/F-13. Dicha carta deberá incluir el nombre del o los aspirantes a Gerente Técnico, a Inspector y a Inspector en Entrenamiento y ser firmada por cada uno de ellos, así como por el promovente o su representante o apoderado legal.

4.        Consulta de formatos y procesos de participación

4.1        La “ESTRUCTURA Y ORDEN DE LAS SOLICITUDES” y los formatos señalados en la presente Convocatoria están disponibles para consulta y descarga en el portal web de la Agencia, en la dirección electrónica: http://transparencia.asea.gob.mx/Formatos_Convocatorias_Terceros_Aprobados.

4.2        Los documentos antes mencionados se podrán presentar:

4.2.1        En línea: de conformidad con lo dispuesto por las “Reglas generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2017, siempre y cuando se encuentre habilitada la opción correspondiente para la presente Convocatoria en la Oficialía de Partes Electrónica, o

4.2.2        Presencial: en el Área de Atención al Regulado de la Agencia, sita en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Col. Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de México, en horario de lunes a viernes de 9:30 a 15:00 horas o, en los días y horarios que la Agencia o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinen, de conformidad con la regulación que resulte aplicable.

4.3        La Agencia realizará la evaluación de las solicitudes conforme a los requisitos establecidos en las “Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos” o aquella que la modifique o sustituya, en el trámite ASEA-00-044, así como lo establecido en la presente Convocatoria y podrá solicitar información adicional, realizar evaluaciones y visitas técnicas al promovente, en caso de así considerarlo necesario.

4.4        No se considerará para efectos de evaluación aquella información que se ingrese sin el documento probatorio correspondiente, ni aquella que no sea consistente con el alcance de la Convocatoria.

4.5        La interpretación del alcance y contenido de la presente Convocatoria corresponde a la Agencia.

4.6        Las Unidades de Inspección que resulten Aprobadas deberán someterse a los términos y condiciones de operación que indique la Agencia.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- La presente Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Ángel Carrizales López.- Rúbrica.

(R.- 528697)