PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-1-SCT-SEMAR-ARTF/2021 Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas)-Instrucciones y uso de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes embalajes/envases, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de mercancías peligrosas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Secretaría de Marina.

MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, DAVID CAMACHO ALCOCER, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario y UBALDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, Titular de la Unidad de Capitanías de Puertos y Asuntos Marítimos y Suplente del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina, con fundamento en los artículos 30 fracciones V Bis y XIV Quáter y 36 fracciones I, IV, VI, IX, XII, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 10 fracciones I, II, VIII, XII y XV, 12, 24, 25, 27 fracción I, 30, 34, 35, 38 y 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 5 fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 8 fracciones I, IX, y XX y 36 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1 y 6 fracciones III y V de la Ley de Aviación Civil; 6 bis fracción I de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 31 fracciones II y III y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, conforme al Transitorio Tercero de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 17 y 20 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 6 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3 fracción II, inciso d) y 20 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; el DECRETO por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2016; y el DECRETO por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2019; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y

CONSIDERANDO

Que es de especial interés para la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de la Secretaría de Marina, de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y de la Agencia Federal de Aviación Civil, incrementar la seguridad en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal;

Que las actividades que realicen las Autoridades Normalizadoras en materia de normalización y evaluación de la conformidad deberán fomentar la armonización con modelos, principios y mejores prácticas internacionales en materia de transporte de mercancías peligrosas, por lo que se toman como fundamento las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Reglamentación Modelo);

Que se determinó necesario realizar la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002/1-SCT/2009 Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIGS), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de materiales y residuos peligrosos, ya que es imprescindible la aplicación de las especificaciones aquí establecidas, a efecto de alinearlas a la 22ª Edición de la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas, base bibliográfica de la normatividad nacional aplicable en la materia;

Que es necesario establecer en la normatividad nacional las especificaciones relativas a las Instrucciones y Uso de Envases y Embalajes, Recipientes Intermedios para Graneles (RIG's), Grandes Envases y Embalajes, Cisternas Portátiles, Contenedores de Gas de Elementos Múltiples y Contenedores para Graneles para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos, en virtud de que dichas especificaciones complementan la aplicación de la NOM-002-SCT/2012 "Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados", y ello permitirá incrementar la seguridad durante las operaciones de transporte y comercialización de las substancias y materiales peligrosos, asimismo es fundamental incorporar en la Norma Oficial Mexicana NOM-002/1-SCT/2009 las especificaciones técnicas de seguridad para la adecuada selección de los envases y embalajes, a efecto de dar seguridad y certeza jurídica a los involucrados en la transportación de materiales y substancias peligrosos;

Que en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022, publicado el 24 de febrero de 2022, se encuentra incluida la modificación a la NOM-002/1-SCT-2009, Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contendores de gas de elementos múltiples y contendores para graneles para el transporte de materiales y residuos peligrosos;

Que con fecha 23 de marzo de 2021, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT) aprobó en su primera sesión ordinaria, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-1-SCT/2021 Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas)-Instrucciones y uso de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes embalajes/envases, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de mercancías peligrosas;

Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina, aprobó en su primera sesión ordinaria, celebrada el 25 de mayo de 2022, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-1-SCT/2021 Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas)-Instrucciones y uso de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes embalajes/envases, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de mercancías peligrosas;

Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario, aprobó en su primera sesión extraordinaria, celebrada el 18 de abril de 2022, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-1-SCT/2021 Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas)-Instrucciones y uso de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes embalajes/envases, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de mercancías peligrosas;

Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, aprobó en su primera sesión extraordinaria, celebrada el 29 de abril de 2022, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-1-SCT/2021 Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas)-Instrucciones y uso de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes embalajes/envases, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de mercancías peligrosas;

Que toda vez que el Proyecto de Norma que nos ocupa proviene en su aprobación y emisión en un trabajo de manera conjunta, tal como quedó establecido en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022, arriba invocado, es de determinarse adecuar la nomenclatura a quedar como: PROY-NOM-002-1-SCT-SEMAR-ARTF/2021;

En virtud de lo anterior, hemos tenido a bien ordenar la publicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-1-SCT-SEMAR-ARTF/2021 Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas)-Instrucciones y uso de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes embalajes/envases, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de mercancías peligrosas, para que, en un plazo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de su fecha de publicación, los interesados presenten comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, ubicado en Calzada de Las Bombas 411, piso 2, Colonia Los Girasoles, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04920, Ciudad de México, teléfono (55) 5723 9300 Extensión 20010, correo electrónico: jmercdia@sct.gob.mx para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno de los Comités que lo propusieron.

Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2022.- Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, Milardy Douglas Rogelio Jiménez Pons Gómez.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Capitanías de Puertos y Asuntos Marítimos y Suplente del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina, Ubaldo Gómez Rodríguez.- Rúbrica.- Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario, David Camacho Alcocer.- Rúbrica.

PROYECTO(1) DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-1-SCT-SEMAR-ARTF/2021 LISTADO DE SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS (MERCANCÍAS PELIGROSAS)-INSTRUCCIONES Y USO DE EMBALAJES/ENVASES, RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG), GRANDES EMBALAJES/ENVASES, CISTERNAS PORTÁTILES, CONTENEDORES DE GAS DE ELEMENTOS MÚLTIPLES Y CONTENEDORES PARA GRANELES PARA EL TRANSPORTE  DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

PREFACIO

La elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es competencia de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización: de Transporte Terrestre; de la Secretaría de Marina; de Transporte Aéreo y de Transporte Ferroviario.

Asimismo, con el objeto de elaborar el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Dirección General de Autotransporte Federal

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas

Dirección General de Industria

SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA

Centro Nacional de Prevención de Desastres

SECRETARÍA DE SALUD

Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos (INDRE)

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias

ORGANIZACIONES DEL SECTOR PRIVADO

Alianza Mexicana de Organización de Transportistas

Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas

Asociación Nacional de la Industria Química

Asociación Nacional de Transporte Privado

Cámara Nacional de la Industria de Transformación

Cámara Nacional del Autotransporte de Carga

Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos

Unión Mexicana de Fabricantes y Formuladores de Agroquímicos

PARTICULARES

Leschaco Mexicana, S.A. de C.V.

Ing. Andrés Redonda Ramírez

Ing. Roberto Roldán Tadeo

ÍNDICE

1.        Objetivo.

2.        Campo de aplicación.

3.        Referencias.

4.        Definiciones.

5.        Disposiciones generales.

5.1        Uso de embalajes/envases

5.1.1.        Disposiciones generales relativas al embalaje/envasado de mercancías peligrosas en embalajes/envases, incluidos los RIG y los grandes embalajes/envases.

5.1.2.        Disposiciones generales relativas al uso de RIG.

5.1.3.        Disposiciones generales relativas a las instrucciones de embalaje/envase.

5.1.4.        Lista de instrucciones de embalaje/envase.

5.1.5.        Disposiciones especiales de embalaje/envasado de mercancías peligrosas de la clase 1.

5.1.6.        Disposiciones especiales de embalaje/envasado de substancias peligrosas de la clase 2.

5.1.7.        Disposiciones especiales de embalaje/envase para los peróxidos orgánicos (división 5.2) y las substancias que reaccionan espontáneamente de la división 4.1.

5.1.8.        Disposiciones especiales de embalaje/envasado y de substancias infecciosas de la categoría A (división 6.2 Nos. ONU 2814 y 2900).

5.1.9.        Disposiciones especiales de embalaje/envasado para los materiales radiactivos

5.2        Uso de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM).

5.2.1.        Disposiciones generales relativas a la utilización de cisternas portátiles para el transporte de substancias de las clases 1 y 3 a 9.

5.2.2.        Disposiciones generales relativas al uso de cisternas portátiles para el transporte de gases licuados no refrigerados y productos químicos a presión.

5.2.3.        Disposiciones generales relativas al uso de cisternas portátiles para el transporte de gases licuados refrigerados.

5.2.4.        Disposiciones generales relativas al uso de contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM).

5.2.5.        Instrucciones y disposiciones especiales de transporte en cisternas portátiles.

5.3        Uso de contenedores para graneles.

5.3.1.        Disposiciones generales.

5.3.2.        Disposiciones adicionales relativas a las substancias a granel de las divisiones 4.2, 4.3, 5.1, 6.2 y clase 7 y 8.

6.        Bibliografía.

7.        Concordancia con normas y lineamientos internacionales.

8.        Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.

9.        Vigencia.

10.        Transitorios.

1. Objetivo

La presente Norma Oficial Mexicana establece las instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles a efecto de determinar, considerando las características de peligrosidad de las mercancías peligrosas, las condiciones de seguridad adecuadas, así como las especificaciones que deberán cumplirse, a efecto de que las mercancías peligrosas sean contenidas y transportadas en óptimas condiciones de seguridad.

2. Campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de mercancías peligrosas que transitan por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea.

Así también, es de aplicación para el autotransportista quien, dentro de la esfera de sus responsabilidades, sólo aceptará para su transporte el envío de mercancías peligrosas, en embalajes/envases, recipientes intermedios a granel, contenedores y cisternas portátiles, que hayan sido seleccionados por los expedidores y destinatarios de conformidad con la normatividad.

3. Referencias

Para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Norma Mexicana, o las que las sustituyan:

NOM-002-SCT        Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados.

NOM-003-SCT        Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.

NOM-004-SCT        Sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.

NOM-005-SCT-2008        Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.

NOM-007-SCT2        Marcado de envases y embalajes destinados al transporte de substancias y residuos peligrosos.

NOM-009-SCT2/2009        Especificaciones especiales y de compatibilidad para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos.

NOM-010-SCT2/2009        Disposiciones de compatibilidad y segregación, para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.

NOM-011-SCT2        Condiciones para el transporte de las substancias y materiales peligrosos en cantidades limitadas.

NOM-018-SCT2/1994        Disposiciones para la carga, acondicionamiento y descarga de materiales y residuos peligrosos en unidades de arrastre ferroviario.

NOM-023-SCT2/2011        Información que debe contener la placa técnica que deben portar los Autotanques, Recipientes Metálicos Intermedios para Granel (RIG) y que Transportan Materiales y Residuos Peligrosos.

NOM-024-SCT2-2010        Especificaciones para la construcción y reconstrucción, así como los métodos de ensayo (prueba) de los envases y embalajes de las substancias, materiales y residuos peligrosos.

NOM-027-SCT2-2009        Especificaciones especiales y adicionales para los envases, embalajes, recipientes intermedios a granel, cisternas portátiles y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos.

NOM-028-SCT2-2010        Disposiciones especiales para los materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables transportados.

NOM-029-SCT2        Especificaciones para la construcción y reconstrucción de Recipientes Intermedios para Graneles (RIG's).

NOM-030-SCT2-2009        Especificaciones y Características para la Construcción y Reconstrucción de los Contenedores Cisterna destinados al Transporte Multimodal de Gases Licuados Refrigerados.

NOM-032-SCT2-2009        Para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Especificaciones y Características para la Construcción y Reconstrucción de Contenedores Cisterna Destinados al Transporte Multimodal de Materiales de las Clases 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

NOM-043-SCT/2003        Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos.

NOM-046-SCT2-2010        Características y Especificaciones para la Construcción y Reconstrucción de los Contenedores Cisterna destinados al Transporte Multimodal de Gases Licuados a Presión no Refrigerados.

NOM-051-SCT2-2011        Especificaciones especiales y adicionales para los envases y embalajes de las substancias peligrosas de la división 6.2 agentes infecciosos.

NOM-052-SEMARNAT-2005        Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

NOM-008-SCFI-2002        Sistema General de Unidades de Medida.

4. Definiciones

Bidón: Un embalaje/envase cilíndrico de fondo plano o convexo, hecho de metal, cartón, plástico, madera contrachapada u otro material apropiado, incluyendo los envases y embalajes que tengan otras formas, por ejemplo, los envases y embalajes redondos de cuello cónico o los envases y embalajes en forma de cubo.  Los toneles de madera y los porrones no están incluidos en esta definición.

Bidón a presión: Recipiente a presión transportable y soldado, de una capacidad (en agua) superior a 150 litros, pero de un máximo de 1,000 litros por ejemplo, recipientes cilíndricos provistos de aros de rodadura o esferas sobre rodillos.

Bloque de Botellas: Conjunto de botellas unidas e interconectadas por una tubería colectora, y transportadas como un conjunto indisociable. La capacidad total (en agua) no será superior a 3,000 litros, excepto en el caso de los bloques destinados al transporte de gases de la división 2.3, en cuyo caso el límite será de 1,000 litros de capacidad (en agua).

Botella: Recipiente a presión transportable con una capacidad (en agua) no superior a 150 litros.

Bulto: El producto final de la operación de embalaje/envasado, constituido por el embalaje/envase y su contenido preparados para el transporte.

Caja: Un embalaje/envase de caras compactas rectangulares o poligonales, hecho de metal, madera, madera contrachapada, aglomerado de madera, cartón, plástico u otro material apropiado. Se podrán realizar pequeños orificios para facilitar la manipulación o la apertura o para responder a los criterios de clasificación, siempre que no pongan en peligro la integridad del embalaje/envase durante el transporte.

Capacidad Máxima: Se refiere al volumen interior máximo de los recipientes o de los embalajes/envases, expresado en litros; tal como se aplica en 6.1.4 de la NOM-024-SCT2.

Cierre: Un dispositivo que sirve para cerrar el orificio de un recipiente.

Cisterna: Se refiere a una cisterna portátil (véase NOM-032-SCT2), incluido un contenedor cisterna, un camión o vagón cisterna o un recipiente para contener líquidos, sólidos o gases y con una capacidad no inferior a 450 litros cuando se use para el transporte de los gases definidos en el RMSYRP Art. 9, I y II.

Cisterna portátil.

a)        Para los efectos del transporte de substancias de las clases 1 y 3 a 9, una cisterna portátil multimodal. Comprende un depósito provisto del equipo de servicio y elementos estructurales necesarios para el transporte de substancias peligrosas.

b)        A los efectos del transporte de gases licuados no refrigerados de la clase 2, una cisterna multimodal con una capacidad de más de 450 litros. Comprende un depósito con el equipo de servicio y elementos estructurales necesarios para el transporte de gases.

c)        A los efectos del transporte de gases licuados refrigerados, una cisterna con aislamiento térmico con una capacidad de más de 450 litros, con el equipo de servicio y elementos estructurales necesarios para el transporte de gases licuados refrigerados.

La cisterna portátil habrá de poder llenarse y vaciarse sin necesidad de desmontar sus elementos estructurales. Tendrá elementos estabilizadores exteriores al depósito y habrá de poder izarse cuando esté llena. Estará diseñada principalmente para ser cargada en un vehículo o en un buque y equipada con patines, soportes o accesorios que faciliten su manipulación mecánica. Los vehículos cisterna para el transporte por carretera, los vagones cisterna, las cisternas no metálicas, las botellas, los grandes recipientes y los recipientes intermedios para graneles (RIG) no se consideran cisternas portátiles según esta definición.

Contenedor de Gas de Elementos Múltiples (CGEM): Montaje multimodal de botellas, tubos y bloques de botellas interconectados por una tubería colectora, y montados en un cuadro. El CGEM incluye el equipo de servicio y los elementos estructurales necesarios para el transporte de gases.

Contenedor: Todo elemento de transporte que revista carácter permanente y sea, por lo tanto, lo bastante resistente para permitir su utilización reiterada, especialmente concebido para facilitar el transporte de mercancías, sin operaciones intermedias de carga y descarga, por uno o varios modos de transporte, que cuenta con dispositivos que facilitan su estiba y manipulación y que ha sido aprobado de conformidad con el "Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores" (CSC), de 1972, en su forma enmendada. El término "contenedor" no engloba a los vehículos ni al embalaje. Sin embargo, comprende los contenedores transportados sobre chasis. Para los contenedores para el transporte de materiales radiactivos, podrá utilizarse un contenedor como embalaje/envase.

Además, por contenedor pequeño se entenderá un contenedor cuyo volumen interno no exceda de 3 m3. Por contenedor grande se entenderá un contenedor cuyo volumen interno sea superior a 3 m3.

Contenedor para Graneles: Todo sistema de contención (incluido cualquier revestimiento o forro) destinado a transportar substancias sólidas que están en contacto directo con dicho sistema de contención. No comprende los embalajes, los recipientes intermedios para graneles (RIG), los grandes envases y embalajes y las cisternas portátiles.

Los contenedores para graneles:

Ejemplos de contenedores para graneles son los contenedores que se usan en el transporte marítimo, incluidos aquellos que se usan para recibir mercancías a granel mar adentro, los contenedores con volquete, las tolvas, las cajas amovibles, los acanalados, los contenedores con sistema de rodadura y los compartimentos para transportar vehículos.

Dispositivo de almacenamiento con hidruro metálico: Un dispositivo unitario y completo para el almacenamiento de hidrógeno, formado por un recipiente, hidruro metálico, un dispositivo de descompresión, una válvula de cierre, equipo de servicio y componentes internos, y destinado únicamente al transporte de hidrógeno.

Duración de servicio: Para las botellas y tubos compuestos, el número de años que la botella o el tubo puede permanecer en servicio.

Embalaje/envase: Uno o más recipientes y todos los demás elementos o materiales necesarios para que el o los recipientes puedan desempeñar su función de contención y demás funciones de seguridad.

Embalaje/envase combinado: Una combinación de embalajes/envases para fines de transporte, constituida por uno o varios embalajes/envases interiores sujetos dentro de un embalaje/envase exterior con arreglo a lo dispuesto en 5.1.2.5 de esta NOM.

Embalaje/envase compuesto: Un embalaje/envase constituido por un embalaje/envase exterior y un recipiente interior unidos de modo que el recipiente interior y el embalaje/envase exterior formen un embalaje/envase integral; una vez montado, dicho embalaje/envase constituye un todo indisociable que se llena, se almacena, se transporta y se vacía como tal.

Embalaje/envase de socorro: Un embalaje/envase especial destinado a contener bultos de mercancías peligrosas y/o residuos peligrosos que han quedado dañados, que presentan defectos o fugas, o bien mercancías peligrosas y/o residuos peligrosos que se han vertido o derramado, a fin de transportarlas para su recuperación o eliminación.

Embalaje/envase estanco a los pulverulentos: Un embalaje/envase impermeable a todo contenido seco, incluidas las materias sólidas finamente pulverizadas producidas durante el transporte.

Embalaje/envase exterior: La protección exterior de un embalaje/envase compuesto o de un embalaje/envase combinado, junto con los materiales absorbentes, los materiales de relleno y cualquier otro elemento necesario para contener y proteger los recipientes interiores o los embalajes/envases interiores.

Embalaje/envase interior: Un embalaje/envase que ha de estar provisto de un embalaje/envase exterior para el transporte.

Embalaje/envase intermedio: Un embalaje/envase situado entre los embalajes/envases interiores o los objetos, y un embalaje/envase exterior.

Embalaje/envase reacondicionado:

a)        Todo bidón de metal:

i)        Que se haya limpiado hasta poner al descubierto el material de que esté construido originalmente de manera que se hayan eliminado los restos de antiguos contenidos, así como cualquier indicación de corrosión interna y externa y los revestimientos y etiquetas exteriores.

ii)        Que se haya restaurado en su forma y en su perfil de origen, habiendo enderezado los bordes (llegado el caso) y haciéndolos estancos, y habiendo reemplazado todas las juntas de estanqueidad que no formen parte integrante del embalaje/envase. Y

iii)        Que se haya inspeccionado tras su limpieza, pero antes de ser pintado, habiéndose rechazado los embalajes/envases que presenten defectos visibles, como picaduras, reducción considerable del espesor, fatiga del metal, roscas o cierres deteriorados u otros defectos importantes. O

b)        Todo bidón y jerricán de plástico:

i)        Que se haya limpiado hasta poner al descubierto el material de que esté construido originalmente, de manera que se hayan eliminado los restos de antiguos contenidos y los revestimientos y etiquetas exteriores.

ii)        En el que hayan sido reemplazadas todas las juntas que no formen parte integrante del embalaje/envase. Y

iii)        Que se haya inspeccionado tras su limpieza habiéndose rechazado aquellos embalajes/envases que presenten defectos visibles como desgarres, dobleces o fisuras, roscas o cierres deteriorados u otros defectos importantes.

Embalaje/envase reconstruido:

a)        Todo bidón de metal:

i)        Fabricado como bidón de tipo ONU a partir de un bidón que no sea de tipo ONU.

ii)        Obtenido de la transformación de un bidón de tipo ONU en un bidón de otro tipo ONU.

iii)        Cuyos elementos estructurales integrales (por ejemplo, las tapas no desmontables) hayan sido cambiados. O

b)        Todo bidón de plástico:

i)        Obtenido de la transformación de un bidón de tipo ONU en un bidón de otro tipo ONU  (por ejemplo, 1H1 en 1H2). O

ii)        Cuyos elementos estructurales integrales hayan sido cambiados.

Los bidones reconstruidos están sometidos a las mismas disposiciones de la presente Reglamentación que se aplican a los bidones nuevos del mismo tipo.

Embalaje/envase reutilizado: Todo embalaje/envase que haya de ser nuevamente llenado y que, tras haber sido examinado, haya resultado exento de defectos que afecten su capacidad para superar las pruebas de resistencia. Esta definición incluye todo tipo de embalaje/envase que se llene de nuevo con el mismo producto, o con otro similar que sea compatible, y cuyo transporte se efectúe dentro de los límites de una cadena de distribución controlada por el expedidor del producto.

Expedición: El traslado específico de una remesa desde su origen hasta su destino.

Expedidor: Persona física o moral que fabrica, carga, despacha, embarca o envía substancias y/o materiales y/o residuos peligrosos a un destinatario en unidades debidamente autorizadas por la Secretaría.

Forro: Un tubo o saco separados insertados en un embalaje/envase, gran embalaje/envase o RIG, pero que no forma parte integrante de él, incluidos los cierres de sus aberturas.

Garantía de calidad: Un programa sistemático de controles e inspecciones aplicado por cualquier organización o entidad, dirigido a ofrecer una garantía apropiada de que el grado de seguridad prescrito en la presente NOM es alcanzado en la práctica.

Gran embalaje/envase: Embalaje/envase constituido por un embalaje/envase exterior que contiene objetos o embalajes/envases interiores y que:

a)        Está diseñado para manipulaciones mecánicas. Y

b)        Tiene una masa neta superior a 400 kg o una capacidad superior a 450 l, pero cuyo volumen no supera los 3 m3.

Gran embalaje/envase reconstruido: Todo gran embalaje/envase de metal o plástico rígido.

a)        Fabricado como embalaje/envase de tipo ONU a partir de un embalaje/envase que no sea de tipo ONU. O

b)        Obtenido de la transformación de un modelo tipo de diseño ONU en otro modelo tipo ONU.

Los grandes embalajes/envases reconstruidos están sometidos a las mismas disposiciones de la presente NOM que se aplican a los grandes embalajes/envases nuevos del mismo tipo (véase también la definición de modelo tipo en 7.5.1.1 de la NOM-007-SCT2).

Gran embalaje/envase de socorro: Un embalaje/envase especial que:

a)        Está diseñado para la manipulación mecánica. Y

b)        Tiene una masa neta superior a 400 kg o una capacidad superior a 450 l, pero un volumen que no excede de 3 m3.

Y está destinado a contener bultos de mercancías peligrosas y/o residuos peligrosos que han sufrido daños o que presentan defectos o fugas o que no son conformes, o bien mercancías peligrosas y/o residuos peligrosos que se han vertido o derramado, a fin de transportarlas para su recuperación o eliminación.

Gran embalaje/envase reutilizado: Todo gran embalaje/envase que haya de ser llenado de nuevo y que tras haber sido examinado haya resultado exento de defectos que afecten su capacidad para superar las pruebas de resistencia: esta definición incluye todo tipo de embalaje/envase que se llene de nuevo con el mismo producto, o con otro similar que sea compatible, y cuyo transporte se efectúe dentro de los límites de una cadena de distribución controlada por el expedidor del producto.

Jaula: Un embalaje exterior con paredes de tablillas separadas.

Jerricán: Un embalaje/envase de metal o de plástico de sección transversal rectangular o poligonal.

Líquido: Toda mercancía peligrosa que a 50°C tiene una tensión de vapor de, como máximo, 300 kPa (3 bar), que no es totalmente gaseoso a 20°C y a una presión de 101,3 kPa, y que tiene un punto de fusión o un punto de fusión inicial igual o inferior a 20°C a una presión de 101,3 kPa. Una sustancia viscosa cuyo punto de fusión no se pueda determinar de forma precisa se someterá al ensayo ASTM D 4359-90 o al ensayo de determinación de la fluidez (prueba del penetrómetro) prescrita en la sección 2.3.4 del Anexo A del Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR)(2).

Masa neta de explosivo: La masa total de sustancias explosivas, sin los embalajes, estuches, etc. (Las expresiones cantidad neta de explosivo, contenido neto de explosivo o peso neto de explosivo se utilizan a menudo con el mismo significado).

Masa neta máxima: La masa neta máxima del contenido de un embalaje/envase simple o la masa máxima combinada de los embalajes/envases interiores y de su contenido, expresada en kilogramos.

Material animal: Carcasas de animales, partes del cuerpo de animales o alimentos o piensos derivados de animales.

Material plástico reciclado: El material recuperado de embalajes/envases industriales usados que se ha limpiado y preparado para ser transformado en embalajes/envases nuevos. Se debe garantizar que las propiedades específicas del material reciclado que se ha utilizado para la producción de nuevos embalajes/envases son adecuadas y se deben examinar con regularidad en el marco de un programa de garantía de calidad reconocido por la autoridad competente. Dichos programas deberán comprender un registro de la selección previa efectuada y verificación de que todos los lotes de material plástico reciclado se ajustan al índice de fluidez y a la densidad adecuada, así como una resistencia a la tracción que guarde relación con la del modelo tipo fabricado a partir de este tipo de material reciclado. Es preciso que en esta verificación se disponga de información sobre el material del embalaje/envase del cual proviene el plástico reciclado, así como acerca del contenido anterior de esos embalajes/envases, en caso de que dicho contenido pueda reducir la resistencia de los nuevos embalajes/envases fabricados utilizando ese material. Asimismo, el programa de garantía de calidad aplicado por el fabricante del embalaje/envase con arreglo a lo dispuesto en 6.1.1.4 de la NOM-007-SCT2 deberá comprender la realización del ensayo mecánico que se especifica en 6.1.5 de la NOM-007-SCT2 sobre modelos de embalaje/envase fabricados a partir de cada lote de material plástico reciclado. En dicho ensayo, la resistencia al apilamiento podrá ser comprobada mediante los correspondientes ensayos de compresión dinámica en lugar de mediante un ensayo de carga estática.

NOTA: La norma ISO 16103:2005 "Envases y embalajes. Envases y embalajes para el transporte de mercancías peligrosas. Materiales plásticos reciclados", ofrece orientación adicional sobre los procedimientos que deben seguirse para la aprobación del uso de materiales plásticos reciclados.

Medio de transporte:

a)        Para el transporte por carretera o ferrocarril: cualquier vehículo.

b)        Para el transporte por vía acuática: cualquier buque, o cualquier bodega, compartimiento o zona delimitada de la cubierta de un buque. Y

c)        Para el transporte por vía aérea: cualquier aeronave.

Mercancía Peligrosa: Para el propósito del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, es una substancia, material o residuo peligroso definidos en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, o que cumpla los criterios de clasificación de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo).

Motor de pila de combustible: Un dispositivo utilizado para accionar aparatos consistentes en una pila de combustible y su suministro de combustible, ya sea integrado en la pila o separado de ella, y que incluye todos los accesorios necesarios para cumplir su función.

NOM: Norma Oficial Mexicana.

OACI: La Organización de Aviación Civil Internacional, (OACI, 999 University Street, Montreal, Quebec H3C 5H7, Canadá).

OIEA: El Organismo Internacional de Energía Atómica, (OIEA, P.O. Box 100 A -1400 Viena, Austria).

OMI: La Organización Marítima Internacional, (OMI, 4 Albert Embankment, Londres SE1 7SR,  Reino Unido).

Pila de combustible: Un dispositivo electroquímico que convierte la energía química de un combustible en energía eléctrica, calor y productos de reacción.

Presión de ensayo: La presión que debe ejercerse durante un ensayo de presión para la obtención o la renovación de la aprobación.

Presión de servicio: La presión estabilizada de un gas comprimido a una temperatura de referencia  de 15°C en un recipiente a presión lleno.

Presión estabilizada: La presión alcanzada por el contenido de un recipiente a presión en equilibrio térmico y de difusión.

Presión normal de trabajo máxima: Para el transporte de materiales radiactivos, la presión máxima por encima de la presión atmosférica al nivel medio del mar que se desarrollaría en el sistema de contención durante un período de un año en las condiciones de temperatura y de irradiación solar correspondientes a las condiciones ambientales en que tiene lugar el transporte en ausencia de venteo, de refrigeración externa mediante un sistema auxiliar o de controles operacionales durante el transporte.

Razón (tasa) de llenado: La relación entre la masa de gas y la masa de agua a 15°C que llenaría totalmente un recipiente a presión listo para su uso.

Recipiente: Un receptáculo destinado a contener sustancias u objetos, incluido cualquier dispositivo  de cierre.

Recipiente interior: Un recipiente que ha de estar provisto de un embalaje/envase exterior para desempeñar su función de contención.

Recipiente a presión: Categoría genérica que incluye botellas, tubos, bidones a presión, recipientes criogénicos cerrados, dispositivos de almacenamiento con hidruro metálico, bloques de botellas y recipientes a presión de socorro.

Recipiente a presión de socorro: Un recipiente a presión con una capacidad (en agua) no superior a 3,000 litros destinado a contener uno o varios recipientes a presión que han quedado dañados, que presentan defectos o fugas o que no son conformes, a fin de transportarlos, por ejemplo, para su recuperación  o eliminación.

Recipiente criogénico: Recipiente transportable y térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1,000 litros.

Recipiente criogénico abierto: Un recipiente transportable y térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, mantenido a presión atmosférica mediante el venteo continuo del gas licuado refrigerado.

Recipiente intermedio para graneles (RIG):

Recipiente intermedio para graneles (RIG), un embalaje/envase portátil, rígido o flexible, distinto de los que se especifican en el NOM-007-SCT2 que:

a)        Tiene una capacidad:

i)        No superior a 3 m3 (3.000 litros) para sólidos y líquidos de los grupos de embalaje/envase II y III.

ii)        No superior a 1.5 m3 para sólidos del grupo de embalaje/envase I embalados/envasados en RIG flexibles, de plástico rígido, compuestos, de cartón o de madera.

iii)        No superior a 3 m3 para sólidos del grupo de embalaje/envase I embalados/envasados en RIG metálicos.

iv)        No superior a 3 m3 para el transporte de material radiactivo de la clase 7.

b)        Está diseñado para manipulación mecánica.

b)        Ha superado los ensayos de resistencia a los esfuerzos que se producen durante las operaciones de manipulación y transporte.

Remesa: Cualquier bulto o bultos o cargas de mercancías peligrosas que presente un expedidor para su transporte.

Residuos Peligrosos: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos y que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, indicadas en la NOM-052-SEMARNAT-2005 o la que la sustituya o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad de conformidad con la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002. Así como los residuos considerados peligrosos en la LGPGIR.

RIG reconstruidos: RIG metálicos, de plástico rígido o compuestos:

a)        Fabricados como de tipo ONU a partir de otro que no sea de tipo ONU. O bien.

b)        Obtenidos de la transformación de un modelo tipo de diseño ONU en otro modelo tipo ONU.

Los RIG reconstruidos se someten a las mismas disposiciones de esta Reglamentación que se aplican a los RIG nuevos del mismo tipo (véase 6.5.6.1.1 NOM-007-SCT2).

RIG reparados: RIG metálicos, de plástico rígido o compuestos que, como consecuencia de un golpe o por cualquier otra causa (por ejemplo, corrosión, fisuración o cualquier otro signo de debilitamiento en comparación con el modelo tipo) se restauran de forma que sean conformes al modelo tipo y que puedan superar los ensayos del modelo tipo. Para efectos de la presente Reglamentación, se considera reparación la sustitución del recipiente interior rígido de un RIG compuesto por un recipiente que se atenga al modelo tipo de diseño del mismo fabricante. En cambio, no se considera reparación el mantenimiento rutinario del RIG rígido (véase la definición a continuación). Los cuerpos de los RIG de plástico rígido y los recipientes interiores de los RIG compuestos no son reparables. Los RIG flexibles no podrán repararse a menos que lo autorice la autoridad competente.

Mantenimiento rutinario de un RIG flexible: La ejecución sobre RIG flexibles de plástico o textil, de operaciones ordinarias tales como:

a)        Limpieza. O

b)        Sustitución de componentes no integrales, tales como revestimientos o cierres, por componentes conformes a las especificaciones originales del fabricante.

Siempre que esas operaciones no afecten de modo adverso a la función de contención del RIG flexible ni alteren el modelo tipo.

NOTA: Para los RIG rígidos, véase "mantenimiento rutinario de un RIG rígido".

Mantenimiento rutinario de un RIG rígido: La ejecución sobre RIG metálicos, de plástico rígido o compuestos, de operaciones ordinarias como:

a)        La limpieza.

b)        La supresión y reinstalación o sustitución de los cierres sobre el cuerpo (incluidas las juntas asociadas) o del equipo de servicio, de conformidad con las especificaciones originales del fabricante, siempre que se verifique la estanqueidad del RIG. O

c)        La reparación de los elementos estructurales siempre que no realicen directamente funciones de contención de mercancías peligrosas, o una función de mantenimiento de una presión de vaciado de tal manera que el RIG sea de nuevo conforme al modelo tipo (por ejemplo, refuerzo de los apoyos o patines o de los amarres de izado) siempre que no se vea afectada la función de contención del RIG.

RIG reconstruido: Véase "Recipiente intermedio para graneles (RIG)".

RIG reparado: Véase "Recipiente intermedio para graneles (RIG)".

Saco: Un embalaje/envase flexible de papel, láminas de plástico, textil, material tejido u otro material apropiado.

SGA: La octava edición revisada del "Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos", documento publicado por las Naciones Unidas con la referencia ST/SG/AC.10/30/Rev.8.

SICT: Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Sobreembalaje/sobreenvase: Un recipiente utilizado por un mismo expedidor para contener uno o más bultos y formar una unidad para mayor comodidad de manipulación y almacenamiento durante el transporte. Son ejemplos de sobreembalajes/envases un conjunto de bultos, ya sea:

a)        Colocados o aplicados en una bandeja de carga, como una tarima (palet), y sujetos con flejes, envolturas retráctiles, envolturas estirables u otros medios adecuados. O

b)        Colocados en un embalaje/envase exterior, como una caja o una jaula.

Sólido: La mercancía peligrosa, distinta de un gas, que no cumple la definición de líquido de esta sección.

Sustancia(3) a temperatura elevada: Una sustancia que se transporte o se ofrezca para su transporte:

Tasa de dosis: La dosis ambiental equivalente o la dosis direccional equivalente, según proceda, por unidad de tiempo, medida en el punto de interés.

Tasa de llenado: Véase "Razón de llenado".

Temperatura crítica: La temperatura por encima de la cual la sustancia no puede mantenerse en  estado líquido.

Temperatura de descomposición autoacelerada (TDAA): La temperatura más baja a la que puede producirse la descomposición autoacelerada de una sustancia en el embalaje/envase, RIG o cisterna portátil tal como se presentan para el transporte. La TDAA se determinará mediante los métodos de prueba establecidos en la sección 28 de la parte II del Manual de Pruebas y Criterios.

Temperatura de polimerización autoacelerada (TPAA): La temperatura más baja a la que puede producirse la polimerización autoacelerada de una sustancia en el embalaje/envase, RIG o cisterna portátil tal como se presentan para el transporte. La TPAA se determinará mediante los métodos de prueba establecidos en la sección 28 de la Parte II del Manual de Pruebas y Criterios para determinar la temperatura de descomposición autoacelerada de las sustancias que reaccionan espontáneamente.

Tonel de madera: Un embalaje/envase de madera natural, de sección transversal circular y paredes convexas, constituidas por duelas y fondos y provistas de aros.

Transportista: Autotransportistas y empresas ferroviarias.

Tubo: Un recipiente a presión transportable, sin soldadura o de construcción compuesta, con una capacidad (en agua) superior a 150 litros y no superior a 3,000 litros.

Unidad: Vehículo automotor, tren o unidad de arrastre destinado al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos que circulan por las vías generales de comunicación terrestre.

Vida útil de diseño: Para las botellas y tubos de materiales compuestos, la duración máxima (en número de años) para la que la botella o el tubo se ha diseñado y aprobado de conformidad con la norma aplicable.

Nota: Los numerales en esta NOM corresponden a la numeración de las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo), 22ª edición 2021, salvo el primer número, que sustituye la numeración de la parte 4, por un 5, ejemplo el 5.1.1 en esta NOM, aparece en el 4.1.1 de la Regulación Modelo.

5. Especificaciones Generales

5.1 Uso de embalajes/envases.

5.1.1 Disposiciones generales relativas al embalaje/envasado de mercancías peligrosas en embalajes/envases, incluidos los RIG y los grandes embalajes/envases.

NOTA: Para el embalado/envasado de las mercancías de la clase 2, de la división 6.2, y de la clase 7 sólo las disposiciones generales de esta sección se aplican únicamente en las condiciones descritas en 5.1.8.2 (división 6.2 Nos. ONU 2418 y ONU 2900), 5.1.9.1.5 (clase 7) y en las instrucciones pertinentes de embalado/envasado de 5.1.4 (P201, P207 y LP02 para la clase 2 y P620, P621, P622, IBC620, LP621 Y LP622 para la división 6.2).

5.1.1.1 Las mercancías peligrosas se embalarán/envasarán en embalajes/envases, incluidos RIG y grandes embalajes/envases, de buena calidad. Estos embalajes/envases deberán ser suficientemente sólidos como para resistir los choques y cargas que se producen normalmente durante el transporte, en particular durante el transbordo entre distintas unidades de transporte y entre las unidades de transporte y los depósitos de almacenamiento, así como el izado de la tarima (palet) o sobreembalaje/sobreenvase para su ulterior manipulación manual o mecánica. Los embalajes/envases, incluidos los RIG y los grandes embalajes/envases, deberán estar fabricados y cerrados de forma que, una vez preparados para el transporte, no se produzcan pérdidas del contenido debido a vibraciones o cambios de temperatura, de humedad o de presión (debido, por ejemplo, a la altitud) en las condiciones normales de transporte. Los embalajes/envases, incluidos los RIG y los grandes embalajes/envases, estarán cerrados conforme a la información facilitada por el fabricante. Durante el transporte no debe adherirse al exterior de los embalajes/envases, RIG y grandes embalajes/envases ningún remanente peligroso. Estas disposiciones se aplican, según el caso, tanto a los embalajes/envases nuevos, reutilizados, reacondicionados o reconstruidos, como a los RIG nuevos, reutilizados, reparados o reconstruidos y a los grandes embalajes/envases nuevos, reutilizados o reconstruidos.

5.1.1.2 Las partes de los embalajes/envases, incluidos los RIG y los grandes, embalajes/envases que estén directamente en contacto con substancias peligrosas:

a)        No habrán de ser afectadas o debilitadas en medida significativa por esas substancias peligrosas.

b)        No causarán efectos peligrosos, por ejemplo, catalizando una reacción o reaccionando con las substancias peligrosas. Y

c)        No permitirán infiltraciones de las mercancías peligrosas que pueden constituir un peligro en condiciones normales de transporte.

Cuando sea necesario, estarán provistas de un revestimiento interior apropiado o estarán sometidas a un tratamiento interior apropiado.

5.1.1.3 Salvo que se disponga expresamente lo contrario en otra parte de la Reglamentación Mexicana o internacional, todos los envases y embalajes, incluidos los RIG y los grandes envases y embalajes, a excepción de los embalajes interiores, serán de un modelo tipo que haya superado los ensayos conforme a 5.5, 6.3.5 de las Recomendaciones Relativas al Transporte Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo), 6.6 o 7.5 de la NOM-007-SCT2.

No obstante, se podrán seguir utilizando los RIG fabricados antes del 1 de enero de 2011 conforme a un modelo tipo que no haya superado el ensayo de vibración descrito en 6.6.13.3 de la NOM-007-SCT2, o que no satisfaga los criterios de 6.6.9.5 d) de la NOM-007-SCT2, en el momento en el que fue sometido al ensayo  de caída.

5.1.1.3.1 Los embalajes/envases, incluidos los RIG y los grandes embalajes/envases, podrán ser conformes a uno o más modelos tipos que hayan superado los ensayos y llevar más de una marca.

5.1.1.4 Cuando los envases y embalajes, incluidos los RIG y los grandes envases y embalajes, se llenen con líquidos, se dejará un espacio vacío suficiente para evitar cualquier fuga del contenido o deformación permanente del embalaje/envase, debidos a la dilatación del líquido por efecto de las temperaturas que se puedan alcanzar durante el transporte. Salvo requisitos particulares, los líquidos no habrán de llenar completamente un embalaje/envase a la temperatura de 55°C. Sin embargo, en los RIG deberá dejarse un espacio vacío suficiente para asegurar que a una temperatura media de 50°C no se haya llenado más del 98% de su capacidad en agua.

5.1.1.4.1 Los embalajes/envases destinados a contener líquidos que hayan de transportarse por vía aérea, también deberán superar, sin fugas un ensayo de presión diferencial, conforme a las especificaciones de los Reglamentos Internacionales aplicables para el transporte aéreo.

5.1.1.5 Los embalajes/envases interiores se colocarán en un embalaje/envase exterior de forma tal que, en las condiciones normales de transporte, no puedan romperse, perforarse ni derramar su contenido al envase exterior. Los embalajes/envases interiores que contengan líquidos deberán embalarse/envasarse con su cerradura hacia arriba y colocarse en embalajes/envases exteriores, de conformidad con las marcas de orientación (flechas de orientación) prescritas en 5.2.1.7 de la NOM-003-SCT. Los embalajes/envases interiores que puedan romperse o perforarse fácilmente, tales como los hechos de vidrio, de porcelana o de gres, o de ciertas materias plásticas, irán sujetos dentro de los embalajes/envases exteriores con un material de relleno apropiado. Una fuga del contenido no deberá entrañar ninguna alteración apreciable de las propiedades protectoras del material de relleno o las del embalaje/envase exterior.

5.1.1.5.1 Si el embalaje/envase exterior de un embalaje combinado o el gran embalaje/envase, ha superado con éxito los ensayos con diferentes tipos de embalajes/envases interiores, se pueden también montar dentro de ese embalaje/envase exterior, diversas combinaciones de tales embalajes/envases interiores o grandes embalajes/envases. Además, por lo que se refiere a éstos, y a condición de que se mantenga un nivel de rendimiento equivalente, se admiten las siguientes variaciones sin necesidad de someter el embalaje/envase a nuevos ensayos.

a)        Podrán utilizarse embalajes/envases interiores de tamaño equivalente o menor si:

i)        Son de diseño similar al de los embalajes/envases interiores sometidos a los ensayos (por ejemplo, en la forma: redonda, rectangular, etc.)

ii)        El material de que están construidos (vidrio, plástico, metal, etc.) ofrece una resistencia a los choques y al apilamiento igual o superior a la de los embalajes/envases interiores sometidos originalmente a los ensayos.

iii)        Tienen orificios de iguales o menores dimensiones, y el cierre es de características similares (por ejemplo, tapa roscada, de tapa encajada, etc.)

iv)        Se añade material amortiguador en cantidad suficiente para ocupar los espacios vacíos e impedir cualquier desplazamiento apreciable de los embalajes/envases interiores.

iv)        Su posición en el interior del embalaje/envase exterior es la misma que en el embalaje/envase sometido a los ensayos.

b)        Podrá utilizarse un número menor de embalajes/envases interiores sometidos a los ensayos, o un menor número de los tipos opcionales definidos en el apartado a) de este párrafo, a condición de que se añada material amortiguador en cantidad suficiente para llenar el espacio o los espacios vacíos e impedir cualquier desplazamiento apreciable de los embalajes/envases interiores.

5.1.1.5.2 El uso de embalajes/envases suplementarios dentro de un embalaje/envase exterior (por ejemplo, un embalaje/envase intermedio o un recipiente dentro de un embalaje/envase interior prescrito), además de los que se exigen en las instrucciones de embalaje/envasado, está permitido a condición de que se cumplan todos los requisitos pertinentes, incluidos los que se establecen en 5.1.1.3, y, si es el caso, se utilice material de relleno adecuado para evitar el movimiento dentro del embalaje/envase.

5.1.1.6 Las mercancías peligrosas no se embalarán/envasarán juntas en el mismo embalaje/envase exterior o en el mismo gran embalaje/envase, con otras mercancías peligrosas o no (peligrosas), si pueden reaccionar peligrosamente entre sí provocando:

a)        Una combustión y un fuerte desprendimiento de calor.

b)        Un desprendimiento de gases inflamables, tóxicos o asfixiantes.

c)        La formación de substancias corrosivas. O

d)        La formación de substancias inestables.

5.1.1.7 Los cierres de los envases y embalajes que contengan substancias humidificadas o diluidas serán tales que el porcentaje de líquido (agua, disolvente o flemador) no descienda, durante el transporte.

5.1.1.7.1 Cuando en un RIG se monten en serie dos o más sistemas de cierre, se cerrará primero el más próximo a la substancia que se esté transportando.

5.1.1.8 Cuando en un bulto pueda producirse un aumento de presión como consecuencia de la emanación de gases del contenido (debido a un incremento de la temperatura o por otras causas), el embalaje/envase o el RIG se podrá dotar de un orificio de ventilación, siempre que el gas emitido no resulte peligroso, por ejemplo, por su toxicidad, su inflamabilidad o la cantidad emitida.

Deberá haber un orificio de ventilación cuando exista el riesgo de sobrepresión peligrosa debido a la descomposición normal de las substancias. El orificio estará diseñado de tal forma que cuando el embalaje/envase o el RIG se encuentren en la posición prevista para el transporte, se eviten los escapes de líquido y la penetración de substancias extrañas en condiciones normales de transporte.

5.1.1.8.1 Los líquidos sólo podrán llenarse en embalajes/envases interiores que posean la resistencia adecuada para resistir a las presiones internas que puedan producirse en condiciones normales de transporte.

5.1.1.8.2 Los orificios de ventilación de los embalajes/envases no están permitidos en el transporte aéreo.

5.1.1.9 Los embalajes/envases nuevos, reconstruidos o reusados, incluidos los RIG y los grandes embalajes/envases, o los embalajes/envases reacondicionados y los RIG reparados o que son objeto de un mantenimiento rutinario, deberá superar los ensayos establecidos en 5.5 de la NOM-007-SCT2, 6.3.5 de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas, (Regulación Modelo), 6.6 o 7.5 de la NOM-007-SCT2, según corresponda. Todo embalaje/envase, incluidos los RIG y los grandes embalajes/envases, antes de ser llenados y entregados para su transporte, deberán ser inspeccionados para verificar que no presentan corrosión, contaminación u otros defectos y todos los RIG deberán ser inspeccionados para comprobar el buen funcionamiento de todos sus elementos de servicio. Todo embalaje/envase que presente indicios de haber perdido resistencia, en comparación con el modelo tipo aprobado, dejará de utilizarse o será reacondicionado de forma que pueda superar los ensayos correspondientes al modelo de que se trate. Todo RIG que presente indicios de haber perdido resistencia, en comparación con el modelo tipo aprobado, dejará de utilizarse o será reacondicionado u objeto de un mantenimiento rutinario, de forma que pueda superar los ensayos correspondientes al modelo tipo de que se trate.

5.1.1.10 Los líquidos sólo podrán llenarse en embalajes/envases, incluidos los RIG que tengan una resistencia suficiente para soportar la presión interna que pueda originarse en las condiciones normales de transporte. Los embalajes/envases y los RIG en los que se haya marcado la presión hidráulica de ensayo previstas en 5.3.1 d) y 6.2.2.1 de la NOM-007-SCT2, se llenarán sólo con un líquido que tenga una presión de vapor tal que:

a)        La presión manométrica total dentro del embalaje/envase o del RIG (es decir, la suma de la presión de vapor de la substancia contenida y de la presión parcial del aire o de otros gases inertes, menos 100 kPa) a 55°C, determinada con arreglo a la razón máxima de llenado conforme al 5.1.1.4, a una temperatura de llenado de 15°C, no exceda de dos tercios de la presión de ensayo marcada. O

b)        A 50°C sea inferior a los cuatro séptimos de la suma de la presión de ensayo marcada más 100 kPa. O

c)        a 55°C, sea inferior a los dos tercios de la suma de la presión de ensayo marcada más 100 kPa.

Los RIG destinados al transporte de líquidos no se utilizarán con líquidos que tengan una presión de vapor superior a 110 kPa (1.1 bar) a 50°C o 130 kPa (1.3 bar) a 55°C.

Ejemplos de presiones de ensayo prescritas para el marcado de envases y embalajes, incluidos los RIG calculadas según 5.1.1.10 C)

No. ONU

Nombre

Clase

Grupo de

embalaje/envase

VP55 (kPa)

(VP55X1.5) (kPa)

(VP55X1.5) menos 100 (kPa)

Presión mínima de ensayo requerida (manométrica) según 5.5.5.4 NOM-007-SCT2 (kPa)

Presión mínima de ensayo (manométrica) que debe indicarse en el envase/embalaje (kPa)

2056

Tetrahidrofurano

3

II

70

105

5

100

100

2247

n-Decano

3

III

1.4

2.1

-97.9

100

100

1593

Diclorometano

6.1

III

164

246

146

146

150

1155

Eter dietílico

3

I

199

299

199

199

250


NOTA 1: Para los líquidos puros, la presión de vapor a 55°C (Vp55) podrá obtenerse en muchos casos a partir de cuadros científicos existentes.

NOTA 2: El cuadro se refiere únicamente a lo indicado en 5.1.1.10 c), lo que significa que la presión de ensayo marcada debe ser una vez y media superior a la presión de vapor a 55°C, menos 100 kPa. Por ejemplo, cuando la presión de ensayo para el n-decano se determine con arreglo a lo indicado en NOM-007-SCT2 6.1.5.5.4 a), la presión mínima de ensayo marcada puede ser inferior.

NOTA 3: Para el éter dietílico, la presión mínima de ensayo requerida en 6.1.5.5.5 NOM-007-SCT2 es de 250 kPa.

5.1.1.11 Todo embalaje/envase vacío, incluidos los RIG y los grandes embalajes/envases, que haya contenido una mercancía peligrosa, estará sometido a las mismas disposiciones aplicables a los embalajes/envases llenos, a no ser que se hayan adoptado medidas adecuadas para neutralizar todo  posible peligro.

5.1.1.12 Todo embalaje/envase especificado en la 5.1 de la NOM-007-SCT2, destinado a contener líquidos, habrá de superar un ensayo de estanqueidad apropiado. Este ensayo forma parte del programa de garantía de calidad prescrito en 5.1.4 de la NOM-007-SCT2, que demuestra la capacidad de satisfacer las disposiciones pertinentes en el ensayo descrito en 5.5.4.3 de la NOM-007-SCT2.

a)        Antes de ser utilizado por primera vez para el transporte.

b)        Después de la reconstrucción o el reacondicionamiento de cualquier embalaje/envase, antes de ser reutilizado para el transporte.

Para este ensayo no es preciso que el embalaje/envase tenga instalado sus propios dispositivos de cierre. El recipiente interior de los embalajes/envases compuestos podrá someterse al ensayo sin el embalaje/envase exterior, a condición de que los resultados del ensayo no resulten afectados. No es necesario someter a este ensayo los embalajes/envases interiores de embalajes/envases combinados.

5.1.1.13 Los embalajes/envases, incluidos los RIG, que se utilicen para substancias sólidas que puedan licuarse a las temperaturas a que probablemente estarán expuestos durante el transporte, también habrán de poder contener las substancias en estado líquido.

5.1.1.14 Los embalajes/envases, incluidos los RIG, que se utilicen para substancias pulverulentas o granuladas deberán ser herméticos a los pulverulentos o estar dotados de un forro.

5.1.1.15 Salvo derogación acordada por la Secretaría el tiempo de utilización admitido para el transporte de substancias peligrosas es de cinco años, a contar desde la fecha de fabricación para los bidones y porrones de plástico, RIG de plástico rígido y RIG compuestos, con recipiente interior de plástico, a menos que sea prescrita una duración más corta teniendo en cuenta la substancia que se haya de transportar.

NOTA: Para los RIG compuestos, el período de uso se refiere a la fecha de fabricación del recipiente interior.

5.1.1.16 Cuando se utilice hielo como refrigerante, no deberá afectar a la integridad del embalaje/envase.

5.1.1.17 Explosivos, substancias que reaccionan espontáneamente y peróxidos orgánicos.

Salvo especificación contraria expresamente formulada en las disposiciones aplicables al transporte de mercancías peligrosas, los embalajes/envases, incluidos los RIG y los grandes embalajes/envases, utilizados para las substancias de la clase 1, las substancias que reaccionan espontáneamente de la división 4.1 y los peróxidos orgánicos de la división 5.2, deberán satisfacer las especificaciones aplicables a las substancias que presentan un peligro intermedio (grupo de embalaje/envase II).

5.1.1.18 Uso de embalaje/envase de socorro.

5.1.1.18.1 Los embalajes/envases dañados, defectuosos, con derrames o no conformes, o las mercancías peligrosas que se han vertido o derramado pueden transportarse en los embalajes/envases de socorro especiales mencionados en 5.5.1.10 y 7.5.1.8 de la NOM-007-SCT2. Esto no obvia la utilización de embalajes/envases de mayores dimensiones, de un tipo y de un nivel de prestaciones conforme a las condiciones expuestas en el punto 5.1.1.18.2

5.1.1.18.2 Se adoptarán medidas adecuadas para impedir el desplazamiento excesivo de los envases y embalajes que hayan quedado dañados o sufrido derrames, en el interior del embalaje/envase de socorro. Cuando el embalaje/envase de socorro contenga líquidos, se añadirá una cantidad suficiente de materiales absorbentes inertes para eliminar la presencia de cualquier líquido libre.

5.1.1.18.3 Se adoptarán medidas apropiadas para impedir cualquier incremento peligroso de la presión.

5.1.1.19 Uso de recipientes a presión de socorro.

5.1.1.19.1 Para los embalajes/envases dañados, defectuosos, con derrames o no conformes podrán utilizarse recipientes a presión de socorro de conformidad con lo dispuesto en la NOM-007-SCT2.

NOTA: Un recipiente a presión de socorro podrá utilizarse como sobreembalaje con arreglo a la sección 6.1.2. Cuando se utilice como sobreembalaje, las marcas deberán ajustarse a lo dispuesto en el 6.1.2.1 en lugar del párrafo 5.2.1.3 de la NOM-003-SCT.

5.1.1.19.2 Los recipientes a presión se colocarán en recipientes a presión de socorro de tamaño adecuado. El tamaño máximo del recipiente a presión colocado se limitará a una capacidad de agua de 1000 Litros. Sólo se podrá colocar más de un recipiente a presión en un mismo recipiente a presión de socorro cuando se conozcan sus contenidos y no puedan reaccionar peligrosamente entre sí (véase 5.1.1.6). En este caso, la suma total de las capacidades en agua de los recipientes a presión colocados no excederá de 3,000 Litros. Se adoptarán medidas para evitar el movimiento de los recipientes a presión dentro del recipiente a presión de socorro, por ejemplo, con tabiques divisorios, elementos de fijación o material de relleno.

5.1.1.19.3 Un recipiente a presión sólo podrá colocarse en un recipiente a presión de socorro si:

a)        El recipiente a presión de socorro cumple con lo dispuesto en 6.2.3.5 de las recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU y se dispone de una copia del certificado de aprobación.

b)        Las partes del recipiente a presión de socorro que están o tienen probabilidades de estar en contacto directo con las mercancías peligrosas no se ven afectadas o debilitadas por esas mercancías peligrosas y no provocan un efecto peligroso (como la catálisis de una reacción o su propia reacción con las mercancías peligrosas). Y

c)        El contenido del recipiente o los recipientes a presión se ha limitado en cuanto a la presión y el volumen de modo que, si se descarga completamente en el recipiente a presión de socorro, la presión en este recipiente a 65ºC no excederá de su presión de ensayo (para los gases, véase  la instrucción de embalado/envasado P200 3) en 5.1.4.1). Deberá tenerse en cuenta la reducción de la capacidad (en agua) utilizable del recipiente a presión de socorro, por ejemplo, por el equipo que contenga y por el material de relleno.

5.1.1.19.4 La designación oficial de transporte, el número ONU precedido de las letras "UN" y la etiqueta o las etiquetas estipuladas para los bultos en el capítulo 5.2 que se apliquen a las mercancías peligrosas colocadas en los recipientes a presión contenidos en el recipiente a presión de socorro deberán aplicarse a éste para el transporte.

5.1.1.19.5 Los recipientes a presión de socorro se limpiarán, desgasificarán e inspeccionarán visualmente por dentro y por fuera después de cada uso. Con una periodicidad de por lo menos una vez cada cinco años se inspeccionarán y someterán a ensayos de conformidad con lo dispuesto en 6.2.1.6. De las recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU.

5.1.2 Disposiciones generales relativas al uso de RIG.

5.1.2.1 Cuando los RIG se utilicen para transportar líquidos cuyo punto de inflamación sea igual o inferior a 60°C (en vaso cerrado) o substancias en polvo que puedan provocar nubes de polvo explosivo, se adoptarán medidas para evitar una descarga electrostática peligrosa.

5.1.1.2 Todo RIG metálico, de plástico rígido o compuesto, deberá ser inspeccionado y sometido a los controles apropiados de conformidad con la 6.4.4 o 6.4.5 de la NOM-007-SCT2.

a)        Antes de su entrada en servicio.

b)        Seguidamente, a intervalos no superiores a dos años y medio y cinco años según convenga.

c)        Después de una reparación o reconstrucción, y antes de ser utilizado de nuevo para el transporte.

Ningún RIG será llenado ni presentado para el transporte después de la fecha de vencimiento del último ensayo o inspección periódicos. Sin embargo, un RIG que se haya llenado antes de la fecha de vencimiento de la última prueba o inspección periódicas se podrá transportar durante un período que no pase de tres meses contado desde la fecha de vencimiento del último ensayo o inspección periódicos. Además, un RIG podrá ser transportado después de la fecha de vencimiento del último ensayo o inspección periódicos:

a)        Después de vaciarlo, pero antes de limpiarlo, a los efectos de realizar el ensayo o inspección requeridos antes de volverlo a llenar. Y

b)        Salvo derogación acordada por la Secretaría, durante un período no superior a seis meses a partir de la fecha de vencimiento del último ensayo o inspección periódicos a fin de permitir la devolución  de las substancias peligrosas para su adecuada eliminación o reciclado. La referencia a esta exención constará en el documento de transporte.

5.1.2.3 Los RIG del tipo 31HZ2 se llenarán al 80%, por lo menos, de la capacidad del receptáculo exterior y se transportarán siempre en unidades de transporte cerradas.

5.1.2.4 Salvo en el caso en que el mantenimiento rutinario de los RIG metálicos, de los RIG de plástico rígido, y de los RIG compuestos o flexibles sea realizado por el propietario del RIG, en cuyo caso el nombre del país al que pertenece y su nombre o símbolo autorizado están marcados de forma durable sobre el RIG, la parte que realice el mantenimiento rutinario deberá marcar el RIG de forma durable y cerca de la marca "UN" del modelo tipo del fabricante para mostrar:

a)        El país en el que se ha realizado el mantenimiento rutinario. Y

b)        El nombre o símbolo autorizado de la parte que haya realizado el mantenimiento rutinario.

5.1.3 Disposiciones generales relativas a las instrucciones de embalado/envasado.

5.1.3.1 Las instrucciones de embalaje/envase aplicable a las mercancías peligrosas de las clases 1 a 9 se especifican en el apartado 5.1.4 y se desglosan en tres secciones según el tipo de embalaje/envase a que se apliquen:

5.1.4.1 Para los embalajes/envases distintos de los RIG y de los grandes embalajes/envases; estas instrucciones de embalaje/envase se designan con un código alfanumérico que contiene la letra "P"; en el Apéndice B de la NOM-002-SCT.

5.1.4.2 Para los RIG estas instrucciones de embalaje/envase se designan con un código alfanumérico que contiene las letras "IBC"; en el Apéndice B de la NOM-002-SCT.

5.1.4.3 Para los grandes envases y embalajes; estas instrucciones de embalaje/envase se designan con un código alfanumérico que contiene las letras "LP", en el Apéndice B de la NOM-002-SCT.

En general, las instrucciones de embalaje/envase definen que las disposiciones generales indicadas en los numerales 5.1.5, 5.1.6, 5.1.7, 5.1.8 o 5.1.9 según corresponda. En la instrucción de embalaje/envase correspondiente a ciertas substancias u objetos también pueden establecerse disposiciones especiales de embalaje/envase. Estas se designan también con un código alfanumérico que contiene las letras:

"PP"        Para los embalajes/envases distintos de los RIG y de los grandes embalajes/envases.

"B"        Para los RIG.

"L"        Para los grandes embalajes/envases.

Si no se especifica otra cosa, cada embalaje/envase se ajustará a las prescripciones de la NOM-007-SCT2. En general, las instrucciones de embalaje/envase no dan orientación en materia de compatibilidad y el expedidor no debe seleccionar un embalaje/envase sin comprobar que la substancia es compatible con el material del embalaje/envase seleccionado (por ejemplo, los recipientes de vidrio no son apropiados para la mayoría de los fluoruros). Cuando las instrucciones de embalaje/envasado permiten de recipientes de vidrio, también son permitidos los embalajes de porcelana, loza o gres.

5.1.3.2 La columna 8 del Apéndice B de la NOM-002-SCT, misma que indica las instrucciones de embalaje/envase que deberán utilizarse para cada objeto o substancia. La columna 9 indica las disposiciones especiales de embalaje/envase aplicable a cada substancia u objeto específico.

5.1.3.3 Cada instrucción de embalaje/envase indica, cuando procede, el embalaje/envase simple o los embalajes/envases combinados aceptables. En el caso de los embalajes/envases combinados, se indican los embalajes/envases exteriores e interiores aceptables y, cuando corresponde, la cantidad máxima permitida en cada embalaje/envase interior o exterior. La masa neta máxima y la capacidad máxima son las definidas en esta NOM.

Cuando los embalajes que no necesitan cumplir los requisitos de 5.1.1.3 (por ejemplo, cajas, tarimas (palets) etc.) están autorizados en una instrucción de embalaje o las disposiciones especiales mencionadas en la lista de mercancías peligrosas, estos bultos no están sujetos a los límites de masa o volumen aplicable en general a los embalajes que se ajusten a los requisitos de la NOM-007-SCT2, a menos que se indique lo contrario en las instrucciones de embalaje o disposiciones especiales pertinentes.

5.1.3.4 Los siguientes envases y embalajes no se utilizarán cuando las substancias transportadas sean susceptibles de licuarse durante el transporte:

Embalajes/envases

Bidones: 1D y 1G.

Cajas: 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G y 4H1.

Sacos: 5L1, 5L2, 5L3, 5H1, 5H2, 5H3, 5H4, 5M1 y 5M2.

Envases y embalajes compuestos: 6HC, 6HD2, 6HG1, 6HG2, 6HD1, 6PC, 6PD1, 6PD2, 6PG1, 6PG2 y 6PH1.

Grandes embalajes/envases

De plástico flexible: 51H (embalaje/envase exterior)

RIG

Para substancias del grupo de embalaje/envase I: Todos los tipos de RIG

Para substancias de los grupos de embalaje/envase II y III:

De madera: 11C, 11D y 11F

De cartón: 11G

Flexibles: 13H1, 13H2, 13H3, 13H4, 13H5, 13L1, 13L2, 13L3, 13L4, 13M1 y 13M2

Compuestos: 11HZ2 y 21HZ2.

5.1.3.5 Cuando las instrucciones de embalaje/envase autorizan el uso de un tipo específico de embalaje/envase (por ejemplo: 4G; 1A2), los embalajes/envases que lleven el mismo código de identificación del embalaje/envase, seguido de las letras "V", "U" o "W" marcadas conforme a los requisitos de la NOM-007-SCT2 (por ejemplo: 4GV, 4GU, 4GW, 1A2V, 1A2U o 1A2W) también pueden utilizarse, con las mismas condiciones y limitaciones aplicables al uso de ese tipo de embalaje/envase, según las instrucciones  de embalaje/envase pertinentes. Por ejemplo, un embalaje/envase combinado marcado con el código de embalaje/envase "4GV" puede utilizarse siempre que esté autorizado el embalaje/envase combinado marcado "4G", a condición de que se respeten los requisitos fijados en la instrucción de embalaje/envase pertinente con respecto a los tipos de embalaje/envase interior y las limitaciones de cantidad.

5.1.3.6 Recipientes a presión para líquidos y sólidos

5.1.3.6.1 A menos que se indique lo contrario por la Secretaría, los recipientes a presión que cumplan:

a)        Las prescripciones aplicables del capítulo 6.2 de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo).

b)        las normas nacionales e internacionales sobre diseño, construcción, ensayos, fabricación e inspección, aplicadas por el país de fabricación, con la condición de que se respeten las disposiciones de 5.1.3.6 y capítulo 6.2 de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo).

Podrán transportar cualquier substancia líquida o sólida, excepto explosivos, substancias térmicamente inestables, peróxidos orgánicos, substancias que reaccionan espontáneamente, substancias que pueden causar, por reacción química, un incremento sensible de la presión en el interior del embalaje/envase y substancias radiactivas distintas de las autorizadas en 5.1.9 en las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo).

Esta subsección no se aplica a las substancias indicadas en el 5.1.5.1, del cuadro 3 de la instrucción de embalado/envasado P200.

5.1.3.6.2 Todo modelo tipo de recipiente a presión deberá ser aprobado por la autoridad competente del país de fabricación o como se indica en 6.2 de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo).

5.1.3.6.3 A menos que se indique lo contrario, deberán utilizarse recipientes a presión con una presión mínima de ensayo de 0.6 MPa.

5.1.3.6.4 A menos que se indique lo contrario, los recipientes a presión deberán estar dotados de un dispositivo de descompresión de emergencia para evitar que exploten en caso de derrame o incendio.

Las válvulas de los recipientes a presión deberán estar diseñadas y fabricadas para que puedan resistir daños sin que se produzcan fugas o estar protegidas contra cualquier avería que pueda provocar una fuga accidental del contenido del recipiente a presión, según uno de los métodos descritos en 5.1.6.1.8 del  inciso a) al e).

5.1.3.6.5 El recipiente a presión no deberá llenarse más del 95% de su capacidad a 50°C. Deberá dejarse un margen de llenado suficiente (en vacío) para garantizar que a una temperatura de 55°C el recipiente a presión no se llene de líquido.

5.1.3.6.6 A menos que se indique lo contrario, los recipientes a presión deberán someterse a inspección y ensayo periódicos cada cinco años. La inspección periódica deberá comprender un examen exterior, un examen interior o método alternativo con el acuerdo de la Secretaría un ensayo de presión o cualquier método de ensayo no destructivo equivalente que cuente con el acuerdo de la Secretaría, incluida la inspección de todos los accesorios (por ejemplo, hermeticidad de las válvulas, dispositivos de descompresión de emergencia o elementos fusibles). Los recipientes a presión no deberán llenarse en fecha ulterior a la señalada para la inspección y evaluación periódicos, pero podrán transportarse tras la fecha límite de expiración. Las reparaciones de los recipientes a presión deberán satisfacer los requisitos especificados en 5.1.6.1.11.

5.1.3.6.7 Antes del llenado, el encargado de la operación deberá inspeccionar el recipiente a presión y asegurarse de que está autorizado para las substancias que se vayan a transportar y de que se cumple con las disposiciones aplicables al transporte de materiales peligrosos. Una vez rellenado el recipiente, los obturadores deberán cerrarse y permanecer cerrados durante el transporte. El expedidor comprobará que no se producen escapes ni por los cierres ni en el equipo.

5.1.3.6.8 Los recipientes a presión recargables no deberán llenarse con una substancia diferente de la que hayan contenido anteriormente, salvo si se han efectuado las operaciones necesarias de cambio de servicio.

5.1.3.6.9 El marcado de los recipientes a presión para líquidos y substancias sólidas de conformidad con 5.1.3.6 (no conformes con las prescripciones de 6.2 de las recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU), deberá ajustarse a las prescripciones de la Secretaría o de la autoridad competente del país de fabricación.

5.1.3.7 Los envases y embalajes o los RIG no autorizados específicamente por la instrucción de embalaje/envase pertinente no se utilizarán para el transporte de una substancia u objeto a menos que se apruebe específicamente por la Secretaría y siempre que:

a)        El embalaje/envase alternativo cumpla los requisitos generales de estas disposiciones o de las descritas en la última edición de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo).

b)        El embalaje/envase alternativo cumpla los requisitos de la NOM-007-SCT2 cuando la instrucción de embalado/envasado indicada en el Apéndice B de la NOM-002-SCT lo especifique.

c)        La Secretaría determine que el embalaje/envase alternativo proporciona, por lo menos el mismo nivel de seguridad que si la substancia se embalara/envasara, según un método especificado en la instrucción de embalaje/envase indicada en el Apéndice B de la NOM-002-SCT. Y

c)        Una copia de la aprobación de la Secretaría acompañe a cada envío o que el documento de embarque contenga una indicación de que el embalaje/envase alternativo ha sido aprobado por la Secretaría o la Autoridad competente del país de origen.

5.1.3.8 Artículos no embalados/envasados y distintos de los de la clase 1.

5.1.3.8.1 Cuando los objetos de gran tamaño y resistencia no se puedan embalar/envasar de conformidad con las disposiciones de los numerales 5 o 7 de la NOM-007-SCT2 y se tengan que transportar vacíos, sin limpiar y sin embalar/envasar. Para ello, la Secretaría tendrá en cuenta que:

a)        Los objetos de gran tamaño y resistencia deberán ser suficientemente fuertes como para resistir los choques y las cargas que se producen normalmente durante la operación del transporte, incluidos  los trasbordos entre distintos modos de transporte y entre unidades de transporte y depósitos de almacenamiento, así como el izado de una tarima (palet) para su ulterior manipulación manual o mecánica.

b)        Todos los cierres y aperturas estarán sellados de manera que en condiciones normales de transporte no pueda producirse ninguna pérdida de contenido causada por vibraciones o por cambios de temperatura, humedad o presión (debido, por ejemplo, a la altitud). No se adherirá ningún remanente peligroso al exterior de los objetos de gran tamaño y resistencia.

c)        Las partes de los objetos de gran tamaño y resistencia que estén en contacto directo con las mercancías peligrosas:

i)        no deberán verse afectadas o debilitadas de forma significativa por dichas mercancías peligrosas. Y

ii)        no provocarán ningún efecto peligroso, por ejemplo, catalizando una reacción o reaccionando con las mercancías peligrosas.

d)        Los objetos de gran tamaño y resistencia que contengan líquidos se apilarán y fijarán para asegurar que durante el transporte no sufran pérdidas o deformaciones permanentes.

e)        Se fijarán en jaulas o cajones o cualquier otro dispositivo que permita su manipulación, de manera que no se muevan en las condiciones normales de transporte.

5.1.3.8.2 Los objetos no embalados/envasados aprobados por la Secretaría y que cumplan con las especificaciones del 5.1.3.8.1, se someterán a los procedimientos de expedición del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Además, el expedidor de esos objetos deberá asegurarse de que una copia de la aprobación acompañe a los objetos de gran tamaño y resistencia.

NOTA: objeto de gran tamaño y resistencia puede ser un depósito flexible de carburante, un equipo militar una máquina o un equipo que contenga mercancías peligrosas en cantidades superiores al umbral fijado por las cantidades limitadas.

5.1.4 Lista de instrucciones de embalaje/envase.

5.1.4.1 Instrucciones de embalaje/envase relativas al uso de embalaje/envase (excepto los RIG y los grandes embalajes/envases).

P001

INSTRUCCION DE EMBALADO/ENVASADO (LIQUIDOS)

P001

Se autorizan los siguientes envases y embalajes siempre que se cumplan las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3


Embalajes/ envases combinados

Capacidad máxima/Masa neta (véase 5.1.3.3)

Embalaje/ envase Interior

Embalaje/ envase exterior

Grupo de embalaje/ envase I

Grupo de embalaje/ envase II

Grupo de embalaje/ envase III

Vidrio 10 l

Plástico 30 l

Metal 40 l

Bidones

de acero (1A1, 1A2)

de aluminio (1B1,1B2)

de otro metal distinto del acero o del

aluminio (1N1, 1N2)

de plástico (1H1, 1H2)

de madera contrachapada (1D)

de cartón (1G)


250 kg

250 kg

250 kg

250 kg

150 kg

75 kg


400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg


400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

Cajas

de acero (4A)

de aluminio (4B)

de otro metal distinto del acero o el aluminio (4N)

de madera natural (4C1, 4C2)

de madera contrachapada (4D)

de aglomerado de madera (4F)

de cartón (4G)

de plástico expandido (4H1)

de plástico rígido (4H2)


250 kg

250 kg

250 kg

150 kg

150 kg

75 kg

75 kg

60 kg

150 kg


400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

60 kg

400 kg


400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

60 kg

400 kg

Jerricanes

de acero (3A1, 3A2)

de aluminio (3B1, 3B2)

de plástico (3H1, 3H2)


120 kg

120 kg

120 kg


120 kg

120 kg

120 kg


120 kg

120 kg

120 kg


Embalajes/envases simples


Bidones

de acero, de tapa no desmontable (1A1)

de acero, de tapa desmontable (1A2)

de aluminio, de tapa no desmontable (1B1)

de aluminio, de tapa desmontable (1B2)

de otro metal, distinto del acero o del aluminio, de tapa no desmontable (1N1)

de otro metal, distinto del acero o del aluminio, de tapa desmontable (1N2)

de plástico, de tapa no desmontable (1H1)

de plástico, de tapa desmontable (1H2)


250 L

250 La

250 L

250 La

250 L

250 La

250 L

250 La


450 L

450 L

450 L

450 L

450 L

450 L

450 L

450 L


450 L

450 L

450 L

450 L

450 L

450 L

450 L

450 L

Jerricanes

de acero, de tapa no desmontable (3A1)

de acero, de tapa desmontable (3A2)

de aluminio, de tapa no desmontable (3B1)

de aluminio, de tapa desmontable (3B2)

de plástico, de tapa no desmontable (3H1)

de plástico, de tapa desmontable (3H2)


60 L

60 La

60 L

60 La

60 L

60 La


60 L

60 L

60 L

60 L

60 L

60 L


60 L

60 L

60 L

60 L

60 L

60 L

a Sólo se permiten las substancias con una viscosidad superior a 200 mm2/s.


P001

INSTRUCCION DE EMBALAJE/ENVASADO (LIQUIDOS) (Cont.)

P001


Envases y embalajes compuestos

Capacidad máxima/Masa neta (véase 5.1.3.3)

Grupo de embalaje/ envase I

Grupo de embalaje/ envase II

Grupo de embalaje/ envase III

Recipiente de plástico con bidón exterior de acero o de aluminio (6HA1, 6HB1)

Recipiente de plástico con bidón exterior de cartón, de plástico o de madera contrachapada (6HG1, 6HH1, 6HD1)

Recipiente de plástico con jaula o caja exterior de acero o de alumínio, o con caja exterior de madera natural, de madera contrachapada, de cartón o de plástico rígido (6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2)

Recipiente de vidrio con bidón exterior de acero, de aluminio, de cartón, de madera contrachapada, de plástico rígido o plástico expandido (6PA1, 6PB1, 6PG1, 6PD1, 6PH1 o 6PH2) o en caja o jaula exterior de acero, de aluminio, de madera, de cartón o con un cesto exterior de mimbre (6PA2, 6PB2, 6PC, 6PG2 o 6PD2)


250 l

120 l 

60 l

60 l


250 l

120 l 

60 l

60 l


250 l

120 l 

60 l

60 l


Recipientes a presión, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.3.6

Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado

PP1

En el caso de los Nos. ONU 1133, 1210, 1263 y 1866, y de los adhesivos, tintas de imprenta, materiales relacionados con las tintas de imprenta, pinturas, materiales relacionados con las pinturas y soluciones de resinas asignadas al Nº ONU 3082, no es necesario que los embalajes/envases metálicos o de plástico para las sustancias de los grupos de embalaje/envase II y III en cantidades de 5 litros o menos por embalaje/envase superen los ensayos previstos en la NOM-007-SCT2 cuando sean transportados:


a)

En cargas sobre tarimas (palets), en bultos sobre tarimas (palets) o en cualquier carga unitaria, por ejemplo, embalajes/envases individuales colocados o apilados sobre una tarima (palet) y sujetos por correas, fundas retráctiles o estirables u otro medio adecuado. En cuanto al transporte marítimo, las cargas sobre tarimas (palets), los bultos sobre tarimas (palets) o las cargas unitarias serán sólidamente embalados y amarrados en unidades de transporte cerradas; o


b)

Como embalaje/envase interior de un embalaje combinado con una masa neta máxima de 40 kg

PP2

En el caso del No. ONU 3065, pueden utilizarse toneles de madera con una capacidad máxima de 250 l que no satisfagan las disposiciones de 5 de la NOM-007-SCT2.

PP4

En el caso del No. ONU 1774, los embalajes/envases deberán cumplir el nivel de prestaciones previsto para el grupo de embalaje/envase II.

PP5

En el caso del No ONU 1204, los embalajes/envases se construirán de forma que no puedan explotar a causa del aumento de la presión interna. Para estas substancias no se utilizarán las botellas de gas ni los recipientes de gas.

PP10

En el caso del No. ONU 1791, grupo de embalaje/envase II, el embalaje/envase será ventilado.

PP31

En el caso del No. ONU 1131, embalaje/envase estarán herméticamente sellados.

PP33

En el caso del No. ONU 1308, grupos de embalaje/envase I y II, sólo se permiten los embalaje/envase combinados con una masa bruta máxima de 75 kg.

PP81

En el caso del No. ONU 1790, con más del 60% pero no más del 85% de ácido fluorhídrico y en el del No. ONU 2031 con más del 55% de ácido nítrico, el período autorizado de utilización de bidones y jerricanes de plástico como embalajes simples será de dos años a partir de la fecha de fabricación.

PP93

Para los Nos. ONU 3532 y 3534, los embalajes/envases se diseñarán y construirán de forma que permitan la liberación del gas o vapor para evitar una acumulación de presión que pueda provocar su ruptura en caso de pérdida de estabilización.


P002

INSTRUCCION DE EMBALAJE/ENVASADO (SÓLIDOS)

P002

Se autorizan los siguientes envases y embalajes siempre que se cumplan las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3

Envases y embalajes combinados


Masa neta máxima (véase 5.1.3.3)


Embalaje/ envase Interior

Embalaje/ envase exterior

Grupo de embalaje/ envase I

Grupo de embalaje/ envase II

Grupo de embalaje/ envase III

De vidrio 10 kg

De plástico a 50 kg

De metal 50 kg

De papel a,b,c 50 kg

De cartón a,b,c 50 kg

Bidones

de acero (1A1, 1A2)

de aluminio (1B1,1B2)

de otro metal distinto del acero o del aluminio (1N1, 1N2)

de plástico (1H1, 1H2)

de madera contrachapada (1D)

de cartón (1G)


400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg


400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg


400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

Cajas

de acero (4A)

de aluminio (4B)

de otro metal distinto del acero o el aluminio (4N)

de madera natural (4C1)

de madera natural, con paredes estancas a los pulverulentos (4C2)

de madera contrachapada (4D)

de aglomerado de madera (4F)

de cartón (4G)

de plástico expandido (4H1)

de plástico rígido (4H2)


400 kg

400 kg

400 kg

250 kg

250 kg

250 kg

125 kg

125 kg

60 kg

250 kg


400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

60 kg

400 kg


400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

60 kg

400 kg

Jerricanes

de acero (3A1,3A2)

de aluminio (3B1,3B2)

de plástico (3H1,3H2)


120 kg

120 kg

120 kg


120 kg

120 kg

120 kg


120 kg

120 kg

120 kg


Embalajes/envases simples


Bidones

de acero (1A1 o 1A2 d))

de aluminio (1B1 o 1B2 d)

de metal distinto del acero o del aluminio (1N1 o 1N2 d)

de plástico (1H1 o 1H2 d)

de cartón (1G e)

de madera contrachapada (1D (e))


400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg


400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg


400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

Jerricanes

de acero (3A1 o 3A2 a,b,c)

de aluminio (3B1 o 3B2 d)

de plástico (3H1 o 3H2 d)


120 kg

120 kg

120 kg


120 kg

120 kg

120 kg


120 kg

120 kg

120 kg

a        Estos embalajes/envases interiores serán estancos a los pulverulentos.

b        No se utilizarán estos embalajes/envases interiores cuando las sustancias transportadas puedan licuarse durante el transporte.

c        No se utilizarán estos embalajes/envases interiores para las sustancias del grupo de embalaje/envase I.

d        Estos embalajes/envases no se utilizarán para sustancias del grupo de embalaje/envase I que puedan licuarse durante el transporte (véase 5.1.3.4).

e        Estos embalajes/envases no se utilizarán cuando las sustancias transportadas puedan licuarse durante el transporte (véase 5.1.3.4).

P002

INSTRUCCION DE EMBALAJE/ENVASADO (SÓLIDOS)

P002


Embalajes/envases simples (cont.)

Masa neta máxima (véase 5.1.3.3)

Grupo de embalaje/ envase I

Grupo de embalaje/ envase II

Grupo de embalaje/ envase III

Cajas

de acero (4A) e

de aluminio (4B) e

de otro metal distinto del acero o el aluminio (4N) e

de madera natural (4C1) e

de madera contrachapada (4D) e

de aglomerado de madera (4F) e

de madera natural con paredes estancas a los pulverulentos (4C2) e

de cartón (4G) e

de plástico rígido (4H2)


No permitido

No permitido

No permitido

No permitido

No permitido

No permitido

No permitido

No permitido

No permitido


400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg


400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

400 kg

Sacos

Sacos (5H3, 5H4, 5L3, 5M2) (e)


No permitido


50 kg


50 kg

Embalajes/envases compuestos:

recipiente de plástico con bidón exterior de acero, de aluminio, de madera contrachapada, de cartón o de plástico (6HA1, 6HB1, 6HG1e, 6HD1e, o 6HH1)

recipiente de plástico con jaula o caja exterior de acero o de aluminio, o con caja exterior de madera natural, de madera contrachapada, de cartón o de plástico rígido (6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2e, 6HG2e, o 6HH2)

recipiente de vidrio con bidón exterior de acero, de aluminio, de madera contrachapada o de cartón (6PA1, 6PB1, 6PDe o 6PG1e o con caja o jaula exterior de acero, de aluminio, de madera, de cartón o con un cesto exterior de mimbre (6PA2, 6PB2, 6PC, 6PG2e o 6PD2e), o con envases y embalajes de plástico rígido o expandido (6PH2 o 6PH1e)

400 kg

75 kg

75 kg

400 kg

75 kg

75 kg

400 kg

75 kg

75 kg


Los recipientes a presión pueden utilizarse siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.3.6

Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado

PP7

En el caso del No. ONU 2000, el celuloide podrá transportarse no embalado en embalajes sobre tarimas (palets), envuelto en una funda de plástico y fijados por medios apropiados, tales como bandas de acero, como plena carga en unidades de transporte cerradas. Cada tarima (palet) no rebasará los 1,000 kg.

PP9

En el caso de los Nos. ONU 3175, 3243 y 3244, los embalajes/envases se ajustarán a un tipo de diseño que haya superado el ensayo estanqueidad exigida para el nivel de prestaciones correspondiente al grupo de embalaje/envase II. En el caso del No. ONU 3175, no se exigirá el ensayo de estanqueidad cuando los líquidos estén completamente absorbidos en material sólido contenido en sacos sellados.

PP11

En el caso del No. ONU 1309, grupo de embalaje/envase III, y en el caso del No. ONU 1362, se permiten los sacos 5H1, 5L1 y 5M1 si están contenidos en sacos de plástico y tarimas (palets) debajo de una funda retráctil o estirable.

PP12

En el caso de los Nos. ONU 1361, 2213 y 3077, se permiten los sacos 5H1, 5L1 y 5M1 cuando son transportados en unidades de transporte cerradas.

PP13

En el caso de los objetos clasificados dentro del No. ONU 2870, sólo se autorizan los embalajes/envases combinados que superen las pruebas exigidas para el nivel de prestaciones correspondiente al grupo de embalaje/envase I.

PP14

En el caso de los Nos. ONU 2211, 2698 y 3314, no se exige que los embalajes/envases superen las pruebas previstas en la NOM-007-SCT2

PP15

En el caso de los Nos. ONU 1324 y 2623, los embalajes/envases deberán superar las pruebas exigidas para el grupo de embalaje/envase III.

PP20

En el caso del No. ONU 2217, podrá utilizarse cualquier recipiente hermético a los pulverulentos y no desgarrable.

PP30

En el caso del No. ONU 2471, no se permiten los embalajes/envases interiores de papel o de cartón.

PP34

En el caso del No. ONU 2969 (como granos enteros), se permiten los sacos 5H1, 5L1 y 5M1.

PP37

En el caso de los Nos. ONU 2590 y 2212, se permiten los sacos 5M1. Todos los sacos del tipo que sean deberán transportarse en unidades de transporte cerradas o colocarse en sobreembalajes/sobreenvases rígidos cerrados.

PP38

En el caso del No. ONU 1309, grupo de embalaje/envase II, los sacos sólo se permiten en unidades de transporte cerradas.

PP84

En el caso del No. ONU 1057, deberán usarse embalajes/envases exteriores rígidos que superen los ensayos exigidos para el grupo de embalaje/envase II. Los embalajes/envases se diseñarán, construirán y dispondrán para impedir que se mueva el contenido, se enciendan por inadvertencia los dispositivos o se desprenda accidentalmente gas o líquido inflamable.

PP85

En los Nos. ONU 1748, 2208, 2880, 3485, 3486 y 3487, si se usan sacos como embalajes/envases simples deberán estar adecuadamente separados para permitir que se disipe el calor. En el transporte marítimo, no está permitido el uso de sacos como embalajes/envases simples.

e        Estos embalajes/envases no se utilizarán cuando las sustancias transportadas puedan licuarse durante el transporte (véase 5.1.3.4).

P003

INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE/ENVASADO

P003


Las mercancías peligrosas se pondrán en embalajes/envases exteriores adecuados. Los embalajes/envases cumplirán las disposiciones de 5.1.1.1, 5.1.1.2, 5.1.1.4 ,5.1.1.8 y 5.1.3 y estarán diseñados de forma que cumplan los requisitos de construcción de establecidos en la NOM-007-SCT2. Se utilizarán embalajes/envases exteriores construidos con material adecuado y de una resistencia y diseño adecuados a la capacidad de embalaje y al uso a que se destinen. En los casos en que esta instrucción se utilice para el transporte de objetos o embalajes/envases interiores contenidos en embalajes/envases combinados, se diseñarán y construirán con miras a impedir el derrame accidental de los objetos en las condiciones normales de transporte.

Disposiciones especiales relativas al embalado/envasado


PP16

En el caso del No. ONU 2800, las baterías se protegerán para evitar cortocircuitos dentro de los embalajes.

PP17

En el caso de los Nos. ONU 1950 y 2037, los bultos no rebasarán los 55 kg de masa neta si se trata de embalajes/envases de cartón y los 125 kg de masa neta si trata de otro tipo de embalajes/envases.

PP18

En el caso del No. ONU 1845, los embalajes/envases se diseñarán y construirán de forma que permitan la liberación del gas dióxido de carbono para evitar una acumulación de presión que pueda romperlos.

PP19

En el caso de los No. ONU 1327, 1364, 1365, 1856 y 3360 se autoriza el transporte en balas.

PP20

En el caso de los No. ONU 1363, 1386, 1408 y 2793 puede utilizarse cualquier recipiente hermético a los pulverulentos y no desgarrable.

PP32

En el caso de los Nos. ONU 2857 y 3358 las mercancías pueden transportarse sin embalar/envasar, en jaulas o sobreenvases/sobreembalajes apropiados.

NOTA: Los embalajes autorizados pueden superar una masa neta de 400 kg (véase 5.1.3.3)

PP90

En el caso del Nº ONU 3506, se utilizarán revestimientos interiores sellados o sacos de material estanco robusto, resistente a las perforaciones e impermeable al mercurio que impidan la salida de la sustancia del bulto independientemente de la posición y de la orientación de éste. Para el transporte aéreo podrán aplicarse prescripciones adicionales.

PP91

En el caso del Nº ONU 1044, los grandes extintores de incendios podrán transportarse también sin embalaje/envase a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en 5.1.3.8 a) a e), las válvulas estén protegidas por uno de los métodos descritos en 5.1.6.1.8 a) a d) y el resto del equipo montado en el extintor de incendios esté protegido contra una activación accidental. A los efectos de esta disposición especial relativa al embalaje/envasado, por "grandes extintores de incendios" se entiende los extintores de incendios descritos en los apartados c) a e) de la disposición especial 225 de la NOM-002-SCT.

PP96

En el caso del N° ONU 2037, los embalajes/envases de cartuchos de gas de desecho transportados de conformidad con la disposición especial 327 deberán estar adecuadamente ventilados para evitar la creación de atmósferas peligrosas y la acumulación de presión



P004        INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO        P004

Esta instrucción se aplica a los Nos. ONU 3473, 3476, 3477, 3478 y 3479

Se autorizan los siguientes embalajes/envases:

1)        En el caso de los cartuchos para pilas de combustible, a condición de que se cumplan las disposiciones generales de 5.1.1.1, 5.1.1.2, 5.1.1.3, 5.1.1.6 y 5.1.3:

Bidones (1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D, 1G);

Cajas (4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2);

Jerricanes (3A2, 3B2, 3H2).

       Los embalajes/envases se ajustarán al nivel del grupo de embalaje/envase II.

       NOTA: Los embalajes autorizados pueden superar una masa neta de 400 kg (véase 5.1.3.3)

2)        En el caso de los cartuchos para pilas de combustible embalados/envasados con un equipo: embalajes/envases exteriores resistentes que cumplan las disposiciones generales de 5.1.1.1, 5.1.1.2, 5.1.1.6 y 5.1.3.

       Cuando los cartuchos para pilas de combustibles se embalen/envasen con el equipo, deberán colocarse en embalajes/envases interiores o en un embalaje/envase exterior con un material de relleno o con tabiques divisorios de manera que los cartuchos queden protegidos contra los daños que pueda causar el movimiento o la colocación del contenido en el embalaje/envase exterior.

       El equipo se sujetará para que no se mueva dentro del embalaje/envase exterior.

       A los efectos de la presente instrucción de embalado/envasado, por "equipo" se entiende un aparato que necesita los cartuchos para pilas de combustible con los que se embala/envasa para funcionar.

       NOTA 1: Los embalajes autorizados pueden superar una masa neta de 400 kg (véase 5.1.3.3)

3)        En el caso de los cartuchos para pilas de combustible instalados en un equipo: embalajes/envases exteriores resistentes que cumplan las disposiciones de 5.1.1.1, 5.1.1.2, 5.1.1.6 y 5.1.3.

       Los equipos grandes y robustos (véase 5.1.3.8) que contengan cartuchos para pilas de combustible podrán transportarse sin embalar. En el caso de los cartuchos para pilas de combustible instalados en un equipo, el sistema completo deberá estar protegido contra cortocircuitos y contra la puesta en marcha accidental.

       NOTA 1: Los embalajes autorizados pueden superar una masa neta de 400 kg (véase 5.1.3.3)


P005        INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO        P005

Esta instrucción de embalado/envasado se aplica a los Nos. ONU 3528, 3529 y 3530.

Si el motor o la maquinaria, se ha construido y diseñado de modo que el medio de contención que contenga las mercancías peligrosas ofrezca una protección adecuada, no se requerirá un embalaje/envase exterior.

De no ser así, las mercancías peligrosas presentes en los motores o maquinarias se protegerán con embalajes/envases exteriores construidos con materiales adecuados y con la resistencia y el diseño apropiados a su capacidad y al uso previsto, y de modo que se cumplan las prescripciones aplicables establecidas en 5.1.1.1, o se fijarán de tal modo que no puedan soltarse en las condiciones normales de transporte, por ejemplo colocándolas en armaduras o jaulas o en otros dispositivos de manipulación.

NOTA: Los embalajes autorizados pueden superar una masa neta de 400 kg (véase 4.1.3.3)

Además, el modo en que los medios de contención se coloquen dentro del motor o la maquinaria será tal que, en las condiciones normales de transporte, se evite todo daño al medio de contención que contenga las mercancías peligrosas; y, en caso de daño a un medio de contención que contenga mercancías peligrosas líquidas, no deberá ser posible ninguna fuga de mercancías peligrosas del motor o la maquinaria (para cumplir este requisito podrá utilizarse un revestimiento estanco).

Los medios de contención que contengan mercancías peligrosas deberán instalarse, asegurarse o rodearse de material de relleno de modo tal que se evite toda ruptura o fuga y se limite su movimiento dentro del motor o la maquinaria en las condiciones normales de transporte. El material de relleno no deberá reaccionar de forma peligrosa con el contenido de los medios de contención. Una fuga de contenido no menoscabará sustancialmente las propiedades protectoras del material de relleno.


P006         INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO        P006

Esta instrucción se aplica a los Nos. ONU 3537, 3538, 3540, 3541, 3546, 3547 y 3548.

1)        Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se cumplan las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3:

       Bidones (1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D, 1G);

       Cajas (4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2);

       Jerricanes (3A2, 3B2, 3H2)

       Los embalajes/envases se ajustarán al nivel del grupo de embalaje/envase II.

2)        Además, cuando se trate de artículos de gran resistencia, se autorizan los siguientes embalajes/envases:

       Embalajes/envases exteriores robustos construidos con materiales apropiados y con la resistencia y el diseño adecuados en relación con la capacidad y el uso a que estén destinados. Los embalajes/envases deberán cumplir las disposiciones de 5.1.1.1, 5.1.1.2, 5.1.1.8 y 5.1.3 a fin de alcanzar un nivel de protección al menos equivalente al establecido en la NOM-007-SCT2. Los artículos podrán ser transportados sin embalaje/envase o en bandejas, cuando las mercancías peligrosas queden protegidas de forma equivalente por el artículo en el que estén instalados.

3)        Además, deberán satisfacerse las siguientes condiciones:

a)        Los recipientes incluidos en artículos que contengan líquidos o sólidos deberán construirse con materiales adecuados y asegurados al artículo de tal manera que, en las condiciones normales de transporte, no puedan romperse, perforarse o verter su contenido en el propio artículo o el embalaje/envase exterior;

b)        Los recipientes con cierres que contengan líquidos deberán colocarse con dichos cierres correctamente orientados. Además, los recipientes deberán ajustarse a las disposiciones del ensayo de presión interna de la 5.5.5 de la NOM-007-SCT2.

c)        Los recipientes que puedan romperse o perforarse fácilmente, tales como los de hechos de vidrio, porcelana o gres, o de ciertas materias plásticas, irán debidamente sujetos. Una fuga del contenido no deberá entrañar ninguna alteración apreciable de las propiedades protectoras del artículo o las del embalaje/envase exterior.

d)        Los recipientes incluidos en artículos que contengan gases deberán cumplir los requisitos de la sección 5.1.6 y de la NOM-007-SCT2, según proceda,