RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM­014­ENER­2024, Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0.180 kW a 2.238 kW. Límites, método de prueba y marcado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

PROY-NOM-014-ENER-2024

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM­014­ENER­2024, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE MOTORES ELÉCTRICOS DE CORRIENTE ALTERNA, MONOFÁSICOS, DE INDUCCIÓN, TIPO JAULA DE ARDILLA, ENFRIADOS CON AIRE, EN POTENCIA NOMINAL DE 0.180 KW A 2.238 KW. LIMITES, MÉTODO DE PRUEBA Y MARCADO.

ISRAEL JÁUREGUI NARES, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE), con fundamento en los artículos 17, 33, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 y 11, fracciones I y VI de la Ley de Planeación y Transición Energética; 10, fracción IX, 24, 35, fracciones VII, VIII y IX y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 2 apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV y XV, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, el Artículo Único del Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la CONUEE, las facultades que se indican; y apartado X, inciso A, numerales 11 y 15, e inciso D numerales 1 y 2 del Manual de Organización General de la CONUEE; publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM­014­ENER­2024, Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0.180 kW a 2.238 kW. Limites, método de prueba y marcado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2024.

PROMOVENTE

RESPUESTA

Normalitec S.C (fecha del comentario: 25-10-2024)


Comentario 1:

Contenido: 10. Vigilancia

Dice:

Conuee y Sener.

Debe decir:

CONUEE y SENER.

JUSTIFICACIÓN

Conuee y Sener deben ir con mayúsculas.

Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.

Se mantiene la redacción original de las dependencias tal y como aparece en el Capítulo 10. Vigilancia del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, quedando de la siguiente manera:

10. Vigilancia

La Secretaría de Energía (Sener), a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee).


Comentario 2:

Contenido: 11. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, inciso 11.5.4.1, segundo párrafo.

Dice:

Declaración bajo protesta de decir verdad, por medio de la cual el interesado debe manifestar que el producto presentado a pruebas de laboratorio es representativo de la familia que se pretende certificar, de acuerdo con los incisos 11.3.5 y 11.5.6.

Debe decir:

Declaración bajo protesta de decir verdad, por medio de la cual el interesado debe manifestar que el producto presentado a pruebas de laboratorio es representativo de la familia que se pretende certificar, de acuerdo con los incisos 11.3.7 y 11.5.6.

Justificación

Sin embargo 11.3.5 lleva a la definición de especificaciones técnicas y no a la definición de familias debe decir 11.3.7 y 11.5.6.

Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.

Se modifica el segundo párrafo correspondiente al inciso 11.5.4.1 del Capítulo 11 Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, de acuerdo con la propuesta, quedando de la siguiente manera:

11.5.4.1 Segundo párrafo

Declaración bajo protesta de decir verdad, por medio de la cual el interesado debe manifestar que el producto presentado a pruebas de laboratorio es representativo de la familia que se pretende certificar, de acuerdo con los incisos 11.3.7 y 11.5.6.

Comentario 3:

Contenido: 11. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, inciso 11.5.4.3

Dice:

Que para certificación por lote podrá amparar un máximo de 50 modelos únicos, que se identificarán por su número de serie y lote de producción mientras que en el inciso 11.5.7.3 menciona que solo amparan la cantidad de especímenes que se fabriquen.

Debe decir:

Justificación

En este caso se refiere a esos 50 modelos o se hace diferencia entre modelo (nomenclatura) y especímenes como (piezas de ese mismo modelo).

Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.

Se modifica la redacción del inciso, quedando de la siguiente manera:

11.5.4.3 Para la modalidad de certificación por lote (modalidad 3):

La certificación por lote será posible siempre y cuando exista una identificación única por cada producto que conforme dicho lote.

Además, se requiere de un muestreo previo para seleccionar la muestra de producto que se enviará a pruebas de laboratorio.

  • Los descritos en el inciso 11.5.4.1.
  • Podrá amparar un máximo de 50 unidades, que se identificarán por su número de serie y lote de producción.


Comentario 4:

Contenido: 11. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, inciso 11.9.2.

Dice:

Se solicita lo siguiente en el certificado “Nombre e información de contacto del solicitante”

Debe decir:

Justificación:

Se sugiere poner con que se dará cumplimiento por ejemplo (número de teléfono o domicilio fiscal o correo electrónico) ya que así queda muy ambiguo.

Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.

El Organismo de Certificación podrá indicar en sus certificados aquella información de contacto que sea declarada por el titular con el fin de mantener comunicación sobre la certificación, esta información podrá ser aquella que organismo y titular consideren a adecuada (correo electrónico, teléfono, dirección, entre otros).

PROMOVENTE

RESPUESTA

Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, A.C (CAAAREM) (fecha del comentario: 23-10-2024)


Comentario 1:

Verificación del cumplimiento

Dice:

10. Vigilancia

La Secretaría de Energía (Sener), a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias, son las autoridades que están a cargo de vigilar el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez publicada como Norma Oficial Mexicana definitiva.

Debe decir:

Justificación:

Revisar los alcances que tendrá la vigilancia, el incumplimiento y, las sanciones aplicables a la vigilancia de lo que será el cumplimiento de la NOM-014-ENER-2024

Lo anterior en virtud de que, acorde al texto propuesto de la Norma, queda acotado a que sólo la SENER, a través de la CONUEE y la PROFECO serán las autoridades que estarán a cargo de vigilar el cumplimiento de lo que será la norma en comento, sin embargo, no se está introduciendo el tema de las sanciones por incumplimiento a la misma, que debiera de ser acorde a las disposiciones correspondientes de la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC)1 y su Reglamento pendiente de publicación.

Asimismo, considerando que sí bien en el Proyecto no se especifica que ésta NOM va a cancelar y sustituir a su similar la NOM-014-ENER-2004, hay que considerar que actualmente se encuentra listada en el numeral 1 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, sujetando a su cumplimiento en el punto de entrada al país a la mercancía clasificada en las fracciones arancelarias: 8501.40.08 NICO 00 y 8501.40.99 NICO 99.

Lo anterior implica que las autoridades aduaneras también estarían en aptitud de verificar el debido cumplimiento de la norma en comento, acorde a las diversas facultades que a aquellos se le otorgan en la fracción VIII del artículo 17, fracción XII e inciso c) de la fracción XVI del artículo 40 del Reglamento de la Agencia Nacional de Aduanas, a partir del correspondiente Certificado de la conformidad de producto (punto 11.3.4) que es el que se transmite como anexo al pedimento y por lo tanto, sancionar también cuando advierta algún incumplimiento de la NOM.

De ahí que se sugiere la revisión del alcance del texto del punto 11 del texto del PROY-NOM-014-ENER-2024 con el objetivo de que sea claro el tema de la vigilancia del cumplimiento de la presente NOM, cuando intervengan otras autoridades competentes, como lo son las Aduanas del país, atendiendo a que:

a)        es a través del Certificado de la conformidad de producto que un organismo de certificación de producto hace constar que un producto o una familia de productos determinados, cumplen con las especificaciones establecidas en la NOM (punto 11.3.4), esto es, el “cumplimiento” que se transmite al pedimento viene avalado y/o garantizado por un Organismo de certificación.

b)        En términos del artículo 68 de la Ley de Infraestructura de la calidad, las autoridades competentes deberán reconocer los resultados de la Evaluación de la Conformidad realizados por los Organismos de Evaluación de la Conformidad.

c)        Las NOM son consideradas como regulaciones y restricciones no arancelarias establecidas de conformidad con la Ley de Comercio Exterior en la legislación aduanera2, lo que trae repercusiones importantes en materia de operación aduanera que van desde el embargo de mercancías3 hasta la determinación de multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías4 objeto de cumplimiento de las NOM distintas a las de Información Comercial, como en el presente caso.

Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.

Los agentes aduanales sólo hacen una verificación documental de la información que se tiene disponible en el sistema que ellos manejan (regla 2.4.3) del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, comparado con lo que viene en el producto de entrada y lo que se tiene en el certificado físico.

Se modifica el texto del último párrafo del capítulo 10 quedando de la siguiente manera:

El incumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana debe ser sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), su respectivo Reglamento y demás disposiciones aplicables.


Comentario 2:

Efectos de la entrada en vigor del ahora Proyecto de Norma Oficial Mexicana

Dice:

Aún no establecido en el texto del Proyecto de NOM.

Debe decir:

Justificación:

Considerando que sí bien en el Proyecto no se está especificando que el ahora Proyecto de NOM va a cancelar y sustituir a la diversa NOM-014-ENER-2004, eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180 kW A 1,500 kW. limites, método de prueba y marcado, que es similar en objetivo y campo de aplicación, es importante que, a la conclusión de estos trabajos de normalización, se analice la inclusión de las precisiones siguientes:

  • Qué tratamiento y efectos en la continuidad de uso, tendrán los certificados de cumplimiento de conformidad con la NOM-014-ENER-2004 que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de lo que será la diversa NOM-014-ENER-2024
  • Al encontrarse listada la ahora NOM-014-ENER-2004, en el numeral 1 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, es exigible su cumplimiento en el punto de entrada al país5, por lo que se debe de prever el mecanismo de actualización oportuna en el Anexo 2.4.1 pues, a nivel validación de operaciones aduaneras se crea un conflicto en la declaración del cumplimiento de la norma en comento, en el pedimento.

Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.

La entrada en vigor es una facultad de la autoridad normalizadora (ver Art. 39 de la LIC) y esta será establecida en los artículos transitorios del documento de la norma definitiva, una vez que se haya obtenido el dictamen final por parte de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. En dichos transitorios se indicará claramente la entrada de vigor y los plazos necesarios para dar certeza a los sujetos y autoridades aduaneras, sobre la declaración y cumplimiento de la regulación.

PROMOVENTE

RESPUESTA

Asociación Nacional Estadounidense de Fabricantes de Equipamiento Eléctrico (NEMA - National Electrical Manufacturers Association) fecha del comentario: 06-12-2024)



Comentario 1:

La Asociación Nacional Estadounidense de Fabricantes de Equipamiento Eléctrico (NEMA - National Electrical Manufacturers Association) representa a más de 300 fabricantes de material eléctrico y equipos de diagnóstico médico por imagen que producen equipos y sistemas seguros, confiables y eficientes. Los miembros de NEMA son empresas líderes en la fabricación de equipos para los sectores de red y distribución eléctrica, la industria, residencias y movilidad sostenible.

Desde NEMA reconocemos la importancia de las acciones que impulsa la CONUEE, con la participación del sector privado, a través de los trabajos de normalización que se han plasmado en el ANTEPROY-NOM-014-ENER-2024 para lograr mejores niveles de eficiencia energética en motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0.180 kW a 2.238 kW.

Las especificaciones plasmadas en dicho anteproyecto sin duda son reflejo del trabajo dedicado de expertos, fabricantes y autoridades que buscan propiciar que en México se comercialicen motores eléctricos cada vez más amigables con el medio ambiente y más eficientes en el uso de la energía.

Por ello, deseamos aprovechar el espacio que brinda la consulta pública del anteproyecto para exponer algunos comentarios que ayuden no sólo a México, sino a la región de Norteamérica a mejorar su perfil de desempeño en materia de eficiencia energética, pero además a incrementar la solidez de las economías de los países socios del T-MEC.

Como se desarrolla a continuación, consideramos que una política regulatoria convergente entre México, Estados Unidos y Canadá es el mejor camino para el logro de los objetivos antes señalados. La intensa relación industrial y comercial entre los tres países nos impulsa a cooperar y aprovechar los espacios en los que sea posible establecer regulación con visiones compartidas sobre la manera en que deseamos que funcionen los mercados de cada país y de la región en su conjunto, en beneficio de nuestros consumidores y del medio ambiente.

Estamos convencidos de que la mejor manera de materializar dicha convergencia es a través de impulsar la homologación de aquellas regulaciones en donde esto sea posible tomando en consideración las realidades de nuestro mercado regional. En este sentido, creemos que el ANTEPROY-NOM-014-ENER-2024 representa una gran oportunidad para hacer realidad el propósito de la cooperación regulatoria entre nuestros países por lo que una homologación de su contenido con las regulaciones de los Estados Unidos y Canadá resultaría no solo benéfica para la región sino para México también.

El Departamento de Energía de los Estados Unidos se encuentra en las últimas etapas necesarias para publicar una nueva regulación para motores eléctricos, la cual está orientada a lograr la máxima mejora en eficiencia energética. Consideramos que las especificaciones de estas nuevas reglas pueden ser retomadas por la regulación mexicana con el propósito de lograr una homologación en materia eficiencia energética de estos equipos. En el siguiente gráfico se ilustra la línea de tiempo del proceso regulatorio que se encuentra en curso en dicho país:

Línea temporal de la regulación de Estados Unidos

De acuerdo con el gráfico anterior:

  • El 20 de agosto de 2024, el Departamento de Energía de Estados Unidos envió la propuesta final de la regulación a la Oficina de Información y Asuntos Regulatorios (OIRA) para el análisis costo-beneficio y la revisión entre agencias.
  • La OIRA aún se encuentra realizando su revisión y se espera que concluya antes de que termine el año 2024.
  • Una vez finalizada la revisión por parte de la OIRA, la regulación se publicará en el Registro Federal de Regulaciones. Esto deberá ocurrir en las próximas semanas

Es de suma importancia tomar en cuenta el hecho de que de la nueva regulación está muy próxima a publicarse con el propósito de que la CONUEE evalúe su pertinencia para lograr la homologación propuesta. De acuerdo con la planificación de la CONUEE se espera que la publicación de la nueva versión de la NOM-014 se publique en febrero de 2025.

En vista de que el anteproyecto ya tiene un gran avance y aplicar cambios en este momento tendientes a una homologación implicaría un retroceso importante en la planificación de la CONUEE, proponemos que se programe una revisión de la norma un año después de que la norma entre en vigor. Esta propuesta la hacemos con la seguridad de que la homologación permitiría un incremento en el ahorro de energía, así como el cumplimiento de los compromisos de México en materia de obstáculos técnicos al comercio y cooperación regulatoria contenidas en el T-MEC y los acuerdos suscritos ante la Organización Mundial de Comercio (OMC).

I. Razones por las cuales se solicita la inclusión de una provisión para evaluar una futura homologación con las regulaciones existentes en la región de América del Norte.

I.1. Eficiencia energética

La NOM-014-ENER-2004 actualmente rige la eficiencia energética de motores eléctricos. La norma entró en vigor el 18 de julio del 2005 y su objetivo es establecer eficiencias mínimas para procurar el uso racional de los recursos energéticos no renovables en México. De forma similar, Estados Unidos cuenta con una regulación para la eficiencia energética de motores eléctricos pequeños, la cual entró en vigor en marzo del 2015. A pesar de tener los mismos objetivos, los valores de eficiencia de la NOM-014-ENER-2004 difieren de la regulación vigente de Estados Unidos.

Como se mencionó anteriormente, el Departamento de Energía de Estados Unidos propuso una nueva Regulación de conservación de energía en motores eléctricos, la cual entraría en vigor en enero del 2029 (“Regulación propuesta”). La Regulación propuesta lleva a la máxima mejora en eficiencia energética tecnológicamente viable y económicamente justificada. Se espera que a lo largo de los 30 años que se encontraría en vigor, se ahorraría 9% más energía que sin la Regulación propuesta. También se espera que tenga beneficios medioambientales importantes, por la reducción en emisiones de dióxido de carbono, dióxido de azufre, metano, óxido nitroso y mercurio. Como se ha señalado anteriormente, el proceso de publicación de la propuesta se encuentra en sus últimas etapas, por lo que su publicación es inminente.

En paralelo, el gobierno de Canadá pretende mejorar su regulación en eficiencia energética para alcanzar sus objetivos de cambio climático. Impulsado por el Memorandum of Understanding entre la Oficina de Eficiencia Energética y de Recursos Naturales de Canadá (NRCan) y el DOE, recientemente Canadá ha decidido homologar su regulación a la de Estados Unidos. En abril del presente año, NRCan estableció su intención de que dicha homologación incluyera la armonización de la regulación de los motores eléctricos.

La adopción en México de la Regulación vigente en los Estados Unidos de América, así como la que propone el Departamento de Energía estadounidense y que será referencia para homologar la regulación canadiense, puede impulsar a los fabricantes de Norte América y promover economías robustas en la región, reducir las interrupciones en el mercado y los costos de fabricación, así como optimizar el ahorro de energía.

I.2. Objetivos de México en eficiencia energética

México -como Canadá y los Estados Unidos- forma parte del Acuerdo de París, cuyo objetivo es limitar el calentamiento global al limitar las emisiones de gases de efecto invernadero. Para su funcionamiento, cada país presenta sus planes de acción climática. México actualizó su contribución determinada a nivel nacional en el 2022, el cual incluye programas de normatividad en eficiencia energética.

Para lograr el cumplimiento con los compromisos del Acuerdo de París, los reguladores en México, Canadá y los Estados Unidos deben establecer los niveles óptimos para la eficiencia energética.

Los niveles propuestos por el Departamento de Energía de Estados Unidos son adecuados para aumentar significativamente el ahorro de la energía y disminuirían las emisiones de gases con efecto invernadero.

La CONUEE ha manifestado la conveniencia de analizar los valores establecidos por el Departamento de Energía de Estados Unidos una vez que estos sean publicados, lo que sería de gran beneficio para avanzar hacia un marco regulatorio regional convergente que favorezca los esfuerzos de ambos países por lograr sus metas de cambio climático y robustecer sus relaciones comerciales.

Con lo anterior en mente, la propuesta presentada por NEMA ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) el 11 de abril de 2024 que consiste en homologar la nueva NOM-014-ENER-2024 con las especificaciones vigentes y futuras en Estados Unidos- puede tener contribuciones para el crecimiento de la eficiencia energética en México. Dicha propuesta implicaba una homologación en dos etapas:

Homologación en una primera etapa: la regulación existente en Estados Unidos se aplicaría para los motores pequeños abiertos de tipo I, mientras que los requisitos ya establecidos en el ANTEPROY-NOM-014-ENER-2024 apliquen para motores cerrados de tipo I y los motores de tipo II (abiertos y cerrados).

Homologación en una segunda etapa: se utilicen los valores establecidos en la Regulación propuesta, distinguiendo entre motores de torque alto, medio y bajo.

NEMA propone mantener lo propuesto en el anteproyecto, con una adición importante: después de un año de la de la entrada en vigor de la etapa 1 se haría una evaluación de los requisitos para la etapa 2. Además, NEMA propone los siguientes plazos para la entrada en vigor de cada etapa: la etapa 1 entraría en vigor 180 días después de la publicación de la norma y la etapa 2 comenzaría entre 2 y 3 años después de la publicación de la norma.

II. Compatibilidad de la nueva regulación con las disciplinas en materia de obstáculos técnicos al comercio

II.1. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio

La homologación del anteproyecto evitará generar obstáculos innecesarios en el comercio con Estados Unidos y Canadá.

La propuesta de homologación presentada por NEMA al CCNNPURRE el 11 de abril del 2024 tiene como propósito fundamental, adicional a generar la mejor eficiencia energética en el país, evitar la creación de obstáculos al comercio en la región de América del Norte considerando que tanto los Estados Unidos como Canadá buscan homologar sus especificaciones en la materia.

El artículo 2.2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, del cual México es parte, establece que los Estados Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional, por lo que dichos reglamentos no restringirán el comercio más de lo necesario para lograr su objetivo legítimo.

El ANTEPROY-NOM-014-ENER-2024 establece que su objetivo es definir la forma en que se determinan y se expresan los valores mínimos de eficiencia energética para procurar el uso racional de los recursos energéticos. Dicho objetivo se puede cumplir con la homologación a la Regulación de Estados Unidos y además, eliminaría cualquier riesgo de que la nueva regulación nacional se constituya en un obstáculo injustificado al comercio entre las partes integrantes del T-MEC.

La falta de homologación podría repercutir negativamente tanto en los productores de motores como en los productores de equipos finales. Si los productores tuvieran necesidad de re-diseñar los motores para cumplir con los nuevos requerimientos de esta propuesta, estos nuevos diseños podrían no ser compatibles con aplicaciones ya existentes o requerir que los productores de equipos finales deban también re-diseñar sus productos. En ciertos casos, la no homologación podría requerir a los productores (tanto mexicanos como estadounidenses) a establecer y mantener dos líneas de producción, una para cumplir con la regulación mexicana y otra con la de Estados Unidos y Canadá. Lo anterior puede no ser viable para muchos de los productores, o implicaría aumentar el precio final del producto significativamente, por lo que el comercio de motores con Estados Unidos (y Canadá) podría verse perjudicado.

En este sentido, consideramos que la homologación de las especificaciones en la forma propuesta para la nueva NOM-014-ENER-2024 sin duda evitaría cualquier problemática como la descrita en el párrafo anterior y, en consecuencia, se promovería el cumplimiento de su objetivo legítimo sin obstáculos innecesarios al comercio.

Ahora bien, en caso de que se publique el ANTEPROY-NOM-014-ENER-2024 como NOM definitiva tal y como se encuentra planteado, es necesario justificar debidamente la razón por la que el objetivo no se podría alcanzar con la homologación en la medida en que esta alternativa se descarte definitivamente.

Tómese en cuenta que la relación comercial entre Estados Unidos y México es muy importante, e incluye el comercio de motores. En 2023, México exportó más de 760 millones de dólares de motores de corriente alterna monofásica a Estados Unidos, y en 2022 dicha cifra fue de 940 millones de dólares. En 2023, México importó 153 millones de dólares de dólares de motores de corriente alterna monofásica de Estados Unidos, representó el 51.3% del total de las importaciones de los motores de corriente alterna en Estados Unidos y fue el destino del 38.5% del total de las exportaciones de motores de corriente alterna monofásicos de Estados Unidos. Además, entre 2018 y 2023 las importaciones de México desde Estados Unidos de los de motores de corriente alterna monofásicos han crecido 6.8%.

II.2. T-MEC

La homologación propuesta además de ser compatible con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, lo sería también con el T-MEC.

El T-MEC incorpora el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, por lo que al cumplirse con ellos también se cumpliría con el T-MEC.

Adicionalmente, el T-MEC establece la obligación a las partes de cooperar para que ninguna regulación establezca obstáculos innecesarios al comercio. Con el espíritu de cooperación al que nos hemos referido, la propuesta de homologación presentada el 11 de abril pasado tiene como propósito evitar la creación de obstáculos innecesarios al comercio, por lo que su adopción no solo aseguraría el cumplimiento de las obligaciones que México tiene frente al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, sino también conforme al T-MEC.

En este sentido, será de gran valor que se evalúe por la CONUEE la propuesta de homologación como una auténtica medida alternativa para el logro del objetivo legítimo que busca el ANTEPROY-NOM-014-ENER-2024 sin crear obstáculos innecesarios al comercio. Dicha evaluación, debe estar basada en información confiable y de alta calidad. Es decir, la evaluación debe basarse en información científica, técnica y económica.

III. Atenta petición

Por lo anterior, consideramos oportuno que la nueva NOM-014 incorpore las especificaciones que actualmente están vigentes en los Estados Unidos -homologación en una primera etapa- y, además, se evalúe la incorporación de la Regulación propuesta una vez que esta haya sigo publicada por el Departamento de Energía de los Estados Unidos -homologación en una segunda etapa-.

De acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad las NOMs pueden ser modificadas cuando la autoridad normalizadora -como la CONUEE- lo considere conveniente.

Por lo tanto, reconociendo el interés de la CONUEE por analizar los valores establecidos por el Departamento de Energía de Estados Unidos una vez que estos sean publicados, proponemos que el régimen transitorio de la nueva NOM establezca que una vez transcurrido un año de la entrada en vigor de la nueva NOM-014, se realizará una revisión de los nuevos valores con el propósito de proponer cambios que permitan asegurar la consistencia regulatoria en la región.

Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.

Es importante mencionar que durante las sesiones del Grupo de Trabajo (GT) para la elaboración del Anteproyecto de Norma Oficial ANTEPROY-NOM-014-ENER-2024, Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0.180 kW a 2.238 kW. Límites, método de prueba y marcado, el Grupo de Trabajo analizó la propuesta recibida por parte de NEMA, adicionalmente, esta Comisión se dio a la tarea de consultar el estatus del documento propuesto de la regulación del Departamento de Energía de Estados Unidos (DOE) 10 CFR Parts 429 and 431 [EERE2020BTSTD0007] Program: Energy Conservation Standards for Expanded Scope Electric Motors, en el cual, se establecen valores de eficiencia energética para motores monofásicos, similares a los que describe el campo de aplicación del ANTEPROY-NOM-014-ENER-2024.

Se identificó que dicho documento se encuentra en proceso de su publicación como regulación definitiva en los Estados Unidos de América; además, se debe considerar que, una vez publicado como regulación final, el mismo entrará en vigor en enero de 2029.

En este sentido, se concluye que, por el momento, no se puede llevar a cabo la homologación de estos valores plasmados en el documento antes mencionado.


Ciudad de México, a 19 de marzo de 2025.- El Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, M. en I. Israel Jáuregui Nares.- Rúbrica.



1 Art. 68, 142, 157, 154, 155 y 153 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

2 Acorde al penúltimo párrafo del artículo 52 de la Ley Aduanera.

3 Artículo 183-A de la Ley Aduanera.

4 Artículo 176 fracción II de la Ley Aduanera.

5 Exigibilidad aplicable a la mercancía clasificada en las fracciones arancelarias: 8501.40.08 NICO 00 y 8501.40.99 NICO 99.