ARMANDO OCAMPO ZAMBRANO, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; así como lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 17 y 26, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso c), 4o., 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracción I, incisos a) y d), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1, 127 y 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1o., 3o., fracciones VIII y IX, 10, fracciones VIII y XV, 24, 35, fracción V, primer párrafo y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 y 3, párrafos primero y segundo, fracciones I, VIII, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1, 2, fracción I, 3, inciso B, fracción IV, 9, fracciones XXIII y XXXVII, 47, párrafo primero, 48, párrafos primero y tercero y 49 fracciones VI y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y
CONSIDERANDO
Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-ASEA-2025, Instalaciones de Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportables y Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores (cancela a la NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores), fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2025, para someterlo a periodo de consulta pública.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción V, primer párrafo y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se publica en el Diario Oficial de la Federación, un aviso de consulta pública del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité que lo propuso sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, México, o bien, al correo electrónico: maria.gutierrez@asea.gob.mx.
Que el texto completo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-ASEA-2025 puede ser consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a través del siguiente enlace: https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/
Código |
PROY-NOM-022-ASEA-2025 |
Titulo: |
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-ASEA-2025, Instalaciones de Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportables y Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores (cancela a la NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores). |
Síntesis: El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas y requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente que serán aplicables a las instalaciones, equipos, procesos y operaciones para realizar la actividad de Compresión de Gas Natural (GN) para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportables y el Expendio al Público de Gas Natural Comprimido (GNC) para vehículos automotores, durante las etapas de Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento; el cual aplicará en todo el territorio nacional y zonas donde la nación ejerza su soberanía y jurisdicción, siendo de observancia general y obligatoria para los Regulados que lleven a cabo la actividad de Compresión de GN y el Expendio al Público de GNC. El Proyecto considera los siguientes aspectos: a) Clasificación de las instalaciones por actividad - modalidad. b) Requisitos específicos para cada tipo de instalación, considerando las diferentes tecnologías para realizar las actividades de compresión y expendio de gas natural. c) Actualización de las distancias mínimas de seguridad. d) Requisitos de Diseño y Construcción por disciplinas: civil, mecánica, eléctrica y contra incendio. e) Requisitos de protección al medio ambiente. f) Requisitos para favorecer una operación segura. g) Procedimiento de Evaluación de la Conformidad detallado por etapas para la obtención de los Dictámenes de Diseño, Construcción, y Operación y Mantenimiento. |
Ciudad de México, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veinticinco.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Armando Ocampo Zambrano.- Rúbrica.