COMENTARIO
|
RESPUESTA
|
Promovente: Asociación de Normalización y Certificación S.A. de C.V. (ANCE)
Fecha del comentario: 4 de abril de 2025
|
Comentario 1:
Capítulo/Inciso:
2.1
Dice:
2.1 NOM-008-SE-2021, Sistema general de unidades de medida (cancela a la NOM-008-SCFI-2002), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023.
Debe decir:
Justificación:
Eliminar el inciso, dado que en el cuerpo del documento no se hace referencia a la NOM-008-SE-2021.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Se coloca una nota en el Apéndice A, como sigue:
A.3. El uso de las unidades y simbología debe ser conforme a lo dispuesto de la NOM-008-SE-2021
|
Comentario 2:
Capítulo/Inciso:
2.7
Dice:
2.7 ISO 16948:2015. Solid biofuels — Determination of total content of carbon, hydrogen and nitrogen.
Debe decir:
Justificación
Eliminar el inciso, dado que en el cuerpo del documento únicamente se utiliza como una nota en 7.1.4 para que se consulte.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
El uso de esta regulación es requerido para la correcta aplicación de este documento.
|
Comentario 3:
Capítulo/Inciso:
2.8
Dice:
2.8 ISO 3966:2020. Measurement of fluid flow in closed conduits — Velocity area method using Pitot static tubes.
Debe decir:
Justificación
Eliminar el inciso, dado que en el cuerpo del documento no se hace referencia a la ISO 3966:2020.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
El uso de esta regulación es requerido para la correcta aplicación de este documento.
|
Comentario 4:
Capítulo/Inciso:
3.2
Dice:
3.2. Ampliación o reducción del certificado de la conformidad del producto
Cualquier modificación al certificado de la conformidad de producto durante su vigencia, que puede ser en modelo, marca, país de origen, bodega y especificaciones.
Debe decir:
3.2. Ampliación o reducción del certificado de la conformidad de producto
Cualquier modificación al certificado de la conformidad de producto durante su vigencia, que puede ser en modelo, marca, país de origen, bodega y especificaciones.
Justificación
Corregir el término de acuerdo con lo que se establece en 3.12.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
3.2. Ampliación o reducción del certificado de la conformidad de producto
Cualquier modificación al certificado de la conformidad de producto durante su vigencia, que puede ser en modelo, marca, país de origen, bodega y especificaciones.
|
Comentario 5:
Capítulo/Inciso:
3.9
Dice:
3.9. Cancelación del certificado de la conformidad del producto
Debe decir:
3.9. Cancelación del certificado de la conformidad de producto
Justificación:
Corregir el término de acuerdo con lo que se establece en 3.12
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
3.9. Cancelación del certificado de la conformidad de producto
|
Comentario 6:
Capítulo/Inciso:
3.21
Dice:
3.21. Especificaciones técnicas
Información de los productos que describe sus características de operación, que permite determinar que estos cumplen con los criterios de agrupación de familia de producto y que ayudan a demostrar cumplimiento con las especificaciones establecidas en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Debe decir:
Justificación:
Eliminar la definición, dado que en el cuerpo del documento no se hace referencia a ésta.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se elimina la definición 3.21. Especificaciones técnicas
|
Comentario 7:
Capítulo/Inciso:
3.27
Dice:
3.27. Factor de emisión por energía entregada
Relación de la masa de un contaminante emitido al ambiente por energía útil (MJu), producida durante el proceso de combustión de biocombustible (leña), se reporta en unidades de g/MJu o mg/MJu.
Debe decir:
Justificación:
Eliminar la definición, dado que en el cuerpo del documento no se hace referencia a ésta.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Esta definición es utilizada dentro del documento como parte de las especificaciones y resultados.
|
Comentario 8:
Capítulo/Inciso:
3.29
Dice:
3.29. Informe de pruebas
Documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) y su Reglamento, mediante el cual se presentan los resultados obtenidos en las pruebas realizadas a la muestra seleccionada.
Debe decir:
3.29. Informe de pruebas
Documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) y el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, mediante el cual se presentan los resultados obtenidos en las pruebas realizadas a la muestra seleccionada.
Justificación:
En virtud de que no ha sido publicado del reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se recomienda homologar en todo el documento la referencia al reglamento vigente.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Se mantiene el texto como se encuentra establecido; sin embargo, para dar más claridad se agrega dentro del fundamento legal el Tercer Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad que establece lo siguiente:
TERCERO. Dentro del término de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo Federal deberá expedir su Reglamento, en tanto, continuará aplicándose en lo que no se oponga, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
|
Comentario 9:
Capítulo/Inciso:
3.31
Dice:
3.31. Laboratorio de pruebas
Persona acreditada y aprobada para realizar pruebas de acuerdo con este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, conforme lo establece la LIC y su Reglamento.
Debe decir:
3.31. Laboratorio de pruebas
Persona acreditada y aprobada para realizar pruebas de acuerdo con este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, conforme lo establece la LIC y el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Justificación:
En virtud de que no ha sido publicado del reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se recomienda homologar en todo el documento la referencia al reglamento vigente.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de
Se Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
mantiene el texto como se encuentra establecido; sin embargo, para dar más claridad se agrega dentro del fundamento legal el Tercer Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad que establece lo siguiente:
TERCERO. Dentro del término de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo Federal deberá expedir su Reglamento, en tanto, continuará aplicándose en lo que no se oponga, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
|
Comentario 10:
Capítulo/Inciso:
3.36
Dice:
3.36. Organismo de certificación
Persona acreditada y aprobada conforme a la LIC y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación a los productos o servicio que derive en la fabricación del producto objeto del campo de aplicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Debe decir:
3.36. Organismo de certificación
Persona acreditada y aprobada conforme a la LIC y el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que tenga por objeto realizar funciones de certificación a los productos o servicio que derive en la fabricación del producto objeto del campo de aplicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Justificación:
En virtud de que no ha sido publicado del reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se recomienda homologar en todo el documento la referencia al reglamento vigente.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Se mantiene el texto como se encuentra establecido; sin embargo, para dar más claridad se agrega dentro del fundamento legal el Tercer Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad que establece lo siguiente:
TERCERO. Dentro del término de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo Federal deberá expedir su Reglamento, en tanto, continuará aplicándose en lo que no se oponga, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
|
Comentario 11:
Capítulo/Inciso:
3.37
Dice:
3.37. Organismo de Certificación para sistemas de gestión de la calidad
Persona acreditada conforme a la LIC y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación de sistemas de gestión de la calidad.
Debe decir:
3.37. Organismo de Certificación para sistemas de gestión de la calidad
Persona acreditada conforme a la LIC y el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que tenga por objeto realizar funciones de certificación de sistemas de gestión de la calidad.
Justificación:
En virtud de que no ha sido publicado del reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se recomienda homologar en todo el documento la referencia al reglamento vigente.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Se mantiene el texto como se encuentra establecido; sin embargo, para dar más claridad se agrega dentro del fundamento legal el Tercer Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad que establece lo siguiente:
TERCERO. Dentro del término de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo Federal deberá expedir su Reglamento, en tanto, continuará aplicándose en lo que no se oponga, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
|
Comentario 12:
Capítulo/Inciso:
3.48
Dice:
3.48. Seguimiento
Comprobación a la que están sujetos los productos certificados de conformidad con el presente PROY-NOM y cuyo objeto es comprobar si los productos continúan cumpliendo con lo establecido en éste. De ser el caso, incluye la comprobación de conformidad del sistema de aseguramiento de la calidad.
Debe decir:
3.48. Seguimiento
Comprobación a la que están sujetos los productos certificados de acuerdo con el presente PROY-NOM, así como el sistema de aseguramiento de la calidad, a los que se les otorgó un certificado de la conformidad de producto con el objeto de constatar que continúan cumpliendo con el PROY-NOM y del que depende la vigencia de dicha certificación.
Justificación:
Que la definición sea más entendible al usuario
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
3.45. Seguimiento
Comprobación a la que están sujetos los productos certificados de acuerdo con el presente PROY-NOM, así como, en su caso, el sistema de aseguramiento de la calidad, a los que se les otorgó un certificado de la conformidad de producto con el objeto de constatar que continúan cumpliendo con el PROY-NOM y del que depende la vigencia de dicha certificación.
|
Comentario 13:
Capítulo/Inciso:
3.51
Dice:
3.51. Suspensión del certificado de la conformidad del producto
Acto mediante el cual se interrumpe la validez, de manera temporal, de forma parcial o total del certificado de la conformidad del producto.
Debe decir:
3.51. Suspensión del certificado de la conformidad de producto
Acto mediante el cual el organismo de certificación de producto interrumpe la vigencia, de manera temporal, de forma parcial o total, del certificado de la conformidad de producto.
Justificación:
Corregir el término de acuerdo con lo que se establece en 3.12
Establecer que el organismo de certificación de producto es quien interrumpe la vigencia del certificado.
El termino Interrumpir la validez, de manera temporal, parcial o total genera confusión ya que interrumpir la validez y que esta pudiera ser de manera total puede dar pie a confusión con la definición de cancelación.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
3.48. Suspensión del certificado de la conformidad de producto
Acto mediante el cual el organismo de certificación de producto interrumpe la vigencia, de manera temporal, de forma parcial o total, del certificado de la conformidad de producto.
|
|
Comentario 14:
Capítulo/Inciso:
4
Novena referencia
Dice:
ã Calor latente de vaporización del agua al punto de ebullición, kJ/kg
Debe decir:
Justificación:
Eliminar el símbolo, dado que en el cuerpo del documento no se hace referencia a éste.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
El símbolo es utilizado en 7.1.3.2
|
|
Comentario 15:
Capítulo/Inciso:
4
25va referencia
Dice:
PM Material particulado
Debe decir:
Justificación:
Eliminar el símbolo, dado que en el cuerpo del documento no se hace referencia a éste.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
El símbolo es utilizado en 7.1.2.6.3.
|
|
Comentario 16:
Capítulo/Inciso:
7.1.1.3.7.2.1
Dice:
7.1.1.3.7.2.1. Tren de muestreo
La configuración del tren de muestreo se muestra en la Figura D.5 del Apéndice D, y consistirá en los siguientes componentes:
Debe decir:
7.1.1.3.7.2.1. Tren de muestreo
La configuración del tren de muestreo se muestra en la Figura D.4 del Apéndice D, y consistirá en los siguientes componentes:
Justificación:
En el documento no existe la Figura D.5, la correcta es la Figura D.4 – Tren de muestreo de PM2.5
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
7.1.1.3.7.2.1. Tren de muestreo
La configuración del tren de muestreo se muestra en la Figura D.4 del Apéndice D, y consiste en los siguientes componentes:
|
|
Comentario 17:
Capítulo/Inciso:
11.2.1
Dice:
11.2.1. La evaluación de la conformidad debe realizarse por Organismos de Evaluación de la Conformidad, acreditados y aprobados conforme a lo dispuesto en la LIC y su Reglamento.
Debe decir:
11.2.1. La evaluación de la conformidad debe realizarse por Organismos de Evaluación de la Conformidad, acreditados y aprobados conforme a lo dispuesto en la LIC y el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Justificación:
En virtud de que no ha sido publicado del reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se recomienda homologar en todo el documento la referencia al reglamento vigente.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Se mantiene el texto como se encuentra establecido; sin embargo, para dar más claridad se agrega dentro del fundamento legal el Tercer Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad que establece lo siguiente:
TERCERO. Dentro del término de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo Federal deberá expedir su Reglamento, en tanto, continuará aplicándose en lo que no se oponga, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
|
|
Comentario 18:
Capítulo/Inciso:
11.3
Dice:
Debe decir:
11.3.1. Modalidades
Para obtener el certificado de la conformidad del producto, el solicitante debe optar por alguna de las siguientes modalidades de certificación, de acuerdo con tipo de producto:
• Modalidad M1 (por modelo o por familia), certificación mediante pruebas periódicas al producto, para productos Tipo 3;
• Modalidad M2 (por modelo o por familia), certificación mediante el sistema de gestión de la calidad del proceso de producción, para productos Tipo 3;
• Modalidad M3 (por modelo o por familia), certificación por lote de producción, para productos Tipo 3;
• Modalidad M4 (por modelo o por familia), certificación de servicio, para productos Tipo 1 y 2; o
• Modalidad M5 (por modelo o por familia), Auto declaración de cumplimiento, para productos Tipo 1 y 2.
Justificación:
Se propone que se introduzca de manera inicial la presentación de todas las modalidades y sus consideraciones correspondientes (M1, M2, M3, M4 y M5) de este PROY-NOM para no crear confusión como se encuentra redactada actualmente.
De aprobarse la propuesta, debe renumerarse todo el documento a partir de 11.3.1, quedando de la manera siguiente:
11.3.1 ahora como 11.3.2
11.3.1.1 ahora como 11.3.2.1
11.3.1.2 ahora como 11.3.2.2
11.3.1.3 ahora como 11.3.2.3
11.3.2 ahora como 11.3.3
11.3.2.1 ahora como 11.3.3.1
11.3.2.2 ahora como 11.3.3.2
11.3.2.3 ahora como 11.3.3.3
11.3.3 ahora como 11.3.4
11.3.3.1 ahora como 11.3.4.1
11.3.3.2 ahora como 11.3.4.2
11.3.3.3 ahora como 11.3.4.3
11.3.4 ahora como 11.3.5
11.3.4.1 ahora como 11.3.5.1
11.3.4.2 ahora como 11.3.5.2
11.3.4.2.1 ahora como 11.3.5.2.1
11.3.4.2.2 ahora como 11.3.5.2.2
11.3.5 ahora como 11.3.6
11.3.5.1 ahora como 11.3.6.1
11.3.6 ahora como 11.3.7
11.3.6.1 ahora como 11.3.7.1
11.3.6.2 ahora como 11.3.7.2
11.3.6.3 ahora como 11.3.7.3
11.3.6.4 ahora como 11.3.7.4
11.3.6.5 ahora como 11.3.7.5
11.3.7 ahora como 11.3.8
11.3.7.1 ahora como 11.3.8.1
11.3.7.2 ahora como 11.3.8.2
11.3.7.1.3 ahora como 11.3.8.3
11.3.7.1.4 ahora como 11.3.8.4
11.3.7.2 ahora como 11.3.8.5
11.3.7.2.1 ahora como 11.3.8.5.1
11.3.7.2.2 ahora como 11.3.8.5.2
11.3.7.2.3 ahora como 11.3.8.5.3
11.3.7.2.4 ahora como 11.3.8.5.4
De aceptarse el comentario hay que modificar la referencia a 11.3.5 por 11.3.6 en la definición 3.28.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se incluye el párrafo propuesto, quedando como sigue:
11.3.1. Modalidades
Para obtener el certificado de la conformidad del producto, el solicitante debe optar por alguna de las siguientes modalidades de certificación, de acuerdo con el tipo de producto:
• Modalidad M1 (por modelo o por familia), certificación mediante pruebas periódicas al producto, para productos Tipo 3;
• Modalidad M2 (por modelo o por familia), certificación mediante el sistema de gestión de la calidad del proceso de producción, para productos Tipo 3;
• Modalidad M3 (por modelo o por familia), certificación por lote de producción, para productos Tipo 3;
• Modalidad M4 (por modelo o por familia), certificación de servicio, para productos Tipo 1 y 2; o
• Modalidad M5 (por modelo o por familia), Auto declaración de cumplimiento, para productos Tipo 1 y 2.
De igual forma, se modifica la numeración siguiente a esta modificación; así como, las referencias que sea necesario actualizar debido a este cambio.
|
|
Comentario 19:
Capítulo/Inciso:
11.3.1
Primer párrafo
Dice:
Esta modalidad aplica exclusivamente para productos Tipo 3. Para obtener el certificado de la conformidad del producto, el interesado, puede optar por:
Debe decir:
Estas modalidades aplican exclusivamente para productos Tipo 3. Para obtener el certificado de la conformidad de producto, el interesado, puede optar por:
Justificación:
Hablar en plural ya que se está hablando de 3 modalidades.
Utilizar el término definido en 3.12
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
11.3.2. Certificación de producto
Estas modalidades aplican exclusivamente para productos Tipo 3. Para obtener el certificado de conformidad de producto, el interesado, puede optar por:
|
|
Comentario 20:
Capítulo/Inciso:
11.3.1
Tercera referencia del listado
Dice:
• Modalidad M3 (por modelo o por familia), certificación por lote.
Debe decir:
• Modalidad M3 (por modelo o por familia), certificación por lote de producción.
Justificación:
Utilizar el término definido en 3.32.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
11.3.2. Certificación de producto
…
• Modalidad M3 (por modelo o por familia), certificación por lote de producción.
|
|
Comentario 21:
Capítulo/Inciso:
11.3.1.1
Dice:
11.3.1.1. Para el certificado de la conformidad con modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto (M1) y para la modalidad de certificación por lote (M3):
Debe decir:
11.3.2.1. Para el certificado de la conformidad con modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto (M1) y para la modalidad de certificación por lote de producción (M3):
Justificación:
Utilizar el térmico definido en 3.32
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
11.3.2.1. Para el certificado de la conformidad con modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto (M1) y para la modalidad de certificación por lote de producción (M3):
|
|
Comentario 22:
Capítulo/Inciso:
11.3.1.2
Dice:
11.3.1.2. Para el certificado de conformidad del producto con modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción (M2):
Debe decir:
11.3.2.2. Para el certificado de conformidad de producto con modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción (M2):
Justificación:
Utilizar el térmico definido en 3.12
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
11.3.2.2. Para el certificado de conformidad de producto con modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción (M2):
|
|
Comentario 23:
Capítulo/Inciso:
11.3.1.2
Dice:
11.3.1.2. Para el certificado de conformidad del producto con modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción (M2):
a) Los descritos en inciso 11.3.1.1.
b) Copia del certificado vigente del sistema de gestión de la calidad expedido por un Organismo de Certificación para sistemas de gestión de la calidad acreditado en términos de la LIC y su Reglamento; el certificado debe contar con los siguientes elementos:
• Sistema de aseguramiento de la calidad.
• Control de procesos
• Control de producto no conforme
• Control de registros de calidad
• Auditorías de calidad internas
• Adquisiciones
• Inspección y prueba
• Control de equipos de inspección y prueba
• Capacitación.
El certificado debe mostrar cumplimiento de las líneas de producción con las especificaciones establecidas en el presente PROY-NOM.
Debe decir:
11.3.2.2. Para el certificado de conformidad de producto con modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción (M2):
a) Los descritos en el inciso 11.3.2.1.
b) Copia del certificado vigente del sistema de gestión de la calidad expedido por un Organismo de Certificación para sistemas de gestión de la calidad acreditado en términos de la LIC y el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
c) Informe del sistema de gestión de la calidad que indique que se cuenta con procedimiento de verificación al proceso de producción. El informe debe contar al menos con los siguientes elementos:
• Sistema de aseguramiento de la calidad.
• Control de procesos
• Control de producto no conforme
• Control de registros de calidad
• Auditorías de calidad internas
• Adquisiciones
• Inspección y prueba
• Control de equipos de inspección y prueba
• Capacitación.
d) Para la certificación inicial, se debe realizar una visita previa para verificación del sistema de calidad de la línea de producción.
Tratándose de empresas con más de dos plantas de producción, deberán presentar, el certificado del sistema de aseguramiento de calidad y el informe del sistema de gestión de la calidad de cada planta. El certificado del PROY-NOM sólo amparará a los aparatos de las plantas que cuenten con el sistema de aseguramiento de la calidad certificado.
Justificación:
En virtud de que no ha sido publicado del reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se recomienda homologar en todo el documento la referencia al reglamento vigente.
Clarificar que se requiere el informe de sistema de gestión de la calidad y que los elementos a los que se hace referencia forman parte del informe y no así del certificado.
Adicionalmente, se propone agregar una consideración mas para los procesos de certificación inicial
Finalmente, de manera general adicionar una explicación para aquellas empresas que cuentan con más de una planta productiva para su consideración.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede
Se modifica el texto para quedar como sigue:
11.3.2.2. Para el certificado de conformidad de producto con modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción (M2):
a) Los descritos en el inciso 11.3.2.1.
b) Copia del certificado vigente del sistema de gestión de la calidad expedido por un Organismo de Certificación para sistemas de gestión de la calidad acreditado en términos de la LIC y su Reglamento.
c) Informe del sistema de gestión de la calidad que indique que se cuenta con procedimiento de verificación al proceso de producción. El informe debe contar al menos con los siguientes elementos:
• Sistema de aseguramiento de la calidad.
• Control de procesos
• Control de producto no conforme
• Control de registros de calidad
• Auditorías de calidad internas
• Adquisiciones
• Inspección y prueba
• Control de equipos de inspección y prueba
• Capacitación.
d)
Para la certificación inicial, se debe realizar una visita previa para verificación del sistema de calidad de la línea de producción.
Tratándose de empresas con más de dos plantas de producción, deberán presentar, el certificado del sistema de aseguramiento de calidad y el informe del sistema de gestión de la calidad de cada planta. El certificado del PROY-NOM sólo amparará a los aparatos de las plantas que cuenten con el sistema de aseguramiento de la calidad certificado.
|
|
Comentario 24:
Capítulo/Inciso:
11.3.1.3
Segunda referencia del listado
Dice:
• Por falsificación o alteración de documentos relativos a la Evaluación de la Conformidad del producto con el presente PROY-NOM.
Debe decir:
• Por falsificación o alteración de documentos relativos a la Evaluación de la Conformidad de producto con el presente PROY-NOM.
Justificación:
Utilizar el térmico definido en 3.12
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
11.3.2.3.
…
• Por falsificación o alteración de documentos relativos a la Evaluación de la Conformidad de producto con el presente PROY-NOM.
|
|
Comentario 25:
Capítulo/Inciso:
11.3.1.3
Septima referencia del listado
Dice:
• Únicamente, en caso de cancelación por incumplimiento con las especificaciones de este PROY-NOM, el interesado debe presentar un informe de pruebas de laboratorio cuya fecha de inicio de pruebas sea posterior a la fecha de cancelación del certificado cancelado.
Debe decir:
• Únicamente, en caso de cancelación por incumplimiento con las especificaciones de este PROY-NOM, el interesado debe solicitar a su nuevo organismo de certificación una visita previa para seleccionar la muestra representativa y ser sometida a pruebas de laboratorio con testificación del OCP, se debe presentar el informe de pruebas de laboratorio de esta muestra, cuya fecha de inicio de pruebas sea posterior a la fecha de cancelación del certificado cancelado.
Justificación:
Se debe tener la certeza por parte del organismo de que el producto amparado en el certificado cancelado a subsanado las desviaciones que provocaron su cancelación por el anterior organismo.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
11.3.2.3.
…
• Únicamente, en caso de cancelación por incumplimiento con las especificaciones de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el interesado debe solicitar a su nuevo OCP una visita previa para seleccionar la muestra representativa y ser sometida a pruebas de laboratorio con testificación del OCP, se debe presentar el informe de pruebas de laboratorio de esta muestra, cuya fecha de inicio de pruebas sea posterior a la fecha de cancelación del certificado cancelado.
|
|
Comentario 26:
Capítulo/Inciso:
11.3.2.1
Dice:
11.3.2.1. Para obtener el certificado de la conformidad de servicio, el interesado debe presentar como mínimo la siguiente documentación al Organismo de Certificación de Servicios (OCS):
Debe decir:
11.3.2.1. Para obtener el certificado de la conformidad para el servicio que esta norma contempla, el interesado debe presentar como mínimo la siguiente documentación al Organismo de Certificación de Producto (OCP):
Justificación:
Facultar al OCP como el organismo que regule el cumplimiento con esta modalidad, en virtud de que no existe la figura de un Organismo de Certificación de Servicios.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el término de Organismo de Certificación de Servicios a Organismo de Certificación de Producto.
Adicionalmente, y para dar mayor concordancia en el documento, se homologa el uso de este término y se eliminan las referencias y definiciones relativas al Organismo de Certificación de Sistemas.
Finalmente, se modifican las definiciones 3.12 y 3.33 para quedar como sigue:
3.12. Certificado de la Conformidad de Producto
Documento mediante el cual el Organismo de Certificación de Producto hace constar que un producto, proceso o servicio cumple con las especificaciones establecidas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
3.33. Organismo de Certificación de Producto
Persona acreditada y aprobada conforme a la LIC y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación a los productos, procesos y servicios que deriven en la fabricación del producto objeto del campo de aplicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
|
|
Comentario 27:
Capítulo/Inciso:
11.3.2.2
Inciso b)
Primera referencia del listado
Dice:
b) Información sobre los productos que puede elaborar el prestador del servicio, el cual debe incluir:
• Informe de pruebas vigente (no mayor a 360 días naturales a partir de la fecha de emisión) realizadas por un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado. En caso de que el solicitante no sea el titular del informe de pruebas, debe mostrar una carta de autorización expedida por el titular que autorice su uso;
Debe decir:
b) Información sobre los productos que puede elaborar el prestador del servicio, el cual debe incluir:
• Informe de pruebas vigente, utilizado por única ocasión para fines de certificación (no mayor a 360 días naturales a partir de la fecha de emisión) realizadas por un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado. En caso de que el solicitante no sea el titular del informe de pruebas, debe mostrar una carta de autorización expedida por el titular que autorice su uso;
Justificación:
Acotar que el informe solo puede ser utilizado una sola ocasión para fines de certificación y posteriormente solo como consulta en caso de ser requerido.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
Se considera que incluir este requisito puede aumentar los costos de cumplimiento con esta regulación.
|
|
Comentario 28:
Capítulo/Inciso:
11.3.3
Dice:
c) Territorialidad (estado-temporalidad), aquellas que sean construidas dentro de un mismo estado de la república en el lapso de 12 meses; o
d) Contrato de servicios, aquellas que se encuentran incluidas en un proyecto específico que está delimitado por los términos de la contratación de parte de un tercero o financiador.
Debe decir:
a) Territorialidad (estado-temporalidad), aquellas que sean construidas dentro de un mismo estado de la república en el lapso de 12 meses; o
b) Contrato de servicios, aquellas que se encuentran incluidas en un proyecto específico que está delimitado por los términos de la contratación de parte de un tercero o financiador.
Justificación:
Corregir los incisos, debe iniciarse con a).
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
11.3.4. Auto declaración de cumplimiento
…
a) Territorialidad (estado-temporalidad), aquellas que sean construidas dentro de un mismo estado de la república en el lapso de 12 meses; o
b) Contrato de servicios, aquellas que se encuentran incluidas en un proyecto específico que está delimitado por los términos de la contratación de parte de un tercero o financiador.
|
|
Comentario 29:
Capítulo/Inciso:
11.3.4.1
Dice:
11.3.4.1. Por cada certificado se debe de tomar una muestra al azar de tres unidades del mismo modelo de estufa que funciona con leña que se desee certificar. Estas muestras deberán de ser utilizadas para realizar las pruebas de acuerdo con lo especificado en la Tabla 7.
Debe decir:
11.3.5.1. Por cada certificado se debe de tomar una muestra al azar de tres especímenes del mismo modelo de estufa que funciona con leña que se desee certificar. Estos especímenes deberán ser utilizados para realizar las pruebas de acuerdo con lo especificado en la Tabla 7.
Justificación:
Para clarificar que la muestra consta de 3 especímenes y no 3 muestras de 3 especímenes las que se utilizan.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
11.3.5.1.
Por cada certificado se debe de tomar una muestra al azar de tres especímenes del mismo modelo de estufa que funciona con leña que se desee certificar. Estos especímenes deberán ser utilizados para realizar las pruebas de acuerdo con lo especificado en la Tabla 7.
|
|
Comentario 30:
Capítulo/Inciso:
11.3.4.1
Tabla 7
Dice:

Debe decir:

Justificación:
Especificar en qué casos será requerido el 3er espécimen.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Se modifica la Tabla 7 para quedar como sigue:

De igual forma, con la finalidad de mejorar la claridad, se modifica el Capítulo 8, para quedar conforme a lo siguiente:
8. Criterio de aceptación
Las estufas que funcionan con leña cumplen con lo previsto en el presente PROY-NOM si se satisface con lo establecido en los incisos 8.1. y 8.2. En caso de no cumplirse el requisito anterior, se permite repetir las pruebas al tercer espécimen, conforme a lo dispuesto en la Tabla 7. Si este espécimen no satisface las condiciones especificadas, el modelo no cumple con este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
|
|
Comentario 31:
Capítulo/Inciso:
11.3.4.2.1
Dice:
11.3.4.2.1. Muestreo en fábrica o bodega
Debe decir:
11.3.5.2.1. Muestreo en fábrica o bodega para estufas Tipo 3.
Justificación:
Se propone cambio para tener concordancia con 11.3.4.2.2. y no generar confusión.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
11.3.5.2.1.
Muestreo en fábrica o bodega para estufas Tipo 3.
|
|
Comentario 32:
11.3.6.3
Dice:
11.3.6.3. Para la modalidad M3 los certificados por lote sólo amparan la cantidad de espécimen que se fabriquen, comercialicen e importen, con base en dichos certificados, por lo que se carecerá de vigencia y seguimiento.
Debe decir:
11.3.7.3. Para la modalidad M3 los certificados por lote de producción sólo amparan la cantidad de espécimen que se fabriquen, comercialicen e importen, con base en dichos certificados, por lo que se carecerá de vigencia y seguimiento.
Justificación:
Utilizar el término definido en 3.32
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
11.3.7.3. Para la modalidad M3 los certificados por lote de producción sólo amparan la cantidad de especímenes que se fabriquen, comercialicen e importen, con base en dichos certificados, por lo que se carecerá de vigencia y seguimiento.
|
|
Comentario 33:
Capítulo/Inciso:
11.3.7.1.4
último párrafo
Dice:
El Organismo de Certificación de Servicios debe transmitir la información de los servicios revisados y concluidos a la Autoridad Normalizadora, para que en caso de que sea requerido una verificación en sitio, esta pueda acordarse con el proveedor o prestador del servicio.
Debe decir:
El Organismo de Certificación de Producto debe transmitir la información de los servicios revisados y concluidos a la Autoridad Normalizadora, para que en caso de que sea requerido una verificación en sitio, esta pueda acordarse con el proveedor o prestador del servicio.
Justificación:
Facultar al OCP como el organismo que regule el cumplimiento con esta modalidad, en virtud de que no existe la figura de un Organismo de Certificación de Servicios.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el término de Organismo de Certificación de Servicios a Organismo de Certificación de Producto a lo largo del documento normativo.
Adicionalmente, y para dar mayor concordancia en el documento, se homologa el uso de este término y se eliminan las definiciones del Capítulo 3 correspondientes a Organismo de Certificación de Sistemas.
|
|
Comentario 34:
Capítulo/Inciso:
11.4
Dice:
11.4 Suspensión y cancelación del certificado de la conformidad
Debe decir:
11.4 Suspensión y cancelación del certificado de la conformidad de producto
Justificación:
Utilizar el térmico definido en 3.12
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
11.4. Suspensión y cancelación del certificado de la conformidad de producto
|
|
Comentario 35:
Capítulo/Inciso:
11.4.1
Inciso e)
Dice:
e) Cuando la Autoridad Normalizadora lo determine, podrá suspender los certificados teniendo como fundamento los artículos 139, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150 de la LIC y los aplicables de su Reglamento.
Debe decir:
e) Cuando la Autoridad Normalizadora lo determine, podrá suspender los certificados teniendo como fundamento los artículos 139, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150 de la LIC y los aplicables del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Justificación:
Referir al reglamento vigente ya que no se ha publicado al día de hoy el Reglamento de la LIC
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Se mantiene el texto como se encuentra establecido; sin embargo, para dar más claridad se agrega dentro del fundamento legal el Tercer Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad que establece lo siguiente:
TERCERO. Dentro del término de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo Federal deberá expedir su Reglamento, en tanto, continuará aplicándose en lo que no se oponga, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
|
|
Comentario 36:
Capítulo/Inciso:
11.4.1
Último párrafo
Dice:
El OCP debe informar al titular del certificado sobre la suspensión, otorgando un plazo de 30 días naturales para hacer aclaraciones pertinentes o subsanar las deficiencias del producto o del proceso de certificación. Pasado el plazo otorgado y en caso de que no se hayan subsanado los incumplimientos, el OCP procederá a la cancelación inmediata del certificado de la conformidad del producto.
Debe decir:
El OCP debe informar al titular del certificado sobre la suspensión, otorgando un plazo de 30 días naturales para hacer aclaraciones pertinentes o subsanar las deficiencias del producto o del proceso de certificación. Pasado el plazo otorgado y en caso de que no se hayan subsanado los incumplimientos, el OCP procederá a la cancelación inmediata del certificado de la conformidad de producto.
Justificación:
Utilizar el térmico definido en 3.12
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
El OCP debe informar al titular del certificado sobre la suspensión, otorgando un plazo de 30 días naturales para hacer aclaraciones pertinentes o subsanar las deficiencias del producto o del proceso de certificación. Pasado el plazo otorgado y en caso de que no se hayan subsanado los incumplimientos, el OCP procederá a la cancelación inmediata del certificado de la conformidad de producto.
|
|
Comentario 37:
Capítulo/Inciso:
11.4.2
Inciso g)
Dice:
g) Cuando la Autoridad Normalizadora lo determine, podrá cancelar los certificados teniendo como fundamento los artículos 139, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150 de la LIC y los aplicables de su Reglamento;
Debe decir:
g) Cuando la Autoridad Normalizadora lo determine, podrá cancelar los certificados teniendo como fundamento los artículos 139, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150 de la LIC y los aplicables del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Justificación:
Referir al reglamento vigente ya que no se ha publicado al día de hoy el Reglamento de la LIC
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede parcialmente.
Se mantiene el texto como se encuentra establecido; sin embargo, para dar más claridad se agrega dentro del fundamento legal el Tercer Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad que establece lo siguiente:
TERCERO. Dentro del término de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo Federal deberá expedir su Reglamento, en tanto, continuará aplicándose en lo que no se oponga, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
|
|
Comentario 38:
Capítulo/Inciso:
11.5
Dice:
11.5. Renovación
Para obtener la renovación de un certificado de la conformidad del producto en las modalidades M1 y M2 que resulte aplicable, se procederá a lo siguiente.
Debe decir:
11.5. Renovación
Para obtener la renovación de un certificado de la conformidad de producto en las modalidades M1 y M2 que resulte aplicable, se procederá a lo siguiente.
Justificación:
Utilizar el térmico definido en 3.12
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
11.5. Renovación
Para obtener la renovación de un certificado de la conformidad de producto en las modalidades M1 y M2 que resulte aplicable, se procederá a lo siguiente.
|
|
Comentario 39:
Capítulo/Inciso:
11.5.2
Último párrafo
Dice:
Una vez renovado el certificado de la conformidad del producto, se estará sujeto a los seguimientos correspondientes a cada modalidad de certificación, así como las disposiciones aplicables del presente Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.
Debe decir:
Una vez renovado el certificado de la conformidad de producto, se estará sujeto a los seguimientos correspondientes a cada modalidad de certificación, así como las disposiciones aplicables del presente Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.
Justificación:
Utilizar el térmico definido en 3.12
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
Una vez renovado el certificado de la conformidad de producto, se estará sujeto a los seguimientos correspondientes a cada modalidad de certificación, así como las disposiciones aplicables del presente PEC.
|
|
Comentario 40:
Capítulo/Inciso:
11.6
Dice:
11.6. Ampliación o reducción del certificado de la conformidad
Debe decir:
11.6. Ampliación o reducción del certificado de la conformidad de producto
Justificación:
Dejar el título como se establece en la definición 3.12
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
11.6. Ampliación o reducción del certificado de la conformidad de producto
|
|
Comentario 41:
Capítulo/Inciso:
11.6
Segundo párrafo
Dice:
Los certificados emitidos como consecuencia de una ampliación quedarán condicionados tanto a la vigencia y seguimiento de los certificados de la conformidad del producto iniciales y pueden contener la totalidad de modelos y marcas del certificado base, o bien una parcialidad de éstos.
Debe decir:
Los certificados emitidos como consecuencia de una ampliación quedarán condicionados tanto a la vigencia y seguimiento de los certificados de la conformidad de producto iniciales y pueden contener la totalidad de modelos y marcas del certificado base, o bien una parcialidad de éstos.
Justificación:
Dejar el título como se establece en la definición 3.12
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
Los certificados emitidos como consecuencia de una ampliación quedarán condicionados tanto a la vigencia y seguimiento de los certificados de la conformidad de producto iniciales y pueden contener la totalidad de modelos y marcas del certificado base, o bien una parcialidad de éstos.
|
|
Comentario 42:
Capítulo/Inciso:
Figura D.3
Dice:
Figura D.3 - Campana y aparatos de túnel de dilución para recolectar las emisiones de la chimenea excluyendo emisiones fugitivas de las estufas
Debe decir:
Figura D.3 - Campana y aparatos de túnel de dilución para recolectar las emisiones en la chimenea excluyendo emisiones fugitivas de las estufas
Justificación:
Utilizar en el título de la figura el término definido en 3.17
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
Figura D.3 - Campana y aparatos de túnel de dilución para recolectar las emisiones en la chimenea excluyendo emisiones fugitivas de las estufas
|
|
Promovente: Laboratorio de Innovación y Evaluación en Bioenergía (LINEB), UNAM Campus Morelia
Fecha del comentario: 8 de abril de 2025
|
|
Comentario 1:
Capítulo/Inciso:
Prefacio
Dice:
· Universidad Nacional Autónoma de México
- Instituto de Investigaciones en Ecosistemas y Sustentabilidad
Debe decir:
· Universidad Nacional Autónoma de México
- Laboratorio de Innovación y Evaluación en Bioenergía
Justificación:
Es necesario ser más especifícos, de esta manera se indica desde lo general hasta lo particular.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
Universidad Nacional Autónoma de México
- Instituto de Investigaciones en Ecosistemas y Sustentabilidad
- Laboratorio de Innovación y Evaluación en Bioenergía
|
|
Comentario 2:
Capítulo/Inciso:
3.19. Energía útil
3.20. Energía útil entregada
Dice:
3.19. Energía útil
Energía transferida al contenido del recipiente de cocinado, incluyendo el calor sensible que eleva la temperatura del contenido del recipiente y el calor latente que evapora el agua del recipiente.
3.20. Energía útil entregada
Define la energía utilizada durante el método de ebullición de agua. Propuesto en el ISO 19867-1.
Debe decir:
3.19. Energía útil
Energía transferida al contenido del recipiente de cocinado, incluyendo el calor sensible que eleva la temperatura del contenido del recipiente y el calor latente que evapora el agua del recipiente. Propuesto en el ISO 19867-1
Justificación:
Se describe la misma definición dos veces. Es redundante y se crea un concepto que generará confusión. En caso de proceder la observación, se debe revisar el resto del documento para asegurar que el término aparece solo como energía útil.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se unifican las definiciones 3.19 y 3.20 para quedar como sigue:
3.18. Energía útil
Energía transferida al contenido del recipiente de cocinado, incluyendo el calor sensible que eleva la temperatura del contenido del recipiente y el calor latente que evapora el agua del recipiente. Propuesto en el ISO 19867-1
|
|
Comentario 3:
Capítulo/Inciso:
3.33. Material partículado
Dice:
3.33. Material partículado
Material sólido o líquido de tamaño suficientemente pequeño para permanecer en el aire.
Debe decir:
3.33. Material partículado 2.5
Material sólido o líquido de diámetro aerodinámico de 2.5 micrómetros, con un tamaño suficientemente pequeño para permanecer en el aire.
Justificación:
En virtud de que no ha sido publicado del reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se recomienda homologar en todo el documento la referencia al reglamento vigente.
Es necesario describir exactamente el material partículado de interés para esta norma. Material particulado 2.5 se menciona a lo largo de todo el documento.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
3.30. Material particulado 2.5
Material sólido o líquido de diámetro aerodinámico de 2.5 micrómetros, con un tamaño suficientemente pequeño para permanecer en el aire.
|
|
Comentario 4:
Capítulo/Inciso:
3.42. Prueba de ebullición de agua
Dice:
3.42. Prueba de ebullición de agua
Prueba de una estufa usando uno o más recipientes de cocinado o intercambiadores de calor, en los cuales se calienta agua hasta el punto de ebullición durante un conjunto definido de secuencias de quemado.
Debe decir:
3.42. Prueba de ebullición de agua
Prueba en la que una estufa utiliza uno o más recipientes de cocinado o intercambiadores de calor; en los cuales se calienta agua pudiendo llegar o no al punto de ebullición durante una o dos potencias de uso en un intervalo de tiempo determinado.
Justificación:
Recordemos que en la norma existe la opción de que en una estufa no se alcance la temperatura de ebullición; sin embargo, esto no interfiere con el cálculo de la eficiencia térmica.
Por lo cual debe quedar claro este punto, que el objetivo no es llegar al punto de ebullición. Si el punto de ebulliciñon se alcanza o no, en ambos casos la eficiencia térmica puede calcularse. Lo importante es que exista una diferencia de temperatura en el agua (inicio vs final de la prueba)
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
3.39. Prueba de ebullición de agua
Prueba en la que una estufa utiliza uno o más recipientes de cocinado o intercambiadores de calor; en los cuales se calienta agua pudiendo llegar o no al punto de ebullición durante una o dos potencias de uso en un intervalo de tiempo determinado.
|
|
Comentario 5:
Capítulo/Inciso:
γ
Dice:
Calor latente de vaporización del agua al punto de ebullición, kJ/kg
Debe decir:
γ= Calor latente de vaporización del agua al punto de ebullición, kJ/kg
Justificación:
Falta agregar el símbolo para el calor latente de vaporización.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se agrega el símbolo para quedar como sigue:
γ Calor latente de vaporización del agua al punto de ebullición, kJ/kg.
|
|
Comentario 6:
Capítulo/Inciso:
c
Dice:
Eficiencia térmica de la cocción sin crédito energético para el carbón restante, %
Debe decir:
Eficiencia térmica de la estufa sin crédito energético para el carbón restante, %
Justificación:
Se entiende mejor al hablar de la eficiencia térmica de la estufa. Hablar de cocción se refiere a un alimento y la eficiencia térmica en el alcace de esta norma solo tiene que ver con aumentar la temperatura del agua en una prueba de ebullición. La cocción de alimentos para el caso de esta norma no está contemplada.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
ηc Eficiencia térmica de la estufa sin crédito energético para el carbón restante, %
|
|
Comentario 7:
Capítulo/Inciso:
7.1.1.3.7.2.8. Conducto recto
Dice:
El caudal volumétrico a través de la conducción debe ser elegido de modo que el flujo sea totalmente turbulento en un número Reynolds de al menos Re = 104.
Debe decir:
El caudal volumétrico a través de la conducción debe ser elegido de modo que el flujo sea totalmente turbulento en un número Reynolds de al menos Re = 104.
Justificación:
Ajustar el 4, que indica 10 a la cuarta potencia (superíndice); con el fin de evitar mal interpretaciones.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
El caudal volumétrico a través de la conducción debe ser elegido de modo que el flujo sea totalmente turbulento en un número Reynolds de al menos Re = 104…
|
|
Comentario 8:
Capítulo/Inciso:
7.1.1.3.8.5. Velocidad transversal con una sonda anemométrica
Dice:
La velocidad del aire puede ajustarse para obtener la captura total de emisiones, y el número de Reynolds será > 104 para asegurar un flujo totalmente turbulento.
Debe decir:
La velocidad del aire puede ajustarse para obtener la captura total de emisiones, y el número de Reynolds será > 104 para asegurar un flujo totalmente turbulento.
Justificación:
Ajustar el 4, que indica 10 a la cuarta potencia (superíndice); con el fin de evitar mal interpretaciones.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
…La velocidad del aire puede ajustarse para obtener la captura total de emisiones, y el número de Reynolds será > 104 para asegurar un flujo totalmente turbulento.
|
|
Comentario 9:
Capítulo/Inciso:
7.1.2.4.2. Recipiente de cocción
Dice:
La estufa se evaluará con un recipiente de cocción de tamaño y masa de agua adecuados que permita calentar el agua a menos de 1 °C del punto de ebullición local (sin límite de tiempo) sin tapa del recipiente de cocción al nivel de potencia más alto.
Debe decir:
La estufa se evaluará con un recipiente de cocción de tamaño y masa de agua adecuados que permita calentar el agua a menos de 1 °C del punto de ebullición local (durante un periodo de 30 minutos o 60 minutos) sin tapa del recipiente de cocción a niveles de potencia alta y baja.
Justificación:
*Para el caso de las pruebas, tendrán una duración definida de 30 o 60 minutos según corresponda.
*En lo que respecta a la potencia de la estufa también se tendrán las dos opciones Alta y Baja.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
La estufa se evalúa con un recipiente de cocción de tamaño y masa de agua adecuados que permita calentar el agua a menos de 1 °C del punto de ebullición local (durante un periodo de 30 minutos o 60 minutos) sin tapa del recipiente de cocción a niveles de potencia alta y baja.
|
|
Comentario 10:
Capítulo/Inciso:
7.1.3.4. Cálculo de la eficiencia térmica de cocción sin crédito energético para el carbón remanente
Dice:
B es la masa del biocombustible húmedo alimentado, kg;
Debe decir:
B es la masa del biocombustible seco alimentado, kg;
Justificación:
Solo hay que cambiara a que B es el combustible seco; ya que en el documento se presenta la ecuación para conocer la masa de combustible seco a partir de la humedad y la masa de combustible.
Ver la ecuación.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
B es la masa del biocombustible seco alimentado, kg;
|
|
Comentario 11:
Capítulo/Inciso:
11.3.2.2. Certificación de servicio
Dice:
Informe de pruebas vigente (no mayor a 360 días naturales a partir de la fecha de emisión) realizadas por un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado. En caso de que el solicitante no sea el titular del informe de pruebas, debe mostrar una carta de autorización expedida por el titular que autorice su uso;
Debe decir:
Original del informe de pruebas vigente (no mayor a 180 días naturales a partir de la fecha de emisión) realizadas por un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado. El interesado debe elegir un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, con objeto de someter a pruebas de laboratorio las muestras construidas.
Justificación:
Existe un Plan Nacional de Estufas de Leña 2025-2030 basado hasta ahora en un único modelo de estufa Tipo I, eso limita la viabilidad económica de un laboratorio de pruebas acreditado o hace muy costosos los informes de pruebas. Por lo tanto, se propone usar 180 días naturales para la modalidad M4 tal como se aplica a las M1, M2, y M3. Además, el informe original deberá ser emitido por el laboratorio acreditado que realizó las evaluación de la estufa. Cada copia controlada del informe original deberá tener un código único que permita dar seguimiento y control.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
El reducir la vigencia del informe de pruebas puede incrementar los costos de evaluación de la conformidad, sin un beneficio real.
Por otra parte, conforme a lo establecido en la LIC, los laboratorios de pruebas deben estar acreditados y aprobados.
|
|
Comentario 12:
Capítulo/Inciso:
11.3.3.2. Auto declaración de cumplimiento
Dice:
Informe de pruebas vigente (no mayor a 360 días naturales a partir de la fecha de emisión) realizadas por un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado. En caso de que el solicitante no sea el titular del informe de pruebas, debe mostrar una carta de autorización expedida por el titular que autorice su uso;
Debe decir:
Original del informe de pruebas vigente (no mayor a 180 días naturales a partir de la fecha de emisión) realizadas por un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado. El interesado debe elegir un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, con objeto de someter a pruebas de laboratorio las muestras construidas.
Justificación:
Existe un Plan Nacional de Estufas de Leña 2025-2030 basado hasta ahora en un único modelo de estufa Tipo I, eso limita la viabilidad económica de un laboratorio de pruebas acreditado o hace muy costosos los informes de pruebas. Por lo tanto, se propone usar 180 días naturales para la modalidad M5 tal como se aplica a las M1, M2, y M3. Además, el informe original deberá ser emitido por el laboratorio acreditado que realizó las evaluación de la estufa. Cada copia controlada del informe original deberá tener un código único que permita dar seguimiento y control.
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que no procede.
El reducir la vigencia del informe de pruebas puede incrementar los costos de evaluación de la conformidad, sin un beneficio real.
Por otra parte, conforme a lo establecido en la LIC, los laboratorios de pruebas deben estar acreditados y aprobados.
|
|
Promovente: Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación S.C. (NORMEX)
Fecha del comentario: 20 de febrero de 2025
|
|
Comentario 1:
Capítulo/Inciso:
Prefacio
Dice:
"Sociedad Mexicana de Normalización, A.C."
Debe decir:
"Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación S.C. (NORMEX)"
Justificación:
|
Con fundamento en el artículo 35 fracciones VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Grupo de Trabajo analizó el comentario y se determinó por consenso que procede.
Se modifica el texto para quedar como sigue:
Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación S.C. (NORMEX)
|