PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026, Que establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA, Subsecretaria de Regulación Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización  de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en los artículos 1o., párrafos primero, segundo y tercero y 4o., párrafos cuarto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 26, fracción VIII y 32 Bis, fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., fracciones XXIII y XXXIII, 5o., fracciones V, VI y XIX, 134, fracciones II y V, 150, 151, 151 BIS y 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, fracciones I y V, 2; 7, fracciones II, VII, VIII y XI; 8; 16; 21; 27; 28; 30; 31; 32; 33; 40; 41 y 42 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; Cuarto transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 16, 17 y 21 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 38, fracción II, 41, 44, 45, 46, 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 1; 3, letra A, fracción II; 7, fracción XVI; 15, fracciones VII, VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1o., párrafos, primero, segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandatan irrestrictamente, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano se parte; así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece; las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; y que todas las autoridades en el ámbito de su competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que el artículo 4o., párrafos cuarto y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalan expresamente los derechos de toda persona tanto a la protección a la salud, como a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, los cuales se rigen por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y de acuerdo con el artículo 1° de la propia Constitución, todas las autoridades tienen la obligación de promoverlos, protegerlos y garantizarlos.

Que el día 19 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Economía Circular y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Que en el Decreto legislativo citado se reformaron los artículos 2, fracción XII; 5, fracciones II, XXIV y XLIII; 35, fracción I; 95; y 106, fracción II, y adicionó el párrafo tercero, recorriendo en su orden el último párrafo vigente, del artículo 25, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR).

Que el artículo 28 de la LGPGR, establece la obligación de formular y ejecutar los planes de manejo de residuos peligrosos para los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos peligrosos a los que hacen referencia las fracciones I a XI del artículo 31 de la misma Ley y los que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes, los generadores de los residuos peligrosos a los que se refieren las fracciones XII a XV del artículo 31 y de aquellos que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes,

Que el artículo 42 de la LGPGIR, establece que los generadores y demás poseedores de residuos peligrosos, mineros y metalúrgicos, pueden contratar los servicios de manejo de estos residuos con empresas o gestores autorizados para tales efectos por la Secretaría, o bien transferirlos a industrias para su utilización como insumos dentro de sus procesos, cuando previamente haya sido autorizado por esta dependencia, mediante un plan de manejo para dichos insumos, basado en la minimización de sus riesgos. No obstante, compartirán de manera solidaria la responsabilidad.

Que el artículo 46 de la LGPGIR, establece que los grandes generadores de residuos peligrosos están obligados a registrar ante la Secretaría y someter a su consideración el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, así como llevar una bitácora y presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo a las que sujetaron sus residuos de acuerdo con los lineamientos que para tal fin se establezcan en el Reglamento de la presente Ley, así como contar con un seguro ambiental, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Que el artículo 17 del Reglamento de la Ley General Para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (R-LGPGIR) establece que los sujetos obligados a formular y ejecutar un plan de manejo podrán realizarlo en los términos previstos en el Reglamento o las normas oficiales mexicanas correspondientes, o bien adherirse a los planes de manejo establecidos, así como que la adhesión a un plan de manejo establecido se realizará de acuerdo a los mecanismos previstos en el propio plan de manejo, siempre que los interesados asuman expresamente todas las obligaciones previstas en él.

Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1, de la LGPGIR, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable, a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, además de definir los principios de la política ambiental.

Que el artículo 5, fracción XXI, de dicha ley contempla lo que debe entenderse, por plan de manejo, como un instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de los residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica, y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno.

Que el plan de manejo es la herramienta que brinda a los grandes generadores y a los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos peligrosos, un diagnóstico para el control de los residuos, mediante el diseño de estrategias que les permitan la reducción de residuos en la fuente de generación, así como su aprovechamiento previo a su desechamiento.

Que el artículo 32 de la LGPGIR, establece que los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular los planes de manejo, se especificarán en las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y estarán basados en que los principios que señala esa Ley.

Que, en el caso de los residuos peligrosos, existen alternativas para que éstos se gestionen de manera flexible, entre las cuales se encuentran: las Condiciones Particulares de Manejo (CPM) y los Informes Técnicos de Reciclaje, figuras incluidas en el R-LGPGIR.

Que, al tratarse de Productores, Exportadores, Importadores y Distribuidores de productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, es indispensable la aplicación del principio de responsabilidad compartida en el manejo que se lleve a cabo, lo cual se debe reflejarse en el plan de manejo.

Que el primer anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011, Que establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos, fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su sesión del 15 de octubre de 2010, para que los interesados enviaran comentarios dentro del periodo de la consulta pública, a la dirección Blvr. Adolfo Ruiz Cortines número 4209, 4o. piso Ala "B", Delegación Tlalpan, México, D.F., código postal 14210, o bien, al correo electrónico sylvia.trevino@semarnat.gob.mx.

Que el 12 de agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011, Que establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos.

Que el 01 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Infraestructura de la Calidad, misma que en su artículo Cuarto Transitorio establece que las Propuestas, Anteproyectos y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas que a la fecha de la entrada en vigor de la citada Ley se encuentren en trámite y no hayan sido publicados deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su presentación y hasta su conclusión, y toda vez que los trabajos para la elaboración del proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa comenzaron con anterioridad a la publicación de la Ley de Infraestructura de la Calidad, estos se regirán por lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

Que para la atención de los comentarios recibidos durante la consulta pública del PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011, Que establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos el 29 de abril de 2021 se conformó un grupo de trabajo encargado de la revisión integral de dicho proyecto.

Que derivado de los ajustes realizados por el grupo de trabajo y por la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, se elaboró un nuevo anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026, Que establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos, mismo que integra los cambios en materia de normalización, acreditación y evaluación de la conformidad conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad

Que los principales cambios realizados al PROYECTO de Norma Oficial Mexicana  PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011, con referencia al anteproyecto que nos ocupa, son m odificaciones en contenido estructural para un mejor entendimiento de los elementos y procedimientos que los regulados deben atender para elaborar los Planes de manejo de residuos peligrosos, tales como la eliminación de los Anexos 1. Integración documental y requisitos del trámite; 3. Diagrama para formular planes de manejo de grandes generadores, y 4. Diagrama para formular planes de manejo de productores, exportadores, importadores y distribuidores de productos que al ser desechados se convierten en residuos peligrosos, ya que dicha información está contenida en los numerales 5, 6 y 7 del anteproyecto que nos ocupa, y también se elimina el Anexo 2. Procedimiento para determinar los sujetos obligados a la formulación de planes de manejo, por estar contenido en la LGPGIR

Que el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026 incluye el Objetivo Legítimo de Interés Público, previsto al artículo 10, fracción VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, consistente en la protección al medio ambiente y cambio climático, y adiciona en el campo de aplicación a los generadores de los residuos referidos en las fracciones XII a XV del artículo 31 de la LGPGIR

Que en el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026 se modifica el apartado 4 Términos y definiciones para eliminar las referencias a los términos “desechar”, “elementos”, “Línea base de generación” y “procedimiento”, se ajustaron las definiciones de “Subproducto”, “Buenas prácticas” y “PMRP”

Que en el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026 se replantea el enfoque de los numerales 5, 6 y 7 referentes a los Elementos del plan de manejo para referirlos como “Elementos y procedimientos del plan de manejo de los grandes generadores”, “Elementos y procedimientos para los planes de manejo de productos que al ser desechados se convierten en residuos peligrosos” y “Elementos y procedimientos para los planes de manejo de generadores de residuos referidos en las fracciones XII a XV del artículo 31 de la LGPGIR”, de manera que la información se organice conforme a la modalidad de cada sujeto obligado y en armonía con lo establecido en el campo de aplicación incluyendo un numeral específico para los elementos que conforman los planes de manejo de los generadores de residuos referidos en las fracciones XII a XV del artículo 31 de la LGPGIR.

Que en el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026 se incluye el procedimiento para la baja del registro y el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de la Norma.

Que las modificaciones realizadas al PROYECTO de Norma Oficial Mexicana  PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011 encuadran en el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que prevé que en el caso de que el proyecto de norma cambie substancialmente su contenido inicial, éste deberá someterse nuevamente a consulta pública por un periodo de 60 días naturales a efecto de que los interesados formulen comentarios a dicho proyecto.

Que el tema se encuentra inscrito en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2026, como Tema reprogramado que ha sido publicado para consulta pública bajo el título de Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026, Que establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos.

Que el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026, Que establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos, se sometió y fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT) en su Primera Sesión Ordinaria del 19 de marzo de 2026, para ser publicado a consulta pública como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026, Que establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales siguientes, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, emitan comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sito en Avenida Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11320, o bien, a la dirección de correo electrónico residuospeligrosos@semarnat.gob.mx.

Que durante el plazo de consulta pública, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana  PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026, Que establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos, también puede ser consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a través del enlace https://www.economia.gob.mx/sistema-nacional-de-infraestructura-de-la-calidad/procesos-participativos/users/sign_up.

Que el instrumento que contempla los aspectos del impacto regulatorio asociados a este Proyecto de Norma Oficial Mexicana está disponible en el sitio Web de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, para quienes deseen consultarlo dentro de los plazos establecidos para tales efectos en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.

Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir la siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026, QUE  ESTABLECE LOS ELEMENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA FORMULAR LOS  PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS

PREFACIO

En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron los representantes de las siguientes instancias:

-        Amocali, A.C.

-        Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, A.C.

-        Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas, A.C.

-        Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.

-        Cámara Minera de México, A.C.

-        Cámara Nacional de Fabricantes de Envases Metálicos.

-        Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias, A.C.

-        Cámara Nacional de la Industria de Jabones, Grasas y Detergentes

-        Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, A.C.

-        Cámara Nacional de la Industria de Productos Cosméticos, A.C.

-        Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero.

-        Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica.

-        Colegio de Ingenieros Ambientales de México, A.C.

-        Comisión Federal de Electricidad

-        Gerencia de Protección Ambiental.

-        Confederación Patronal de la República Mexicana.

-        Iniciativa GEMI

-        Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático

-        Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental.

-        Instituto Politécnico Nacional

-        Centro Interdisciplinario de Investigaciones y Estudios sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

-        México Comunicación y Ambiente, A.C.

-        Universidad Nacional Autónoma de México

-        Instituto de Química.

-        Facultad de Ingeniería.

-        Petróleos Mexicanos

-        Subdirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental.

-        Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

-        Subprocuraduría de Inspección y Vigilancia Industrial.

-        Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

-        Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas.

-        Dirección General de Industria, Energías Limpias y Calidad del Aire.

ÍNDICE DE CONTENIDO

CONSIDERANDO

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026, QUE ESTABLECE LOS ELEMENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA FORMULAR LOS PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS

PREFACIO

1.        Objetivo

2.        Campo de aplicación

3.        Referencias Normativas

4.        Términos y definiciones

5.        Elementos y procedimientos del PMRP

6.        Elementos y procedimientos para los planes de manejo de productos que al ser desechados se convierten en residuos peligrosos

7.        Elementos y procedimientos para los planes de manejo de generadores de residuos referidos en las fracciones XII a XV del artículo 31 de la LGPGIR

8.        Adhesión o incorporación a un plan de manejo previamente registrado

9.        Ejecución y modificación del Plan de manejo

10.        Baja del Registro del Plan de manejo

11.        Verificación y vigilancia

12.        Procedimiento de evaluación de la conformidad

13.        Concordancia con Normas Internacionales

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

TRANSITORIOS

1. Objetivo

La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos

1. 1. Objetivo Legítimo de Interés Público

De acuerdo con la fracción VIII del artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad el Objetivo Legítimo de Interés Público es la protección al medio ambiente y cambio climático.

2. Campo de aplicación

La presente Norma es de observancia general y están obligados al cumplimiento de esta norma oficial mexicana, según lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, los siguientes sujetos:

I.        Los grandes generadores de residuos peligrosos;

II.        Los productores, exportadores, importadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos a los que hace referencia el artículo 31 fracciones I a XI de la propia Ley.

III.        Los generadores de los residuos referidos en las fracciones XII a XV del artículo 31 de la LGPGIR.

Se exceptúa de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana a los residuos peligrosos mencionados en los artículos 17 y 23 de dicha Ley.

3. Referencias Normativas

Para el correcto uso de esta Norma Oficial Mexicana es necesario consultar y aplicar la siguiente normatividad o la que la sustituya:

3.1        Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos, publicada en el D.O.F, el 23 de junio de 2006.

3.2        Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo, publicada en el D.O.F, el 17 de febrero de 2003.

3.3        Norma Oficial Mexicana NOM-133-SEMARNAT-2015, Protección ambiental - Bifenilos Policlorados (BPCs) - Especificaciones de manejo, publicada en el D.O.F, el 23 de febrero de 2016.

4. Términos y definiciones

Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran las definiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su Reglamento y las siguientes:

4.1 Mejores prácticas

Actividades específicas (acciones, técnicas o metodologías) para minimizar la generación de cada uno de los residuos peligrosos, que se realizan en la fuente de generación del residuo.

4.2 COA

Cédula de Operación Anual.

4.3 LGPGIR/Ley

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

4.4 PMRP

Plan(es) de Manejo de Residuos Peligrosos de grandes generadores.

4.5 R-LGPGIR/Reglamento

Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos.

4.6 SEMARNAT/Secretaría

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

4.7 PROFEPA

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

5. Elementos y procedimientos del PMRP

Los elementos del plan de manejo de residuos peligrosos de los grandes generadores son:

5.1. Información general del solicitante del PMRP

5.1.1. Nombre de la empresa, razón social o persona física

5.1.2. Representante legal en caso de personas morales

5.1.3. Giro o actividad que genera los residuos peligrosos

5.1.4. Domicilio de las instalaciones en las cuales se generan los residuos peligrosos

5.2. Modalidad del PMRP acorde a lo establecido en el artículo 16 del R-LGPGIR.

5.3. Los residuos peligrosos sujetos al PMRP y la identificación de éstos:

5.3.1. Nombre del residuo, conforme a lo establecido en la NOM-052-SEMARNAT-2005,  NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, NOM-133-SEMARNAT-2015 o bien podrá utilizar el nombre que mejor lo describa

5.3.2. Características físicas y de peligrosidad (Tóxico, Corrosivo, Inflamable u otro)

5.3.3. Descripción de los procesos o actividades donde se generen los residuos peligrosos

5.3.4. Volumen o cantidad de generación inicial anual en unidades de masa

5.3.5. En el caso de proyectos temporales, especificar la cantidad estimada a generar y la vigencia del proyecto

5.4. Formas de manejo

5.4.1. Formas de manejo internas

5.4.1.1. Minimización en la fuente de generación

a)        Nombre del residuo peligroso a minimizar en la fuente de generación.

b)        Descripción de las técnicas, metodologías y prácticas que utilizará para evitar o disminuir el volumen o cantidad de generación. Se pueden considerar las siguientes:

i.        Sustitución de materias primas mediante el uso de otros insumos que prevengan o reduzcan la generación de residuos en la fuente.

ii.        Cambio de tecnología que prevenga o reduzca la generación de residuos en la fuente de forma gradual o total.

iii.        Aplicación de mejores prácticas que reduzcan la generación de residuos en la fuente.

Justificación técnica o económica en caso de que no se puedan realizar actividades para la minimización en la fuente de generación.

5.4.1.2. Valorización de los residuos en la fuente de generación. Son aquellas acciones que se podrán realizar dentro de la instalación generadora para recuperar el valor remanente de los residuos peligrosos. Si las acciones a emprender generan emisiones a la atmósfera, se debe contar con las autorizaciones correspondientes otorgadas por esta Secretaría.

5.4.1.2.1. Como opción se encuentra la reutilización dentro de las instalaciones del generador de envases, lubricantes, textiles y otros residuos, siempre y cuando no medie un proceso de transformación para evitar el consumo de materias primas de primer uso.

5.4.1.2.2. Si el gran generador cuenta con un Informe Técnico de Reciclaje con dictamen de procedencia para la Secretaría, debe indicar el número y fecha del oficio correspondiente.

5.4.1.2.3. Se debe incluir la justificación técnica o económica en caso de que no se puedan realizar actividades de valorización de los residuos en la fuente de generación.

5.4.2. Formas de manejo externas

5.4.2.1. Debe indicar el Manejo con prestadores de servicio autorizados, el cual debe incluir:

a) Nombre del residuo peligroso a transferir (conforme al manifiesto entrega-transporte-recepción)

b) Forma de manejo. Después de haber aplicado las formas de manejo internas, el generador enviará los residuos peligrosos resultantes a destino final (reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento, incineración o confinamiento), con empresas autorizadas por la Secretaría.

5.4.2.2. Empleo como insumo o materia prima secundaria. Para aplicar el principio de valorización y aprovechamiento de los residuos peligrosos, se podrá transmitir la propiedad de los mismos, a título oneroso o gratuito, para ser utilizados como insumo o materia prima secundaria en otro proceso productivo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del R-LGPGIR

Para acreditar la transmisión de la propiedad y responsabilidad del residuo peligroso a quien desee aprovecharlo, debe incluir en el PMRP el instrumento jurídico donde se establezca la responsabilidad solidaria que comparta y avale dicha transmisión en original para su cotejo por única ocasión. Éste debe estar firmado por los representantes legales de las empresas involucradas en la transacción, misma que podrá ser a título oneroso o gratuito, y debe especificar al menos la siguiente información:

a)        El nombre del residuo o residuos

b)        La razón social de cada una de las empresas participantes

c)        La cantidad de residuo o residuos que se estima transmitir anualmente

d)        En el mismo instrumento o por separado se indicará, además:

i.        La descripción del proceso productivo en el cual será utilizado el residuo

ii.        La responsabilidad acordada para la entrega-transporte-recepción del residuo (en caso del generador) o como insumo (en caso del usuario), según corresponda.

5.4.3. Indicadores de minimización y valorización

Se refiere a la formulación de objetivos y metas cuantificables por periodo de tiempo determinado, para la minimización y valorización de los residuos peligrosos en la fuente de generación, considerando parámetros económicos, técnicos y ambientales.

5.5. Documento que contenga el Plan de Manejo

Se refiere al escrito libre en el que se especifica amplia y detalladamente toda la información del PMRP. Este puede presentarse en formato digital e incluir una versión pública

5.6. Instrumentos jurídicos para fijar responsabilidades

Se refiere a cualquier documento que dé certeza jurídica de la trazabilidad de los residuos y determine la responsabilidad solidaria. De manera enunciativa, estos pueden ser:

i.        Manifiesto entrega-transporte-recepción

ii.        Autorizaciones de los prestadores de servicio

iii.        Contratos con prestadores de servicio autorizados

iv.        Acuerdos entre particulares

5.6.1. Mecanismos de incorporación

Se refiere a los procedimientos que deben realizar los interesados en adherirse al PMRP, en caso de que éste acepte adherentes.

6. Elementos y procedimientos para los planes de manejo de productos que al ser desechados se convierten en residuos peligrosos

Los sujetos obligados, responsables de formular y ejecutar estos planes de manejo son los productores, importadores, exportadores, distribuidores y comercializadores de los productos que al ser desechados se conviertan en residuos peligrosos. Cabe destacar que los consumidores de los productos (generadores de los residuos) antes señalados participan entregando los residuos conforme se establezca en el plan de manejo.

6.1. Información general del solicitante del plan de manejo de productos que al ser desechados se convierten en residuos peligrosos

6.1.1. Nombre de la empresa, razón social o persona física

6.1.2. Representante legal en caso de personas morales

6.1.3. Domicilio de las instalaciones

6.2. Modalidad del plan de manejo acorde con lo establecido en el artículo 16 del R-LGPGIR.

Cuando se trate de solicitudes colectivas, éstas deberán incluir un listado de todos los participantes, especificando la ubicación y la figura de su participación en el Plan de manejo, las cuales podrán ser:

i.        Centro de acopio primario. Son el primer contacto con el generador para la recepción de los residuos

ii.        Centro de recepción. Son sitios en los que reciben residuos a cambio para su valorización

iii.        Almacén temporal. Son espacios restringidos que cumplen las condiciones establecidas en las disposiciones aplicables, en los cuales se acopian temporalmente los residuos provenientes de los centros de recepción, previo a su recolección y transporte con prestadores de servicio autorizados

iv.        Acopio autorizado. Son espacios autorizados por la SEMARNAT para el acopio de residuos peligrosos

v.        Destino final. Son espacios autorizados por la SEMARNAT para el manejo de residuos peligrosos ya sea en la modalidad de reciclaje, co-procesamiento, tratamiento, incineración o confinamiento.

6.3. Los residuos peligrosos sujetos al plan de manejo de productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos y su identificación:

a)        Nombre del residuo conforme a las fracciones I a XI del artículo 31 de la LGPGIR.

b)        Características físicas y de peligrosidad (Tóxico, Corrosivo, Inflamable u otro).

c)        Volumen o cantidad estimada de residuos a recolectar anualmente en unidades de masa. Para realizar la estimación pueden utilizarse datos como: volumen anual de venta del producto, caducidad o tiempo de vida del producto y capacidad de acopio o recuperación de residuos.

6.4. Descripción de las obligaciones que adquieren de manera conjunta e individual, que comparten y asumen los involucrados (conforme al numeral 6.2), atendiendo el principio de responsabilidad compartida.

6.5. Los planes de manejo de productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos deben considerar lo establecido en el artículo 29 de la LGPGIR.

6.5.1. Los procedimientos y especificaciones técnicas para su acopio, almacenamiento, transporte y envío a reciclaje, tratamiento o disposición final. Se refiere a la logística implementada por el responsable del Plan de manejo de productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, que incluye a todas las figuras participantes en el manejo de los residuos y tiene como finalidad el seguimiento y trazabilidad de  los residuos, asegurando su correcto destino final

6.5.2. Las estrategias y medios a través de los cuales se comunicará a los consumidores, las acciones que éstos deben realizar para devolver los productos del listado a los proveedores o a los centros de acopio destinados para tal fin. Debe describir la forma y los elementos utilizados, ya sean gráficos, escritos, visuales, auditivos, etc., mediante los cuales se hace del conocimiento de los usuarios de los productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, el mecanismo y las especificaciones para recibir los residuos

6.5.3. Los procedimientos mediante los cuales se darán a conocer a los consumidores las precauciones que, en su caso, deban de adoptar en el manejo de los productos que devolverán a los proveedores, a fin de prevenir o reducir riesgos. Debe describir la forma y los elementos utilizados, ya sean gráficos, escritos, visuales, auditivos, etc., mediante los cuales se hace del conocimiento de los usuarios de los productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, las medidas de seguridad que deban tomar en el manejo y transporte de los residuos

6.5.4. Los responsables y las partes que intervengan en la formulación y ejecución. Estos únicamente podrán ser sujetos obligados y prestadores de servicio autorizados

6.6. En el caso de que el sujeto obligado a presentar el Plan de manejo de productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos presente limitaciones técnicas o de infraestructura, podrá optar por la adhesión a un plan de manejo previamente registrado para el cumplimiento de sus obligaciones

6.7. Documento que contenga el Plan de Manejo

Se refiere al escrito libre en el que se especifica amplia y detalladamente toda la información del Plan de manejo de productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos. Este puede presentarse en formato digital e incluir una versión pública

7. Elementos y procedimientos para los planes de manejo de generadores de residuos referidos en las fracciones XII a XV del artículo 31 de la LGPGIR

Los elementos del plan de manejo de residuos peligrosos de los generadores de residuos referidos en las fracciones XII a XV del artículo 31 de la LGPGIR son:

7.1. Información general del solicitante del plan de manejo.

7.1.1. Nombre de la empresa, razón social o persona física

7.1.2. Representante legal en caso de personas morales

7.1.3. Giro o actividad que genera los residuos peligrosos biológico-infecciosos

7.1.4. Domicilio de las instalaciones en las cuales se generan los residuos peligrosos biológico-infecciosos

7.2. Modalidad del PMRP acorde a lo establecido en el artículo 16 del R-LGPGIR.

7.3. Los residuos peligrosos sujetos al PMRP y la identificación de éstos:

7.3.1. Nombre del residuo, conforme a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

7.3.2. Características físicas y de peligrosidad (Biológico infecciosos)

7.3.3. Descripción de las actividades donde se generen los residuos peligrosos biológico-infecciosos

7.3.4. Volumen o cantidad de generación inicial anual en unidades de masa

7.3.5. En el caso de proyectos temporales como campañas de salud, especificar la cantidad estimada a generar y la vigencia del proyecto

7.4. Formas de manejo

7.4.1. Formas de manejo internas

7.4.1.1. Minimización en la fuente de generación

El generador identificará aquellos residuos peligrosos biológico-infecciosos a los que se pueda aplicar las técnicas, metodologías y prácticas que podrán evitar o disminuir el volumen o cantidad de generación, se pueden considerar las siguientes:

a)        Aplicación de mejores prácticas. Se podrán aplicar mejores prácticas, que reduzcan la generación de residuos en la fuente

b)        Promoción y difusión de actividades de prevención, que disminuyan la incidencia de accidentes y enfermedades

c)        Tratamientos que garanticen la eliminación de los agentes biológico-infecciosos indicados en la NOM-087-SEMARNAT-SSA2-2002

7.4.2. Formas de manejo externas

7.4.2.1. Manejo con prestadores de servicio autorizados

Después de haber aplicado las formas de manejo internas, el generador enviará los residuos biológico-infecciosos resultantes al destino final adecuado con empresas autorizadas por la Secretaría. Debe considerar que los centros de acopio y transporte de residuos peligrosos son considerados como una etapa de manejo intermedia en el manejo integral de los residuos peligrosos biológico-infecciosos

8. Adhesión o incorporación a un plan de manejo previamente registrado

La adhesión o incorporación a un plan de manejo estará sujeta a la aceptación de adherentes, declarada expresamente por los responsables del mismo y conforme a los mecanismos de adhesión establecidos y debe ser solicitada por el interesado en adherirse, previo consentimiento del responsable

8.1. Los elementos para la adhesión o incorporación son:

8.1.1. La Información general de acuerdo con el trámite que se ingrese, conforme a los numerales 5, 6 o 7 de la presente Norma

8.1.2. El número de registro del plan de manejo al cual solicita la adhesión o incorporación

8.1.3. El instrumento que contenga el acuerdo de voluntades entre el dueño del registro y el sujeto que desee adherirse al plan de manejo

8.1.4. La identificación (nombre y cantidad) de los residuos peligrosos sujetos al plan de manejo que corresponda, considerando que éstos deben estar incluidos en el registro al que solicita la incorporación

9. Ejecución y modificación del Plan de manejo

9.1. Ejecución del plan de manejo

9.1.1. La ejecución debe ser acorde con el contenido del plan de manejo registrado ante la Secretaría, en caso contrario no debe aplicarse

9.1.2. El registro no exime al generador o a los responsables de la ejecución de dicho plan de, en su caso, a tramitar y obtener las autorizaciones correspondientes para llevar a cabo las actividades de manejo integral de los residuos peligrosos

9.2. Modificación

La modificación del Plan de manejo se presentará ante la Secretaría cuando exista:

a)        Cambio de modalidad en relación con lo establecido en el artículo 16 del R-LGPGIR

b)        Incorporación de nuevos residuos peligrosos, debiendo presentar los elementos y procedimientos, conforme al Plan de manejo a modificar

c)        Baja o eliminación de manera justificada de residuos peligrosos

d)        Incorporación o desincorporación de cualquier sujeto obligado o generador, al Plan de manejo

e)        Cambio en las actividades, objetivos o indicadores de minimización y valorización de los residuos peligrosos establecidos en el Plan de manejo

f)        Cambio en las formas de manejo externas de un manejo a otro, no se aplica en el caso de cambio de proveedor de la misma forma de manejo, o

g)        Alguna otra situación establecida en la regulación vigente, en cuyo caso se debe notificar a la Secretaría

10. Baja del Registro del Plan de manejo

La baja del registro del Plan de manejo ante la Secretaría procede en los casos del cierre definitivo de las instalaciones; por cambio de categoría a pequeño o micro generador por dos años consecutivos; cuando se dejen de generar los residuos peligrosos sujetos al plan de manejo o por la conclusión de proyectos temporales.

11. Verificación y vigilancia

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la PROFEPA, llevará a cabo las actividades de verificación y vigilancia de tal manera que se dé cumplimiento al plan de manejo de residuos peligrosos

12. Procedimiento de evaluación de la conformidad

Las unidades de inspección acreditadas y aprobadas podrán evaluar la conformidad, a petición de parte, para fines particulares u oficiales. Los resultados de la Evaluación de la Conformidad se harán constar mediante dictamen emitido por dicha Unidad de acuerdo al tipo de Plan de manejo que corresponda:

12.1. Para grandes generadores. Se realizará conforme al numeral 5 de la presente Norma

12.2. Para productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos. Se realizará conforme al numeral 6 de la presente Norma

12.3. Para generadores de residuos referidos en las fracciones XII a XV del artículo 31 de la LGPGIR. Se realizará conforme al numeral 7 de la presente Norma

13. Concordancia con Normas Internacionales

Esta Norma oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Última Reforma Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2026.

Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Última Reforma Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31de octubre de 2014.

Ley de Infraestructura de la Calidad.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992.

Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999.

Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2022.

Diagnóstico Básico para la Prevención y Gestión Integral de Residuos 2022 Versión Extensa. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Norma entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las solicitudes de registro de Plan de Manejo que se encuentren en trámite ante la SEMARNAT previo a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana se atenderán con base en lo establecido en la normatividad aplicable al momento de su presentación.

TERCERO.- Los Regulados que no cuenten con un Plan de manejo registrado, a la fecha de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, contarán con un plazo de 120 días naturales para realizar las acciones correspondientes a efecto de cumplir con lo establecido en la misma.

CUARTO.- Las solicitudes de Modificación a un Plan de manejo previamente registrado se sujetarán a lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana.

Ciudad de México, a 13 de abril de 2026.- La Subsecretaria de Regulación Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ileana Augusta Villalobos Estrada.- Rúbrica.