DOF: 03/11/2006

ACUERDO que modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos y el procedimiento para su asignación, para importar quesos y tejidos de lana, originarios de la República Oriental del Uruguay, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 3-03 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción V, 6o., 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26, 31, 32, 33 y 35 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

  Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con la República Oriental del Uruguay, con fecha 15 de noviembre de 2003 se suscribió el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, mismo que aprobó el Senado de la República el 28 de abril de 2004 y fue promulgado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2004;

  Que el artículo 3-03 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay establece que México permitirá la importación de ciertas mercancías originarias de Uruguay con una preferencia arancelaria porcentual dentro de una cuota determinada;

  Que los procedimientos de asignación de los cupos que se tratan en el presente Acuerdo, son un instrumento de la política sectorial para promover condiciones equitativas de competencia e incrementar las corrientes comerciales con aquellos países con los que México tiene suscritos acuerdos comerciales;

  Que el 5 de septiembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, de los diversos por los que se establece el Esquema de Importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza y se reforman y adicionan los diversos que establecen la Tasa Aplicable para el 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado Tratados y Acuerdos Comerciales, mediante el cual se modifican los requisitos para la importación de las mercancías a través de las fracciones arancelarias 0406.90.03, 0406.90.05, 0406.90.06 y 0406.90.99, comprendidas en el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004, y

  Que la medida a que se refiere el presente Acuerdo, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU ASIGNACION, PARA IMPORTAR QUESOS Y TEJIDOS DE LANA, ORIGINARIOS DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

  ARTICULO UNICO.- Se modifica el artículo quinto del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el procedimiento para su asignación, para importar quesos y tejidos de lana, originarios de la República Oriental del Uruguay, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2005, para quedar como sigue:

  ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cupo, la Secretaría, a través de la Representación Federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato SE-03-013-5 Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) en un plazo no mayor a 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

  El certificado de cupo es nominativo e intransferible.

  La vigencia máxima de los certificados de cupo de importación será al 14 de julio de cada año, y será improrrogable.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Los beneficiarios de los cupos de importación de quesos originarios de Uruguay que cuenten con permisos de importación vigentes, que hayan sido expedidos al amparo del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el procedimiento para su asignación, para importar quesos y tejidos de lana, originarios de la República Oriental del Uruguay, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2005, podrán acudir a la Representación Federal correspondiente, a canjear el saldo no ejercido de sus permisos de importación por certificados de cupo, para lo cual, contarán con un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Las solicitudes de los interesados se harán a través del formato SE-03-013-5 Solicitud de certificado de cupo (obtenido por asignación directa).

  México, D.F., a 29 de septiembre de 2006.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.


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