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DOF: 09/01/2007

DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006, Accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al público-Especificaciones de seguridad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales.- Dirección General de Normas.

  DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-R-050-SCFI-2006 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A ESPACIOS CONSTRUIDOS DE SERVICIO AL PUBLICO-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD.

  La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 51-B, 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46, 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia y texto completo de la Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006, Accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al publico-Especificaciones de seguridad, misma que ha sido elaborada y aprobada por el “Comité Técnico de Normalización Nacional de Accesibilidad, Productos y Servicios para Personas con Discapacidad.

  La presente Norma entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 19 de diciembre de 2006.- El Director de Normalización, Rodolfo Carlos Consuegra Gamón.- Rúbrica.

NORMA MEXICANA NMX-R-050-SCFI-2006 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A ESPACIOS CONSTRUIDOS DE SERVICIO AL PUBLICO-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD

ACCESSIBILITY OF PERSONS WITH DISABILITIES TO PUBLIC SERVICE CONSTRUCTED SPACES-SECURITY SPECIFICATIONS

PREFACIO

  En la elaboración de la presente de Norma Mexicana participaron las siguientes asociaciones e instituciones:

  • PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. OFICINA DE REPRESENTACION PARA LA PROMOCION E INTEGRACION SOCIAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
  • CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
  • ARQUITECTOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA, CORRESPONSABLES Y PERITOS EN DESARROLLO URBANO A.C. (ADOC)
  • ASOCIACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CD. NEZAHUALCOYOTL A.C.
  • ASOCIACION EN PRO DE LAS PERSONAS CON PARALISIS CEREBRAL, A.C. (APAC)
  • ASOCIACION MEXICANA DE HOTELES Y MOTELES A.C.
  • BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (BANOBRAS).
  • CAMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (CMIC)
  • CAMARA NACIONAL DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO (CANAPAT)
  • CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE DESARROLLO Y PROMOCION DE VIVIENDA (CANADEVI)
  • COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD DE MEXICO A.C.
  • COMISION INTERNACIONAL DE TECNOLOGIA Y ACCESIBILIDAD-REGION LATINOAMERICA (ICTA-LA)
  • COMISION NACIONAL DE FOMENTO A LA VIVIENDA (CONAFOVI)
  • COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH)
  • COMUNIDAD CRECER I.A.P.
  • CONFEDERACION MEXICANA DE LIMITADOS FISICOS Y REPRESENTANTES DE DEFICIENTES MENTALES A.C.
  • CONFEDERACION MEXICANA DE ORGANIZACIONES A FAVOR PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL A.C. (CONFE)
  • CONFEDERACION NACIONAL DE SILENTES DE MEXICO A.C.
  • CONSEJO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE Y PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD A.C.
  • DISCAPACITADOS UNIDOS EN LA REPUBLICA MEXICANA
  • FEDERACION DE COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE LA REPUBLICA MEXICANA (FCARM)
  • FEDERACION DE COLEGIOS DE INGENIEROS CIVILES DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C. (FECIC A.C.)
  • FUNDACION SI TU QUIERES ¡YO PUEDO! I.A.P.
  • INSTITUTO DE ADMINISTRACION Y AVALUO DE BIENES NACIONALES (INDAABIN)
  • INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT)
  • INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
  • INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. (INAPAM)
  • INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION, SECRETARIA DE SALUD
  • LIBRE ACCESO A.C.
  • ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS Y DISCAPACITADOS FISICOS
  • SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL)
  • SECRETARIA DE ECONOMIA (SE)
  • SECRETARIA DE SALUD (SS)
  • SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT)
  • SECRETARIA DE TURISMO (SECTUR)
  • SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.
  • UNION MEXICANA DE CIEGOS (UMAC)
  • UNION MEXICANA DE ASOCIACIONES DE INGENIEROS, A.C. (UMAI)
  • UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA (UIA)
  • UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. FACULTAD DE ARQUITECTURA (UNAM)
  • UNIVERSO DE GENTE PEQUEÑA EN PRO DE JUSTICIA Y DIGNIDAD.
  • SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT)
  • DIRECCION GENERAL DE NORMAS, SECRETARIA DE ECONOMIA.

  0. Introducción

  Esta Norma Mexicana tiene como propósito establecer las especificaciones que rijan la construcción de espacios de servicio al público, para lograr que las personas que presentan alguna disminución en su capacidad motriz, sensorial y/o intelectual, incluyendo a la población en general, puedan realizar sus actividades en la forma o dentro de lo que se considera normal para los seres humanos.

  En general, la discapacidad se presenta en cualquier estrato social, sin embargo, ésta se manifiesta como un reto mayor para la población de escasos recursos económicos, la marginada socialmente, la analfabeta y aquella que se encuentra geográficamente dispersa. Dichos factores y circunstancias se traducen en restricciones para el uso a la prestación de servicios de toda índole. Asimismo, los factores que hay que considerar en la atención de una discapacidad son múltiples y variados, tales como la incidencia de discapacidades congénitas o adquiridas, su frecuencia y consecuencias, así como las circunstancias socioeconómicas y disposiciones de diferente tipo que cada sociedad adopta para lograr el bienestar de sus miembros.

  Pilar a nuestra Constitución es el principio de la igualdad de derechos que se aplica a todos los habitantes de la República por el simple hecho de haber nacido o encontrarse en el territorio nacional. Para este fin es importante la equiparación de oportunidades mediante la plena integración social en las comunidades donde las personas con discapacidad habiten o desarrollen sus actividades. Un factor que obstaculiza dicha integración es que los espacios construidos de servicio al público generalmente carecen de elementos mínimos de accesibilidad, lo que dificulta que las personas con discapacidad se desplacen y hagan uso de los mismos en una forma autónoma y digna.

  La solución a esta problemática conlleva al planteamiento de una serie de acciones que parten de una sensibilización social, lo que implica considerar que las personas con discapacidad forman parte de la sociedad y, por ello, se les debe integrar en los proyectos y en la materialización de espacios construidos. Este proceso comprende la emisión de una serie de ordenamientos jurídicos y arquitectónicos, que permitan garantizar gradualmente su aplicación y regulación en toda la población.

  La accesibilidad a los espacios puede lograrse con costos menores, si se toma en cuenta desde la planificación de los proyectos, lo primordial es lograr que toda persona pueda utilizar los mismos servicios, haciendo uso de las facilidades que presentan los espacios para diferentes tipos de discapacidad.

  Un instrumento que reúne las condiciones para que se logre lo anterior se encuentra en la expedición de esta Norma Mexicana, cuya aplicación promoverá la integración social de las personas con discapacidad al tener la posibilidad de usar los espacios construidos de servicio al público con seguridad y la mayor autosuficiencia que les sea posible.

  1. Objetivo

  Esta Norma Mexicana establece las especificaciones de seguridad aplicables a los espacios de servicio al público para posibilitar la accesibilidad a las personas con discapacidad.

  2. Campo de aplicación

2.1 Inclusiones

2.1.1 Esta Norma Mexicana aplica a todos los espacios construidos de servicio al público en el territorio nacional.

2.2 Excepciones

2.2.1 Esta Norma Mexicana no aplica en unidades hospitalarias, ya que las mismas se deben regir por la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA2-1993 (ver capítulo 3. Referencias).

2.2.2. En caso de espacios construidos que sufran una modificación de su espacio o bien de su uso espacial, se debe justificar aquella especificación que no se pueda aplicar a dicho espacio.

  3. Referencias

  Para la correcta aplicación de esta Norma, se deben consultar las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan:

  a) NOM-001-SSA2-1993, que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1994.

  b) NOM-173-SSA1-1998, que establece la atención integral para personas con discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 1999.

  c) NOM-178-SSA1-1998, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorio publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1999.

  d) NOM-197-SSA1-1999, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. Publicada en el DOF el 24 octubre 2001.

  e) NOM-223-SSA1-1993, que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2004.

  4. Definiciones

  Para efectos de la presente Norma Mexicana, se establecen las siguientes definiciones:

  4.1 Accesibilidad

  Combinación de elementos constructivos y operativos que permiten a cualquier persona con discapacidad entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con un uso seguro, autónomo y cómodo en los espacios construidos, el mobiliario y equipo.

  4.2 Accesibilidad razonable

  Es la accesibilidad a los espacios principales para cualquier persona, incluyendo aquellas con alguna discapacidad. Esto se puede aplicar a los espacios que hayan sufrido alguna modificación.

  4.3 Accesibilidad total

  Es la accesibilidad a todos los espacios construidos para cualquier persona, incluyendo aquellas con alguna discapacidad. Esto se aplica a los espacios de obra nueva.

  4.4 Accesible

  Que tiene capacidad para ser usado por personas con diferentes grados de habilidad, tomando en cuenta diferentes tipos de discapacidad.

  4.5 Ampliación

  En la construcción se refiere al crecimiento de los espacios.

  4.6 Area libre de paso

  Distancia en sentido vertical y horizontal que deberá permanecer sin ningún obstáculo.

  4.7 Area de aproximación

  Espacio inmediato necesario de maniobra para hacer uso de un elemento.

  4.8 Asiento para uso preferencial

  Asiento reservado con características accesibles para personas con discapacidad: motriz a pie, visual y auditiva.

  4.9 Audible

  Sonido identificable con respecto al entorno.

  4.10 Aviso

  Información en la superficie del piso, la cual se percibe sensorialmente y se encuentra fija, tanto visual como táctil.

  4.11 Aviso táctil

  Superficie del piso con un cambio de textura al del entorno inmediato, para indicar al peatón con discapacidad visual que se encuentra en una zona en la que existe un riesgo o para avisar la aproximación de un obstáculo, cambio de nivel o cambio de dirección.

  4.12 Baño

  Cuarto con regadera o con regadera y tina de baño, que incluye retrete (excusado) y lavabo. En cuestión de la característica de sus áreas podemos decir que cuenta con área mojada, semi-húmeda y seca.

  4.13 Cambio de uso de los espacios

  Adecuación que se refiere al cambio en la actividad principal.

  4.14 Claro libre

  Distancia útil entre elementos, puede ser en forma vertical, horizontal y/o en ambos planos.

  4.15 Contraste

  Cualidad de un objeto para destacarse entre otros. El contraste de colores se obtendrá con un fondo en color claro y los detalles (letras, iconos) en colores obscuros o viceversa. El contraste también se puede dar con cambios de materiales, texturas, iluminación y forma.

  4.16 Desnivel

  Diferencia en sentido vertical y/o altitud entre dos o más elementos.

  4.17 Diseño anatómico

  Diseño que se adecua en: forma, tamaño y movimientos posibles del cuerpo humano para la fabricación de objetos. Tal es el caso de objetos de forma circular o curva que son fácilmente manipulables por una mano.

  4.18 Elementos de circulación horizontal

  Aquellos que comunican espacios permitiendo la llegada, desplazamiento y uso en el mismo nivel.

  4.19 Elementos de circulación vertical

  Aquellos que comunican espacios permitiendo la llegada, desplazamiento y uso entre diferentes niveles.

  4.20 Espacio

  Area volumétrica contenida por elementos

  4.21 Espacio de servicio al público

  Lugar donde se brinda un servicio a la población en general.

  4.22 Grifo

  Válvula de enchufe del agua. Sinónimo: llave de agua

  4.23 Huella

  Superficie o paramento horizontal de un escalón.

  4.24 Inmueble

  Bienes no transportables ubicados en el suelo, así como las construcciones adheridas a él.

  4.25 Lavabo

  Depósito de agua con caño, llave y pila para lavarse la cara y manos. Sinónimos: aguamanil, lavamanos, palangana

  4.26 Mingitorio

  Accesorio sanitario equipado de un abastecimiento de agua y de un dren para eliminar la orina. La orina fluye al ser limpiada con un chorro de agua. Sinónimo: urinario

  4.27 Mobiliario

  Objetos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos o por el efecto de una fuerza sin perder sus características esenciales.

  4.28 Nivel de intervención

  Grado de afectación que ha de sufrir un espacio con respecto a su estado original, es decir, obra nueva, remodelación, ampliación o cambio de uso de sus espacios.

  4.29 Obra nueva

  Edificación en espacios que no existía.

  4.30 Operable

  Posibilidad que presenta un elemento para poderse poner en funcionamiento con el borde externo de una mano.

  4.31 Peralte

  Superficie o paramento vertical de un escalón.

  4.32 Persona con discapacidad

  Todo ser humano que vive temporal o permanentemente una alteración en sus facultades físicas, mentales o sensoriales, que le impide realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera común para un ser humano de edad y sexo semejantes.

  4.33 Persona con discapacidad auditiva

  Aquel ser humano que tiene pérdida total o parcial de la audición.

  4.34 Persona con discapacidad intelectual

  Persona con alteraciones sustanciales en el funcionamiento intelectual, que existen concurrentemente con limitaciones relacionadas a dos o más destrezas adaptativas aplicables en: comunicación, autocuidado, dirección, salud y seguridad, académico funcional, tiempo libre y trabajo.

  4.35 Persona con discapacidad motriz

  Persona que tiene una pérdida total o parcial en su movilidad y que puede requerir de apoyos técnicos para desarrollar las actividades de la vida diaria.

  4.36 Persona con discapacidad para el habla

  Persona que tiene una pérdida total o parcial de su capacidad para comunicarse por medio del habla.

  4.37 Persona con discapacidad visual

  Persona que cuenta con una pérdida total o parcial de la vista.

  4.38 Rampa

  Superficie inclinada del piso que sirve para salvar un desnivel.

  4.39 Rampa en banqueta-Rampa de tres superficies

  Superficie continua con pendiente que se forma con la unión de dos laterales y una central.

  4.40 Rampa en guarnición

  Superficie continua con pendiente que cubre el desnivel o cambio de nivel entre la superficie de la banqueta y otro pavimento.

  4.41 Regadera

  Compartimiento dentro del cuarto de baño con suministro de agua corriente (caliente y fría) desde un aparato (generalmente en alto) que la dispersa sobre el cuerpo; además cuenta con sistema de drenaje. En algunas ocasiones el aparato de ducha se instala sobre la tina. Sinónimos: ducha

  4.42 Remodelación

  Cambio constructivo que han de sufrir los espacios.

  4.43 Retrete

  Instalación para orinar y evacuar. Sinónimos: excusado, letrina, w.c. (water closet)

  4.44 Ruta

  Camino que comunica y se sigue para ir de un lugar a otro.

  4.45 Ruta accesible

  Circulación que puede ser transitada por personas con discapacidad y está conectada con todos los elementos accesibles para llegar a un destino final.

  4.46 Sanitario

  Espacio que incluye retrete (w.c.) y lavabo. (Sanitarios públicos: incluyen varios retretes en espacios compartimentados además de lavabos). Sinónimo: medio baño, toilet

  4.47 Señalización

  Indicaciones que se dan a las personas por medios escritos, gráficos, luminosos o audibles que les sirven de guía para llegar o hacer uso de un espacio o elemento.

  4.48 Señalización táctil

  Información que puede ser leída o entendida por medio del tacto.

  4.49 Tina de baño

  Tina para el baño personal, usualmente con instalaciones de agua caliente y fría, así como conexión al drenaje. Sinónimos: bañera

  5. Clasificación y designación de los componentes de accesibilidad

  5.1 Aspectos Generales

  Esta Norma Mexicana clasifica los espacios de acuerdo con su nivel de intervención: espacios construidos nuevos, espacios construidos remodelados, ampliados o con cambio de uso.

  a) Los espacios construidos nuevos deberán proporcionar accesibilidad total en todos los espacios construidos de servicio al público.

  b) Los espacios construidos remodelados, ampliados o con cambio de uso deberán proporcionar accesibilidad razonable a los espacios principales construidos de servicio al público.

  En cualquiera de los casos, se proporcionará la accesibilidad a espacios construidos que brinden un servicio al público de acuerdo con esta Norma, siempre y cuando existan dichos espacios de servicio al público en general.

  5.2 Designación de los componentes de accesibilidad

  La accesibilidad a un espacio construido de servicio al público se compone de la ruta accesible hacia el espacio de servicio y del espacio de servicio, los cuales, a su vez, pueden integrarse con los elementos siguientes:

  Ruta hacia el espacio de servicio al público:

  1. Características de la ruta (6.1)
  2. Señalamiento (6.2)
  3. Elementos de circulación horizontal y vertical (6.3 y 6.4)
  4. Características generales (6.5)

  El espacio de servicio al público:

  1. Características generales (6.1)
  2. Señalamiento (6.2)
  3. Elementos de circulación horizontal y vertical (6.3 y 6.4)
  4. Elementos del servicio (6.5)

  Con el fin de aclarar la información entorno a las especificaciones se presenta un índice de especificaciones en el apéndice informativo10.1.

  6. Especificaciones

  Todas las figuras y gráficos de esta Norma son ilustrativos, no limitativos.

  6.1 Generalidades

  a) Un espacio construido de servicio al público será accesible siempre y cuando la ruta hacia el espacio de servicio y el espacio de servicio al público en sí, puedan ser utilizados por personas con discapacidad de acuerdo con estas especificaciones.

  6.1.1 Ruta hacia el servicio

  a) Debe cumplir con el inciso superficie del piso terminado (ver 6.1.2.2).

  b) Debe cumplir con el inciso área libre de paso (ver 6.1.2.3).

  c) En caso de existir obstáculos se debe contar con elementos de aviso (ver 6.1.2.4) en la superficie del piso y/o en el entorno inmediato.

  d) En la superficie del piso se instalará un aviso táctil para indicar un cambio de dirección, cambio de nivel o proximidad y/o parte de un elemento (ver 6.1.2.4.1).

  e) La ruta accesible debe estar señalizada (ver 6.2).

  f) Debe cumplir con el inciso de circulación horizontal (ver 6.3.1).

  g) Cualquier desnivel salvado por escalones y debe cumplir con el inciso de escalera (ver 6.4.1), y ser complementados por rampas, elevadores o sistemas de elevación alternativos de acuerdo con estas especificaciones (ver 6.4).

  6.1.2 Aspectos generales de los elementos

  6.1.2.1 Pasamano o barra de apoyo.

  a) La sección transversal del elemento para asir debe tener mínimo 0,035 m y máximo 0,045 m en ambos lados.

  b) La separación entre el pasamano y el paramento debe tener una distancia mínima libre de 0,035 m y máxima de 0,045 m en el plano horizontal.

  c) Debe ser con un diseño anatómico y libre de aristas (ver 6.1.2.5).

  d) El pasamano o barra debe ser estable e inamovible.

  e) La forma de fijación no debe interrumpir el deslizamiento continuo de la mano.

  6.1.2.2 Superficie del piso terminado

  a) El piso tendrá una superficie uniforme, inamovible, con un acabado texturizado.

  b) No debe tener desniveles o bordes constructivos superiores a 0,01 m de altura.

  c) En caso de uniones en piso, juntas entre materiales y entrecalles, la veta debe ser máximo de 0,013 m de ancho y 0,01 m de profundidad.

  d) En las tapas de drenes hidráulicos, el claro mayor entre las piezas que constituyen una rejilla y el de la separación entre dicha tapa y la cejilla soportante deben ser iguales o menores a 0,013 m en cualquier sentido horizontal, siendo coincidentes en su parte superior con el nivel del piso existente.

  e) El tapete o alfombra debe ser estable e inamovible.

  f) El desagüe hidráulico o pluvial en áreas exteriores y/o abiertas debe tener una pendiente transversal a la dirección de la marcha de máximo 2% para evitar encharcamientos.

  6.1.2.3 Area libre de paso

  a) El área libre de paso debe tener 0,90 m de ancho por 2,10 m de altura.

  b) Un elemento en el paramento vertical puede sobrepasar el área libre de paso máximo 0,10 m de profundidad si se localiza a una altura mayor de 0,65 m.

  c) En escaleras suspendidas o con bajo abierto y en elementos que disminuyan su altura gradualmente se debe instalar algún elemento de aviso táctil (ver 6.1.2.4.1) a partir de una altura menor a 1,90 m.

  6.1.2.4 Aviso

  6.1.2.4.1 Táctil

  a) En un inmueble los avisos táctiles deberán seguir un mismo código en su disposición y forma, independientemente de los materiales utilizados.

  b) En la superficie del piso se debe colocar como aviso una franja de pavimento de detección, con cambio de textura o acabado, a nivel de piso terminado o sobrepuesta sin superar los 0,01 m de altura.

  c) El pavimento de detección debe tener una franja en el piso de mínimo 0,15 m de ancho.

  d) Para aviso de límites se debe colocar un elemento fijo a nivel de piso de mínimo 0,05 m de altura.

  6.1.2.4.2 Visual

  a) El aviso visual en las superficies debe ser de color contrastante con el entorno inmediato.

  6.1.2.4.3 Audible

  a) Será sonoro o hablado y debe ser identificable o destacable a los sonidos inmediatos al entorno.

  6.1.2.5 Operable

  a) El elemento debe tener un diseño anatómico.

  b) El elemento a ser accionado debe tener una dimensión mínima 0,025 m en ambos lados.

  c) La altura para elementos de accionamiento (eje del elemento) debe estar entre 0,90 m y 1,20 m.

  d) La altura para elementos de uso debe estar entre 0,25 m y 1,30 m si la aproximación de una persona sobre silla de ruedas es lateral y de 0,40 m a 1,20 m si la aproximación de una persona sobre silla de ruedas es frontal.

  6.2 Señalamiento

  a) El señalamiento debe ser constante en su: ubicación, formato y altura sobre el nivel del piso.

  b) Los cambios de dirección o nivel deben contar con señalamiento.

  c) Cualquier señalización debe estar firmemente sujeta.

  6.2.1 Señalización visual

  6.2.1.1 Ubicación

  a) La señalización debe ubicarse fuera del área libre de paso (ver 6.1.2.3).

  6.2.1.2 Superficie

  a) La información debe ser contrastante con el fondo de la señalización y con su entorno inmediato.

  6.2.2 Señalización táctil

  6.2.2.1 Ubicación

  a) La señalización táctil debe estar ubicada a una altura de entre 0,90 m y 1,20 m del nivel del piso.

  6.2.2.2 Información

  a) La información escrita o gráfica debe ser táctil en relieve de mínimo 0,008 m y máximo 0,05 m de alto.

  b) El texto debe ser con letra arial o similar.

  c) El texto puede ser complementado con el sistema Braille.

  6.2.3 Símbolos internacionales

  6.2.3.1 Símbolo de accesibilidad a personas con discapacidad.

  a) El símbolo consiste en una persona sentada sobre silla de ruedas de perfil, estilizada con la cara hacia la derecha.

  b) En caso de indicar una dirección utilizando dicho símbolo éste debe estar con la cara hacia la dirección a indicar (a la derecha o a la izquierda).

  6.2.3.2 Símbolo de accesibilidad a personas con discapacidad visual

  a) El símbolo consiste en una persona de pie con bastón de perfil, estilizada con la cara hacia la derecha.

  b) En caso de querer indicar una dirección utilizando dicho símbolo éste debe estar con la cara hacia la dirección a indicar (a la derecha o a la izquierda).

  6.2.3.3 Símbolo internacional de accesibilidad a personas con perro guía.

  a) El símbolo consiste en una persona de pie con perro guía de perfil, estilizada con la cara hacia la derecha.

  b) En caso de indicar una dirección utilizando dicho símbolo éste debe estar con la cara hacia la dirección a indicar (a la derecha o a la izquierda).

  6.2.3.4 Símbolo internacional de accesibilidad a personas con discapacidad auditiva.

  a) El símbolo consiste en una oreja estilizada.

  6.2.3.5 Símbolo de accesibilidad a personas con discapacidad intelectual.

  a) El símbolo consiste en una cabeza con línea punteada.

  6.3 Elementos de circulación horizontal

  6.3.1 Circulaciones Horizontales

  6.3.1.1 Dimensiones

  a) El ancho mínimo libre es de 1,20 m.

  b) La pendiente longitudinal debe ser inferior a 4%, superando este valor se le debe tratar como rampa (ver 6.4.3).

  6.3.2 Cruces de arroyo vehicular (ver apéndice informativo 10.2)

  a) El ancho mínimo debe ser de 1,20 m libres.

  b) Los camellones que atraviesen el crucero peatonal deben estar interrumpidos con cortes al nivel, con un paso libre mínimo de 1,20 m.

  c) En caso de que existan desniveles deben contar con rampas (ver 6.4.2).

  6.3.3 Vestíbulo

  a) Independientemente de su uso, deberán contar con áreas libres de paso (ver 6.1.2.3) para aproximarse a los accesos a las circulaciones o locales adyacentes.

  b) Deberá haber una distancia libre mínima de 1,20 m entre dos puertas opuestas o contiguas y completamente abatidas

  6.3.4 Puerta y mecanismos

  6.3.4.1 Area de aproximación

  a) El ancho del área de aproximación debe ser del ancho de la puerta más 0,30 m del lado de la cerradura y mínimo 1,20 m de profundidad.

  6.3.4.2 Dimensiones

  a) Para puertas sobre circulaciones el ancho libre mínimo es de 0,90 m.

  b) Debe cumplir con la especificación de área libre de paso (6.1.2.3).

  6.3.4.3 Tipos de puerta

  a) No se permite el uso de puertas giratorias como único medio de entrada o salida, éstas se complementarán o reemplazarán por una puerta que cumpla con las especificaciones del inciso 6.3.4 Puerta y mecanismos.

  b) Si la puerta consta de dos hojas que operan por separado, por lo menos una hoja debe cumplir con las especificaciones del inciso 6.3.4 Puerta y mecanismos.

  6.3.4.4 Operable: herraje de accionamiento

  a) En puertas abatibles manuales, los herrajes (manijas, cerraduras, picaportes, jaladeras y barras) deben colocarse a una altura de entre 0,90 m y 1,20 m sobre el nivel de piso terminado.

  b) Los herrajes de retención: cerraduras o pasadores deben estar colocados a una altura de entre 0,90 m y 1,05 m sobre el nivel del piso.

  c) Los herrajes deben cumplir con el inciso de operable (ver 6.1.2.5).

  d) Las jaladeras en las puertas deben cumplir con el inciso de pasamano o barra de apoyo (ver 6.1.2.1).

  e) Las jaladeras en las puertas deben tener mínimo 0,30 m de longitud horizontal, colocadas a 0,20 m de separación del plano horizontal de la puerta y a una altura entre 0,80 m y 0,90 m del nivel del piso. Se deben ubicar principalmente en la cara hacia donde abate la puerta.

  6.3.4.5 Aviso

  a) Las puertas con paneles transparentes vidriados deben identificarse con avisos visuales ubicados a una altura de entre 1,20 m y 1,50 m desde el nivel del piso o con contrastes en luminosidad, color y texturas en umbrales de puerta y/o áreas de aproximación (ver 6.2).

  b) Las puertas de entrada principal deben ser identificables con el entorno inmediato con marcos de color contrastante.

  6.4 Elementos de circulación vertical

  6.4.1 Escalera

  a) Se considerará como escalera a partir de dos peraltes continuos con una huella menor a 0,32 m.

  6.4.1.1 Area de aproximación

  a) No se permiten escalones en coincidencia con los umbrales de las puertas.

  b) Al comenzar y finalizar una escalera debe existir un área de aproximación de 1,20 m de longitud como mínimo por el ancho de la escalera.

  c) Al comenzar y finalizar cada tramo de escalera la superficie del piso debe tener elementos de aviso táctil (6.1.2.4.1) de una longitud de 0,60 m por el ancho de la escalera.

  d) Debe cumplir con el inciso área libre de paso (ver 6.1.2.3, inciso c).

  6.4.1.2 Dimensiones

  a) El ancho mínimo libre para la escalera debe ser de 1,20 m.

  b) El peralte de un escalón debe tener máximo 0,18 m.

  c) La huella de cada escalón no debe ser menor de 0,25 m medidos desde la proyección de la nariz del escalón inmediato superior, hasta el borde del escalón.

  d) Todos los peraltes deberán tener la misma altura.

  e) La nariz del escalón no debe sobresalir más de 0,035 m sobre el ancho de la huella.

  f) La parte inferior de la nariz del escalón se unificará con el peralte con un ángulo no menor a 60° con respecto a la horizontal.

  g) En la unión de cada tramo de escalera debe llevar descansos con una longitud de cuando menos 0,90m.

  6.4.1.3 Superficie del piso y aviso

  a) La nariz del escalón se identificará con algún elemento de aviso táctil y/o visual (ver 6.1.2.4.1 y 6.1.2.4.2).

  b) Cuando la escalera tenga derrame lateral libre en uno o ambos lados debe llevar un aviso táctil que indique sus límites (ver 6.1.2.4.1 d).

  6.4.1.4 Operable: pasamanos.

  Se deben colocar pasamanos continuos a ambos lados.

  b) Debe cumplir con el inciso de pasamano o barra de apoyo (ver 6.1.2.1).

  c) La altura de colocación debe ser de entre 0,80 m y 0,90 m medidos a partir de la nariz del escalón hasta el plano superior del pasamano.

  d) El pasamano debe tener una prolongación horizontal de longitud mínima de 0,30 m y una altura de colocación de entre 0,80 m y 0,90 m del nivel del piso antes de comenzar y después de finalizar la escalera.

  e) Al finalizar la prolongación horizontal, el pasamano deben tener un remate curvo hacia la pared o el piso.

  f) El pasamano debe ser continuo cuando el descanso entre dos tramos sea menor de 1,25 m de longitud.

  6.4.2 Rampa en guarniciones y banqueta (ver apéndice informativo 10.2)

  a) Es rampa en guarniciones y banqueta la que lleva un desnivel menor a 0,30 m.

  6.4.2.1 Ubicación

  a) En caso de que exista un desnivel entre la banqueta y el arroyo vehicular, el cruce peatonal debe contar con rampas y preferentemente debe ubicarse cercano a las esquinas de la calle.

  b) En caso de existir desnivel en la banqueta éste debe tener un ancho mínimo de 0,90 m a partir de la guarnición; en el caso de entradas vehiculares y similares dicho desnivel debe compensarse con rampas.

  c) Las rampas no deberán tener su origen ni desembocar en registros de cualquier tipo, alcantarillas, rejillas o áreas inundables por pendientes hacia el drenaje o alcantarillado.

  6.4.2.2 Area de aproximación y dimensiones

  a) El ancho de la rampa debe ser de mínimo 0,90 m en su superficie central.

  b) La superficie central de la rampa debe llevar una pendiente máxima de 10%.

  c) Cuando la rampa interfiera en el área libre de paso de la banqueta, la rampa debe compensarse con rampas de tres superficies y/o con diferentes niveles.

  d) La rampa de tres superficies tendrá una pendiente en las dos superficies laterales, de acuerdo con la siguiente tabla.

Area libre de paso en banqueta Pendiente máxima
Menor a 1,20 m 8%
Mayor a 1,20 m 10%

  6.4.2.3 Superficie del piso y aviso

a) La superficie central de la rampa debe cumplir con las especificaciones de superficie del piso terminado (6.1.2.2)

b) Las rampas sin superficies laterales deben estar delimitadas por algún elemento de aviso táctil y/o visual (ver 6.1.2.4.1 y 6.1.2.4.2).

  6.4.3 Rampa

  a) Se considera rampa a partir de una pendiente longitudinal mayor al 4% y menor a 10%, con un desnivel mayor a 0,30 m.

  6.4.3.1 Area de aproximación

  a) Al comenzar y finalizar una rampa debe existir un área de aproximación con una longitud mínima de 1,20 m por el ancho de la rampa.

  b) Al comenzar y finalizar cada tramo de rampa la superficie del piso debe tener elementos de aviso táctil de una longitud de 0,60 m por el ancho de la rampa.

  6.4.3.2 Dimensiones

  a) El ancho libre de una rampa debe ser de mínimo 0,90 m.

  b) La pendiente longitudinal máxima de las rampas es (ver 6.4.3.2 c)

Longitud Pendiente máxima
6,00 m a 10.00 6%
3,00 a 6,00 m 8%
0,01 a 3,00 m 10%

  c) Los descansos se colocarán entre tramos de rampa.

  d) Cuando el descanso sea entre tramos de rampa con giro de 90º máximo, la longitud será mínimo de 1.20 m por el ancho de la rampa.

  e) Cuando en descansos existe la posibilidad de un giro mayor a 90º la longitud será mínimo de 1,20 m por 1,20 m de ancho.

  6.4.3.3 Superficie del piso y aviso

  a) Deberá cumplir con el inciso superficie del piso terminado (ver 6.1.2.2).

  b) Deberá cumplir con el inciso aviso táctil (ver 6.1.2.4.1).

  6.4.3.4 Operable: pasamanos.

  a) Se deben colocar pasamanos continuos a ambos lados de la rampa.

  b) Debe cumplir con el inciso de pasamano o barra de apoyo (ver 6.1.2.1).

  c) La altura de colocación debe ser entre 0,80 m y 0,90 m medidos a partir del acabado de la rampa hasta el plano superior del pasamano.

  d) El pasamano debe tener una prolongación horizontal de longitud mínima de 0,30 m, a la altura de colocación de entre 0,80 m y 0,90 m del nivel del piso, antes de comenzar y después de finalizar la rampa.

  f) Al finalizar la prolongación horizontal el pasamano debe tener un remate: curvar el tubo hacia la pared o el piso.

  g) El pasamano debe ser continuo cuando el descanso entre dos tramos sea menor a 1,20 m de longitud.

  6.4.4 Elevador

  6.4.4.1 Area de aproximación

  a) El área mínima debe ser de 1,20 m de longitud por 1,20 m de ancho medidos desde la parte central del umbral de la puerta del elevador.

  b) En caso de que la puerta del elevador abata sobre la superficie del área de aproximación se debe sumar el área de aproximación de la puerta y del elevador.

  c) La superficie del piso del área de aproximación debe tener elementos de aviso táctil de una longitud de 0,60 m por el ancho de la puerta del elevador.

  6.4.4.2 Operable: botones en área de aproximación

  a) Debe cumplir con el inciso de operable (6.1.2.5)

  6.4.4.3 Dimensiones: cabina

  a) Las dimensiones interiores libres mínimas deben ser 0,90 m de ancho por 1,20 m de profundidad.

  6.4.4.4 Operable: pasamanos en cabina

  a) Debe cumplir con el inciso de pasamano o barra de apoyo (ver 6.1.2.1).

  b) Se deben colocar pasamanos en mínimo un lado de la cabina, siendo el prioritario el inmediato a la puerta.

  c) La altura de colocación debe ser de entre 0,80 m y 0,90 m del nivel del piso.

  6.4.4.5 Operable: controles en cabina

  a) Debe cumplir con el inciso de operable (6.1.2.5)

  b) El diámetro mínimo de los controles debe ser de 0,025 m.

  c) Los controles deben cumplir con el inciso de señalización táctil (ver 6.2.2)

  6.4.4.6 Operable: puerta de cabina

  a) El tiempo mínimo durante el cual las puertas automáticas deben permanecer abiertas es de 15 segundos.

  b) Debe tener un ojo electrónico ubicado entre 0,15 m y 0,20 m de altura del nivel del piso de la cabina.

  6.4.5 Escalera eléctrica

  a) El área de aproximación debe cumplir con el inciso de escalera (ver 6.4.1.1).

  b) El ancho mínimo libre debe ser de 0,90 m.

  c) En la unión entre peralte y huella, la huella del escalón se identificará con algún elemento de aviso visual de 0,013 m mínimo y en la huella de cada escalón se pintarán los bordes laterales con color contrastante y continuo de 0,013 m mínimo en la dirección longitudinal de la escalera.

  d) Al principio y al final de cada escalera eléctrica quedarán nivelados al menos 2,5 escalones.

  e) El fondo mínimo de los escalones será de 0,30 m.

  6.4.6 Banda eléctrica

  a) El área de aproximación debe cumplir con el inciso de rampa (ver 6.4.3.1).

  b) En los laterales de la banda del piso y en toda su longitud se pintará una banda de color contrastante de 0,013 m mínimo.

  6.4.7 Puentes y túneles peatonales.

  a) Los puentes y túneles peatonales deben cumplir con las especificaciones de circulación horizontal (6.3.1) y vertical (6.4).

  6.5 Elementos del servicio

  6.5.1. Estacionamiento de vehículos

  6.5.1.1 Cajón de estacionamiento reservado

  Cuando existan cajones de estacionamiento se debe contar con 4% del total, mínimo 1, con las siguientes características:

  a) La ubicación debe ser cercana o adyacente a la entrada accesible.

  b) El cajón de estacionamiento debe tener un ancho mínimo de 3,80 m por 5,00 m de longitud.

  c) Dos cajones de estacionamiento podrán compartir una circulación central. El ancho de los dos cajones y circulación central debe tener mínimo 6,20 m. El ancho de la circulación debe ser mínimo de 1,20 m y su superficie debe tener un aviso visual y/o táctil (ver 6.1.2.4.1 y 6.1.2.4.2).

  d) Debe indicarse de reservado el cajón de estacionamiento con el símbolo de accesibilidad (ver 6.2.3.1) en la superficie del piso. Dicho símbolo debe tener mínimo 1,00 m en el menor de sus lados, ubicarse centrado en el cajón y de color contrastante a la superficie del piso.

  e) Debe cumplir con el inciso de superficie del piso terminado (ver 6.1.2.2).

  f) Debe cumplir con el inciso de área libre de paso (ver 6.1.2.3).

  6.5.2 Sanitario y Baño

  Debe existir cuando menos un sanitario y/o baño accesible.

  6.5.2.1 Generalidades

  a) Estas especificaciones deben cumplirse en forma integral cuando menos en la combinación de dos elementos: mingitorio, lavabo, inodoro, regadera y/o tina.

  b) Los sanitarios y baños accesibles pueden estar integrados a los de hombres y mujeres o en un cubículo independiente (ver 6.5.2.8, 6.5.2.9 y 6.5.2.10).

  c) Debe cumplir con el inciso de superficie del piso terminado (ver 6.1.2.2).

  d) Debe cumplir con el inciso de área libre de paso (ver 6.1.2.3).

  e) El sanitario y baño accesible debe estar señalizado en la puerta o muro adyacente a la entrada. Dicha señalización debe ser visual y táctil (ver 6.2).

  f) La puerta del gabinete de los sanitarios accesibles deben abatir al exterior del espacio y cumplir con el inciso puerta y mecanismos (ver 6.3.4), con una dimensión mínima de 0,90 m de ancho y no debe invadir áreas de aproximación de otro elemento.

  g) De tener tuberías de agua caliente, ésta no deberá estar expuesta a las áreas en las que una persona pueda tener contacto directo.

  6.5.2.2 Inodoro.

  6.5.2.2.1 Area de aproximación

  a) Debe tener un área libre de mínimo 0,90 m de ancho a un lado del inodoro y mínimo 0,20 m al lado opuesto del mismo, ambas por el largo del inodoro.

  b) Frente al inodoro debe tener el ancho del mismo por mínimo 0,90 m de largo.

  c) El cubículo debe tener un área mínima libre de 1,70 m por 1,70 m.

  6.5.2.2.2 Dimensiones

  a) La taza del inodoro debe tener una altura de entre 0,40 m y 0,50 m de altura, del nivel del piso al asiento.

  b) Las barras de apoyo horizontal deben colocarse a una altura entre 0,70 m y 0,80 m del nivel del piso.

  c) La barra de apoyo horizontal lateral debe de sobrepasar mínimo 0,25 m del inodoro en su parte frontal, con una longitud mínima de 0,90 m y debe colocarse a 0,45 m el eje del inodoro, con respecto al paramento del muro cercano; debe contar con una barra vertical de 0,70 m de largo y ubicarse en la parte superior de la barra horizontal.

  d) Debe contar con un elemento para colgar muletas, colocado a 1,60 m de altura adyacente a las barras de apoyo.

  e) Las barras de apoyo deben cumplir con el inciso de pasamano o barra de apoyo (ver 6.1.2.1).

  6.5.2.2.3 Operable

  a) La descarga del inodoro debe cumplir con el inciso operable (ver 6.1.2.5), así como estar ubicado en el lado del área de aproximación.

  b) Debe cumplir con el inciso de accesorios (ver 6.5.2.7).

  c) Debe contar con asiento.

  d) El portapapel sanitario deberá ubicarse lateral al inodoro y con una separación mínima de 0,15 m de las barras de apoyo adyacentes en todos los sentidos.

  6.5.2.3 Lavabo

  6.5.2.3.1 Area de aproximación

  a) El área de aproximación para los lavabos debe tener una longitud mínima de 1,20 m de profundidad incluyendo el área de uso inferior del mueble, y un ancho mínimo de 0,80 m centrados al mueble.

  b) No debe obstruir el área libre de paso (ver 6.1.2.3).

  6.5.2.3.2 Dimensiones

  a) El lavabo debe estar colocado mínimo a 0,45 m entre su eje y el filo del paramento.

  b) Bajo el lavabo debe haber un espacio libre de 0,73 m de altura y 0,40 m mínimo de profundidad.

  c) La altura desde el nivel de piso terminado debe ser en un rango de 0,80 m a 0,86 m.

  6.5.2.3.3 Operable

  a) Los manerales y el grifo deben cumplir con el inciso de operable (ver 6.1.2.5), y deben estar ubicados máximo a 0,40 m de profundidad del borde de la superficie del lavabo al elemento de uso.

  b) Debe cumplir con el inciso de accesorios (ver 6.5.2.7).

  6.5.2.4 Mingitorio

  6.5.2.4.1 Area de aproximación

  a) Al frente debe tener un ancho mínimo de 0,40 m a cada lado del eje del mingitorio, así como un largo mínimo de 1,20 m.

  b) El área de aproximación se puede sobreponer al área de aproximación de otros elementos.

  6.5.2.4.2 Dimensiones

  a) La altura del nivel del piso al borde de uso inferior del mingitorio debe tener máximo 0,40 m.

  b) Las barras de apoyo deben cumplir con el inciso de pasamano o barra de apoyo (ver 6.1.2.1).

  c) Deberá contar con dos barras verticales, una a cada lado del mingitorio, con una altura máxima de 0,70 m del piso a la base de la barra, y entre 0,25 m y 0,30 m del eje del mingitorio.

  d) Debe contar con un elemento para colgar muletas, colocado a 1,60 m de altura, adyacente a las barras de apoyo.

  6.5.2.4.3 Operable

  a) En caso de que la descarga del mingitorio sea manual, éste debe estar ubicado a una altura máxima de 1,20 m del nivel del piso y cumplir con el inciso de operable (ver 6.1.2.5).

  b) Debe cumplir con el inciso de accesorios (ver 6.5.2.7).

  6.5.2.5 Area de regadera

  6.5.2.5.1 Area de aproximación

  a) El área de aproximación deberá medir como mínimo 0,90 m por 1,20 m libre, sin considerar áreas ocupadas por la zona de acción de la regadera.

  b) En el caso de cubículos independientes que incluyan área de regadera y de vestidor o similares, con o sin mobiliario, el área de aproximación deberá contar con una superficie libre mínima de 1,50 m de diámetro, siempre y cuando las dimensiones transversales y adyacentes al acceso al cubículo y a la regadera tengan una dimensión mínima de 0,90 m. Asimismo, la longitud de 1,20 m deberá ser libre desde ambos accesos.

  6.5.2.5.2 Dimensiones

  a) El área de regadera tendrá una superficie mínima de 0,90 m por 0,90 m.

  b) Las barras de apoyo deberán cumplir con el inciso de pasamanos o barra de apoyo (Ver 6.1.2.1).

  c) La barra de apoyo se colocarán entre 0,75 m y 0,90 m de altura sobre el nivel del piso.

  d) La barra horizontal en el área de manerales tendrá un mínimo de 0,90 m de longitud.

  6.5.2.5.3 Operable

  a) Los manerales no deberán ubicarse en el paramento opuesto al de la salida de la regadera.

  b) Deberán existir barras de apoyo en el paramento donde se ubiquen los manerales.

  c) La separación de los manerales con respecto a las barras de apoyo adyacentes deberá ser de un mínimo de 0.15 m., en todos los sentidos.

  d) Los manerales deberán ubicarse a distancia no mayor a 0.50 m del eje de la regadera o del punto más cercano del asiento, en caso de que éste exista.

  e) Los manerales deben cumplir con el inciso de operable (Ver 6.1.2.5).

  f) No debe haber ningún desnivel o sardinel del área de aproximación al área de regadera

  6.5.2.6 Tina

  6.5.2.6.1 Area de aproximación

  a) El área de aproximación deberá medir como mínimo 0,90 m por 1,20 m sin considerar áreas ocupadas por la zona de acción de la tina.

  b) En el caso de cubículos independientes que incluyan área de tina y de vestidor o similares, con o sin mobiliario, el área de aproximación deberá contar con una superficie libre mínima de 1,50 m de diámetro, siempre y cuando las dimensiones transversales y adyacentes al acceso al cubículo y a la tina tengan una dimensión mínima de 0,90 m. Así mismo, la longitud de 1,20 m deberá ser libre desde ambos accesos.

  6.5.2.6.2 Dimensiones

  a) El área de tina tendrá una superficie mínima de 0,90 m por 1,20 m.

  b) Las barras de apoyo deberán cumplir con el inciso de pasamano o barra de apoyo (Ver 6.1.2.1).

  d) Las barras de apoyo se colocarán entre 0,75 m y 0,90 m de altura sobre el nivel del piso.

  e) La barra horizontal en el área de manerales tendrá un mínimo de 0.90 m de longitud, así como la barra en el muro frontal de acceso a la tina.

  f) La barra horizontal debe incluir el área de manerales y prolongarse mínimo 0,30 m del borde de la tina hacia el área de aproximación.

  6.5.2.6.3 Operable

  a) Los manerales se ubicarán entre la tina y la barra horizontal lo más cercana al área seca y a la salida del agua.

  b) Los manerales u otros controles, incluyendo la válvula de tres vías, deben cumplir con el inciso de operable (ver 6.1.2.5 a) y b).

  c) La salida del agua deberá ser mixta; en el caso de regadera deberá contar con una extensión de mínimo 2,00 m de longitud.

  f) El borde de la tina debe estar a una altura entre 0,40 m y 0,50 m.

  6.5.2.7 Accesorios

  a) El accionamiento de los accesorios deben ser operables (ver 6.1.2.5), y no obstruir el área libre de paso (ver 6.1.2.3).

  b) El contenedor de papel para secado de manos, jabonera y secado de manos eléctrico deben cumplir con el inciso operable (ver 6.1.2.5).

  c) El espejo deberá estar colocado a una altura máxima de 0,90 m del nivel del piso en su parte inferior y mínimo a 1,30 m en su parte superior, con un ancho mínimo de 0,50 m.

  6.5.2.8 Sanitario con dos muebles: inodoro y lavabo

  6.5.2.8.1 Area de aproximación

  a) El área de aproximación lateral al inodoro debe cumplir con el inciso 6.5.2.2.1 a).

  b) El área de aproximación del lavabo debe cumplir con el inciso 6.5.2.3.1 a).

  6.5.2.8.2 Dimensiones

  a) El inodoro debe cumplir con el inciso 6.5.2.2.2.

  b) El lavabo debe cumplir con el inciso 6.5.2.3.2.

  c) La orilla lateral del lavabo debe ubicarse a mínimo 0,35 m del inodoro desde su parte frontal.

  6.5.2.8.3 Operable

  a) El inodoro debe cumplir con el inciso 6.5.2.2.3.

  b) El lavabo debe cumplir con el inciso 6.5.2.3.3.

  c) Los accesorios del lavabo deben cumplir con el inciso 6.5.2.7.

  6.5.2.9 Sanitario o baño con dos muebles: inodoro o lavabo y regadera o tina

  6.5.2.9.1 Area de aproximación

  a) El área de aproximación del inodoro debe tener un área libre de 0.90 m de ancho a un lado del inodoro y mínimo 0,20 m al lado opuesto del mismo con una longitud de 1,20 en su área mayor.

  b) El área de aproximación del lavabo debe cumplir con el inciso 6.5.2.3.1 a).

  c) El área de aproximación de la regadera debe cumplir con el inciso 6.5.2.5.1 a)

  d) El área de aproximación de la tina debe cumplir con el inciso 6.5.2.6.1 a)

  e) El área de aproximación mínima del inodoro y regadera o tina podrán traslaparse siempre y cuando se cumpla con el inciso 6.5.2.2.1 a).

  f) El área de aproximación del lavabo y regadera o tina podrán traslaparse siempre y cuando se cuente con una superficie libre mínima de 1,50 m de diámetro sobre las dos áreas de aproximación.

  6.5.2.9.2 Dimensiones

  a) El inodoro y lavabo deben cumplir con el inciso 6.5.2.8.2.

  b) La regadera debe cumplir con el inciso 6.5.2.5.2.

  c) La tina debe cumplir con el inciso 6.5.2.6.2.

  6.5.2.9.3 Operable

  a) El inodoro y lavabo deben cumplir con el inciso 6.5.2.8.3.

  b) La regadera debe cumplir con el inciso 6.5.2.5.3.

  c) La tina debe cumplir con el inciso 6.5.2.6.3.

  6.5.2.10 Baño con tres muebles: inodoro, lavabo y regadera o tina

  6.5.2.10.1 Area de aproximación

  a) El área de aproximación del inodoro y regadera o tina deberán cumplir con el inciso 6.5.2.9.1 con excepción del inciso f).

  b) El área de aproximación deberá contar con una superficie libre mínima de 1,50 m de diámetro, siempre y cuando las dimensiones transversales y adyacentes al acceso al cubículo y al área de aproximación del lavabo tengan la dimensión del inciso 6.5.2.3.1 a), con una dimensión mínima de 0,90 m y longitud de 1,20 m desde ambos accesos.

  6.5.2.10.2 Dimensiones

  a) Debe cumplir con el inciso 6.5.2.9.2.

  6.5.2.10.3 Operable

  a) Debe cumplir con el inciso 6.5.2.9.3.

  6.5.3 Vestidor

  6.5.3.1 Dimensiones

  a) El cubículo debe tener un área libre de mínimo 1,50 m de diámetro en su interior.

  b) Debe colocarse mínimo una barra horizontal del lado mayor del cubículo adyacente al asiento.

  c) Las barras de apoyo se colocarán de 0,75 m a 0,90 m de altura sobre el nivel del piso.

  d) Las barras de apoyo deben cumplir con el inciso de pasamano o barra de apoyo (ver 6.1.2.1).

  e) La barra horizontal tendrá mínimo 0,90 m de longitud y debe sobrepasar al asiento mínimo 0,15 m.

  f) El asiento debe ser estable.

  g) El asiento debe estar a una altura entre 0,40 m y 0,50 m del nivel de piso (ver 6.5.6).

  h) El asiento debe tener un largo mínimo de 0,60 m y un ancho de 0,40 m.

  6.5.4 Mobiliario

  a) Todo conjunto o agrupación de mobiliario deberá contar mínimo con uno accesible.

  6.5.4.1 Generalidades

  a) Debe cumplir con el inciso de área libre de paso (6.1.2.3)

  b) Debe cumplir con el inciso de operable (6.1.2.5).

  6.5.4.2 Elementos urbanos

  a) Cualquier elemento debe llevar aviso visual o táctil (6.1.2.4)

  b) Las señales de tránsito, semáforos, postes de iluminación y cualquier otro elemento vertical de señalización o de mobiliario urbano (buzones, botes de basura, teléfonos públicos, esculturas, etc.) se colocarán sin invadir el área libre de paso (6.1.2.3) y se situarán en el borde de circulación, cumpliendo las áreas de aproximación.

  6.5.4.3 Mobiliario para la atención al público.

  6.5.4.3.1 Area de aproximación

  a) El área de aproximación debe tener un ancho mínimo de 0,90 m por 1,20 m, incluyendo el área de uso inferior del módulo.

  6.5.4.3.2 Dimensiones

  a) Bajo el módulo debe haber un espacio libre mínimo de 0,73 m a 0,80 m de altura y 0,40 m a 0,45 m de profundidad.

  b) La altura desde el nivel de piso terminado debe ser en un rango de 0,80 m a 0,86 m.

  6.5.4.4 Teléfono para servicio al público

  6.5.4.4.1 Area de aproximación

  a) El área de aproximación debe tener un ancho mínimo de 0,90 m por 1,20 m, incluyendo el área de uso inferior del teléfono.

  6.5.4.4.2 Dimensiones

  a) Los elementos para su uso deben cumplir con el inciso de operable (ver 6.1.2.5) y separados del fondo mínimo 0,30 m.

  b) En caso de existir una repisa o mesa auxiliar debe tener un espacio libre mínimo de 0,73 m de altura y 0,40 m de profundidad y la altura desde el nivel de piso terminado debe ser en un rango de 0,80 m a 0,86 m.

  6.5.4.5 Bebedero

  6.5.4.5.1 Area de aproximación

  a) El área de aproximación frontal debe tener un ancho mínimo de 0,90 m por 1,20 m, incluyendo el área de uso inferior al bebedero.

  6.5.4.5.2 Dimensiones

  a) La salida del agua potable debe estar a una altura de entre 0,75 m y 0,90 m del nivel del piso.

  b) Los bebederos sin pedestal deben cumplir con las especificaciones para lavabo (ver 6.5.2.3).

  6.5.4.5.3 Operable

  a) El sistema de accionamiento debe cumplir con el inciso de operable (ver 6.1.2.5 a) y b).

  6.5.4.6 Mesa

  a) Cuando menos una de cada grupo de ellas debe estar vinculada a una ruta accesible.

  6.5.4.7 Cama

  6.5.4.7.1 Area de aproximación

  a) La cama deberá tener mínimo 0,90 m cuando menos en uno de sus costados.

  6.5.5 Area para espectador

  6.5.5.1 Persona usuaria de silla de ruedas

  6.5.5.1.1 Area de aproximación

  a) Por lo menos un lado del área de espectador usuario de silla de ruedas debe unirse con una circulación accesible.

  6.5.5.1.2 Dimensiones

  a) El área reservada para personas usuarias de silla de ruedas debe tener libre mínimo 0,90 m de ancho por 1,20 m de profundidad.

  b) Se debe ubicar fuera del área de circulación del público en general.

  6.5.5.1.3 Superficie del piso, aviso y señalización y elemento de contención.

  a) Debe cumplir con el inciso de superficie del piso terminado (ver 6.1.2.2).

  b) Debe indicarse de reservado el área para personas usuarias de silla de ruedas con el símbolo de accesibilidad en la superficie del piso (ver 6.2.3.1).

  c) En caso de existir una diferencia de nivel o riesgo en alguno de los tres lados, debe colocarse un aviso de límites (ver 6.1.2.4.1) y un elemento de contención a una altura máxima de 0,75 m del nivel del piso.

  6.5.5.1.4 Visibilidad

  a) La ubicación de las áreas reservadas debe tener una condición de igualdad en cuanto al diseño de isóptica del público en general.

  6.5.5.2 Asiento para uso preferencial

  6.5.5.2.1 Ubicación

  a) Los asientos deben estar ubicados cerca de la de entrada o salida.

  6.5.5.2.2 Area de aproximación

  a) Debe tener mínimo 0,75 m de ancho por 0,90 m de profundidad.

  6.5.5.2.3 Dimensiones

  a) La altura del asiento debe tener mínimo 0,40 m y máximo 0,50 m del nivel de piso.

  b) En caso de existir descansa brazos, estos deben estar a una altura mínima de 0,15 m y máximo 0,20 m a partir de la superficie del asiento.

  c) El fondo del asiento debe tener mínimo 0,40 m y una pendiente máxima a 2% hacia la parte posterior.

  d) El respaldo del asiento debe tener mínimo 0,40 m de ancho y una pendiente máxima a 2% hacia atrás, respecto al plano del asiento

  6.5.6 Area de descanso o espera

  a) Para personas sobre silla de ruedas debe cumplir con las dimensiones de área para espectador (6.5.5.1.2).

  7. Métodos de prueba

  7.1 Dimensión lineal

  Para todas las dimensiones físicas que deban medirse se debe utilizar un flexómetro o cinta métrica decimal.

  7.2 Dimensión angular

  Para estas normas sólo se requiere medir 60°, por lo que utilizaremos una escuadra de 30, 60 y 90 grados.

  7.3 Porcentajes

  Todas las medidas porcentuales se deben determinar por la relación que se establece entre las dimensiones verticales y horizontales de la misma, con la siguiente fórmula:

  h/l x 100, donde: h = altura; l = longitud (horizontal).

  7.3.1 Para obtener el nivel de la rampa se procede de la siguiente manera: utilizar una manguera de nivel (una manguera transparente llena con agua), se recomienda que en uno de los extremos se coloque una estaca con una medida de 1,00 m, en la que el agua de la manguera se ajustará a esta medida y el extremo de la manguera con el extremo de la rampa.

  La nueva medida se indica en metros, obteniéndose de la diferencia entre los dos extremos y eliminando el metro de la primera marca, de donde sale la altura buscada.

  7.4 Justificación para espacios construidos que sufran alguna modificación

  Unicamente se podrá dar la excepción de alguna especificación cuando la dimensión del predio no permita ubicar algún elemento.

  8. Bibliografía

  8.1 Ley General para las Personas con Discapacidad. Publicada en Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2005.

  8.2 Gobierno del Distrito Federal, Manual Técnico de Accesibilidad, Octubre 2000.

  8.3 ISO/IEC. Guidelines For Standards Developers To Address The Needs Of Older Persons And Persons With Disabilities, First edition, Switzerland, 2001.

  8.4 Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, Editorial Trillas, México, 1998.

  8.5 Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social para Personas con Discapacidad de la Presidencia de la República, Recomendaciones de Accesibilidad, México, 2001.

  8.6 Accessibility Evaluation Guide, Public Works and Government Services, Canada, 1992.

  8.7 Federal Register, Department of Justice Part III 28 CFR Part 36, Nondiscrimination on the Basis of Disability by Public Accommodations and in Comercial Facilities.

  8.8 Normativa del Estado y de las Comunidades Autónomas, Barreras Arquitectónicas, Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, Servicio de gestión y Documentación Técnica, España.

  8.9 Criterios Normativos para el diseño, construcción y operación de espacios físicos para su acceso y uso por personas con discapacidad, Convive, 2000.

  8.10 Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, Organización de las Naciones Unidas, Nueva York, 1994.

  8.11 Instituto Mexicano del Seguro Social, Normas para la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad, Coordinación de construcción, conservación y equipamiento, México, 2000.

  8.12 Comisión Panamericana de Normas Técnicas. Norma Panamericana COPANT 1618 2000. Accesibilidad de las Personas al Medio Físico Edificios, Rampas Fijas.

  8.13 Comisión Panamericana de Normas Técnicas. Norma Panamericana COPANT 1629 2000. Accesibilidad de las Personas al Medio Físico Edificios, Ascensores.

  8.14 Comisión Panamericana de Normas Técnicas. Norma Panamericana COPANT 1621 2000. Accesibilidad de las Personas al Medio Físico Edificios. Equipamientos bordillos, pasamanos y agarraderas.

  8.15 Comisión Panamericana de Normas Técnicas. Norma Panamericana COPANT 1630 2000. Accesibilidad de las Personas al Medio Físico Espacios Urbanos y Rurales. Vías de Circulación Peatonales Horizontales.

  9. Concordancia con normas internacionales

  Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.

  10. Apéndice informativo

  10.1 Indice de Especificaciones (5.2)

  6.1 Generalidades

  6.1.1 Ruta hacia el servicio

  6.1.2 Aspectos generales de los elementos

  6.1.2.1 Pasamano o barra de apoyo

  6.1.2.2 Superficie del piso terminado

  6.1.2.3 Area libre de paso

  6.1.2.4 Aviso

  6.1.2.4.1 Táctil

  6.1.2.4.2 Visual

  6.1.2.4.3 Audible

  6.1.2.5 Operable

  6.2 Señalamiento

  6.2.1 Señalización visual

  6.2.1.1 Ubicación

  6.2.1.2 Superficie

  6.2.2 Señalización táctil

  6.2.2.1 Ubicación

  6.2.2.2 Información

  6.2.3 Símbolos internacionales

  6.2.3.1 Símbolo de accesibilidad a personas con discapacidad

  6.2.3.2 Símbolo de accesibilidad a personas con discapacidad visual

  6.2.3.3 Símbolo de accesibilidad a personas con perro guía

  6.2.3.4 Símbolo de accesibilidad a personas con discapacidad auditiva

  6.2.3.5 Símbolo de accesibilidad a personas con discapacidad intelectual

  6.3 Elementos de circulación horizontal

  6.3.1 Circulación horizontal

  6.3.1.1 Dimensiones

  6.3.2 Cruces de arroyo vehicular

  6.3.3 Vestíbulo

  6.3.4 Puerta y mecanismos

  6.3.4.1 Area de aproximación

  6.3.4.2 Dimensiones

  6.3.4.3 Tipos de puerta

  6.3.4.4 Operable: herraje de accionamiento

  6.3.4.5 Aviso

  6.4 Elementos de circulación vertical

  6.4.1 Escalera

  6.4.1.1 Area de aproximación

  6.4.1.2 Dimensiones

  6.4.1.3 Superficie del piso y aviso

  6.4.1.4 Operable: pasamanos

  6.4.2 Rampa en guarniciones y banqueta

  6.4.2.1 Ubicación

  6.4.2.2 Area de aproximación y dimensiones

  6.4.2.3 Superficie del piso y aviso

  6.4.3 Rampa

  6.4.3.1 Area de aproximación

  6.4.3.2 Dimensiones

  6.4.3.3 Superficie del piso y aviso

  6.4.3.4 Operable: pasamanos

  6.4.4 Elevador

  6.4.4.1 Area de aproximación

  6.4.4.2 Operable: botones en área de aproximación

  6.4.4.3 Dimensiones: cabina

  6.4.4.4 Operable: pasamanos en cabina

  6.4.4.5 Operable: controles en cabina

  6.4.4.6 Operable: puerta de cabina

  6.4.5 Escalera eléctrica

  6.4.6 Banda eléctrica

  6.4.7 Puentes y túneles peatonales

  6.5 Elementos del servicio

  6.5.1 Estacionamiento de vehículos

  6.5.1.1 Cajón de estacionamiento reservado

  6.5.2 Sanitario y Baño

  6.5.2.1 Generalidades

  6.5.2.2 Inodoro

  6.5.2.2.1 Area de aproximación

  6.5.2.2.2 Dimensiones

  6.5.2.2.3 Operable

  6.5.2.3 Lavabo

  6.5.2.3.1 Area de aproximación

  6.5.2.3.2 Dimensiones

  6.5.2.3.3 Operable

  6.5.2.4 Mingitorio

  6.5.2.4.1 Area de aproximación

  6.5.2.4.2 Dimensiones

  6.5.2.4.3 Operable

  6.5.2.5 Area de regadera

  6.5.2.5.1 Area de aproximación

  6.5.2.5.2 Dimensiones

  6.5.2.5.3 Operable

  6.5.2.6 Tina

  6.5.2.6.1 Area de aproximación

  6.5.2.6.2 Dimensiones

  6.5.2.6.3 Operable

  6.5.2.7 Accesorios

  6.5.2.8 Sanitario con dos muebles: inodoro y lavabo

  6.5.2.8.1 Area de aproximación

  6.5.2.8.2 Dimensiones

  6.5.2.8.3 Operable

  6.5.2.9 Sanitario o baño con dos muebles: inodoro o lavabo y regadera o tina

  6.5.2.9.1 Area de aproximación

  6.5.2.9.2 Dimensiones

  6.5.2.9.3 Operable

  6.5.2.10 Baño con tres muebles: inodoro, lavabo y regadera o tina

  6.5.2.10.1 Area de aproximación

  6.5.2.10.2 Dimensiones

  6.5.2.10.3 Operable

  6.5.3 Vestidor

  6.5.3.1 Dimensiones

  6.5.4 Mobiliario

  6.5.4.1 Generalidades

  6.5.4.2 Elementos urbanos

  6.5.4.3 Mobiliario para la atención al público

  6.5.4.3.1 Area de aproximación

  6.5.4.3.2 Dimensiones

  6.5.4.4 Teléfono para servicio al público

  6.5.4.4.1 Area de aproximación

  6.5.4.4.2 Dimensiones

  6.5.4.5 Bebedero

  6.5.4.5.1 Area de aproximación

  6.5.4.5.2 Dimensiones

  6.5.4.5.3 Operable

  6.5.4.6 Mesa

  6.5.4.7 Cama

  6.5.4.7.1 Area de aproximación

  6.5.5 Area para espectador

  6.5.5.1 Persona usuaria de silla de ruedas

  6.5.5.1.1 Area de aproximación

  6.5.5.1.2 Dimensiones

  6.5.5.1.3 Superficie del piso, aviso y señalización

  6.5.5.1.4 Visibilidad

  6.5.5.2 Asiento para uso preferencial

  6.5.5.2.1 Ubicación

  6.5.5.2.2 Area de aproximación

  6.5.5.2.3 Dimensiones

  6.5.6 Area de descanso o espera

  10.2 Cruces de arroyo vehicular (6.3.2) y Rampa en guarniciones y banqueta (6.4.2)

  México, D.F., a 19 de diciembre de 2006.- El Director de Normalización, Rodolfo Carlos Consuegra Gamón.- Rúbrica.


(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 9 de enero de 2007


Martes 9 de enero de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 



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