PROGRAMA sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados que podrán ser materia de licitación pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
PROGRAMA SOBRE BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA USOS DETERMINADOS QUE PODRAN SER MATERIA DE LICITACION PUBLICA.
RAFAEL NOEL DEL VILLAR ALRICH, Subsecretario de Comunicaciones, con fundamento en los artículos 25 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 fracciones I y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 7, 9-A fracción V, 11 fracción I, 14, 15 y 16 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 2o., 3o., 6o. fracción XVII y 23 fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el dominio que ejerce la Nación sobre las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico es inalienable e imprescriptible y su explotación, uso o aprovechamiento por parte de los particulares no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal conforme a reglas y condiciones que establezcan las leyes;
Que el Estado puede concesionar, con sujeción a lo que establezcan las leyes, la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público de la Federación, y que las mismas fijarán las modalidades y condiciones que aseguren que la prestación de los servicios se dé en condiciones que favorezcan una amplia cobertura, con menores precios, una mayor calidad, y que eviten fenómenos de concentración contrarios al interés público;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como uno de sus objetivos el garantizar el acceso y ampliar la cobertura de infraestructura y servicios de comunicaciones, tanto a nivel nacional como regional, a fin de que los mexicanos puedan comunicarse de manera ágil y oportuna con todo el país y con el mundo, así como hacer más eficiente a las telecomunicaciones hacia el interior y el exterior del país, de manera que este sector contribuya a aprovechar las ventajas comparativas con las que cuenta México;
Que para el logro del objetivo señalado en el párrafo que antecede, se proponen diversas estrategias, entre las que destacan el incrementar la competencia entre concesionarios con la finalidad de aumentar la cobertura de los servicios en el país y contribuir a que las tarifas permitan el acceso de un mayor número de usuarios al servicio, así como desarrollar mecanismos y las condiciones necesarias a fin de incentivar una mayor inversión en la creación de infraestructura y en la prestación de servicios de telecomunicaciones;
Que el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 establece como una de las estrategias para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la Secretaría, el incrementar la inversión en infraestructura de telecomunicaciones para alcanzar una cobertura en el 2012, de veinticinco líneas fijas y setenta y ocho líneas móviles por cada cien habitantes respectivamente;
Que dicho Programa establece también como estrategias el aumentar de manera decidida la cobertura y la prestación de servicios de banda ancha en todo el país, especialmente en las zonas de bajos recursos e incrementar el número de usuarios de Internet y de los demás servicios de comunicaciones, para que en el 2012 sean usuarios regulares de Internet 70 millones de mexicanos y, alcancemos una cobertura de banda ancha del veintidós por ciento;
Que el artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones dispone que la Secretaría establecerá y publicará periódicamente, un programa sobre las bandas de frecuencias del espectro para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas, que serán materia de licitación pública;
Que la mencionada Ley establece en el artículo 9-A fracción V que la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en lo sucesivo la Comisión, someterá a la aprobación de la Secretaría el programa sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas que serán materia de licitación pública, y coordinará los procesos de licitación correspondientes;
Que el Pleno de la Comisión, emitió la resolución mediante acuerdo P/200607/358, con la que propuso a la Secretaría el Programa sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados en la modalidad de acceso inalámbrico fijo o móvil para ser materia de licitación pública en los segmentos libres de las bandas 1710-1770/2110-2170 MHz, 1850-1910/1930-1990 MHz, 3400-3700 MHz y 71-76/81-86 GHz, con cobertura regional;
Que los actuales operadores en la banda de frecuencias 1850-1910/1930-1990 MHz, han manifestado su interés en obtener más espectro, debido al crecimiento sostenido de usuarios de telefonía móvil y a la evolución de la tecnología con la que es posible ofrecer más y mejores servicios en beneficio de los usuarios, en particular de acceso a Internet y de servicios de banda ancha;
Que la Comisión, mediante consulta pública realizada en el 2005, detectó interés en la banda 3600-3700 MHz para ofrecer los servicios fijos y móviles que permita la tecnología, en bloques de 25 MHz, en consistencia con lo previamente licitado para la banda de 3400-3600 MHz;
Que conforme al Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2006, la banda 3600-3700 MHz se encuentra identificada para prestar servicios de banda ancha y que las tecnologías que operan en esta banda permiten prestar el servicio en áreas geográficas de uno o más municipios, lo que representa la posibilidad para incrementar el acceso a servicios de Internet de manera masiva por parte de la población;
Que es necesario establecer los bloques de frecuencias y las coberturas geográficas que corresponden a estos bloques, así como los plazos en que se llevarán a cabo las convocatorias para las licitaciones, para fortalecer la seguridad jurídica de los particulares;
Que existen bloques de frecuencias disponibles en las bandas 1850-1910/1930-1990 MHz y 3400-3600 MHz, conforme a los registros de esta Secretaría;
Que en la banda 1850-1910/1930-1990 MHz, la separación en bloques de 10 MHz (5 MHz+5 MHz) favorecen la participación de un mayor número de interesados en la licitación de las frecuencias disponibles;
Que la banda 1710-1770/2110-2170 MHz ha sido identificada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones para prestar servicios móviles de tercera generación y tiene el potencial de ofrecer servicios de banda ancha;
Que en los Estados Unidos de América se llevó a cabo la licitación de la banda 1710-1755/2110-2155 MHz en el año 2006, y Canadá tiene planificada una licitación de esta misma banda de frecuencias para el año 2008, ambas para aplicaciones de acceso inalámbrico; y, la información disponible muestra factibilidad de contar con equipos para esta banda, con lo que se tiene el potencial de aprovechar las economías de escala que se generen en la región;
Que la banda 71-76/81-86 GHz puede ser utilizada para enlaces fijos de banda ancha de corta distancia, aprovechando la capacidad total de la banda, por lo que se tiene un alto potencial para su reutilización dentro de la misma cobertura geográfica, lo que permitirá un uso eficiente del espectro mediante un esquema que favorezca el acceso a esta capacidad para varios operadores y usuarios, y
Por lo que con base en dichas consideraciones, he tenido a bien expedir el siguiente:
PROGRAMA SOBRE BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA USOS DETERMINADOS QUE PODRAN SER MATERIA DE LICITACION PUBLICA
PRIMERO: Se aprueba el Programa sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados propuesto por la Comisión, para los segmentos libres de las bandas de frecuencias a que se refiere el mismo, de conformidad con lo establecido en los siguientes numerales.
SEGUNDO: Para los efectos de este Programa se entenderá por acceso inalámbrico; el enlace radioeléctrico bidireccional para la prestación de cualquier servicio de telecomunicaciones terrestre, salvo radiodifusión, conforme al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y podrá ser fijo, móvil o, en ambas modalidades.
TERCERO: La cobertura geográfica para los efectos de este Programa podrá ser por:
a) Región. Conforme a las nueve regiones que se definieron en las bases de la licitación número 3 para la banda 1850-1910/1930-1990 MHz, y
b) Area Básica de Servicio (ABS): Conforme a las 65 áreas que se definieron en las bases de las licitaciones 15, 16 y 17 para la banda 806-821 MHz y 851-866 MHz.
c) Area de Servicio. La cual está formada por un municipio o delegación.
CUARTO: Los bloques de frecuencias, modalidades de uso y coberturas geográficas para la banda de frecuencias 1850-1910/1930-1990 MHz, se sujetarán a lo siguiente:
Banda de frecuencias | Bloques de frecuencias | Modalidades de uso | Cobertura Geográfica |
1850-1910/ 1930-1990 MHz | Bloque C-1. Bandas de frecuencias de 1895-1900/1975-1980 MHz. Bloque C-2. Bandas de frecuencias de 1900-1905/1980-1985 MHz. Bloque C-3. Bandas de frecuencias de 1905-1910/1985-1990 MHz. | Acceso inalámbrico | Regiones 1 y 4 |
1850-1910/ 1930-1990 MHz | Bloque E. Bandas de frecuencias de 1885-1890/1965-1970 MHz. Bloque C-1. Bandas de frecuencias de 1895-1900/1975-1980 MHz. Bloque C-2. Bandas de frecuencias de 1900-1905/1980-1985 MHz. | Acceso inalámbrico | Regiones 2, 6 y 9 |
1850-1910/ 1930-1990 MHz | Bloque B-1. Bandas de frecuencias de 1870-1875/1950-1955 MHz. Bloque B-2. Bandas de frecuencias de 1875-1880/1955-1960 MHz. Bloque B-3. Bandas de frecuencias de 1880-1885/1960-1965 MHz. | Acceso inalámbrico | Regiones 3, 5 y 7 |
QUINTO: Los bloques de frecuencias, modalidades de uso y coberturas geográficas para la banda de frecuencias 3400-3700 MHz, se sujetarán a lo siguiente:
Banda de frecuencias | Bloques de frecuencias | Modalidades de uso | Cobertura Geográfica |
3400-3700 MHz | Bloque A. Bandas de frecuencias de 3400-3425 MHz. Bloque E. Bandas de frecuencias de 3500-3525 MHz. | Acceso inalámbrico | Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 |
3400-3700 MHz | Bloque I-J. Bandas de frecuencias de 3600-3650 MHz. Bloque K-L. Bandas de frecuencias de 3650-3700 MHz. | Acceso inalámbrico | Areas de Servicio |
SEXTO: Las modalidades de uso y coberturas geográficas para la banda de frecuencias de 1710-1770/2110-2170 MHz, se sujetarán a lo siguiente:
Banda de frecuencias | Bloques de frecuencias | Modalidades de uso | Cobertura Geográfica |
1710-1770/ 2110-2170 MHz | Bloque A. Bandas de frecuencias de 1710-1720/2110-2120 MHz. Bloque B1. Bandas de frecuencias de 1720-1725/2120-2125 MHz. Bloque B2. Bandas de frecuencias de 1725-1730/2125-2130 MHz. | Acceso inalámbrico | Areas Básicas de Servicio |
1710-1770/ 2110-2170 MHz | Bloque C. Bandas de frecuencias de 1730-1735/2130-2135 MHz. Bloque D. Bandas de frecuencias de 1735-1740/2135-2140 MHz. Bloque E. Bandas de frecuencias de 1740-1745/2140-2145 MHz. Bloque F. Bandas de frecuencias de 1745-1755/2145-2155 MHz. | Acceso inalámbrico | Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 |
SEPTIMO: Las modalidades de uso y coberturas geográficas para la banda de frecuencias de 71-76/81-86 GHz, se sujetarán a lo siguiente:
Banda de frecuencias | Bloques de frecuencias | Modalidades de uso | Cobertura Geográfica |
71-76/81-86 GHz | Un solo bloque en la banda de frecuencias 71-76/81-86 GHz. | Acceso inalámbrico fijo | Areas Básicas de Servicio |
Para el caso de la banda 71-76/81-86 GHz su uso será de acceso inalámbrico de servicio fijo, a efecto de favorecer la reutilización del espectro en la cobertura. El concesionario será un proveedor de capacidad para otros concesionarios en condiciones no discriminatorias, conforme se especifique en las bases de licitación respectivas.
OCTAVO: En términos de lo establecido en el artículo 16 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, la Comisión publicará las convocatorias para que cualquier interesado obtenga las bases de licitación pública correspondientes a las bandas señaladas en el presente Programa.
Se recomienda a la Comisión publicar las convocatorias correspondientes en el orden secuencial del presente Programa en plazos que no excedan de 90 días naturales para las bandas de frecuencias a que se refiere el numeral cuarto; 180 días naturales para el quinto, y 270 días naturales para el sexto y séptimo, todos contados a partir del día de la publicación del presente Programa en el Diario Oficial de la Federación.
NOVENO: Este Programa podrá ser modificado o adicionado por la Secretaría mediante la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de octubre de dos mil siete.- El Subsecretario de Comunicaciones, Rafael Noel del Villar Alrich.- Rúbrica.
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