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DOF: 23/10/2007

ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, ciertos productos textiles y calzado originarios de la Comunidad Europea.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los apéndices II y II (A) del anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto México-Comunidad Europea; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento, 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

  Que el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, fue aprobado por el Senado de la República el 20 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio del mismo año y entró en vigor el 1 de octubre de 2000;

  Que el 20 de marzo de 2000 el Senado de la República aprobó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto México-Comunidad Europea (en adelante la Decisión), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000, misma que entró en vigor el 1 de julio de 2000;

  Que el anexo III relativo a la Definición del Concepto de Productos Originarios y Procedimientos de Cooperación Administrativa de la Decisión establece las normas de origen que un producto de la Comunidad Europea internado a los Estados Unidos Mexicanos debe cumplir con objeto de recibir el trato arancelario establecido en dicha Decisión;

  Que es necesario propiciar esquemas de promoción para mejorar las condiciones de acceso a mercado, así como facilitar la utilización de los beneficios pactados en la Decisión sobre calzado y productos textiles establecidos en el apéndice II y en la nota 9 del apéndice II (a), del anexo III de la Decisión;

  Que el 14 de junio de 2007 las Partes adoptaron mediante procedimiento escrito la Decisión No. 1/2007 del Comité Conjunto Comunidad Europea-México sobre el anexo III de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto Comunidad Europea-México, de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de productos originarios y los procedimientos de cooperación administrativa, mediante la cual acordaron, entre otros, cambiar el sistema actual de asignación de cupos anuales al sistema basado en el principio de primero en tiempo, primero en derecho con objeto de simplificar el acceso a los mismos para los productos mencionados en el considerando anterior exportados de la Comunidad Europea a México, y

  Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CIERTOS PRODUCTOS TEXTILES Y CALZADO ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

  ARTICULO PRIMERO.- Los cupos para importar, con la concesión arancelaria establecida en el anexo II (Calendario de Desgravación de México) de la Decisión, para ciertos productos textiles y calzado originarios de la Comunidad Europea, que cumplen la norma de origen establecida en los apéndices II y II (a) del anexo III de la Decisión, durante el periodo 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, son los que se determinan a continuación:

Partidas arancelarias Descripción indicativa Cupo
5208 a 5212 Tejidos de algodón. 2000,000 metros cuadrados.
5407 a 5408 Tejidos de hilados de filamentos sintéticos o artificiales. 3500,000 metros cuadrados.
5512 a 5516 Tejidos de fibras sintéticas o artificiales discontinuas. 2000,000 metros cuadrados.
5801

5806

5811

Terciopelo y felpa, tejidos de chenilla, cintas y productos textiles acolchados en pieza. 500,000 metros cuadrados.1/
6402 Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico. 120,000 pares de calzado.
6403 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural. 625,000 pares de calzado siempre que cuenten con un precio factura de importación CIF superior a veinte dólares americanos por par, con los siguientes sublímites:

250,000 pares de calzado para mujer.

250,000 pares de calzado para hombre.

125,000 pares de calzado para niño/a.

6404 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil. 120,000 pares de calzado.

  1/ En el caso de importaciones bajo la partida 5806, el monto en metros cuadrados concesionado será convertido a unidades de peso, con un factor de conversión de 9.5 metros cuadrados por kilogramo, de tal manera que cada 100 metros cuadrados concesionados equivalgan a un beneficio para 10.526 kilogramos de producto importado.

  ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior, con objeto de facilitar la administración de los cupos de importación para ciertos productos textiles y calzado descritos en el cuadro del artículo primero y favorecer las corrientes comerciales entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, se aplicará el procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de Primero en Tiempo, Primero en Derecho.

  ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar la asignación de los cupos a que se refiere el artículo primero, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, cuyas mercancías a importar cumplan la norma de origen establecida en los apéndices II y II (a) del Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto México-Comunidad Europea, como fue modificada por la Decisión 1/2007 del Consejo Conjunto México-Comunidad Europea sobre el anexo III de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto Comunidad Europea-México, de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de productos originarios y los procedimientos de cooperación administrativa. La Secretaría de Economía asignará los cupos hasta agotarlos.

  ARTICULO CUARTO.- Para cada año, la primera solicitud de asignación de los cupos a que se refiere este Acuerdo, deberá presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo, en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de esta Secretaría que corresponda. La Dirección General de Comercio Exterior emitirá, en su caso, constancia de asignación dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

  ARTICULO QUINTO.- Una vez obtenida la constancia de asignación, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo por embarque mediante la presentación del formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)", adjuntando la factura comercial y del conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, en la ventanilla de atención al público de la misma Representación Federal que corresponda, la cual emitirá el certificado de cupo dentro de los siete días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

  La vigencia máxima de los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo, será al 31 de diciembre de cada año. El certificado de cupo es nominativo e intransferible.

  ARTICULO SEXTO.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en las siguientes direcciones electrónicas:

a) Para el caso del formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo: http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-A

http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-B

b) Para el caso del formato SE-03-013-5 Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa):

http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, ciertos productos textiles y calzado originarios de la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2004.

  México, D.F., a 25 de septiembre de 2007.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.


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