DOF: 18/02/2009
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se fija el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Federal 2008-2009

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se fija el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Federal 2008-2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG27/2009.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE FIJA EL TOPE MAXIMO DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA LA ELECCION DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2008-2009.
Antecedentes
I.     El trece de noviembre de dos mil siete se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reformó, entre otros, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se adicionan, entre otras, las reglas para las campañas que realicen los candidatos postulados por los partidos políticos nacionales.
II.     El catorce de enero de dos mil ocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expide el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se establecen, entre otras, las reglas para las campañas y sus topes máximos de gastos que efectúen los candidatos postulados por los partidos políticos nacionales.
III.    Con fecha veintiocho de enero de dos mil ocho, el Consejo General, en sesión extraordinaria, aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina el tope de gastos para campaña presidencial en el año 2008, sólo para efecto de determinar el monto total del financiamiento privado que podrá obtener anualmente cada partido político"; acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día doce de febrero del mismo año.
Considerando
1.     Que el artículo 41, base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que la ley establecerá los plazos para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las campañas electorales. Y dispone también que en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días.
2.     Que los artículos 41, párrafo primero, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 105 y 106 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que tiene entre sus funciones las de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos nacionales.
3.     Que las normas referidas también determinan que el Instituto Federal Electoral tiene a su cargo en forma integral y directa, entre otras, las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de los partidos políticos, mismas que se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
4.     Que los artículos 109 y 118 del Código de la materia señalan que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y que tiene entre sus atribuciones, las de vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales se desarrollen con apego a dicho Código. Que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos nacionales se actúe con legalidad, así como determinar los topes máximos de gastos de campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados y, la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
5.     Que el artículo 116 de la ley aplicable indica que el Consejo General integrará las Comisiones
temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y que, independientemente de lo señalado, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, entre otras, funcionará permanentemente. De igual forma, la norma citada determina que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine este Código o haya sido fijado por el Consejo General.
6.     Que de los considerandos anteriores se desprende que el Instituto Federal Electoral, a través del Consejo General y con el apoyo de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, tiene a su cargo vigilar que se cumplan las disposiciones que regulan lo relativo a las actividades y prerrogativas de los partidos políticos nacionales.
7.     Que el artículo 36, párrafo 1, inciso c) del Código de la materia preceptúa que son derechos de los partidos políticos nacionales, entre otros, acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Carta Magna.
8.     Que el artículo 38, párrafo 1, inciso o), del Código electoral estipula que son obligaciones de los partidos políticos nacionales aplicar el financiamiento de que dispongan, exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, para sufragar los gastos de precampaña y campaña, así como para realizar las actividades específicas.
9.     Que el artículo 77, párrafo 2 del Código electoral prohíbe que bajo cualquier circunstancia los partidos políticos nacionales y los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular reciban aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona, de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, de los estados y de los Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley; de las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal y de los órganos de gobierno del Distrito Federal; de los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; de los organismos internacionales de cualquier naturaleza; de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión; de las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y de las empresas mexicanas de carácter mercantil.
10.   Que con fecha catorce de enero de dos mil ocho se publicaron, entre otras, las reformas a los artículos 229 y 237, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales norman las campañas electorales. La citada normatividad establece:
       "Artículo 229
1. Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General.
2. Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos:
a) Gastos de propaganda:
I. Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares.
b) Gastos operativos de la campaña:
I. Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares.
c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos:
 
I. Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada.
d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión:
I. Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.
3. No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.
4. El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas:
a) Para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el día último de noviembre del año anterior al de la elección, procederá en los siguientes términos:
I. El tope máximo de gastos de campaña será equivalente al veinte por ciento del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial.
b) Para la elección de diputados y senadores, a más tardar el día último de enero del año de la elección, procederá en los siguientes términos:
I. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre trescientos. Para el año en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, la cantidad a que se refiere esta fracción será actualizada con el índice de crecimiento del salario mínimo diario en el Distrito Federal; y
II. Para cada fórmula en la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, el tope máximo para gastos de campaña será la cantidad que resulte de multiplicar la suma del tope de gasto de campaña para la elección de diputados por el número de distritos que comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el número de distritos que se considerará será mayor de veinte.
          Artículo 237
          (...)
2. Las campañas electorales para Diputados, en el año en que solamente se renueve la Cámara respectiva, tendrán una duración de sesenta días.".
11.   Que el artículo 342 del Código de la materia determina que, entre otras, constituyen infracciones de los partidos políticos al Código electoral: el incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone el Código electoral. No presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos de información de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, en los términos y plazos previstos el Código de la materia y sus reglamentos. La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos políticos. El exceder los topes de gastos de campaña. La realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero cuando se acredite que se hizo con consentimiento de aquéllos, sin perjuicio de que se determine la responsabilidad de quien hubiese cometido la infracción, y de la misma manera incluido el incumplimiento de las demás disposiciones previstas en el Código citado en materia de precampañas y campañas electorales.
12.   Que el artículo 344 del multicitado Código establece que constituyen infracciones de los aspirantes,
precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente Código: la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso. En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por el Código de la materia. El omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña. No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en este Código. Y el exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecido por el Consejo General, entre otros.
13.   Que por otra parte, y debido a que durante el año dos mil ocho se aprobó el tope máximo de gastos de campaña de la elección de Presidente y que, de una interpretación sistemática y funcional de los preceptos citados en los considerandos anteriores en relación con lo dispuesto por el artículo 229, párrafo 4, inciso b), fracción I, del Código de la materia. Entonces es dable concluir, que para este caso particular el cálculo debe referirse al tope máximo de gastos de campaña de la elección de Presidente inmediato anterior.
14.   Que con fecha veintiocho de enero de dos mil ocho en sesión extraordinaria, el Consejo General de este Instituto aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina el tope de gastos para campaña presidencial en el año 2008, sólo para efecto de determinar el monto total del financiamiento privado que podrá obtener anualmente cada partido político; acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día doce de febrero del mismo año.
15.   Que en el Acuerdo citado en el considerando anterior, se fijó la cantidad de $233,977,139.96 (doscientos treinta y tres millones, novecientos setenta y siete mil ciento treinta y nueve pesos 96/100 M.N.) como el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en 2008.
16.   Que el artículo 229, párrafo 4, inciso b), fracción I, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la forma en que la autoridad electoral calculará el tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal del año 2009; y que a la letra señala:
          "Artículo 229
          (...)
4. El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas:
(...)
b) Para la elección de diputados y senadores, a más tardar el día último de enero del año de la elección, procederá en los siguientes términos:
I. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre trescientos. Para el año en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, la cantidad a que se refiere esta fracción será actualizada con el índice de crecimiento del salario mínimo diario en el Distrito Federal; y (...)".
17.   Que, en términos de las disposiciones constitucionales y legales descritas que señalan que el tope de gastos máximo de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, para el año en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, deberá actualizarse con el índice de crecimiento del salario mínimo diario en el Distrito Federal. Esta autoridad electoral procede a actualizar el monto establecido como tope de gastos para campaña presidencial en el año 2008, de conformidad con el índice de crecimiento del salario mínimo diario en el Distrito Federal desde enero de dos mil ocho hasta enero de dos mil nueve.
18.   Que la actualización referida en los considerandos anteriores da como resultado que el tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa sea:
 
Salario mínimo diario
vigente para el Distrito
Federal para el año
2008 (publicado en el
DOF el día 27/12/
2007)
Salario mínimo diario
vigente para el Distrito
Federal para el año 2009
(publicado en el DOF el
día 23/12/2008)
Indice de crecimiento del
salario mínimo diario en el
Distrito Federal desde
enero de 2008 hasta enero
de 2009
Vi
Vf
D=((Vf-Vi)/Vi) x 100
$52.59
$54.80
420 %
 
 
Tope máximo de gastos de campaña por candidato a Diputado
TMGCP2008 entre 300 por (1+D) = TMGD
$233,977,139.96 /300 x (1+4.20%) = $812,680.60
 
Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 41, bases IV y V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 36, párrafo 1, inciso c); 38, párrafo 1, inciso o); 77, párrafo 2; 104; 105; 106; 109; 116; 118; 229; 237, párrafo 2; 342 y 344 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 118, párrafo 1, incisos i) y z) del mismo Código, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
Acuerdo
Primero.- El tope máximo de gastos para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2008-2009 equivale a $812,680.60 (ochocientos doce mil seiscientos ochenta pesos 60/100 M. N.).
Segundo.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que dé vista del presente Acuerdo a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para los efectos conducentes.
Tercero.- Notifíquese en sus términos el presente Acuerdo a los Representantes de los Partidos Políticos Nacionales ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Cuarto.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 29 de enero de dos mil nueve.- El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.