CONVENIO de Revisión Integral de fecha 8 de diciembre de 2009, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley Cintas y Listones.
Asunto: Convenio Revisión Integral.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las veinte horas con quince minutos del día ocho de diciembre de dos mil nueve, comparecen ante los C.C. Licenciados Carlos Augusto Siqueiros Moncayo, Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Pedro García Ramón, Subcoordinador de Convenciones; Alejandro Peguero Pérez, Director de Area y C. P. Fernando Reséndiz Guzmán, Funcionario Conciliador, los integrantes de la Comisión de Contratación y Tarifas de la Convención revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, por el Sector Obrero, los señores: Fermín Lara Jiménez, J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Andrés Acosta Rivera, Humberto Hernández Lucero, Florencio Sánchez Sánchez, Sebastián Moreno Tapia, Alfredo Cruz Rodríguez, Leonardo Rodríguez Rosas, Antonio Cruz Ordaz, Mario Alberto Sánchez Mondragón, Fidel Moreno García, Raúl Moreno Izquierdo, Miguel Angel Tapia Dávila, Teresa Méndez Rauda, Angel Salazar Jaime, Sergio Piña Durán, Raymundo López Troncoso, Ismael Rodríguez Márquez, Cándido Cerón Hernández, Arturo Zavala Avila, Salvador Cortés Espinoza, Armando Vázquez Castillo, Fabian Gallardo, Joaquín Cuellar Martínez, María Concepción Huerta Salgado, Roberto García Guerrero, Oscar Guzmán, Servando García Viveros, Jorge Ramos Barragán, Roberto Gandy Colombres, Ismael Jorge Morales Santiago, Marciano Pérez Flores, Roberto Moreno García, Mario Martínez Dector, María Luisa Rodríguez Flores, Humberto Tejeda Rodríguez, Armando Vázquez Castillo, Ricardo Delgadillo Ocampo, Francisco Javier Mondragón Rodríguez, Marcial Serna Luévano y Raúl Adalberto Chávez López y por el Sector Patronal los CC. Lic. Tito Kuri Slim, Alberto Bejarano Cappon, Ing. Luis Barroso Díaz Torre, Alfonso Roque Chávez, Lic. Pedro Rodero Garduño, Ing. Miguel Plab Hahne, Lic. María Isabel Flores Merino, Lic. Alberto Menasse Calderón y Lic. Nisso Soriano Andrievsky.
Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias con la intervención de los Funcionarios de esta Secretaría que actúan, han llegado a un acuerdo para dar por revisado en su aspecto integral el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a los sindicatos de trabajadores que afilian a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de esta rama industrial y a los patrones que tienen a su servicio a la referida mayoría de los trabajadores de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana.
SEGUNDA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, en su Aspecto Integral de conformidad con lo dispuesto por el artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERA.- Los trabajadores que ingresen a laborar en las empresas en las que es aplicable el Contrato Ley del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, a partir del día nueve de diciembre del año dos mil nueve, no tienen derecho a disfrutar del descanso con goce de salario que otorga este Contrato, con excepción de los siguientes días: los días descansables que establece la Ley Federal del Trabajo, así como también el diez de mayo, quince de septiembre, doce de diciembre y veinticuatro de diciembre; tampoco gozarán de los días de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que se estipulan en el mencionado Contrato; no recibirán el bono de ayuda para compra de despensa ni el fondo de ahorro que menciona este Contrato; sino que únicamente tendrán derecho a recibir las prestaciones económicas contenidas en la Ley Federal del Trabajo. El presente Contrato seguirá vigente y se aplicará para todos los trabajadores sindicalizados que se encuentren laborando en las fábricas, ya sean trabajadores de planta o eventuales así como los que hayan sido contratados con anterioridad al día nueve de diciembre del año dos mil nueve.
CUARTA.- Los trabajadores ya sean de planta o eventuales sindicalizados, que están actualmente laborando en las empresas percibirán los salarios y prestaciones económico sociales que estipula este Contrato Ley.
QUINTA.- Los trabajadores que fueron eventuales y que sean recontratados por las empresas, con posterioridad al nueve de diciembre de dos mil nueve, percibirán las prestaciones económico sociales que rigen en este Contrato Ley.
SEXTA.- Los trabajadores de nuevo ingreso percibirán los salarios del tabulador y tarifas que estipula el presente Contrato Ley.
Asimismo las empresas procurarán mantener los puestos de la fuente de trabajo.-
SEPTIMA.- Las partes convienen en incrementar los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores así como de los llamados "banderazos" donde los hubiere en un 5% (CINCO POR CIENTO). En consecuencia a partir del primer turno del nueve de diciembre de dos mil nueve, el salario mínimo en esta rama de la industria y a que se refiere la cláusula 54ª del Contrato Ley que se revisa, será de $122.98 (CIENTO VEINTIDOS PESOS 98/100 M.N.) por trabajador y por jornada legal trabajada el cual ya incluye el incremento pactado en esta revisión. El incremento pactado se otorga con un tope de $306.94 (TRESCIENTOS SEIS PESOS 94/100 M.N.) diarios, pues los trabajadores que perciban esta cantidad o cualquier otra superior, tendrá un incremento total de $14.62 (CATORCE PESOS 62/100 M.N.) por trabajador y por jornada legal trabajada.
OCTAVA.- Con la finalidad de incorporar al texto del Contrato Ley que se revisa los incrementos pactados hasta la fecha, las partes designan una Comisión de Ordenación y Estilo que estará integrada por parte del sector obrero los CC. MIGUEL ANGEL TAPIA DAVILA, J. GUADALUPE DELGADILLO VIZCARRA, TERESA MENDEZ RAUDA, FIDEL MORENO GARCIA, MARIO ALBERTO SANCHEZ MONDRAGON, FERMIN LARA JIMENEZ, MARCIAL CERNA LUEVANO Y por la parte patronal los CC. ALFONSO ROQUE, LIC. ALBERTO MENASSE CALDERON, LIC. TITO KURI SLIM, ING. MIGUEL PLAB HANE, ALBERTO BEJARANO CAPPON, ING. LUIS BARROSO DIAZ, LIC. PEDRO RODERO GARDUÑO y LIC. NISSO SORIANO ANDRIEVSKY.- Esta Comisión queda facultada para solicitar al C. Secretario del Trabajo y Previsión Social la publicación del Contrato Ley y Tarifas que se revisa, en el Diario Oficial de la Federación una vez que concluya sus trabajos, debiendo depositar un ejemplar del mismo ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores y otro ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para los efectos legales.
NOVENA.- En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden el sector obrero se da por satisfecho de los pliegos de peticiones que con emplazamiento a huelga presentó ante la Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga de la Junta Especial número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con motivo de la presente revisión y en consecuencia se obliga a desistirse de los mismos a su entero perjuicio ante dicha autoridad.
DECIMA.- Para los efectos de los artículos 33, 34, 390, 939 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo, las partes se obligan a depositar y ratificar el presente convenio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para cuyo efecto autorizan a los Licenciados Pedro Rodero Garduño y Nisso Soriano Andrievsky y por el sector obrero a los C.C J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Miguel Angel Tapia Dávila y Fermín Lara Jiménez indistintamente.
DECIMA PRIMERA.- Las partes solicitan se dé cuenta al pleno de la Convención Revisora del Contrato Ley con el presente convenio para los efectos legales y reglamentarios a que haya lugar.
PARA CONSTANCIA, se levanta el presente convenio que después de leído y ratificado por los comparecientes lo firman al margen, así como los Delegados obreros y patronales que quisieron hacerlo y al calce los C.C. Funcionarios que actúan.
El Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.- Rúbrica.- El Subcoordinador de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Director de Area, Alejandro Peguero Pérez.- Rúbrica.- El Funcionario Conciliador, Fernando Reséndiz Guzmán.- Rúbrica.