CONVENIO de revisión salarial de fecha 19 de enero de 2010, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.
Asunto: Convenio de Revisión Salarial Industria Textil del Ramo de la Lana.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las dieciocho horas con treinta minutos del día diecinueve de enero del año dos mil diez, comparecen ante los CC. licenciados Carlos Augusto Siqueiros Moncayo, Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Pedro García Ramón, Subcoordinador de Convenciones, Claudia Kotasek Ruiz y C.P. Fernando Reséndiz Guzmán, Funcionarios Conciliadores de la propia dependencia; por el Sector Obrero los CC. Fermín Lara Jiménez, Raúl Moreno Izquierdo, Alfredo Cruz Rodríguez, Leonardo Rodríguez Rosas, Miguel Angel Tapia Dávila, J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Fidel Moreno García, Antonio Cruz Ordaz, Andrés Acosta Rivera, Lic. María Teresa de Jesús Victoria Cortés Ramírez, Sergio Piña Durán, Pedro Guevara Gutiérrez, Arturo Moctezuma Astivia, Joel Arochi Roa, Alejandro Romero Garay, Alberto Gálvez Sánchez, Juan José Vázquez Valencia, Bernardo Hernández Meneses, Leonides C. Netzahuatl, Cirilo Texis Sánchez, Ascención Martínez Toriz, Bernardo Franco Hernández, Humberto Jiménez Martínez, Eulogio Vera Jardinez, Juan José Hernández Hernández, Tomás Gómez Sosa, Carlos Rubén Domínguez Moreno, Prisciliano Campech Muñoz, José Limón Morales, María Agueda Pineda, Alejandro Pastrana López, Guillermo Peralta Rivera, José René Saldaña Espinoza, Pedro Sánchez Rodríguez, José Guillermo Garza, Alfredo Cruz Ruiz, Lic. Juan Ramón García Olvera, Joaquín Cuellar Martínez, Ricardo Delgadillo Ocampo, Alfonso Marroquín González, Gregorio Atriano Garza, Victoriano López, Jesús Vera, Francisco Javier Mondragón Rodríguez, Martín Galicia Rodríguez, Alberto Rodríguez Herrera, José Luz Guevara Guzmán, Tomás Romero Corona, Roberto García Guerrero, Faustino Flores Coyotzi, Sergio Xelhuantzi Galicia, Salomé Cruz Escobar, Clemente Zarate Muñoz, José Guillermo Juárez González, Manuel Guillen González, Margarito González Mora y por el Sector Patronal los CC. Ing. Francisco Arenas Guerra, Ing. José Ignacio Aranzabal L., Lic. Jesús Flores Merino, Lic. Fernando Yllanes Martínez, Lic. Luis Ignacio Merino Vaca, Lic. Fernando Zamanillo Noriega, Lic. María Isabel Flores Merino Herrera Salcedo, Lic. Isabel María de la Luz Cortés Ramírez, Lic. Efrén Monroy Guerrero, Lic. Luis Sánchez Ramos, Lic. Max Camiro Vázquez, Jesús Moreno López, Lic. Miguel Angel Monroy Hernández y Aristeo Martínez Morales, todos ellos miembros de la Comisión de Salarios designada en la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana en su aspecto salarial y dijeron:
Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias con la intervención del Lic. Carlos Augusto Siqueiros Moncayo, Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores y de los CC. Funcionarios de esta Secretaría que actúan, han llegado a un acuerdo para dar por revisado, en su aspecto salarial el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, y al efecto celebran un Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que, por su parte los sindicatos representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados que laboran en esta rama de industria y a los patrones que tienen a su servicio a tal mayoría.
SEGUNDA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana de conformidad con lo que señala el artículo 419-bis de la Ley Federal del Trabajo y para tal efecto convienen incrementar todos los salarios y tarifas que actualmente devengan los trabajadores sujetos a este Contrato incluidos los salarios de los convenios singulares, así como los banderazos donde los hubiere, a partir del primer turno de trabajo del veintiuno de enero del dos mil diez, en un 4.5% (CUATRO PUNTO CINCO POR CIENTO) y una vez aplicado este incremento, el nuevo salario mínimo de este ramo es de $114.74 (CIENTO CATORCE PESOS 74/100 M.N.).
TERCERA.- Las partes solicitan al C. Secretario del Trabajo y Previsión Social que ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 414 de la Ley Federal del Trabajo.
CUARTA.- En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, el Sector Obrero se da por satisfecho de las peticiones formuladas en los pliegos respectivos, que con emplazamiento a huelga enviaron a las empresas por medio de la Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelgas de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y por tanto los sindicatos se obligan a desistir de tales emplazamientos a huelga. Para los efectos mencionados, así como para proceder al depósito y ratificación de este Convenio, el sector obrero designa a los CC. Alfredo Cruz Rodríguez, Lic. María Teresa Cortés Ramírez y por su parte el sector patronal designa a los CC. Lic. Fernando Yllanes Martínez, Isabel Cortés Ramírez, Aristeo Martínez Morales y Lic. María Isabel Flores Merino.
QUINTA.- Las partes solicitan se dé cuenta con el presente Convenio al Pleno de la Convención Revisora para los efectos reglamentarios correspondientes.
Para constancia, se levanta el presente Convenio que una vez leído y aprobado lo firman al margen los comparecientes y al calce los ciudadanos funcionarios que actúan.
El Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.- Rúbrica.- El Subcoordinador de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- Los Funcionarios Conciliadores: Claudia Kotasek Ruiz y Fernando Reséndiz Guzmán.- Rúbricas.