DOF: 06/04/2010
CONVENIO de 28 de enero de 2010, que dio por revisado íntegramente el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión

CONVENIO de 28 de enero de 2010, que dio por revisado íntegramente el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.

Asunto: Convenio
EN LA CIUDAD DE MEXICO, Distrito Federal, siendo las veintiuna horas con treinta minutos del día veintiocho de enero del año dos mil diez, comparecen ante los CC. DR. ALVARO CASTRO ESTRADA, Subsecretario del Trabajo, LIC. CARLOS AUGUSTO SIQUEIROS MONCAYO, Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, LIC. PEDRO GARCIA RAMON, Subcoordinador de Convenciones y LIC. ALEJANDRO PEGUERO PEREZ, Funcionario Conciliador de la propia Secretaría, por una parte y en representación del sector obrero, los CC. SR. PROFESOR PATRICIO FLORES SANDOVAL, RICARDO ACEDO SAMANIEGO, MIGUEL ANGEL PALOMERA DE LA REE, CESAR SANTOYO LIBREROS, ALBERTO PICHARDO HERNANDEZ, MARIO ANTONIO MORALES Y ALTAMIRANO, CARLOS LOPEZ MENDIZABAL, JUAN MANUEL HERRERA PEREZ, LUIS ENRIQUE VEGA FLORES, EFREN LOPEZ ALBA, GUSTAVO MACIAS SANDOVAL, CARLOS HUGO JUAREZ HERNANDEZ, ISMAEL MENDEZ BAUTISTA, PABLO O´FARRIL MARQUEZ, RAMIRO ROBERTO MONTES DE OCA, VICTOR HUGO SILVA HERNANDEZ, DAVID GARCIA GUILLIN, HECTOR MARTINEZ MARTINEZ, ROBERTO PEREZ LONA, HECTOR MANUEL BONILLA PEREYRA, JOSE ANTONIO DUSSAUGE ORTIZ, PEDRO ARISTA CASTRO, CUAUHTEMOC LOPEZ ROSAS, ARMANDO CORNEJO OJEDA, RUFFO LOPEZ RUBIO, ANGEL ADAMS TEJEDA, ALVARO LOPEZ LOZANO, IGNACIO GUTIERREZ FRANCO, JULIO ALEJANDRO GOMEZ, MARIA EUGENIA OROZCO GOMEZ, ARTURO ESPEJEL GALEANA, SANTOS GONZALEZ HERNANDEZ, ANTONIO AGUILAR VILLASEÑOR, VICTOR HUGO SALGADO GRANADOS, GUMERSINDO SUAREZ BLANCAS, J. ERNESTO ARELLANO PEREZ, AMPARO ALICIA BELTRAN GONZALEZ, MARCO ANTONIO VALENCIA GUTIERREZ, LEONCIO PEREGRINA BUELNA, RUBEN AMBROSIO ALCANTARA, ALEJANDRO OLVERA PUENTE, ABEL PACHECO PLATA, ANGEL FLORES, MARTHA CANTERO CAJIGA, DAVID JASSO ESPINOSA, JAVIER LOZANO COVARRUBIAS, GLORIA NOHEMI OJEDA ALTAMIRANO, MARTHA LAURA PEREZ CERVANTES, FRANCISCO JAVIER MORALES SALDAÑA, MOISES TRENADO SANABRIA, JAVIER MENDOZA GARCIA, GONZALO GONZALEZ GONZALEZ, JOSE LUIS RIVERA MORALES, SILVINO ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, BARTOLO ISAIAS VICTORIA PEREZ, MARIO BARRIOS SARMIENTO, VICTORIA MORALES SALAZAR, JORGE ALBERTO BARRIOS, JESUS ORTEGA BALDERAS, PATRICIA ROBLES FARFAN, FERNANDO SAUCEDO COTA, CARLOS CASTELLANOS GARCIA ROJAS, JUAN ANTONIO BRISEÑO, JAVIER CANALES HERNANDEZ, ANA LARISA ARELLANO BARRIOS, ROMAN RODRIGUEZ URBINA, JOSE LUIS SALGADO FLORES, LUIS NOLLA MILLA, DIEGO HERNANDEZ ANDA, CLAUDIO MERCADO RENTERIA, DAVID RUVALCABA FLORES, JOSE CRUZ VICTORIN FIGEROA, FRANCISCO CONTRERAS VERGARA, EMELIA CHACON, ENRIQUE LARIOS GARCIA, LAURA ESACALANTE CANTO, SERGIO ALFONSO PACHECO HERNANDEZ, FERNANDO MIGUEL RAMIREZ, CARLOS IVAN RAMIREZ AVILA, ALEJANDRO ENCINAS ARVAYO y CARLOS UGALDE LOPEZ por el sector patronal los CC. LICENCIADOS KAREN SANCHEZ ABBOTT, RAFAEL BORBON RAMOS, TRISTAN CANALES NAJAR, ALBERTO SAENZ AZCARRAGA, CASIO CARLOS NARVAEZ LIDOLF, JAVIER TEJADO DONDE, JOAQUIN BALCARCEL SANTACRUZ, FRANCISCO X. BORREGO HINOJOSA LINAGE, ALEX OLHOVICH PEREZ, ARTURO LARIS RODRIGUEZ, OTHON FRIAS CALDERON, LUIS ALEJANDRO BUSTOS OLIVARES, EFREN HUERTA RODRIGUEZ, ALVARO FAJARDO DE LA MORA, RAUL SANDOVAL NAVARRETE, MANUEL VELA MELO, ABRAHAM SALAS FUENTES, JUAN CARLOS CORTES ROSAS, LUIS IGNACIO GUIZAR VERDUZCO, MIGUEL ANGEL VERA ESPADAS, JUAN FRANCISCO URQUIZO GOMEZ, PEDRO TOMAS LOPEZ RODRIGUEZ, MARIA FERNANDA MENDOZA OCHOA, MARICARMEN MUNGUIA RAMIREZ, FERNANDO YLLANES MARTINEZ, FELIX VIDAL MENA TAMAYO, JUAN SAN MILLAN CASILLAS, SERGIO FAJARDO CARRILLO, FRANCISCO CAMPUZANO LAMADRID, YAZMIN CAMPUZANO, GERARDO MARTINEZ PACHECO, EMMA RIESTRA GAYTAN, JOSE ALEJANDRO SANTIAGO JIMENEZ, RICARDO MOUTAL, CARLOS LARA SUMANO, MIGUEL OROZCO GOMEZ, MONICA ASPE BERNAL, CUAUHTEMOC RUIZ DE CHAVEZ, REYNA ELIZABETH LOPEZ BRITO, MARIA ELENA RAMOS TOLEDO Y ARANTZAZU CUEVAS VETTORETTI, todos ellos miembros de las Comisiones designadas en la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión y dijeron:
Que manifiestan con la personalidad que tienen acreditada en el expediente formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la Revisión Integral del Contrato Ley mencionado, representar a más de las dos terceras partes de trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores, a que se refieren los Artículos 419 Fracción I, con relación al 406 de la Ley Federal del Trabajo y haber llegado a un acuerdo por virtud del cual se da por revisado en forma integral, el Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión, y por lo tanto, se dan por terminados los trabajos de la Convención Obrero Patronal Revisora de dicho Contrato Ley, al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con la que comparecen para celebrar el presente Convenio, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar.
SEGUNDA.- Se tiene por revisado en su aspecto integral el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, de conformidad a lo pactado por las partes, quedando redactado en los términos del clausulado que se anexa al presente Convenio debidamente suscrito y firmado por las partes y que forma parte integrante del mismo.
TERCERA.- Las partes acuerdan incrementar los salarios por cuota diaria de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados afectos al Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión, en un 5% (CINCO POR CIENTO), sobre los salarios que por cuota diaria percibían los trabajadores sindicalizados hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, aumento que entrará en vigor a partir del primero de febrero del año en curso.
CUARTA.- El aumento pactado en la Cláusula que antecede, operará sobre los salarios por cuota diaria que percibían los trabajadores sindicalizados hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, en la inteligencia de que ningún trabajador sindicalizado percibirá un salario inferior al correspondiente al salario mínimo general vigente a partir del primero de enero del año dos mil diez, en la zona económica que labore, incrementado en un 45% (CUARENTA Y CINCO POR CIENTO). Si algún trabajador hubiere percibido un salario inferior al mínimo general de la zona en que labore, incrementado en un 45% (CUARENTA Y CINCO POR CIENTO) a partir del primero de enero del año dos mil diez, a la fecha y firma de este Convenio, las diferencias que hubiere, serán retroactivas a esta fecha.
QUINTA.- Los incrementos de salarios pactados con motivo de esta revisión y que se precisan en las Cláusulas que anteceden, serán aplicables por así haberlo convenido las partes, tanto para los trabajadores sindicalizados que laboren en la rama de la radio, como para los que laboren en la de televisión.
SEXTA.- Si al aplicar el incremento salarial pactado en este Convenio, en algunas radiodifusoras los locutores sindicalizados, no obtienen un salario igual al salario mínimo general de la zona económica en que laboren, incrementado en un 60% (SESENTA POR CIENTO), la diferencia que resulte se cubrirá a partir del primero de enero del año dos mil diez.
El resto del personal sindicalizado, que labore en las radiodifusoras, percibirá como mínimo, un salario equivalente al mínimo general de la zona en que labore incrementado en un 50% (CINCUENTA POR CIENTO).
Se exceptúa de lo convenido en esta Cláusula, a los trabajadores que ocupen las plazas de vigilante de planta, mozo, cobrador y misceláneo, quienes estarán a lo acordado en la Cláusula Cuarta de este Convenio.
SEPTIMA.- El Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión tendrá una vigencia del primero de febrero del año dos mil diez al treinta y uno de enero del año dos mil doce.
OCTAVA.- Las partes convienen que continuará vigente y con plena aplicación lo acordado en materia de eficiencia; que a la letra establece: Los patrones con la finalidad de impulsar la eficiencia de los trabajadores sindicalizados a su servicio en cada fuente de trabajo, pagarán mensualmente a los mismos el equivalente al 3.6% (TRES PUNTO SEIS POR CIENTO) de su salario mensual por cuota diaria.
NOVENA.- El sector obrero a través de los diversos sindicatos que lo integran, se desiste a su perjuicio de los emplazamientos a huelga presentados ante la H. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con motivo de la Revisión Integral, para todos los efectos legales consiguientes y conforme a lo precisado por los Artículos 419 y 419 bis de la Ley Federal del Trabajo.
DECIMA.- Las partes se obligan a ratificar el presente Convenio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para todos los efectos legales correspondientes, designando el sector obrero para ese efecto a los CC. LICENCIADOS: GUSTAVO MACIAS SANDOVAL, JOSE ANTONIO DUSSAUGE ORTIZ, PEDRO ARISTA CASTRO, ARMANDO CORNEJO OJEDA, PATRICIA ROBLES FARFAN, GLORIA NOHEMI OJEDA ALTAMIRANO Y AMPARO ALICIA BELTRAN GONZALEZ y por el sector patronal a los CC. LICENCIADOS FERNANDO YLLANES MARTINEZ, MIGUEL OROZCO GOMEZ y REYNA ELIZABETH LOPEZ BRITO, los que podrán concurrir conjunta o separadamente.
DECIMA PRIMERA.- Las partes solicitan, respetuosamente, a la H. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ordene a la brevedad posible y con el carácter de urgente la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Convenio, con todos y cada uno de los anexos que forman parte integrante del mismo y que constituyen el texto íntegro del Contrato Ley.
DECIMA SEGUNDA.- Las partes solicitan se dé cuenta con el presente Convenio al Pleno de la Convención, para los efectos legales y reglamentarios correspondientes.
PARA CONSTANCIA se levanta el presente Convenio, que después de leído y aprobado en sus términos, lo firman los comparecientes que quisieron hacerlo al margen y al calce los CC. Funcionarios que actúan.
El Subsecretario del Trabajo, Alvaro Castro Estrada.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.- Rúbrica.- El Subcoordinador de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Funcionario Conciliador, Alejandro Peguero Pérez.- Rúbrica.
 

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