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DOF: 04/06/2010
MODIFICACIONES al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-121-SCT1-2008, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulac

MODIFICACIONES al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-121-SCT1-2008, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483,5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba, publicado el 25 de febrero de 2009, resultantes de la atención a los comentarios procedentes recibidos en la consulta pública.

MODIFICACIONES AL "PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-121-SCT1-2008, TELECOMUNICACIONES-RADIOCOMUNICACION-SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACION QUE EMPLEAN LA TECNICA DE ESPECTRO DISPERSO-EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION POR SALTO DE FRECUENCIA Y POR MODULACION DIGITAL A OPERAR EN LAS BANDAS 902-928 MHz, 2400-2483,5 MHz Y 5725-5850 MHz-ESPECIFICACIONES, LIMITES Y METODOS DE PRUEBA" (DOF: 25 DE FEBRERO DE 2009), RESULTANTES DE LA ATENCION A LOS COMENTARIOS PROCEDENTES RECIBIDOS EN LA CONSULTA PUBLICA.
Modificaciones generales:
·  Se sustituye el término "PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-121-SCT1-2008" por el de Norma Oficial Mexicana NOM-121-SCT1-2009" en toda la NOM.
·  Se sustituye la denominación "NOM-121-SCT1" por "NOM-121-SCT1-2009" en toda la NOM.
·  Se sustituye la coma "," como punto decimal por el punto "." en toda la NOM.
·  Se sustituye la palabra "Watt" por "watt" en toda la NOM.
Modificaciones al Indice:
·  Se elimina el punto 4.6 y se recorre la numeración del capítulo 4.
·  Se elimina el punto 5.7 y se recorre la numeración del capítulo 5.
Modificaciones al Indice de cuadros:
·  Se modifica el título del Cuadro 1 para quedar como sigue: Cuadro 1, "PIRE máxima"
·  Se modifica el título del Cuadro 3 para quedar como sigue: Cuadro 3, "Límites de emisiones no esenciales fuera de las bandas de operación"
·  Se añade el cuadro 3A, "Bandas de frecuencias para las que aplican los límites de emisiones no esenciales fuera de las bandas de operación establecidos en el Cuadro 3".
·  Se modifica el título del Cuadro 4 quitándole la palabra "normalizadas".
·  Se modifica el título del Cuadro 5 para quedar como sigue: Cuadro 5, "Características requeridas de los instrumentos de medición y prueba que se utilicen para la aplicación de los métodos de prueba".
·  Se modifica el título del cuadro 6, añadiendo al final del título el texto: "sujetos a la NOM-121-SCT1-2009".
Modificaciones al Indice de figuras:
·  Se modifica el título de la figura A.1 añadiendo el término "de pruebas" después de la palabra "sitio" para quedar como sigue: "Arreglo de medición en un sitio de pruebas de área abierta"
Modificaciones al Capítulo 0, Introducción:
·  Se modifica el párrafo sexto sustituyendo la palabra radían por el término "que emiten energía electromagnética", para quedar la parte inicial del párrafo como sigue: "Los equipos ICM son equipos con propósitos distintos de radiocomunicación, pero que emiten energía electromagnética".
·  En el antepenúltimo párrafo, que empieza como: "Es importante tener en cuenta también ...", después del último punto y seguido del párrafo, se sustituye la palabra compuesta "radio transmisión" por "radiotransmisión".
 
·  En el párrafo final se sustituye el texto "donde se indica que el signo decimal debe representarse así ","" por el texto: "así como de la "Modificación del inciso 0, el encabezado de la Tabla 13, el último párrafo del Anexo B y el apartado Signo decimal de la Tabla 21 de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida", publicado en el DOF el 24 de septiembre de 2009."
Modificaciones al capítulo 2, Definiciones:
·  Se eliminan las definiciones 2.5 y 2.6, cámara anecoica y cámara semianecoica, respectivamente, corriéndose la numeración.
·  Se modifica la definición 2.7. cámara anecoica, para quedar como sigue: "2.5 Cámara anecoica: recinto blindado en su totalidad, cuyas paredes interiores están recubiertas con material absorbente de ondas electromagnéticas, para producir un ambiente de espacio libre de reflexiones, destinado generalmente a la medición de las características de antenas y otros radiadores electromagnéticos. Cumple con lo dispuesto en el apartado A.2 del Anexo."
·  Se incluyen las definiciones 2.9 a y 2.15 a, siguientes:
2.9-a Emisión conducida: La potencia de salida del equipo bajo prueba o de su amplificador, medida directamente en el conector coaxial de la antena en las condiciones especificadas por esta NOM.
2.15-a Emisión radiada: La intensidad de campo eléctrico producido por el equipo bajo prueba y su antena, medida en un punto del espacio, a la distancia y condiciones de prueba establecidas por esta NOM.
·  En la definición "2.22 Radiocomunicación por espectro disperso", donde se contiene la definición de "Modulación digital", se sustituye la palabra "varían" por varíen" para que esa frase quede: " se varíen entre un conjunto de valores discretos ..."
Modificaciones al Capítulo 3, Símbolos y abreviaturas:
·  Se eliminan las abreviaturas AB20dB, bit/s, CW, FI, SD y SF
·  Se añaden las siguientes abreviaturas:
·
BF
Banda de frecuencias
RMS
Valor eficaz de una señal o valor raíz cuadrático medio de una señal
 
·  En la descripción de RF, se modifica la palabra compuesta "Radio frecuencia" por "Radiofrecuencia".
·  Se simplifica la descripción de "T" para quedar: "Periodo de ocupación del conjunto de saltos".
Modificaciones al Capítulo 4, Especificaciones para los equipos de radiocomunicación por espectro disperso, sujetos a esta norma oficial mexicana:
·  En la especificación 4.1.5 se añade la palabra "pero" después de la última coma para quedar la última frase de la especificación como: ", pero no al público en general".
·  En la especificación 4.2.1, se añade la palabra "de" antes de la última coma, para quedar esa parte: "...bandas de frecuencias en que tengan capacidad de operar, ..."
·  En la especificación 4.2.2, se sustituye la palabra "seudo-aleatorio" por "seudo aleatorio".
·  En la especificación 4.5.2, se modifica el inciso a) para quedar como sigue:
"a) Para el caso de medición de emisiones radiadas, las emisiones del transmisor y del receptor se ajustarán a los límites que establece el cuadro 3 únicamente para las bandas de frecuencias listadas en el cuadro 3A."
·  En esa misma especificación 4.5.2, se modifica el encabezado de la segunda columna del Cuadro 3 añadiendo la palabra "eléctrico" para quedar como sigue: "Límites de Intensidad de Campo eléctrico y potencia isótropa radiada equivalente". También se agrega el Cuadro 3A:
Cuadro 3A
Bandas de frecuencias para las que aplican los límites de emisiones no esenciales fuera de las
bandas de operación establecidos en el Cuadro 3
 
MHz
MHz
GHz
37.538.25
7374.6
74.875.2
108121.94
123138
149.9150.05
156.52475156.52525
156.7156.9
162.0125167.17
167.72173.2
240285
322335.4
399.9-410
608-614
960-1240
1300-1427
14351626.5
1645.51646.5
16601710
1718.81722.2
22002300
23102390
2483.52500
26902900
32603267
33323339
3345.83358
36004400
4.5-5.15
5.35-5.46
7.25-7.75
8.025-8.5
9.09.2
9.39.5
10.612.7
13.2513.4
14.4714.5
15.3516.2
17.721.4
22.0123.12
23.624.0
 
·  Se eliminó la especificación 4.6, la cual empezaba como: "4.6 Códigos de seguridad digital para teléfonos inalámbricos" y se recorrió la numeración del capítulo 4, siendo ahora la especificación 4.6 la relativa al Manual de usuario.
·  Dentro de la especificación 4.6, Manual de usuario (numerada en el anteproyecto como 4.7), se modifica el texto del numeral 4.6.2 para quedar como sigue:
"4.6.2. El manual de usuario contendrá las siguientes leyendas o su equivalente en una posición notoria:
"La operación de este equipo está sujeta a las siguientes dos condiciones: (1) es posible que este equipo o dispositivo no cause interferencia perjudicial y (2) este equipo o dispositivo debe aceptar cualquier interferencia, incluyendo la que pueda causar su operación no deseada."
Modificaciones al Capítulo 5, Métodos de prueba.
·  Se modifica la primera parte del párrafo cuarto de la parte introductoria del capítulo 5, para quedar como sigue:
"Para aplicar los métodos de prueba al o a los EBP`s, los laboratorios de pruebas acreditados y aprobados o reconocidos utilizarán las instalaciones adecuadas e instrumentos de medición cuyas mediciones trazables a patrones nacionales mexicanos aprobados por la Secretaría de Economía; y en caso de no haberlos, el laboratorio de pruebas acreditado y aprobado o reconocido solicitará por escrito la aprobación de la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas para obtener la trazabilidad metrológica de sus mediciones a patrones nacionales de otros países, de acuerdo al artículo 73 de la LFMN. Adicionalmente el
laboratorio de pruebas acreditado y aprobado queda sujeto a las disposiciones legales aplicables.(...)"
·  Se modifica el cuadro 5, para quedar como sigue:
Cuadro 5
Características requeridas de los instrumentos de medición y prueba que se utilicen para la
aplicación de los métodos de prueba
 
Instrumento
Parámetros de medición
Valores requeridos
Analizador de espectro
Intervalo de frecuencia de operación:
Para BF 902-928 MHz : > 9 kHz a 6 GHz,
Para BF:2400-2483,5 MHz : > 9 kHz a 15 GHz,
Para BF 5725-5850 MHz : > 9 kHz a 40 GHz.
Exactitud de frecuencia:
0,5 mHz/Hz
Sensibilidad:
>120 dBm
Impedancia de entrada:
50 ohms
Exactitud en amplitud:
Mejor o igual a ±1 dB
Resolución:
0,1 dB
Detector:
Pico, cuasi-pico, muestra
Detector cuasi-pico
Intervalo de frecuencias de operación:
30 MHz a 1000 MHz
Anchura de banda de medición:
120 kHz
Divisor de potencia
Intervalo de frecuencias de operación:
Para BF 902-928 MHz : > 902-928 MHz,
Para BF:2400-2483,5 MHz : > 2400-2483,5 MHz,
Para BF 5725-5850 MHz : > 5725-5850 MHz.
Atenuadores
Intervalo de frecuencias de operación
Para BF 902-928 MHz : > 902-928 MHz,
Para BF:2400-2483,5 MHz : > 2400-2483,5 MHz,
Para BF 5725-5850 MHz : > 5725-5850 MHz.
Atenuación:
La requerida para la protección de los equipos de medición y para la confiabilidad de las mediciones
Generador de señales
Intervalo de frecuencias operación
Para BF 902-928 MHz : Hasta 1 GHz,
Para BF:2400-2483,5 MHz : Hasta 3 GHz,
Para BF 5725-5850 MHz :Hasta 6 GHz.
Antenas patrón o antenas de referencia calibradas
Intervalo de frecuencias de operación:
Para BF 902-928 MHz : > 30 MHz a 6 GHz,
Para BF:2400-2483,5 MHz : > 30 MHz a 15 GHz,
Para BF 5725-5850 MHz : > 30 MHz a 40 GHz.
Acoplador de impedancias
Impedancias a acoplar
De acuerdo al desacoplamiento específico de impedancias entre el EBP y los equipos de medición
Intervalo de frecuencias de operación:
Para BF 902-928 MHz : > 30 MHz a 6 GHz,
Para BF:2400-2483,5 MHz : > 30 MHz a 15 GHz,
Para BF 5725-5850 MHz : > 30 MHz a 40 GHz.
Pérdidas por inserción
< 6 dB
Pre-amplificador
Intervalo de frecuencias de operación:
Para BF 902-928 MHz : > 9 kHz a 6 GHz,
Para BF:2400-2483,5 MHz : > 9 kHz a 15 GHz,
Para BF 5725-5850 MHz : > 9 kHz a 40 GHz.
Ganancia:
> 20 dB
 
·  En el método de prueba 5.1.4.1 se inserta el texto "Para simplificar el proceso de medición y garantizar la máxima transferencia de potencia, se sugiere que todos los equipos y accesorios que se empleen en la medición tengan una impedancia de 50 ohms" después del segundo punto y seguido, antes de la frase: "Debe buscarse, también, que los acoplamientos en la cadena cable ...".
·  Al final de las ecuaciones 2, 3, 5 y 6, se agrega el término:
 
      
      Donde:
:   Error del analizador de espectro, obtenido en su calibración y cuyo conocimiento y aplicación garantiza la trazabilidad de la medición a los patrones nacionales.
·  Después de la nueva ecuación 2, se agrega lo siguiente:
·  A fin de verificar la conformidad con los límites especificados en la presente norma, es necesario que el valor en dBW resultante de aplicar la ecuación 2 se convierta a watt. Esto puede realizarse empleando una ecuación del siguiente tipo:
                                                                                              (Ecuación 2 bis)
·  Se modifica el primer párrafo de 5.1.4.2 para quedar como sigue:
      "5.1.4.2 Configuración para medición de emisiones radiadas.
      Los sitios para la aplicación de los métodos de pruebas de emisiones radiadas podrán ser una cámara anecoica o un sitio de pruebas de área abierta, los cuales deben poseer las características que aseguren condiciones de espacio libre de reflexiones a las frecuencias de prueba aquí indicadas, asegurando de esta manera la confiabilidad de las mediciones en las frecuencias a las que se refiere esta NOM y que cumplan con las disposiciones que les sean aplicables."
·  En el tercer párrafo del mismo 5.1.4.2 se sustituye la expresión: "conocida como antena patrón" por la palabra "calibrada".
·  En la ecuación 4, en la descripción del término se cambia la palabra "logo" por "logoperiódica".
·  En la ecuación 4, en la descripción del término se inserta la palabra "numérica", para quedar la descripción como: "Ganancia numérica de la antena del EBP referida a una antena isótropa"
·  En el primer párrafo de 5.2.3, se añade la palabra "sujeto" en la parte final del párrafo que se lee: " ..., se estará sujeto a lo siguiente:"
·  En 5.3.2, al inicio se sustituye la palabra "Seudo-aleatoriedad" por "Seudoaleatoriedad"
·  En 5.4.1, Método No. 1.- Medición de densidad espectral de potencia pico, inciso e), en su parte final, se sustituye la abreviatura "KHz" por "kHz".
·  En 5.4.1, Alternativa 2, se añade un espacio donde dice: "1MHz" para leerse todo ese renglón como: "Anchura de banda del filtro de resolución (RBW) = 1 MHz"
·  En 5.4.2, Alternativa 2, en el párrafo que empieza con: "Es de hacer notar que ..." antes de la expresión "su hardware", se inserta el texto "la operación de ".
·  Se elimina el numeral 5.7, que empezaba con "Comprobación de los códigos de seguridad digital para teléfonos inalámbricos ...", corriéndose la numeración de los incisos del capítulo 5.
·  Con motivo de la eliminación del numeral 5.7 y del corrimiento de la numeración de los incisos del capítulo 5, el anterior numeral 5.8 pasa a ser 5.7, del cual se modifica el texto para quedar como sigue:
"5.7 Comprobación sobre el contenido del manual de usuario (relativa a la especificación 4.6)
Todas las especificaciones relativas al manual de usuario se comprueban visualmente. Para la comprobación de la especificación 4.6.1, el fabricante o proveedor de equipo acompañará el Manual de usuario con una declaración firmada que asegure que dicho Manual contiene información suficiente, clara y veraz, que no confunde al consumidor, en términos de lo previsto por el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor."
 
·  Por el corrimiento de numeración, el numeral 5.9 pasa a ser numeral 5.8: "5.8 Estimación de la incertidumbre de las mediciones". Al final de este numeral se añade el siguiente texto:
"En caso de que dicha NMX sea actualizada, se considerará su versión más actualizada, y en todo caso, el documento normativo que la sustituya.
Para la estimación de incertidumbre en las mediciones realizadas con el analizador de espectro, puede consultar la sección titulada "6.2 Presupuesto de incertidumbre para sistema de medición basado en el analizador de espectros" del artículo "Victoria Molina López, Israel García Ruiz, Mariano Botello Pérez, Estimación de incertidumbre en la medición de la atenuación de sitio en la validación del CALTS-CENAM, Memorias del Simposio de Metrología; 25 al 27 de Octubre de 2006. Disponible en:
http://www.cenam.mx/memsimp06/index.htm"
·  Por el corrimiento de la numeración, el numeral 5.10 pasa a ser el numeral 5.9, cambiándose el nombre del numeral de "Informe de pruebas a "Informe de resultados". En el texto de este mismo numeral, en su primer párrafo se sustituye la referencia al numeral 5.10 por 5.9, se sustituye el texto "NMX-EC-17025-IMNC-2000" por "NMX-EC-17025-IMNC-2006", insertándose también el siguiente texto: "o, en su caso, el documento normativo que la sustituya", quedando ese primer párrafo de la siguiente forma:
"5.9 Informe de resultados.
Al final de la aplicación de los métodos de pruebas, el laboratorio de pruebas acreditado y aprobado o reconocido para esta NOM - de acuerdo con los términos previstos en la LFMN y en el RLFMN -, preparará un Informe de resultados, el cual contendrá, además de los elementos generales establecidos en "5.9 Informe de resultados" de la NMX-EC-17025-IMNC-2006 o su sustituto más actualizado - o, en su caso, el documento normativo que la sustituya - la información particular relativa a esta NOM. La información particular relativa a esta NOM, se ajustará al formato presentado en el Cuadro 6, anexando las gráficas y los documentos de comprobación o prueba en los casos procedentes. Se anexarán también las siguientes fotografías: una con la vista exterior del equipo, otra con la vista interior del equipo, esto es, abierto; y otra u otras con el arreglo o los arreglos para la realización de las pruebas."
(...)
·  Se modifica el segundo párrafo del punto 5.9 modificado, "5.9, Informe de resultados" para quedar como sigue: "Para cada equipo que se pruebe se reportarán los capítulos A, B, C, G, H e I. Este último sólo si hay observaciones."
·  En el numeral modificado 5.9, Informe de resultados, se elimina el último párrafo.
Modificaciones al Cuadro 6
·  Inmediatamente abajo del título del Cuadro 6 y antes del inciso "A" se inserta el texto:
"REPORTE NUMERO: ________________________________________"
·  Se elimina el texto:
              "( )Cámara semianecoica modificada"
      de las secciones D, E, F y G del Cuadro 6.
·  Se eliminan la sección H completa del Cuadro 6, corriéndose la denominación alfabética de las secciones y la numeración de los incisos (también como consecuencia de la eliminación de la especificación 4.6). Así, la sección "I. RESULTADOS DE LAS PRUEBAS RELATIVAS A 4.7, MANUAL DE USUARIO" pasa a ser "H. RESULTADOS DE LAS PRUEBAS RELATIVAS A 4.6, MANUAL DE USUARIO", y el numeral 4.7.2 pasa a ser el numeral 4.6.2, el cual se modifica para quedar de la siguiente forma:
4.6.2      ¿El manual de usuario contiene las siguientes leyendas de información o su equivalente?:
            "La operación de este equipo está sujeta a las siguientes dos condiciones: 1) es posible que este equipo o dispositivo no cause interferencia perjudicial y 2) este
equipo debe aceptar cualquier interferencia, incluyendo la que pueda causar su operación no deseada.
¿En posición notoria?
·  De la sección I del proyecto, ahora sección H en la NOM: "H.  RESULTADOS DE LAS PRUEBAS RELATIVAS A 4.6, MANUAL DE USUARIO", se elimina la anterior 4.7.4.
Modificaciones al Capítulo 6, Contraseña oficial.
·  Se inserta el texto: "(o la disposición legal que la sustituya)" al final del nombre de la NOM-106-SCFI-2000, para quedar esa parte como sigue: "..., la NOM-106-SCFI-2000 "Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial" (o la disposición legal que la sustituya) ..."
Modificaciones al Capítulo 8, Bibliografía.
·  Se modifica el numeral 8.18 para quedar como sigue:
"8.18. NMX-EC-17025-IMNC-2006, ISO/IEC 17025: 2005, ISO/IEC 17025:2005/Cor. 1:2006, COPANT-ISO/IEC 17025:21005 Evaluación de la conformidad - Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración, Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C."
Modificaciones al Capítulo 9, Referencias.
·  Se modifica el numeral 9.7 para quedar como sigue:
      "9.7 NMX-EC-17025-IMNC-2006, ISO/IEC 17025: 2005, ISO/IEC 17025:2005/Cor. 1:2006, COPANT-ISO/IEC 17025:21005 Evaluación de la conformidad - Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración. Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C., numeral 5.9, "Informe de Resultados"".
Modificaciones al Capítulo 11, Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento.
·  Se añade el siguiente texto como párrafo tercero:
"Se podrá solicitar ampliación de conformidad para adicionar antenas y amplificadores para equipos sujetos a esta NOM ya certificados de conformidad, para lo cual se estará a lo dispuesto en esta NOM respecto a los equipos que vayan a usarse con amplificadores y antenas que puedan conectarse/desconectarse, en particular lo previsto en los numerales 4.1.3, 4.1.4 y capítulo 5. Para el caso de este tipo de ampliaciones de conformidad no se aplicará la previsión del artículo 20 de los PEC.
Para la obtención de una ampliación del certificado de homologación para los equipos sujetos a esta NOM para los que se cuente con certificado de ampliación de conformidad, se estará al mismo procedimiento previsto en el artículo 4 de los PEC para la obtención de certificados de homologación con base en certificados de conformidad.
Para el caso de equipos sujetos a esta NOM, operando con antenas que no hubieran cumplido con lo previsto en 4.1.4, ni con la ampliación prevista en el párrafo inmediato anterior, que hayan sido instalados profesionalmente bajo la dirección de un perito en telecomunicaciones con la especialidad de radiocomunicaciones, previamente inscrito en el Registro de Peritos en Telecomunicaciones que lleva la Comisión y sujeto al "Reglamento que norma las actividades de los Peritos en Telecomunicaciones", se podrá acreditar el cumplimiento con los niveles de PIRE a que se refiere el cuadro 1 de 4.1.4 con la responsiva de dicho perito. Dicha responsiva contendrá la memoria y cálculos de la instalación, se hará constar el número y fecha del certificado de homologación, tipo del equipo, así como los valores de potencia pico máxima de salida (W) del equipo y las ganancia de la antena o antenas que se incluyan en la memoria, así como el estudio técnico respectivo. Para este caso, el perito será responsable solidario con el propietario del sistema tanto de los datos contenidos en la responsiva como de cualquier violación o falta de cumplimiento de los valores de PIRE referidos en el numeral 4.1.4 de esta NOM.
Las actualizaciones correspondientes del manual de usuario por causa de adiciones de antenas y amplificadores de nueva autorización podrán hacerse del conocimiento de los
usuarios por papel, medio magnético o en los portales de Internet de los fabricantes, indicándose para estas adiciones las identificaciones y fechas de las nuevas certificaciones."
Modificaciones al Capítulo 12. Disposiciones transitorias
·  Se añade el numeral 12.2:
"12.2 Los certificados de homologación definitivos para equipos sujetos a esta NOM expedidas por la COFETEL con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta NOM se respetarán en sus términos."
Modificaciones al Anexo
·  Se inserta el término "de prueba" al título de la figura A.1, para quedar como sigue: "Arreglo de medición en un sitio de pruebas de área abierta"
·  En A.2.2 Descripción, la expresión "una altura de 10 m." se sustituye por "una altura de 5 m."
Estas modificaciones al PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-121-SCT1-2008 son no substanciales, en razón de que no se modifica ni el objetivo, ni el campo de aplicación, no se incluye especificación adicional alguna, se eliminan especificaciones, se flexibiliza el cumplimiento con algunas especificaciones, se abren opciones para la evaluación de la conformidad y se corrigen errores.
Parte 2 del Anexo 2 de la Resolución del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones aprobada mediante Acuerdo P/140410/185 en su IV Sesión Ordinaria de 2010, celebrada en la Ciudad de México, D.F., el 14 de abril de 2010.- El Presidente, Héctor Guillermo Osuna Jaime.- Rúbrica.- Los Comisionados: Rafael Noel del Villar Alrich, José Ernesto Gil Elorduy, Gonzalo Martínez Pous, José Luis Peralta Higuera.- Rúbricas.
 

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