PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziessii.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 32 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o. fracción XV, 16 fracción VIII, 35 fracción VI, 55, 119, 120 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. y 7o. fracciones XIII, XVIII y XXI, 19, 23, 24 y 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3 fracción XVII, 38, 40 fracciones I y X, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 128, 129 y 130 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 6 fracción III y 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
CONSIDERANDO
Que México es signante de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobada mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el 17 de noviembre de 1997 y publicado para su debida observancia en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.
Que de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, contenido en el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994, México se debe asegurar de que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria sólo se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, de que esté basada en principios científicos y de que no se mantenga sin testimonios científicos suficientes.
Que de acuerdo al artículo 119 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales.
Que de acuerdo al artículo 120 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable las medidas fitosanitarias que se apliquen para prevención, control y combate de plagas y enfermedades que afecten a los recursos y ecosistemas forestales, se realizarán de conformidad con lo previsto en esta Ley, así como por la Ley Federal de Sanidad Vegetal en lo que no se oponga a dicha Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas específicas que se emitan.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o. de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional, para lo cual se tomará en consideración la evidencia científica y en su caso, el análisis de riesgo de plagas.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias tienen por objeto prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos, cuando puedan representar un riesgo fitosanitario. Las medidas fitosanitarias se determinarán en normas oficiales mexicanas, acuerdos decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables.
Que con fecha 27 de octubre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación como definitiva la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii.
Que es importante realizar revisiones periódicas de los instrumentos normativos que establecen regulaciones de tipo no arancelario, las cuales se implementan en función del análisis de riesgo de plagas específico que se realiza para tal efecto.
Que debido a que las condiciones fitosanitarias, tanto de los países y/o regiones donde se cultivan los árboles que se importan, así como la condición propia de nuestro país, se ve sujeta a cambios; esto es, la presencia de nuevas plagas que anteriormente no se encontraban o no se consideraban como plagas de importancia cuarentenaria
Que es necesario, la revisión del análisis de riesgo de plagas realizado con anterioridad, para determinar si las plagas catalogadas como cuarentenarias se mantiene o bien se modifica, eliminando aquellas plagas que ya no son consideradas cuarentenarias o bien, agregando nuevas plagas.
Que del análisis de riesgo realizado, se concluye la necesidad de eliminar de la norma plagas que no deben ser consideradas cuarentenarias debido a que se encuentran presentes en nuestro país y no están sujetas a programas oficiales de control, tales como: Adelges piceae, Cinara spp, Nuculaspis califórnica, Phenecaspis pinifoliae, entre otras. Asimismo, se considera la necesidad de incluir organismos que la actual norma no contempla, tales como Dolichovespula arenaria y Vespula germanica.
Que se estandarizó el concepto de plaga cuarentenaria, de conformidad con lo establecido por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; la actual norma regula aquellas plagas que define como de cuarentena absoluta y de cuarentena parcial, y para estas últimas establece niveles máximos permisibles. El término internacionalmente reconocido es el de plaga de cuarentena o cuarentenaria y es en estos términos que se redefine la lista de plagas en la propuesta de modificación de la norma oficial mexicana en cuestión, eliminando los niveles máximos permisibles para todas aquellas plagas que en función del análisis de riesgo de plagas fueron reclasificadas como de cuarentena.
Que la importación de árboles de navidad de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, debido a que son plantas con follaje fresco implican un alto riesgo de introducir plagas y enfermedades de cuarentena al territorio nacional, entre ellas la "palomilla gitana" (Lymantria dispar), el "escarabajo barrenador" (Tomicus piniperda), el "barrenador europeo" (Rhyacionia bouliana) y el patógeno Phytophthora ramorum.
Que cada año, durante la temporada navideña, se incrementa la importación de árboles de navidad naturales, de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, por lo que implica un mayor riesgo de introducción de plagas de cuarentena al territorio nacional, por lo que se requiere identificar continuamente las plagas cuarentenarias, conforme a su potencial de riesgo para el país y establecer las medidas fitosanitarias necesarias.
Que es necesario actualizar las disposiciones de los capítulos de Definiciones y de Procedimiento para la Evaluación de la conformidad, a efecto de otorgar certeza jurídica a los sujetos regulados por esta Norma, estableciendo definiciones precisas de los conceptos utilizados en el texto de la misma y estableciendo la posibilidad de que terceros debidamente acreditados por una Entidad mexicana de acreditación y aprobados por la Secretaría, puedan emitir dictámenes sobre el grado de cumplimiento de la presente Norma, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que el presente Proyecto de Modificación fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales el 19 de junio de 2009 y se publica para consulta pública, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, 5o. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, Distrito Federal, o al correo electrónico: arboles_navidad@semarnat.gob.mx.
Que durante el plazo de consulta pública, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del citado Proyecto de Modificación de la Norma, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.
Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente:
Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana, NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii.
PREFACIO
En la elaboración del presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana participaron representantes de las siguientes instancias:
Sector privado, empresas, asociaciones y confederaciones
· Asociación Nacional de Importadores de Arboles de Navidad Naturales, A.C. (ANIANN);
· Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de Productos Forestales, A.C.;
· Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana, A.C. (ANIERM);
· Asociación Nacional de Productores de Arboles de Navidad del Estado de México, A.C.;
· Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE);
· Casa Quintana, S.A. de C.V.;
· Christmas Business de México, S.A. de C.V.;
· Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM);
· Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO); SERVYTUR, México.
· Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales, A.C. (CLAA);
· Grupo Agros;
· Grupo IMPOFRUT, S.A. de C.V.
Instituciones de enseñanza e investigación y organizaciones
· Universidad Autónoma Chapingo (UACH). División de Ciencias Forestales
Gobierno del Estado de México
· Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Protectora de Bosques (PROBOSQUE).
Gobierno Federal
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHPC)
· Sistema de Administración Tributaria SAT
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
· Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO).
· Comisión Nacional Forestal (CONAFOR);
· Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).
o Dirección General de Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras;
o Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal;
o Subprocuraduría Jurídica. Dirección General de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta;
· Subsecretaría de Gestión Ambiental, Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos;
· Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables.
INDICE
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Especificaciones
5. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
6. Grado de concordancia con otras normas y lineamientos internacionales
7. Observancia de la Norma
8. Bibliografía
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones fitosanitarias que deben cumplir los árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii para garantizar su calidad fitosanitaria en la internación de estos productos y es de cumplimiento obligatorio para las personas físicas o morales que se dediquen a su importación con fines comerciales y no comerciales.
2. Referencias
No existen referencias para la aplicación de la presente Norma.
3. Definiciones
Para los efectos de la presente Norma, se entenderá por:
3.1. Acta circunstanciada. Documento en el cual el personal oficial hace constar con toda claridad los hechos u omisiones observados durante el desarrollo de una inspección.
3.2. Agitación mecánica. Proceso al que se someten los árboles de navidad naturales para quitar de sus copas a organismos como: insectos, ácaros y arácnidos; semillas de pastos y malezas; y ramas secas y muertas que pueden ser transportadas.
3.3. Arbol de navidad natural. Arbol cultivado en plantaciones o bosques naturales cortado o cultivado en maceta u otro recipiente; que se utilizan con fines ornamentales.
3.4. Certificado Fitosanitario Internacional. Documento que expide el país exportador, de acuerdo al Decreto Promulgatorio de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobado mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el 17 de noviembre de 1997 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, en el que se hace constar que el producto está libre de plagas.
3.5. Certificado Fitosanitario de Importación. Documento oficial expedido por la Secretaría, a solicitud del propietario o importador donde se indicarán las medidas fitosanitarias a las que deberán sujetarse los interesados de conformidad con la presente norma.
3.6. Dictamen de conformidad. Documento emitido, por la Unidad de Verificación, cuando el producto a importar cumple con lo establecido en la presente norma.
3.7. Inspección. Acto mediante el cual, la PROFEPA por conducto del personal oficial verifica el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia ambiental.
3.8. Ley. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
3.9. Lote. Conjunto de unidades de un solo producto básico, identificable por su composición homogénea, origen, etcétera, que forma parte de una sola unidad de un embarque.
3.10. Manual de procedimientos. Manual de Procedimientos para la importación y Exportación de Vida Silvestre, Productos y Subproductos Forestales, y Materiales y Residuos Peligrosos, sujetos a Regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.11. Medidas Fitosanitarias. Las establecidas en la presente Norma, que tienen el propósito de impedir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias y reducir el ingreso de plagas no cuarentenarias reglamentadas asociadas a los árboles de navidad.
3.12. Personal Oficial. Servidores públicos de la PROFEPA debidamente acreditados para llevar a cabo los actos de inspección y verificación.
3.13. Plaga. Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales.
3.14. Plaga de cuarentena o plaga cuarentenaria. Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro, aun cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.
3.15. Plaga no cuarentenaria reglamentada. Plaga no cuarentenaria cuya presencia en los árboles de navidad afecta el uso destinado para estos árboles con repercusiones económicamente inaceptables.
3.16. PROFEPA. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
3.17. Registro de Verificación. Documento que emite la PROFEPA para dar a conocer el cumplimiento de las restricciones y/o regulaciones no arancelarias de las mercancías sujetas a regulación en los movimientos transfronterizos en el marco de las atribuciones de la Secretaría debiendo ostentar la firma y el sello en original del Personal Oficial.
3.18 Reglamento. Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
3.19. Secretaría. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
3.20. Sustrato inerte. Material que sirve para soportar raíces de vegetales vivos, cuya característica principal es no ser suelo de ningún tipo, ni tierra de monte, hojarasca, u otro sustrato similar que contenga materia orgánica, la cual se considera el vector principal de plagas o enfermedades que afectan a los vegetales.
3.21. Unidad de Verificación. La persona física o moral acreditada y aprobada para realizar actos de verificación.
3.22. Verificación. Constatación ocular o comprobación mediante muestreo, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
3.23. Verificación en origen. La que realiza la Secretaría, mediante personal oficial u organismos de certificación acreditados y aprobados para constatar en el país de origen, previo a su importación, el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de Sanidad Vegetal.
4. Especificaciones
4.1. Plagas identificadas con base en el análisis de riesgo de plagas (ARP) para los árboles de navidad naturales originarios de Estados Unidos de América y Canadá.
4.1.1 Plagas cuarentenarias:
- Rhyacionia bouliana
- Tomicus piniperda
- Lymantria dispar
- Cronartium ribicola
- Phytophthora ramorum
- Cronartium quercum var fusiforme
- Cyclaneusma minus
- Lophodermium seditiosum
- Pissodes strobi
- Rhabdocline pseudotsugae
- Contarinia pseudotsugatae
- Contarinia constricta
- Contarinia cuniculator
- Cylindrocopturus furnissi
- Dolichovespula arenaria
- Vespula germanica
4.1.2 Plagas no cuarentenarias reglamentadas.
-Sphaeropsis sapinea -Adelges piceae -Phenacaspis pinifoliae | -Phaeocryptopus gaeumannii -Mindarus abietinus -Nuculaspis californica -Cinara spp -Mosco fungoso |
4.2. No se permite la importación de las siguientes especies del género Pinus por ser portadoras de la "roya del pino blanco" (Cronartium ribicola):
Pinus albicaulis. P. aristata. P. armandii. P. ayacahuite. P. balfouriana. P. cembra. P. dalantensis. P. fenzeliana. P. flexilis. | P. griffithi. P. himekomatsu. P. koriaensis P. lambertiana. P. monticola. P. morrisonicola. P. parvifolia. P. peuce. | P. pentaphylla. P. pumila. P. reflexa. P. sibirica. P. strobiformis. P. strobus. P. wallichiana. P. wangii. |
4.3. El importador deberá solicitar al proveedor que los árboles sean sometidos a un proceso de agitación mecánica en su lugar de origen y previo al transporte.
4.4. Los árboles deben ingresar al país sin raíz, sin tierra y libres de pintura en el follaje. En el caso de árboles en maceta deberán además ingresar en sustrato inerte.
4.5. Los árboles que se pretendan importar al país, serán sometidos a inspección por parte del Personal Oficial en los puntos de ingreso al país, o verificados por una Unidad de Verificación para constatar su condición fitosanitaria.
4.6. Si como resultado del muestreo, se determina que los árboles de navidad presentan plagas cuarentenarias, no se permitirá su ingreso al país. En caso de que los árboles de navidad presenten plagas no cuarentenarias reglamentadas por debajo de los niveles máximos permisibles establecidos en los numerales 4.14.3 para el género Pinus, 4.14.4 para la especie Pseudotsuga menziesii y 4.14.5 para el género Abies, podrán continuar con el procedimiento de importación al país.
4.7. Si derivado del muestreo se determina la presencia de plagas cuarentenarias o que se rebasan los niveles máximos permisibles de infestación de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, el o los lotes de árboles de navidad se procederá conforme a lo establecido en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
4.8. Los árboles no deberán presentar ramas, ramillas o brotes muertos, ni presentar follaje de color amarillento o rojizo ocasionados por la presencia de plagas cuarentenarias o por plagas no cuarentenarias reglamentadas de acuerdo a los niveles máximos permisibles establecidos en los numerales 4.14.3, 4.14.4 y 4.14.5.
4.9. Los importadores deberán presentar al personal oficial el Certificado Fitosanitario Internacional expedido por las autoridades oficiales de Agricultura del país exportador, otorgado en el estado o condado de procedencia, el cual debe especificar:
- Lugar de origen, incluyendo Estado, Condado y/o Provincia, nombre de la plantación y su ubicación, así como el nombre de la empresa exportadora;
- Nombre científico de la especie a importar, y
- Que están libres de plagas cuarentenarias y cumplir con los niveles máximos permisibles para las plagas no cuarentenarias reglamentadas, establecidos en los numerales 4.14.3 para el género Pinus, 4.14.4 para la especie Pseudotsuga menziesii y 4.14.5 para el género Abies.
4.10. Para la importación de árboles de especies del género Pinus, el Certificado Fitosanitario Internacional deberá especificar que viene libre de "barrenador europeo" (Rhyacionia bouliana). En las áreas en donde se ha reportado su presencia, se deberá especificar en el Certificado Fitosanitario Internacional que se han realizado trampeos con feromonas en los últimos 5 años e indicando que en ese tiempo no hubo captura de insectos de esta especie.
4.11. Cuando los árboles de navidad provengan de áreas ubicadas en los condados relacionados en el anexo 1 de la presente Norma, únicamente podrán ser importados cuando el Certificado Fitosanitario Internacional indique de manera explícita que dichos árboles provienen de plantaciones libres de infestaciones activas de la "palomilla gitana" (Limantria dispar) y del "escarabajo barrenador" (Tomicus piniperda), según corresponda.
4.12. Los árboles de navidad sujetos al cumplimiento de la presente Norma podrán importarse a territorio
nacional por cualquiera de los puntos de ingreso autorizados por la Secretaría y que se señalan en el "Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos y el Manual de Procedimientos para obtener el Certificado. Fitosanitario de los productos y subproductos forestales, cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2002 y sus reformas del 19 de diciembre de 2002.
4.13. A petición de los interesados, la Secretaría realizará las verificaciones en origen a las plantaciones de árboles de navidad naturales; en el entendido de que los gastos que estos procedimientos generen serán cubiertos por el propietario o importador.
4.14. Muestreo y niveles máximos permisibles para plagas cuarentenarias no reglamentadas.
4.14.1. Las Unidades de Verificación o el Personal Oficial realizarán la verificación, mediante el muestreo dirigido a aquellos árboles con posibles daños, tomando como muestra entre 3 y 6 árboles del total de cada lote.
4.14.2. En cada uno de los árboles muestra, se deberá realizar, según corresponda, muestreo de brotes, hojas, ramas y fuste, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Muestreo | MUESTREO ESPECIFICO POR GENERO Y/O ESPECIE |
4.14.3 En el caso de las especies del género Pinus, se muestrearán brotes, hojas, ramas y fuste. | 4.14.4 En el caso de la especie Pseudotsuga menziesii, se muestrearán brotes y hojas. | 4.14.5 En el caso de las especies del género Abies, se muestrearán brotes. |
4.14.2.1 Muestreo de brotes. La copa de cada árbol seleccionado se deberá dividir imaginariamente en tres secciones: inferior, media y superior. De cada sección se tomará un brote terminal de 10 cm de longitud, teniéndose en la muestra 3 brotes por árbol. | 4.14.3.1. Los brotes escogidos se revisarán detalladamente, para detectar brotes muertos e identificar colonias de pulgones (Cinara spp.) Niveles permisibles de infestación: -Hasta dos colonias de pulgones en el total de los brotes muestreados y revisados en la verificación en el punto de ingreso del total de los árboles a muestrear por lote. | 4.14.4.1. Se revisarán detalladamente para detectar brotes muertos e identificar colonias de pulgones (Cinara piticornis). Niveles máximos permisibles de infestación: -No debe presentar brotes muertos. -Hasta dos colonias de pulgones en el total de los brotes muestreados y revisados en la verificación en el punto de ingreso del total de los árboles a muestrear por lote. | 4.14.5.1. Muestreo de brotes. Se revisarán detalladamente para detectar brotes muertos e identificar colonias de pulgones (Mindarus abietinus y Adelges piceae). Niveles máximos permisibles de infestación: -Hasta dos colonias de pulgones en el total de los brotes muestreados y revisados en la verificación en el punto de ingreso del total de árboles a muestrear por lote. |
4.14.2.2 Muestreo de hojas: Se deberá seleccionar uno o 2 de los brotes anteriores y las hojas de éste serán revisadas cuidadosamente para detectar plagas como tizones, escamas o mosquitas. Se asume que en la longitud de 10 cm del brote, existen en promedio 100 acículas (hojas); por lo que éstas no se deben contar. Solamente contar las dañadas o infestadas. | 4.14.3.2 Las hojas serán revisadas cuidadosamente para detectar tizones y escamas. Niveles máximos permisibles de infestación: -Hasta 5 hojas con escama negra (Nuculaspis californica) -Hasta 5 hojas con escama blanca (Phenacaspis pinifoliae) -Hasta 2 hojas con cuerpos reproductivos de hongos del tizón del follaje (Sphareopsis sapinea). Las hojas infectadas deberán ser de color café con la base verde claro. | 4.14.4.2. Se revisarán cuidadosamente para detectar tizones, escamas o mosquitas. Niveles máximos permisibles de infestación: -Hasta 5 hojas con escama blanca (Phenacaspis pinifoliae). - Hasta 5 hojas con escama negra (Nuculaspis californica) -Hasta 5 hojas con cuerpos reproductivos de hongos del tipo tizón del follaje (Phaerocryptopus gaeumannii) | No Aplica |
4.14.2.3 Muestreo en ramas y fuste: Se revisarán detalladamente para detectar la presencia de tumores (agallas). | 4.14.3.3 Se revisará detalladamente, para detectar daños causados por (Sphaeropsis sapinea). Nivel máximo de infección: Los fustes y ramas no deberán presentar cancros de más de 4 cm de diámetro provocados por (Sphaeropsis sapinea) de más de 2.5 cm de largo. | No Aplica | No Aplica |
5. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
5.1. El presente procedimiento para la evaluación de la conformidad, podrá solicitarse por el importador de árboles de navidad al personal Oficial o a la Unidad de Verificación debidamente acreditada y aprobada en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
5.2. El personal Oficial o la Unidad de Verificación, realizará las acciones de verificación a la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii.
5.3. El Importador interesado en ser verificado por parte del personal Oficial o de la Unidad de Verificación, debe presentar solicitud por escrito, para que ésta proceda a revisar el cumplimiento de los puntos establecidos en el numeral 4 de la presente norma, y constatar que el importador cuenta con los documentos exigidos en el Manual de procedimientos.
5.4. El personal Oficial o de la Unidad de Verificación, procederá a realizar la verificación física de los árboles de navidad, a fin de constatar la ausencia de plaga de acuerdo al muestreo y límites máximos permisibles establecidos en el punto 4.14 de la presente norma.
5.5. Si como resultado de la verificación, la Unidad de Verificación, detecta plaga, debe notificar de forma inmediata al personal oficial, a efecto de que éste realice el procedimiento de inspección correspondiente. Cuando el personal oficial sea quien detecte la plaga, realizará la inspección, debiendo levantar el acta circunstanciada y procederá de conformidad a lo establecido en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
5.6. Terminada la verificación y previo cumplimiento de la presente norma, el Manual de Procedimientos y demás disposiciones aplicables en la materia, el personal Oficial o la Unidad de Verificación realizará el descargo en el Certificado Fitosanitario de Importación, anotando al reverso del original y la copia: la fecha, número del pedimento aduanal, cantidad importada, cantidad acumulada, saldo, nombre del verificador, firma, sello y número del registro de verificación debiendo anexar en el caso de Unidades de Verificación el Dictamen de Conformidad.
5.7. Cuando el importador presente la documentación requerida para la importación de árboles de navidad y en el Certificado Fitosanitario de Importación se observe dictamen favorable de la Unidad de Verificación, el personal Oficial validará el registro de verificación debiendo firmarlo y sellarlo.
6. Grado de concordancia con otras normas y lineamientos internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no coincide con ninguna norma o lineamiento internacional, tampoco existen normas mexicanas que hayan servido de base para su elaboración.
7. Observancia de la Norma
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la PROFEPA, cuyo Personal Oficial realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios para la internación de los árboles de navidad.
Las inspecciones que PROFEPA realice dentro del territorio Nacional para verificar la legal procedencia y
el estado fitosanitario de los árboles de navidad, se realizarán de conformidad a la normatividad aplicable en la materia.
Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
8. Bibliografía
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8.8. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). 2007. Ley Federal de Sanidad Vegetal. Diario Oficial de la Federación. 26 de julio de 2007.
8.9. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales. 2003. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Diario Oficial de la Federación. 25 de febrero de 2003.
8.10. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales. 2005. Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Diario Oficial de la Federación. 21 de febrero de 2005.
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8.13. USDA Forest Service. 1992. Pest Risk Assessment of the Importation Pinus radiata Douglas-Fir Log From New Zealand. Misc. Pub. 1508. Washington, DC.
8.14. USDA. 2003. Pest Alert. Sudden Oak Death. Oregon, USA. 3 Pp.
TRANSITORIO
UNICO: De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil diez.- La Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Sandra Denisse Herrera Flores.- Rúbrica.
ANEXO 1
Lista de áreas infestadas o con posible infestación por la Palomilla Gitana (Lymantria dispar) en
Canadá y Estados Unidos de América
Canadá
Nova Scotia |
Condado | Area Regulada |
Annapolis | |
Digby | |
Halifax | Todas las áreas al sur y oeste de la línea descrita por los siguientes caminos: ruta No. 354 al No. 568, del este del No. 568 (Beaverbank-Windsor Junction Road) al No. 416; del este y norte del No. 416 (Fall River Road) al No. 2; del sur del No. 2 a los No. 102/118; del sur del No. 118 al No. 107; del sur No. 107 a No. 7; del este del No. 7 al No. 328; del sur del No. 328 al Cole Harbur. |
Hants | Todas las áreas al este de la ruta No. 354 |
Kings | |
Lunenburg | |
Queens | |
Shelburne | |
Yarmouth | |
New Brunswick |
Condado | Area Regulada |
York | Ciudad de Fredericton, los Municipios de: North Lake, McAdam Queensbury (todas las áreas al sur y este de Scotch Lake Road comenzando en el oeste de Bear Island por St. John River y terminando en la frontera del municipio al este). |
Charlotte | St. James, St. Stephen, St. David, St. Croix, St. Patrick, Dumbarton, Dufferin, St. George, St. Andrews, Campobello Island, Grand Manan Island. |
Sunbury | Burton, Lincoln, Gladstone, Blissville, Sheffield. |
Queens | Canning, Cambridge, Waterborough (todas las áreas al este de la autopista 10 o sur de la autopista 2), Johnston, Wickham, Gagetown, Chipman (todas las áreas al sur u oeste de la autopista 10) |
Kings | Springfield, Greenwich, Kars. |
Ontario |
Condados, Municipalidades Regionales y Distritos | Area regulada |
Algoma District | Todas las áreas al sur de la Autopista 17 este, incluyendo la ciudad de Sault Ste. Marie, más los townships geográficos completos de: Denis; Prince; Parke; Korah; Tarentorus; Garden River First Nation; MacDonald; Laird; Tarbutt; Tarbutt Additional; Johnson; Plummer Aditional; Lefroy; Thessalon; Bright Additional; Bright; Thompson; Cobden; Striker; Long; Spragge; Lewis; Shedden; Indian Reserva #7. |
Brant County | |
Bruce County | |
Municipality of Chatham-Kent | |
Dufferin County | |
Durham Regional Municipality | |
Elgin County | |
Essex County | |
Frontenac County | |
Grey County | |
Haldimand-Norfolk Regional Municipality | |
Haliburton County | |
Halton Regional Municipality | |
Hamilton-Wentworth Regional Municipality | |
Hastings County | |
Huron County | |
Lambton County | |
Lanark County | |
Leeds-Grenville County | |
Lennox-Addington County | |
Manitoulin District | Incluye todas las áreas de St. Joseph Island, Cockburn Island, Manitoulin Island y Great Cloche Island. Más todas la Reservaciones Indias. |
Middlesex County | |
Muskoka County | |
Niagara Regional Municipality | |
Nipissing District | Todas las áreas al sur de los ríos Ottawa y Mattawa hasta la Ciudad de North Bay, incluyendo la ciudad misma. Todas las áreas al sur de la autopista 17 y que estén al oeste de la ciudad de North Bay. |
Northumberland County | |
Ottawa-Carleton Regional Municipality | |
Oxford County | |
Parry Sound County | |
Peel Regional Municipality | |
Perth County | |
Peterborough County | |
Prescott-Russell County | |
Prince Edward County | |
Renfrew County | |
Simcoe County | |
Stormont-Dundas- Glengarry County | |
Sudbury District | Todas las áreas al sur de la Autopista 17 más la ciudad de Sudbury y los townships geográficos completos de: Victoria; Salter; May; Hallam; Shakespeare; Dunlop; Porter; Baldwin; Nairn; Hymen; Lorne; Louise; Graham; Waters; McKim; Neelon; Dryden; Reservas Indias #4, #5 y #6. |
Victoria County | |
Waterloo Regional Municipality | |
Wellington County | |
York County | |
Quebec |
Regiones | Municipalidades (indicadas para esas Regiones donde no está regulada la Región completa) |
Acton | |
Antoine-Labelle | Notre-Dame-du-Laus, Notre-Dame-de-Pontmain, Lac-du-Cerf, Saint-Aimé-du-lac-des-Iles, Kiamika, Lac-Nominingue, L'Annonciation, Marchand, La Macaza, L'Ascension, Sainte-Véronique, Lac-Saguay, Chute-Saint-Philippe, Val-Barrette, Lac-des-Ecorces, Beaux-Rivages, Mont-Laurier, Des Ruisseaux, Ferme-Neuve M, Lac-Saint-Paul, Mont-Saint-Michel, Sainte-Anne-du-Lac, Lac-Ernest. |
Argenteuil | |
Arthabaska | |
Asbestos | |
Beauce-Sartigan | |
Beauharnois- Salaberry | |
Becancour | |
Bellechasse | |
Brome-Missisquoi | |
Champlain | |
Coaticook | |
Communaute Urbaine de L'outaouais | |
Communaute urbaine de Montreal | |
Communaute urbaine de Quebec | |
D'autray | |
Desjardins | |
Deux Montagnes | |
Drummond | |
Francheville | |
Joliette | |
Kamouraska | Mont-Carmel |
La Côte de Beaupre | Beaupré, Sainte-Anne-de-Beaupré, Château-Richer, L'Ange-Gardien, Boischatel |
La Haute-Yamaska | |
La Jacques-Cartier | Sainte-Catherine-de-la-Jacques-Cartier, Fossambault-sur-le-Lac, Lac-Saint-Joseph, Shannon, Saint-Gabriel-de-Valcartier, Lac-Delage, Stoneham-et-Tewkesbury, Lac-Beauport, Sainte-Brigitte-de-Laval |
La Nouvelle-Beauce | |
La Riviere Du Nord | |
La Vallee-De-La Gatineau | Denholm, Low, Kazabazua, Lac-Sainte-Marie, Northfield, Gracefield, Wright, Cayamant, Blue Sea, Bouchette, Sainte-Thérèse-de-la-Gatineau, Messines, Maniwaki V, Déléage, Egan-Sud, Montcerf, Bois-Franc, Aumond, Grand-Remous Lytton, Maniwaki |
La Vallee- Du- Richelieu | |
Lajemmerais | |
L'amiante | |
L'assomption | |
Laval | |
Le Bas Richelieu | |
Le Centre de la Mauricie | Charette, Saint-Elie, Saint-Mathieu-du-parc, Saint-Boniface de Shawinigan, Shawinigan, Shawinigan-Sud, Notre-dame-du-Mont-Carmel, Lac-à-la-Tortue, Saint-Georges, Grand-Mère, Saint-Gérard-des-Laurentides, Saint-Jean-des-Piles |
Le Granit | |
Le Haut Richelieu | |
Le Haut Saint-Laurent | |
Le Haut- Saint- François | |
Le Val- Saint-François | |
L'erable | |
Les Chutes de la Chaudiere | |
Les Collines-de- L'outaouais | |
Les Etchemins | |
Les Jardins de Napierville | |
Les Laurentides | |
Les Maskoutains | |
Les Moulins | |
Les Pays D'en Haut | |
L'ile D'orleans | |
L'islet | |
Lotbiniere | |
Maskinonge | Maskinongé, Saint-Joseph-de-Maskinongé, Louiseville, Yamachiche, Saint-Barnabé, Saint-Sévère, Saint-Léon-le-Grand, Sainte-Ursule, Saint-Justin, Saint-Edouard-de-Maskinongé, Sainte-Angèle-de-Prémont, Saint-Paulin, Saint-Alexis-des-Monts |
Matawinie | Saint-Félix-de-Valois M, Saint-Jean-de-Matha, Sainte-Béatrix, Saint-Alphonse-Rodriguez, Sainte-Marcelline-de-Kildare, Rawdon, Chertsey, Entrelacs, Notre-Dame-de-la-Merci, Saint-Donat, Saint-Côme, Sainte-Emélie-de-l'Energie, Saint-Damien, Saint-Zénon, Saint-Michel-des-Saints |
Mekinac | Notre-Dame-de-Montauban, Lac-aux-Sables, Saint-Adelphe, Saint-Sévérin, Saint-Tite V, Hérouxville, Grandes-Piles V, Saint-Roch-de-Mékinac, Sainte-Thècle |
Memphremagog | |
Mirabel | |
Montcalm | |
Montmagny | |
Nicolet-Yamaska | |
Papineau | |
Pontiac | Bristol, Shawville, Clarendon, Portage-du-Fort, Bryson, Campbell's Bay, Grand-Calumet, Litchfield, Thorne, Alleyn-et-Cawood, Leslie-Clapham-et-Huddersfield, Fort-Coulonge, Mansfield-et-Pontefract, Waltham, Chapeau, L'Isle-aux-Allumettes, Chichester, Sheen-Esher-Aberdeen-et-Malakoff, Rapides-des-Joachims |
Portneuf | Neuville, Pointe-aux-Trembles, Pont-Rouge V, Sainte-Jeanne-de-Pont-Rouge, Donnacona, Cap-Santé, Saint-Basile-Sud, Saint-Basile, Notre-Dame-de-Portneuf, Portneuf, Deschambault, Saint-Gilbert, Saint-Marc-des-Carrières, Grondines, Saint-Casimir M, Saint-Casimir P, Saint-Thuribe, Saint-Ubalde, Saint-Alban, Sainte-Christine-d'Auvergne, Saint-Léonard-de-Portneuf, Lac-Sergent, Saint-Raymond V, Saint-Raymond P, Rivière-à-Pierre |
Riviere-Du-Loup | Rivière-du-Loup V |
Robert-Cliche | |
Roussillon | |
Rouville | |
La-Region- Sherbrookoise | |
Temiscamingue | Témiscaming V, Béarn, Ville-Marie |
Therese de Blainville | |
Vaudreuil-Soulanges | |
Estados Unidos de América
Los siguientes estados están completamente dentro del área infestada con Palomilla Gitana:
Connecticut | Maryland | New Hampshire | Pennsylvania |
Delaware | Massachusetts | New Jersey | Rhode Island |
The District of Columbia | Michigan | New York | Vermont |
Partes de los siguientes estados están dentro del área infestada con Palomilla Gitana:
Estados | Condados |
Indiana | Allen, Elkart, DeKalb, LaGrange, Noble, Porter, Steuben |
Illinois | Lake |
Maine | Androscoggin, Cumberland, Hancock, Kennebec, Knox, Lincoln, Sagadahoc, Waldo, Washington, York, Southern portions/counties of: Aroostook,Franklin, Oxford, Penobscot, Piscataquis, Somerset |
North Carolina | Todo el Condado de Currituck y la parte este (barrier island) del Condado de Dare. |
Ohio | Ashland, Ashtabula, Belmont, Carroll, Columbiana, Coshocton, Cuyahoga, Defiance, Erie, Fairfield, Fulton, Geauga, Guernsey, Harrison, Henry, Hocking, Holmes, Huron, Jefferson, Knox, Lake, Licking, Lorain, Lucas, Mahoning, Medina, Morgan, Monroe, Muskingum, Noble, Ottawa, Perry, Portage, Richland, Sandusky, Stark, Summit, Trumbull, Tuscarawas, Washington, Wayne, Williams, Wood |
Virginia | Accomack, Albemarle, Alleghany, Amelia, Amherst, Appomattox, Arlington, Augusta, Bath, Bedford, Botetourt, Brunswick, Buckingham, Campbell, Caroline, Charles City, Charlotte, Chesterfield, Clarke, Culpeper, Cumberland, Dinwiddie, Essex, Fairfax, Fauquier, Fluvanna, Frederick, Gloucester, Goochland, Greene, Greensville, Halifax, Hanover, Henrico, Highland, Isle of Wight, James City King and Queen, King George, King William, Lancaster, Loudoun, Louisa, Lunenburg, Madison, Mathews, Mecklenburg, Middlesex, Nelson, New Kent, Northampton, Northumberland, Nottoway, Orange, Page, Pittsylvania, Powhatan, Prince Edward, Prince George, Prince William, Rappahannock, Richmond, Rockbridge, Rockingham, Shenandoah, Southhampton, Spotsylvania, Stafford, Surry, Sussex, Warren, Westmoreland, York |
Ciudades de:
Alexandria Buena Vista Bedford Charlottesville Chesapeake Columial Heights Danville Emporia Fairfax | Falls Church Franklin Fredricksburg Hampton Harrisonburg Hopewell Lexington Lynchburg Manassas Manassas Park | Newport News Norfolk Petersburg Poquoson Portsmouth Richmond Saunton South Boston Suffolk Virginia Beach | Waynesboro Williamsburg Winchester |
West Virginia | Barbour, Berkeley, Braxton, Brooke, Calhourt, Doddridge, Grant, Gilmer, Greenbrief, Hampshire, Hancock, Hardy, Harrison, Jefferson, Lewis, Marion, Marshall, Mineral, Monongalia, Morgan, Nicholas, Ohio, Pendleton, Pleasants, Pocahontas, Preston, Randolph, Richie, Taylor, Tyler, Tucker, Upshur, Webster, Wetzel, Wirt, Wood. |
Wisconsin | Adams, Brown, Calumet, Columbia, Dane, Door, Dodge, Florence, Fond du Lac, Forest, Green Lake, Jefferson, Kenosha, Kewaunee, Langlade, Lincoln, Marathon, Manitowoc, Marinette, Marquette, Menominee, Milwaukee, Oconto, Oneida, Outagamic, Ozaukee, Portage, Racine, Rock, Shawano, Sheboygan, Vilas, Walworth, Washington, Waukesha, Waupaca, Waushara, Winnebago, Wood. |
Lista de áreas infestadas por el Barrenador de los Brotes (Tomicus piniperda) en Canadá y Estados
Unidos de América
CANADA
Ontario
Algoma District (Town of Blind River) | Hamilton-Wentworth | Sudbury District (Geographical Township of Eden) |
Algoma District (Geographical Township of Bridgeland | Hastings | Sudbury District (Geographical Township of Nairm) |
Algoma District (Township of Huron Shores) | Huron | Sudbury District (Geographical Township of Tilton) |
Algoma District (Geographical Township of Montgomery) | Kent | Victoria |
Algoma District (Geographical Township of Patton) | Lambton | Waterloo |
Algoma District (Geographical Township of Parkinson) | Lennox and Addington | Wellington |
Algoma District (Geographical Township of Rose) | Metro Toronto | York |
Algoma District (Geographical Township of Wells) | Middlesex | |
Brant | Muskoka | |
Bruce | Niagara | |
Dufferin | Northumberland | |
Durham | Oxford | |
Elgin | Parry Sound | |
Essex | Peel | |
Frontenac | Perth | |
Grey | Peterborough | |
Haldimand-Norfolk | Prince Eward | |
Haliburton | Simcoe | |
Halton | Sudbury District (Greater City of Sudbury | |
Quebec
Acton | La Haute-Yamaska | Memphrémagog |
Arbestos | Lajemmerais | Nicolet-Yamaska |
Argenteuil | Le-Bas-Richelieu (Sorel-Municipalité) | Pontiac |
Arthabaska | La Région-Sherbrookoise | Robert-Cliche |
Autray | Le-Granit | |
Beauce-Sartigan | Le Haut St-Laurent | |
Brome-Missisquoi | Le-Haut-Saint-François | |
Coaticook | Le-Val-Saint-François | |
Collinesde l'Outaouais | Les Chutes de la Chaudière | |
Des Laurentides | Les Etchemins | |
Drummond | Les Maskoutains | |
L'Amiante | Les Nouvelles Beauce | |
Estados Unidos de América
Illinois
Boone | Dewitt | Kendall | McLean | Tazewell |
Bureau | Du Page | Lake | Moultrie | Vermillion |
Carroll | Ford | Lasalle | Ogle | Will |
Champaign | Grundy | Lee | Peoria | Winnebago |
Clark | Henry | Livingston | Piatt | Whiteside |
Coles | Iroquois | Mason | Putnam | Woodford |
Cook | Kane | Marshall | Shelby | |
DeKalb | Kankakee | McHenry | Stephenson | |
Indiana
Adams | Grant | Miami | Tippecanoe |
Allen | Hamilton | Montgomery | Tipton |
Bartholomew | Hancock | Monroe | Union |
Benton | Henry | Morgan | Vermillion |
Blackford | Hendricks | Newton | Wabash |
Boone | Howard | Noble | Warren |
Brown | Huntington | Owen | Wayne |
Carroll | Jasper | Parke | Wells |
Cass | Jay | Porter | White |
Clinton | Jennings | Pulaski | Whitley |
Decatur | Johnson | Putnam | |
De Kalb | Kosciusko | Randolph | |
Delaware | Lagrange | Ripley | |
Elkhart | Lake | Rush | |
Fayette | La Porte | Shelby | |
Fountain | Madison | St. Joseph | |
Franklin* | Marion | Starke | |
Fulton | Marshall | Steuben | |
Maine
Maryland
Allegany | Frederick | Garrett | Montgomery | Washington |
Michigan
Alcona | Emmet | Luce | Otsego |
Allegan | Gladwin | Mackinac | Ottawa |
Alpena | Genesee | Macomb | Presque Isle |
Antrim | Grand Traverse | Manistee | St. Clair |
Barry | Gratiot | Marquette | St. Joseph |
Bay | Hillsdale | Mason | Saginaw |
Benzie | Huron | Mecosta | Sanilac |
Berrien | Ingham | Midland | Schoolcraft |
Branch | Ionia | Missauke | Shiawasee |
Calhoun | Isabella | Monroe | Tuscola |
Cass | Jackson | Montcalm | Van Buren |
Charlevoix | Kalamazoo | Montmorency | Washtenaw |
Chippewa | Kalkaska | Muskegon | Wayne |
Clare | Kent | Newaygo | Wexford |
Clinton | Lapeer | Oakland | |
Crawford | Lake | Oceana | |
Delta | Leelanau | Ogemaw | |
Dickinson | Lenawee | Osceola | |
Eaton | Livingston | Oscoda | |
New Hampshire
New York
Albany | Franklin | Oneida | St. Lawrence |
Allegany | Fulton | Onondoga | Sullivan |
Broome | Genesse | Ontario | Tioga |
Cattaraugus | Greene | Orleans | Tompkins |
Cayuga | Hamilton | Oswego | Warren |
Chautauqua | Herkimer | Otsego | Washington |
Chemung | Jefferson | Rensselaer | Wayne |
Chenango | Lewis | Saratoga | Wyoming |
Clinton | Livingston | Schenectady | Yates |
Cortland | Madison | Seneca | |
Delaware | Monroe | Steuben | |
Erie | Montgomery | Schoharie | |
Essex | Niagara | Schuyler | |
Ohio
Allen | Fulton | Madison | Richland |
Ashland | Gallia | Mahoning | Sandusky |
Ashtabula | Geauga | Marion | Seneca |
Athens | Greene | Medina | Shelby |
Auglaize | Guernsey | Mercer | Stark |
Belmont | Hamilton | Miami | Summit |
Butler | Hancock | Morgan | Trumbull |
Carroll | Hardin | Monroe | Tuscarawas |
Champaign | Harrison | Montgomery | Union |
Clark | Henry | Morrow | Vanwert |
Columbiana | Hocking | Muskingum | Vinton |
Coshocton | Holmes | Noble | Warren |
Crawford | Huron | Ottawa | Washington |
Cuyahoga | Jefferson | Paulding | Wayne |
Darke | Knox | Perry | Williams |
Defiance | Lake | Pickaway | Wood |
Delaware | Licking | Pike | Wyandot |
Erie | Logan | Portage | |
Fairfield | Lorain | Preble | |
Franklin | Lucas | Putnam | |
Pennsylvania
Allegheny | Clarion | Indiana | Susquehanna |
Armstrong | Clearfield | Jefferson | Tioga |
Beaver | Crawford | Lawrence | Union |
Bedford | Elk | Lycoming | Venango |
Blair | Erie | McKean | Warren |
Bradford | Fayette | Mercer | Washington |
Butler | Forest | Potter | Westmoreland |
Cambria | Fulton | Somerset | Wyoming |
Cameron | Greene | Snyder | |
Centre | Huntington | Sullivan | |
Virginia
Vermont
Caledonia | Essex | Orleans | Washington |
West Virginia
Wisconsin
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