DOF: 08/06/2010
PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziessii

PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziessii.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 32 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o. fracción XV, 16 fracción VIII, 35 fracción VI, 55, 119, 120 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. y 7o. fracciones XIII, XVIII y XXI, 19, 23, 24 y 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3 fracción XVII, 38, 40 fracciones I y X, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 128, 129 y 130 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 6 fracción III y 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
CONSIDERANDO
Que México es signante de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobada mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el 17 de noviembre de 1997 y publicado para su debida observancia en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.
Que de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, contenido en el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994, México se debe asegurar de que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria sólo se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, de que esté basada en principios científicos y de que no se mantenga sin testimonios científicos suficientes.
Que de acuerdo al artículo 119 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales.
Que de acuerdo al artículo 120 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable las medidas fitosanitarias que se apliquen para prevención, control y combate de plagas y enfermedades que afecten a los recursos y ecosistemas forestales, se realizarán de conformidad con lo previsto en esta Ley, así como por la Ley Federal de Sanidad Vegetal en lo que no se oponga a dicha Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas específicas que se emitan.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o. de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional, para lo cual se tomará en consideración la evidencia científica y en su caso, el análisis de riesgo de plagas.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias tienen por objeto prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos, cuando puedan representar un riesgo fitosanitario. Las medidas fitosanitarias se determinarán en normas oficiales mexicanas, acuerdos decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables.
Que con fecha 27 de octubre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación como definitiva la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii.
Que es importante realizar revisiones periódicas de los instrumentos normativos que establecen regulaciones de tipo no arancelario, las cuales se implementan en función del análisis de riesgo de plagas específico que se realiza para tal efecto.
Que debido a que las condiciones fitosanitarias, tanto de los países y/o regiones donde se cultivan los árboles que se importan, así como la condición propia de nuestro país, se ve sujeta a cambios; esto es, la presencia de nuevas plagas que anteriormente no se encontraban o no se consideraban como plagas de importancia cuarentenaria
Que es necesario, la revisión del análisis de riesgo de plagas realizado con anterioridad, para determinar si las plagas catalogadas como cuarentenarias se mantiene o bien se modifica, eliminando aquellas plagas que ya no son consideradas cuarentenarias o bien, agregando nuevas plagas.
Que del análisis de riesgo realizado, se concluye la necesidad de eliminar de la norma plagas que no deben ser consideradas cuarentenarias debido a que se encuentran presentes en nuestro país y no están sujetas a programas oficiales de control, tales como: Adelges piceae, Cinara spp, Nuculaspis califórnica, Phenecaspis pinifoliae, entre otras. Asimismo, se considera la necesidad de incluir organismos que la actual norma no contempla, tales como Dolichovespula arenaria y Vespula germanica.
Que se estandarizó el concepto de plaga cuarentenaria, de conformidad con lo establecido por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; la actual norma regula aquellas plagas que define como de cuarentena absoluta y de cuarentena parcial, y para estas últimas establece niveles máximos permisibles. El término internacionalmente reconocido es el de plaga de cuarentena o cuarentenaria y es en estos términos que se redefine la lista de plagas en la propuesta de modificación de la norma oficial mexicana en cuestión, eliminando los niveles máximos permisibles para todas aquellas plagas que en función del análisis de riesgo de plagas fueron reclasificadas como de cuarentena.
Que la importación de árboles de navidad de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, debido a que son plantas con follaje fresco implican un alto riesgo de introducir plagas y enfermedades de cuarentena al territorio nacional, entre ellas la "palomilla gitana" (Lymantria dispar), el "escarabajo barrenador" (Tomicus piniperda), el "barrenador europeo" (Rhyacionia bouliana) y el patógeno Phytophthora ramorum.
Que cada año, durante la temporada navideña, se incrementa la importación de árboles de navidad naturales, de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, por lo que implica un mayor riesgo de introducción de plagas de cuarentena al territorio nacional, por lo que se requiere identificar continuamente las plagas cuarentenarias, conforme a su potencial de riesgo para el país y establecer las medidas fitosanitarias necesarias.
Que es necesario actualizar las disposiciones de los capítulos de Definiciones y de Procedimiento para la Evaluación de la conformidad, a efecto de otorgar certeza jurídica a los sujetos regulados por esta Norma, estableciendo definiciones precisas de los conceptos utilizados en el texto de la misma y estableciendo la posibilidad de que terceros debidamente acreditados por una Entidad mexicana de acreditación y aprobados por la Secretaría, puedan emitir dictámenes sobre el grado de cumplimiento de la presente Norma, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que el presente Proyecto de Modificación fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales el 19 de junio de 2009 y se publica para consulta pública, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, 5o. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, Distrito Federal, o al correo electrónico: arboles_navidad@semarnat.gob.mx.
Que durante el plazo de consulta pública, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del citado Proyecto de Modificación de la Norma, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.
Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente:
Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana, NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii.
PREFACIO
En la elaboración del presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana participaron representantes de las siguientes instancias:
Sector privado, empresas, asociaciones y confederaciones
·      Asociación Nacional de Importadores de Arboles de Navidad Naturales, A.C. (ANIANN);
·      Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de Productos Forestales, A.C.;
·      Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana, A.C. (ANIERM);
·      Asociación Nacional de Productores de Arboles de Navidad del Estado de México, A.C.;
·      Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE);
·      Casa Quintana, S.A. de C.V.;
·      Christmas Business de México, S.A. de C.V.;
·      Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM);
·      Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO); SERVYTUR, México.
·      Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales, A.C. (CLAA);
·      Grupo Agros;
·      Grupo IMPOFRUT, S.A. de C.V.
Instituciones de enseñanza e investigación y organizaciones
·      Universidad Autónoma Chapingo (UACH). División de Ciencias Forestales
Gobierno del Estado de México
·      Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Protectora de Bosques (PROBOSQUE).
Gobierno Federal
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHPC)
·      Sistema de Administración Tributaria SAT
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
·      Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO).
·      Comisión Nacional Forestal (CONAFOR);
·      Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).
o    Dirección General de Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras;
o    Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal;
o    Subprocuraduría Jurídica. Dirección General de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta;
·      Subsecretaría de Gestión Ambiental, Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos;
 
·      Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables.
INDICE
1.     Objetivo y campo de aplicación
2.     Referencias
3.     Definiciones
4.     Especificaciones
5.     Procedimiento para la evaluación de la conformidad  
6.     Grado de concordancia con otras normas y lineamientos internacionales
7.     Observancia de la Norma
8.     Bibliografía
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones fitosanitarias que deben cumplir los árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii para garantizar su calidad fitosanitaria en la internación de estos productos y es de cumplimiento obligatorio para las personas físicas o morales que se dediquen a su importación con fines comerciales y no comerciales.
2. Referencias
No existen referencias para la aplicación de la presente Norma.
3. Definiciones
Para los efectos de la presente Norma, se entenderá por:
3.1. Acta circunstanciada. Documento en el cual el personal oficial hace constar con toda claridad los hechos u omisiones observados durante el desarrollo de una inspección.
3.2. Agitación mecánica. Proceso al que se someten los árboles de navidad naturales para quitar de sus copas a organismos como: insectos, ácaros y arácnidos; semillas de pastos y malezas; y ramas secas y muertas que pueden ser transportadas.
3.3. Arbol de navidad natural. Arbol cultivado en plantaciones o bosques naturales cortado o cultivado en maceta u otro recipiente; que se utilizan con fines ornamentales.
3.4. Certificado Fitosanitario Internacional. Documento que expide el país exportador, de acuerdo al Decreto Promulgatorio de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobado mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el 17 de noviembre de 1997 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, en el que se hace constar que el producto está libre de plagas.
3.5. Certificado Fitosanitario de Importación. Documento oficial expedido por la Secretaría, a solicitud del propietario o importador donde se indicarán las medidas fitosanitarias a las que deberán sujetarse los interesados de conformidad con la presente norma.
3.6. Dictamen de conformidad. Documento emitido, por la Unidad de Verificación, cuando el producto a importar cumple con lo establecido en la presente norma.
3.7. Inspección. Acto mediante el cual, la PROFEPA por conducto del personal oficial verifica el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia ambiental.
 
3.8. Ley. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
3.9. Lote. Conjunto de unidades de un solo producto básico, identificable por su composición homogénea, origen, etcétera, que forma parte de una sola unidad de un embarque.
3.10. Manual de procedimientos. Manual de Procedimientos para la importación y Exportación de Vida Silvestre, Productos y Subproductos Forestales, y Materiales y Residuos Peligrosos, sujetos a Regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.11. Medidas Fitosanitarias. Las establecidas en la presente Norma, que tienen el propósito de impedir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias y reducir el ingreso de plagas no cuarentenarias reglamentadas asociadas a los árboles de navidad.
3.12. Personal Oficial. Servidores públicos de la PROFEPA debidamente acreditados para llevar a cabo los actos de inspección y verificación.
3.13. Plaga. Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales.
3.14. Plaga de cuarentena o plaga cuarentenaria. Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro, aun cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.
3.15. Plaga no cuarentenaria reglamentada. Plaga no cuarentenaria cuya presencia en los árboles de navidad afecta el uso destinado para estos árboles con repercusiones económicamente inaceptables.
3.16. PROFEPA. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
3.17. Registro de Verificación. Documento que emite la PROFEPA para dar a conocer el cumplimiento de las restricciones y/o regulaciones no arancelarias de las mercancías sujetas a regulación en los movimientos transfronterizos en el marco de las atribuciones de la Secretaría debiendo ostentar la firma y el sello en original del Personal Oficial.
3.18 Reglamento. Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
3.19. Secretaría. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
3.20. Sustrato inerte. Material que sirve para soportar raíces de vegetales vivos, cuya característica principal es no ser suelo de ningún tipo, ni tierra de monte, hojarasca, u otro sustrato similar que contenga materia orgánica, la cual se considera el vector principal de plagas o enfermedades que afectan a los vegetales.
3.21. Unidad de Verificación. La persona física o moral acreditada y aprobada para realizar actos de verificación.
3.22. Verificación. Constatación ocular o comprobación mediante muestreo, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
3.23. Verificación en origen. La que realiza la Secretaría, mediante personal oficial u organismos de certificación acreditados y aprobados para constatar en el país de origen, previo a su importación, el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de Sanidad Vegetal.
4. Especificaciones
4.1. Plagas identificadas con base en el análisis de riesgo de plagas (ARP) para los árboles de navidad naturales originarios de Estados Unidos de América y Canadá.
 
4.1.1 Plagas cuarentenarias:
 
-      Rhyacionia bouliana
-      Tomicus piniperda
-      Lymantria dispar
-      Cronartium ribicola
-      Phytophthora ramorum
-      Cronartium quercum var   fusiforme
-      Cyclaneusma minus
-      Lophodermium seditiosum
-      Pissodes strobi
-      Rhabdocline pseudotsugae
-      Contarinia pseudotsugatae
-      Contarinia constricta
-      Contarinia cuniculator
-      Cylindrocopturus furnissi
-      Dolichovespula arenaria
-      Vespula germanica
 
 
4.1.2 Plagas no cuarentenarias reglamentadas.
 
-Sphaeropsis sapinea
-Adelges piceae
-Phenacaspis pinifoliae
 
-Phaeocryptopus gaeumannii
-Mindarus abietinus
-Nuculaspis californica
-Cinara spp
-Mosco fungoso
4.2. No se permite la importación de las siguientes especies del género Pinus por ser portadoras de la "roya del pino blanco" (Cronartium ribicola):
 
Pinus albicaulis.
P. aristata.
P. armandii.
P. ayacahuite.
P. balfouriana.
P. cembra.
P. dalantensis.
P. fenzeliana.
P. flexilis.
P. griffithi.
P. himekomatsu.
P. koriaensis
P. lambertiana.
P. monticola.
P. morrisonicola.
P. parvifolia.
P. peuce.
P. pentaphylla.
P. pumila.
P. reflexa.
P. sibirica.
P. strobiformis.
P. strobus.
P. wallichiana.
P. wangii.
 
4.3. El importador deberá solicitar al proveedor que los árboles sean sometidos a un proceso de agitación mecánica en su lugar de origen y previo al transporte.
4.4. Los árboles deben ingresar al país sin raíz, sin tierra y libres de pintura en el follaje. En el caso de árboles en maceta deberán además ingresar en sustrato inerte.
4.5. Los árboles que se pretendan importar al país, serán sometidos a inspección por parte del Personal Oficial en los puntos de ingreso al país, o verificados por una Unidad de Verificación para constatar su condición fitosanitaria.
4.6. Si como resultado del muestreo, se determina que los árboles de navidad presentan plagas cuarentenarias, no se permitirá su ingreso al país. En caso de que los árboles de navidad presenten plagas no cuarentenarias reglamentadas por debajo de los niveles máximos permisibles establecidos en los numerales 4.14.3 para el género Pinus, 4.14.4 para la especie Pseudotsuga menziesii y 4.14.5 para el género Abies, podrán continuar con el procedimiento de importación al país.
4.7. Si derivado del muestreo se determina la presencia de plagas cuarentenarias o que se rebasan los niveles máximos permisibles de infestación de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, el o los lotes de árboles de navidad se procederá conforme a lo establecido en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
4.8. Los árboles no deberán presentar ramas, ramillas o brotes muertos, ni presentar follaje de color amarillento o rojizo ocasionados por la presencia de plagas cuarentenarias o por plagas no cuarentenarias reglamentadas de acuerdo a los niveles máximos permisibles establecidos en los numerales 4.14.3, 4.14.4 y 4.14.5.
4.9. Los importadores deberán presentar al personal oficial el Certificado Fitosanitario Internacional expedido por las autoridades oficiales de Agricultura del país exportador, otorgado en el estado o condado de procedencia, el cual debe especificar:
-      Lugar de origen, incluyendo Estado, Condado y/o Provincia, nombre de la plantación y su ubicación, así como el nombre de la empresa exportadora;
-      Nombre científico de la especie a importar, y
-      Que están libres de plagas cuarentenarias y cumplir con los niveles máximos permisibles para las plagas no cuarentenarias reglamentadas, establecidos en los numerales 4.14.3 para el género Pinus, 4.14.4 para la especie Pseudotsuga menziesii y 4.14.5 para el género Abies.
4.10. Para la importación de árboles de especies del género Pinus, el Certificado Fitosanitario Internacional deberá especificar que viene libre de "barrenador europeo" (Rhyacionia bouliana). En las áreas en donde se ha reportado su presencia, se deberá especificar en el Certificado Fitosanitario Internacional que se han realizado trampeos con feromonas en los últimos 5 años e indicando que en ese tiempo no hubo captura de insectos de esta especie.
4.11. Cuando los árboles de navidad provengan de áreas ubicadas en los condados relacionados en el anexo 1 de la presente Norma, únicamente podrán ser importados cuando el Certificado Fitosanitario Internacional indique de manera explícita que dichos árboles provienen de plantaciones libres de infestaciones activas de la "palomilla gitana" (Limantria dispar) y del "escarabajo barrenador" (Tomicus piniperda), según corresponda.
4.12. Los árboles de navidad sujetos al cumplimiento de la presente Norma podrán importarse a territorio
nacional por cualquiera de los puntos de ingreso autorizados por la Secretaría y que se señalan en el "Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos y el Manual de Procedimientos para obtener el Certificado. Fitosanitario de los productos y subproductos forestales, cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2002 y sus reformas del 19 de diciembre de 2002.
4.13. A petición de los interesados, la Secretaría realizará las verificaciones en origen a las plantaciones de árboles de navidad naturales; en el entendido de que los gastos que estos procedimientos generen serán cubiertos por el propietario o importador.
4.14. Muestreo y niveles máximos permisibles para plagas cuarentenarias no reglamentadas.
4.14.1. Las Unidades de Verificación o el Personal Oficial realizarán la verificación, mediante el muestreo dirigido a aquellos árboles con posibles daños, tomando como muestra entre 3 y 6 árboles del total de cada lote.
4.14.2. En cada uno de los árboles muestra, se deberá realizar, según corresponda, muestreo de brotes, hojas, ramas y fuste, de acuerdo con el siguiente cuadro:
 
Muestreo
MUESTREO ESPECIFICO POR GENERO Y/O ESPECIE
4.14.3 En el caso de las especies del género Pinus, se muestrearán brotes, hojas, ramas y fuste.
4.14.4 En el caso de la especie Pseudotsuga menziesii, se muestrearán brotes y hojas.
4.14.5 En el caso de las especies del género Abies, se muestrearán brotes.
4.14.2.1 Muestreo de brotes.
La copa de cada árbol seleccionado se deberá dividir imaginariamente en tres secciones: inferior, media y superior. De cada sección se tomará un brote terminal de 10 cm de longitud, teniéndose en la muestra 3 brotes por árbol.
4.14.3.1. Los brotes escogidos se revisarán detalladamente, para detectar brotes muertos e identificar colonias de pulgones (Cinara spp.)
Niveles permisibles de infestación:
-Hasta dos colonias de pulgones en el total de los brotes muestreados y revisados en la verificación en el punto de ingreso del total de los árboles a muestrear por lote.
4.14.4.1. Se revisarán detalladamente para detectar brotes muertos e identificar colonias de pulgones (Cinara piticornis).
Niveles máximos permisibles de infestación:
-No debe presentar brotes muertos.
-Hasta dos colonias de pulgones en el total de los brotes muestreados y revisados en la verificación en el punto de ingreso del total de los árboles a muestrear por lote.
4.14.5.1. Muestreo de brotes. Se revisarán detalladamente para detectar brotes muertos e identificar colonias de pulgones (Mindarus abietinus y Adelges piceae).
Niveles máximos permisibles de infestación:
-Hasta dos colonias de pulgones en el total de los brotes muestreados y revisados en la verificación en el punto de ingreso del total de árboles a muestrear por lote.
4.14.2.2 Muestreo de hojas:
Se deberá seleccionar uno o 2 de los brotes anteriores y las hojas de éste serán revisadas cuidadosamente para detectar plagas como tizones, escamas o mosquitas.
Se asume que en la longitud de 10 cm del brote, existen en promedio 100 acículas (hojas); por lo que éstas no se deben contar. Solamente contar las dañadas o infestadas.
4.14.3.2 Las hojas serán revisadas cuidadosamente para detectar tizones y escamas.
Niveles máximos permisibles de infestación:
-Hasta 5 hojas con escama negra (Nuculaspis californica)
-Hasta 5 hojas con escama blanca (Phenacaspis pinifoliae)
-Hasta 2 hojas con cuerpos reproductivos de hongos del tizón del follaje (Sphareopsis sapinea).
Las hojas infectadas deberán ser de color café con la base verde claro.
4.14.4.2. Se revisarán cuidadosamente para detectar tizones, escamas o mosquitas.
Niveles máximos permisibles de infestación:
-Hasta 5 hojas con escama blanca (Phenacaspis pinifoliae).
- Hasta 5 hojas con escama negra (Nuculaspis californica)
-Hasta 5 hojas con cuerpos reproductivos de hongos del tipo tizón del follaje (Phaerocryptopus gaeumannii)
No Aplica
4.14.2.3 Muestreo en ramas y fuste:
Se revisarán detalladamente para detectar la presencia de tumores (agallas).
4.14.3.3 Se revisará detalladamente, para detectar daños causados por (Sphaeropsis sapinea).
Nivel máximo de infección:
Los fustes y ramas no deberán presentar cancros de más de 4 cm de diámetro provocados por (Sphaeropsis sapinea) de más de 2.5 cm de largo.
No Aplica
No Aplica
 
5. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
5.1. El presente procedimiento para la evaluación de la conformidad, podrá solicitarse por el importador de árboles de navidad al personal Oficial o a la Unidad de Verificación debidamente acreditada y aprobada en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
5.2. El personal Oficial o la Unidad de Verificación, realizará las acciones de verificación a la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii.
5.3. El Importador interesado en ser verificado por parte del personal Oficial o de la Unidad de Verificación, debe presentar solicitud por escrito, para que ésta proceda a revisar el cumplimiento de los puntos establecidos en el numeral 4 de la presente norma, y constatar que el importador cuenta con los documentos exigidos en el Manual de procedimientos.
5.4. El personal Oficial o de la Unidad de Verificación, procederá a realizar la verificación física de los árboles de navidad, a fin de constatar la ausencia de plaga de acuerdo al muestreo y límites máximos permisibles establecidos en el punto 4.14 de la presente norma.
5.5. Si como resultado de la verificación, la Unidad de Verificación, detecta plaga, debe notificar de forma inmediata al personal oficial, a efecto de que éste realice el procedimiento de inspección correspondiente. Cuando el personal oficial sea quien detecte la plaga, realizará la inspección, debiendo levantar el acta circunstanciada y procederá de conformidad a lo establecido en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
5.6. Terminada la verificación y previo cumplimiento de la presente norma, el Manual de Procedimientos y demás disposiciones aplicables en la materia, el personal Oficial o la Unidad de Verificación realizará el descargo en el Certificado Fitosanitario de Importación, anotando al reverso del original y la copia: la fecha, número del pedimento aduanal, cantidad importada, cantidad acumulada, saldo, nombre del verificador, firma, sello y número del registro de verificación debiendo anexar en el caso de Unidades de Verificación el Dictamen de Conformidad.
5.7. Cuando el importador presente la documentación requerida para la importación de árboles de navidad y en el Certificado Fitosanitario de Importación se observe dictamen favorable de la Unidad de Verificación, el personal Oficial validará el registro de verificación debiendo firmarlo y sellarlo.
6. Grado de concordancia con otras normas y lineamientos internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no coincide con ninguna norma o lineamiento internacional, tampoco existen normas mexicanas que hayan servido de base para su elaboración.
7. Observancia de la Norma
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la PROFEPA, cuyo Personal Oficial realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios para la internación de los árboles de navidad.
Las inspecciones que PROFEPA realice dentro del territorio Nacional para verificar la legal procedencia y
el estado fitosanitario de los árboles de navidad, se realizarán de conformidad a la normatividad aplicable en la materia.
Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
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8.11. Sinclair, W.A., H.H. Lyon And W.T. Johnson. 1987. Diseases of Trees And Shrubs. Cornell. University Press, Ithaca, N.Y. 574 Pp.
8.12. USDA Forest Service. 1991. Pest Risk Assessment of the Importation of Larch From Siberia and The Soviet Far East. Misc. Pub. 1495. Washington, DC.
8.13. USDA Forest Service. 1992. Pest Risk Assessment of the Importation Pinus radiata Douglas-Fir Log From New Zealand. Misc. Pub. 1508. Washington, DC.
8.14. USDA. 2003. Pest Alert. Sudden Oak Death. Oregon, USA. 3 Pp.
 
TRANSITORIO
UNICO: De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil diez.- La Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Sandra Denisse Herrera Flores.- Rúbrica.
ANEXO 1
Lista de áreas infestadas o con posible infestación por la Palomilla Gitana (Lymantria dispar) en
Canadá y Estados Unidos de América
Canadá
 
Nova Scotia
Condado
Area Regulada
Annapolis
 
Digby
 
Halifax
Todas las áreas al sur y oeste de la línea descrita por los siguientes caminos: ruta No. 354 al No. 568, del este del No. 568 (Beaverbank-Windsor Junction Road) al No. 416; del este y norte del No. 416 (Fall River Road) al No. 2; del sur del No. 2 a los No. 102/118; del sur del No. 118 al No. 107; del sur No. 107 a No. 7; del este del No. 7 al No. 328; del sur del No. 328 al Cole Harbur.
Hants
Todas las áreas al este de la ruta No. 354
Kings
 
Lunenburg
 
Queens
 
Shelburne
 
Yarmouth
 
New Brunswick
Condado
Area Regulada
York
Ciudad de Fredericton, los Municipios de: North Lake, McAdam
Queensbury (todas las áreas al sur y este de Scotch Lake Road comenzando en el oeste de Bear Island por St. John River y terminando en la frontera del municipio al este).
Charlotte
St. James, St. Stephen, St. David, St. Croix, St. Patrick, Dumbarton, Dufferin, St. George, St. Andrews, Campobello Island, Grand Manan Island.
Sunbury
Burton, Lincoln, Gladstone, Blissville, Sheffield.
Queens
Canning, Cambridge, Waterborough (todas las áreas al este de la autopista 10 o sur de la autopista 2), Johnston, Wickham, Gagetown, Chipman (todas las áreas al sur u oeste de la autopista 10)
Kings
Springfield, Greenwich, Kars.
 
 
Ontario
Condados,
Municipalidades
Regionales y
Distritos
Area regulada
Algoma District
Todas las áreas al sur de la Autopista 17 este, incluyendo la ciudad de Sault Ste. Marie, más los townships geográficos completos de: Denis; Prince; Parke; Korah; Tarentorus; Garden River First Nation; MacDonald; Laird; Tarbutt; Tarbutt Additional; Johnson; Plummer Aditional; Lefroy; Thessalon; Bright Additional; Bright; Thompson; Cobden; Striker; Long; Spragge; Lewis; Shedden; Indian Reserva #7.
Brant County
 
Bruce County
 
Municipality of
Chatham-Kent
 
Dufferin County
 
Durham Regional
Municipality
 
Elgin County
 
Essex County
 
Frontenac County
 
Grey County
 
Haldimand-Norfolk
Regional Municipality
 
Haliburton County
 
Halton Regional
Municipality
 
Hamilton-Wentworth
Regional Municipality
 
Hastings County
 
Huron County
 
Lambton County
 
Lanark County
 
Leeds-Grenville
County
 
Lennox-Addington
County
 
Manitoulin District
Incluye todas las áreas de St. Joseph Island, Cockburn Island, Manitoulin Island y Great Cloche Island. Más todas la Reservaciones Indias.
Middlesex County
 
Muskoka County
 
Niagara Regional
Municipality
 
Nipissing District
Todas las áreas al sur de los ríos Ottawa y Mattawa hasta la Ciudad de North Bay, incluyendo la ciudad misma. Todas las áreas al sur de la autopista 17 y que estén al oeste de la ciudad de North Bay.
Northumberland
County
 
Ottawa-Carleton
Regional Municipality
 
Oxford County
 
Parry Sound County
 
Peel Regional
Municipality
 
Perth County
 
Peterborough County
 
Prescott-Russell
County
 
Prince Edward County
 
Renfrew County
 
Simcoe County
 
Stormont-Dundas-
Glengarry County
 
Sudbury District
Todas las áreas al sur de la Autopista 17 más la ciudad de Sudbury y los townships geográficos completos de: Victoria; Salter; May; Hallam; Shakespeare; Dunlop; Porter; Baldwin; Nairn; Hymen; Lorne; Louise; Graham; Waters; McKim; Neelon; Dryden; Reservas Indias #4, #5 y #6.
Victoria County
 
Waterloo Regional
Municipality
 
Wellington County
 
York County
 
 
 
Quebec
Regiones
Municipalidades
(indicadas para esas Regiones donde no está regulada la Región completa)
Acton
 
Antoine-Labelle
Notre-Dame-du-Laus, Notre-Dame-de-Pontmain, Lac-du-Cerf, Saint-Aimé-du-lac-des-Iles, Kiamika, Lac-Nominingue, L'Annonciation, Marchand, La Macaza, L'Ascension, Sainte-Véronique, Lac-Saguay, Chute-Saint-Philippe, Val-Barrette, Lac-des-Ecorces, Beaux-Rivages, Mont-Laurier, Des Ruisseaux, Ferme-Neuve M, Lac-Saint-Paul, Mont-Saint-Michel, Sainte-Anne-du-Lac, Lac-Ernest.
Argenteuil
 
Arthabaska
 
Asbestos
 
Beauce-Sartigan
 
Beauharnois-
Salaberry
 
Becancour
 
Bellechasse
 
Brome-Missisquoi
 
Champlain
 
Coaticook
 
Communaute Urbaine
de L'outaouais
 
Communaute urbaine
de Montreal
 
Communaute urbaine
de Quebec
 
D'autray
 
Desjardins
 
Deux Montagnes
 
Drummond
 
Francheville
 
Joliette
 
Kamouraska
Mont-Carmel
La Côte de Beaupre
Beaupré, Sainte-Anne-de-Beaupré, Château-Richer, L'Ange-Gardien, Boischatel
La Haute-Yamaska
 
La Jacques-Cartier
Sainte-Catherine-de-la-Jacques-Cartier, Fossambault-sur-le-Lac, Lac-Saint-Joseph, Shannon, Saint-Gabriel-de-Valcartier, Lac-Delage, Stoneham-et-Tewkesbury, Lac-Beauport, Sainte-Brigitte-de-Laval
La Nouvelle-Beauce
 
La Riviere Du Nord
 
La Vallee-De-La
Gatineau
Denholm, Low, Kazabazua, Lac-Sainte-Marie, Northfield, Gracefield, Wright, Cayamant, Blue Sea, Bouchette, Sainte-Thérèse-de-la-Gatineau, Messines, Maniwaki V, Déléage, Egan-Sud, Montcerf, Bois-Franc, Aumond, Grand-Remous Lytton, Maniwaki
La Vallee- Du-
Richelieu
 
Lajemmerais
 
L'amiante
 
L'assomption
 
Laval
 
Le Bas Richelieu
 
Le Centre de la
Mauricie
Charette, Saint-Elie, Saint-Mathieu-du-parc, Saint-Boniface de Shawinigan, Shawinigan, Shawinigan-Sud, Notre-dame-du-Mont-Carmel, Lac-à-la-Tortue, Saint-Georges, Grand-Mère, Saint-Gérard-des-Laurentides, Saint-Jean-des-Piles
Le Granit
 
Le Haut Richelieu
 
Le Haut Saint-Laurent
 
Le Haut- Saint-
François
 
Le Val- Saint-François
 
L'erable
 
Les Chutes de la
Chaudiere
 
Les Collines-de-
L'outaouais
 
Les Etchemins
 
Les Jardins de
Napierville
 
Les Laurentides
 
Les Maskoutains
 
Les Moulins
 
Les Pays D'en Haut
 
L'ile D'orleans
 
L'islet
 
Lotbiniere
 
Maskinonge
Maskinongé, Saint-Joseph-de-Maskinongé, Louiseville, Yamachiche, Saint-Barnabé, Saint-Sévère, Saint-Léon-le-Grand, Sainte-Ursule, Saint-Justin, Saint-Edouard-de-Maskinongé, Sainte-Angèle-de-Prémont, Saint-Paulin, Saint-Alexis-des-Monts
Matawinie
Saint-Félix-de-Valois M, Saint-Jean-de-Matha, Sainte-Béatrix, Saint-Alphonse-Rodriguez, Sainte-Marcelline-de-Kildare, Rawdon, Chertsey, Entrelacs, Notre-Dame-de-la-Merci, Saint-Donat, Saint-Côme, Sainte-Emélie-de-l'Energie, Saint-Damien, Saint-Zénon, Saint-Michel-des-Saints
Mekinac
Notre-Dame-de-Montauban, Lac-aux-Sables, Saint-Adelphe, Saint-Sévérin, Saint-Tite V, Hérouxville, Grandes-Piles V, Saint-Roch-de-Mékinac, Sainte-Thècle
Memphremagog
 
Mirabel
 
Montcalm
 
Montmagny
 
Nicolet-Yamaska
 
Papineau
 
Pontiac
Bristol, Shawville, Clarendon, Portage-du-Fort, Bryson, Campbell's Bay, Grand-Calumet, Litchfield, Thorne, Alleyn-et-Cawood, Leslie-Clapham-et-Huddersfield, Fort-Coulonge, Mansfield-et-Pontefract, Waltham, Chapeau, L'Isle-aux-Allumettes, Chichester, Sheen-Esher-Aberdeen-et-Malakoff, Rapides-des-Joachims
Portneuf
Neuville, Pointe-aux-Trembles, Pont-Rouge V, Sainte-Jeanne-de-Pont-Rouge, Donnacona, Cap-Santé, Saint-Basile-Sud, Saint-Basile, Notre-Dame-de-Portneuf, Portneuf, Deschambault, Saint-Gilbert, Saint-Marc-des-Carrières, Grondines, Saint-Casimir M, Saint-Casimir P, Saint-Thuribe, Saint-Ubalde, Saint-Alban, Sainte-Christine-d'Auvergne, Saint-Léonard-de-Portneuf, Lac-Sergent, Saint-Raymond V, Saint-Raymond P, Rivière-à-Pierre
Riviere-Du-Loup
Rivière-du-Loup V
Robert-Cliche
 
Roussillon
 
Rouville
 
La-Region-
Sherbrookoise
 
Temiscamingue
Témiscaming V, Béarn, Ville-Marie
Therese de Blainville
 
Vaudreuil-Soulanges
 
Estados Unidos de América
Los siguientes estados están completamente dentro del área infestada con Palomilla Gitana:
 
Connecticut
Maryland
New Hampshire
Pennsylvania
Delaware
Massachusetts
New Jersey
Rhode Island
The District of Columbia
Michigan
New York
Vermont
 
Partes de los siguientes estados están dentro del área infestada con Palomilla Gitana:
 
Estados
Condados
Indiana
Allen, Elkart, DeKalb, LaGrange, Noble, Porter, Steuben
Illinois
Lake
Maine
Androscoggin, Cumberland, Hancock, Kennebec, Knox, Lincoln, Sagadahoc, Waldo, Washington, York, Southern portions/counties of: Aroostook,Franklin, Oxford, Penobscot, Piscataquis, Somerset
North Carolina
Todo el Condado de Currituck y la parte este (barrier island) del Condado de Dare.
Ohio
Ashland, Ashtabula, Belmont, Carroll, Columbiana, Coshocton, Cuyahoga, Defiance, Erie, Fairfield, Fulton, Geauga, Guernsey, Harrison, Henry, Hocking, Holmes, Huron, Jefferson, Knox, Lake, Licking, Lorain, Lucas, Mahoning, Medina, Morgan, Monroe, Muskingum, Noble, Ottawa, Perry, Portage, Richland, Sandusky, Stark, Summit, Trumbull, Tuscarawas, Washington, Wayne, Williams, Wood
Virginia
Accomack, Albemarle, Alleghany, Amelia, Amherst, Appomattox, Arlington, Augusta, Bath, Bedford, Botetourt, Brunswick, Buckingham, Campbell, Caroline, Charles City, Charlotte, Chesterfield, Clarke, Culpeper, Cumberland, Dinwiddie, Essex, Fairfax, Fauquier, Fluvanna, Frederick, Gloucester, Goochland, Greene, Greensville, Halifax, Hanover, Henrico, Highland, Isle of Wight, James City King and Queen, King George, King William, Lancaster, Loudoun, Louisa, Lunenburg, Madison, Mathews, Mecklenburg, Middlesex, Nelson, New Kent, Northampton, Northumberland, Nottoway, Orange, Page, Pittsylvania, Powhatan, Prince Edward, Prince George, Prince William, Rappahannock, Richmond, Rockbridge, Rockingham, Shenandoah, Southhampton, Spotsylvania, Stafford, Surry, Sussex, Warren, Westmoreland, York
 
Ciudades de:
 
Alexandria Buena Vista
Bedford Charlottesville
Chesapeake Columial
Heights Danville Emporia
Fairfax
Falls Church Franklin
Fredricksburg Hampton
Harrisonburg Hopewell
Lexington Lynchburg
Manassas Manassas
Park
Newport News Norfolk
Petersburg Poquoson
Portsmouth Richmond
Saunton South Boston
Suffolk Virginia Beach
Waynesboro
Williamsburg Winchester
 
 
West Virginia
Barbour, Berkeley, Braxton, Brooke, Calhourt, Doddridge, Grant, Gilmer, Greenbrief, Hampshire, Hancock, Hardy, Harrison, Jefferson, Lewis, Marion, Marshall, Mineral, Monongalia, Morgan, Nicholas, Ohio, Pendleton, Pleasants, Pocahontas, Preston, Randolph, Richie, Taylor, Tyler, Tucker, Upshur, Webster, Wetzel, Wirt, Wood.
Wisconsin
Adams, Brown, Calumet, Columbia, Dane, Door, Dodge, Florence, Fond du Lac, Forest, Green Lake, Jefferson, Kenosha, Kewaunee, Langlade, Lincoln, Marathon, Manitowoc, Marinette, Marquette, Menominee, Milwaukee, Oconto, Oneida, Outagamic, Ozaukee, Portage, Racine, Rock, Shawano, Sheboygan, Vilas, Walworth, Washington, Waukesha, Waupaca, Waushara, Winnebago, Wood.
Lista de áreas infestadas por el Barrenador de los Brotes (Tomicus piniperda) en Canadá y Estados
Unidos de América
CANADA
Ontario
 
Algoma District (Town of Blind
River)
Hamilton-Wentworth
Sudbury District (Geographical Township of Eden)
Algoma District (Geographical
Township of Bridgeland
Hastings
Sudbury District (Geographical Township of Nairm)
Algoma District (Township of Huron
Shores)
Huron
Sudbury District (Geographical Township of Tilton)
Algoma District (Geographical
Township of Montgomery)
Kent
Victoria
Algoma District (Geographical
Township of Patton)
Lambton
Waterloo
Algoma District (Geographical
Township of Parkinson)
Lennox and Addington
Wellington
Algoma District (Geographical
Township of Rose)
Metro Toronto
York
Algoma District (Geographical
Township of Wells)
Middlesex
Brant
Muskoka
Bruce
Niagara
Dufferin
Northumberland
Durham
Oxford
Elgin
Parry Sound
Essex
Peel
Frontenac
Perth
Grey
Peterborough
Haldimand-Norfolk
Prince Eward
Haliburton
Simcoe
Halton
Sudbury District (Greater City of Sudbury
 
Quebec
 
Acton
La Haute-Yamaska
Memphrémagog
Arbestos
Lajemmerais
Nicolet-Yamaska
Argenteuil
Le-Bas-Richelieu (Sorel-Municipalité)
Pontiac
Arthabaska
La Région-Sherbrookoise
Robert-Cliche
Autray
Le-Granit
Beauce-Sartigan
Le Haut St-Laurent
Brome-Missisquoi
Le-Haut-Saint-François
Coaticook
Le-Val-Saint-François
Collinesde l'Outaouais
Les Chutes de la Chaudière
Des Laurentides
Les Etchemins
Drummond
Les Maskoutains
L'Amiante
Les Nouvelles Beauce
 
Estados Unidos de América
Illinois
 
Boone
Dewitt
Kendall
McLean
Tazewell
Bureau
Du Page
Lake
Moultrie
Vermillion
Carroll
Ford
Lasalle
Ogle
Will
Champaign
Grundy
Lee
Peoria
Winnebago
Clark
Henry
Livingston
Piatt
Whiteside
Coles
Iroquois
Mason
Putnam
Woodford
Cook
Kane
Marshall
Shelby
 
DeKalb
Kankakee
McHenry
Stephenson
Indiana
 
Adams
Grant
Miami
Tippecanoe
Allen
Hamilton
Montgomery
Tipton
Bartholomew
Hancock
Monroe
Union
Benton
Henry
Morgan
Vermillion
Blackford
Hendricks
Newton
Wabash
Boone
Howard
Noble
Warren
Brown
Huntington
Owen
Wayne
Carroll
Jasper
Parke
Wells
Cass
Jay
Porter
White
Clinton
Jennings
Pulaski
Whitley
Decatur
Johnson
Putnam
 
De Kalb
Kosciusko
Randolph
Delaware
Lagrange
Ripley
Elkhart
Lake
Rush
Fayette
La Porte
Shelby
Fountain
Madison
St. Joseph
Franklin*
Marion
Starke
Fulton
Marshall
Steuben
 
Maine
 
Franklin
Oxford
 
Maryland
 
Allegany
Frederick
Garrett
Montgomery
Washington
 
Michigan
 
Alcona
Emmet
Luce
Otsego
Allegan
Gladwin
Mackinac
Ottawa
Alpena
Genesee
Macomb
Presque Isle
Antrim
Grand Traverse
Manistee
St. Clair
Barry
Gratiot
Marquette
St. Joseph
Bay
Hillsdale
Mason
Saginaw
Benzie
Huron
Mecosta
Sanilac
Berrien
Ingham
Midland
Schoolcraft
Branch
Ionia
Missauke
Shiawasee
Calhoun
Isabella
Monroe
Tuscola
Cass
Jackson
Montcalm
Van Buren
Charlevoix
Kalamazoo
Montmorency
Washtenaw
Chippewa
Kalkaska
Muskegon
Wayne
Clare
Kent
Newaygo
Wexford
Clinton
Lapeer
Oakland
Crawford
Lake
Oceana
Delta
Leelanau
Ogemaw
Dickinson
Lenawee
Osceola
Eaton
Livingston
Oscoda
 
New Hampshire
 
Coos
 
New York
 
Albany
Franklin
Oneida
St. Lawrence
Allegany
Fulton
Onondoga
Sullivan
Broome
Genesse
Ontario
Tioga
Cattaraugus
Greene
Orleans
Tompkins
Cayuga
Hamilton
Oswego
Warren
Chautauqua
Herkimer
Otsego
Washington
Chemung
Jefferson
Rensselaer
Wayne
Chenango
Lewis
Saratoga
Wyoming
Clinton
Livingston
Schenectady
Yates
Cortland
Madison
Seneca
 
Delaware
Monroe
Steuben
 
Erie
Montgomery
Schoharie
 
Essex
Niagara
Schuyler
 
 
Ohio
 
Allen
Fulton
Madison
Richland
Ashland
Gallia
Mahoning
Sandusky
Ashtabula
Geauga
Marion
Seneca
Athens
Greene
Medina
Shelby
Auglaize
Guernsey
Mercer
Stark
Belmont
Hamilton
Miami
Summit
Butler
Hancock
Morgan
Trumbull
Carroll
Hardin
Monroe
Tuscarawas
Champaign
Harrison
Montgomery
Union
Clark
Henry
Morrow
Vanwert
Columbiana
Hocking
Muskingum
Vinton
Coshocton
Holmes
Noble
Warren
Crawford
Huron
Ottawa
Washington
Cuyahoga
Jefferson
Paulding
Wayne
Darke
Knox
Perry
Williams
Defiance
Lake
Pickaway
Wood
Delaware
Licking
Pike
Wyandot
Erie
Logan
Portage
Fairfield
Lorain
Preble
Franklin
Lucas
Putnam
 
Pennsylvania
 
Allegheny
Clarion
Indiana
Susquehanna
Armstrong
Clearfield
Jefferson
Tioga
Beaver
Crawford
Lawrence
Union
Bedford
Elk
Lycoming
Venango
Blair
Erie
McKean
Warren
Bradford
Fayette
Mercer
Washington
Butler
Forest
Potter
Westmoreland
Cambria
Fulton
Somerset
Wyoming
Cameron
Greene
Snyder
 
Centre
Huntington
Sullivan
 
 
Virginia
 
Clarke
 
 
Vermont
 
Caledonia
Essex
Orleans
Washington
 
West Virginia
 
All counties
 
 
Wisconsin
 
Grant
Green
Kenosha
Rock
 
__________________________________