DOF: 08/06/2010
Resolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano aplicable durante junio de 2010, conforme al Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 31 de mayo de 2010

Resolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano aplicable durante junio de 2010, conforme al Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 31 de mayo de 2010.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

RESOLUCION Núm. RES/135/2010
RESOLUCION POR LA QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGIA DEL PRECIO MAXIMO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO APLICABLE DURANTE JUNIO DE 2010, CONFORME AL DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL PUBLICADO EL 31 DE MAYO DE 2010 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
RESULTANDO
Primero. Que, con fecha 1 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Directiva sobre la Determinación del Precio Límite Superior del Gas Licuado de Petróleo Objeto de Venta de Primera Mano, DIRGLP0012008 (la Directiva de precio de vpm) expedida por esta Comisión Reguladora de Energía (la Comisión).
Segundo. Que, dado el impacto que el precio del gas licuado de petróleo ha tenido en los últimos años, el Ejecutivo Federal ha venido sujetando dicho combustible a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales mediante decretos publicados en el DOF, de los cuales el último corresponde al "Decreto que modifica al diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 1 de enero de 2010", publicado el 29 de enero de 2010 con una vigencia al 28 de febrero del mismo año, y
Tercero. Que, con fundamento, entre otras disposiciones jurídicas, en el artículo 1o., cuarto párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, con fecha 31 de mayo de 2010, publicó en el DOF el "Decreto que modifica y amplía la vigencia hasta el 30 de junio de 2010, del diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 1 de enero de 2010." (el Decreto del 31 de mayo de 2010).
CONSIDERANDO
Primero. Que la sección de Considerandos del Decreto del 31 de mayo de 2010 establece, entre otros argumentos, los siguientes:
Que las bases para señalar precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular se fijarán en las leyes respectivas, en términos del artículo 28 constitucional;
Que el gas licuado de petróleo es un insumo que se utiliza en aproximadamente 8 de cada 10 hogares mexicanos para satisfacer las necesidades básicas de las familias, lo que lo hace un producto de consumo popular;
Que dado el impacto que el precio del gas licuado de petróleo ha tenido en los últimos años, el Ejecutivo Federal ha venido sujetando dicho combustible a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales mediante diversos decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, siendo el último de ellos el publicado en dicho órgano de difusión el 30 de abril de 2010;
Que el artículo 1o., cuarto párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009, establece que por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo Federal fijará los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno;
Que México enfrenta un entorno económico difícil, lo cual aunado a la volatilidad de los precios del mercado de los energéticos que se han presentado, podría afectar significativamente el bienestar de los hogares mexicanos;
Que a fin de satisfacer una necesidad colectiva, se considera de interés público seguir moderando el efecto de la volatilidad del precio del referido producto en la economía de las familias mexicanas, por lo que resulta necesario que el Ejecutivo Federal continúe ejerciendo la facultad prevista en el artículo 1o., cuarto párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010;
Que para cumplir con el propósito señalado en el párrafo anterior, es conveniente establecer precios
máximos del gas licuado de petróleo al usuario final que resulten en un precio promedio ponderado nacional al público de 8.33 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor agregado, [...]
Segundo. Que, con base en lo anterior, y en términos del Artículo Unico del Decreto del 31 de mayo de 2010, se reforman el Artículo Primero, fracciones III y IV y Transitorio Unico del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2010, y reformado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de enero, 26 de febrero, 31 de marzo y 30 de abril de 2010, para quedar como sigue:
"ARTICULO PRIMERO.- ...
I. ...
II. ...
III. Petróleos Mexicanos, con base en la metodología a que se refiere la fracción anterior, calculará los precios máximos del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano, de manera que al considerarlos dentro del cálculo de los precios máximos de venta al usuario final se alcance el objetivo de 8.33 pesos por kilogramo, antes del impuesto al valor agregado, en el precio promedio ponderado nacional al público.
IV. La Secretaría de Economía fijará los precios máximos de venta del gas licuado de petróleo al usuario final de manera tal que el precio promedio ponderado nacional al público sea de 8.33 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor agregado, conforme a la política que determine sobre los elementos que integran el precio al usuario final.
...
UNICO.- La vigencia del presente Decreto concluirá el 30 de junio de 2010."
Tercero. Que la determinación de los precios de gas LP de conformidad con lo establecido anteriormente será aplicable durante junio de 2010, y
Cuarto. Que esta Comisión es la autoridad facultada conforme a la Ley de la Comisión Reguladora para establecer el precio máximo del gas LP objeto de venta de primera mano (precio de vpm), de conformidad con el Artículo 3, fracción XXII, de dicha Ley.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracción I, inciso e), de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo de Petróleo; 3, fracción XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, 1, cuarto párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, y el "Decreto que modifica y amplía la vigencia hasta el 30 de junio de 2010, del diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 1 de enero de 2010", esta Comisión:
RESUELVE
Primero. Durante junio de 2010, Pemex-Gas y Petroquímica Básica calculará los precios máximos del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano de tal manera que:
I.     Al considerarlos dentro del cálculo de los precios máximos de venta al usuario final de dicho mes se obtenga que el precio promedio ponderado nacional al público sea de 8.33 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor agregado, y
II.     Para el cálculo a que se refiere la fracción I anterior, Pemex-Gas y Petroquímica Básica estimará los precios máximos de venta al usuario final de acuerdo con la política vigente para determinar los elementos que integran dichos precios.
Segundo. Para junio de 2010, queda sin efectos la Directiva sobre la Determinación del Precio Límite Superior del Gas Licuado de Petróleo Objeto de Venta de Primera Mano, DIR-GLP-001-2008.
Tercero. Pemex-Gas y Petroquímica Básica presentará a la Comisión, dentro de los primeros 10 días hábiles de junio de 2010, el procedimiento de cálculo y los valores utilizados, así como el sustento de los mismos, empleados en la metodología a que se refiere el Resolutivo Primero anterior.
Cuarto. Notifíquese la presente Resolución a Pemex-Gas y Petroquímica Básica, y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se
encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F.
Quinto. Publíquese esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía bajo el número RES/135/2010.
México, Distrito Federal, a 31 de mayo de 2010.- El Presidente, Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco José Barnés de Castro, Rubén F. Flores García, Israel Hurtado Acosta, Noé Navarrete González.- Rúbricas.
 

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