DOF: 10/06/2010
ESTATUTO Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

ESTATUTO Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

ESTATUTO ORGANICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Ley de Ciencia y Tecnología establece que las políticas y estrategias de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación deberán ser periódicamente revisadas y actualizadas.
SEGUNDO. Que el 30 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, modificándose su artículo 9 el 27 de enero de 2009.
TERCERO. Que el 12 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reformas a la Ley de Ciencia y Tecnología, lo que aunado a las medidas de austeridad, a la transversalidad necesaria para el cumplimiento de las atribuciones del CONACYT, la actualización de las funciones correspondientes a las unidades sustantivas y de apoyo y la readscripción de las funciones de cooperación internacional, comunicación e información, motiva la reestructuración de su Estatuto Orgánico.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 6, fracciones XV y XVIII y 9, fracciones I, XIII y XVII de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el CONACYT a través de su Junta de Gobierno ha tenido a bien expedir el siguiente:
ESTATUTO ORGANICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología es un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa; tiene por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas del gobierno federal y promover el desarrollo de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación a fin de impulsar la modernización tecnológica del país, lo cual realizará a través de los órganos establecidos en la LCYT, LOCNCYT, LBOGM, el presente Estatuto y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
Artículo 2. Los servidores públicos del CONACYT, los miembros de la Junta de Gobierno y todas aquellas personas que por el desarrollo de la función que les sea encomendada, manejen documentación o información de carácter confidencial o reservada, estarán obligados a conservarla bajo su cuidado, impidiendo su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida. El no acatamiento de lo dispuesto por el presente artículo, dará lugar a las sanciones administrativas contenidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las demás sanciones que al efecto se establezcan en otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 3. El presente Estatuto Orgánico establece las atribuciones que corresponden a los órganos y unidades que conforman al CONACYT.
Los Organos Colegiados creados y operados por el CONACYT para la ejecución de sus diversos programas, podrán sesionar de manera no presencial, a través de medios remotos de comunicación, los cuales pueden ser en forma enunciativa mas no limitativa, videoconferencia, audioconferencia o cualquier otro medio conocido o por conocerse que permita una presencia virtual, en la inteligencia de que el procedimiento de convocatoria, la lista de asistencia y el acta respectiva, deberán contener las firmas autógrafas correspondientes que permitan identificar el quórum requerido.
Artículo 4. Para los efectos del presente Estatuto Orgánico se entenderá por:
CENTROS PUBLICOS DE INVESTIGACION, a las instituciones cuyo objeto sea la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, reconocidas como tales en términos de la LCYT.
CENTROS PUBLICOS DE INVESTIGACION CONACYT, a las entidades paraestatales reconocidas como tales en términos de la LCYT y coordinadas sectorialmente por el CONACYT.
CIBIOGEM, a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.
CONACYT, al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
CONSEJO GENERAL, al Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
CONSORCIOS, a las agrupaciones de instancias relacionadas con actividades científicas, tecnológicas y de innovación, que persiguen un fin común.
DESARROLLO TECNOLOGICO, al uso sistemático del conocimiento y la investigación, dirigidos hacia la producción de materiales, dispositivos, sistemas o métodos incluyendo el diseño, desarrollo, mejora de prototipos, procesos, productos, servicios o modelos organizativos.
DIRECTOR GENERAL, al Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
FONDOS CONACYT, a los Fondos establecidos en la LCYT.
FONDOS DE INVESTIGACION, a los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, a cargo de los centros públicos de investigación, establecidos en la LCYT.
FORO, al Foro Consultivo Científico y Tecnológico.
GRUPOS, a las instancias colegiadas conformadas por personas físicas o jurídicas dedicadas a actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.
INNOVACION, generar un nuevo producto, diseño, proceso, servicio, método u organización o añadir valor a los existentes.
LBOGM, Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
LCYT, a la Ley de Ciencia y Tecnología.
LOCNCYT, a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
ORGANO DE GOBIERNO, a la Junta de Gobierno del CONACYT.
PECITI, al Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.
RAMO, al elemento que identifica y clasifica el gasto público federal en ciencia, tecnología e innovación a cargo del CONACYT.
RENIECYT, al Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.
SEP, a la Secretaría de Educación Pública.
SFP, a la Secretaría de la Función Pública.
SHCP, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SIICYT, al Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
SINECYT, al Sistema Nacional de Evaluación Científica y Tecnológica.
SINACPIS, al Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación.
SNI, al Sistema Nacional de Investigadores.
SRE, a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
UNIDADES, a las unidades administrativas sustantivas o adjetivas que integran al CONACYT.
UNIDADES DE VINCULACION Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO, a las unidades creadas por las universidades e instituciones de educación superior o los centros públicos de investigación, que tienen como propósito generar y ejecutar proyectos en materia de desarrollo tecnológico e innovación y promover su vinculación con los sectores productivo y de servicios.
 
Artículo 5. Para llevar a cabo su objeto, el CONACYT contará con las siguientes facultades:
I.         Coordinar la formulación y propuesta de políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación.
II.         Fijar las políticas relacionadas con los programas institucionales del CONACYT, en congruencia con la política de estado en ciencia, tecnología e innovación.
III.        Ejercer, a través de su Director General, las funciones que conforme a las leyes y demás ordenamientos correspondan a las dependencias coordinadoras de sector, respecto de las entidades paraestatales que el Presidente de la República determine en materia de ciencia, tecnología e innovación.
           Proponer al Consejo General, por conducto del Director General, las prioridades, lineamientos programáticos y criterios de asignación del gasto público federal para ciencia, tecnología e innovación, que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la administración pública federal en sus anteproyectos de presupuesto, realizando conjuntamente con la SHCP su revisión y análisis integral.
IV.       Informar anualmente sobre el estado que se guarda en materia de ciencia, tecnología e innovación en el país, realizando los estudios necesarios para tal fin, así como utilizar los instrumentos establecidos en la LCYT y en las disposiciones legales y administrativas aplicables para lograr su debida difusión y divulgación.
V.        Proponer, mediante instrumentos o definición de políticas ante las autoridades competentes, las medidas de apoyo necesarias a la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, por parte de la administración pública federal, relacionadas con estímulos fiscales, financieros, facilidades administrativas, de comercio exterior y de propiedad intelectual, entre otros.
VI.       Canalizar los recursos, a través de sus áreas competentes, a las instituciones, centros, organismos, empresas o personas físicas o jurídicas de los sectores público, social y privado, tendientes al fomento y realización de investigaciones científicas, de desarrollo tecnológico y de innovación, así como a la producción de ingeniería básica y formación de científicos, tecnólogos y recursos humanos de alto nivel, basados en programas y proyectos específicos establecidos en la LCYT, en la LOCNCYT, en la LBOGM y en los convenios que para el efecto celebre el CONACYT, sin que ello sea obstáculo para el manejo o incremento de su patrimonio.
VII.       Formular y apoyar todas las acciones tendientes a la generación, difusión y aplicación de los conocimientos en ciencia, tecnología e innovación, de conformidad con lo dispuesto por la LCYT, la LOCNCYT, la LBOGM, el presente Estatuto y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
VIII.      Coordinar la formulación e integración del PECITI, acorde a lo dispuesto en la LCYT, así como su ejecución y evaluación de resultados en su instrumentación.
IX.       Establecer las disposiciones para la creación y operación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica y redes regionales de innovación, definiendo, mediante los lineamientos respectivos, las estrategias, programas conjuntos, articulación de acciones, recursos humanos y financieros, optimización de infraestructura, generación de intercambios, definición de criterios y estándares de calidad institucional que permitan transferencias y aplicación de conocimientos e innovaciones o el ingreso y la permanencia de los interesados dentro de dichos esquemas.
X.        Elaborar y financiar programas de recursos humanos de alto nivel, así como integrar en sus proyectos, los programas que al efecto se ofrezcan para otras instituciones públicas nacionales, organismos internacionales o gobiernos extranjeros, procurando la optimización de recursos y estableciendo esquemas de coordinación, acorde a la normatividad que se expida y a las convocatorias y convenios correspondientes.
           Formular, promover y fomentar programas de apoyo a los investigadores mexicanos para motivar su permanencia en territorio nacional o su repatriación para incorporarse a los sectores
académico, productivo o de servicios.
           Promover y fomentar cursos y programas de capacitación, especialización y actualización de conocimientos en ciencia, tecnología e innovación, programas de intercambio de profesores, investigadores y técnicos con otros países, mediante apoyos proporcionados por el CONACYT o derivados de convenios que al efecto se instrumenten, nacionales o internacionales.
XI.       Coordinar el SINACPIS en términos de la LCYT y demás disposiciones legales aplicables.
           Validar los programas institucionales de los centros públicos de investigación, bajo su coordinación sectorial.
           Coordinar la creación y funcionamiento de la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, con objeto de definir estrategias y programas conjuntos, articular acciones, potenciar recursos humanos y financieros, optimizar infraestructura, propiciar intercambios y concentrar esfuerzos en áreas relevantes para el desarrollo nacional, así como formular estudios y programas orientados a incentivar la investigación, fortalecer y multiplicar grupos de investigadores y fomentar la movilidad entre éstos; proponer la creación de nuevos grupos y centros así como crear redes en áreas estratégicas del conocimiento.
           Crear, reconocer, fusionar, liquidar, enajenar, transferir, extinguir o desincorporar centros públicos de investigación, acorde a las disposiciones legales y administrativas aplicables, con base en criterios de oportunidad de desarrollo y vinculación con necesidades y prioridades, tomando en cuenta la opinión del Foro y para efectos presupuestales, la de la SHCP.
           Coordinar el desempeño de las actividades que en materia de planeación correspondan a los centros públicos de investigación CONACYT, así como establecer políticas de desarrollo y lineamientos para formular los anteproyectos de presupuesto, conforme a sus calendarios financieros y convenios de administración por resultados.
           Coordinar el proceso de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto en ciencia, tecnología e innovación, relacionados con el CONACYT y los centros públicos de investigación y emitir los lineamientos para su ejercicio.
XII.       Asesorar en materia de ciencia, tecnología e innovación al Ejecutivo Federal, gobiernos de las entidades federativas, municipios, dependencias y entidades de la administración pública federal, así como organismos de los sectores social y privado.
           Asesorar a la SRE en la celebración de tratados y convenios internacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, coadyuvando a su cumplimiento, así como celebrar y ejecutar éstos de manera directa en temas de su interés y en el ámbito de su objeto.
XIII.      Participar en organismos o agencias internacionales relacionados con ciencia, tecnología e innovación, en los que México sea parte y podrá crear oficinas, representaciones o agregadurías en las embajadas de México.
XIV.      Proporcionar los recursos necesarios para la operación del Foro, así como expedir de manera conjunta con su mesa directiva, las bases de su integración y funcionamiento.
XV.      Conducir y operar el SNI, estableciendo sus objetivos, facultades, responsabilidades, forma de organización y operación a través de la reglamentación correspondiente.
XVI.      Formular los programas relacionados con bioseguridad y biotecnología, en términos de la LBOGM y demás disposiciones legales y administrativas aplicables, así como operar, en el ámbito de su competencia, los instrumentos de apoyo establecidos en las mismas.
XVII.     Promover y fomentar, a través de los instrumentos establecidos en la LCYT, la LOCNCYT, la LBOGM, el presente Estatuto y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de las empresas e instituciones y el impulso para la formación de recursos humanos de alto nivel.
           Promover la vinculación de los recursos humanos en materia de ciencia, tecnología e innovación con los sectores público, social y privado.
 
XVIII.    Expedir las reglas de operación de los programas sustantivos del CONACYT o sus modificaciones, establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, sin necesidad de autorización posterior alguna.
XIX.      Coordinar las acciones necesarias en el marco de las disposiciones legales aplicables, con el objeto de contar en su presupuesto con los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de la CIBIOGEM y de los órganos que le corresponda apoyar de conformidad con lo que al efecto disponga la LBOGM.
XX.      Conducir y operar el SINECYT, fijando sus objetivos, funciones y forma de organización dentro de las disposiciones normativas que al efecto se expidan.
XXI.      Coordinar y operar el SIICYT, de manera conjunta con las entidades federativas, dependencias de la administración pública federal e instituciones de educación superior públicas, actualizando y publicando la información que al efecto se derive, conforme a las bases de organización y funcionamiento y a la regulación necesaria para la instrumentación adecuada de este sistema.
XXII.     Coordinar y operar el RENIECYT, actualizando y publicando la información que al efecto se derive, conforme a las bases de organización y funcionamiento y a la regulación necesaria para la instrumentación adecuada de este registro.
XXIII.    Realizar las demás actividades inherentes al cumplimiento de su objeto, de conformidad con la LCYT, la LOCNCYT, la LBOGM, el presente Estatuto y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 6. El Director General fungirá como Secretario Ejecutivo del Consejo General y tendrá las siguientes atribuciones:
I.         Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo General.
II.         Formular y presentar al Consejo General:
a)     El Proyecto del PECITI, para su aprobación.
b)     El anteproyecto de presupuesto consolidado de ciencia, tecnología e innovación acorde a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
c)     El informe general anual acerca del estado que se guarda en materia de ciencia, tecnología e innovación en México, así como el informe anual de evaluación del PECITI.
III.        Coordinar los comités intersectoriales que determine el Consejo General para la articulación de políticas, programas y presupuestos, así como la determinación de instrumentos y mecanismos específicos de apoyo.
IV.       Representar al Consejo General en los órganos en que deba participar.
V.        Realizar las actividades que le encomiende el Consejo General, así como las que deriven de la LCYT y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
CAPITULO SEGUNDO
Coordinación Sectorial
Artículo 7. El CONACYT ejercerá las funciones de coordinación sectorial, respecto de los centros públicos de investigación CONACYT, en atribuciones de coordinación funcional, planeación, programación y presupuestación e información, vigilando el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
I.         Atribuciones de coordinación funcional:
a)     Generar el vínculo para la relación de las entidades paraestatales reconocidas como centros públicos de investigación con el Gobierno Federal.
b)     Participar como representante del gobierno federal en los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación CONACYT.
c)     Coordinar el proceso de desincorporación de entidades paraestatales, reconocidas como
centros públicos de investigación, a través de su disolución, liquidación, extinción, fusión, enajenación o transferencia.
d)     Realizar consultorías, asesorías, estudios e investigaciones de servicios y proyectos.
e)     Participar en la constitución, renovación y disolución de fideicomisos.
f)      Emitir y someter a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, el proyecto de dictamen que contenga la opinión y considere el efecto social y productivo respecto de las propuestas de disolver, liquidar, extinguir, fusionar y enajenar o transferir entidades paraestatales, reconocidas como centros públicos de investigación.
g)     Publicar políticas, lineamientos y bases en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
h)     Dictaminar y resolver sobre aspectos científicos, tecnológicos y de innovación de los convenios de administración por resultados y sobre la periodicidad de la evaluación de los proyectos.
i)      Asesorar, informar y dar seguimiento a los procesos judiciales o administrativos instaurados en contra de las entidades bajo su coordinación sectorial, incluyendo el juicio de amparo.
j)      Establecer los procedimientos de auscultación interna y externa para el nombramiento o remoción de los titulares de los centros públicos de investigación.
k)     Asesorar y apoyar jurídicamente a las entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial para que, previamente a la presentación ante sus respectivos órganos de gobierno, se valide y sancione su normatividad y reglas de operación.
II.         Atribuciones en cuanto al proceso de planeación:
a)     Coordinar el desempeño de las actividades que en materia de planeación correspondan a las entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial.
b)     Participar en la elaboración de programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades bajo su coordinación sectorial.
c)     Validar y aprobar los programas institucionales de las entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial.
d)     Establecer políticas de desarrollo para sus entidades paraestatales coordinadas.
III.        Atribuciones en cuanto al proceso de programación y presupuestación:
a)     Coordinar el proceso de programación y presupuestación, conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial.
b)     Coordinar la programación y presupuestación de conformidad, en su caso, con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento, previamente establecidas y autorizadas.
c)     Conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial.
d)     Establecer lineamientos para la formulación de anteproyectos de presupuesto por parte de las entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial.
e)     Coordinar e integrar el anteproyecto de presupuesto sectorial y consolidar, en su caso, la información programática presupuestal de las entidades bajo su coordinación sectorial.
f)      Proponer e integrar los comités necesarios para el desarrollo adecuado de su función de coordinación sectorial.
g)     Proponer medidas en materia de control y emitir lineamientos para el ejercicio del gasto público, vigilando su ejecución.
h)     Evaluar los resultados en la ejecución de programas y presupuestos.
 
i)      Opinar en cuanto a las solicitudes de adecuaciones presupuestarias y remitir, en su caso, a la SHCP las solicitudes de modificación presupuestaria.
j)      Aprobar y remitir la información para la formulación de la cuenta pública.
k)     Vigilar que las entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial se ajusten a sus calendarios financieros.
l)      Ministrar y autorizar transferencias, así como autorizar el ejercicio de recursos por concepto de subsidios y aportaciones.
m)    Aprobar y remitir a la SHCP las solicitudes para conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones u otorgar apoyos en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
n)     Someter a consideración de la SHCP las modificaciones necesarias a su sistema de contabilidad, así como al de los sistemas de control de sus entidades coordinadas.
o)     Remitir el pliego preventivo de responsabilidades a la Tesorería de la Federación.
IV.       Atribuciones en cuanto al proceso de información:
a)     En coordinación con la SHCP y la SFP, hacer compatibles los requerimientos de información a las entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial.
b)     Integrar al informe que anualmente se rinde al Congreso de la Unión sobre el estado que guarda el Ramo, el avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en la planeación nacional que le corresponda, así como de los resultados de las acciones previstas.
c)     Captar, analizar, integrar, validar y remitir a la SHCP y SFP la información de sus entidades coordinadas, así como la documentación que le fuere solicitada.
d)     Dar a conocer a sus entidades coordinadas la forma, términos y periodicidad conforme a los cuales deberán proporcionarle información contable, financiera, presupuestaria, programática y económica.
e)     Aprobar y hacer llegar a la SHCP la información de sus entidades coordinadas para la formulación de la cuenta pública.
f)      Informar a la SHCP la desincorporación de entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial, una vez concluido el proceso.
g)     Dar a conocer a la SFP las circunstancias que por su naturaleza pudieran implicar un grave daño a las entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial.
h)     Dar a conocer a la SHCP las responsabilidades que afecten a la hacienda pública federal y al patrimonio de las entidades, derivadas del incumplimiento de la ley.
V.        Las demás que correspondan a las coordinadoras sectoriales.
CAPITULO TERCERO
Estructura Orgánica
Artículo 8. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el CONACYT cuenta con los órganos y unidades siguientes:
I.         Junta de Gobierno.
II.         Dirección General.
III.        Organos Colegiados:
a)     Comisión Asesora.
b)     Foro Consultivo Científico y Tecnológico.
IV.       Direcciones Adjuntas de:
 
a)     Desarrollo Científico.
b)     Desarrollo Tecnológico e Innovación.
c)     Posgrado y Becas.
d)     Centros de Investigación.
e)     Desarrollo Regional.
f)      Planeación y Cooperación Internacional.
g)     Asuntos Jurídicos.
h)     Administración y Finanzas.
V.        Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM.
VI.       Unidad Técnica de Proyectos, Comunicación e Información Estratégica.
VII.       Organo Interno de Control.
CAPITULO CUARTO
Junta de Gobierno
Artículo 9. La administración del CONACYT estará encomendada a una Junta de Gobierno y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia, de conformidad con la LCYT, la LOCNCYT, la LBOGM, el presente Estatuto y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 10. La Junta de Gobierno del CONACYT estará integrada por trece miembros que serán:
I.         Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II.         Un representante de la Secretaría de Economía.
III.        Un representante de la Secretaría de Educación Pública.
IV.       Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
V.        Un representante de la Secretaría de Energía.
VI.       Un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
VII.       Un representante de la Secretaría de Salud.
VIII.      El Secretario General de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.
IX.       El Coordinador General del Foro.
X.        Dos investigadores en funciones, preferentemente de los dos niveles superiores del SNI y dos representantes del sector empresarial, propuestos por el Director General.
Cada miembro propietario contará con un suplente.
Las sesiones serán presididas por quien determine el Presidente de la República de entre los titulares de las dependencias del Ejecutivo Federal que tengan mayor actividad científica, tecnológica y de innovación, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.
Los representantes propietarios de las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán ser los Subsecretarios o nivel equivalente, que tengan la responsabilidad de las funciones de promoción de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en dichas dependencias y entidades. En el caso de los suplentes deberán contar con el nivel jerárquico de Director General o equivalente.
A las sesiones de la Junta de Gobierno se podrá invitar con voz pero sin voto a servidores públicos y a científicos, especialistas o empresarios, según acuerden la Junta de Gobierno o el Director General.
Artículo 11. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces por año y las extraordinarias que proponga el Director General o cuando menos seis de sus miembros por conducto del Secretario del propio Organo de Gobierno.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la administración pública federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
Las sesiones de la Junta de Gobierno o de la Comisión Asesora podrán llevarse a cabo de manera no presencial, a través de medios remotos de comunicación, los cuales pueden ser en forma enunciativa mas no limitativa, videoconferencia, audioconferencia o cualquier otro medio conocido o por conocerse que permita una presencia virtual, en la inteligencia de que el procedimiento de convocatoria, la lista de asistencia y el acta respectiva, deberán contener las firmas autógrafas correspondientes.
Artículo 12. La Junta de Gobierno, además de las facultades que le confieren la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la LCYT, la LOCNCYT y la LBOGM, tendrá las siguientes atribuciones:
I.         Conocer de las disposiciones normativas que en su carácter de organismo descentralizado del Estado y no sectorizado, con un ramo presupuestal y funciones de coordinación sectorial, instrumente el CONACYT con la SHCP y establecer los criterios para su ejecución.
II.         Emitir los lineamientos que definan la autonomía técnica, operativa y administrativa del CONACYT, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
III.        Aprobar los criterios específicos que, en su caso, se requieran para la constitución, administración, operación, modificación o extinción de convenios, contratos de fideicomiso y reglas de operación, relativos a los fondos previstos en la LCYT.
IV.       Aprobar los modelos de convenios de colaboración, contratos de fideicomiso y reglas de operación, para la constitución de los fondos previstos en la LCYT.
V.        Vigilar el ejercicio de recursos públicos de la administración por resultados, así como los criterios de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria que sean aplicables al CONACYT, en términos de lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
VI.       Aprobar las disposiciones normativas y reglamentarias que resulten necesarias para el desarrollo adecuado del objeto del CONACYT.
VII.       Conocer y aprobar los informes que presente el Director General para el envío de la cuenta pública.
VIII.      Conocer el informe que presente el Director General sobre las autorizaciones de cancelación de adeudos del CONACYT.
IX.       Aprobar, a propuesta del Director General, los precios de los bienes y servicios que produzca o preste el CONACYT, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
X.        Establecer y delegar facultades específicas al Director General y a los órganos colegiados del CONACYT, en los términos establecidos en la LCYT, la LOCNCYT, la LBOGM y el presente Estatuto y demás disposiciones legales aplicables.
XI.       Las demás que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Artículo 13. La Junta de Gobierno contará con un Secretario y un Prosecretario, nombrados por ésta a propuesta del Director General y quienes asistirán a las sesiones con voz, pero sin voto, guardarán secrecía y reserva de los asuntos tratados y además de las funciones que les confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrán las siguientes facultades:
I.         El Secretario:
a)     Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y de su Comisión Asesora.
b)     Llevar el seguimiento de acuerdos del Organo de Gobierno y proponer al Director General la
agenda de trabajo correspondiente, a fin de que éste la apruebe, y en su caso, valide con el Secretario de Estado que presida las sesiones de la Junta de Gobierno.
c)     Brindar asesoría, información y seguimiento a la Junta de Gobierno y a los consejeros o invitados, sobre los procesos judiciales o administrativos que se lleguen a instaurar en su contra, en términos de la legislación aplicable.
d)     Expedir las certificaciones de los acuerdos y actas de la Junta de Gobierno, una vez adoptados los mismos sin que sea necesario para ello la suscripción del acta respectiva.
e)     Comunicar a los titulares de las unidades competentes del CONACYT, los acuerdos adoptados en las sesiones del Organo de Gobierno.
f)      Presentar a la Junta de Gobierno, a propuesta del Director General, los asuntos materia de la sesión.
g)     Fungir como Secretario de la Comisión Asesora de la Junta de Gobierno y suplir en sus ausencias a su Presidente.
h)     Las demás que le encomienden el Presidente de la Junta de Gobierno o el Director General.
II.         El Prosecretario:
a)     Integrar de manera anticipada, el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y su calendarización, así como someterlo a la aprobación del Pleno.
b)     Pasar lista de asistencia y verificar el quórum legal.
c)     Dar lectura, en su caso, al acta de la sesión previa y tomar nota de las observaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, realizando las adecuaciones procedentes en el acta respectiva.
d)     Dar seguimiento a los acuerdos emitidos por la Junta de Gobierno.
e)     Turnar a los integrantes de la Junta de Gobierno la documentación de los asuntos a tratar en la sesión, cerciorándose de que la recepción de ésta se efectúe con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la celebración de la sesión correspondiente.
f)      Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la Junta de Gobierno y su Comisión Asesora, llevando el registro de los acuerdos tomados.
g)     Suscribir, conjunta o separadamente con el Secretario, las certificaciones de los documentos que obren en su poder y que se relacionen con las sesiones de la Junta de Gobierno, registrando las certificaciones emitidas.
h)     Fungir como Prosecretario de la Comisión Asesora de la Junta de Gobierno, con las mismas facultades reguladas en el presente artículo y suplir al Secretario en su ausencia.
i)      Fungir como enlace entre los integrantes del Organo de Gobierno, los Comisarios Públicos y las unidades del CONACYT, para propiciar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos, canalizar las solicitudes de los miembros de la Junta y demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
j)      Resguardar los documentos e información de las sesiones de la Junta de Gobierno.
k)     Las demás que le encomienden el Presidente o el Secretario de la Junta de Gobierno, así como el Director General.
Artículo 14. Los acuerdos tomados en las sesiones de la Junta de Gobierno serán asentados en las actas respectivas, que firmarán el Presidente y el Secretario, firmando en ausencia del Presidente su suplente debidamente acreditado y del Secretario, el Prosecretario.
Artículo 15. Dentro de su Junta de Gobierno, el CONACYT contará con un Organo de Vigilancia integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la SFP, los cuales contarán con voz pero sin voto en las sesiones.
 
Artículo 16. Los Comisarios Públicos vigilarán y evaluarán las operaciones del CONACYT, de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento, además de las atribuciones que les asigne la SFP en la esfera de su competencia.
Artículo 17. El Director General, a través del Secretario o Prosecretario de la Junta de Gobierno, deberá proporcionar a los Comisarios Públicos la información y documentación que requieran y darles las facilidades necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO QUINTO
Dirección General
Artículo 18. El Director General será designado y removido libremente por el Presidente de la República, de quien dependerá directamente, debiendo reunir los requisitos previstos en la LOCNCYT.
Artículo 19. El Director General además de las facultades establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; la LCYT, LOCNCYT y LBOGM, tendrá las atribuciones siguientes:
I.         Conducir, programar, coordinar y evaluar las acciones que el CONACYT deba realizar para el debido cumplimiento de las funciones de su competencia, de conformidad con lo establecido en la LCYT, LOCNCYT, LBOGM, el presente Estatuto y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
II.         Presentar a la Junta de Gobierno, cuando lo considere pertinente, o a las dependencias competentes de la administración pública federal en forma directa, los planteamientos y asuntos que correspondan en materia de planeación, programación, presupuesto, cuenta pública y demás que resulten de las disposiciones aplicables al CONACYT.
           Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno, el Consejo General y demás órganos conforme a las atribuciones que le confieren las disposiciones correspondientes.
           Proponer a la Junta de Gobierno el establecimiento de los procedimientos de evaluación externa que le permitan conocer los resultados sustantivos programados y los efectivamente alcanzados, así como el impacto que tengan los programas del CONACYT.
           Someter a aprobación de la Junta de Gobierno el Programa Anual de Comunicación Científica y Tecnológica del CONACYT.
           Presentar anualmente el informe que contiene el estado que guarda la ciencia, la tecnología e innovación en el país.
           Presentar a la Junta de Gobierno los informes de actividades y estados financieros del CONACYT.
           Proponer al Consejo General el establecimiento de un sistema independiente para la evaluación de la eficacia, resultados e impactos de los principios, programas e instrumentos de apoyo a la investigación científica, tecnológica e innovación.
III.        Ejercer las funciones que correspondan a los titulares de las dependencias coordinadoras de sector, respecto de las entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial.
           Designar a sus representantes suplentes ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial, o ante aquéllas en las que el CONACYT forme parte.
IV.       Celebrar, otorgar y suscribir toda clase de actos y documentos relacionados con el objeto del CONACYT.
V.        Ejercer las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República y asistir a las reuniones a las que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
 
           Conducir la política y acciones de cooperación internacional en materia de ciencia, tecnología e innovación.
VI.        Expedir los ordenamientos internos que los procesos administrativos del CONACYT requieran.
           Expedir los ordenamientos internos necesarios que los programas y proyectos requieran, así como interpretar y resolver cualquier circunstancia no prevista en los mismos y delegar esa función en los Directores Adjuntos en el ámbito de su competencia.
           Fijar las condiciones generales de trabajo del CONACYT.
           Adscribir orgánicamente las unidades del CONACYT y por conducto de la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas, expedir el Manual de Organización y demás instrumentos normativos necesarios para el funcionamiento de la entidad, así como las modificaciones que resulten necesarias para mantenerlos permanentemente actualizados.
           Nombrar por conducto de la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas, a los servidores públicos que el CONACYT requiera para el cumplimiento de su objeto, salvo aquellos cuyo nombramiento sea competencia de la Junta de Gobierno.
           Otorgar al personal de confianza licencias, en términos de la normatividad aplicable, a través de la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas, en aquellos casos y por los periodos que el propio Director General determine.
           Formular y promover, de manera conjunta con las autoridades competentes, los planes de carrera de los investigadores, respetando los derechos laborales adquiridos en forma individual y colectiva.
VII.       Constituir los comités u órganos colegiados que se estimen pertinentes para el cumplimiento del objeto del CONACYT, no siendo necesaria su incorporación al Estatuto Orgánico.
           Coordinar los comités intersectoriales y de vinculación a que se refiere la LCYT, así como designar, en su caso, al secretario técnico en apoyo de dichos comités y al secretario técnico que lo auxilie en sus funciones de Secretario Ejecutivo del Consejo General.
VIII.      Establecer los programas que propicien la permanencia en México o su reincorporación al Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, de los investigadores, científicos y tecnólogos.
           Coordinar el Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación en términos de lo dispuesto en la LCYT.
           Proponer para su aprobación ante la Junta de Gobierno, la creación, transformación, disolución o extinción, de centros públicos de investigación con base en criterios de oportunidad de desarrollo, vinculación con necesidades y prioridades, y a un sistema de evaluación de calidad y productividad institucional.
           Emitir las resoluciones por las cuales se reconozcan a las entidades paraestatales de la administración pública federal como centros públicos de investigación, con la opinión de la SHCP para efectos presupuestales y del Foro.
           Designar, en su carácter de Coordinador Sectorial, a indicación del Presidente de la República, a través del órgano de gobierno correspondiente, a los Titulares de los centros públicos de investigación CONACYT, acorde a lo previsto en las disposiciones legales y administrativas aplicables.
           Presidir los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación CONACYT, en términos de lo dispuesto por sus instrumentos de creación, así como nombrar a los servidores públicos del CONACYT que suplirán sus ausencias.
           Promover la creación y operación de la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, así como asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica, redes regionales de innovación y demás actividades necesarias para el cumplimiento del objeto del CONACYT.
 
IX.        Comparecer, brindar la información o participar en las discusiones relacionadas con iniciativas de ley en materia de ciencia, tecnología e innovación.
           En términos de lo dispuesto por el artículo 93 constitucional, y a petición de las Cámaras o cualquiera de las comisiones legislativas de ciencia, tecnología e innovación del Poder Legislativo Federal, comparecer, brindar la información o participar en las discusiones de dictamen o aprobación, en su caso, de iniciativas de ley o asuntos que competen a cada una de las Cámaras, o en su trabajo de conferencia, de acuerdo con los lineamientos que dicte el Ejecutivo Federal.
           Designar a la persona o unidad que fungirá como enlace del CONACYT con los poderes legislativos federal y locales.
           Presentar, para opinión de la Junta de Gobierno, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República en materia de ciencia, tecnología e innovación.
X.        Ejercer la Vicepresidencia de la CIBIOGEM, presidiendo las sesiones en ausencia del Presidente, coadyuvar con la CIBIOGEM y con su Secretaría Ejecutiva en el ejercicio de sus funciones, y realizar las demás actividades que le encomiende la CIBIOGEM, en los términos de la LBOGM y demás disposiciones aplicables.
XI.       Coordinar a través de la Dirección Adjunta de Planeación y Cooperación Internacional, las reuniones de seguimiento del PECITI.
           Revisar y analizar, a través de las Direcciones Adjuntas de Administración y Finanzas y de Planeación y Cooperación Internacional, de manera conjunta con la SHCP, el proyecto consolidado de presupuesto anual de las dependencias y entidades de la administración pública federal en materia de ciencia, tecnología e innovación, en el marco del comité intersecretarial para la integración del presupuesto federal en ciencia, tecnología e innovación establecido en la LCYT.
           Nombrar conjuntamente con la SHCP, al Secretario Técnico del Comité Intersecretarial para la Integración del Presupuesto Federal en Ciencia, Tecnología e Innovación.
XII.       Otorgar apoyos a las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación que realicen las personas físicas o morales de los sectores público, social y privado.
XIII.      Designar al Secretario Técnico de la Mesa Directiva del Foro, de una terna propuesta por la misma.
XIV.      Coordinar la creación y operación de la Conferencia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
XV.      Proveer las acciones correspondientes en cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones legales aplicables.
XVI.      Promover e instrumentar con las autoridades competentes, toda clase de actos en materia de comercio exterior y de propiedad intelectual que beneficien a la comunidad científica y tecnológica, en el marco de las disposiciones legales aplicables.
XVII.     Delegar en la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas, los actos necesarios para la ejecución de las resoluciones dictadas por los diversos órganos fiscalizadores, en coordinación con la Dirección Adjunta de Asuntos Jurídicos.
XVIII.    Interpretar la LCYT para efectos administrativos y resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y la aplicación de este ordenamiento.
XIX.      Delegar en los servidores públicos del CONACYT las atribuciones que expresamente determine, sin menoscabo de conservar su ejercicio directo.
XX.      Las demás que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables y las que señale el presente Estatuto.
 
CAPITULO SEXTO
ORGANOS COLEGIADOS
Comisión Asesora
Artículo 20. La Comisión Asesora tiene por objeto auxiliar a la Junta de Gobierno y a los miembros de la misma, así como analizar y, en su caso, emitir recomendaciones respecto de los asuntos materia de sus sesiones.
Artículo 21. La integración y funcionamiento de la Comisión Asesora se realizará en los siguientes términos:
I.         Será presidida por la dependencia del Ejecutivo Federal a la que se haya encomendado presidir las sesiones de la Junta de Gobierno y la suplencia de ésta recaerá en el Secretario de la propia Junta de Gobierno.
II.         Fungirán como Secretario y Prosecretario las personas que para el efecto fueren nombradas por la Junta de Gobierno, a propuesta del Director General.
III.        Contará con 15 Vocales, quienes serán:
a)     Un Representante de la Secretaría de Economía.
b)     Un Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c)     Un Representante de la Secretaría de Educación Pública.
d)     Un Representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
e)     Un Representante de la Secretaría de Energía.
f)      Un Representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
g)     Un Representante de la Secretaría de Salud.
h)     El Secretario Técnico de la Mesa Directiva del Foro.
i)      El Director Adjunto de Planeación y Cooperación Internacional.
j)      El Director Adjunto de Desarrollo Científico.
k)     El Director Adjunto de Innovación Tecnológica.
l)      El Director Adjunto de Posgrado y Becas.
m)    El Director Adjunto de Desarrollo Regional.
n)     El Director Adjunto de Centros de Investigación.
o)     El Director Adjunto de Administración y Finanzas.
IV.       Serán invitados permanentes:
a)     Los Comisarios correspondientes de la Secretaría de la Función Pública.
b)     El Titular del Organo Interno de Control en el CONACYT.
c)     El Secretario Ejecutivo de la CIBIOGEM.
d)     El Titular de la Unidad Técnica de Proyectos, Comunicación e Información Estratégica del CONACYT.
e)     Los servidores públicos, científicos, especialistas o empresarios que determine el Director General.
V.        Los representantes suplentes de las dependencias ante la Junta de Gobierno fungirán como representantes propietarios en la Comisión Asesora. Los suplentes en dicha Comisión deberán tener como mínimo el nivel jerárquico de Director de Area o equivalente.
 
VI.       Las recomendaciones de la Comisión Asesora serán tomadas por mayoría de sus vocales, que cuentan con voz y voto. Los invitados permanentes contarán únicamente con voz.
VII.       Las sesiones de la Comisión Asesora, podrán realizarse con una anticipación de diez días naturales a la sesión del órgano de gobierno, salvo que la presidencia o el Director General determinen que deben realizarse con anticipación diferente, sin que en ningún caso condicione la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno.
VIII.      La convocatoria para la celebración de las sesiones de la Comisión Asesora será enviada con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la sesión respectiva, con la documentación correspondiente.
IX.       La Comisión Asesora, sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros.
Foro Consultivo Científico y Tecnológico
Artículo 22. Se constituye el Foro Consultivo Científico y Tecnológico como órgano autónomo y permanente de consulta del Poder Ejecutivo, del Consejo General y de la Junta de Gobierno del CONACYT, cuyo objetivo es promover la expresión de la comunidad científica, académica y tecnológica, así como de los sectores social, privado, productivo y de servicios, para la formulación de propuestas en materia de políticas y programas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.
El Foro estará integrado por científicos, tecnólogos, empresarios y por representantes de las organizaciones e instituciones reconocidas por sus tareas permanentes en la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, quienes participarán, salvo en los casos previstos en la Ley, de manera voluntaria y honorífica, para su integración se observarán los criterios señalados en el artículo 36 de la LCYT.
El Foro contará con una mesa directiva y con un secretario técnico, este último será designado por el Director General. La organización del Foro estará basada en Comités de trabajo especializados, de conformidad con lo dispuesto en la LCYT.
Sin perjuicio de otros canales, El CONACYT deberá transmitir a las dependencias, entidades y demás instancias competentes, las opiniones y propuestas del Foro, informando a éste sobre el resultado de las mismas. Las opiniones y propuestas que presente el Foro, se formularán con base en las recomendaciones que realicen sus comités, tomando en cuenta la opinión de las comunidades científicas, académicas, tecnológicas y empresariales.
El Foro propondrá las bases de su integración, funcionamiento y organización, las cuales serán expedidas conjuntamente por su mesa directiva y el CONACYT. Para la materialización de sus actos el Foro se constituirá en una asociación civil.
El Coordinador General del Foro será miembro de la Junta de Gobierno del CONACYT y el Secretario Técnico de la mesa directiva del mismo, participará como vocal de la Comisión Asesora del CONACYT, teniendo las facultades que establece la LCYT, la LOCNCYT, la LBOGM, el presente Estatuto, las Bases de Funcionamiento del Foro y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 23. Corresponde al Foro, las siguientes atribuciones:
I.         Proponer y opinar sobre las políticas nacionales y programas sectoriales y especiales de apoyo a la investigación científica, desarrollo tecnológico y la innovación.
II.         Participar en la formulación del PECITI, así como opinar y evaluar en el ámbito de sus atribuciones su eficacia e impacto, emitiendo su opinión a las dependencias y entidades que intervengan y colaboren en su integración y ejecución conforme a lo dispuesto por la LCYT.
III.        Participar en la formulación y evaluación de políticas de apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico e innovación emitiendo su opinión sobre las mismas.
IV.       Participar en la formulación, evaluación y difusión de las disposiciones legales o las reformas adicionales a las mismas, que resulten necesarias para impulsar la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica del país.
V.        Proponer áreas y acciones prioritarias y de gasto que demanden atención y apoyo en materia de
investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, formación de investigadores, difusión y divulgación del conocimiento científico y tecnológico, así como de cooperación técnica internacional.
VI.       Formular sugerencias tendientes a vincular el desarrollo tecnológico y la innovación al sector productivo y de servicios, así como la vinculación entre la investigación científica y la educación, de conformidad con lo dispuesto en la LCYT y demás ordenamientos aplicables.
VII.       Opinar sobre la creación, transformación, transferencia, enajenación, fusión, extinción, liquidación, disolución o desincorporación de centros públicos de investigación, de conformidad con lo dispuesto por la LCYT.
VIII.      Evaluar los distintos instrumentos de fomento a la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, a cargo del CONACYT, proponiendo medidas tendientes a su mejoramiento y formulando propuestas para la instrumentación de las políticas nacionales en esas materias.
IX.       Participar en el ámbito de su competencia en la integración, operación y funcionamiento del SINECYT.
X.        Proponer acciones relacionadas con estímulos fiscales, esquemas de financiamiento, facilidades administrativas, facilidades en materia de comercio exterior, así como modificaciones a los regímenes de propiedad industrial y derechos de autor, para el cumplimiento del PECITI.
XI.       Desarrollar las funciones que en el ámbito de su competencia le establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables.
XII.       Proponer a las autoridades administrativas o judiciales, así como a las instancias alternativas de resolución de controversias que así lo requieran, a los expertos calificados para la elaboración de opiniones o dictámenes técnicos en su materia.
XIII.      Las demás funciones que se establezcan en la LCYT, la LOCNCYT, la LBOGM, el presente Estatuto y las que le sean encomendadas por el Director General en el ámbito de su competencia.
Artículo 24. El CONACYT de conformidad con lo dispuesto por la LCYT, otorgará los apoyos necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del Foro.
CAPITULO SEPTIMO
Direcciones Adjuntas
Artículo 25. Corresponde a los directores adjuntos, acorde a los principios de legalidad, eficiencia, planeación, presupuestación, evaluación integral, transversalidad, descentralización y rendición de cuentas, las siguientes facultades:
I.         Auxiliar al Director General, en la esfera de su competencia.
II.         Representar al Director General, por indicaciones de éste, ante las instancias que correspondan, asimismo, desempeñar las comisiones que les asigne, en uso de sus facultades.
           Asistir y participar en las reuniones de órganos de gobierno o cuerpos colegiados, así como suplir las ausencias del Director General cuando éste así lo determine, previa designación o acreditación.
III.        Celebrar, otorgar y suscribir toda clase de actos y documentos relacionados con el objeto de su Dirección Adjunta.
           Delegar las facultades que tienen atribuidas, sin perjuicio de conservar su ejercicio directo.
IV.       Someter a la aprobación del Director General los estudios y proyectos que elaboren las unidades a su cargo.
V.        Formular los proyectos de programas y de presupuesto que les correspondan.
           Ejercer el presupuesto y administrar los recursos bajo su responsabilidad, supervisando el desarrollo de los programas, proyectos, convenios, contratos y acuerdos que se relacionen con
los asuntos de su competencia.
VI.       Colaborar en la promoción, elaboración y operación de convenios nacionales e internacionales que fortalezcan y aseguren el cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción del PECITI y el programa institucional.
           Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento del PECITI y del programa institucional.
VII.       Asesorar a las dependencias y entidades de la administración pública federal, a los gobiernos estatales, a los municipios y en general a las instancias de los sectores público o privado en asuntos de ciencia, tecnología e innovación.
VIII.      Colaborar en el diseño y operación de los programas y apoyos a la difusión y divulgación de la ciencia, tecnología e innovación.
IX.       Auxiliar al Director General para el desempeño de sus atribuciones como Secretario Ejecutivo del Consejo General.
X.        Someter a la autorización del Director General por conducto de la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas, los nombramientos del personal de su área hasta el nivel de subdirector.
XI.       Establecer, desarrollar y ejecutar las acciones necesarias para la descentralización de los instrumentos de apoyo a la ciencia, tecnología e innovación.
XII.       Participar en el ámbito de su competencia en la creación y operación de los fondos establecidos en la LCYT.
XIII.      Expedir las certificaciones de documentos que obren en sus archivos.
XIV.      Coadyuvar en el ámbito de su competencia en la actualización de los diversos sistemas de información.
           Proporcionar la información y documentación que le sea requerida por las instancias, dependencias o instituciones, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, así como proporcionar al Director General la información respecto de los apoyos autorizados por éste.
           Colaborar, con la Dirección Adjunta de Asuntos Jurídicos, en el establecimiento y cumplimiento de los mecanismos e instrumentos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
XV.      Remitir a la Dirección Adjunta de Asuntos Jurídicos, previo a la contestación correspondiente, cualquier requerimiento, instancia, petición, recurso o inconformidad, proveniente de particulares o autoridades que pueda tener una repercusión legal administrativa o jurisdiccional para el CONACYT o los servidores públicos del mismo, relacionado con el desempeño de sus funciones.
XVI.      En el ámbito de sus respectivas competencias, promover y fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, instrumentando las políticas de descentralización del CONACYT, con la participación de los sectores público, social, académico y empresarial.
XVII.     Las demás que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables, el presente Estatuto y las que le sean encomendadas por el Director General en el ámbito de su competencia.
Artículo 26. Corresponde a la Dirección Adjunta de Desarrollo Científico:
I.         Diseñar, desarrollar e implementar programas y políticas de apoyo, para promover y fortalecer el desarrollo de la investigación científica, propiciando el desarrollo y fortalecimiento académico y coadyuvando a la productividad, competitividad y crecimiento económico y social del país.
           Asesorar en materia científica a las dependencias y entidades de la administración pública federal, a los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y a los organismos de los sectores público, social y privado que lo soliciten, procurando, en coordinación con la Dirección Adjunta de Desarrollo Regional, la descentralización de la investigación científica.
 
II.         Formular, diseñar, coordinar, evaluar y dar seguimiento, en el ámbito de su competencia a los programas de apoyo a la investigación científica básica y aplicada, que incidan en la formación y consolidación de grupos académicos de investigación.
           Impulsar la participación de organizaciones que fomenten las actividades de investigación científica básica y aplicada, para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación así como establecer políticas que apoyen la infraestructura científica.
           Planear y realizar estudios de prospectiva nacional, en coordinación con la Dirección Adjunta de Planeación y Cooperación Internacional para identificar las necesidades, oportunidades y soluciones en materia de desarrollo científico, así como formular sus políticas y estrategias en beneficio del país.
           Procurar la atención de las demandas específicas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, a través de los apoyos que otorga el CONACYT y coadyuvar con la comunidad científica en la identificación de las áreas de conocimiento prioritarias.
III.        Diseñar, evaluar y dar seguimiento a los programas destinados a la difusión y divulgación del conocimiento, mediante la promoción de publicaciones científicas mexicanas, el acceso a bancos de datos especializados, bibliotecas, servicios hemerográficos, apoyo a eventos científicos de difusión y divulgación, y demás que resulten adecuados para el desarrollo de las actividades científicas.
           Coadyuvar en la difusión y promoción de la cultura científica y de innovación.
IV.       Apoyar la planeación, constitución, operación, control, seguimiento y evaluación, de los fondos bajo su responsabilidad, conforme a la LCYT.
           Verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las convocatorias, convenios y programas, mediante los que se apoyen proyectos de ciencia básica e investigación aplicada.
           Apoyar a los comités y comisiones de evaluación de los fondos establecidos en la LCYT, para la selección y coordinación de los grupos de expertos que se requieran en términos la naturaleza y enfoque de las propuestas presentadas en las convocatorias que para el efecto se emitan.
           Implementar las acciones para instrumentar el proceso de evaluación de los proyectos que apoye de manera directa o a través de los fondos a su cargo, así como coadyuvar en la obtención de información para realizar, en coordinación con la Dirección Adjunta de Planeación y Cooperación Internacional, la evaluación de impacto de sus programas.
V.        Conducir la operación del SNI, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables. El titular de la Dirección Adjunta fungirá como Secretario Ejecutivo del SNI, y podrá proponer modificaciones al reglamento.
VI.       Procurar que los investigadores mexicanos, se incorporen a los sectores público, privado, social y académico del país, a través de los programas, y apoyos, que conforme a las disposiciones normativas se emitan, en el ámbito de su competencia, procurando su permanencia en el país o su repatriación, en coordinación con la Dirección Adjunta de Posgrado y Becas.
           Coadyuvar para la conformación de la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, así como en la integración y operación de redes temáticas, consorcios, entre otros, que tengan por objeto propiciar el intercambio de conocimiento, la formulación de estudios y programas orientados a incentivar el desarrollo de la investigación científica en nuestro país.
VII.       Diseñar, ejecutar y evaluar un sistema nacional de estímulos e incentivos para la formación y consolidación de investigadores, tecnólogos y grupos de investigadores en cualquiera de sus ramas y especialidades, en el marco de los programas destinados a la creación, desarrollo y consolidación de la ciencia básica o aplicada, llevando a cabo el seguimiento, control y evaluación de los parámetros que permitan medir el impacto de los resultados.
VIII.      Implementar, en el ámbito de su competencia, acuerdos de colaboración científica, tanto nacionales como internacionales, coadyuvando en el caso de internacionales con la Dirección Adjunta de Planeación y Cooperación Internacional.
 
IX.       Apoyar en la integración y la coordinación de los comités intersectoriales y de vinculación que, en materia de ciencia, se requieran en cumplimiento a la LCYT.
X.        Opinar, cuando así le sea requerido, a la Dirección Adjunta de Centros de Investigación, respecto de la pertinencia para la creación de centros de investigación en materia de ciencia.
Artículo 27. Corresponde a la Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico e Innovación:
I.         Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica de las empresas que se integran en los sectores económicos del país. Facilitar su vinculación con el sector académico y de investigación y entre sí mismos, a través de los programas, apoyos y proyectos, nacionales e internacionales que resulten aplicables.
           Diseñar y operar programas y apoyos que propicien la articulación entre la industria, los centros de investigación y las Instituciones de educación superior, nacionales e internacionales, incluyendo lo relativo a unidades de vinculación y demás instrumentos de apoyo a la innovación.
           Fomentar actividades y acciones en materia de desarrollo tecnológico e innovación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, en el ámbito regional. Promover en colaboración con la Dirección Adjunta de Desarrollo Regional, la descentralización y fortalecimiento de las capacidades de desarrollo tecnológico e innovación a través de convenios y programas tecnológicos regionales y locales.
           Promover que en los instrumentos y programas del CONACYT se contemplen apoyos a mecanismos de transferencia de tecnología a los sectores productivo y de servicios, así como promover y apoyar en colaboración con la Dirección Adjunta de Posgrado y Becas, los mecanismos para la incorporación de recursos humanos especializados a éstos sectores.
II.         Coadyuvar a la creación y fortalecimiento de la infraestructura de investigación y desarrollo tecnológico de los sectores productivo y de servicios del país, a través del apoyo a proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que propicien la competitividad de las empresas en este ámbito.
           Promover y asesorar técnicamente la creación de unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, a través del impulso a instituciones de educación superior, centros e institutos públicos o privados de investigación aplicada e innovación tecnológica.
           Promover, asesorar, apoyar o participar en la creación de empresas de base tecnológica, a partir del conocimiento científico y avances tecnológicos.
III.        Apoyar la planeación, constitución, operación, control, seguimiento y evaluación, de los fondos bajo su responsabilidad, conforme a la LCYT.
           Apoyar a los comités y comisiones de evaluación de los fondos establecidos en la LCYT, para la selección y coordinación de los grupos de expertos que se requieran en términos la naturaleza y enfoque de las propuestas presentadas en las convocatorias que para el efecto se emitan.
IV.       Promover la creación de modelos replicables de negocios basados en la innovación y el desarrollo tecnológico, con la participación de empresas y otras instancias de colaboración.
           Coadyuvar en la difusión y promoción de la cultura tecnológica y de innovación.
V.        Fomentar el diseño, promoción, constitución, operación, evaluación y control de mecanismos financieros que favorezcan el desarrollo de negocios tecnológicos de alto valor agregado a partir del conocimiento científico y el desarrollo e innovación tecnológica.
           Diseñar, coordinar y ejecutar esquemas que propicien la generación de propiedad intelectual en sus diferentes modalidades, para facilitar la implementación de los apoyos en materia de tecnología.
VI.       Propiciar la formación de alianzas y redes públicas y/o privadas regionales, nacionales o internacionales, que tengan como objetivo el desarrollo tecnológico y la innovación, fomentando la participación del Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación.
VII.       Implementar las acciones para instrumentar el proceso de evaluación de los proyectos que apoye
de manera directa o a través de los fondos a su cargo, así como coadyuvar en la obtención de información para realizar, en coordinación con la Dirección Adjunta de Planeación y Cooperación Internacional, la evaluación de impacto de sus programas.
           Promover las acciones de fomento, coordinación, supervisión y evaluación técnica de los programas, estímulos fiscales y otros estímulos en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en el marco de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
VIII.      Implementar, en el ámbito de su competencia, acuerdos de colaboración tecnológica o de innovación, tanto nacionales como internacionales, coadyuvando en el caso de internacionales con la Dirección Adjunta de Planeación y Cooperación Internacional.
           Coordinar y operar las acciones de los instrumentos de cooperación en tecnología e innovación en el ámbito nacional o internacional, en este último en coordinación con la Dirección Adjunta de Planeación y Cooperación Internacional.
           Propiciar la realización de estudios de prospectiva nacionales e internacionales, y colaborar con las unidades, para identificar las necesidades y soluciones en materia de desarrollo tecnológico e innovación, así como formular y proponer estrategias, políticas y esquemas de innovación y desarrollo tecnológico.
IX.       Participar de manera coordinada con las unidades del CONACYT, en el diseño y operación de los esquemas que propicien la instrumentación de estímulos e incentivos para la formación, consolidación e incorporación de investigadores, tecnólogos y grupos de investigadores, en materia de tecnología e innovación en los sectores, productivo y de servicios.
X.        Apoyar en la integración y la coordinación de los comités intersectoriales y de vinculación que, en materia de tecnología e innovación, se requieran en cumplimiento a la LCYT.
Artículo 28. Corresponde a la Dirección Adjunta de Posgrado y Becas:
I.         Formular y financiar programas de becas y en general de apoyo a la formación de capital humano científico y tecnológico, en sus diversas modalidades, así como integrar la información de los programas de becas que ofrezcan otras instituciones nacionales, organismos internacionales y gobiernos extranjeros, a fin de optimizar los recursos en esta materia y establecer esquemas de coordinación, en los términos de las convocatorias que para el efecto se emitan.
II.         Establecer las políticas y ejecutar los programas que propicien el fomento, la formación, el desarrollo y la vinculación de recursos humanos de alto nivel en el país, atendiendo las prioridades locales y regionales a través de los instrumentos establecidos en la LCYT.
           Establecer programas y alianzas estratégicas con instituciones de educación superior y organismos, nacionales e internacionales, que permitan formar y desarrollar la capacidad científica y tecnológica del país, en el caso de internacionales en coordinación con la Dirección Adjunta de Planeación y Cooperación Internacional.
           Implementar, en el ámbito de su competencia, acuerdos de colaboración en materia de formación de recursos humanos de alto nivel, tanto nacionales como internacionales, coadyuvando en el caso de internacionales con la Dirección Adjunta de Planeación y Cooperación Internacional.
III.        Coordinar y ejecutar acciones de promoción y fomento de jóvenes talentos mexicanos con vocación para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación del país, así como incentivar la participación y desarrollo de nuevas generaciones de investigadores y tecnólogos.
           Establecer criterios y condiciones en los instrumentos de apoyo de los programas o subprogramas de recursos humanos de alto nivel de CONACYT.
IV.       Promover, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las unidades, esquemas de repatriación mediante mecanismos de cooperación nacional e internacional para el fortalecimiento de la planta nacional de investigadores y tecnólogos, procurando el crecimiento y consolidación de las comunidades científica, académica y tecnológica en todas las entidades del país.
           Impulsar acciones para que los científicos y tecnólogos, así como los investigadores mexicanos,
se incorporen a los sectores público, privado, social y académico del país, a través de los apoyos y disposiciones normativas que para el efecto se emitan, procurando su permanencia en México o la repatriación correspondiente.
V.        Establecer de manera conjunta con la SEP, los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para apoyar los estudios de posgrado, poniendo atención especial al incremento de su calidad, la formación y consolidación de grupos académicos de investigación y la investigación científica básica en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación.
VI.       Coordinar acciones de vinculación con otras unidades del CONACYT en materia de formación de capital humano científico y tecnológico en el marco de los programas o subprogramas de recursos humanos de alto nivel de CONACYT.
VII.       Brindar la asesoría necesaria en materia de fomento, formación, desarrollo y vinculación de recursos humanos de alto nivel a los sectores integrantes del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
           Brindar la asesoría necesaria en materia de capital humano científico y tecnológico, en el marco de los fondos regulados por la LCYT, y participar, en su caso, en la instrumentación de los diversos apoyos que se otorguen en la materia.
VIII.      Recabar y proporcionar información suficiente, oportuna y transparente, relacionada con el fomento, formación, desarrollo y vinculación de los recursos humanos de alto nivel apoyados por los programas del CONACYT, que permitan satisfacer las necesidades de información de instancias externas e internas así como evaluar los resultados e impacto de estos programas en coordinación con la Dirección Adjunta de Planeación y Cooperación Internacional.
           Llevar a cabo procesos de evaluación de los apoyos que se otorgan en materia de formación de recursos humanos de alto nivel para que los mismos se efectúen de manera oportuna y eficiente.
IX.       Planear y realizar estudios de prospectiva nacional, en coordinación con la Dirección Adjunta de Planeación y Cooperación Internacional para identificar las necesidades, oportunidades y soluciones en materia de Formación de Recursos Humanos de Alto Nivel, así como formular sus políticas y estrategias en beneficio del país.
X.        Coadyuvar en la formulación y modificación de la normatividad interna en lo relativo a las funciones de su competencia e interpretar la misma, incluyendo la generada con anterioridad a la entrada en vigor de la LOCNCT, así como resolver los casos no previstos en materia de apoyos relacionados con el fomento, formación, desarrollo y consolidación de recursos humanos o de becas en sus diferentes modalidades.
XI.       Participar en la planeación programática y presupuestal de los programas o subprogramas de recursos humanos de alto nivel de CONACYT.
Artículo 29. Corresponde a la Dirección Adjunta de Centros de Investigación:
I.         Establecer, coordinar y ejecutar la política científica, tecnológica y de innovación, para la coordinación sectorial de los centros públicos de investigación CONACYT, de conformidad con lo establecido en la LCYT, el PECITI y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
           Coordinar las actividades de las entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial, para asegurar su participación y la presentación de sus propuestas para la elaboración, revisión, adecuación y ejecución del PECITI.
           Coordinar y evaluar a los centros públicos de investigación CONACYT, a fin de promover, fortalecer y optimizar su actividad científica, tecnológica, de innovación y de formación de capital humano de alto nivel, apoyar su contribución e impacto en la solución de problemas asociados a los sectores social, público y privado; así como impulsar el desarrollo y la implantación de las mejores prácticas organizacionales.
 
II.         Emitir y ejecutar las disposiciones y acciones necesarias para la instrumentación de las auscultaciones interna y externa que permitan al Director General la designación, el nombramiento o la remoción de los titulares de los centros públicos de investigación CONACYT, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
III.        Coordinar el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias de las asambleas generales, así como de los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación CONACYT, participando en los mismos como presidente suplente y secretario, de acuerdo con las designaciones y directrices del Director General.
           Coordinar y participar como secretario en las sesiones ordinarias o extraordinarias de las comisiones dictaminadoras externas para el ingreso, la promoción y la permanencia del personal científico y tecnológico de los centros públicos de investigación CONACYT, así como en los comités externos de evaluación cuando se determine.
IV.       Realizar las acciones necesarias ante la SHCP y la SFP, para realizar sus funciones de coordinador sectorial de los centros públicos de investigación CONACYT.
V.        Contribuir, en el ámbito de su competencia, a administrar y operar la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, estableciendo sus lineamientos y promoviendo que los centros integren redes de cooperación e intercambio académico con las instituciones de educación superior, así como apoyar la consolidación de grupos de investigación y de especialistas en áreas estratégicas del conocimiento que tengan por objeto actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y formación de capital humano de alto nivel.
           Fortalecer la vinculación de los centros públicos de investigación CONACYT con su entorno y promover la transferencia de conocimiento a los distintos sectores de la sociedad, a través de la comercialización de productos, servicios y tecnologías, así como asesorías y otras actividades derivadas de sus funciones sustantivas.
VI.       Proponer políticas y lineamientos en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación, formación de capital humano de alto nivel, aspectos académicos, laborales y administrativos, criterios comunes de fiscalización o de rendición de cuentas, así como promover la elaboración de los convenios de administración por resultados establecidos en la LCYT, respecto de los centros públicos de investigación y realizar las acciones para la formalización de dichos instrumentos, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
           Establecer y promover las políticas y los lineamientos para que los centros públicos de investigación CONACYT cumplan su objeto, bajo un esquema de rendición de cuentas.
           Coordinar acciones para que, a través de sus órganos de gobierno, se lleve a cabo el proceso de evaluación de la gestión de los centros públicos de investigación CONACYT.
VII.       Impulsar y desarrollar la descentralización de la actividad científica, tecnológica, de innovación y de formación de capital humano de alto nivel de los centros públicos de investigación, potenciando el impacto de sus resultados y el efecto multiplicador del gasto público en las distintas regiones del país.
           Coadyuvar con la Dirección Adjunta de Asuntos Jurídicos respecto de la normatividad de los centros públicos de investigación.
VIII.      Coadyuvar en los términos de su competencia, al logro de los objetivos del Comité Intersectorial para la Innovación, las unidades de vinculación y transferencia del conocimiento, el Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación, las redes regionales para la Innovación y las instancias establecidas en la LCYT y otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
IX.       Coordinar y orientar las políticas de planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto de las entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial, así como vigilar que se realicen con transparencia y cumplan con las normas y medidas de austeridad en la elaboración, revisión, evaluación y adecuación de los programas y presupuestos anuales.
 
           Emitir, en su caso, la conformidad por parte del CONACYT sobre las propuestas de gasto público que realicen los centros públicos de investigación CONACYT, para elaborar el anteproyecto de presupuesto y sus modificaciones.
           Ministrar los recursos que otorga el gobierno federal para el desarrollo de las actividades de los centros públicos de investigación CONACYT.
           Determinar la transferencia y/o asignación de recursos a los centros públicos de investigación CONACYT, para el fomento y realización de investigaciones, desarrollos tecnológicos e innovación, vinculación, formación de capital humano de alto nivel, entre otros.
           Determinar, en coordinación con la SHCP y la SFP, los requerimientos de información financiera y presupuestaria a los centros públicos de investigación CONACYT, analizando, integrando, validando y remitiendo la citada información a las mismas, a través de las instancias que determine el CONACYT.
           Promover, dentro de los centros públicos de investigación CONACYT, un sistema de estímulos, regalías e incentivos al personal científico y tecnológico, conforme a la normatividad aplicable.
X.        Proponer indicadores para evaluar y dictaminar el desempeño, los objetivos y las metas de los centros públicos de investigación, en los términos establecidos en los convenios de administración por resultados aprobados por los respectivos órganos de gobierno, así como los resultados, el impacto y la calidad de los productos científicos, tecnológicos, de innovación, de vinculación y de capital humano, desarrollados por los mismos. La evaluación deberá contar con un sistema uniforme de indicadores que se instrumentará anualmente.
XI.       Analizar y proponer, la creación, transformación, transferencia, enajenación, fusión, extinción, liquidación, disolución o desincorporación de entidades paraestatales, acorde a la LCYT y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
           Promover la creación de centros públicos de investigación, así como de centros privados de interés público y privados de investigación científica, tecnológica, de innovación y formación de capital humano de alto nivel, particularmente en áreas del conocimiento y regiones geográficas no cubiertas, fortalecer los existentes y reforzar su capacidad para incrementar la competitividad, la innovación tecnológica y la transferencia de tecnología al sector productivo y de servicios.
           Promover y participar en la gestión para que las entidades paraestatales que realizan actividades de investigación científica, tecnológica, innovación y formación de capital humano de alto nivel sean reconocidas como centros públicos de investigación.
XII.       Ejercer en los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación CONACYT, previa designación o aprobación del Director General, la representación de la titularidad de las acciones o partes sociales del gobierno federal, que integren el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria en las que, de conformidad con los estatutos sociales, CONACYT sea coordinador de sector.
Artículo 30. Corresponde a la Dirección Adjunta de Desarrollo Regional:
I.         Promover, fortalecer y consolidar a nivel regional, estatal y municipal, el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación, instrumentando las políticas de descentralización y desconcentración del CONACYT, con la participación de los sectores público, social, académico, productivo y empresarial.
           Apoyar y promover en coordinación con las autoridades estatales y municipales, sus planes y programas de ciencia, tecnología e innovación o sus equivalentes, estimulando a través de las gestiones pertinentes, la constitución de comisiones legislativas estatales de ciencia y tecnología, y demás acciones de fortalecimiento de la ciencia, tecnología e innovación en las entidades federativas del país.
II.         Promover la descentralización de los programas e instrumentos del CONACYT y diseñar las estrategias necesarias, para contribuir al fortalecimiento de los sistemas locales de ciencia, tecnología e innovación o sus equivalentes, procurando atender las asimetrías regionales y estatales.
 
           Establecer los mecanismos de vinculación entre los diversos actores de los sistemas de ciencia, tecnología e innovación o sus equivalentes, con la finalidad de articular la oferta y la demanda en materia de ciencia, tecnología e innovación, identificando las áreas de oportunidad de las regiones, estados y municipios.
           Establecer los mecanismos de concertación necesarios entre el CONACYT y las instancias dedicadas a promover, ejecutar, vincular, fomentar y difundir el desarrollo científico, tecnológico y la innovación en las entidades federativas y sus municipios.
III.        Colaborar en el ámbito de su competencia, con las instancias estatales y municipales correspondientes, para el fortalecimiento de la infraestructura científica y tecnológica en las entidades federativas y sus municipios.
IV.       Apoyar al Director General en la operación de la Conferencia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
V.        Promover, en colaboración con las unidades, los instrumentos de operación, apoyo y fomento del CONACYT, atendiendo las vocaciones naturales de los estados y regiones, en el marco de los sistemas locales de ciencia, tecnología e innovación o sus equivalentes.
VI.       Constituir, dirigir y coordinar los fondos mixtos, estatales y municipales así como los demás establecidos en la LCYT y los programas e instrumentos coordinados y administrados por la Dirección Adjunta, asegurando su operación, consolidación y evaluación, a fin de coadyuvar con el desarrollo regional y estatal de México.
           Coordinar los trabajos de los secretarios técnicos de los fondos administrados por la Dirección Adjunta, así como generar los mecanismos de vinculación y coordinación con los secretarios administrativos de los fondos mixtos y demás establecidos en la LCYT, con la finalidad de fortalecer y consolidar el seguimiento técnico y financiero de los proyectos que se apoyen en el marco de dichos instrumentos.
VII.       Promover la incorporación del componente regional, estatal y municipal en los programas e instrumentos del CONACYT, a fin de atender las demandas específicas locales en materia de ciencia, tecnología e innovación.
VIII.      Impulsar la realización de estudios, diagnósticos y análisis sobre desarrollo regional.
IX.       Coadyuvar con la Dirección Adjunta de Planeación y Cooperación Internacional, en las acciones necesarias para la evaluación de los programas e instrumentos que coordine la Dirección Adjunta.
X.        Coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento de las Direcciones Regionales.
El CONACYT con el objeto de fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología a través de la desconcentración y regionalización, contará con Direcciones Regionales. Al frente de cada una de éstas, estará un Director Regional quien tendrá un nivel de Director de Area, propuesto por el Director General; dichas Direcciones contarán con los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de sus actividades de conformidad con las disponibilidades presupuestarias del CONACYT.
Artículo 31. Corresponde a la Dirección Adjunta de Planeación y Cooperación Internacional:
I.         Coordinar la formulación de las políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, expresándolas en el PECITI.
           Integrar el Programa Anual de Trabajo del CONACYT, verificando su congruencia y articulación con el Plan Nacional de Desarrollo, el PECITI, el programa institucional y, en su caso, otros programas sectoriales.
II.         Elaborar el apartado de ciencia, tecnología e innovación de los informes Presidenciales de Gobierno y de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
           Identificar, en coordinación con la Dirección Adjunta de Posgrado y Becas, las necesidades de capital humano de los sectores de la sociedad. regiones y entidades federativas del país, con base en las vocaciones, diagnósticos locales y regionales, así como en el PECITI, para atenderlas
a través de los programas o subprogramas de recursos humanos de alto nivel del CONACYT. Así como participar en la elaboración y actualización del inventario de capital humano científico y tecnológico.
           Integrar los informes relacionados con el objeto del CONACYT.
III.        Acopiar, procesar, analizar y difundir sistemáticamente la información de las actividades de ciencia y tecnología en México, y elaborar anualmente los Indicadores de las Actividades Científicas y Tecnológicas, así como la Cuenta Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para su revisión y análisis integral y de congruencia global.
           Elaborar y publicar anualmente el Informe General del Estado de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en México, y coordinar otros estudios de análisis y prospectiva que apoyen la formulación de políticas nacionales de ciencia, tecnología e innovación.
           Diseñar las estadísticas e indicadores de ciencia, tecnología e innovación conforme a las normas internacionales, así como medir los resultados y beneficios de los recursos federales asignados al sector de ciencia, tecnología e innovación.
IV.       Definir la política integral de los sistemas de información del CONACYT, estableciendo las estrategias, prioridades y acciones de supervisión necesarias. Para ello contará con un comité asesor, el cual presidirá, y que estará integrado por los usuarios de los sistemas, por los desarrolladores de las soluciones así como por la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas, debiendo rendir un informe de actividades al Grupo Directivo del Consejo.
V.        Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del desempeño del sector ciencia, tecnología e innovación en el marco del PECITI, conforme a las disposiciones legales aplicables.
           Integrar y coordinar la implementación del Programa Anual de Evaluación del CONACYT, vigilando el cumplimiento de la normatividad establecida en la materia para los programas públicos federales, así como para las dependencias y entidades de la administración pública federal.
           Evaluar los resultados y el impacto de los programas y proyectos gubernamentales de ciencia, tecnología e innovación coordinados por el CONACYT, de acuerdo con el programa anual de evaluación que al efecto se establezca.
VI.       Participar en la planeación de los procesos de elaboración de convocatorias, términos de referencia y diseño de indicadores que lleven a cabo las unidades responsables de la operación de los programas y fondos CONACYT, a fin de garantizar la alineación de estos instrumentos con los sistemas de información del CONACYT y los programas anuales de evaluación.
           Apoyar al Consejo General en la integración y la coordinación de los comités intersectoriales y de vinculación en materia de ciencia, tecnología e innovación, para el cumplimiento de la LCYT.
VII.       Administrar el SINECYT, emitiendo los criterios y mecánica para su funcionamiento previa aprobación de la Junta de Gobierno.
VIII.      Participar en los diferentes organismos internacionales relacionados con los asuntos de política científica, tecnológica e innovación.
           Representar al CONACYT, en la planeación, elaboración de estadísticas e indicadores, así como en los ámbitos en que sea requerido, con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, entre otros.
IX.       Coadyuvar en el establecimiento de prioridades y criterios de asignación del gasto en ciencia, tecnología e innovación del Ramo Presupuestal del CONACYT.
           Participar, en coordinación con la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas, en la integración de la propuesta de estructura programática a emplear en cada ejercicio presupuestal.
X.        Administrar el SIICYT, así como coordinar el establecimiento de convenios de colaboración entre el CONACYT y diferentes instancias para el desarrollo de sistemas de información a fin de que
sean incorporados al mismo.
XI.       Coadyuvar con la Dirección Adjunta de Asuntos Jurídicos en la elaboración de las reglas de operación de los programas del CONACYT.
XII.       Apoyar al Director General en el diseño y ejecución de las políticas de cooperación internacional en materia de ciencia, tecnología e innovación, en coordinación con las unidades del CONACYT, brindando el seguimiento, respecto de la ejecución de convenios concertados por el CONACYT con agencias internacionales y otros países.
           Participar con la SRE de manera directa o en coordinación con las Unidades del CONACYT, tanto en la asesoría como en las negociaciones correspondientes con organismos internacionales, homólogos y dependencias gubernamentales involucradas en programas bilaterales de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como en la asesoría que en su caso proceda respecto a la celebración de tratados y convenios internacionales en estas materias.
           Representar al CONACYT en las reuniones internacionales cuando así lo determine el Director General y promover en coordinación con las Unidades del Consejo, las acciones de cooperación científica, tecnológica y de innovación que fortalezcan al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, incluyendo la cooperación y fuentes de financiamiento.
           Apoyar al Director General en coordinación con las Unidades del Consejo en la concertación de acuerdos y acciones de carácter internacional que permitan el apoyo a los programas de formación de recursos humanos de alto nivel y de intercambio de personas que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación.
           En coordinación con las Unidades del CONACYT, fungir como enlace entre la comunidad científica internacional y el Consejo, para la concertación o ejecución de acuerdos o convenios que involucren la realización de proyectos conjuntos en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la constitución, funcionamiento, evaluación y control de los Fondos de Cooperación Internacional a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología, pudiendo operar el Fondo Sectorial con la SER, de conformidad con lo que determine el Director General.
Artículo 32. Corresponde a la Dirección Adjunta de Asuntos Jurídicos:
I.         Asesorar y apoyar jurídicamente al Director General, a las unidades y a los centros públicos de investigación CONACYT, asegurando el cumplimiento de la normatividad aplicable a las acciones y programas del CONACYT.
II.         Representar al Director General y a las unidades en los procesos y procedimientos en los cuales sean parte o tengan interés jurídico.
           Suplir en sus ausencias al Director General y al Presidente de la Junta de Gobierno del CONACYT en los procesos de amparo en que sean señalados como autoridades responsables.
           Coordinar las acciones para el otorgamiento, sustitución y revocación de toda clase de poderes, así como instrumentar las gestiones ante fedatarios públicos que requiera el CONACYT.
III.        Analizar y, en su caso, elaborar los proyectos de disposiciones normativas relacionadas con las entidades paraestatales coordinadas, así como validar y sancionar su reglamentación interna y reglas de operación.
           Recibir de manera directa de los Centros Públicos de Investigación, los instrumentos normativos que rijan a los mismos y las consultas, resolviendo lo conducente y validando en su caso dichas disposiciones. De las comunicaciones que se emitan, se turnará copia a la Dirección Adjunta de Centros de Investigación.
           Coordinar, con la participación de las unidades correspondientes, la elaboración y actualización de la normatividad institucional, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
           Sancionar los instrumentos jurídicos que suscriba el Director General, validar y formalizar los convenios y contratos en que el CONACYT sea parte o intervenga, asegurando su registro,
guarda y custodia.
           Autorizar la difusión y publicación del marco jurídico aplicable al CONACYT y sus criterios de interpretación, así como registrar, coordinar, opinar y sancionar sobre los documentos del CONACYT o de las entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial, que deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación y gestionar su publicación en dicho medio.
           Realizar los estudios jurídicos en las materias que resulten de interés para el CONACYT y que fortalezcan el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
IV.       Elaborar los proyectos de interpretación a que se refiere el artículo 11 de la LCYT.
V.        Formular, desarrollar y evaluar los programas de mejora regulatoria del CONACYT, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás ordenamientos legales aplicables.
           Establecer los esquemas regulatorios relacionados con la normalización y metrología, en el ámbito de la competencia del CONACYT.
           Coordinar las acciones que en el ámbito de competencia del CONACYT se encuentren establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ejerciendo la Presidencia del Comité de Información y la Titularidad de la Unidad de Enlace del CONACYT.
VI.       Instrumentar, en coordinación con la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas, los actos jurídicos y administrativos que correspondan al Director General para la ejecución de las resoluciones dictadas por los órganos fiscalizadores.
           Asesorar jurídicamente a los órganos colegiados del CONACYT y aquellos en los que sea parte, así como representar a las unidades ante cualquier órgano colegiado nacional e internacional.
           Administrar el RENIECYT, en términos de las disposiciones legales y administrativas que rijan su operación y presidir su Comisión Interna de Evaluación.
VII.       Fungir como Titular de la Secretaría y operar la Prosecretaría de la Junta de Gobierno del CONACYT y de su Comisión Asesora.
VIII.      Apoyar jurídicamente en la constitución, operación, modificación o extinción de los fondos establecidos en la LCYT, así como para la creación, reconocimiento, disolución, transformación, extinción o desincorporación de los centros públicos de investigación.
           Proponer en su caso, acciones de mejora respecto de los Fondos regulados en la Ley de Ciencia y Tecnología, en el marco de los fines y compromisos establecidos en las normas que los rigen.
IX.       Realizar los actos que en el ámbito jurídico sean necesarios, para la defensa de los intereses del CONACYT.
           Apoyar en la revisión y aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo.
           Promover la recuperación de adeudos o emitir, en su caso, el dictamen de irrecuperabilidad, conforme al procedimiento que se instrumente al efecto.
           Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra del CONACYT o de sus unidades.
X.        Apoyar jurídicamente para la protección de los derechos de propiedad industrial y derechos de autor.
XI.       Dirigir la gestión, ante las autoridades competentes, de las actividades relacionadas con asuntos migratorios que deriven de los programas del CONACYT.
XII.       En materia de asuntos internacionales, participar, asesorar y/o apoyar en las negociaciones con organismos internacionales y dependencias gubernamentales relacionadas con programas bilaterales o multilaterales de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación y en todo lo relacionado con la celebración de tratados y convenios internacionales en estas materias.
 
           Asesorar a los representantes del CONACYT o representar al mismo de manera directa, en reuniones internacionales que impliquen acciones de cooperación científica, tecnológica y de innovación.
           Fungir como vínculo con la SRE para la revisión y en su caso formalización de tratados y convenios en materia de ciencia, tecnología e innovación.
XIII.      Dirigir la prestación de los servicios de comercio exterior y de despacho aduanal, fungiendo como Apoderado Aduanal del CONACYT y de los centros públicos de investigación CONACYT, para fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y coordinando la Oficina de Despachos Aduanales de la Comunidad Científica y Tecnológica.
Artículo 33. Corresponde a la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas:
I.         Administrar el patrimonio general y los recursos financieros, materiales, humanos e informáticos del CONACYT, con el objeto de propiciar el cumplimiento de sus tareas.
II.         Participar, en coordinación con la Dirección Adjunta de Planeación y Cooperación Internacional, en la integración de la propuesta de estructura programática para cada ejercicio presupuestal, así como coadyuvar en el establecimiento de prioridades y criterios de asignación del gasto del ramo presupuestal del CONACYT.
III.        Coordinar el proceso programático presupuestal del Ramo, fungiendo como ventanilla ante la SHCP, para la gestión de los asuntos relacionados con su administración.
           Proponer, aplicar y vigilar el cumplimiento de la política financiera interna para la integración y el ejercicio del presupuesto del CONACYT.
           Dirigir el ejercicio y control presupuestario del gasto por capítulo y partida del CONACYT, así como administrar sus recursos financieros y mantener el registro de su patrimonio.
           Atender las necesidades administrativas relacionadas con los recursos presupuestarios, financieros, informáticos, tecnologías de información, materiales y humanos de las áreas que integran la estructura orgánica del CONACYT.
           Llevar el registro presupuestal y contable del ejercicio de las transferencias autorizadas y elaborar los informes para la Cuenta Pública del CONACYT y de las entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial.
           Elaborar la información contable, presupuestal y los estados financieros que deban presentarse ante la Junta de Gobierno del CONACYT y las dependencias globalizadoras.
IV.       Planear, coordinar y mantener el funcionamiento de los procesos de administración de recursos humanos, observando las políticas, normas y procedimientos que se dicten en la materia, así como promover el desarrollo del personal adscrito al CONACYT.
           Administrar, acorde a las disposiciones legales y administrativas aplicables la expedición de nombramientos, remociones y demás movimientos del personal del CONACYT, así como lo relativo a sus remuneraciones.
V.        Registrar y actualizar la estructura orgánica de acuerdo a las necesidades de operación del CONACYT y conforme a la normatividad aplicable.
           Integrar y expedir, en coordinación con la Dirección Adjunta de Asuntos Jurídicos, previa aprobación del Director General, el Manual de Organización del CONACYT, así como integrar y expedir, los demás manuales necesarios para la operación y funcionamiento del CONACYT.
VI.       Vigilar el debido cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, así como el otorgamiento de las prestaciones y adoptar las medidas conducentes que para tal efecto se requieran, así como dictaminar la procedencia para transigir los asuntos laborales relacionados con el CONACYT.
           Otorgar licencias, en los casos y por los periodos que para el efecto autorice el Director General, tratándose de empleados de confianza en términos de la normatividad aplicable, y conforme a las Condiciones Generales de Trabajo en el caso del personal de base.
VII.       Dirigir las acciones que en materia de adquisiciones y servicios requieran las unidades, acorde a
las disposiciones legales y administrativas aplicables; asimismo, administrar el ejercicio del presupuesto anual en materia de adquisiciones y servicios apegándose a los lineamientos y normatividad vigente.
           Planear, organizar, dirigir y controlar los acervos documentales que conforman los archivos institucionales, estableciendo mecanismos para su organización y conservación, así como la valoración, destino final de la documentación y el uso de la información de las unidades, con base en la normatividad aplicable en la materia.
VIII.      Coordinar la integración de la información financiera de los fondos CONACYT para efectos de rendición de cuentas y entrega de informes a las dependencias globalizadoras y fiscalizadoras de la administración pública federal.
           Brindar el apoyo y soporte técnico a los fondos CONACYT previstos en la LCYT, para su adecuada administración financiera y registro contable.
           Administrar los fondos institucionales a que se refiere la LCYT, a través de las acciones de coordinación, autorización, ejecución, registro contable, información y demás que resulten necesarias para la operación de los instrumentos de apoyo establecidos en la LCYT, salvo en aquellos en que se faculte a otra unidad administrativa.
           Coordinar, en colaboración con la Dirección Adjunta de Asuntos Jurídicos, la modificación o extinción de los fondos que opera el CONACYT, con carácter o no de fideicomitente, en términos de lo dispuesto por la LCYT.
IX.       Administrar la operación de sistemas y aplicaciones, así como la infraestructura de tecnologías de información y comunicaciones, para el aprovechamiento de los recursos informáticos, así como garantizar niveles de calidad de los mismos y de los servicios que en la materia se proporcionen.
           Diseñar, desarrollar y mantener los sistemas de cómputo del CONACYT, acorde a las políticas de información.
X.        Planear y vigilar el cumplimiento del Programa de Seguridad y Vigilancia en las instalaciones del CONACYT, así como el Programa de Protección Civil, de conformidad con la normatividad y lineamientos aplicables.
XI.       Coordinar e instrumentar, en coordinación con la Dirección Adjunta de Asuntos Jurídicos, los actos jurídicos y administrativos que en su caso correspondan al Director General para la ejecución de las resoluciones dictadas por los diversos órganos fiscalizadores.
Artículo 34. La Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM, será una Dirección Adjunta adscrita a la Dirección General. En los términos de la LBOGM y demás disposiciones aplicables, le corresponde:
I.         Apoyar a la CIBIOGEM en la formulación y propuesta de las políticas de la administración pública federal relativas a la bioseguridad de los organismos genéticamente modificados, así como en la coordinación de la ejecución de dichas políticas, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, y en especial, en los siguientes aspectos específicos:
a)     Ejecutar, dar seguimiento y supervisar el cumplimiento de los acuerdos que emitan los órganos a que se refiere la fracción III del presente artículo.
b)     Formular y someter al Presidente, y en su caso, al Vicepresidente de la CIBIOGEM, la agenda de trabajo y los proyectos de orden del día de las sesiones, llevando el registro de las actas correspondientes.
c)     Firmar y hacer llegar en tiempo y forma, a los miembros de la CIBIOGEM o de los órganos regulados en la fracción III, del presente artículo, las convocatorias a las sesiones.
d)     Comunicar a la CIBIOGEM, a las dependencias y a las entidades de la administración pública federal que corresponda en cada caso, los acuerdos, opiniones, consultas, dictámenes técnicos, así como la información técnica y científica a que se refiere la LBOGM.
e)     Las demás que le encomiende la CIBIOGEM y las que sean necesarias para su buen funcionamiento.
 
II.         Formular y presentar a la CIBIOGEM:
a)     El programa anual de trabajo de la CIBIOGEM.
b)     El programa para el desarrollo de la bioseguridad y la tecnología.
c)     El anteproyecto de presupuesto para el desarrollo de las actividades de la CIBIOGEM, de la Secretaría Ejecutiva y del Consejo Consultivo Científico.
d)     El proyecto de las disposiciones que regulen el funcionamiento y aquello que pueda ser objeto de inscripción en el Registro Nacional de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.
e)     El proyecto de bases de operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad.
f)      El proyecto de Reglas de Operación de la CIBIOGEM, así como las bases de funcionamiento de los órganos a que se refiere la fracción III de este artículo.
g)     El informe anual de trabajo de la CIBIOGEM.
III.        Apoyar en lo general el funcionamiento de la CIBIOGEM, del Consejo Consultivo Científico, del Consejo Consultivo Mixto y del Comité Técnico, regulados en la LBOGM.
IV.       Apoyar a la CIBIOGEM en la formulación y operación del programa de fomento a la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y biotecnología, así como en la constitución y operación del fondo para el fomento y apoyo a la investigación científica y tecnológica de bioseguridad y biotecnología.
V.        Formular y desarrollar el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad.
VI.       Establecer, organizar y administrar el Registro Nacional de Bioseguridad de los organismos genéticamente modificados.
VII.       Facilitar y promover las acciones necesarias de fomento a la bioseguridad de los organismos genéticamente modificados, así como impulsar la participación en la misma de los sectores privado, social y productivo mediante los mecanismos que correspondan.
VIII.      Elaborar y publicar anualmente el informe de la situación general existente en el país en materia de biotecnología y bioseguridad.
IX.       Fungir como Centro Focal Nacional ante el secretariado del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
X.        Ejercer las facultades que se requieran para su adecuado funcionamiento, y que dentro del presente Estatuto se establecen para los directores adjuntos.
XI.       Desempeñar las demás funciones que se establezcan en las disposiciones legales y administrativas correspondientes, en el presente Estatuto y las que le encomiende la CIBIOGEM por conducto de su Presidente y Vicepresidente. Los actos que emita la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM, en los términos de los ordenamientos que le resultan aplicables y que deriven de la LBOGM, serán de su responsabilidad, sin que ello afecte las actividades que realiza como unidad administrativa del CONACYT.
CAPITULO OCTAVO
Unidad Adscrita a la Dirección General
Artículo 35. La Dirección General contará con una unidad adscrita a la misma, que será la Unidad Técnica de Proyectos, Comunicación e Información Estratégica.
Artículo 36. Corresponde a la Unidad Técnica de Proyectos, Comunicación e Información Estratégica:
I.         Colaborar transversalmente con las unidades y con la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM, para la ejecución de proyectos institucionales o estratégicos que determine la Dirección General.
 
II.         Promover en coordinación con las unidades, el desarrollo de los programas e instrumentos de apoyo a la investigación científica y desarrollo tecnológico e innovación del CONACYT, así como detectar acciones de mejora.
III.        Identificar nuevas líneas de acción con las diversas áreas del CONACYT, para vincular y definir sus estrategias transversales en proyectos especiales de mediano y largo plazo.
IV.       Formular, en coordinación con las unidades, y con base en estudios prospectivos, cambios de mediano y largo plazo en los programas y mecanismos de operación del CONACYT.
V.        Interactuar con los usuarios y contrapartes del CONACYT a nivel sectorial, regional, académico, de investigación y empresarial así como en el ámbito internacional, a fin de determinar áreas de oportunidad que deban ser atendidas por nuevos programas o por las áreas de promoción y vinculación.
VI.       Diseñar e instrumentar estrategias de atención a usuarios y beneficiarios del CONACYT, con apoyo de las demás unidades, así como evaluar la efectividad y eficiencia de los productos y servicios del CONACYT, creando sinergias y mecanismos de colaboración.
VII.       Dirigir la política de comunicación social del CONACYT, que incluye la difusión y divulgación de la ciencia, tecnología e innovación.
VIII.      Desempeñar las demás funciones que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables, el presente Estatuto y las que le sean encomendadas por el Director General en la esfera de su competencia.
CAPITULO NOVENO
Organo Interno de Control
Artículo 37. El CONACYT contará con un Organo Interno de Control que será parte de su estructura, al frente del cual estará el Titular de dicho Organo, designado en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus funciones se auxiliará de los titulares de las áreas de Responsabilidades, Auditoría Interna, Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública y de Quejas, nombrados para el efecto.
Artículo 38. El Titular del Organo Interno de Control y los Titulares de las áreas de Responsabilidades, Auditoría Interna, Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública y de Quejas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las facultades que se señalan en el Reglamento Interior de la SFP y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
Artículo 39. El Titular del Organo Interno de Control, será auxiliado por el personal que las necesidades del servicio requieran y cuyos puestos figuren en la estructura y presupuesto del CONACYT.
Artículo 40. El Titular del Organo Interno de Control, deberá reunir los requisitos que para el desempeño de este cargo, establezca la SFP y no deberá contar con ningún impedimento que para ser miembro del Organo de Gobierno establezca la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 41. En los órganos colegiados que se considere la participación del Organo Interno de Control, éste tomará parte en los mismos en calidad de invitado permanente con voz pero sin voto, salvo las excepciones que las leyes y ordenamientos administrativos determinen.
CAPITULO DECIMO
Suplencia de los Servidores Públicos del CONACYT
Artículo 42. Durante las ausencias del Director General, el despacho y resolución de los asuntos administrativos quedarán a cargo del Director Adjunto que el mismo designe, o en su caso en el Director Adjunto de Administración y Finanzas.
Los Directores Adjuntos, el Titular de la Unidad Técnica de Proyectos, Comunicación e Información Estratégica y los Directores de Area, serán suplidos en sus ausencias por los funcionarios de la jerarquía inmediata inferior de su respectiva adscripción.
 
Las ausencias del Titular del Organo Interno de Control, así como la de los titulares de las áreas de Responsabilidades, Auditoría Interna, Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública y de Quejas, serán suplidas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior de la SFP.
Artículo 43. En materia de amparo y procedimientos administrativos el Director General será suplido en sus ausencias por el Director Adjunto de Asuntos Jurídicos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2005 y sus modificaciones, así como todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Estatuto.
TERCERO.- En un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Estatuto, el CONACYT deberá expedir su Manual de Organización.
CUARTO.- Los asuntos pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Estatuto, se sustanciarán de conformidad con la regulación que les dio origen.
QUINTO.- Las unidades, deberán adecuar la normatividad vigente en todo aquello que guarde relación con el presente Estatuto.
El presente Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, fue aprobado por la Junta de Gobierno del CONACYT mediante acuerdos AS-XXX-10/09, AS-XXXII-14/10 y AS-XXXIII-08/10, emitidos en sus sesiones celebradas los días tres de septiembre de dos mil nueve, diecisiete de febrero y trece de mayo de dos mil diez, respectivamente, y se expide en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de mayo de dos mil diez.- El Director General, Juan Carlos Romero Hicks.- Rúbrica.
 

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