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DOF: 14/01/2011
ACUERDO que tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a los estados en la aplicación de sus fórmulas de distribución entre los municipios, de las aportaciones federales previstas en el Fondo para la Infraestructura

ACUERDO que tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a los estados en la aplicación de sus fórmulas de distribución entre los municipios, de las aportaciones federales previstas en el Fondo para la Infraestructura Social Municipal del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

JESUS HERIBERTO FELIX GUERRA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.
CONSIDERANDO
Que la Ley de Coordinación Fiscal dispone en su capítulo V que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre los estados, considerando criterios de pobreza extrema conforme a una fórmula y procedimientos específicos.
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, los estados distribuirán entre los municipios las aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, con una fórmula igual a la prevista para la distribución entre los estados.
Que la propia Ley de Coordinación Fiscal dispone que, con el objeto de apoyar a los estados en la aplicación de las fórmulas con base en las cuales distribuirán entre los municipios respectivos las aportaciones federales del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los primeros 15 días del ejercicio fiscal, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal para cada estado, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE TIENE POR OBJETO DAR A CONOCER LAS VARIABLES Y FUENTES DE
INFORMACION PARA APOYAR A LOS ESTADOS EN LA APLICACION DE SUS FORMULAS DE
DISTRIBUCION ENTRE LOS MUNICIPIOS, DE LAS APORTACIONES FEDERALES PREVISTAS EN EL
FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33 DEL PRESUPUESTO DE
EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a los estados en la aplicación de sus fórmulas de distribución entre los municipios, de las aportaciones federales previstas en el Fondo para la Infraestructura Social Municipal del Ramo General 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011.
SEGUNDO.- Para efectos de la aplicación de la fórmula del artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal es necesario utilizar las normas, valores y fuentes y variables descritas en el apartado tercero y cuarto.
TERCERO.- Las normas establecidas para necesidades básicas y los valores para el cálculo de esta fórmula, son los siguientes:
A)    Ingresos por persona. Se establece como norma una Línea de Pobreza Extrema por persona de $775.92 pesos mensuales a precios de junio de 2010, tomada del cálculo de Pobreza Alimentaria Rural publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social. La brecha de ingreso se estima restando de esta línea el valor del ingreso promedio del hogar y dividiendo el resultado entre la misma línea. El cálculo del ingreso promedio del hogar toma en cuenta los ingresos por trabajo recibidos por todos los perceptores reportados de cada hogar y divide su monto entre el número de sus miembros.
El valor de esta brecha de ingreso se coloca dentro de una escala común que señala qué tanta es la carencia o el logro del hogar en esta necesidad. Para tal fin, se reescalan todos aquellos valores que resultaron menores a cero, estableciendo como cota inferior el valor de (-0.5).
Así, el reescalamiento consiste en multiplicar por (1/18) aquellas brechas cuyo valor sea mayor o igual que (-9) y menor que cero, y colocar el valor de (-0.5) a aquellas brechas con valor menor a (-9).
B)    Nivel educativo promedio por hogar. Para calcular la brecha de educación se combinan las variables
de alfabetismo, grados aprobados, nivel de instrucción y edad de cada miembro del hogar con más de seis años. El nivel educativo se obtiene mediante la relación de grados aprobados del individuo, entre la norma establecida según su edad. Esta relación se multiplica por la variable de alfabetismo cuando la persona tiene diez años o más, como se muestra a continuación:

Donde:
NEij = Indica el nivel educativo de la persona i en el hogar j.
Eij= Representa los grados aprobados del individuo i acorde con su nivel de estudios y edad, en el hogar j.
Na = Es la norma mínima requerida de grados aprobados para el individuo acorde a su edad.
A la variable alfabetismo se le asigna valor cero cuando la persona no sabe leer y escribir, en caso contrario vale uno. De esta forma, la condición de alfabetismo actúa como variable de control, anulando cualquier valor alcanzado en años aprobados si la persona siendo de diez años o más, no sabe leer ni escribir.
La norma establece que un individuo a partir de los catorce años tenga al menos primaria completa.
Para menores de catorce años se consideran normas acordes según la edad con un margen de tolerancia.
A los niños de 7 y 8 años no se les requiere ningún año aprobado; si éstos tienen grados aprobados se considera como logro educativo y no se les aplica la fórmula (1) para la estimación del nivel educativo, pero sus grados aprobados se consideran como NEij para la fórmula (2).
La siguiente tabla muestra las normas asociadas a la edad:
Edad (años)
Norma de grados escolares
aprobados
Alfabetismo (exigencia)
7
0
No se exige
8
0
No se exige
9
1
No se exige
10
2
Se exige
11
3
Se exige
12
4
Se exige
13
5
Se exige
14
6
Se exige
 
La brecha educativa de la persona se obtiene restando de la unidad su nivel NEij como lo indica la siguiente expresión:

Una vez estimada la brecha educativa de cada persona mayor de seis años, se procede a incluirla en la misma escala, es decir, entre cero y uno si existe rezago educativo y entre -0.5 y cero en caso de que exprese un logro, lo que se obtiene multiplicando por (1/7.334) aquellas brechas que resultaron menores a cero. Como la educación es una característica personal, se estima la brecha individual para después obtener la brecha educativa promedio del hogar.
C)    Disponibilidad de espacio de la vivienda. Esta se mide por la relación existente entre el número de
ocupantes por hogar y el número de cuartos dormitorio disponibles en la vivienda. La norma se fija en tres personas por cada cuarto dormitorio. Para su construcción se aplica la siguiente fórmula:

Donde: DEj = Disponibilidad de espacio para dormir en la vivienda del hogar.
En caso de que el resultado de la expresión anterior sea mayor que uno, se procede a incluirlo en la misma escala común de todas las demás brechas, es decir, entre cero y uno si el hogar presenta rezago en disponibilidad de espacio en la vivienda y entre -0.5 y cero en caso de superar esta norma.
Para hacer este reescalamiento se multiplica DEj por (1.5/75) y al resultado se le suma uno menos (DEj/75), obteniéndose DERj. Para calcular la brecha de vivienda se resta de la unidad el valor de DERj, o en caso de carencia DEj.
D)    Disponibilidad de drenaje. Se establece como norma mínima aceptable el drenaje conectado a fosa séptica. Los valores asignados a cada categoría para la estimación de la brecha, son los siguientes:
Categoría
Valor asignado para el
cálculo
Conectado a la red pública
1.5
Conectado a la fosa séptica
1.0
Con desagüe a la barranca o grieta
0.5
Con desagüe a un río, lago o mar
0.3
No tiene drenaje
0.0
 
Para calcular la brecha de disponibilidad de drenaje se resta de la unidad el valor observado según la tabla anterior.
E)    Disponibilidad de electricidad-combustible para cocinar. Se construye en dos etapas. En la primera se observa la disponibilidad de electricidad en la vivienda. Si se cuenta con este servicio esta brecha se considera cero. Cuando no se dispone de electricidad se procede a evaluar el combustible que se utiliza para cocinar, considerando como norma el uso de gas.
El indicador disponibilidad de electricidad funciona como una variable de control. La siguiente tabla muestra los valores asignados a cada categoría:
Categoría
Valor asignado para el cálculo
Electricidad
1.0
Gas
1.0
Petróleo
0.5
Leña
0.1
Carbón
0.1
 
Para calcular la brecha de electricidad-combustible para cocinar se resta de la unidad el valor asignado según la tabla anterior.
CUARTO.- El cálculo de la fórmula descrita en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal puede realizarse a partir de las siguientes variables contenidas en las bases de datos del XII Censo General de Población y Vivienda 2000 (INEGI):
Necesidad
Variables (e identificador de la variable), XII
Censo General de Población y Vivienda
2000
Nivel de desagregación, y fuente
Ingreso per cápita del hogar (w1)
-        Ingresos por persona (Ingtoper)
-        Número de personas por hogar (totpers)
Por persona,
XII Censo General de Población y Vivienda 2000 (Microdatos del Censo o de la muestra censal).
Nivel educativo promedio por hogar (w2)
-        Grados aprobados (escolari)
-        Nivel de escolaridad (nivacad)
-        Alfabetismo (alfabet)
-        Edad (edad)
Por persona,
XII Censo General de Población y Vivienda 2000 (Microdatos del Censo o de la muestra censal).
Disponibilidad de espacio de la vivienda (w3)
-        Número de cuartos dormitorios disponibles en la vivienda (cuadorm)
-        Número de personas por hogar (totpers)
Por vivienda
XII Censo General de Población y Vivienda 2000 (Microdatos del Censo o de la muestra censal).
Disponibilidad de drenaje (w4)
-        Drenaje (drenaje)
Por vivienda,
XII Censo General de Población y Vivienda 2000 (Microdatos del Censo o de la muestra censal).
Disponibilidad de electricidad-combustible (w5)
-        Electricidad en la vivienda (electri)
-        Combustible para cocinar en la vivienda (combust)
Por vivienda,
XII Censo General de Población y Vivienda 2000 (Microdatos del Censo o de la muestra censal).
 
QUINTO.- Los estados, para la distribución entre los municipios de las aportaciones federales del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, en aquellos casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula a que se refiere el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, utilizarán las variables siguientes:
R1 = población ocupada del municipio que no percibe ingresos o que éstos son hasta de dos salarios mínimos, entre la población ocupada del Estado en la misma condición.
R2 = población municipal que no sabe leer y escribir a partir de los quince años, respecto de la población del Estado en igual condición.
R3 = población municipal que habita en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica o a la calle, respecto de la población estatal sin el mismo tipo de servicio.
R4 = población municipal que habita en viviendas particulares sin disponibilidad de electricidad, entre la población del Estado en igual condición.
Para efectos de información, la suma de las variables mencionadas en el presente artículo y su ponderación equivalente, se expresan algebraicamente en el Indice Municipal de Pobreza (IMP):

Donde:
Ri1,...4. = rezago asociado a cada una de las cuatro necesidades básicas consideradas por el IMP en el i-ésimo municipio con respecto al rezago estatal en esa misma necesidad.
ß1,...4. = ponderador cuyo valor es 0.25 en cada uno de los rezagos.
Una vez estimado el IMPi para todos los municipios del estado, se calcula su distribución porcentual multiplicando cada valor índice por 100. La distribución resultante se aplica al techo financiero del Fondo para la Infraestructura Social Municipal asignado al estado, para obtener el monto que le corresponde a cada municipio.
Para el cálculo de la fórmula descrita en el presente artículo se debe utilizar la información estadística más reciente de las variables de rezago social publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
El II Conteo de Población y Vivienda 2005 no incluye toda la información necesaria para emplear la fórmula aquí descrita, por lo que es necesario realizar la distribución a partir de la información del XII Censo General de Población y Vivienda de 2000.
Necesidad
Variable y fuente
Ingreso por trabajo
Población ocupada por municipio, sexo y sector de actividad y su distribución según ingreso por trabajo en salario mínimo, de los tabulados básicos y síntesis de resultados por entidad federativa, del XII Censo General de Población y Vivienda de 2000.
Educación
Población de 15 años y más por municipio y grupos quinquenales de edad y su distribución según condición de alfabetismo y sexo del XII Censo General de Población y Vivienda de 2000.
Drenaje
Ocupantes en viviendas particulares por municipio y disponibilidad de energía eléctrica y agua entubada y su distribución según disponibilidad y tipo de drenaje del XII Censo General de Población y Vivienda de 2000.
Electricidad
Ocupantes en viviendas particulares por municipio y disponibilidad de energía eléctrica y agua entubada y su distribución según disponibilidad y tipo de drenaje del XII Censo General de Población y Vivienda de 2000.
 
SEXTO.- En los estados con municipios de reciente creación, no registrados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), ahora Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el XII Censo General de Población y Vivienda de 2000, se deberá efectuar la estimación de sus indicadores a partir de las localidades o áreas geoestadísticas básicas que les corresponden y en caso de no disponer de información de este tipo, se recurrirá a las estimaciones oficiales más recientes del Consejo Nacional de Población.
SEPTIMO.- Conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, los estados calcularán las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal correspondientes a sus municipios, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión, a más tardar el 31 de enero del presente ejercicio fiscal, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil diez.- El Secretario de Desarrollo Social, Jesús Heriberto Félix Guerra.- Rúbrica.
 
 

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