alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 08/06/2011
CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para la seguridad pública de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Est

CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para la seguridad pública de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Baja California Sur y los municipios de Ensenada, Mexicali, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana de dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CONVENIO ESPECIFICO DE ADHESION PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSEMUN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR EL C. JUAN MIGUEL ALCANTARA SORIA; POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C. JOSE GUADALUPE OSUNA MILLAN; Y POR OTRA PARTE, LOS MUNICIPIOS DE ENSENADA, MEXICALI, PLAYAS DE ROSARITO, TECATE Y TIJUANA, EN LO SUCESIVO "LOS BENEFICIARIOS", REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES C. ENRIQUE PELAYO TORRES, C. FRANCISCO JOSE PEREZ TEJADA PADILLA, C. JAVIER ROBLES AGUIRRE, C. JAVIER IGNACIO URBALEJO CINCO Y C. CARLOS WALTERIO BUSTAMANTE ANCHONDO, RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON EL SIGUIENTE MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
MARCO LEGAL
1.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos noveno y décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
       El Sistema Nacional de Seguridad Pública estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a.   La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones;
b.   El establecimiento de las bases de datos criminalísticas y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema;
c.   La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos;
d.   La participación de la comunidad que coadyuve en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública, y
e.   Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional, serán aportados a las Entidades Federativas y Municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
2.     El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, prevé entre otros, el Eje 1. Estado de Derecho y Seguridad, cuyo objetivo 5 "Combatir la impunidad para disminuir los niveles de incidencia delictiva", estrategia 5.1 "Fortalecer la coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno para combatir la delincuencia", menciona que el Sistema Nacional de Seguridad Pública se consolidará como una instancia articuladora y unificadora de todas las autoridades del Gobierno Federal, de Estados y Municipios, en su esfuerzo para combatir a la criminalidad, así como establecer mecanismos de coordinación efectiva con las autoridades de los Estados y de los Municipios;
3.     El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, prevé en el artículo 10, el otorgamiento de subsidios en materia de seguridad pública a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos; con el propósito de
profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, mejorar la infraestructura de las corporaciones, en el marco de las disposiciones legales aplicables, así como para el desarrollo y aplicación de políticas públicas para la prevención social del delito. Para tal efecto, establece que el Ejecutivo Federal a más tardar el 15 de enero, dará a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del SUBSEMUN;
4.     El 14 de enero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se da a conocer la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio en materia de seguridad pública a entidades federativas, municipios y el Distrito Federal, así como la fórmula utilizada para su selección" (en adelante, el Acuerdo), mediante el cual la Secretaría de Gobernación dio a conocer la lista de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del SUBSEMUN destinado a la seguridad pública a nivel municipal Ramo 04, así como la fórmula utilizada para la selección de los mismos, y
5.     El 28 de enero del año en curso, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Reglas para el otorgamiento del subsidio en materia de seguridad pública a los municipios, y en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales" (en adelante, las Reglas), mismas que establecen los conceptos en los que se destinarán los recursos del SUBSEMUN y la operación para el otorgamiento del mismo.
DECLARACIONES
I. I. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVES DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1    De conformidad con el artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal;
I.2    Es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
I.3    El C. Juan Miguel Alcántara Soria fue designado Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante nombramiento de fecha 1 de enero de 2010, expedido por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
I.4    El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es su Titular y ostenta originalmente su representación, por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente convenio específico de adhesión, de conformidad con los artículos 18, fracciones VII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y Segundo Transitorio del Acuerdo, y
I.5    Para todos los efectos legales relacionados con este convenio específico de adhesión señala como su domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 6, colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11590, México, Distrito Federal.
II. DECLARA "EL ESTADO" A TRAVES DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1   Con fundamento en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación;
II.2   Concurre a la celebración del presente Convenio de Adhesión a través de su Gobernador Constitucional, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 40 y 49 fracciones III y XXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y 15 fracción I, 64 y 65 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California y demás
disposiciones aplicables;
II.3   Observará las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del SUBSEMUN, y
II.4   Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Adhesión señala como su domicilio el ubicado en el tercer piso del Edificio del Poder Ejecutivo, ubicado en Calzada Independencia número 994, en el Centro Cívico Comercial Mexicali, código postal 21000, de la Ciudad de Mexicali, Baja California.
III. DECLARAN "LOS BENEFICIARIOS" A TRAVES DE SU REPRESENTANTE QUE:
III.1  Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 11, 76, 77, 82 fracción X, y 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 2, 3 y 11 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California;
III.2  Sus Presidentes Municipales Constitucionales cuentan con facultades para celebrar el presente documento en los términos de los artículos 79 y 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 6 y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California; 13, fracciones II, VI, VIII y XIII del Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de Tijuana; 16 y 17 del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali, Baja California, 7 fracciones I, III, VIII, 21 y 22, fracciones I, II del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California, y 22, fracciones I y II del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Tecate, Baja California, y 3 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California.
III.3  Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente Convenio de Adhesión;
III.4  Se comprometen a observar las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del SUBSEMUN, y
III.5  Señalan como sus domicilios los ubicados respectivamente en:
 
Municipio
Domicilio
Ensenada
Carretera Transpeninsular No. 6500-A Ex Ejido Chapultepec, C.P. 22785 de la ciudad de Ensenada, B.C.
Mexicali
Avenida Independencia número 998, Centro Cívico Comercial, Mexicali, Baja California, código postal 21000.
Playas de Rosarito
Calle José Haroz Aguilar número 2000, fraccionamiento Villa Turística, Playas de Rosarito, código postal 22710.
Tecate
Calle Ortiz Rubio y Callejón Libertad número 1310, colonia Centro, Tecate, Baja California, código postal 21400.
Tijuana
Avenida Independencia, esquina Paseo del Centenario número 1350, Zona Urbana Río, Tijuana, Baja California, código postal 22320.
 
De acuerdo al marco legal, los antecedentes y declaraciones anteriores, y con fundamento en el artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 y demás disposiciones aplicables; las partes celebran el presente convenio específico de adhesión respecto del SUBSEMUN en lo sucesivo el "Convenio", al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO
I.     El "Convenio" tiene por objeto otorgar recursos presupuestarios federales del SUBSEMUN a "LOS BENEFICIARIOS" por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, de "EL ESTADO", de manera ágil y directa, con la finalidad de fortalecer el desempeño de las funciones de "LOS BENEFICIARIOS" en materia de seguridad pública: profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal; mejorar la infraestructura de las corporaciones, en el marco de las disposiciones legales aplicables; así como desarrollar y aplicar políticas públicas para la prevención social del delito, para salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
II.     Para tales efectos, "LOS BENEFICIARIOS" entregarán la documentación e información que en su caso les requiera la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de "EL SECRETARIADO" para verificar su correcta administración, aplicación y ejecución de los recursos transferidos, así como para la evaluación y control de su ejercicio.
SEGUNDA. OTORGAMIENTO DE RECURSOS
I.     Para la realización del objeto del presente "Convenio", el Ejecutivo Federal por conducto de "EL SECRETARIADO" otorgará a "LOS BENEFICIARIOS", por conducto de "EL ESTADO", los recursos presupuestarios federales del SUBSEMUN con cargo al Ramo 04 como a continuación se indica:
 
MUNICIPIO
MONTO FEDERAL
Ensenada
$ 75,636,158.55
Mexicali
$ 95,000,000.00
Playas de Rosarito
$ 10,000,000.00
Tecate
$ 10,000,000.00
Tijuana
$ 95,000,000.00
 
II.     Dichos recursos se radicarán a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas de "EL ESTADO" y por conducto de ésta a la Tesorería o su equivalente de "LOS BENEFICIARIOS", en la cuenta bancaria que específicamente se establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos en la institución de crédito bancaria que los mismos determinen, informando de ello a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de "EL SECRETARIADO", con la finalidad de que los recursos otorgados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
III.    "EL ESTADO" entregará a "LOS BENEFICIARIOS" el monto total del SUBSEMUN, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciban los recursos de la Federación.
IV.   Con base en lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, se destinará el diez (10) por ciento de los recursos indicados en la fracción I de la presente cláusula, para el desarrollo y aplicación de políticas públicas en materia de prevención social del delito con participación ciudadana.
V.    Los recursos presupuestarios federales que se otorgan a "LOS BENEFICIARIOS" por conducto de "EL ESTADO", no pierden su carácter federal y se consideran devengados para "EL SECRETARIADO", cuando entregue los recursos a la Secretaría de Planeación y Finanzas de "EL ESTADO", en los términos de este "Convenio", y
VI.   A efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente "Convenio", "LOS BENEFICIARIOS" se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios cuando menos el treinta por ciento (30 por ciento) del total de los recursos otorgados, de conformidad con el numeral tercero del Acuerdo, para quedar como sigue:
 
MUNICIPIO
APORTACION MUNICIPAL
Ensenada
$ 22,690,847.57
Mexicali
$ 28,500,000.00
Playas de Rosarito
$ 3,000,000.00
Tecate
$ 3,000,000.00
Tijuana
$ 28,500,000.00
 
VII.   Las transferencias de los recursos federales se realizarán de la siguiente manera: cuarenta (40) por ciento a más tardar el 31 de marzo de 2011; treinta (30) por ciento a más tardar el 15 de julio de 2011; y treinta (30) por ciento a más tardar el 31 de octubre de 2011, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las Reglas, ante la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.
       En términos de los numerales 5.2 y 5.4 de las Reglas, previo a la entrega de la primera ministración, "LOS BENEFICIARIOS" deberán entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de "EL SECRETARIADO", el acta de cierre definitivo del ejercicio anterior, así como los demás requisitos previstos en los citados numerales.
       Lo anterior, siempre y cuando hayan sido beneficiados de los recursos del SUBSEMUN en el ejercicio fiscal 2010.
VIII.  Queda expresamente estipulado que los recursos presupuestarios federales otorgados mediante el presente instrumento, no son regularizables ni susceptibles de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implicaría recursos posteriores, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente "Convenio", ni de operaciones inherentes a dichas acciones, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. Los recursos presupuestarios federales otorgados mediante el presente instrumento tienen la naturaleza de subsidios, por lo que están sujetos a la aprobación anual de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. En tal sentido, la suscripción de este "Convenio" no implica la asignación de recursos posteriores a cargo de la Federación.
IX.   Si una vez cumplidos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables, existiera disponibilidad presupuestaria para ampliar el monto de los recursos establecidos en el presente "Convenio" y las acciones lo requieran, las partes de común acuerdo podrán modificarlo, para lo cual bastará únicamente la celebración de una modificación al "Convenio", el cual sólo formará parte como una adición integrante al presente instrumento.
X.    "LOS BENEFICIARIOS" serán los únicos responsables de la aplicación de los recursos presupuestarios federales otorgados en los términos del presente "Convenio".
TERCERA. DESTINO DE LOS RECURSOS
I.     Los recursos presupuestarios federales del SUBSEMUN y las aportaciones de "LOS BENEFICIARIOS", a que se refiere la cláusula segunda del presente "Convenio", se aplicarán a los objetivos, acciones, metas y montos calendarizados establecidos en el anexo técnico, el cual una vez firmado por las partes formará parte integrante de este instrumento.
II.     Los recursos presupuestarios federales del SUBSEMUN se destinarán en forma exclusiva para profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública de "LOS BENEFICIARIOS", mejorar la infraestructura de las corporaciones, así como al desarrollo y aplicación de políticas públicas en materia de prevención social del delito, conforme a lo estipulado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, en las Reglas y el anexo técnico.
III.    Las aportaciones de "LOS BENEFICIARIOS", a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán a implementar un programa de mejora de las condiciones laborales del personal operativo y acciones de prevención del delito, en los términos de las Reglas y el anexo técnico.
       Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto de inversión, estímulo laboral o gasto de capital.
 
IV.   Los recursos presupuestarios federales que se otorgan, una vez devengados y conforme al avance del ejercicio, deberán ser registrados por "LOS BENEFICIARIOS" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
V.    Los rendimientos financieros que en su caso generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este "Convenio", deberán destinarse al objeto del mismo.
CUARTA. MECANISMOS DE ADQUlSlClON DE EQUIPAMIENTO Y CONTRATACION Y EJECUCION DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS RELACIONADOS
I.     "LOS BENEFICIARIOS", para la contratación y ejecución de las acciones de infraestructura y servicios relacionados, así como la adquisición de equipamiento para los cuerpos de seguridad pública, deberán sujetarse a los procedimientos establecidos en las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal, así como a lo dispuesto en las Reglas y demás disposiciones legales y normativas aplicables.
QUINTA. PROFESIONALIZACION
I.     "LOS BENEFICIARIOS" se obligan a cumplir con lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las Reglas y las demás disposiciones aplicables en materia de profesionalización.
SEXTA. PREVENCION, PARTICIPACION Y CONVIVENCIA CIUDADANA
I.     "LOS BENEFICIARIOS" se obligan a cumplir con lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las Reglas, el Catálogo de Programas, Proyectos y Acciones de Prevención Social con Participación Ciudadana y demás disposiciones aplicables en materia de Prevención del Delito, Participación y Convivencia Ciudadana.
SEPTIMA. OBLIGACIONES DE "EL SECRETARIADO"
I.     "EL SECRETARIADO" se obliga a:
a.   Realizar las acciones necesarias para el depósito de los recursos federales a las Entidades Federativas en las cuentas bancarias específicas de acuerdo a lo establecido en las Reglas;
b.   Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
c.   Evaluar la documentación o información que entreguen "LOS BENEFICIARIOS", a fin de corroborar el avance en el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en el anexo técnico;
d.   Promover la participación de "LOS BENEFICIARIOS" y "EL ESTADO", en la realización de operativos conjuntos para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, y
e.   Las demás referidas en el numeral 9.1.3 de las Reglas.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LOS BENEFICIARIOS"
I.     "LOS BENEFICIARIOS" se obligan a:
a.   Aportar los recursos a que se refiere la cláusula segunda, fracción VI de este "Convenio";
b.   Aplicar los recursos exclusivamente al objeto de este instrumento, su anexo técnico y las Reglas, advertidos de las sanciones administrativas y penales que correspondan;
c.   Establecer una cuenta bancaria específica para la administración de los recursos del SUBSEMUN.
d.   Responsabilizarse, a través de su Tesorería o su equivalente de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria específica señalada en la cláusula segunda de este "Convenio", por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de las acciones previstas en este instrumento; comprobar el ejercicio del gasto en términos de las disposiciones aplicables; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros de los recursos que reciban del SUBSEMUN en sus respectivos presupuestos, e informar a las instancias competentes de la entidad federativa que corresponda, así como dar cumplimiento a
las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos;
e.   Entregar trimestralmente por conducto de su Tesorería o su equivalente a "EL SECRETARIADO", a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, anexando a los informes copia simple, hasta en tanto la misma le sea requerida por "EL SECRETARIADO" y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
f.    La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este "Convenio", deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables;
g.   Observar lo dispuesto en las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del orden federal, así como las demás disposiciones aplicables;
h.   Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales o locales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las acciones previstas en este instrumento;
i.    En caso de revisión a "LOS BENEFICIARIOS" por parte de una dependencia auditora, deberá:
i.    Dar todas las facilidades a dichas instancias para realizar en el momento en que lo juzguen pertinentes, las auditorías que consideren necesarias.
ii.   Atender en tiempo y forma, los requerimientos de auditoría, así como el seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control.
j.    Coadyuvar con "EL SECRETARIADO", para efecto de atender y/o solventar las recomendaciones u observaciones que formulen las entidades fiscalizadoras, respecto de la cuenta pública que corresponda;
k.   Participar de acuerdo a sus atribuciones, y en el marco de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en operativos conjuntos con las autoridades de seguridad pública local y federal;
l.    Informar, por conducto de "EL ESTADO", al Consejo Nacional de Seguridad Pública a través de "EL SECRETARIADO" y al Consejo Estatal de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas en términos de este instrumento;
m.  Registrar los recursos del SUBSEMUN en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local;
n.   Tomar las medidas necesarias para transparentar la aplicación de los recursos, a que se refiere el numeral 17 de las Reglas. Asimismo, cumplir con los compromisos asumidos en el desarrollo de objetivos, metas y ejecución de los recursos otorgados, etiquetando el avance de su ejercicio mediante las metas establecidas en la cláusula tercera de este instrumento;
ñ.   Atender el debido cumplimiento de las medidas de control, distribución, aplicación y comprobación de los recursos entregados, establecidas a nivel local, federal y en el presente "Convenio";
o.   Proporcionar todas las facilidades a "EL SECRETARIADO", a efecto de verificar las acciones derivadas del objeto del presente "Convenio". Asimismo, deberán entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de "EL SECRETARIADO" previo a la ejecución de las acciones objeto de este instrumento, toda la información que se requiera, con la finalidad de verificar el cumplimiento de dichas acciones.
p.   Coadyuvar con "EL ESTADO" y "EL SECRETARIADO", para que éstos, en el ámbito de sus respectivas competencias, lleven a cabo las siguientes acciones:
i.    Supervisar las acciones ejecutadas por "LOS BENEFICIARIOS", en materia de seguridad
pública, conforme a lo pactado en el presente "Convenio" y su anexo técnico, y
ii.   Solicitar y requerir de los servidores públicos respectivos de "LOS BENEFICIARIOS", el estado que guarde la ejecución de los trabajos y adquisiciones de bienes y/o servicios, objeto del presente instrumento, a fin de consolidar la información que permita reportar la exacta aplicación de los recursos federales otorgados.
q.   Observar las referidas en el numeral 9.1.1 de las Reglas, el anexo técnico y las demás previstas en las disposiciones aplicables para el cumplimiento del objeto del presente "Convenio" y las citadas Reglas.
NOVENA. OBLIGACIONES DE "EL ESTADO"
I. "EL ESTADO" se obliga a:
a.     Establecer una cuenta bancaria específica para la administración de los recursos del SUBSEMUN;
b.    Entregar a "LOS BENEFICIARIOS" el monto total del SUBSEMUN, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la Federación;
c.     Registrar los recursos del SUBSEMUN en su presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local;
d.    Anexar a los Informes Trimestrales ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del SUBSEMUN, junto con la documentación comprobatoria correspondiente, las disponibilidades financieras con las que en su caso cuenten y el presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente, que remitan "LOS BENEFICIARIOS";
e.     Apoyar a "LOS BENEFICIARIOS", en el marco de sus atribuciones y en apego a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en operativos conjuntos y en la atención a la seguridad pública de sus habitantes, procurando la compatibilidad de los programas federales y locales que apliquen, evitando la duplicación de esfuerzos y garantizando adecuados mecanismos de intercomunicación, y
f.     Observar las demás referidas en el numeral 9.1.2 de las Reglas y las previstas en las disposiciones aplicables para el cumplimiento del objeto del presente "Convenio" y las citadas Reglas.
DECIMA. SUSPENSION O CANCELACION DEL SUBSEMUN
I.     "EL SECRETARIADO" podrá suspender, y en su caso, cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales otorgados en términos de este "Convenio", cuando "LOS BENEFICIARIOS":
a.     Destinen los recursos a fines distintos a los establecidos en este "Convenio", su anexo técnico y las Reglas;
b.    Incumplan con el depósito de las aportaciones de coparticipación;
c.     Falten a las metas definidas en el anexo técnico respectivo;
d.    Incumplan alguna obligación establecida en las Reglas;
f.     Incumplan con:
·    Captura del IPH.
·    Alimentar la base de datos del SUIC.
·    Implementar el Modelo Policial.
·    La realización de evaluaciones de control de confianza y exámenes específicos.
·    Interconectarse a la Red Nacional de Telecomunicaciones.
·    Rendición de informes sobre el ejercicio destino y resultados obtenidos con los recursos del SUBSEMUN.
·    Cierre del ejercicio programático presupuestario.
·    Las acciones de equipamiento e infraestructura
       La Dirección General de Vinculación y Seguimiento de "EL SECRETARIADO" en coordinación con
"LOS BENEFICIARIOS" analizarán cada caso en específico a efecto de determinar las acciones que se deban realizar.
       En caso de cancelación de la ministración de los recursos, "LOS BENEFICIARIOS" deberán restituir los recursos en los términos previstos en el numeral 7, fracción II, de las Reglas.
DECIMA PRIMERA. RELACION LABORAL
I.     Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de las partes utilice para el cumplimiento del presente "Convenio", estará bajo su responsabilidad, y por lo tanto, en ningún momento se considerará a las otras partes, como patrón sustituto, ni tampoco como intermediarias, por lo que no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente queda liberada de cualquier responsabilidad de seguridad social, obligándose la parte que lo empleó, a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de las otras partes.
       Por lo tanto, las partes asumen su responsabilidad de manera íntegra y se obligan a excluir a las otras partes por toda acción, reclamación, procedimiento administrativo o demanda con relación a las actividades convenidas en el presente "Convenio", que interponga cualquiera de sus trabajadores, en contra de las otras partes, por lo que las partes serán plenamente responsables de pagar por los fallos, sanciones, honorarios de abogados, costas legales y demás cargos resultantes de cualquier demanda laboral presentada por ellos en contra de las otras partes.
DECIMA SEGUNDA. AUDITORIA, CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACION
I.     "EL SECRETARIADO" aplicará y vigilará la observancia de lo dispuesto en las Reglas, en el presente "Convenio" y su anexo técnico conforme a lo dispuesto en el numeral 15 de las Reglas.
DECIMA TERCERA. VERIFICACION
I.     Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente "Convenio", "EL ESTADO" y "LOS BENEFICIARIOS" se comprometen, cuando así lo solicite "EL SECRETARIADO", a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos.
DECIMA CUARTA. JURISDICCION Y COMPETENCIA
I.     Las partes resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente "Convenio" de conformidad con las leyes federales.
       No obstante lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando en este acto a cualquier fuero que pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra razón.
DECIMA QUINTA. VIGENCIA
I.     El presente "Convenio" comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2011, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de "EL ESTADO" y de "LOS BENEFICIARIOS" en cuanto a informar y documentar la aplicación y evaluación de los recursos federales reasignados.
DECIMA SEXTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
I.     Las partes acuerdan que no será imputable a ninguna de ellas cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, pactando asimismo, que las obligaciones y derechos establecidos en el presente "Convenio", podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DECIMA SEPTIMA. RESCISION
I.     Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales otorgados, se utilizaron con fines distintos a los previstos en este "Convenio" o por incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, así como en las Reglas, "EL SECRETARIADO" podrá rescindir el presente instrumento, sin necesidad de aviso o procedimiento alguno.
II.     Para el caso que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para ejercicios fiscales subsecuentes se prevea el SUBSEMUN, el incumplimiento del presente "Convenio" será considerado para acceder a los beneficios de dicho subsidio.
 
DECIMA OCTAVA. TITULOS
I.     Los títulos que se utilizan en cada una de las Cláusulas del presente instrumento sólo tienen la función única de identificación, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula.
DECIMA NOVENA. PARTES INDEPENDIENTES
I.     El objeto del presente "Convenio" no se interpretará como constitución de una relación entre las partes o cualquier otra que genere responsabilidad a una parte por las acciones de la otra. Cada parte actuará de forma independiente.
VIGESIMA. UNICO ENTENDIMIENTO
I.     La celebración del presente instrumento representa el acuerdo total de voluntades entre las partes, de modo que ningún otro documento, instrumento, carta, convenio o contrato anterior a la celebración de las mismas regirá la relación establecida entre las partes en virtud del presente instrumento.
VIGESIMA PRIMERA. DIFUSION
I.     El Ejecutivo Federal, a través de "EL SECRETARIADO", conforme a lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas las acciones financiadas con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente "Convenio", incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. Por su parte, "LOS BENEFICIARIOS" se comprometen a difundir dicha información, en sus gacetas o periódicos oficiales o sus equivalentes, en los términos de las disposiciones aplicables.
       Se podrá hacer pública la información que no sea reservada y/o confidencial de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ni que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance jurídico del presente "Convenio" y por no haber dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en 8 tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil once.- Por el Secretariado Ejecutivo: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Juan Miguel Alcántara Soria.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, José Guadalupe Osuna Millán.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Cuauhtémoc Cardona Benavides.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Manuel Francisco G. Aguilar Bojórquez.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública y Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Daniel de la Rosa Anaya.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Ensenada, Enrique Pelayo Torres.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Mexicali, Francisco José Pérez Tejada Padilla.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Playas de Rosarito, Javier Robles Aguirre.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Tecate, Javier Ignacio Urbalejo Cinco.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Tijuana, Carlos Walterio Bustamante Anchondo.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/03/2024

UDIS
8.112543

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024