DOF: 25/07/2011
MANUAL de Organización General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía

MANUAL de Organización General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DE LA COMISION NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGIA.
EMILIANO PEDRAZA HINOJOSA, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos; 12 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 34, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el 28 de noviembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (La Ley).
SEGUNDO. Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía se creó la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (la Comisión), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía dotado de autonomía técnica y operativa, que tiene por objeto promover la eficiencia energética y constituirse como órgano de carácter técnico, en materia de aprovechamiento sustentable de la energía.
TERCERO. Que el artículo 11 de La Ley define las facultades conferidas a la Comisión.
CUARTO. Que el artículo 12 de La Ley establece que la Comisión tendrá un Director General, quien será designado por el Titular del Ejecutivo Federal y dirigirá y representará legalmente a la Comisión; adscribirá las unidades administrativas de la misma; expedirá sus manuales; tramitará el presupuesto; delegará facultades en el ámbito de su competencia; podrá nombrar y remover al personal y tendrá las demás facultades que le confieran esta Ley y otras disposiciones.
QUINTO. Que la Ley establece que la Comisión quedará constituida a partir de su entrada en vigor, integrándose a la estructura orgánica de la Secretaría de Energía; que los recursos humanos y materiales, así como las transferencias presupuestarias para La Comisión Nacional para el Ahorro de Energía se entenderán asignados a la Comisión; que los derechos laborales del personal de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía que, en virtud de lo dispuesto en la Ley, se asigne a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, se respetarán conforme a La Ley.
SEXTO. Que, la Ley determina que cuando las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos u otros ordenamientos jurídicos hagan mención a la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, la referencia se entenderá hecha a la Comisión.
SEPTIMO. Que el ejercicio de las facultades de la Comisión, requiere de la disponibilidad de recursos, instancias, unidades administrativas y servidores públicos necesarios para tal fin, y demandan certeza en la organización y la realización de las funciones de cada una las Direcciones Generales Adjuntas del órgano desconcentrado, objetivos que se persiguen con la expedición del presente instrumento.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el presente:
MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DE LA COMISION NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE
LA ENERGIA
El presente manual tiene por objeto, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, en lo referente a la expedición del Manual de Organización General y proporcionar información relacionada con la estructura orgánica y el funcionamiento de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, en los siguientes términos:
I. ESTRUCTURA ORGANICA
ARTICULO PRIMERO. Para el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión contará con las unidades administrativas siguientes:
Dirección General.
Secretaría Técnica.
Dirección General Adjunta de Políticas y Programas.
Dirección General Adjunta de Normatividad en Eficiencia Energética.
Dirección General Adjunta de Gestión para la Eficiencia Energética.
Dirección General Adjunta de Fomento, Difusión e Innovación.
Dirección General Adjunta de Administración y Finanzas.
Las Direcciones Generales Adjuntas se auxiliarán por Directores de Area, Subdirectores de Area, Jefes de Departamento, y demás servidores públicos necesarios para la consecución del objeto de la Comisión, y que
sean autorizados presupuestalmente.
II. FUNCIONES
ARTICULO SEGUNDO.- Corresponde al Director General de la Comisión el ejercicio de las facultades y funciones siguientes:
I.         Dirigir y representar legalmente a la Comisión; adscribir las unidades administrativas de la misma; expedir sus manuales; tramitar el presupuesto; delegar facultades en el ámbito de su competencia, nombrar y remover al personal.
II.        Ordenar a las unidades administrativas de la Comisión el establecimiento de acciones de planeación, organización, programación, dirección, control y evaluación de las actividades encomendadas a la Institución, para dar cumplimiento a las mismas.
III.        Dirigir las acciones en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, para propiciar el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su consumo.
IV.       Celebrar contratos, convenios y en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con sus facultades, funciones y las facultades y objetivos de la Comisión.
V.        Establecer las acciones de coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor, para la elaboración de los formatos y requerimientos para la entrega de información sobre el consumo energético, por parte de los fabricantes e importadores de equipos y aparatos.
VI.       Dirigir y coordinar la elaboración del catálogo que contendrá la lista de equipos y aparatos para los cuales los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores deberán incluir información sobre su consumo energético.
VII.      Coordinar las acciones para la elaboración de los términos de referencia que establezcan la metodología para la certificación de procesos, productos y servicios, estableciendo un programa de reconocimientos que lleve a la realización de certificaciones, emisión de certificados de persona o institución energéticamente responsable y publicación periódica del registro de los mismos.
VIII.      Aprobar el otorgamiento de distintivos a los productos que sean certificados.
IX.       Fungir como Secretario Ejecutivo del Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y realizar todas las funciones inherentes al cargo, en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interno de dicho órgano colegiado.
X.        Planear y coordinar las estrategias de promoción, difusión e información que aseguren la comunicación, el conocimiento y el aprovechamiento de los programas, servicios técnicos y productos de la Comisión, en los sectores público, social y privado.
XI.       Celebrar convenios de colaboración con instituciones de educación superior, asociaciones de profesionistas y cámaras industriales y de comercio de las Entidades Federativas del país, para fomentar el desarrollo de programas conjuntos en materia de ahorro y uso eficiente de la energía.
XII.      Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos; preparar con la asesoría de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Energía los anteproyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares, lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y demás actos administrativos de carácter general de naturaleza análoga que deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y formular las manifestaciones de impacto regulatorio correspondientes a los documentos mencionados, previamente a su envío, por parte del Oficial Mayor de la Secretaría de Energía, a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para su dictamen y difusión entre los sectores interesados.
XIII.      Proporcionar la información requerida por la Secretaría de Energía, necesaria para la evaluación y diseño de la política energética.
XIV.     Proponer una estrategia para la sustitución de lámparas ineficientes por lámparas eficientes.
XV.      Aprobar los resultados de la revisión, y en su caso, actualización al menos cada tres años, de la emisión de las metodologías y procedimientos para la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero por la explotación, producción, transformación, distribución y consumo de energía, así como para la cuantificación del uso de energéticos y determinar el valor económico del consumo, de las emisiones y de los procesos evitados debido a la incorporación de acciones para el aprovechamiento sustentable de la energía, para los efectos de La Ley.
 
XVI.     Ordenar las acciones para solicitar, cuando sea necesario, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los resultados sobre la aplicación de las metodologías.
XVII.     Aprobar el programa de normalización para la eficiencia energética, para su implementación, así como determinar propuestas de creación o revisión de las Normas Oficiales Mexicanas para presentarlas a las dependencias, a fin de propiciar la eficiencia energética, y participar, en los Comités Consultivos Nacionales de Normalización en las materias relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones, así como en los subcomités y grupos de trabajo respectivos, así como con las unidades administrativas de la Secretaría de Energía, en su caso, en la elaboración de los anteproyectos de normas oficiales mexicanas que les correspondan.
XVIII.    Cumplir con lo señalado en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, sobre la elaboración, expedición, modificación y publicación de las normas oficiales mexicanas, así como en lo relativo al funcionamiento y competencia de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización.
XIX.     Publicar cada dos años en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos para la elaboración y ejecución de los programas permanentes para el aprovechamiento sustentable de la energía, para su aplicación en los bienes muebles e inmuebles en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para la emisión de criterios de aprovechamiento sustentable de la energía en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contraten.
XX.      Poner en consideración de la Secretaría de Energía el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y proponer, en su caso, las adecuaciones que resulten de la revisión del Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, para su aprobación por parte del Ejecutivo Federal, previo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
XXI.     Establecer bases y acuerdos de colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como celebrar convenios y acuerdos de coordinación con Gobiernos de las Entidades Federativas y Gobiernos municipales.
XXII.     Aprobar la publicación de libros, catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobre los trabajos que realice la Comisión en las materias de su competencia, para su difusión.
XXIII.    Preparar la información y los documentos requeridos, en los asuntos de su competencia, para integrar el programa bienal de mejora regulatoria en relación con la normatividad, trámites y servicios que aplican, participar en el proceso interno de integración del mismo, así como preparar los reportes sobre los avances correspondientes.
XXIV.   Representar a la Comisión, ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, en los procedimientos de cualquier índole, cuando se requiera su intervención.
XXV.    Participar en los comités, subcomités y grupos de trabajo, en los que sea convocado, y desempeñar las funciones que le sean establecidas en el ámbito de sus atribuciones.
XXVI.   Instaurar, tramitar y resolver los Procedimientos Administrativos que con motivo de sus atribuciones como autoridad lleve a cabo, incluyendo todos los actos administrativos y jurídicos relacionados con la Comisión.
XXVII.   Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y atribuciones, para cumplir eficazmente con el desempeño de los asuntos a cargo de la Comisión.
XXVIII.  Acordar las acciones para el establecimiento de los mecanismos para la operación de los sistemas de administración de los recursos humanos, financieros y materiales.
XXIX.   Facultar al servidor público que será responsable de celebrar y/o suscribir contratos, convenios, documentos y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Comisión.
XXX.    Aprobar la adscripción de las unidades administrativas, la estructura orgánica y ocupacional de la Comisión, así como los manuales correspondientes.
XXXI.   Nombrar y remover al personal de la Comisión y acordar los movimientos internos del mismo, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como licencias considerando las necesidades del servicio, participar directamente o a través de un representante en los casos de sanciones y remoción de su personal en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y las Condiciones Generales de Trabajo.
XXXII.   Acordar y tramitar el presupuesto anual de la Comisión.
XXXIII.  Ordenar la integración del archivo de la Comisión, conforme a las normas establecidas.
 
XXXIV.  Las demás que le encomiende el Secretario de Energía y le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO TERCERO. Corresponde a la Secretaría Técnica de la Comisión el ejercicio de las funciones siguientes:
I.         Coordinar la atención y seguimiento de los asuntos, actividades y funciones asociadas al cumplimiento de las atribuciones conferidas a la Comisión, estableciendo la coordinación necesaria con las direcciones generales adjuntas.
II.        Coordinar, apoyar y asesorar los proyectos, trabajos y acciones que realice la Dirección General y las Direcciones Generales Adjuntas, en los temas que éstas le soliciten dentro del ámbito de competencia de la Secretaría Técnica.
III.        Coordinar la integración del archivo de la Dirección General y de la Secretaría Técnica, conforme a las normas establecidas.
IV.       Coordinar y dar seguimiento a las actividades y tareas encomendadas a las Direcciones Generales Adjuntas para que se dé cumplimiento a los objetivos, estrategias, metas y líneas de acción establecidas en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y el Programa Anual de Trabajo de la Comisión.
V.        Emitir opinión jurídica y validación de los convenios para la realización de asesorías técnicas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los Gobiernos de los Estados y Municipios.
VI.       Opinar jurídicamente sobre la fundamentación en la emisión de certificados de persona o institución energéticamente responsable, con base en los lineamientos establecidos en el sistema correspondiente.
VII.      Opinar sobre el fundamento de los documentos de la Comisión a publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
VIII.      Auxiliar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía en las funciones conferidas por el Reglamento Interno, así como por el Consejo Consultivo.
IX.       Coordinar con las Direcciones Generales Adjuntas, las acciones previas a la celebración de acuerdos, contratos, convenios y, en general, toda clase de actos e instrumentos jurídicos que serán suscritos por el Director General.
X.        Opinar jurídicamente, previo a la celebración de contratos, convenios y, en general, toda clase de actos e instrumentos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones de la Comisión.
XI.       Integrar y proponer al Director General, en coordinación con las Direcciones Generales Adjuntas, la elaboración del proyecto de Programa Anual de Trabajo, que se presentará al Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
XII.      Elaborar en coordinación con las Direcciones Generales Adjuntas, el informe sobre el cumplimiento a los objetivos, estrategias, metas y líneas de acción establecidos en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y del Programa Anual de Trabajo, que se presentará al Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
XIII.      Elaborar el Informe Anual de Actividades del Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía que se presentará a este Organo Colegiado.
XIV.     Coordinar y proponer al Director General, las modificaciones del Reglamento Interno del Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, para su presentación y consideración a ese cuerpo colegiado.
XV.      Asesorar y auxiliar al Director General y a las Direcciones Generales Adjuntas, en la implementación de acciones con el sector público, social y privado así como con los estados y municipios, para la realización de los objetivos de la Comisión.
XVI.     Turnar a la Dirección General Adjunta correspondiente para su atención, las solicitudes o peticiones relacionadas con la Comisión, que planteen el sector público de los tres órdenes de Gobierno, el sector privado y el sector social.
XVII.     Integrar y revisar la información suministrada por las Direcciones Generales Adjuntas, para la elaboración de los diferentes reportes que requiera la Dirección General.
XVIII.    Fungir como enlace informativo con los titulares de las áreas de la Comisión, a fin de transmitir los acuerdos y las instrucciones que gire el Director General.
XIX.     Emitir opiniones jurídicas en cualquier asunto donde tenga interés la Comisión, a través de su
Director General o sus Directores Generales Adjuntos, ante los particulares y ante los órganos y tribunales jurisdiccionales y administrativos del fuero federal o local, en los procedimientos de cualquier índole o naturaleza.
XX.      Apoyar las acciones para la publicación cada dos años de los lineamientos para la elaboración y ejecución de los programas permanentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el aprovechamiento sustentable de la energía.
XXI.     Representar al Director General y a la Comisión, en los asuntos que expresamente le encomiende, ejerciendo las atribuciones que le sean conferidas.
XXII.     Coordinar la elaboración de informes ejecutivos o técnicos, con los que el Director General habrá de informar al Secretario de Energía, sobre los asuntos de la Comisión.
XXIII.    Coadyuvar en la integración de la información que en el ámbito de competencia de las direcciones generales adjuntas deba ser incorporada en el informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
XXIV.   Opinar jurídicamente sobre las propuestas de programas permanentes para el aprovechamiento sustentable de la energía, para su aplicación en los bienes muebles e inmuebles en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
XXV.    Participar en la integración de la información que en el ámbito de competencia de las Direcciones Generales Adjuntas deba ser incorporada en el informe de labores de la Secretaría de Energía.
XXVI.   Participar en la propuesta, revisión y definición de adecuaciones al Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
XXVII.   Custodiar y resguardar la documentación que de acuerdo a sus funciones esté bajo su responsabilidad.
XXVIII.  Participar en los requerimientos de los recursos de la Secretaría Técnica, para su inclusión en el anteproyecto de presupuesto anual de la Comisión.
XXIX.   Integrar y mantener actualizados los manuales de procedimientos aplicables a la Secretaría Técnica.
XXX.    Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Dirección General, de la Secretaría Técnica, así como de las demás áreas de la Comisión, cuando así lo instruya el Director General.
XXXI.   Las demás que le sean encomendadas por el Director General.
ARTICULO CUARTO. Corresponde a la Dirección General Adjunta de Políticas y Programas el ejercicio de las funciones siguientes:
I.         Determinar, en el ámbito de competencia de la Dirección General Adjunta, las acciones en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, para propiciar el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su consumo.
II.        Coordinar la integración del archivo del área de Políticas y Programas, conforme a las normas establecidas.
III.        Dirigir las actividades para la integración de la lista de combustibles a los que se refiere el artículo 22 fracción II del Reglamento de La Ley, así como los factores para determinar las equivalencias de combustibles en términos de barriles de petróleo crudo equivalente, que se aplicarán en el año siguiente, para su publicación a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
IV.       Coordinar la integración de información del ámbito de competencia de la Dirección General Adjunta para atender los asuntos y actividades que encomiende la Secretaría Ejecutiva del Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
V.        Integrar y mantener actualizados los manuales de procedimientos aplicables al área de Políticas y Programas.
VI.       Coordinar la integración, actualización y registro de la información, dentro de los primeros tres meses de cada año, de los fondos y fideicomisos, que tengan por objeto apoyar el aprovechamiento sustentable de la energía, y que hayan sido constituidos por el Gobierno Federal, reciban recursos federales o en los cuales el Gobierno Federal constituya garantías.
VII.      Intervenir en los trabajos de diseño de los formatos electrónicos, así como de la definición de requerimientos de información sobre el consumo energético, por parte de los fabricantes e importadores de equipos y aparatos.
VIII.      Planear, dirigir e integrar la información a cargo de la Comisión al Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
 
IX.       Aprobar las leyendas que se propongan para incentivar el uso eficiente de la energía y sus beneficios en la preservación del medio ambiente que los organismos públicos o empresas del sector energético deberán incluir en sus recibos de pago o facturas.
X.        Establecer y dirigir las acciones para la formulación, determinación y evaluación de la estructura y metas programáticas de la Comisión para su registro ante la SHCP y reporte de seguimiento.
XI.       Dirigir las acciones para el seguimiento y cumplimiento de indicadores y metas de los programas presupuestarios en el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño.
XII.       Coordinar e integrar el seguimiento de la Estrategia Nacional de Energía y los Programas Especiales de los cuales se requiere información de la Comisión.
XIII.      Integrar y actualizar las metodologías para la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero por la explotación, producción, transformación, distribución y consumo de energía, así como las emisiones evitadas para su aprobación.
XIV.     Integrar y actualizar las metodologías para la cuantificación del uso de energéticos y el valor económico del consumo y el de los procesos evitados derivados del aprovechamiento sustentable de la energía consumida, para su aprobación.
XV.      Coordinar la aplicación de las metodologías referidas en las fracciones XII y XIII, en los términos establecidos en La Ley y el Reglamento.
XVI.     Determinar los requerimientos de recursos asociados a las funciones de la Dirección General Adjunta, para su inclusión en el anteproyecto de presupuesto anual de la Comisión.
XVII.     Planear y coordinar el proceso de revisión, elaboración y en su caso adecuaciones al Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, para su propuesta y aprobación, en los términos señalados por La Ley y el Reglamento.
XVIII.    Coordinar las acciones para la actualización anual del escenario prospectivo para el aprovechamiento sustentable de la energía con un horizonte de 15 años y en su caso, escenarios con un mayor alcance.
XIX.     Coordinar la evaluación de la aplicación de los programas, políticas, proyectos, relacionados con el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, incluyendo los referidos a la Administración Pública Federal.
XX.      Fungir como representante suplente, en su caso, en los comités, subcomités y grupos de trabajo, en los que sea designado por el Director General, y desempeñar las funciones que éste le encomiende.
XXI.     Dirigir la implementación y actualización del Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento de la Energía, para asegurar su disponibilidad.
XXII.     Intervenir en las acciones para la aplicación de los criterios para determinar que un usuario cuenta con un patrón de alto consumo de energía, la forma y periodicidad en las que dichos usuarios y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán entregar la información referida en el artículo 20 de La Ley, así como aquella otra información que deba proporcionarse a la Comisión para integrar y actualizar el Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
XXIII.    Intervenir en las acciones de integración de resultados de proyectos, de estudios realizados, de información sobre la utilización energética obtenida en el año inmediato anterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los usuarios con un patrón de alto consumo de energía, relativa a: I. La producción, exportación, importación y consumo de energía, por tipo de energético; II. Eficiencia energética en el consumo; III. Medidas implementadas de conservación de energía, y IV. Resultados de las medidas de conservación de energía derivadas del inciso anterior; para la implementación, actualización del Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y difusión de información a través del mismo y en publicaciones científicas.
XXIV.   Coordinar las actividades para la aplicación de las normas, bases y principios que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía haya emitido para la producción, integración y difusión de la información, para la operación e implementación y del Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento de la Energía, de acuerdo con lo establecido en La Ley de la materia.
XXV.    Coordinar y, en su caso, aprobar los formatos y medios electrónicos de captura de información que se establezcan en la página electrónica de la Comisión para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los usuarios con un patrón de alto consumo de energía proporcionen la información referida en el artículo 19 del Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
XXVI.   Coordinar las acciones para la aplicación de tecnologías y desarrollo de sistemas de informática y
telecomunicaciones, a fin de dar cumplimiento a las tareas que sean responsabilidad de la Comisión y para que las diferentes áreas de la Comisión cuenten el equipo necesario para cumplir con sus responsabilidades, con la finalidad de tener información precisa, accesible y oportuna para el análisis y la toma de decisiones.
XXVII.   Dirigir en el ámbito de competencia de la Dirección General Adjunta, la integración, desarrollo y cumplimiento del Programa Anual de Trabajo.
XXVIII.  Coordinar e integrar la información de la Comisión para la elaboración del Informe de Labores de la Secretaría de Energía.
XXIX.   Las demás que le encomiende o delegue el Director General.
ARTICULO QUINTO. Corresponde a la Dirección General Adjunta de Normatividad en Eficiencia Energética el ejercicio de las funciones siguientes:
I.         Determinar en el ámbito de competencia de la Dirección General Adjunta las acciones en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, para propiciar el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su consumo.
II.        Coordinar la integración del archivo del área de Normatividad para la Eficiencia Energética, conforme a las normas establecidas.
III.        Diseñar y evaluar el Programa Anual de Normalización del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, para promover la elaboración y aplicación de Normas Oficiales Mexicanas en materia de Eficiencia Energética en los sectores público, privado y social.
IV.       Fungir como Secretario del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos y coordinar sus actividades.
V.        Coordinar las actividades del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos con otros Comités Consultivos Nacionales de Normalización, para la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas.
VI.       Auxiliar al Director General en el cumplimiento de lo señalado en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, sobre la elaboración, expedición, modificación y publicación de las normas oficiales mexicanas, así como en lo relativo al funcionamiento y competencia de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización.
VII.      Coordinar, con las autoridades federales y, en su caso, estatales y municipales competentes y con las asociaciones y cámaras industriales y de comercio, las actividades de normalización (Elaboración y Aplicación de Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética).
VIII.      Coordinar la elaboración de las Manifestaciones de Impacto Regulatorio de las normas que emita la Comisión, previa opinión jurídica y de las áreas competentes.
IX.       Coordinar las actividades de apoyo y promoción de la certificación de productos, procesos y servicios, asegurando la cabal aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética.
X.        Coordinar las actividades de difusión de las Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética.
XI.       Elaborar y verificar la aplicación de recomendaciones para el uso eficiente de la energía en los sectores público y privado.
XII.      Elaborar, aprobar y expedir disposiciones administrativas en materia de eficiencia energética, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
XIII.      Diseñar, proponer y dirigir las estrategias, lineamientos e iniciativas para promover la realización de acciones de uso eficiente de energía.
XIV.     Emitir recomendaciones a las Entidades Federativas, a los Municipios y a los particulares en relación con las mejores prácticas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía.
XV.      Emitir y verificar el cumplimiento de las disposiciones administrativas relativas al aprovechamiento sustentable de la energía, así como aplicar las sanciones a los sujetos obligados que no cumplan con la normatividad establecida.
XVI.     Ordenar visitas, a los usuarios con un patrón de alto consumo, para verificar si la información proporcionada es correcta, y de no serlo, proceder de acuerdo al Manual Interno de Procedimientos.
XVII.     Determinar e imponer las sanciones a los usuarios con un patrón de alto consumo de energía que no proporcionen la información a que hacen referencia los artículos 20 y 21 de La Ley o que proporcionen información falsa o incompleta.
 
XVIII.    Dirigir la integración, elaboración, actualización y emisión del catálogo de los equipos y aparatos que deberán incluir la información del suministro de energía para su funcionamiento y que cumplan con los criterios que se señalen en el Reglamento de La Ley sobre su consumo energético.
XIX.     Intervenir en el proceso de definición de los criterios para determinar que un usuario cuenta con un patrón de alto consumo de energía, la forma y periodicidad en las que dichos usuarios y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán entregar la información referida en el artículo 20 de La Ley, así como aquella otra información que deba proporcionarse a la Comisión para integrar y actualizar el Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
XX.      Coordinar la recepción de la información de fabricantes e importadores, respecto al consumo energético de los equipos y aparatos considerados en el catálogo, verificando que cumpla con los requisitos establecidos.
XXI.     Participar en la definición de la lista de combustibles a los que se refiere el artículo 22 fracción II del Reglamento de La Ley, así como los factores para determinar las equivalencias de combustibles en términos de barriles de petróleo crudo equivalente, que se aplicarán en el año siguiente, para su publicación a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
XXII.     Coordinar la integración de información del ámbito de competencia de la Dirección General Adjunta para atender los asuntos y actividades que encomiende la Secretaría Ejecutiva del Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
XXIII.    Integrar y mantener actualizados los manuales de procedimientos aplicables al área de Normatividad para la Eficiencia Energética.
XXIV.   Determinar y validar la información que en el ámbito de competencia de la Dirección General Adjunta deba ser incorporada en el informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
XXV.    Opinar con respecto a las propuestas de leyenda que se presenten para aprobación, tendientes a incentivar el uso eficiente de la energía y sus beneficios en la preservación del medio ambiente que los organismos públicos o empresas del sector energético deberán incluir en sus recibos de pago o facturas.
XXVI.   Vigilar el cumplimiento de las metas programáticas comprometidas.
XXVII.   Determinar y validar la información que en el ámbito de competencia de la Dirección General Adjunta deba ser reportada, respecto de las metas de la Estrategia Nacional de Energía y Programas especiales de los cuales se requiera información de la Comisión.
XXVIII.  Participar en la definición de los lineamientos para la entrega de información por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre los usuarios con un patrón de alto consumo de energía, para su publicación a más tardar el 31 de enero de cada año.
XXIX.   Determinar los requerimientos de información a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en caso de que éstos no cumplan con los plazos establecidos o existan faltas u omisiones en las entregas correspondientes, respecto de la información sobre su consumo energético, la de los usuarios con un patrón de alto consumo y la ejecución de sus programas permanentes.
XXX.    Determinar los requerimientos de recursos de la Dirección General Adjunta para su inclusión en el anteproyecto de presupuesto anual de la Comisión.
XXXI.   Integrar y proponer los lineamientos para el aprovechamiento sustentable de la energía, para su aplicación en los bienes muebles e inmuebles en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para la definición y aplicación de los criterios de aprovechamiento sustentable de la energía en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contraten, para su aprobación.
XXXII.   Definir y proponer al Director General, los lineamientos para la elaboración y ejecución de los programas permanentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el aprovechamiento sustentable de la energía, para su publicación.
XXXIII.  Fungir como representante de la Comisión, ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, en los procedimientos de cualquier índole, cuando se requiera la intervención del Titular de la Comisión, y en general fungir como órgano representativo de la Secretaría de Energía, en términos de la delegación de facultad que le confiera el Director General de la Comisión.
XXXIV.  Fungir como representante suplente, en su caso, en los comités, subcomités y grupos de trabajo, en los que sea convocado el Director General, y desempeñar las funciones que éste le encomiende.
 
XXXV.  Participar en la actualización del diseño de los formatos y necesidades de medios electrónicos de captura de información que se establezcan en la página electrónica de la Comisión para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los usuarios con un patrón de alto consumo de energía proporcionen la información referida en el artículo 19 del Reglamento de La Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
XXXVI. Coordinar y ejecutar, en el ámbito de competencia de la Dirección General Adjunta la integración, desarrollo y cumplimiento del Programa Anual de Trabajo.
XXXVII. Determinar y validar la información que en el ámbito de competencia de la Dirección General Adjunta deba ser incorporada en el informe de labores de la Secretaría de Energía.
XXXVIII.       Definir la información e integrar los documentos correspondientes a cada trámite que aplique a la Comisión, para su inscripción y actualización, en el Registro Federal de Trámites y Servicios.
XXXIX. Definir y coordinar el desarrollo del programa de visitas de verificación, así como los requerimientos de información y a las personas que realicen actividades relativas al aprovechamiento sustentable de la energía, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, su cumplimiento.
XL.      Dirigir la elaboración y emisión de opiniones vinculatorias, para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con relación a las mejores prácticas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, de acuerdo a lo establecido en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
XLI.      Coordinar las actividades de supervisión de la ejecución de los procesos voluntarios que desarrollen los particulares para mejorar su eficiencia energética.
XLII.     Las demás que le encomiende o delegue el Director General.
ARTICULO SEXTO. Corresponde a la Dirección General Adjunta de Gestión para la Eficiencia Energética el ejercicio de las funciones siguientes:
I.         Determinar, en el ámbito de competencia de la Dirección General Adjunta, las acciones en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, para propiciar el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su consumo.
II.        Participar en la definición de los lineamientos para la elaboración, ejecución y seguimiento de los programas permanentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el aprovechamiento sustentable de la energía.
III.        Dirigir las actividades de revisión de los programas para el aprovechamiento sustentable de la energía en los bienes muebles e inmuebles de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y emitir, en su caso, su aprobación.
IV.       Dirigir la elaboración del Protocolo de Actividades que deberán observar las dependencias y entidades, para la integración de sus programas permanentes de eficiencia energética, y darle seguimiento a su cumplimiento.
V.        Dirigir la elaboración y aplicación de los criterios para determinar que un usuario cuenta con un patrón de alto consumo de energía, la forma y periodicidad en las que dichos usuarios y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán entregar la información referida en el artículo 20 de La Ley, así como aquella otra información que deba proporcionarse a la Comisión para integrar y actualizar el Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
VI.       Dirigir las actividades para la definición de la lista de combustibles a los que se refiere el artículo 22 fracción II del Reglamento de La Ley, así como los factores para determinar las equivalencias de combustibles en términos de barriles de petróleo crudo equivalente, que se aplicarán en el año siguiente, para su publicación a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
VII.      Dirigir la integración y análisis de información sobre la utilización energética obtenida en el año inmediato anterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los usuarios con un patrón de alto consumo de energía, relativa a: I. La producción, exportación, importación y consumo de energía, por tipo de energético; II. Eficiencia energética en el consumo; III. Medidas implementadas de conservación de energía, y IV. Resultados de las medidas de conservación de energía derivadas; para la actualización del Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
VIII.      Emitir los requerimientos de información, cuando sea necesario, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el caso de que éstos no cumplan con los plazos establecidos o existan faltas u omisiones en las entregas correspondientes, respecto de la información sobre su consumo energético y la ejecución de sus programas permanentes.
 
IX.       Dirigir las acciones para la actualización del diseño de los formatos y necesidades de medios electrónicos de captura de información que se establezcan en la página electrónica de la Comisión para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los usuarios con un patrón de alto consumo de energía proporcionen la información referida en el artículo 19 del Reglamento de La Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
X.        Planear y dirigir un programa de certificación de procesos, productos y servicios, dirigido a los particulares, para que en forma voluntaria realicen un examen metodológico de sus operaciones respecto del grado de la eficiencia energética, buscando su optimización.
XI.       Aprobar los programas de capacitación en materia de peritajes y auditorías en el marco del programa de certificación de procesos, productos y servicios, y participar en el establecimiento de un sistema de aprobación y acreditación de peritos y auditores, en el que se determinen los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los interesados para incorporarse a dicho sistema, debiendo, en su caso, observar lo dispuesto por La Ley.
XII.       Coordinar las gestiones con personas físicas o morales, públicas o privadas, para propiciar las certificaciones de procesos, productos y servicios.
XIII.      Dirigir el análisis de la información y la fundamentación para la emisión de certificados de persona o institución energéticamente responsable, con base en los lineamientos para el sistema de reconocimientos.
XIV.     Dirigir el análisis de información y fundamentación para el otorgamiento de distintivos a los productos, procesos y servicios que sean certificados conforme al artículo 26 de La Ley y que los particulares podrán exhibir, con base en los lineamientos publicados en la página electrónica de la Comisión, y que serán integrados en un registro conforme lo señala el artículo 31 del Reglamento de La Ley.
XV.      Determinar los programas para el desarrollo de estudios y guías con información relacionada con el consumo energético de, entre otros, sistemas, procesos, equipos, aparatos y vehículos que requieren del suministro de energía para su funcionamiento.
XVI.     Planear y dirigir los estudios e investigación de las mejores prácticas a nivel nacional e internacional, relacionadas con el aprovechamiento sustentable de la energía en los diferentes sectores vinculados con los procesos de explotación, generación, transformación, distribución y consumo de energéticos, así como emitir opiniones vinculatorias y recomendaciones en relación con las mejores prácticas para el desarrollo e implementación de proyectos en esos sectores.
XVII.     Coordinar y dar seguimiento a las asesorías técnicas y recomendaciones que se proporcionen a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los Estados y Municipios que lo soliciten, en materia de aprovechamiento sustentable de la energía.
XVIII.    Coordinar la implementación de las estrategias definidas para dar a conocer las ventajas de la implementación de proyectos de aprovechamiento sustentable de la energía, como son cogeneración, bombeo eficiente de agua, alumbrado público eficiente, entre otros, resaltando los beneficios y la factibilidad de proyectos en empresas de alto consumo energético, incluyendo aquellas del sector energético.
XIX.     Determinar y validar la información que en el ámbito de competencia de la Dirección General Adjunta deba ser incorporada en el informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
XX.      Vigilar el cumplimiento de las metas programáticas comprometidas.
XXI.     Determinar y validar la información que en el ámbito de competencia de la Dirección General Adjunta deba ser reportada, respecto de las metas de la Estrategia Nacional de Energía y de los Programas Especiales de los cuales se requiera información a la Comisión.
XXII.     Dirigir en el ámbito de competencia de la Dirección General Adjunta la integración, desarrollo y cumplimiento del Programa Anual de Trabajo.
XXIII.    Coordinar la integración de información del ámbito de competencia de la Dirección General Adjunta para atender los asuntos y actividades que encomiende la Secretaría Ejecutiva del Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
XXIV.   Determinar y validar la información que en el ámbito de competencia de la Dirección General Adjunta deba ser incorporada en el informe de labores de la Secretaría de Energía.
XXV.    Intervenir en los trabajos de diseño de los formatos, así como de la definición de requerimientos de información sobre el consumo energético, por parte de los fabricantes e importadores de equipos y aparatos.
XXVI.   Participar en los trabajos de integración y análisis para la actualización anual del escenario prospectivo para el aprovechamiento sustentable de la energía con un horizonte de 15 años y en
su caso, escenarios con un mayor alcance.
XXVII.   Intervenir en el análisis de las propuestas de leyenda que se presenten para aprobación, tendientes a incentivar el uso eficiente de la energía y sus beneficios en la preservación del medio ambiente que los organismos públicos o empresas del sector energético deberán incluir en sus recibos de pago o facturas.
XXVIII.  Intervenir en la gestión entre los sectores productivos, gubernamentales y sociales, para una participación coordinada en la difusión de información en materia de aprovechamiento sustentable de la energía.
XXIX.   Participar en el establecimiento de estrategias, objetivos, líneas de acción y metas, para la modernización del transporte colectivo de grandes distancias y cercanías, basado en sistemas de transportes eléctricos, orientados a revertir en el largo plazo la tendencia al uso de transporte individual consumidor de hidrocarburos.
XXX.    Proponer, cuando se requiere y en el ámbito de competencia de la Dirección General Adjunta, para aprobación, la suscripción de bases y acuerdos de colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
XXXI.   Proponer para aprobación la celebración de convenios de concertación con personas e instituciones, para coordinar acciones respecto de las materias previstas en La Ley y en su Reglamento, así como para promover la participación de los sectores social y privado en la formulación y aplicación de medidas de aprovechamiento de energía sustentable.
XXXII.   Coordinar la integración del archivo del área de Gestión para la Eficiencia Energética, conforme a las normas establecidas.
XXXIII.  Determinar los requerimientos de recursos para su inclusión en el anteproyecto de presupuesto anual de la Comisión.
XXXIV. Integrar y mantener actualizados los manuales de procedimientos aplicables al área de Gestión para la Eficiencia Energética.
XXXV.  Definir la información e integrar los documentos correspondientes a cada trámite que aplique a la Comisión, para su inscripción y actualización, en el Registro Federal de Trámites y Servicios.
XXXVI. Fungir como representante suplente, en su caso, en los comités, subcomités y grupos de trabajo, en los que sea convocado el Director General, y desempeñar las funciones que éste le encomiende.
XXXVII. Proponer Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética y su alcance, y desarrollar los estudios de viabilidad de las mismas.
XXXVIII.       Las demás que le encomiende o delegue el Director General.
ARTICULO SEPTIMO. Corresponde a la Dirección General Adjunta de Fomento, Difusión e Innovación el ejercicio de las funciones siguientes:
I.         Diseñar e implementar estrategias de difusión del Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, para su aplicación obligatoria en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la participación en otros órdenes de gobierno, así como de los sectores privado y social.
II.        Planear y dirigir las estrategias de promoción y difusión de los programas y proyectos referentes al aprovechamiento sustentable de la energía de la Comisión, buscando la adopción de éstos por los sectores público, privado y social;
III.        Difundir entre los sectores público, privado y social, los resultados de los programas y proyectos de aprovechamiento sustentable de la energía.
IV.       Planear y dirigir las acciones de difusión del catálogo de los equipos y aparatos que deberán incluir la información del suministro de energía para su funcionamiento.
V.        Planear y dirigir las acciones de difusión del programa de normalización para la eficiencia energética implantado.
VI.       Planear y coordinar la implementación de las estrategias de promoción, difusión e información, que aseguren la comunicación, el conocimiento y el aprovechamiento de los programas de eficiencia energética a cargo de esta Comisión.
VII.      Coordinar esfuerzos con el sector público y centros de enseñanza para fomentar el aprovechamiento sustentable de la energía mediante instrumentos de colaboración.
VIII.      Coordinar las acciones entre la Comisión e instituciones públicas y privadas y organizaciones educativas, para asegurar que el contenido de los programas educativos a nivel básico, medio, medio superior y superior incluya el tema de uso eficiente de la energía.
 
IX.       Dirigir las acciones para fomentar la certificación de persona o institución energéticamente responsable, con base en los lineamientos para el sistema de reconocimientos, y difundir el registro de usuarios que hayan obtenido el certificado.
X.        Planear y dirigir las actividades de fomento a la obtención de distintivos a través del programa de certificación de procesos, productos y servicios entre particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas.
XI.       Establecer y coordinar las acciones de colaboración y concertación entre particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas, para la creación de Centros Regionales de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa como Centros Regionales para el Apoyo a la Certificación, que faciliten la certificación de procesos, productos y servicios.
XII.       Planear y dirigir la promoción de los programas de capacitación en materia de peritajes y auditorías de carácter energético a través de los Centros Regionales para el Apoyo a la Certificación, entre otros.
XIII.      Proponer a la Dirección General para aprobación la celebración de convenios y acuerdos de coordinación con Gobiernos de las Entidades Federativas y Gobiernos municipales, para la implementación del Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
XIV.     Proponer para aprobación la celebración de convenios de colaboración con personas e instituciones, para coordinar acciones respecto de las materias previstas en La Ley y en su Reglamento, así como para promover la participación de los sectores social y privado en la formulación y aplicación de medidas de aprovechamiento de energía sustentable.
XV.      Determinar propuestas para la concertación de convenios de colaboración con instituciones de educación superior, asociaciones de profesionistas y cámaras industriales y de comercio nacionales y estatales, tendientes a fomentar el desarrollo de programas conjuntos en materia de aprovechamiento sustentable de la energía.
XVI.     Coordinar, integrar y difundir la publicación de libros, catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobre los trabajos que realice la Comisión en las materias de su competencia.
XVII.     Difundir la información contenida en estudios y guías relacionados con el consumo energético de entre otros, equipos, aparatos y vehículos que requieren del suministro de energía para su funcionamiento, para que la población cuente con información veraz y efectiva.
XVIII.    Difundir en publicaciones científicas los resultados de los proyectos y estudios realizados en materia de aprovechamiento sustentable de la energía.
XIX.     Establecer acciones de promoción, para fomentar la investigación científica y tecnológica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía.
XX.      Determinar en el ámbito de competencia de la Dirección General Adjunta las acciones en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, para propiciar el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su consumo.
XXI.     Integrar y mantener actualizados los manuales de procedimientos aplicables al área de Fomento, Difusión e Innovación.
XXII.     Coordinar la integración de información del ámbito de competencia de la Dirección General Adjunta para atender los asuntos y actividades que encomiende la Secretaría Ejecutiva del Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
XXIII.    Determinar y validar la información que en el ámbito de competencia de la Dirección General Adjunta deba ser incorporada en el informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
XXIV.   Vigilar el cumplimiento de las metas programáticas comprometidas.
XXV.    Determinar y validar la información que en el ámbito de competencia de la Dirección General Adjunta deba ser reportada, respecto de las metas de la Estrategia Nacional de Energía y Programas Especiales.
XXVI.   Determinar los requerimientos de recursos para su inclusión en el anteproyecto de presupuesto anual de la Comisión.
XXVII.   Coordinar la integración del archivo del área de Fomento, Difusión e Innovación, conforme a las normas establecidas.
XXVIII.  Fungir como representante suplente, en su caso, en los comités, subcomités y grupos de trabajo, en los que sea convocado el Director General, y desempeñar las funciones que éste le encomiende.
XXIX.   Dirigir en el ámbito de competencia de la Dirección General Adjunta la integración, desarrollo y cumplimiento del Programa Anual de Trabajo.
XXX.    Determinar y validar la información que en el ámbito de competencia de la Dirección General Adjunta deba ser incorporada en el informe de labores de la Secretaría de Energía.
 
XXXI.   Coordinar la relación institucional de la Comisión con los medios de comunicación.
XXXII.   Aprobar internamente el diseño de las publicaciones y coordinar con las autoridades competentes la aprobación oficial de la imagen institucional para eventos oficiales.
XXXIII.  Desarrollar y coordinar con las autoridades competentes la aprobación para el desarrollo de las campañas de comunicación social.
XXXIV. Las demás que le encomiende o delegue el Director General.
ARTICULO OCTAVO. Corresponde a la Dirección General Adjunta de Administración y Finanzas el ejercicio de las funciones siguientes:
I.         Planear, organizar, dirigir y controlar los mecanismos para la operación de los sistemas de administración de los recursos humanos, presupuestarios y materiales y de servicios generales; así como lo relativo al otorgamiento de prestaciones y servicios sociales a los trabajadores de la Comisión y a sus familiares derechohabientes, con base en las disposiciones normativas aplicables.
II.        Coordinar y controlar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Comisión, vigilar la aplicación, ejercer con estricto apego a los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, las atribuciones siguientes:
a)   Vigilar la aplicación y operación de los procedimientos para la contratación de bienes y servicios, así como para el suministro de los servicios generales, con apego a los lineamientos administrativos y disposiciones legales aplicables.
b)   Suscribir los contratos que se celebren con los proveedores y prestadores de servicios, conforme a las disposiciones administrativas y legales aplicables en las materias, llevando a cabo el seguimiento a los mismos en el ámbito de su competencia.
c)   Respecto a la suma de las operaciones que se realicen al amparo del artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, fijar, en casos excepcionales, un porcentaje mayor al treinta por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado en cada ejercicio presupuestal.
III.        Suscribir convenios y contratos relacionados en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; así como las aplicables en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
IV.       Vigilar la aplicación de los procedimientos para la adquisición de bienes y la contratación de servicios requeridos por la Comisión, así como para el suministro de los servicios generales a las áreas que la conforman, apegándose a las disposiciones normativas en la materia.
V.        Vigilar el registro y control del inventario de bienes de la Comisión, así como el destino final de los mismos, con el consiguiente registro contable.
VI.       Coordinar el programa anual de aseguramiento de bienes muebles de la Comisión.
VII.      Coordinar la prestación de los servicios generales de limpieza, fotocopiado, mensajería especializada, seguridad y vigilancia que se requieran en la Comisión.
VIII.      Coordinar la elaboración y desarrollo del mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes de la Comisión.
IX.       Coordinar la integración del archivo de la Dirección General Adjunta, conforme a las normas establecidas.
X.        Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Dirección General Adjunta, así como de las demás áreas de la Comisión, cuando así lo instruya el Director General.
XI.       Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente relacionados con la administración de los recursos humanos, bienes muebles e inmuebles, materiales, presupuestales y financieros, que se asignen para el cumplimiento de las atribuciones conferidas a la Comisión.
XII.      Coordinar la elaboración de los reportes e informes que requieran las instancias globalizadoras, así como la atención de las solicitudes que formulen las instancias fiscalizadoras.
XIII.      Coordinar las actividades para la evaluación e integración de propuestas de modificaciones a la estructura orgánica y ocupacional de la Comisión, así como para la aplicación de cambios y adecuaciones a los manuales de organización, de procedimientos y demás documentos administrativos.
XIV.     Coordinar la elaboración e integración de los manuales de organización y de procedimientos de la Comisión.
 
XV.      Integrar y mantener actualizados los manuales de procedimientos aplicables al área de Administración y Finanzas.
XVI.     Definir y establecer mecanismos de operación en materia de servicios personales tales como: emisión de nombramientos, contratación, movimientos de personal, pago de remuneraciones, asistencia y puntualidad, registro y aplicación de incidencias del personal, capacitación y desarrollo, prestaciones y reconocimientos; servicios sociales y recreativos del personal, así como de seguridad e higiene en el trabajo.
XVII.     Establecer, dirigir y vigilar la aplicación de los programas de otorgamiento de estímulos y recompensas de acuerdo a los lineamientos emitidos en la materia.
XVIII.    Definir la estrategia laboral y conducir las relaciones laborales con base en la normatividad y disposiciones jurídicas aplicables.
XIX.     Proporcionar asesoría a los titulares de las áreas de la Comisión, en lo relativo a asuntos laborales, así como para el levantamiento de actas administrativas o constancias sobre la materia, con la intervención del área jurídica de la Comisión y con base a los lineamientos que para los efectos emita la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SENER.
XX.      Planear y vigilar el ejercicio del presupuesto de servicios personales, así como la integración de los informes que se requieran para las instancias competentes.
XXI.     Coordinar las actividades relacionadas con la promoción y movimientos de personal; así como autorizar licencias considerando las necesidades del servicio; aplicar sanciones, remociones y cese del personal, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXII.     Coordinar el proceso de integración del anteproyecto de presupuesto anual de la Comisión para aprobación del Dirección General, a fin de tramitarlo para su autorización por parte de instancias correspondientes.
XXIII.    Coordinar y controlar el proceso interno de presupuestación y contabilidad; autorizar las erogaciones y vigilar el ejercicio del presupuesto asignado a la Comisión.
XXIV.   Coordinar las acciones para el seguimiento y cumplimiento de indicadores y metas del Sistema de Evaluación del Desempeño.
XXV.    Establecer los mecanismos y dirigir las acciones para el registro y control presupuestal y contable de los recursos autorizados para los programas presupuestarios de la Comisión.
XXVI.   Determinar los sistemas de contabilidad, movimientos de fondos; autorizar los estados financieros consolidados, así como vigilar la integración de la información contable, financiera y de resultados de la Comisión.
XXVII.   Coordinar la atención y cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
XXVIII.  Planear y coordinar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Comisión, conforme a las disposiciones administrativas y normatividad aplicable.
XXIX.   Vigilar el cumplimiento de las metas programáticas comprometidas relacionadas con el área de competencia.
XXX.    Fungir como representante de la Comisión, ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, en los procedimientos de cualquier índole, cuando se requiera la intervención del Titular de la Comisión, y en general fungir como órgano representativo de la Secretaría de Energía, en términos de la delegación de facultad que le confiera el Director General de la Comisión.
XXXI.   Fungir como representante suplente, en su caso, en los comités, subcomités y grupos de trabajo, en los que sea convocado el Director General, y desempeñar las funciones que éste le encomiende.
XXXII.   Dirigir en el ámbito de competencia la integración, desarrollo y cumplimiento del Programa Anual de Trabajo.
XXXIII.  Determinar y validar la información que en el ámbito de competencia deba ser incorporada en el informe de labores de la Secretaría de Energía.
XXXIV.  Coordinar la integración de información del ámbito de competencia para atender los asuntos y actividades que le encomiende la Secretaría Ejecutiva del Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
XXXV.  Coordinar y atender las disposiciones normativas en materia de organización y conservación de los archivos de la CONUEE.
XXXVI. Representar al Director General en los actos y eventos oficiales que él así lo designe.
 
XXXVII. Las demás que le encomiende o delegue el Director General.
III. SUPLENCIAS
ARTICULO NOVENO. El Director General será suplido ante su ausencia o falta temporal, en el siguiente orden, por el Secretario Técnico, Director General Adjunto de Políticas y Programas, Director General Adjunto de Normatividad en Eficiencia Energética, Director General Adjunto de Gestión para la Eficiencia Energética, Director General Adjunto de Fomento, Difusión e Innovación, Director General Adjunto de Administración y Finanzas. En ausencias temporales de ellos, por el servidor público que designe el Director General.
Los Directores Generales Adjuntos y el Secretario Técnico serán suplidos en sus ausencias o ante la falta de los mismos por los titulares de las direcciones de área adscritas al área bajo su responsabilidad, o por el servidor público que para los efectos sea designado por el Director General, y ante la ausencia del Director General, el Director General Adjunto o Secretario Técnico que vaya ausentarse, designará a quien lo supla.
Ante la falta o las ausencias temporales de los Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento serán suplidas por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior.
IV. GLOSARIO
ARTICULO DECIMO. Para efectos del presente manual se entenderá por:
I.     COFEMER:                             Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
II.     LA COMISION o CONUEE:        Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
III.    CONSEJO CONSULTIVO:         Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la
Energía.
IV.   D.O.F.:                                   Diario Oficial de la Federación.
V.    LA LEY:                                 Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
VI.   LFMN:                                   Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
VII.   MIR:                                      Manifestación de Impacto Regulatorio.
VIII.  NOM-ENER:                            Norma Oficial Mexicana de Energía.
IX.   NOM:                                    Normas Oficiales Mexicanas.
X.    PEF:                                      Presupuesto de Egresos de la Federación.
XI.   PEC:                                     Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.
XII.   PROGRAMA o PRONASE:        Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la
Energía.
XIII.  REGLAMENTO:                       Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la
Energía.
XIV. SENER:                                 Secretaría de Energía.
V. ORGANIGRAMA

 
TRANSITORIO
UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 6 de julio de 2011.- El Director General, Emiliano Pedraza Hinojosa.- Rúbrica.
 

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