DOF: 15/09/2011
ACUERDO General 28/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de funciones del Juzgado Décimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia temporal en Puebla, Puebla

ACUERDO General 28/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de funciones del Juzgado Décimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia temporal en Puebla, Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 28/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO DECIMO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGION, CON RESIDENCIA TEMPORAL EN PUEBLA, PUEBLA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones, entre otras, la creación, distribución de competencias y reglas de turno de los asuntos de los órganos jurisdiccionales federales;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción VI, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número, límites territoriales, competencia y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
QUINTO. El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que se puede ejercer a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;
SEXTO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos, con apoyo en los análisis estadísticos presentados por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, pudo advertir la necesidad de crear un juzgado de Distrito en el Estado de Hidalgo con residencia en Pachuca, dado que los ya existentes en esa sede presentan un remanente que incide negativamente en el principio de prontitud en el dictado de las sentencias;
SEPTIMO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente no se cuenta con la infraestructura física para la instalación de otro juzgado de Distrito en la ciudad de Pachuca, Hidalgo;
OCTAVO. La misma información proporcionada por la referida Secretaría Ejecutiva, pone de manifiesto que actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de un juzgado de Distrito en la ciudad de Puebla, Puebla, en cuya circunscripción territorial actualmente se ubica el Centro Auxiliar de la Segunda Región, creado mediante el Acuerdo General 10/2008, modificado por el diverso Acuerdo General 18/2011, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicados respectivamente en el Diario
Oficial de la Federación el catorce de abril de dos mil ocho, y el catorce de julio de dos mil once;
NOVENO. Derivado de las consideraciones que anteceden, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente la instalación del Juzgado Décimo de Distrito en el Centro Auxiliar de la Segunda Región, que tendrá residencia temporal en Puebla, Puebla, jurisdicción en toda la República y competencia mixta, hasta en tanto se cuenta con la infraestructura física en Pachuca, Hidalgo, para que sea trasladado a esta última ciudad; de ese modo es posible hacer efectivo el derecho fundamental contenido en el artículo 17 de la Constitución Federal en beneficio de los justiciables; lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento del órgano jurisdiccional en cita.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El Juzgado Décimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, tendrá residencia temporal en Puebla, Puebla, competencia mixta y jurisdicción en toda la República, e iniciará funciones el dieciséis de septiembre de dos mil once y funcionará conforme a lo establecido en el Acuerdo General 10/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y sus reformas.
El domicilio del nuevo órgano jurisdiccional será el ubicado en avenida 23 poniente, número 2509, colonia Los Volcanes, código postal 72410 en Puebla, Puebla.
SEGUNDO. El Juzgado Décimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia temporal en Puebla, Puebla, apoyará en el dictado de sentencias a los juzgados de Distrito que determine la Comisión de Creación de Nuevos Organos.
La Comisión de Creación de Nuevos Organos, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, determinará el tiempo, número y cualidad de los asuntos que se deberán enviar al Juzgado Décimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia temporal en Puebla, Puebla.
TERCERO. El Pleno y las Comisiones de Administración; de Carrera Judicial; de Adscripción, y de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
CUARTO. El titular del Juzgado Décimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia temporal en Puebla, Puebla, deberá levantar acta administrativa de inicio de funciones por duplicado, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, debiendo enviar un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 28/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de funciones del Juzgado Décimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia temporal en Puebla, Puebla, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de treinta y uno de agosto de dos mil once, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a seis de septiembre de dos mil once.- Conste.- Rúbrica.

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