ACUERDO General número 15/2011, de veinticuatro de octubre de dos mil once, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución de los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias dictadas en los juicios de amparo en que se reclama la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal y la Ley General para el Control del Tabaco, radicados en este Alto Tribunal y en los Tribunales Colegiados de Circuito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NUMERO 15/2011, DE VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCION DE LOS RECURSOS DE REVISION INTERPUESTOS CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN QUE SE RECLAMA LA LEY DE PROTECCION A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO, RADICADOS EN ESTE ALTO TRIBUNAL Y EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. En términos de lo señalado en los Considerandos Primero a Noveno del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, el Tribunal Pleno cuenta con atribuciones para delegar su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito con el fin de que éstos resuelvan los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de leyes respecto de las cuales exista jurisprudencia de este Alto Tribunal;
SEGUNDO. Por Acuerdo General Plenario 2/2009, de veintitrés de marzo de dos mil nueve, se determinó:
"UNICO. En los juicios de amparo en los que se impugna la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal, reformada mediante diversos decretos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del primero de noviembre de dos mil siete, once de enero, cuatro de marzo y tres de octubre de dos mil ocho, y/o la Ley General para el Control del Tabaco, publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta de mayo de dos mil ocho, y que por haberse interpuesto o se interpusiere el recurso de revisión, se encuentren radicados en la Suprema Corte de Justicia de la Nación o en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta hasta en tanto el Tribunal Pleno establezca el o los criterios a que se refiere el considerando séptimo de este acuerdo y les sean comunicados.", y
TERCERO. En virtud de lo sostenido por el Pleno de este Alto Tribunal al resolver el tres de septiembre de dos mil nueve la acción de inconstitucionalidad 119/2008, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales P./J. 5/2010, P./J. 6/2010 y P./J. 7/2010; así como en sesiones del quince y veintiocho de marzo de dos mil once, los amparos en revisión 96/2009, 97/2009, 160/2009, 123/2009, 234/2009, 340/2009, 7/2009, y 315/2010, de los cuales derivaron las tesis jurisprudenciales P./J. 19/2011 a la P./J. 30/2011, así como las aisladas P. VII/2011 a la P. XVII/2011, en las que se abordan los principales temas de constitucionalidad planteados en los juicios de amparo en que se impugna la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal, reformada mediante diversos decretos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del primero de noviembre de dos mil siete, once de enero, cuatro de marzo y tres de octubre de dos mil ocho, ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 2/2009, por lo que deben resolverse los amparos en revisión en los que subsistan los respectivos problemas de constitucionalidad.
En consecuencia, con fundamento en lo antes citado, así como en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 2/2009, de veintitrés de marzo de dos mil nueve, del dictado de la sentencia en los juicios de amparo en los que se impugna la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal, reformada mediante diversos decretos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del primero de noviembre de dos mil siete, del once de enero, del cuatro de marzo y del tres de octubre de dos mil ocho, y/o la Ley General para el Control del Tabaco, publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta de mayo de dos mil ocho.
SEGUNDO. Los asuntos a que se refiere el punto anterior pendientes de resolución tanto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación como en los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal, reformada mediante diversos decretos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del primero de noviembre de dos mil siete, del once de enero, del cuatro de marzo y del tres de octubre de dos mil ocho, deberán ser resueltos por éstos, aplicando las tesis jurisprudenciales y aisladas citadas en el Considerando Tercero del presente Acuerdo General, en la inteligencia de que, en su caso, con plenitud de jurisdicción podrán resolver sobre los demás temas que se hayan hecho valer, aun los de constitucionalidad, atendiendo a la competencia delegada mediante el Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo aprobado por el Pleno en sesión privada celebrada el seis de octubre de dos mil once.
Los Tribunales Colegiados de Circuito podrán resolver los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de la Ley General para el Control del Tabaco, publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta de mayo de dos mil ocho, cuando se surtan los supuestos de competencia delegada previstos en los incisos A), C) y D) del Punto Quinto, del referido Acuerdo General Plenario 5/2001.
TERCERO. En términos de lo previsto en el mencionado Acuerdo General Plenario 5/2001, la Subsecretaría General de Acuerdos deberá remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito los asuntos radicados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo turno se reservó conforme a lo dispuesto en el diverso 2/2009, que se ubiquen en los supuestos señalados en el Punto Segundo del presente Acuerdo General.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA:- Este ACUERDO GENERAL NUMERO 15/2011, DE VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCION DE LOS RECURSOS DE REVISION INTERPUESTOS CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN QUE SE RECLAMA LA LEY DE PROTECCION A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO, RADICADOS EN ESTE ALTO TRIBUNAL Y EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a veinticuatro de octubre de dos mil once.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de siete fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 15/2011, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a veinticinco de octubre de dos mil once.- Rúbrica.