DOF: 23/02/2012
CONVENIO de revisión salarial de fecha 12 de febrero de 2012, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Produ

CONVENIO de revisión salarial de fecha 12 de febrero de 2012, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.

Asunto: Convenio Industria Hulera Revisión Salarial.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las veintitrés horas del día doce de febrero del año dos mil doce, comparecen ante los CC. Licenciados Carlos Augusto Siqueiros Moncayo, Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Pedro García Ramón, Subcoordinador de Convenciones y Ana Laura Menchaca Guerra, Funcionaria Conciliadora, de la propia Dependencia, por una parte y en representación del Sindicato Nacional de Trabajadores en General Tire de México, S.A. de C.V., comparece su Secretario General el señor José Federico González Hernández; por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Compañía Hulera Tornel Sociedad Anónima de Capital Variable de la República Mexicana, su Secretario General Alfredo Rodríguez Morales; los dos sindicatos antes mencionados comparecen asistidos de su Apoderado Legal Lic. Oscar Rubio González; por el Sindicato de Empleados y Obreros de la Industria de la Transformación del Hule de la Republica Mexicana, comparecen los CC. Porfirio López Jiménez, en su carácter de Secretario General, Gregorio Betanzos Miguel y Juan Huerta Hernández; por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Hulera de la República Mexicana Bridgestone Firestone, comparece el C. Antonio Garcia Sánchez, en su carácter de Secretario General; así como los señores José Isaías Flores Amilpa, Luis Trejo Valdez, Sebastian Fabián Samano Jaimes, Joaquín García Huerta, José Alberto Vargas Martínez, Adrián Osorio Pérez, Trinidad Talavera Jiménez, Carlos Zavala Salazar y Humberto Martínez Cruz; por el Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Industria Hulera de la República Mexicana, comparece su Secretario General Gonzalo Ugalde Gámez, asimismo, comparecen los Lics. Manuel Alejandro Calleja Chávez y Juan Moisés Calleja Castañon, así como los señores Efraín Sánchez Salazar, Raúl Silva Esparza, Juan Gerardo Paz Montes y Gregorio Cerda Aviña; por la empresa Industria de Hule Galgo, S.A. de C.V., comparece su Representante Legal y Apoderado Lic. Antonio Martín Orozco; por la empresa Bridgestones Neumáticos de Monterrey, S.A. de C.V., comparece su representante legal Lic. Claudio Marroquín Mowat y Eduardo Cordero Tello, asimismo, comparece el primero de ellos por la empresa Bridgestone de Mexico, S.A. de C.V., asistido en este acto por el Ing. Edgardo Román Robles y el Lic. Germán de la Garza De Vecchi; por la empresa Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., comparecen sus representantes legales y Apoderados los CC. Joel Guerrero Ochoa y Juan Flores Herrera, quienes acreditan su personalidad en términos del Testimonio Notarial número 44,353, pasada ante la fe del Notario Público número 94, del Distrito Federal, Lic. Erik Namur Campesina; por la empresa Veyance Productos Industriales, S. de R.L. de C.V. comparecen sus Apoderados Legales los Lics. Julio César Arias González y Salvador Pasquel Villegas; por la empresa Gates de México, S.A. de C.V., comparece su Apoderada Lic. Alejandra Romo Vázquez, personalidad que acredita en términos de una carta poder de fecha 3 de febrero del año 2012, signada por diverso apoderado de la Sociedad antes mencionada, y por Continental Llantera Potosina, S.A. de C.V., comparecen sus Apoderados Legales Ing. Sergio Coronado López y Lic. Salvador Pasquel Villegas. Todos los comparecientes se reconocen plenamente la personalidad con la que se ostentan, la cual tienen debidamente acreditada en el expediente seguido en la SECRETARIA
AUXILIAR DE EMPLAZAMIENTOS A HUELGA, DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE (JUNTA ESPECIAL NUMERO DIEZ) EXPEDIENTE NUMERO III-10235/2011 Y 8 EXPEDIENTES MAS, SEGUIDO POR EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE GENERAL TIRE DE MEXICO, S.A. DE C.V. Y 4 SINDICATOS MAS. VS. CONTINENTAL LLANTERA POTOSINA, S.A. DE C.V. Y 8 EMPRESAS MAS. Convenio que se sujeta al tenor de las siguientes Cláusulas:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores en la Industria del Ramo de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados.
SEGUNDA.- En términos del artículo 419 Bis y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, ambas partes convienen en dar por revisado el Contrato Ley vigente en la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados, aumentando en un 5% (CINCO POR CIENTO) los salarios para todos los trabajadores sindicalizados, aumento que será aplicado por día, a destajo, a minutos de especificación o de cualquier otra índole y que entrará en vigor a partir del día trece de febrero del año dos mil doce, quedando el Contrato Ley en los términos en que se encuentra actualmente.
TERCERA.- En razón de este convenio, por medio de la presente comparecencia, los sindicatos se obligan a desistirse de los pliegos de peticiones que con emplazamiento a huelga presentaron en contra de todas y cada una de las empresas afectas al Contrato Ley vigente en la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados, ante la H. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pidiendo en unión de las empresas comparecientes el archivo de estos expedientes, como asuntos y total y definitivamente concluidos.
CUARTA.- Las partes están de acuerdo en dar cuenta con el presente convenio a la Convención Revisora de la misma para su aprobación pidiendo se remita el convenio al Diario Oficial de la Federación para su publicación en términos del artículo 419 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, así como la Comisión de Ordenación y Estilo para que integre el aumento convenido al Contrato Ley que rige en la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados.
QUINTA.- Las partes están de acuerdo en que la Comisión de Ordenación y Estilo, actualizará las tarifas de los salarios del Contrato Ley que se revisa en un término de noventa días.
LEIDO que fue por las partes el presente convenio e impuestos del contenido y alcance legal de sus cláusulas, manifestaron su entera conformidad con el mismo, firmándolo como expresión de sus respectivas voluntades.
El Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.- Rúbrica.- El Subcoordinador de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- La Funcionaria Conciliadora, Ana Laura
Menchaca Guerra.- Rúbrica.
 

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