ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de reconsideración identificado con el número de expediente SUP-REC-47/2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG473/2012.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, EN EL RECURSO DE RECONSIDERACION IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SUP-REC-47/2012.
ANTECEDENTES
I. Con fecha veintinueve de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión especial, aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Senadores por el principio de mayoría relativa presentadas por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista, y las candidaturas a Senadores por el principio de representación proporcional presentadas por dichos partidos, por el Partido de la Revolución Democrática, del Trabajo, y Movimiento Ciudadano, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2011-2012, identificado con el número CG192/2012. En dicho Acuerdo se aprobó, entre otros, el registro de las ciudadanas Saldaña Cisneros María Guadalupe y Castro Iglesia Ana Lorena como candidatas, propietaria y suplente, respectivamente, en la segunda fórmula de la lista de candidatos a Senadores por el principio de mayoría relativa postulada por el Partido Acción Nacional en el estado de Baja California Sur.
II. El día veinticuatro de mayo de dos mil doce, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco, resolvió el Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SG-JDC-2211/2012, en la que determinó la modificación del Acuerdo CG192/2012 para dejar insubsistente el registro de la ciudadana María Guadalupe Saldaña Cisneros, como candidata propietaria a Senadora por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Baja California Sur. En dicha sentencia, se ordenó al Partido Acción Nacional designar una nueva candidatura y solicitar su registro ante este Consejo General, al que ordenó aceptar dicho registro.
III. Mediante escrito recibido el día treinta de mayo de dos mil doce, el Licenciado Rogelio Carbajal Tejada, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco, en el Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SG-JDC-2211/2012, solicitó la sustitución de las ciudadanas Saldaña Cisneros María Guadalupe y Castro Iglesia Ana Lorena, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Senadoras por el principio de mayoría relativa en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Baja California Sur, por la ciudadanas Castro Iglesia Ana Lorena y Martínez Verduzco Olivia Columba.
IV. En sesión ordinaria celebrada el día treinta y uno de mayo de dos mil doce, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadores y Diputados por ambos principios, presentadas por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista" identificado con el número de control CG341/2012. En dicho Acuerdo se aprobó, entre otras, la sustitución de las ciudadanas Saldaña Cisneros María Guadalupe y Castro Iglesia Ana Lorena como candidatas, propietaria y suplente, respectivamente, en la segunda fórmula de la lista de candidatos a Senadores por el principio de mayoría relativa postulada por el Partido Acción Nacional en el estado de Baja California Sur, por las ciudadanas Castro Iglesia Ana Lorena y Martínez Verduzco Olivia Columba.
V. El día veinte de junio de dos mil doce, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, dictó sentencia en el Recurso de Reconsideración identificado con el número de expediente SUP-REC-47/2012, mediante la cual revocó la ejecutoria emitida por la Sala Regional del referido Tribunal correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco, dentro del Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SG-JDC-2211/2012, dejó sin efectos el registro de Castro Iglesia Ana Lorena como candidata propietaria a Senadora en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Baja California Sur, señalando que dicha candidatura le corresponde a la ciudadana Saldaña Cisneros María Guadalupe y vinculando a este Consejo General para realizar los actos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado en dicha sentencia.
CONSIDERANDO
1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales y en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
2. Que conforme a lo establecido por el artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los numerales 36, párrafo 1, inciso d); 93, párrafo 2; y 218 párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es derecho exclusivo de los partidos políticos y, para este Proceso Electoral Federal, de las coaliciones formadas por ellos, el registrar candidatos a cargos de elección popular.
3. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]".
4. Que con fecha veinte de junio de dos mil doce, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el Recurso de Reconsideración identificado con el número de expediente SUP-REC-47/2012 y acumulado, en los términos siguientes:
"PRIMERO. Se revoca la sentencia dictada por Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, dictada el veinticuatro de mayo de dos mil doce, dentro de los autos del expediente SG-JDC-2211/2012, para los efectos precisados en la parte considerativa de esta ejecutoria.
SEGUNDO. Se deja sin efectos el registro de Ana Lorena Castro Iglesia como candidata a senadora encabezando la segunda fórmula en Baja California Sur, del Partido Acción Nacional, aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante acuerdo CG341/2012, de treinta y uno de mayo de dos mil doce.
TERCERO. En consecuencia, el registro de la candidata propietaria senadora del Partido Acción Nacional en la segunda fórmula de Estado de Baja California Sur, corresponde a María Guadalupe Saldaña Cisneros.
CUARTO. Por tanto, se vincula al Instituto Federal Electoral, para que, en su caso, realice los actos necesarios a fin que de cumplimento a lo ordenado en la presente ejecutoria."
5. Que en la parte final del considerando VI de la referida ejecutoria, se estableció:
"VI. Efectos de la sentencia
(...)
En virtud de que del informe rendido, mediante el oficio SE/1105/2012, de quince de junio de dos mil doce, por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, se tiene certeza de que el nombre completo, apellidos paterno y materno de la ciudadana María Guadalupe Saldaña Cisneros, como candidata propietaria del Partido Acción Nacional a senadora por la segunda fórmula en el Estado de Baja California Sur, es el que aparece en las boletas para la elección respectiva [artículo 252, párrafo segundo, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no hay necesidad de adoptar una providencia judicial distinta, sólo las que considere necesarias el Instituto Federal Electoral, salvo la notificación de esta Resolución al Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Baja California Sur."
6. Que a fin de acatar lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-REC-47/2012, lo procedente es que este Consejo General deje sin efectos la constancia de registro emitida el día treinta y uno de mayo a favor de las ciudadanas Castro Iglesia Ana Lorena y Martínez Verduzco Olivia Columba como candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Senadoras por el principio de mayoría relativa en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Baja California Sur, postuladas por el Partido Acción Nacional, y ratifique los efectos de la constancia emitida el día veintinueve de marzo de dos mil doce, a favor de las ciudadanas, Saldaña Cisneros María Guadalupe y Castro Iglesia Ana Lorena.
Que en razón de los Considerandos expresados y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, bases I y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, párrafo 1, incisos d); 93, párrafo 2; 104, párrafo 1; 105, párrafo 2; 118, párrafo 1, inciso h); 218, párrafos 1 y 3; del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y en estricto acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Recurso de Reconsideración identificado con el número SUP-REC-47/2012, el Consejo General del Instituto Federal Electoral en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 118, párrafo 1, inciso p); del citado ordenamiento legal, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se deja sin efectos la constancia de registro emitida el día treinta y uno de mayo a favor de las ciudadanas Castro Iglesia Ana Lorena y Martínez Verduzco Olivia Columba como candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Senadoras por el principio de mayoría relativa en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Baja California Sur, postuladas por el Partido Acción Nacional, y ratifique los efectos de la constancia emitida el día veintinueve de marzo de dos mil doce, a favor de las ciudadanas, Saldaña Cisneros María Guadalupe y Castro Iglesia Ana Lorena.
SEGUNDO.- Comuníquese vía correo electrónico la determinación materia del presente Acuerdo al respectivo Consejo Local del Instituto Federal Electoral.
TERCERO.- Infórmese a la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre el cumplimiento a la sentencia emitida en el Recurso de Reconsideración identificado con el número de expediente SUP-REC-47/2012.
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 28 de junio de dos mil doce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Sergio García Ramírez, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctora María Marván Laborde, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita.
El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.