DOF: 12/07/2012
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en el Juicio para

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SDF-JDC-597/2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG474/2012.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL, EN EL JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO ELECTORALES DEL CIUDADANO IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SDF-JDC-597/2012.
ANTECEDENTES
I.     Con fecha veintinueve de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión especial, aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista, y las candidaturas a Diputados por el principio de representación proporcional presentadas por dichos partidos, por el Partido de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2011-2012", identificado con el número CG193/2012. En dicho Acuerdo se aprobó el registro de los ciudadanos Jiménez Gómez Juan Manuel y Peniche Sotres Luis Antonio, como candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Diputados por el principio de mayoría relativa, postulados por la coalición Compromiso por México para contender por el Distrito 16 del Distrito Federal.
II.     El día dieciséis de junio de dos mil doce, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, dictó sentencia en el expediente SDF-JDC-597/2012, mediante la cual revocó el registro de los ciudadanos mencionados en el antecedente que precede, ordenó a la coalición Compromiso por México registrar a los ciudadanos Zagal Reyes Carlos Porfirio y Jiménez Gómez Juan Manuel, como candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 16 del Distrito Federal, vinculando al Consejo General de este Instituto para que contribuya al pleno cumplimiento de dicha ejecutoria.
III.    Con fecha dieciocho de junio de dos mil doce, mediante oficio PVEM-IFE-0038-2012, la ciudadana Sara Isabel Castellanos Cortés, Representante Propietaria del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General de este Instituto, informó a esta autoridad electoral que en la misma fecha hizo del conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, el fallecimiento del ciudadano Zagal Reyes Carlos Porfirio, ocurrido el treinta y uno de mayo del presente año, manifestando su imposibilidad para dar cumplimiento a lo ordenado en la mencionada sentencia.
IV.   Mediante oficio PVEM-IFE-0039-2012, recibido con fecha veinte de junio de dos mil doce, la ciudadana Sara Isabel Castellanos Cortés, Representante Propietaria del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General de este Instituto, Ad Cautelam solicitó el registro del ciudadano Jiménez Gómez Juan Manuel como candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 16 del Distrito Federal, postulado por la Coalición Compromiso por México.
V.    A través del escrito recibido el día veinte de junio de dos mil doce, los ciudadanos Senador Jorge Legorreta Ordorica y Diego Guerrero Rubio, Secretario Ejecutivo y Secretario Técnico, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México, solicitaron el registro de los ciudadanos Jiménez Gómez Juan Manuel y Peniche Sotres Luis Antonio, como candidatos, propietario y suplente, respectivamente, a Diputados por el principio de mayoría relativa, postulados por la coalición Compromiso por México, para contender en el Distrito 16 del Distrito Federal.
 
VI.   El día veintidós de junio de dos mil doce, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó Acuerdo sobre cumplimiento de sentencia, dentro del expediente identificado con el número SDF-JDC-597/2012, en el que tuvo al Partido Verde Ecologista de México, como integrante de la coalición Compromiso por México, dando cumplimiento a la ejecutoria de fecha dieciséis de junio del presente año, dictada en el expediente mencionado.
CONSIDERANDO
1.     Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales y en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
2.     Que conforme a lo establecido por el artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los numerales 36, párrafo 1, inciso d); 93, párrafo 2; y 218 párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es derecho exclusivo de los partidos políticos y, para este Proceso Electoral Federal, de las coaliciones formadas por ellos, el registrar candidatos a cargos de elección popular.
3.     Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]".
4.     Que el artículo 227, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los partidos políticos y coaliciones podrán sustituir a sus candidatos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.
5.     Que con fecha dieciséis de junio de dos mil doce, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, dictó sentencia en el Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SDF-JDC-597/2012, en los términos siguientes:
       "PRIMERO. (...)
       SEGUNDO. Se revoca el registro de Juan Manuel Jiménez Gómez y Luis Antonio Peniche Sotres como candidatos a diputado federal por el principio de mayoría relativa por la Coalición "Compromiso por México" correspondiente al Distrito Electoral Federal 16 del Distrito Federal, efectuado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el acuerdo CG193/2012 de veintinueve de marzo de dos mil doce.
       TERCERO. Se ordena a la Coalición "Compromiso por México" registre en el plazo concedido, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral a Carlos Porfirio Zagal Reyes y Juan Manuel Jiménez Gómez, al cargo de diputado propietario y suplente respectivamente, al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, por el distrito electora federal 16 en el Distrito Federal; hecho lo cual, deberá informar de su cumplimiento a este órgano jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes.
       CUARTO. Se vincula al Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de sus órganos competentes, para que, contribuya al pleno cumplimiento de esta ejecutoria; debiendo informar a esta Sala Regional, dentro de las veinticuatro horas siguientes al que se haya efectuado el registro.
       (...)."
6.     Que con fecha dieciocho de junio de dos mil doce, mediante oficio PVEM-IFE-0038-2012, la ciudadana Sara Isabel Castellanos Cortés, Representante Propietaria del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General de este Instituto, informó a esta autoridad electoral que en la misma fecha hizo del conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, el fallecimiento del ciudadano Zagal Reyes Carlos Porfirio, ocurrido el treinta y uno de mayo del presente año, manifestando su
imposibilidad para dar cumplimiento a lo ordenado en la mencionada sentencia.
7.     Que mediante oficio PVEM-IFE-0039-2012, recibido con fecha veinte de junio de dos mil doce, la ciudadana Sara Isabel Castellanos Cortés, Representante Propietaria del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General de este Instituto, Ad Cautelam solicitó el registro del ciudadano Jiménez Gómez Juan Manuel como candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 16 del Distrito Federal, postulado por la Coalición Compromiso por México.
8.     Que a través del escrito recibido el día veinte de junio de dos mil doce, los ciudadanos Senador Jorge Legorreta Ordorica y Diego Guerrero Rubio, Secretario Ejecutivo y Secretario Técnico, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México, solicitaron el registro de los ciudadanos Jiménez Gómez Juan Manuel y Peniche Sotres Luis Antonio, como candidatos, propietario y suplente, respectivamente, a Diputados por el principio de mayoría relativa, postulados por la coalición Compromiso por México, para contender en el Distrito 16 del Distrito Federal.
9.     Que el día veintidós de junio de dos mil doce, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, dictó Acuerdo sobre cumplimiento de sentencia, dentro del expediente identificado con el número SDF-JDC-597/2012, en el que determinó:
       "UNICO.- Se tiene al Partido Verde Ecologista de México como integrante de la Coalición "Compromiso por México", dando cumplimiento a la sentencia de dieciséis de junio del año en curso, dictada en el expediente SDF-JDC-597/2012."
10.   Que en la parte final del Considerando Segundo de dicho Acuerdo de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, se estableció:
       "Como puede advertirse de los artículos señalados, los partidos políticos y las coaliciones, cuando se trata de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, se registrarán por fórmulas, con un propietario y un suplente; asimismo se señala que, para el caso de fallecimiento de un candidato, dichos entes están facultados para realizar la sustitución de sus candidatos en cualquier momento previo a la Jornada Electoral.
       Conforme a dicha disposición legal, y en virtud de la situación extraordinaria que se ha referido, se concluye que existe justificación suficiente para que el Partido Verde Ecologista de México hiciere el registro como lo realizó y así dar cumplimiento legal de forma alternativa a la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional electoral federal en el expediente SDF-JDC-297/2012, de fecha dieciséis de junio del año en curso, por parte del ente político señalado, de conformidad a los dispuesto por el artículo 227, numeral 1, inciso b, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales."
11.   Que, en consecuencia, lo procedente es que esta autoridad ratifique el registro otorgado con fecha veintinueve de marzo de dos mil doce, a los ciudadanos Jiménez Gómez Juan Manuel y Peniche Sotres Luis Antonio, como candidatos, propietario y suplente, respectivamente, a Diputados por el principio de mayoría relativa, postulados por la coalición Compromiso por México, para contender en el Distrito 16 del Distrito Federal.
Que en razón de los Considerandos expresados y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, bases I y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, párrafo 1, incisos d); 93, párrafo 2; 104, párrafo 1; 105, párrafo 2; 118, párrafo 1, inciso h); 218, párrafo 1; 219, párrafo 1; 226 y 227, párrafo 1, inciso b); del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y en estricto acatamiento a lo ordenado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en el Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número SDF-JDC-597/2012, el Consejo General del Instituto Federal Electoral en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 118, párrafo 1, inciso p); del citado ordenamiento legal, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se ratifica el registro otorgado por este Consejo General, con fecha veintinueve de marzo de dos mil doce, a los ciudadanos Jiménez Gómez Juan Manuel y Peniche Sotres Luis Antonio, como candidatos, propietario y suplente, respectivamente, a Diputados por el principio de mayoría relativa, postulados por la coalición Compromiso por México, para contender en el Distrito 16 del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Infórmese a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, sobre el cumplimiento a la sentencia emitida en el Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SDF-JDC-597/2012.
TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 28 de junio de dos mil doce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Sergio García Ramírez, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctora María Marván Laborde, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita.
El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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