DOF: 29/10/2013
AVISO para dar a conocer el apoyo para el proceso comercial de maíz blanco del Estado de Chiapas del ciclo agrícola primavera-verano 2012

AVISO para dar a conocer el apoyo para el proceso comercial de maíz blanco del Estado de Chiapas del ciclo agrícola primavera-verano 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); con fundamento en los artículos 17, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. y 12 de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., segundo párrafo, 74, 75, 76 y 77, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175, 176 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 22, fracción IX incisos a) y d), 32, fracciones VI, IX y XIII, 58, 86, 104, 105, 109, 124, 178, 179, 183, 188, 189, 190 fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 3 fracciones X y XIX, 29, 30 y 35, Transitorio Tercero y Anexo 10, numeral 4 del Ramo 08, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; 2 apartado D, fracción I, 44, los párrafos primero y segundo del artículo 45, 46 y Octavo Transitorio, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1 fracción III, inciso a), 2, 3 fracción II, 7, 30, 31, 65 fracción XVII, 67 y la fracción LXXXVII del Anexo I y Anexo XXXI del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y sus Diversos modificatorios (Reglas de Operación), publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de febrero, el 7 de junio y el 25 de julio, los tres del 2013, respectivamente, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el DOF el 20 de mayo del 2013 tiene contemplado dentro de la cuarta meta nacional âMéxico Próspero' en su Objetivo 4.10 construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, la Estrategia 4.10.1. orientada a impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico, y más específicamente como línea de acción la de impulsar una política comercial con enfoque de agronegocios y la planeación del balance de demanda y oferta, para garantizar un abasto oportuno, a precios competitivos, coadyuvando a la seguridad alimentaria, así como la de Apoyar la producción y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agropecuarios y pesqueros de las zonas rurales más pobres, generando alternativas para que se incorporen a la economía de manera más productiva;
Que las Reglas de Operación, en su Título II, Capítulo III Programa de Prevención y Manejo de Riesgos, Sección I Componente Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización (Componente), artículos 30 y 31 respectivamente, así como en el Anexo XXXI âLineamientos para la Operación del Componente Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización' (Lineamientos para la Operación), el cual establece en su artículo 5o. "De acuerdo con la problemática y características del producto elegible, la Unidad Responsable dará a conocer, mediante Avisos lo siguiente: justificación de la instrumentación del apoyo, población objetivo específica, productos elegibles, volumen, concepto y monto de apoyo, entidades federativas, ciclo agrícola, bases y áreas de influencia logística, porcentaje de apoyo de coberturas y recuperaciones, modalidad de coberturas, fianza de cumplimiento, así como las Ventanillas y las fechas de apertura y cierre para la realización de los trámites, y las disposiciones y requisitos previstos en las Reglas de Operación aplicables al concepto de apoyo específico que se instrumente", aplicando los artículos 2o. 7o. y 10o. de dicho Anexo. Rubros que se incluyen en el presente Aviso;
Que conforme al Decreto que establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE) publicado el 22 de enero de 2013 en el DOF, el Gobierno Federal debe garantizar en el corto plazo a la población, el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficientes y transparentes con alto contenido de participación social;
Que con ello se contribuye al cumplimiento de uno de los objetivos de SINHAMBRE estipulados en el artículo segundo, inciso III referido a la necesidad de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas;
Que resulta necesario continuar fomentando el ordenamiento de los mercados en aquellas entidades federativas que presentaron cosechas de maíz en condiciones adversas para su comercialización, como lo es la entidad de Chiapas, garantizándole al mismo tiempo a los productores, la certeza de la venta del maíz a un precio competitivo, considerando las condiciones a la baja en los precios de referencia internacional registradas en el mes de diciembre de 2012 y la falta de concurrencia de compradores, por lo que se requiere de un apoyo que permita compensar los gastos operativos efectuados por las organizaciones de productores
para vender su cosecha;
Que la estacionalidad de la producción ocasiona que se concentren volúmenes de producto en un lapso muy corto de tiempo, en tanto que el consumo es prácticamente constante a lo largo del año; situación que provoca que se acopie el maíz con costos de almacenaje y costos financieros más altos que en otras regiones del país por las deficientes condiciones de la infraestructura de almacenamiento, que obliga a movilizar de parcela a centro de acopio, almacenar el grano encostalado en estibas mediante esfuerzo físico, y a realizar maniobras adicionales para su conservación para asegurar la calidad del producto, -entre otros-;
Que los productores agrícolas requieren liquidez para pagar sus créditos, por lo que les resulta indispensable comercializar su cosecha, ya que fortaleciendo su participación a través de sus organizaciones, les permiten posicionarse como proveedores de materia prima con la calidad requerida para garantizar el abasto oportuno de los eslabones de la cadena productiva, evitando así, que los altos gastos de almacenaje se trasladen al productor agrícola o al consumidor final; con lo que se asegura el fortalecimiento financiero y el sano desarrollo de las actividades de comercialización de las organizaciones de productores vinculadas a la cadena de valor:
Que ante tal situación, la SAGARPA, por conducto de la ASERCA, determinó instrumentar un apoyo fijo para cubrir parte de los costos del proceso comercial, a fin de facilitar la comercialización del maíz en zonas que presentan condiciones de difícil acceso o por tener gastos operativos onerosos, a través de incentivar su adquisición, fortaleciendo así la participación de las organizaciones de productores involucradas en el circuito comercial en beneficio de la cadena productiva, en la entidad federativa de referencia, por lo que tengo a bien expedir el presente:
AVISO PARA DAR A CONOCER EL APOYO PARA EL PROCESO COMERCIAL DE MAÍZ BLANCO DEL
ESTADO DE CHIAPAS DEL CICLO AGRÍCOLA PRIMAVERA-VERANO 2012
PRIMERO.- Población Objetivo: Personas morales legalmente constituidas conforme a la legislación mexicana, que participan como organizaciones de productores.
SEGUNDO.- Producto elegible, ciclo agrícola y entidad federativa: Maíz Blanco del Estado de Chiapas del ciclo agrícola primavera-verano 2012 (MAIZ).
TERCERO.- Volumen, concepto y monto de apoyo: Se apoyará un volumen máximo de veinte mil toneladas de maíz con un apoyo fijo por concepto de proceso comercial de $334.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) por tonelada.
Precio y periodo de pago al Productor.- Para ser beneficiario del apoyo el participante deberá acreditar haber realizado el pago al productor agrícola a un precio mínimo de $3,900.00 (TRES MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por tonelada de maíz a más tardar el 30 de agosto de 2013 y que haya acreditado su venta para consumo humano o para consumo pecuario.
CUARTO.- Ventanillas, fechas de apertura y cierre para la realización de los trámites y requisitos: Los interesados en participar deberán realizar los siguientes trámites:
I.-    Trámite de Inscripción:
Ventanilla: Coordinación General de Comercialización, con domicilio en Municipio Libre número 377, piso 10, ala B, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, México, D.F.
Fecha de apertura y cierre: 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, en un horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
Requisitos: De conformidad con lo señalado en el artículo 31, fracción II, número 2, inciso b), numerales i, ii, iii y iv de las Reglas de Operación, la población objetivo deberá realizar lo siguiente:
a.   Entregar Solicitud de Inscripción (Anexo XII de las Reglas de Operación, secciones I, IIa, IIb, IIc, VI, Xa y Xg);
b.   Entregar Reporte de Auditor Externo de Consumo y/o Reporte de Auditor Externo de Ventas del año 2012 (Anexos XXIV y XXV, respectivamente, de las Reglas de Operación). En caso de que
el Reporte de Auditor Externo haya sido previamente entregado a ASERCA, sólo deberá presentar una comunicación suscrita por el apoderado legal, en la que manifieste "bajo protesta de decir verdad", que la documentación obra en poder de ASERCA;
c.   Para acreditar la personalidad jurídica las personas morales presentarán original con fines de cotejo y copia simple de:
1.1.   Acta constitutiva y, en su caso, el instrumento notarial donde consten las modificaciones a ésta y/o a sus estatutos;
1.2.   RFC;
1.3.   Comprobante de domicilio fiscal;
1.4.   Acta notariada de la instancia facultada para nombrar a las autoridades o donde conste el poder general para pleitos y cobranzas y/o para actos de administración o de dominio;
1.5.   Identificación oficial del representante legal,
1.6.   CURP del representante legal.
Para el caso de que la documentación legal haya sido entregada con anterioridad y que la misma no haya sufrido modificación alguna, sólo deberán presentar una comunicación suscrita por el apoderado legal acreditado, en la que se señale el concepto de apoyo de su interés, ratificando "bajo protesta de decir verdad", que la documentación obra en poder de ASERCA, que la misma no ha registrado cambios o modificación alguna y, en su caso, que el poder otorgado al apoderado legal se encuentra vigente, por lo que no ha sido limitado, revocado o modificado.
d.   Una vez otorgada la elegibilidad, el participante deberá firmar Carta de Adhesión en la fecha y lugar que le sea indicada por la Coordinación General de Comercialización.
II.-    Trámite de Solicitud de Pago:
Ventanilla: Dirección de Pagos de Apoyos a la Comercialización, ubicada en el mismo domicilio citado en la fracción anterior.
Fecha de apertura y cierre: 20 días hábiles, contados a partir de que el participante haya firmado su Carta de Adhesión, en un horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
Requisitos: De conformidad con lo señalado en el artículo 31, fracción II, número 2, inciso c), numerales i y ii, y Anexo XXXI artículo 2o. Numeral 13 de las Reglas de Operación, deberán entregar lo siguiente:
a.   Solicitud de pago del apoyo (Anexo XII de las Reglas de Operación, secciones I, IIa, IIb, IIc, VII, Xa y Xh);
b.   Dictamen contable de Auditor Externo (Anexo XII de las Reglas de Operación, secciones VIII y XI), mediante el cual acredite la compra al productor. El dictamen deberá contener una relación con los requisitos de apoyo a compradores previstos en el artículo 31, fracción II, número 2, inciso c), de las Reglas de Operación, los numerales siguientes:
ii.1.    Nombre del productor a quien se le pagó el producto directamente o a través de sus organizaciones;
ii.2.    Folio del productor, folio del predio PROCAMPO o Registro Alterno;
ii.4.    Folio, fecha, y volumen en peso neto analizado de la Boleta o "tickets" de báscula de entrada en almacén;
ii.5.    Folio, fecha, RFC y volumen en peso neto analizado del comprobante fiscal de venta del producto que cumpla con los requisitos fiscales vigentes y en su caso, la declaración del Impuesto Sobre la Renta;
ii.6.    Precio e importe total pagado al productor.
ii.7.    Folio y fecha de uno de los siguientes documentos: pólizas de cheque, cheque de pago, recibos de liquidación al productor, o pago electrónico;
 
ii.8.    Nombre del banco que los expidió y fecha de pago al productor, en su caso;
ii.10.  Si el posible beneficiario compra a un productor a través de un tercero, copia simple del contrato de mandato;
ii.14.  Sólo los comercializadores, además deberán presentar una relación que contenga el nombre de la empresa a la que se le vendió el producto, domicilio fiscal, número de teléfono -preferentemente-, número y fecha del comprobante fiscal, volumen y entidad federativa de destino final y uso del grano;
c.   Documento vigente emitido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual dicha instancia emite su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Los anexos mencionados en el presente numeral se encuentran disponibles en www.infoaserca.gob.mx;
QUINTO.- Fianza: ASERCA, podrá realizar la entrega anticipada de recursos presupuestales a los beneficiarios del presente concepto de apoyo, en los términos establecidos en el Anexo XXXI, artículo 7o., Pago anticipado, numeral 2.4. de las Reglas de Operación, hasta por el 70% del importe total del apoyo previsto en la Carta de Adhesión suscrita por el beneficiario y ASERCA, en función de la disponibilidad presupuestal (se anexa texto de fianza).
SEXTO.- De conformidad con lo señalado en las Reglas de Operación, en su artículo 31, tercer párrafo, la instrumentación del presente apoyo se otorgará conforme a lo establecido en el Anexo XXXI y sus artículos 2o., 5o., 7o., 9o., 10o. y demás disposiciones aplicables.
SÉPTIMO.- Medios de Notificación: De conformidad con el artículo 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el solicitante del presente concepto de apoyo, autoriza expresamente para que ASERCA, le notifique cualquier comunicación mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio.
OCTAVO.- Instancia Ejecutora: De conformidad con el inciso b) fracción III del artículo 31 de las Reglas de Operación, la Unidad Responsable designó a la Coordinación General de Comercialización de ASERCA como instancia ejecutora.
NOVENO.- Recursos: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 176 primer párrafo del reglamento de la misma, 62 último párrafo y 67 fracción XVII, de las Reglas de Operación, los recursos fiscales que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, conjuntamente con los productos financieros que se generen.
DÉCIMO.- Derechos y Obligaciones: Son derechos y obligaciones de los solicitantes del presente concepto de apoyo, los establecidos en los artículos 6 y 7 de las Reglas de Operación.
UNDÉCIMO.- Sanciones: Los solicitantes del presente concepto de apoyo, quedarán sujetos a las sanciones previstas en el artículo 62 y numeral 11 del artículo 2o. del Anexo XXXI de las Reglas de Operación.
DUODÉCIMO.- Fiscalización de los Recursos Federales: Para los efectos de auditoría del presente concepto de apoyo, ASERCA atenderá lo dispuesto en el artículo 73 de las Reglas de Operación.
DÉCIMO TERCERO.- Leyenda Oficial.- Conforme al artículo 29 fracción III inciso a) primer párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2012, se asienta la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- ASERCA podrá ampliar los periodos respecto a la solicitud de inscripción y de pago del apoyo, establecidos en el numeral CUARTO, en el caso de que exista una justificación por caso fortuito o de
fuerza mayor, o de carácter presupuestal; modificación que se dará a conocer mediante comunicación que será publicada en términos de las Reglas de Operación.
México, D.F., a 21 de octubre de 2013.- El Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa.- Rúbrica.
FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR EL BENEFICIARIO ANTE ASERCA
Nombre de la Afianzadora:_(anotar nombre de la institución financiera)_. Fecha de expedición _________
Fianza No. ___________. (y, en su caso, registrar también) Folio __________.
Monto de la fianza (Número y Letra) _______________________________________________________
(Nota: el monto de la fianza que se anotará deberá corresponder como máximo al 70% del importe total del apoyo que corresponda conforme a lo que se establezca en la Carta de Adhesión suscrita por el beneficiario y por ASERCA).
ANTE: A FAVOR DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION Y A DISPOSICION DE LA AGENCIA DE SERVICIOS A LA COMERCIALIZACION Y DESARROLLO DE MERCADOS AGROPECUARIOS (ASERCA).
La Afianzadora ________________________(anotar nombre de la institución financiera) se obliga en uso de la autorización que le fue otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a constituirse en fiadora, para garantizar por _______________________________ (anotar nombre de la persona física o moral beneficiaria) con domicilio fiscal en _____________________(anotar calle, número, colonia, código postal, ciudad y estado), ante la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA) Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), el cumplimiento y realización de todas y cada una de las obligaciones y compromisos a su cargo, emanados y expresados en la Carta de Adhesión folio número ____________________________ y autorizaciones correspondientes, así como el cumplimiento al Aviso para dar a conocer el apoyo para el proceso comercial de maíz blanco del Estado de Chiapas del ciclo agrícola primavera-verano 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día __ de ____ de 2013 (AVISO) y, en su caso, sus modificaciones y adiciones, así como en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y sus Diversos modificatorios (Reglas de Operación) publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de febrero, el 7 de junio y el 25 de julio, los tres del 2013, respectivamente.
Conforme a lo señalado en la Carta de Adhesión No. ________ citada en el párrafo anterior, la Persona ______________(anotar si es persona moral o física) denominada ____________________(anotar la razón social de la empresa o nombre de la persona física beneficiaria) se compromete a comprobar la operación de un volumen de ________ (anotar el volumen autorizado en la carta de adhesión) toneladas de _______ (anotar producto objeto del apoyo, indicando el ciclo agrícola y entidad de origen del producto), con un apoyo de $_._ (anotar número y letra por tonelada).
Para el caso de incumplimiento a las obligaciones contraídas y compromisos a que se somete expresamente _________________________________(anotar nombre de la persona física o moral beneficiaria), éste deberá reintegrar los apoyos recibidos al amparo de los instrumentos legales arriba citados, correspondientes al volumen no comprobado, así como los productos financieros que se hayan generado a razón de intereses calculados a la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 91 días que haya estado vigente, dichos intereses se causarán durante el periodo en que permanezcan los recursos o parte de ellos fuera del Patrimonio de la Federación.
El término legal para hacer exigible la fianza correrá a partir de la fecha de que la resolución recaída en contra del beneficiario sea declarada firme, derivada de la instauración de un procedimiento judicial o administrativo en su contra por incumplimiento total o parcial a las obligaciones contraídas y compromisos asumidos.
Esta fianza estará vigente a partir de la fecha de su expedición y hasta el ___ de___________ de_______(anotar una vigencia de un año a partir de su expedición), y continuará vigente aun cuando se otorguen prórrogas o esperas a __________________________(anotar nombre de la persona física o moral beneficiaria) para el cumplimiento de las obligaciones y compromisos que se consignan en las Reglas de Operación, AVISO, sus modificaciones, Carta de Adhesión mencionada y demás disposiciones aplicables, así como permanecerá en vigor durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que cause estado la resolución dictada por autoridad competente.
Para la cancelación de la presente fianza será requisito indispensable el consentimiento expreso y por escrito de ASERCA.
 
En caso de que la presente Fianza se haga exigible a ________________________________ (anotar nombre de la Institución Afianzadora), ésta se somete expresamente a la aplicación del Procedimiento de Ejecución, establecido en los artículos 93, 94, 95, 95 bis, 118 y demás relativos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor, y a su Reglamento. Al efecto, la Afianzadora pagará en términos de Ley.
______________________________
 

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