DOF: 14/04/2014
ACUERDO General número 8/2014, de siete de abril de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución de los amparos en revisión en los que se impugna la reforma al

ACUERDO General número 8/2014, de siete de abril de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución de los amparos en revisión en los que se impugna la reforma al artículo 177 y la derogación del artículo 178, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenidas en el decreto publicado el primero de octubre de dos mil siete; relacionado con el diverso 8/2010, de treinta y uno de mayo de dos mil diez.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 8/2014, DE SIETE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SE IMPUGNA LA REFORMA AL ARTÍCULO 177 Y LA DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 178, AMBOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CONTENIDAS EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE; RELACIONADO CON EL DIVERSO 8/2010, DE TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo séptimo (ahora párrafo octavo), de la Constitución General, así como 11, fracción VI y 37, fracción IX, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 8/2010, de treinta y uno de mayo de dos mil diez, en el cual se determinó:
"PRIMERO. Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos en revisión en los que se impugna la reforma al artículo 177 y la derogación del artículo 178, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenidas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del primero de octubre de dos mil siete, en los que se haya dictado o se dictare la sentencia correspondiente y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión.
SEGUNDO. En los amparos en revisión a que se refiere el punto anterior que se encuentren radicados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y que se radiquen en lo subsecuente, o que al momento de entrar en vigor el presente Acuerdo General se encuentren radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta, hasta en tanto el Tribunal Pleno establezca el o los criterios jurisprudenciales respectivos, y les sean comunicados.";
SEGUNDO. En sesión celebrada el diecinueve de septiembre de dos mil once, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió los amparos en revisión 2237/2009, 24/2010, 121/2010, 204/2010 y 507/2010, de los que derivaron las tesis aisladas P. VI/2013 (9a.), P. VII/2013 (9a.), P. VIII/2013 (9a.), P. IX/2013 (9a.), P. X/2013 (9a.), y P. XI/2013 (9a.), de rubros y datos de localización siguientes: "DERECHO AL MÍNIMO VITAL. EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO, TIENE FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS." (Décima Época, Registro 159,821, Pleno, publicación: viernes 13 de diciembre de 2013, 13:20 horas); "DERECHO AL MÍNIMO VITAL. SU CONTENIDO TRASCIENDE A TODOS LOS ÁMBITOS QUE PREVEAN MEDIDAS ESTATALES QUE PERMITAN RESPETAR LA DIGNIDAD HUMANA." (Décima Época, Registro 159,820, Pleno, publicación: viernes 13 de diciembre de 2013, 13:20 horas) "DERECHO AL MÍNIMO VITAL. SUS ALCANCES EN MATERIA TRIBUTARIA." (Décima Época, Registro 159,819, Pleno, publicación: viernes 13 de diciembre de 2013, 13:20 horas); "RENTA. EL RESPETO AL DERECHO AL MÍNIMO VITAL IMPLICA CONSIDERAR LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES PARTICULARES BAJO LAS CUALES SE GENERA EL INGRESO DE LAS PERSONAS, CONFORME A LOS DIVERSOS CAPÍTULOS DEL TÍTULO IV DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO." (Décima Época, Registro 159,817, Pleno, publicación: viernes 13 de diciembre de 2013, 13:20 horas); "DERECHO AL MÍNIMO VITAL. EL LEGISLADOR CUENTA CON UN MARGEN DE LIBRE CONFIGURACIÓN EN CUANTO A LOS MECANISMOS QUE PUEDE ELEGIR PARA SALVAGUARDARLO." (Décima Época, Registro 159,822, Pleno, publicación: viernes 13 de diciembre de 2013, 13:20 horas), y "RENTA. EL ARTÍCULO 177 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER UN ESQUEMA DE TRIBUTACIÓN PARA LAS PERSONAS FÍSICAS, NO VIOLA EL DERECHO AL MÍNIMO VITAL COMO EXPRESIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008)." (Décima Época, Registro 159,818, Pleno, publicación: viernes 13 de diciembre de 2013,
13:20 horas), respectivamente, y
TERCERO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 8/2010, citado en el Considerando Primero de este instrumento normativo, por lo que deben resolverse los amparos en revisión en los que se impugna la reforma al artículo 177 y la derogación del artículo 178, ambos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contenidas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del primero de octubre de dos mil siete.
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado así como en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 8/2010, de treinta y uno de mayo de dos mil diez, del dictado de la resolución de los amparos en revisión en los que se impugna la reforma al artículo 177 y la derogación del artículo 178, ambos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contenidas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del primero de octubre de dos mil siete.
SEGUNDO. Los asuntos a que se refiere el Punto inmediato anterior pendientes de resolución tanto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación como en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán ser resueltos por éstos aplicando los criterios derivados de lo determinado por el Tribunal Pleno al resolver los diversos asuntos señalados en el Considerando Segundo del presente instrumento normativo, tomando en cuenta el principio establecido en el Punto Décimo Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece.
TERCERO. En relación con los amparos en revisión radicados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Subsecretaría General de Acuerdos los remitirá a la brevedad a los Tribunales Colegiados de Circuito, observando el trámite dispuesto al respecto en el referido Acuerdo General Plenario 5/2013.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 8/2014, DE SIETE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SE IMPUGNA LA REFORMA AL ARTÍCULO 177 Y LA DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 178, AMBOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CONTENIDAS EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE; RELACIONADO CON EL DIVERSO 8/2010, DE TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Presidente Juan N. Silva Meza. El señor Ministro José Ramón Cossío Díaz estuvo ausente, previo aviso.- México, Distrito Federal, a siete de abril de dos mil catorce.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de nueve fojas útiles concuerda
fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 8/2014, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a ocho de abril de dos mil catorce.- Rúbrica.
 

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