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DOF: 21/04/2014
CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Oaxaca

CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Oaxaca.

CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR CONDUCTO DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL LIC. ROBERTO CAMPA CIFRIÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SUBSECRETARÍA", ASISTIDO POR LOS CC. DIRECTORES GENERALES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL, Y DE LA COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN TERRITORIAL DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CC. MTRA. LUCILA GUERRA DELGADO Y LIC. LUIS MIGUEL ORTÍZ HARO AMIEVA, RESPECTIVAMENTE; Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIO, REPRESENTADA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EL C. LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO; ASISTIDO POR LOS CC. LIC. ALFONSO JOSÉ GÓMEZ SANDOVAL HERNÁNDEZ, LIC. ENRIQUE CELSO ARNAUD VIÑAS Y LIC. MIGUEL HORACIO BOTELLO TREVIÑO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE FINANZAS Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESPECTIVAMENTE, ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES"; ASÍ COMO, LOS CC. JOSÉ JAVIER VILLACAÑA JIMÉNEZ, ANTONIO SACRE RANGEL, VÍCTOR AMADO LÓPEZ HERNÁNDEZ Y GALDINO HUERTA ESCUDERO, PRESIDENTES MUNICIPALES DE OAXACA DE JUÁREZ, SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC, SAN JACINTO AMILPAS Y SANTA LUCÍA DEL CAMINO, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LOS MUNICIPIOS", CON EL CARÁCTER DE TESTIGOS, DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
MARCO LEGAL
I. El artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende entre otras, la prevención de los delitos para hacerla efectiva.
II. El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación y los Estados se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
III. El artículo 2o. de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala que la seguridad pública tiene entre otros fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública, la prevención especial y general de los delitos; en ese mismo sentido, dispone que el estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.
IV. El artículo 3o. de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (en lo sucesivo "Ley General") indica que la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia observando los siguientes principios: respeto irrestricto a los derechos humanos, integralidad, intersectorialidad y transversalidad, trabajo conjunto, continuidad de las políticas públicas, interdisciplinariedad, diversidad, proximidad, transparencia y rendición de cuentas.
V. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en lo sucesivo, "Ley de Presupuesto") establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
VI. El artículo 10, apartado B, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 (en lo sucesivo, "Presupuesto de Egresos") incluye la cantidad de $2 ´595,000,000.00 (dos mil quinientos noventa y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), para el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, a aquellas entidades federativas que cumplan los lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARÍA". Asimismo establece que la distribución de los recursos a las entidades federativas debe considerar, entre otros criterios, los de población beneficiada, incidencia delictiva y cobertura territorial de las instituciones estatales de seguridad pública, así como las bases para la evaluación de la aplicación de dichos recursos y sus resultados.
VII. El citado artículo 10 establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARÍA", habrá de suscribir a más tardar el 31 de marzo de 2014 convenios específicos con las entidades federativas que deseen adherirse a estos subsidios.
 
VIII. Con fecha 14 de febrero de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO" por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, (en lo sucesivo, "Acuerdo"), Lineamientos que tienen por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos federales en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito.
IX. El artículo segundo transitorio del "ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO" ordena que los convenios específicos a celebrarse con las entidades federativas que deseen adherirse al Programa serán suscritos por la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana.
DECLARACIONES
I. Declara "LA SUBSECRETARÍA", a través de su representante que:
I.1 La Secretaría de Gobernación, es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracciones VIII y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Gobernación tiene entre otras atribuciones la de conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos de las entidades federativas y de los Municipios; y formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; así como la de coadyuvar a la prevención del delito.
I.3 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Gobernación tiene entre otras atribuciones, la de proponer el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y reconstruir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y municipales.
I.4 Que el Lic. Roberto Campa Cifrián fue designado Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto y se encuentra plenamente facultado para representar a la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los artículos 1o.; 2o.; fracción V; y 6o., fracciones IV, VI, IX y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
I.5 Que la C. Mtra. Lucila Guerra Delgado fue designada Directora General de Planeación Estratégica para la Prevención Social, mediante nombramiento de fecha 1o. de junio de 2013, y se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo establecido por los artículos 9o., fracciones III, V y XVI; 10, fracciones I y II; y 28, fracciones II, III, IV y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
I.6 Que el C. Lic. Luis Miguel Ortíz Haro Amieva fue designado Director General de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, mediante nombramiento de fecha 1o. de junio de 2013, y se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo establecido por los artículos 9o., fracciones III, V y XVI; 10, fracciones I y II; y 30, fracciones III, IV, V, VI, VIII, X y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
I.7 Que cuenta con la autorización correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la celebración del presente Convenio Específico de Adhesión.
I.8 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Adhesión, señala como su domicilio el ubicado en Abraham González número 48, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en México, Distrito Federal.
II. DECLARA "LA ENTIDAD", a través de su representante que:
II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26, 27 y 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, es una entidad federativa parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2 En términos de los artículos 66 y 79, fracciones XIX y XXVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2o., 6o., primer párrafo y 9o., de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; el Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio Específico de Adhesión.
II.3 El C. Gabino Cué Monteagudo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca acredita la personalidad con que comparece, con la Declaratoria de Validez de la Elección mediante la cual se le declara como Gobernador Constitucional del Estado para el periodo comprendido del 01 de diciembre del 2010 al 30 de noviembre del 2016.
II.4 El C. Alfonso José Gómez Sandoval Hernández, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y tiene facultades para suscribir el presente convenio de conformidad con los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3o., fracción I, 27, fracción I y 34, fracciones XXXIV y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
 
II.5 El C. Enrique Celso Arnaud Viñas, Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y tiene facultades para suscribir el presente convenio de conformidad con los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3o., fracción I, 27, fracción XII y 45, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.6 El C. Miguel Horacio Botello Treviño Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y tiene facultades para suscribir el presente convenio de conformidad con los artículos 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca, 22, y 24 fracción VI de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca.
II.7 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Adhesión, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno (Planta Alta), Plaza de la Constitución, entre las calles de Carlos María Bustamante y Ricardo Flores Magón, Colonia Centro, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, C.P. 68000.
III. DECLARAN "LAS PARTES", a través de sus representantes que:
De acuerdo con el marco legal y declaraciones anteriores, y con fundamento en el artículo 10, apartado B, del "Presupuesto de Egresos" y demás disposiciones aplicables, celebran el presente Convenio Específico de Adhesión, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto.
I. El presente Convenio Específico de Adhesión tiene por objeto otorgar recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD", por conducto de su Secretaría de Finanzas, de manera ágil y directa, en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, con la finalidad de apoyar a las entidades federativas en el desarrollo y aplicación de programas y acciones en materia de seguridad ciudadana, misma que prioriza un enfoque preventivo en el tratamiento de la violencia y la delincuencia.
SEGUNDA.- Naturaleza de los recursos.
I. Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio Específico de Adhesión no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a "LA ENTIDAD" según lo dispuesto en el cuarto lineamiento del Acuerdo.
TERCERA.- Monto y destino de los recursos.
I. De conformidad con el "Presupuesto de Egresos" y el "Acuerdo", "LA ENTIDAD" podrá recibir hasta la cantidad de $47,135,484.14 (cuarenta y siete millones ciento treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 14/100 M.N.).
II. "LAS PARTES" acuerdan la contratación, por parte de la Secretaría de Gobernación, a través de su unidad administrativa competente, de los servicios necesarios para asegurar la operación del subsidio materia del presente instrumento. En ningún caso, la suma de las contrataciones podrá exceder el 5% (cinco por ciento) del total de los recursos federales correspondientes a "LA ENTIDAD".
III. Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, deberán ser acordes con los objetivos específicos y estrategias siguientes, así como las líneas de acción que de ellas se deriven:
Objetivo específico 1. Incrementar la corresponsabilidad de la ciudadanía y actores sociales en la prevención social del delito, mediante su participación y desarrollo de competencias.
Estrategia 1.1. Implementar mecanismos de participación inclusiva y libre de discriminación de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil en proyectos locales de prevención social.
 
Estrategia 1.2. Desarrollar competencias en la ciudadanía y en organizaciones de la sociedad civil de cultura de paz, cultura de legalidad y convivencia ciudadana.
 
Estrategia 1.3. Promover la participación de actores sociales estratégicos para la prevención social del delito y la corresponsabilidad en materia de seguridad.
Objetivo específico 2. Reducir la vulnerabilidad ante la violencia y la delincuencia de las poblaciones de atención prioritaria.
Estrategia 2.1. Implementar medidas que disminuyan los factores de riesgo de que niñas y niños vivan situaciones de violencia y delincuencia.
 
Estrategia 2.2. Instrumentar acciones que disminuyan los factores de riesgo de que adolescentes y jóvenes vivan situaciones de violencia y delincuencia.
 
Estrategia 2.3. Realizar acciones para disminuir los factores de riesgo de violencia y delincuencia contra las mujeres.
 
Estrategia 2.4. Promover la creación de mecanismos y acciones para prevenir la violencia y delincuencia en otros grupos en situación de vulnerabilidad.
 
Estrategia 2.5. Promover mecanismos y programas institucionales para la atención integral a víctimas de violencia.
 
Estrategia 2.6. Promover mecanismos y programas institucionales para la atención integral a población interna en el sistema penitenciario.
Objetivo específico 3. Generar entornos que favorezcan la convivencia y seguridad ciudadana.
Estrategia 3.1. Realizar acciones de prevención situacional que contribuyan a la reducción de oportunidades para la violencia y la delincuencia.
 
Estrategia 3.2. Fomentar acciones para que la ciudadanía recupere y se apropie de los espacios, que permitan fortalecer la convivencia y seguridad ciudadana.
 
Estrategia 3.3. Favorecer los modelos de proximidad entre las instituciones policiales y la ciudadanía.
Objetivo específico 4. Fortalecer las capacidades institucionales para la seguridad ciudadana en los gobiernos municipales/delegacionales, entidades federativas y federación.
Estrategia 4.1. Promover la formación de capacidades técnicas para la prevención social en los servidores públicos de municipios/delegaciones, entidades federativas y federación.
 
Estrategia 4.2. Impulsar mecanismos que posibiliten la evaluación, comunicación y rendición de cuentas en acciones y resultados de prevención social del delito.
 
IV. Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, podrán aplicarse de manera particular por "LA ENTIDAD", atendiendo a la problemática específica que en ella se presenta y conforme a los términos establecidos en el Anexo Único del presente instrumento.
V. Los recursos del subsidio no podrán destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en el "Presupuesto de Egresos", en el "Acuerdo", así como en el presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Único.
VI. "LA ENTIDAD" destinará los rendimientos financieros generados en las cuentas bancarias productivas específicas exclusivamente para alcanzar y/o ampliar las metas programadas y acciones materia del Anexo Único de este Convenio Específico de Adhesión. Los recursos que no se hayan devengado en el ejercicio 2014, así como sus rendimientos financieros, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
VII. Los destinos de gasto, rubros, términos, plazos, cuadro de metas y montos, así como cronogramas de los recursos convenidos, se incluirán en el Anexo Único, el cual una vez firmado por "LAS PARTES" formará parte integrante del presente Convenio Específico de Adhesión.
CUARTA.- Comisión Interinstitucional Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
I. Para los efectos del subsidio y del presente Convenio Específico de Adhesión, "LA ENTIDAD" instalará a más tardar el 15 de marzo de 2014, una Comisión Interinstitucional Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (en lo sucesivo "Comisión Estatal"). Dicha "Comisión Estatal" tendrá como objetivo facilitar la coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales, municipales o delegacionales, en el diseño y la ejecución de políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia para garantizar el éxito del Programa.
II. La "Comisión Estatal" se integrará y funcionará, en lo aplicable, y únicamente para efectos del subsidio y el presente Convenio Específico de Adhesión, de manera análoga a la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y con la participación de las autoridades federales involucradas en la materia, así como con los presidentes municipales o jefes delegacionales a que haya lugar. La "Comisión Estatal" podrá invitar a sus sesiones a representantes del sector privado y social interesados en el diseño y ejecución del Programa.
III. La "Comisión Estatal" contará con un Secretario Técnico, que corresponderá al Delegado de la Secretaría de Gobernación en "LA ENTIDAD", quien será el responsable de coordinar los esfuerzos de las dependencias federales en cada demarcación territorial en la que sea ejecutado el Programa; asimismo contará con un Secretario Ejecutivo nombrado por "LA ENTIDAD", quien será el responsable operativo del Programa.
 
IV. En el marco de la "Comisión Estatal", los municipios o delegaciones y "LA ENTIDAD" deberán diseñar y construir conjuntamente, los proyectos que deberán implicar procesos de prevención, mismos que integrarán el Anexo Único, en que se incluirán los polígonos en los que se pretenda ejecutar el Programa.
V. Los proyectos y polígonos deberán someterse a la opinión de la "Comisión Estatal" a más tardar el día 24 de marzo de 2014. Una vez presentados ante la "Comisión Estatal", deberán ser enviados a "LA SUBSECRETARÍA" para su aprobación.
VI. Los proyectos que deberán implicar procesos de prevención deberán basarse en diagnósticos sociales y delictivos, y contendrán el ejercicio específico de los recursos en apego a las estrategias y objetivos específicos establecidos en el presente Convenio.
VII. En los proyectos que deberán implicar procesos de prevención podrán considerarse las propuestas de la sociedad civil en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia.
QUINTA.- Transferencia de los recursos.
I. La transferencia de los recursos estará sujeta, entre otros, a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como aquellas que se desprendan del "Presupuesto de Egresos", del "Acuerdo", así como del presente Convenio Específico de Adhesión.
II. La transferencia de los recursos se realizará en dos ministraciones a la cuenta bancaria número 7007-5652257 del Banco Nacional de México, S.A. (BANAMEX) y previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Acuerdo":
II.A. Primera Ministración.
A efecto de que sea realizada la primera ministración de los recursos, "LA ENTIDAD" deberá enviar a "LA SUBSECRETARÍA" a más tardar el 1o. de abril de 2014, lo siguiente:
II.A.1. El acta de la sesión de la "Comisión Estatal" en la que fueron presentados los proyectos, con sus comentarios y observaciones.
II.A.2. El Anexo Único y los polígonos aprobados por "LA SUBSECRETARÍA", por conducto de sus unidades administrativas competentes.
II.A.3. El compromiso expreso de brindar las facilidades necesarias al personal de la Federación que participe en el Programa, así como un espacio físico apto para albergar al personal de la Federación, así como los equipos informáticos y de telecomunicación necesarios para dicha tarea.
II.A.4. El original del Formato de Solicitud de Registro de Alta a Beneficiario, acompañado de la copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal (Registro Federal de Contribuyentes), así como del comprobante de domicilio respectivo.
II.A.5. El original del escrito de la institución bancaria responsable, que indique la apertura de la cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del subsidio por parte de "LA ENTIDAD".
II.A.6. La copia simple de la identificación oficial vigente (Pasaporte, credencial de elector, cédula profesional) del responsable del uso y destino de los recursos.
II.A.7. El original del Recibo Provisional expedido por la Secretaría de Finanzas del Gobierno de "LA ENTIDAD", mismo que se compromete a intercambiar por el definitivo en un plazo que no exceda los ocho días hábiles contados a partir de la entrega del primero.
En ese mismo sentido, la primera ministración se encontrará sujeta a:
II.A.8. La firma del presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Único.
II.A.9. La aprobación del "Anexo Único" y los polígonos por parte de "LA SUBSECRETARÍA", a través de la unidad administrativa que para tal efecto determine.
II.A.10. La presentación ante la "Comisión Estatal" del Anexo Único para comentarios y observaciones.
II.A.11. La apertura de una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del apoyo, por parte de las entidades federativas.
La primera ministración corresponderá al setenta por ciento del total asignado a "LA ENTIDAD", será transferida a partir del 15 de abril de 2014, y asciende a la cantidad de $32 ´994,838.90 (treinta y dos millones novecientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y ocho pesos 90/100 M.N.).
II.B. Segunda Ministración.
A efecto de que sea realizada la segunda ministración de los recursos, "LA ENTIDAD" deberá solicitar expresamente a "LA SUBSECRETARÍA" su transferencia, y se encontrará condicionada a:
II.B.1. Que "LA ENTIDAD" acredite haber comprometido, en términos de la legislación federal aplicable, al menos, el cincuenta por ciento de los recursos correspondientes a la primera ministración.
II.B.2. Que "LA ENTIDAD" remita a "LA SUBSECRETARÍA" el estado de cuenta a que se refiere la fracción II, del lineamiento décimo del "Acuerdo".
 
II.B.3. Que "LA ENTIDAD", actualice y entregue, según sea el caso, los documentos a que se refieren los numerales II.A.5, II.A.6, II.A.7, y II.A.8, de la presente cláusula.
Previo cumplimiento de lo convenido en el presente apartado, la segunda ministración será transferida a "LA ENTIDAD", a partir del 15 de agosto de 2014, y corresponderá al treinta por ciento del total asignado, por la cantidad de $14,140,645.24 (catorce millones ciento cuarenta mil seiscientos cuarenta y cinco pesos 24/100 M.N.).
SEXTA.- Obligaciones y derechos de "LA ENTIDAD".
I. Son obligaciones de "LA ENTIDAD", además de las señaladas en el "Presupuesto de Egresos", el "Acuerdo" y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
I.A. Cumplir con lo señalado en los artículos 8o. y 10 del "Presupuesto de Egresos", la normativa que en materia presupuestaria, de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; así como de rendición de cuentas que corresponda a los distintos órdenes de gobierno.
I.B. Registrar los recursos que le sean transferidos en su respectivo presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal, y
I.C. Reportar a "LA SUBSECRETARÍA" de manera trimestral, lo siguiente:
I.C.1. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del subsidio.
I.C.2. Las disponibilidades financieras del subsidio con las que, en su caso, cuenten.
I.C.3. El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente, y
I.C.4. Remitir a "LA SUBSECRETARÍA", toda la información relacionada con la materia que le sea solicitada en los términos, plazos y formatos que al efecto se establezca.
SÉPTIMA.- Obligaciones de "LA SUBSECRETARÍA".
Son obligaciones de "LA SUBSECRETARÍA", además de las señaladas en el "Acuerdo" y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
I. Previo cumplimiento de los requisitos establecidos, la oportuna gestión para la transferencia de los recursos materia del presente Convenio Específico de Adhesión.
II. Su participación, a través de la unidad administrativa que al efecto determine, en la "Comisión Estatal".
OCTAVA.- Bases para la evaluación de la aplicación de los recursos y sus resultados.
I. "LA ENTIDAD" deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Lineamiento NOVENO del "Acuerdo".
II. Para efectos de contraloría social, los interesados y la población en general podrán presentar a las autoridades competentes de la Federación, los Estados y los Municipios, Distrito Federal y sus Demarcaciones Territoriales, sus quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos, respecto de la operación del Programa Nacional de Prevención del Delito.
III. La evaluación de los procesos de implementación de las estrategias para cubrir las metas, se llevará a cabo trimestralmente por parte de "LA SUBSECRETARÍA", a través de la unidad administrativa competente que determine, en coordinación con las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, constatándose el avance físico financiero en el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Único. Dicha evaluación también se enfocará a estimar los resultados alcanzados en materia de prevención del delito y participación ciudadana, derivados de la ejecución de los programas financiados.
IV. El subsidio materia del presente Convenio Específico de Adhesión podrá ser sujeto a evaluaciones externas, las cuales se realizarán en apego a lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal.
NOVENA.- Comprobación
I. El registro y control documental, contable, financiero, administrativo y presupuestario, y de cualquier otro que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normatividad aplicable.
II. "LA ENTIDAD" se obliga a comprobar los recursos federales que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; su Reglamento; la Ley de Coordinación Fiscal; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 y demás normatividad aplicable.
De manera supletoria a lo previsto en esta cláusula se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA.- Cierre del ejercicio.
I. "LA ENTIDAD" deberá remitir a "LA SUBSECRETARÍA" a más tardar el 20 de enero de 2015, la documentación a que se refiere el Lineamiento DÉCIMO TERCERO del "Acuerdo".
 
II. "LA SUBSECRETARÍA", por conducto de su unidad administrativa competente, verificará la consistencia de las cifras establecidas en el acta de cierre, con los datos del ejercicio de los recursos establecidos en los reportes correspondientes y con los saldos establecidos en la cuenta bancaria respectiva. Asimismo, en caso de existir saldos pendientes de aplicación en los reportes, éstos deberán ser congruentes con las cifras establecidas en los estados de cuenta, las disponibilidades financieras reportadas y con los comprobantes de reintegro correspondientes.
III. "LA SUBSECRETARÍA" notificará a la Auditoría Superior de la Federación, el incumplimiento o las inconsistencias que se presenten en la información a que se refiere el párrafo anterior.
DÉCIMA PRIMERA.- Terminación, cancelación y renuncia del subsidio.
I. En caso de que "LA ENTIDAD" incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el "Acuerdo", en el presente Convenio Específico de Adhesión o su Anexo Único, se iniciará el procedimiento de terminación por el incumplimiento previsto en el Lineamiento DÉCIMO PRIMERO del "Acuerdo".
II. Una vez que "LA SUBSECRETARÍA" determine el incumplimiento de "LA ENTIDAD", la unidad administrativa competente gestionará la cancelación de la transferencia de los recursos y, en caso de que éstos hubiesen sido ministrados, solicitará se ordene la restitución de los mismos y sus rendimientos financieros, y consecuentemente resolverá la terminación del presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Único con la resolución de incumplimiento, sin realizar trámite posterior alguno.
III. En caso de que "LA ENTIDAD" renuncie a su participación al subsidio en cualquier momento del año, deberán notificarlo por escrito a "LA SUBSECRETARÍA", quien resolverá a través de la unidad administrativa correspondiente, la terminación de este Convenio Específico de Adhesión sin realizar trámite alguno.
DÉCIMA SEGUNDA.- Transparencia.
I. "LA SUBSECRETARÍA", por conducto de su unidad administrativa competente, divulgará proactivamente y conforme al principio de máxima publicidad, información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los Lineamientos, así como sobre el ejercicio de los recursos determinados en el artículo 10, apartado B, del "Presupuesto de Egresos".
II. El presente Convenio Específico de Adhesión será publicado en el Diario Oficial de la Federación dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización y, en su caso, las modificaciones a éstos en un plazo equivalente.
III. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio Específico de Adhesión, "LA SUBSECRETARÍA", conforme a lo dispuesto por los artículos 85, 106 y 110 de la "Ley de Presupuesto"; 7o. y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 19 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que "LA ENTIDAD" entregue, siempre y cuando no se comprometan las acciones en materia de seguridad nacional, seguridad pública y defensa nacional, en los términos previstos en el "Acuerdo" y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, "LA ENTIDAD" se obliga a informar a la Secretaría, por conducto de su unidad administrativa competente, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada trimestre, las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato:
I. Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios e investigaciones deberá señalarse el tema específico.
II. El monto.
III. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado contrato o convenio.
IV. Los plazos de cumplimiento de los contratos o convenios.
DÉCIMA TERCERA.- Fiscalización.
I. En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora, "LA ENTIDAD" deberá brindar las facilidades necesarias a dicha instancia para realizar en cualquier momento, las auditorías que considere necesarias; atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio Específico de Adhesión.
DÉCIMA CUARTA.- Verificación.
I. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Único, "LA ENTIDAD" se compromete, cuando así lo solicite "LA SUBSECRETARÍA" por conducto de su unidad administrativa competente, a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos.
DÉCIMA QUINTA.- Caso fortuito o fuerza mayor.
I. "LAS PARTES" convienen que no será imputable a "LA SUBSECRETARÍA" ni a "LA ENTIDAD", cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor cuando éstos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio Específico de Adhesión y su Anexo Único, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
 
DÉCIMA SEXTA.- Relación laboral.
I. Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de "LAS PARTES" utilice para el cumplimiento del presente Convenio Específico de Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón sustituto, intermediario o solidario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad de seguridad social, obligándose la parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra parte.
II. "LAS PARTES" se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo o judicial que tengan relación con las actividades convenidas en el presente Convenio Específico de Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra parte, comprometiéndose a pagar las sanciones e indemnizaciones impuestas judicial o administrativamente, así como los honorarios de abogados, costas legales y demás cargos resultantes de cualquier demanda laboral presentada por ellos en contra de la otra parte.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Confidencialidad y reserva.
"LAS PARTES" vigilarán que los servidores públicos que participen en la ejecución de acciones derivadas del presente Convenio Específico de Adhesión, se dirijan bajo los principios de confidencialidad, reserva y discreción en relación con la información que les sea proporcionada y que tenga el carácter de reservada o confidencial, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y en caso contrario, se promoverán o fincarán las responsabilidades civiles, administrativas o penales respectivas.
DÉCIMA OCTAVA.- Títulos.
Los títulos que se emplean en el presente instrumento, únicamente tienen la función de identificación, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada cláusula.
DÉCIMA NOVENA.- Medidas complementarias.
"LAS PARTES" promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento del presente Convenio Específico de Adhesión.
VIGÉSIMA.- Difusión.
"LAS PARTES" se obligan a incluir la siguiente leyenda en toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos materia del presente Convenio Específico de Adhesión:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
VIGÉSIMA PRIMERA.- Jurisdicción.
I. "LAS PARTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico de Adhesión y de su Anexo Único, de conformidad con las leyes federales.
II. Es voluntad de "LAS PARTES" que los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la interpretación, formalización y cumplimiento del presente Convenio y de su Anexo Único, sean resueltos de mutuo acuerdo. En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Vigencia.
El presente Convenio Específico de Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2014, con excepción de los plazos correspondientes a obligaciones que expresamente cuentan con un plazo de cumplimiento posterior al 31 de diciembre de 2014.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio Específico de Adhesión y por no haber dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en cuatro tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 31 días del mes de marzo de dos mil catorce.- Por la Subsecretaría: el Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, Roberto Campa Cifrián.- Rúbrica.- La Directora General de Planeación Estratégica para la Prevención Social de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana, Lucila Guerra Delgado.- Rúbrica.- El Director General de Coordinación para la Operación Territorial de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana, Luis Miguel Ortíz Haro Amieva.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Gobernador Constitucional del Estado, Gabino Cué Monteagudo.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Alfonso José Gómez Sandoval Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Enrique Celso Arnaud Viñas.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Miguel Horacio Botello Treviño.- Rúbrica.- Testigos: el Presidente Municipal de Oaxaca de Juárez, José Javier Villacaña Jiménez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de San Jacinto Amilpas, Víctor Amado López Hernández.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de San Juan Bautista Tuxtepec, Antonio Sacre Rangel.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Santa Lucia del Camino, Galdino Huerta Escudero.- Rúbrica.

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