DOF: 21/04/2014
ACUERDO General Conjunto del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que regula el Plan de Apoyos Médicos Complementarios y de Apoyo Económico Extraordinario

ACUERDO General Conjunto del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que regula el Plan de Apoyos Médicos Complementarios y de Apoyo Económico Extraordinario para los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

ACUERDO GENERAL CONJUNTO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULA EL PLAN DE APOYOS MÉDICOS COMPLEMENTARIOS Y DE APOYO ECONÓMICO EXTRAORDINARIO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON EXCEPCIÓN DE LOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68; 81, fracción II; 205 y 209, fracciones I y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral están facultados para emitir las disposiciones generales necesarias para determinar, entre otras, las ayudas complementarias que corresponden al personal del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atribución que ejercen en el seno de sus respectivos Órganos de Gobierno; asimismo, están facultados para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que el Consejo de la Judicatura Federal, y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como garantes del debido cumplimiento, observancia y respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, han implementado las medidas necesarias para que las remuneraciones que perciben sus servidores públicos por el desempeño de sus funciones, se encuentren dentro de los supuestos que establece el artículo 127, en sus bases I, II, y III, de la norma fundamental, siendo que los apoyos, como lo establece el numeral invocado, no serán considerados como parte de las remuneraciones, sin perjuicio de que el otorgamiento de los mismos, se encuentre sujeto a la observancia de las reglas de carácter general que resulten procedentes, y que los mismos se otorguen para cumplir con fines constitucionalmente válidos, como es el derecho a la salud, con lo cual se garantiza el debido cumplimiento del artículo 134, primer párrafo de la Carta Magna al administrar los recursos públicos con base en los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez;
CUARTO.- Que el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conscientes de las necesidades que pudieran llegar a tener sus servidores públicos o los dependientes de éstos, en situaciones económicas difíciles de afrontar como consecuencia de una enfermedad que no la puedan seguir atendiendo debido a que no está cubierta por el seguro de gastos médicos mayores, prestación regular que ya se les otorga, o que, estando cubierta por el citado seguro, se haya agotado la suma asegurada, y que la ayuda proveniente de la seguridad social suministrada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no sea proporcionada con la urgencia y la oportunidad que requiera su estado de salud y buscando en la medida de lo posible, brindarle apoyos adicionales en reconocimiento a su loable esfuerzo y diaria labor que hacen posible la consecución de la justicia, han contemplado el otorgamiento de una ayuda económica adicional;
QUINTO.- Que el Consejo de la Judicatura Federal ante los actuales problemas de seguridad que se suscitan a nivel nacional por el alto índice de crecimiento de la criminalidad en nuestro país, ha determinado la necesidad de fortalecer las medidas de protección a la integridad personal de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, que tienen como encomienda resolver con independencia y apego a derecho, la situación jurídica de los inculpados en materia de delincuencia organizada, secuestro y otros delitos, por lo tanto, se contempla incluir un apoyo económico extraordinario para que en caso de que fallezcan, sus beneficiarios dispongan de los recursos que contribuyan a afrontar tal situación, atendiendo a que muchas veces los
titulares son el principal sustento económico de sus familias;
SEXTO.- Que el veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, se celebró el contrato de constitución del fideicomiso de inversión y administración número 28282, entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por un lado, como parte fideicomitente y, por la otra, Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, Dirección Fiduciaria, como fiduciaria; con la finalidad de que esta última recibiera, custodiara, invirtiera, administrara y aplicara el fondo fideicomitido para crear un patrimonio que generara rendimientos que se destinaran al otorgamiento de apoyos económicos en beneficio de los servidores públicos que la fideicomitente designara con base en el Plan de Prestaciones Médicas y de Apoyo Económico Extraordinario a Empleados del Poder Judicial de la Federación, que se emitiera para tal efecto;
SÉPTIMO.- Que el ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve se celebró convenio de sustitución fiduciaria número F/14210-5, en el cual se convino que el Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, fuera el fiduciario sustituto;
OCTAVO.- Que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó a Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, parte fiduciaria en el contrato de fideicomiso F/14210-5, que el Plan de Prestaciones Médicas y de Apoyo Económico Extraordinario a Empleados del Poder Judicial de la Federación a aplicar para determinar a los beneficiarios del Fondo del Fideicomiso reservado al Consejo de la Judicatura Federal sea el que para tal efecto emita dicho órgano, a fin de permitir que tanto éste como la Suprema Corte de Justicia de la Nación concentren sus esfuerzos en atender a los servidores públicos de cada una de esas instituciones, de conformidad con el régimen de administración autónomo previsto en el artículo 94, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
NOVENO.- En sesión ordinaria de fecha diez de agosto de dos mil cinco, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 32/2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diecinueve de agosto de dos mil cinco; reformado mediante los Acuerdos Generales 23/2006, 9/2008, 9/2010 y 14/2011, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días once de abril de dos mil seis, catorce de marzo de dos mil ocho, dos de junio de dos mil diez y doce de mayo de dos mil once, respectivamente;
DÉCIMO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el catorce de abril de dos mil diez, en relación con el punto de acuerdo SEF/050/2010 que sometió a consideración la Comisión de Administración, presentado por la Secretaría Ejecutiva de Finanzas, relativo a la propuesta de mecanismo de integración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Fideicomiso denominado "Prestaciones Médicas Complementarias y de Apoyo Económico Extraordinario a los empleados del Poder Judicial de la Federación", por unanimidad de siete votos acordó aprobar la propuesta planteada, determinando así incorporar al Tribunal Electoral al fideicomiso mencionado, para lo cual se abrirá una subcuenta en la que se manejen los fondos del referido Tribunal;
DECIMOPRIMERO.- Con el fin de lograr mayor celeridad al trámite de las solicitudes de los servidores públicos, y de velar por su óptimo aprovechamiento, así como beneficiar a la mayor cantidad de servidores públicos, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como órganos encargados de la administración de sus recursos, se ven en la necesidad de establecer la normativa que regule la administración e inversión del fideicomiso que se constituya para tal efecto, así como prolongar, en mejores condiciones, su existencia; acortando los tiempos de respuesta a las solicitudes de los servidores públicos.
En consecuencia, y con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y normativas citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación expiden el siguiente Acuerdo General Conjunto, a saber
ACUERDO
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Acuerdo General tiene por objeto establecer las bases de funcionamiento del Plan
de Apoyos Médicos Complementarios y de Apoyo Económico Extraordinario para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 2.- Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:
I.         Apoyo económico extraordinario: El pago de una indemnización a favor de los beneficiarios que hubiere designado el asegurado en la póliza de Seguro de Vida Institucional, cuando el fallecimiento de éste se derive de la materialización de un riesgo de trabajo de Magistrado de Circuito, Juez de Distrito o del servidor público que en su caso determine el Pleno, a causa de un atentado a su integridad física, resultado de las funciones que hubiese desempeñado;
II.        Apoyos Médicos: Los apoyos médicos complementarios que se regulan en el presente Acuerdo General;
III.       Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal;
IV.       Diagnóstico: La identificación de un padecimiento o enfermedad;
V.        Duración: El lapso durante el cual se otorgará el apoyo médico;
VI.       Enfermedad o padecimiento: La alteración o desviación del estado fisiológico, en una o varias partes del cuerpo, que trae aparejada la alteración o pérdida de la salud, de capacidades o de sentidos;
VII.      Fondo: La cantidad de dinero de la que se dispone para el financiamiento del Plan, mediante el fideicomiso de inversión constituido para tal efecto;
VIII.     ISSSTE: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
IX.       Jubilado: Aquella persona que se retire del servicio activo del Poder Judicial de la Federación y el ISSSTE le otorgue una pensión por jubilación o de retiro por edad y tiempo de servicios;
X.        Órganos de Gobierno: La Comisión de Administración del Consejo y la Comisión de Administración del Tribunal;
XI.       Paciente: La persona que sufre algún padecimiento o enfermedad, o bien, que fue víctima de un accidente;
XII.      Pensionado: Aquella persona que se retire del servicio activo del Poder Judicial de la Federación y el ISSSTE le otorgue una pensión por invalidez o por edad avanzada;
XIII.     Persona con discapacidad: La persona que padece, temporal o permanentemente, una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales;
XIV.     Plan: El Plan de Apoyos Médicos Complementarios y de Apoyo Económico Extraordinario para los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XV.      Pleno: El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
XVI.     Poder Judicial: Los Órganos integrantes del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XVII.    Prótesis: Órgano o miembro artificial;
XVIII.   Reglas de Operación: Las que regulan el procedimiento del Plan.
XIX.     Rehabilitación: El conjunto de procedimientos médicos y psicológicos dirigidos a ayudar a una persona a alcanzar el más completo potencial físico, psicológico, social y educacional compatible con su deficiencia fisiológica o anatómica y limitaciones medioambientales, intentando restablecer o restaurar la salud;
XX.      Seguro de Gastos Médicos Mayores: El contratado por el Consejo y por el Tribunal;
 
XXI.     Servicios al Personal: La Dirección General de Servicios al Personal del Consejo y la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo del Tribunal;
XXII.    Servicios Médicos: La Dirección General de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil del Consejo y la Dirección de Prestaciones de la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo del Tribunal;
XXIII.   Servidores públicos: El personal que presta sus servicios al Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XXIV.   Síndrome: Conjunto de síntomas y signos que definen clínicamente un estado determinado; y
XXV.    Tribunal: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 3.- Los apoyos médicos a que se refiere el presente Acuerdo General, serán independientes y complementarios a los que otorgue el ISSSTE y a los cubiertos por el Seguro de Gastos Médicos Mayores.
Artículo 4.- Son materia del presente Acuerdo General, los apoyos médicos que se enumeran a continuación:
I.         Honorarios médicos y gastos de hospitalización;
II.        Adquisición o renta de aparatos ortopédicos, camas especiales, andaderas, bastones, muletas, sillas de ruedas, oxígeno y equipo médico;
III.       Rehabilitación prescrita médicamente y escuelas de educación especial;
IV.       Adquisición de prótesis;
V.        Adquisición de pañales a personas con discapacidad o enfermos;
VI.       Estudios médicos de gabinete o clínicos;
VII.      Contratación de servicios de enfermería, auxiliares, médicos y personal capacitado para la atención del padecimiento y la rehabilitación;
VIII.     Adquisición de medicamentos e insumos médicos que el ISSSTE no pueda proporcionar oportunamente, siempre que hayan sido prescritos por los médicos tratantes y se encuentren directamente relacionados con el padecimiento;
IX.       Pago para gastos para transporte, alimentación y hospedaje con motivo de los traslados que tenga que realizar el paciente por indicación médica desde su ciudad de origen al lugar indicado para recibir atención médica; y
X.        Ayuda económica para atención y tratamiento de los siguientes casos:
a.   Síndromes neurológicos u otros similares, que ocasionen problemas graves de conducta o de lento aprendizaje;
b.   Discapacidad motora, visual, auditiva, de lenguaje o mental;
c.   Enfermedades incurables o padecimientos crónicos o degenerativos; y
d.   Enfermedades, padecimientos o lesiones que no sean tratados adecuadamente en tiempo o en calidad en el ISSSTE o, en su caso, no estén cubiertos o excedan la suma asegurada por el Seguro de Gastos Médicos Mayores una vez utilizada.
Artículo 5.- Para el otorgamiento de los apoyos médicos únicamente se dispondrá de los intereses que hayan sido generados por el Fondo. Para el caso de los apoyos económicos extraordinarios se podrá disponer del capital de dicho Fondo.
Artículo 6.- Los servidores públicos podrán realizar donativos que permitan financiar el Plan regulado en este Acuerdo General. Para este efecto se realizará anualmente, al menos una colecta entre dichos
servidores, conforme a las reglas que señalen los Órganos de Gobierno.
Artículo 7.- Cualquier situación no prevista expresamente en este Acuerdo General será resuelta por los Órganos de Gobierno.
TITULO SEGUNDO
De los Beneficiarios de los apoyos médicos
Artículo 8.- Serán beneficiarias del Plan las siguientes personas:
I.         Todos los servidores públicos del Tribunal Electoral.
Del Consejo, los servidores públicos con nivel de puesto del 21 al 33 de conformidad con su Manual General de Puestos.
Los servidores públicos con nivel de puesto 1 al 20 del Manual General de Puestos del Consejo, siempre y cuando las prestaciones médicas a que se refiere el artículo 4 del presente Acuerdo General no las cubra el ISSSTE y, solamente en forma excepcional, se les podrán otorgar, a juicio de la Comisión, en términos del artículo 14 Bis, dichas prestaciones médicas;
II.        El cónyuge o concubina o concubinario de los servidores públicos a que se refiere la fracción anterior;
III.       Los hijos de los servidores públicos mencionados en la fracción I de este artículo menores de dieciocho años; los que tengan entre dieciocho y veinticinco años, siempre que permanezcan solteros y sean estudiantes; y los mayores de dieciocho años, solteros que tengan el carácter de personas con discapacidad;
IV.       Los padres de los servidores públicos señalados en la fracción I de este artículo, que no reciban prestaciones económicas del Instituto Mexicano del Seguro Social o del ISSSTE, ni de otra institución de seguridad social, y que dependan económicamente de éstos;
V.        Las personas jubiladas o pensionadas del Poder Judicial, únicamente para lo establecido en el artículo 4, fracciones IV, V y VIII, de este Acuerdo General; y
VI.       Aquellos servidores públicos que se encuentren en el período prejubilatorio, entendiéndose por ello, cuando estén realizando los trámites para jubilarse y disfruten de la licencia correspondiente.
Artículo 9.- Para que un servidor público pueda ser beneficiario de los apoyos médicos, deberá haber incrementado la suma asegurada en su Seguro de Gastos Médicos Mayores al nivel inmediato superior al que pague el Consejo o el Tribunal como prestación de acuerdo con la clasificación de su puesto, previamente a que se diagnostique el padecimiento, ocurra el accidente o se realice el primer reclamo a la Compañía Aseguradora con la que se maneje el Seguro de Gastos Médicos Mayores, con motivo del siniestro por el cual se requiera el apoyo médico, lo que acontezca primero.
A los beneficiarios a que se refiere la fracción V del artículo 8 del presente Acuerdo General, no se les exigirá el cumplimiento del requisito previsto en el párrafo anterior.
Artículo 10.- Para que se pueda otorgar el apoyo médico a las personas mencionadas en las fracciones II, III y IV del artículo 8 de este Acuerdo General, el servidor público de que se trate debe haberlos designado como asegurados en la póliza del Seguro de Gastos Médicos Mayores.
TITULO TERCERO
Del Procedimiento de Solicitud
Artículo 11.- Para recibir los apoyos médicos a que se refiere este Acuerdo General, será necesario que el servidor público interesado lo solicite mediante escrito dirigido al área de Servicios al Personal respectiva, mediante el formato autorizado por los Órganos de Gobierno, el que deberá ser presentado debidamente llenado y firmado, en Servicios al Personal.
En caso de que el servidor público sea el paciente y no pueda firmar podrá hacerlo un familiar o la persona
que haya firmado la responsiva médica, o en su caso la que se acredite y sea allegada al paciente.
Artículo 12.- La tramitación de las solicitudes de apoyos médicos se hará conforme a las disposiciones de este Acuerdo General y las Reglas de Operación del Plan, las cuales deberán ser aprobadas por los Órganos de Gobierno.
Artículo 13.- Las solicitudes de apoyos médicos deberán hacerse en los siguientes términos:
I.     Presentarse en el formato autorizado por los Órganos de Gobierno, el cual deberá contener lo siguiente:
1.-    Datos del servidor público, consistentes en:
a)   Nombre;
b)   Puesto y nivel;
c)   Área de Adscripción;
d)   Sexo, Edad y Estado Civil;
e)   Domicilio particular;
f)    Teléfono de oficina y particular; y,
g)   Señalar si ha recibido apoyos médicos.
2.-    Datos del paciente, consistentes en:
a)   Nombre;
b)   Especificar si se trata del servidor público o de un dependiente económico;
c)   Parentesco con el servidor público, en su caso;
d)   Edad y Sexo;
e)   Motivo de la solicitud;
f)    Antigedad en el Seguro de Gastos Médicos Mayores; y
g)   Cantidad total del apoyo que solicita y desglose de los conceptos que lo integran.
3.-    Datos clínicos, consistentes en:
a)   Padecimiento;
b)   Diagnóstico, tratamiento y pronóstico;
c)   Fecha de inicio del padecimiento;
d)   Fecha de inicio del tratamiento; y,
e)   En su caso, hospital en donde se encuentra internado.
II.     Acompañar a la solicitud los siguientes documentos:
1.     Copia de identificación oficial del servidor público y, en su caso, del paciente;
2.     Copia del último recibo de pago del servidor público, en caso de encontrarse en periodo prejubilatorio además se deberá agregar copia de la licencia prejubilatoria correspondiente;
3.     Acta de nacimiento o de matrimonio para comprobar parentesco con el servidor público, cuando así corresponda;
4.     Documentos que acrediten la dependencia económica, en su caso;
5.     Estudios clínicos realizados y recetas médicas;
6.     Informe médico en el que se señale el padecimiento actual, diagnóstico, tratamiento, evolución, pronóstico, estudios de laboratorio y gabinete;
 
7.     En caso de educación especial, programa y certificado escolar reciente;
8.     En los casos en los cuales se haya recibido ayuda previa del Poder Judicial, de acuerdo a lo que conste en las actas respectivas, será necesario un informe de las instituciones de salud, centro de atención y/o médicos privados que atiendan al paciente, en el que se describa la evolución y estado actual que permita analizar la necesidad del apoyo médico que se solicita;
9.     Carnet de citas, estudios clínicos, recetas, informes médicos del ISSSTE y/o cualquier otro documento expedido por dicha Institución; y
10.   Documento expedido por la compañía aseguradora con la que el Poder Judicial haya contratado el Seguro de Gastos Médicos Mayores, en el que se indique que el padecimiento no se encuentra amparado por el Seguro de Gastos Médicos Mayores, o bien, no obstante estar amparado, se haya agotado la suma asegurada respectiva.
Artículo 14.- Los apoyos médicos para la cobertura de gastos y hospitalización, incluyendo aquéllos que se realicen en el extranjero, se otorgarán en concordancia con las especificaciones que para tal efecto se prevén en el Seguro de Gastos Médicos Mayores.
Artículo 14 Bis.- Tratándose de solicitudes de servidores públicos con nivel de puesto 1 al 20, que soliciten el apoyo respecto de prestaciones médicas que cubre el ISSSTE, se remitirán a la Comisión, la cual evaluará si se trata de una situación excepcional y, en caso de estimarlo así, remitirá el asunto al Pleno para que emita la resolución respectiva.
Artículo 15.- Una vez presentada la solicitud de apoyos médicos, Servicios al Personal, al momento de su admisión, deberá recabar la siguiente información:
I.         Un estudio socioeconómico de campo en el que se describa la situación económica del solicitante; este estudio se realizará cuando se estime necesario por parte de Servicios al Personal;
II.        Una valoración médica del caso respectivo por parte de Servicios Médicos, quien de considerarlo pertinente podrá solicitar al servidor público que aporte mayores elementos de convicción.
Los jubilados y pensionados estarán exceptuados del estudio socioeconómico.
Artículo 16.- Servicios al Personal, con base en la solicitud e información referida en el artículo anterior y dentro de los quince días siguientes a su recepción, deberá elaborar un proyecto de resolución en el que proponga a los Órganos de Gobierno sobre la procedencia del apoyo médico solicitado. En caso de estimar procedente su otorgamiento deberá proponer el monto, condiciones y duración.
Para determinar el monto del apoyo médico de que se trate, Servicios al Personal deberá recabar de la institución con la que el Poder Judicial haya contratado el Seguro de Gastos Médicos Mayores, información sobre la cantidad que por el evento respectivo pagaría por reembolso, de conformidad con las condiciones establecidas en la póliza del Seguro de Gastos Médicos Mayores, a efecto de establecer un parámetro o análisis comparativo, y estar en posibilidad de proponer el monto de la ayuda, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 5 de este Acuerdo General.
En los casos en que no sea posible obtener un parámetro conforme a lo previsto en el párrafo anterior, Servicios al Personal deberá proponer la cantidad de la ayuda, de acuerdo con los antecedentes, características y situaciones propias del accidente, enfermedad o padecimiento, atendiendo en todo momento a lo previsto en el artículo 5 de este Acuerdo General.
Artículo 17.- Al momento de presentar la propuesta de resolución correspondiente ante los Órganos de Gobierno, Servicios al Personal deberá exhibir el estado de cuenta actualizado del Fondo, con el objeto de que los integrantes de dichos Órganos de Gobierno tengan conocimiento de la situación financiera del mismo y así estén en condiciones de determinar lo que consideren pertinente en relación con el apoyo médico solicitado.
Artículo 18.- Las resoluciones serán firmadas, en el caso del Consejo, por el Presidente de la Comisión de
Administración, por el titular de Servicios al Personal y por el Secretario Técnico de la Comisión de Administración, quien autorizará y dará fe de éstas; las relativas al Tribunal serán firmadas por el Presidente de la Comisión de Administración del Tribunal y por el Secretario Administrativo.
Artículo 19.- Las resoluciones que determinen sobre la procedencia o no del otorgamiento del apoyo médico deberán notificarse al peticionario correspondiente a través de Servicios al Personal, a más tardar dentro de los quince días siguientes a su firma, entregándole copia certificada de la resolución.
Artículo 20.- El apoyo médico se proporcionará cuando el padecimiento no sea cubierto por el Seguro de Gastos Médicos Mayores, o bien, no obstante estar cubierto por éste, se haya agotado la suma asegurada respectiva y que de la valoración médica, prevista en el artículo 15, fracción II, de este Acuerdo General, se desprendan los siguientes requisitos:
I.         Que el ISSSTE no puede otorgar el servicio solicitado en forma adecuada y oportuna;
II.        Que se estime que el paciente pueda recuperar o mejorar la salud y las capacidades o sentidos de que carece o que el abandono del tratamiento pueda agravar su estado, o bien, tratándose de enfermos incurables o desahuciados, que pueda mejorar su calidad de vida.
TITULO CUARTO
Del Pago de los Apoyos Médicos
Artículo 21.- En caso de que se otorgue el apoyo médico, el servidor público deberá entregar la documentación clínica, así como los comprobantes originales, a su nombre o del paciente, que amparen los gastos efectuados, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se le hubiera entregado el beneficio. En caso de que requiera más tiempo, tendrá que solicitar por escrito a Servicios al Personal la ampliación de dicho plazo, el que no podrá exceder de diez días hábiles más.
En caso de que el servidor público incumpla, sin causa justificada, con lo señalado en el párrafo anterior, se le suspenderá el apoyo médico otorgado y, de llegar a hacerlo en más de tres ocasiones, se procederá a la cancelación del mismo.
De igual forma, procederá la cancelación del apoyo médico, cuando el servidor público a quien se le hubiera suspendido el otorgamiento del apoyo médico, no cumpla, dentro de los quince días hábiles siguientes a la suspensión, con la entrega de la documentación faltante motivo de la suspensión.
Servicios al Personal deberá remitir los comprobantes originales y demás documentación que ampare los gastos realizados por el servidor público al que se hubiere otorgado el beneficio, a la Dirección General de Programación y Presupuesto del Consejo o a la Coordinación Financiera del Tribunal, para que aleatoria y conjuntamente con su respectivo Órgano Interno de Control, califiquen su validez y autenticidad.
Los comprobantes a que se refiere este artículo deberán cumplir con los requisitos fiscales vigentes.
Artículo 22.- Los Órganos de Gobierno tendrán la facultad en todo tiempo de verificar la autenticidad de los datos de la solicitud y sus anexos.
Artículo 23.- En casos excepcionales, los Órganos de Gobierno podrán autorizar apoyos médicos sin la correlativa obligación de presentar los comprobantes de gasto originales, en cuyo caso, deberán motivar su resolución, así como exigir a la persona favorecida que manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad, la causa, el concepto y el importe de los gastos realizados. La existencia del padecimiento deberá ser ratificada por dos testigos, ante Servicios al Personal o ante la Administración Regional, Delegación Administrativa o Unidad Administrativa a la que se pida auxilio para tal efecto.
Artículo 24.- Servicios al Personal tendrá la obligación de llevar los archivos adecuados que permitan registrar la estadística y el monto de los apoyos médicos que se otorguen, para presentar informe semestral al Pleno y a los Órganos de Gobierno.
TITULO QUINTO
De la Suspensión y Cancelación de los apoyos médicos
Artículo 25.- Se suspenderá el pago de los apoyos médicos, en los siguientes casos:
 
I.         Cuando al servidor público de que se trate, por cualquier causa, le sea impuesta alguna medida cautelar, con motivo de un procedimiento de responsabilidad administrativa. La suspensión surtirá efectos a partir de la fecha en que se imponga la medida cautelar respectiva; no obstante, el apoyo médico podrá ser reiniciado a partir de que se emita la resolución que ponga fin al procedimiento respectivo, siempre y cuando no sea sancionado con destitución, sanción económica o suspensión del cargo; y
II.        Cuando así lo determinen, razonadamente, los Órganos de Gobierno o el Pleno.
Artículo 26.- Procederá la cancelación del apoyo médico otorgado, en los siguientes casos:
I.         Cuando para obtenerlo el servidor público de que se trate proporcione datos falsos que induzcan al error o se aprovechen de aquél en que Servicios al Personal hubiese incurrido;
II.        Cuando derivado de un procedimiento de responsabilidad administrativa el servidor público sea sancionado con destitución, sanción económica o suspensión del cargo, en cuyo caso, la cancelación surtirá efectos a partir de la fecha en que se imponga la sanción o suspensión, conforme a la resolución del referido procedimiento;
III.       Cuando el servidor público a que se refiere la fracción I del artículo 8 de este Acuerdo General, deje de laborar en el Poder Judicial. Dicha cancelación se hará extensiva, en su caso, a los beneficiarios indicados en las fracciones II a IV del mencionado artículo 8;
IV.       Cuando los beneficiarios a que se refiere la fracción III del artículo 8 de este Acuerdo General, cumplan veinticinco años de edad, excepto las personas con discapacidad;
V.        Tratándose de los beneficiarios a que se refiere la fracción VI del artículo 8 de este Acuerdo General, al cumplirse seis meses del otorgamiento del apoyo médico, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la baja por jubilación o pensión, excepto para lo establecido en las fracciones, IV, V y VIII del artículo 4 de este Acuerdo General; y
VI.       En los demás casos que así lo determinen los Órganos de Gobierno, debiéndose emitir resolución debidamente fundada y motivada que sustente tal determinación.
La cancelación del apoyo médico otorgado procederá de pleno derecho, sin substanciación de procedimiento alguno, en los casos previstos en las fracciones III, IV, y V de este artículo.
Artículo 27.- Cuando los Órganos de Gobierno determinen la cancelación del apoyo médico por actualizarse alguno de los supuestos previstos en las fracciones I y II del artículo anterior, no se aceptará ninguna solicitud al servidor público en alguna otra ocasión.
La devolución de cantidades pagadas indebidamente será resuelta por los Órganos de Gobierno, previo informe que al respecto rinda Servicios al Personal.
TITULO SEXTO
De la Reconsideración administrativa
Artículo 28.- Las resoluciones por las que los Órganos de Gobierno determinen negar el apoyo médico solicitado, así como los términos en que se hubiere otorgado, podrán ser revisadas a petición del interesado, ante los Órganos de Gobierno, a través de reconsideración administrativa.
La reconsideración administrativa también podrá presentarse en caso de que se suspenda o cancele el apoyo médico solicitado, así como las relativas a la devolución de cantidades pagadas indebidamente.
Artículo 29.- El plazo para presentar la reconsideración administrativa será de quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 30.- En caso de que el solicitante sea servidor público del Consejo, la reconsideración administrativa deberá interponerse por el interesado mediante escrito dirigido a la Comisión de Administración, el que deberá ser presentado, directamente en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo o, por correo certificado, el que se remitirá al Consejero que por turno corresponda para que formule por escrito el proyecto de resolución respectivo.
En el supuesto de que el interesado esté adscrito al Tribunal, la reconsideración administrativa deberá
presentarse mediante escrito dirigido a la Comisión de Administración, a través del Secretario Administrativo. El escrito será turnado a uno de los comisionados para que formule el proyecto de resolución respectivo.
Artículo 31.- La reconsideración administrativa se substanciará de plano, en el caso del Consejo ante el Pleno, para el Tribunal será ante su Comisión de Administración, debiendo emitir la resolución que corresponda dentro de los treinta días hábiles siguientes al de su recepción.
Artículo 32.- En contra de la resolución que decida sobre la reconsideración administrativa no procederá medio de impugnación alguno.
TÍTULO SÉPTIMO
De los apoyos económicos extraordinarios
Artículo 33.- Será otorgado el apoyo económico extraordinario cuando ocurra el fallecimiento de magistrados de Circuito y/o jueces de Distrito, o en su caso, de aquellos servidores públicos que determine el Pleno del Consejo, como consecuencia de la materialización de una situación de riesgo derivada de las funciones que hubiesen desempeñado y hayan contado con el servicio de seguridad permanente o emergente o bien, que no habiendo contado con él, se presenten circunstancias que lo justifiquen a juicio del propio Pleno.
Artículo 34.- El apoyo económico extraordinario se entregará a los beneficiarios que el Titular haya designado en la Póliza de Seguro de Vida que el Consejo tenga contratado.
Este apoyo económico extraordinario ascenderá a la cantidad neta de dos millones de pesos, misma que podrá ser incrementada o modificada por determinación del Pleno del Consejo.
Artículo 35.- La solicitud de apoyo económico extraordinario deberá de presentarse en el formato autorizado por la Comisión de Administración del Consejo, ante la Dirección General de Servicios al Personal del Consejo, con la documentación que determine dicho órgano colegiado.
Artículo 36.- Cualquier situación no prevista en el presente Título será resuelta por la Comisión de Administración del Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente a su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación; así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. Se abroga el Acuerdo General 32/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Regula el Plan de Prestaciones Médicas Complementarias y de Apoyo Económico Extraordinario a los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación, con Excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de agosto de dos mil cinco, asimismo, la Aclaración a dicho Acuerdo General publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de agosto de dos mil cinco, así como los Acuerdos Generales 23/2006, 9/2008, 9/2010 y 14/2011 que reforman y derogan diversas disposiciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el once de abril de dos mil seis, el catorce de marzo de dos mil ocho, dos de junio de dos mil diez y doce de mayo de dos mil once, respectivamente.
CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo señalado en este Acuerdo General.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General Conjunto del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que regula el plan de apoyos médicos complementarios y de apoyo económico extraordinario para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue aprobado por la Comisión de Administración del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión ordinaria de doce de marzo de dos mil trece, por los señores Comisionados: Presidente magistrado José Alejandro Luna Ramos, magistrado Constancio Carrasco Daza, magistrado César Esquinca Muñoa, licenciado Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández y licenciado César Jáuregui Robles; y por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de trece de noviembre de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a nueve de abril de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.

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